RESOLUCIÓN de 15 de enero de 2026, de la Secretaría General Técnica de la Consellería del Medio Rural, por la que se declara de interés gallego y se ordena la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Terras Rurais de Pontevedra.

DOG Núm. 17
Martes, 27 de enero de 2026

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

RESOLUCIÓN de 15 de enero de 2026, de la Secretaría General Técnica de la Consellería del Medio Rural, por la que se declara de interés gallego y se ordena la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Terras Rurais de Pontevedra.

Examinado el expediente de declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Terras Rurais de Pontevedra, se dicta esta resolución basada en los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación:

Hechos:

1. El 5 de mayo de 2025, Juan José González Crespo, presidente del patronato de la Fundación, presentó solicitud de clasificación, declaración de interés gallego y su correspondiente inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La Fundación Terras Rurais de Pontevedra la constituyeron la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común Santa María de Xeve, representada por Juan José González Crespo; la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Verducido, representada por Marcos Rey Pazos; la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común San Andrés de Xeve, representada por Jesús Benito Castro Castro; la entidad Montajes J.M. Iglesias, S.L., representada por José Manuel Iglesias Crespo, y la entidad Abilleira Forestal, S.L., representada por Francisco Abilleira González, mediante escritura pública otorgada el 6 de marzo de 2025, ante el notario de Vigo (Pontevedra) Ernesto Regueira Núñez, con número de protocolo 551.

3. La Fundación, según el artículo 6 de sus estatutos, tiene como objeto «dinamizar el entorno rural de la comarca próxima a la ciudad de Pontevedra y, por extensión, de Galicia, para aumentar la calidad de vida de los vecinos, siempre bajo la premisa del respeto al entorno natural y su patrimonio rural».

4. En la escritura de constitución de la Fundación constan los puntos relativos a la identificación de las personas fundadoras; su capacidad y voluntad de constituirla como de interés gallego, conforme a los preceptos de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego; la dotación; sus estatutos; y la composición del patronato inicial.

5. En los estatutos de la Fundación consta su denominación y naturaleza; su finalidad y las principales actividades para su cumplimiento; su domicilio y ámbito de actuación; las reglas para la aplicación de sus recursos para cumplir los fines fundacionales y para la determinación de las personas beneficiarias; la composición y las normas de funcionamiento del patronato; y las causas de disolución y el destino de los bienes y derechos resultantes de su liquidación.

6. El patronato inicial de la Fundación está formado por la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común Santa María de Xeve, representada por Juan José González Crespo, como presidenta; la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Verducido, representada por Marcos Rey Pazos, como vicepresidenta; la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común San Andrés de Xeve, representada por Jesús Benito Castro Castro, como tesorera; la entidad Montajes J.M. Iglesias, S.L., representada por José Manuel Iglesias Crespo, como secretaria; la entidad Abilleira Forestal, S.L., representada por Francisco Abilleira González, como vicesecretaria, y la entidad Olivos de Xeve, S.L., representada por Arturo Ramírez González, como vocal.

7. La Comisión integrada por los secretarios generales técnicos de todas las consellerías elevó al conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes propuesta de clasificación como de interés para el desarrollo rural de Galicia de la Fundación Terras Rurais de Pontevedra, según sus fines fundacionales, por lo que, cumpliéndose los requisitos exigidos en la Ley 12/2006 y de conformidad con lo establecido en los artículos 51 del Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego; y 7 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de interés Gallego, el protectorado de la Fundación será ejercido por la Consellería del Medio Rural.

8. De conformidad con esta propuesta, por Orden de 15 de diciembre de 2025 de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, se clasificó de interés para el desarrollo rural de Galicia la Fundación Terras Rurais de Pontevedra y se adscribió a la Consellería del Medio Rural a efectos del ejercicio de las funciones de protectorado.

Fundamentos de derecho:

Primero. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía para Galicia establece que es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma gallega el régimen de las fundaciones de interés gallego.

Segundo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2 del Decreto 15/2009 le corresponde a esta consellería la declaración de interés gallego mediante resolución publicada en el Diario Oficial de Galicia y la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Terras Rurais de Pontevedra, así como el ejercicio de las funciones de protectorado y las demás que correspondan a la Xunta de Galicia de conformidad con lo indicado en dicho reglamento.

Tercero. A la vista de lo dispuesto en la Ley 12/2006 y en los decretos 14/2009 y 15/2009, y después de la emisión del reglamentario informe de idoneidad de los fines y de adecuación y suficiencia de la dotación, resultan cumplidos los requisitos establecidos por la normativa vigente para la declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Terras Rurais de Pontevedra, por lo que

RESUELVO:

1. Declarar de interés gallego la Fundación Terras Rurais de Pontevedra.

2. Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería del Medio Rural.

3. Esta fundación queda sometida a lo dispuesto en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego; al Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego, y al Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, así como a la demás normativa que resulte de aplicación, donde se establecen especialmente las obligaciones de dar publicidad suficiente de su objeto y actividades; la ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios; así como la presentación anual de la documentación contable y plan de actuación ante el protectorado, que será ejercido por esta Consellería del Medio Rural.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la conselleira del Medio Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, según los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 15 de enero de 2026

Marta Forés Lojo
Secretaria general técnica de la Consellería del Medio Rural

https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2026/20260127/AnuncioG0426-190126-0004_es.html

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