Miércoles, 30 de abril de 2025
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III. Otras disposiciones
Agencia Gallega de Desarrollo Rural
RESOLUCIÓN de 16 de abril de 2025 por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Dirección, de 10 de abril de 2025, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la ejecución de operaciones en apoyo de terceras personas que se tramiten al amparo de la Intervención Leader, cofinanciadas con el Feader en el marco del Plan estratégico de la PAC 2023-2027 (PEPAC), y se anuncia la convocatoria para el año 2025 (código de procedimiento MR701L).
El Consejo de Dirección de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural (en adelante, la Agencia), en su reunión de 10 de abril de 2025, acordó aprobar las bases reguladoras de las ayudas para la ejecución de operaciones en apoyo de terceras personas que se tramiten al amparo de la Intervención Leader, cofinanciadas con el Feader en el marco del Plan estratégico de la PAC 2023-2027 (PEPAC), y anunciar la convocatoria para el año 2025 (código de procedimiento MR701L).
De conformidad con las facultades que tengo conferidas en virtud del artículo 10.2.a) del Reglamento de la Agencia, aprobado por el Decreto 79/2001, de 6 de abril,
RESUELVO:
Publicar el Acuerdo del Consejo de Dirección de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, de 10 de abril de 2025, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la ejecución de operaciones en apoyo de terceras personas que se tramiten al amparo de la Intervención Leader, cofinanciadas con el Feader en el marco del Plan estratégico de la PAC 2023-2027 (PEPAC), y se anuncia la convocatoria para el año 2025 (código de procedimiento MR701L). El citado acuerdo se incorpora a esta resolución como anexo.
Santiago de Compostela, 16 de abril de 2025
María Paz Rodríguez Rivera
Directora general de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural
ANEXO
Acuerdo del Consejo de Dirección de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural,
de 10 de abril de 2025, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la ejecución de operaciones en apoyo de terceras personas que se tramiten
al amparo de la Intervención Leader, cofinanciadas con el Feader en el marco
del Plan estratégico de la PAC 2023-2027 (PEPAC), y se anuncia la convocatoria para el año 2025 (código de procedimiento MR701L)
El 24 de junio de 2021 se aprobó el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de apoyo financiero a la gestión de fronteras y la política de visados. El título III (Programación) de ese reglamento destina el capítulo II al desarrollo local participativo. Dicha normativa define los posibles apoyos financieros, determina el contenido de las estrategias de desarrollo local y condiciones para su selección, establece el papel y tareas de los grupos de acción local y enmarca los posibles tipos de ayuda.
En el enfoque Leader es esencial que los grupos de desarrollo rural, que representen los intereses de las comunidades locales, se encarguen del diseño y ejecución de las estrategias de desarrollo local participativo, pudiendo, asimismo, desarrollar tareas suplementarias delegadas por la autoridad de gestión o el organismo pagador. Las estrategias deben desarrollarse y apoyarse bajo la responsabilidad de las autoridades de gestión y organismos intermediarios, que deben encargarse de la selección de las operaciones que han de recibir apoyo o participar en dicha selección.
La política comunitaria para el período 2023-2027 y, en consonancia, el Plan estratégico de la PAC 2023-2027 de España (en adelante, PEPAC 2023-2027) para la ayuda de la Unión financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) aprobado por la Decisión de ejecución de la Comisión C (2022) 6017 final, de 31 de agosto de 2022, consolida el desarrollo local participativo, con la formulación de la intervención 7119-Leader, subintervención 7119_01. Implementación EDLP, basado en estrategias de desarrollo local participativo como mecanismo de desarrollo territorial integrado.
El PEPAC prevé que la citada Intervención Leader estará financiada con el Feader y sometida al Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la PAC, y al Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013, de acuerdo con los artículos 1 y 2 del ya citado Reglamento 2021/2115.
En el citado PEPAC la intervención 7119-Leader contribuye inicialmente al objetivo específico 8 (OE8), Promover el empleo, el crecimiento, la igualdad de género, incluida la participación de las mujeres en la agricultura, la inclusión social y el desarrollo local en las zonas rurales, entre ellas la bioeconomía circular y la silvicultura sostenible. Asimismo, atiende a la necesidad 08.05, Asegurar y fomentar la implementación de un desarrollo endógeno y la generación de valor añadido asociada a la metodología participativa.
En el marco de los reglamentos (UE) ya citados y del Reglamento (UE) 2020/2020 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Feader y del Feaga en los años 2021 y 2022, y por el que se modifican diversos reglamentos (UE), se publicó el Acuerdo del Consejo de Dirección de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural (en adelante, la Agencia), de 20 de abril de 2022, por el que se aprueban las bases reguladoras para la selección de organizaciones candidatas a convertirse en entidades colaboradoras en la Intervención Leader de Galicia para el período 2023-2027, para la concesión de ayudas orientadas a la adquisición de capacidades y para acciones preparatorias en apoyo del diseño de las futuras estrategias de desarrollo local participativo para el período de programación 2023-2027, cofinanciadas por el fondo Feader, y para la aprobación de estrategias de desarrollo local, así como la correspondiente convocatoria, para las anualidades 2022 y 2023 (código de procedimiento MR701F) (DOG núm. 105, de 2 de junio).
Al amparo de lo señalado en el artículo 18 de las bases reguladoras citadas en el párrafo anterior, la persona titular de a Dirección General de la Agencia resolvió, por delegación del Consejo de Dirección de la Agencia, la selección de las 24 organizaciones candidatas a convertirse en entidades colaboradoras de la Administración, de cara al período 2023-2027.
Posteriormente se publicó la Resolución de 27 de abril de 2023 por la que se establecen las condiciones y los objetivos para garantizar la idónea ejecución de la Intervención Leader de Galicia para el período 2023-2027, así como las reglas para la elaboración de las estrategias y los criterios de puntuación referidos a los territorios que se correspondan con las estrategias de desarrollo local que sean seleccionadas (DOG núm. 89, de 10 de mayo).
La selección de estrategias de desarrollo local y de las entidades que se reconocen como colaboradoras en la gestión de la Intervención Leader de Galicia 2023-2027, así como la distribución de fondos entre las 24 entidades colaboradoras seleccionadas, se produjo mediante la Resolución de 7 de diciembre de 2023, que fue rectificada mediante la Resolución de 20 de mayo de 2024.
La relación jurídica entre la Agencia y los grupos de desarrollo rural seleccionados (en adelante, los GDR) se regula, conforme a lo previsto en el artículo 13 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, LSG), mediante el convenio de colaboración que el Consello de la Xunta autorizó el 29 de julio de 2024 y que la Agencia firmó con cada uno de los GDR el 7 de agosto de 2024. En ese convenio se establecen las funciones del GDR como entidad colaboradora en la gestión de la Intervención Leader, entre las que están la tramitación diligente de los expedientes desde que los promotores presenten las solicitudes de ayuda ante el GDR hasta que proponga a la Agencia la decisión sobre la selección de proyectos que deben subvencionarse, así como las de informar al público en oficinas abiertas en el ámbito territorial del GDR sobre las ayudas a las que puede acceder y las obligaciones que asumirá en el caso de obtenerlas.
Para realizar esas funciones, los GDR están dotados de un equipo técnico (con funciones gerenciales, técnicas y administrativas) y de órganos decisorios (asamblea general, junta directiva o equivalentes).
En el marco de la Intervención Leader del PEPAC, se financian las siguientes ayudas:
a) Ayuda para el desarrollo de capacidades y medidas preparatorias del apoyo al diseño y a la ejecución futura de las estrategias de desarrollo local participativo.
Esta ayuda ya fue concedida a las 24 entidades seleccionadas como GDR mediante la Resolución de 7 de diciembre de 2023, rectificada mediante la Resolución de 20 de mayo de 2024, ya citadas anteriormente.
b) Ayuda para la ejecución de operaciones en apoyo de terceras personas.
Esta ayuda será objeto de convocatorias periódicas que realizará la Agencia. Las personas beneficiarias de esta ayuda, que se distribuirá en régimen de concurrencia competitiva, son las entidades públicas de carácter local o comarcal, las personas físicas y jurídicas y las comunidades de montes en mano común y sus mancomunidades. La dotación presupuestaria de la que dispone cada GDR para esta ayuda representa el 69 % de la asignación total de la Intervención Leader que correspondió a cada GDR.
Este es el tipo de ayuda que regula este acuerdo, que establece, por un lado, las reglas generales de la subvencionabilidad y de la justificación de las operaciones promovidas en el territorio de cada GDR en relación con las actividades subvencionables y, por otro lado, las particularidades y limitaciones de las actividades subvencionables en algunos sectores. Asimismo, mediante este acuerdo se convocan las ayudas correspondientes a 2025.
c) Ayuda para actividades de cooperación.
Los beneficiarios de esta ayuda son los GDR y la dotación presupuestaria de que dispone cada uno de ellos representa el 5 % de la asignación total de la Intervención Leader que correspondió a cada GDR. Esta ayuda se gestionará conforme a lo previsto en el anexo III de los convenios, ya citados, firmados el 7 de agosto de 2024 entre la Agencia y los GDR.
d) Ayuda para la formación destinada a incrementar la empleabilidad de la población activa del territorio del GDR.
Los beneficiarios de esta ayuda son los GDR y la dotación presupuestaria de la que dispone cada uno de ellos representa el 1 % de la asignación total de la Intervención Leader que correspondió a cada GDR. Esta ayuda se gestionará conforme a lo previsto en los convenios ya citados de 7 de agosto de 2024.
e) Ayuda para la gestión, seguimiento y evaluación de la estrategia y su animación.
Los beneficiarios de esta ayuda son los GDR y les corresponde una ayuda máxima del 25 % del gasto público total que realicen en el marco de la estrategia de desarrollo local. Esta ayuda se gestionará conforme a lo previsto en los convenios de 7 de agosto de 2024, que ya recogen la distribución por anualidades del importe máximo del que dispondrá cada GDR para esas finalidades, razón por la que estos fondos no serán objeto de convocatoria.
Las actuaciones subvencionadas al amparo de la Intervención Leader del PEPAC 2023-2027 de España están cofinanciadas con fondos Feader (el 80 %) y con las aportaciones de las administraciones públicas nacionales: la Administración general del Estado (el 16 %) y la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia (el 4 %).
Las ayudas previstas en este acuerdo están amparadas:
a) En el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, en los supuestos en que el producto final esté incluido en su totalidad en el anexo I del Tratado.
b) En el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, en los supuestos en que el producto final no esté incluido en su totalidad en el anexo I del Tratado.
El Consejo de Dirección de la Agencia tiene delegada en la persona titular de la Dirección General la competencia para distribuir los recursos económicos entre las solicitudes de financiación o cofinanciación de actuaciones presentadas ante la Agencia, pero tiene reservada la competencia para la aprobación y modificación de las bases reguladoras de los programas de desarrollo rural promovidos por entidades similares a los grupos de acción local (Resolución de 24 de julio de 2013; DOG núm. 148, de 5 de agosto).
Teniendo en cuenta lo anterior, el Consejo de Dirección de la Agencia, tras la tramitación del expediente en los términos establecidos en la legislación vigente,
ACUERDA:
CAPÍTULO I
Reglas generales
Artículo 1. Objeto
1. El objeto de este acuerdo es establecer las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de subvenciones para la ejecución de operaciones en apoyo de terceras personas que se tramiten al amparo de la Intervención Leader, cofinanciadas con el Feader en el marco del PEPAC 2023-2027, así como convocar las correspondientes al año 2025.
2. El código identificativo del procedimiento administrativo en la sede electrónica de la Xunta de Galicia es el MR701L.
Artículo 2. Tipología de operaciones subvencionables en función de su naturaleza
Las operaciones que los GDR podrán seleccionar se clasificarán como:
1º. Proyectos productivos: proyectos que suponen la realización de una actividad económica, tendentes a la producción de bienes o servicios y que suponen una creación y/o mantenimiento de empleo. Los proyectos de naturaleza productiva deberán alcanzar, al menos, un 65 % de los fondos públicos totales asignados a cada GDR en el ámbito de las ayudas a operaciones de terceros.
2º. Proyectos no productivos: proyectos promovidos por entidades sin ánimo de lucro, entidades públicas locales, comunidades de montes vecinales en mano común o sus mancomunidades, que no supongan el inicio o el desarrollo de una actividad económica. En el supuesto de que el proyecto constituya una actividad económica, tendrá la consideración de no productivo en el caso de que se cumplan las condiciones señaladas en el artículo 16.1 de este acuerdo.
Artículo 3. Tipología de operaciones subvencionables en función de las personas beneficiarias y requisitos
1. En función de las personas beneficiarias, las operaciones podrán clasificarse como:
a) Proyectos promovidos por entidades públicas de carácter local o comarcal, en concreto: ayuntamientos, mancomunidades, consorcios y entidades dependientes de las anteriores.
b) Proyectos promovidos por personas físicas o jurídicas de carácter privado, incluyendo en esta categoría a las comunidades de montes vecinales en mano común y a sus mancomunidades.
2. Las personas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y no tener deudas pendientes de ninguna naturaleza con la Comunidad Autónoma de Galicia.
b) No estar incursa en ninguno de los supuestos previstos en los puntos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (LSG), y, en particular, no haber sido condenada mediante sentencia firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones públicas.
c) Cumplir los requisitos de pequeña empresa, en los términos regulados en el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea:
1º) Emplear a menos de 50 personas.
2º) Tener un volumen de negocio anual o un balance general anual que no supere los 10 millones de euros.
Para la definición de empresa, así como para el cálculo de los efectivos e importes financieros de esta, se tomará en consideración lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014.
En su caso, la calificación de pequeña empresa tomará en consideración los datos de las empresas asociadas y vinculadas para el cálculo de efectivos e importes financieros, en los términos previstos en el artículo 3 del citado anexo I del Reglamento (UE) 651/2014.
Este requisito se exceptúa para las entidades públicas locales, así como para las entidades beneficiarias de las ayudas a proyectos no productivos regulados en el artículo 16.
Artículo 4. Requisitos generales de las operaciones subvencionables
1. Con excepción de las entidades públicas de carácter local que puedan ser beneficiarias de un proyecto de naturaleza productiva, las personas beneficiarias de los proyectos productivos se limitarán a las pequeñas empresas, según la definición del anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.
2. Este acuerdo establece las condiciones «máximas» de elegibilidad, por lo que, en aplicación de la metodología Leader y del enfoque «abajo-arriba», serán subvencionables los proyectos que sean seleccionados por los GDR, en el marco de sus respectivas estrategias, por considerar que son las operaciones que mejor deben contribuir al desarrollo rural del territorio desde una perspectiva innovadora y un enfoque multisectorial.
3. Con carácter general, las operaciones subvencionables deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar localizados en el ámbito territorial elegible de aplicación de la estrategia de desarrollo local del GDR.
b) Ser viables técnica, económica y financieramente, para los proyectos de naturaleza productiva, y técnica y financieramente para los no productivos.
c) Ajustarse a la normativa sectorial (comunitaria, estatal, autonómica y local) que resulte de aplicación para cada tipo de proyecto.
d) No estar iniciados en la fecha de la presentación de la solicitud de ayuda. A estos efectos, se considera como inicio de la inversión el comienzo de los trabajos de construcción, o bien el primer compromiso en firme para la petición de los equipamientos u otro compromiso que haga la inversión irreversible y que vincule jurídicamente al solicitante, si esta fecha es anterior. Sin embargo, la compra de terrenos y los trabajos preparatorios, como la obtención de permisos y la realización de estudios de viabilidad, no tendrán la consideración de inicio de los trabajos.
e) Ser finalistas, es decir, que en la fecha de la justificación final de las inversiones o gastos subvencionados cumplan los objetivos y funciones para los cuales fueron aprobados los proyectos. No podrán subvencionarse fases de un proyecto que no constituyan una actividad finalista.
Artículo 5. Financiación, forma y cuantía máxima de las ayudas
1. Para la financiación de esta convocatoria está previsto un crédito de doce millones seiscientos cuarenta y un mil cuatrocientos veintitrés euros con treinta y seis céntimos (12.641.423,36 €), con cargo a las aplicaciones presupuestarias de los presupuestos de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural para el año 2025.
Aplicaciones-proyectos para la anualidad 2025:
Aplicación Agader |
Proyecto Agader |
Presupuesto inicial Feader (euros) |
Presupuesto inicial AGE (euros) |
Presupuesto inicial Xunta (euros) |
Presupuesto inicial GPT (euros) |
15.A1.712A.760.00 |
2024-00008 |
1.264.154,54 |
252.830,91 |
63.207,73 |
1.580.193,18 |
15.A1.712A.770.00 |
2024-00008 |
3.286.759,40 |
657.351,88 |
164.337,97 |
4.108.449,25 |
15.A1.712A.781.00 |
2024-00008 |
505.655,40 |
101.131,08 |
25.282,77 |
632.069,25 |
Total |
|
5.056.569,34 |
1.011.313,87 |
252.828,47 |
6.320.711,68 |
Aplicaciones-proyectos para la anualidad 2026:
Aplicación Agader |
Proyecto Agader |
Presupuesto inicial Feader (euros) |
Presupuesto inicial AGE (euros) |
Presupuesto inicial Xunta (euros) |
Presupuesto inicial GPT (euros) |
15.A1.712A.760.00 |
2024-00008 |
1.264.154,54 |
252.830,91 |
63.207,73 |
1.580.193,18 |
15.A1.712A.770.00 |
2024-00008 |
3.286.759,40 |
657.351,88 |
164.337,97 |
4.108.449,25 |
15.A1.712A.781.00 |
2024-00008 |
505.655,40 |
101.131,08 |
25.282,77 |
632.069,25 |
Total |
|
5.056.569,34 |
1.011.313,87 |
252.828,47 |
6.320.711,68 |
Las ayudas reguladas en este acuerdo están cofinanciadas con fondos Feader (el 80 %), con fondos de la Administración general del Estado (el 16 %) y de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia (el 4 %).
El importe disponible para cada GDR se señala en el anexo I de este acuerdo.
2. Las ayudas se concederán en forma de subvención directa de capital no reembolsable, y se calcularán sobre los costes subvencionables, teniendo en cuenta el porcentaje de ayuda que resulte da aplicación al proyecto de los criterios de selección establecidos por cada GDR, siempre y cuando se cumplan las condiciones y requisitos de elegibilidad que sean aplicables a cada proyecto y que este supere la puntuación mínima o «de corte» que se establezca en la estrategia de desarrollo local seleccionada.
3. La cuantía máxima de ayuda será de 200.000,00 € por proyecto.
4. Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo, en cuanto al cálculo de la ayuda, las ayudas reguladas en el artículo 15 de este acuerdo (Bono activa rural).
5. El crédito indicado podrá incrementarse en función de las solicitudes presentadas, siempre que tenga lugar una generación, ampliación o incorporación de crédito o existan remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa, según prevén el artículo 31 de la LSG y el artículo 30 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de dicha ley.
Artículo 6. Gastos subvencionables
Con carácter general, y teniendo en cuenta las particularidades que se establecen en el capítulo II de este acuerdo, podrán subvencionarse los gastos necesarios para cumplir con la finalidad del proyecto, siempre que su valor no exceda del valor normal de mercado. En particular son subvencionables:
a) La construcción, adquisición y mejora de inmuebles que vayan a ser utilizados en relación con los objetivos del proyecto. En el caso de adquisición de inmuebles, el porcentaje subvencionable no podrá superar el 50 % del total de los gastos subvencionables. Deberán cumplirse los condicionantes siguientes:
‒ Que se presente un informe de un tasador independiente cualificado, acreditado como tal, o de un organismo debidamente autorizado que confirme que el precio de compra no supera el valor de mercado y que el bien se ajusta a la normativa que resulte de aplicación.
‒ El bien inmueble no puede haber sido objeto en los últimos 10 años de ninguna subvención nacional o comunitaria.
‒ Los edificios quedarán afectos al destino previsto durante un período no inferior a 5 años o el tiempo que exija la normativa sectorial.
‒ En el caso de proyectos promovidos por entidades públicas locales o comarcales o por sus entidades dependientes, los inmuebles no podrán usarse para albergar servicios de carácter meramente administrativo. Tendrán esta consideración los servicios consistentes en la tramitación administrativa ordinaria de asuntos cuya competencia es propia de las entidades recogidas en este apartado y que se prevén en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.
‒ No será subvencionable la compra de inmuebles que vayan a ser derrumbados ni la compra de inmuebles a familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad, o a socios de la entidad beneficiaria del proyecto.
b) La adquisición de terrenos hasta el límite del 10 % del total de los gastos subvencionables.
Deberán cumplirse los condicionantes siguientes:
‒ Que se presente un informe de un tasador independiente cualificado o de un organismo debidamente autorizado que confirme que el precio de compra no supera el valor de mercado.
‒ Que exista una relación directa entre la compra y los objetivos de la operación.
‒ Que no estén edificados o lo estén con construcciones que deban derribarse como medio para el desarrollo y ejecución de la operación subvencionable.
– No será subvencionable la compra de terrenos a familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad, o a socios de la entidad beneficiaria del proyecto.
c) La adquisición de maquinaria y equipamiento nuevos.
También podrán ser subvencionables los gastos en arrendamientos financieros con opción de compra de activos subvencionables, incluido el valor de la opción de compra, excepto el margen del arrendador, costes de refinanciación de los intereses, gastos generales o seguros, por el período de vida útil del activo y sin superar el coste de mercado o la parte proporcional si el contrato finaliza antes. Únicamente serán subvencionables los pagos abonados por el arrendatario al arrendador dentro del período de subvencionabilidad de los gastos en los casos en que se ejerza el derecho a opción de compra dentro de este período. A estos efectos, se considera que el período de subvencionabilidad de los gastos finaliza el día que termina el plazo de ejecución y justificación de la operación subvencionada.
d) Inversiones intangibles como la adquisición y el desarrollo de programas informáticos, así como la creación de páginas web, estudios, publicaciones e inversiones necesarias para la digitalización del proceso productivo o la gestión de la actividad económica.
e) Costes generales vinculados a los gastos de inversión, tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y ambiental, incluidos los estudios de viabilidad. Los costes generales descritos en este apartado no podrán superar el 12 % del coste total subvencionable de las operaciones de inversión a las que estén vinculados.
f) Gastos notariales y registrales derivados del inicio de la actividad prevista en el proyecto, así como los gastos de expedición de permisos y licencias, la adquisición de patentes y licencias, derechos de autor y marcas registradas. Las licencias de obra deberán tener correspondencia con los proyectos, concretamente en cuanto al importe liquidado en las mismas.
La suma de los gastos señalados en este apartado junto con la suma de los gastos en costes generales señalados en el apartado anterior no podrá superar el 20 % del conjunto de los gastos subvencionables del proyecto.
g) Medios y equipamientos de transporte:
1. En proyectos de naturaleza productiva, en los siguientes términos:
‒ Adquisición de vehículos de transporte afectos en exclusiva a actividades empresariales o profesionales, según se define en la normativa tributaria vigente, en proyectos que den lugar al inicio de una actividad económica.
‒ Gastos derivados de la adecuación de vehículos para transporte de mercancías o prestación de servicios en el ámbito del desarrollo de la actividad empresarial, siempre que no estén obligados legalmente a esa adecuación una vez iniciada la actividad.
En ningún caso se subvencionará la adquisición y/o adecuación de vehículos en el sector del transporte. A estos efectos, se entiende que operan en el sector del transporte las empresas que se dediquen al transporte de pasajeros aéreo, marítimo, por carretera o ferrocarril y por vía navegable, o a los servicios de transporte de mercancías por cuenta ajena. Para determinar si la empresa opera en el sector del transporte se atenderá a lo dispuesto en los epígrafes de la Clasificación nacional de actividades económicas (CNAE) donde dicha empresa tenga encuadrada su actividad o actividades profesionales.
2. En proyectos de naturaleza no productiva podrán subvencionarse los gastos de adquisición o de la adecuación de vehículos de transporte que estén asociados a la prestación de servicios sociales básicos como la atención a personas mayores, a personas dependientes o a personas con movilidad reducida, siempre que no estén obligados legalmente a esa adecuación una vez iniciada la actividad.
Artículo 7. Gastos no subvencionables
Con carácter general, y teniendo en cuenta las particularidades que se establecen en el capítulo II de este acuerdo, no serán subvencionables:
a) Las inversiones de reparación y mantenimiento de las instalaciones, así como la reposición o simple sustitución de equipamiento y maquinaria, salvo que la nueva adquisición corresponda a equipamientos o maquinaria diferenciada de los anteriores, bien por la tecnología utilizada o porque mejore su capacidad de producción en un porcentaje superior a un 25 %, que deberá justificarse presentando un informe de un técnico competente o de un organismo debidamente autorizado.
b) El IVA recuperable por el promotor del proyecto, así como los demás impuestos indirectos que sean susceptibles de recuperación o compensación, así como los impuestos personales sobre la renta.
c) Los gastos de funcionamiento de la operación subvencionada y material fungible en general.
d) Maquinaria, equipamiento y materiales de segunda mano.
e) La ejecución por medios propios, el trabajo voluntario no remunerado o mano de obra propia, así como los materiales de igual procedencia.
f) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
g) Las inversiones realizadas con carácter previo a la presentación de la solicitud de ayuda y el acta de no inicio, con la excepción de los costes generales vinculados a gastos de inversión, de la adquisición de terrenos y de las licencias de obra, que podrán haberse realizado en los dieciocho meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
h) Las inversiones que sustituyan otras que hayan sido financiadas por el fondo Feader u otro fondo comunitario y no transcurriesen, por lo menos, 5 años, contados desde la fecha de la resolución de pago final.
i) Las inversiones de reforma o rehabilitación de inmuebles cuya construcción o adquisición haya sido financiada por el fondo Feader u otro fondo comunitario y no transcurriesen, por lo menos, 5 años, contados desde la fecha de la resolución de pago final.
j) Los intereses, recargas, multas coercitivas y sanciones administrativas.
k) Los gastos de procedimientos judiciales.
l) La compra de derechos de producción agraria, animales y plantas anuales y su plantación en inversiones en el sector agrario.
m) Los conceptos de «gastos generales» y «beneficio industrial», excepto en los proyectos de promoción pública cuando estas partidas formen parte del precio de licitación de acuerdo con la normativa de contratación administrativa.
n) Inversiones no relacionadas directamente con las actividades vinculadas a la operación para la que solicita la ayuda, así como las obras de simple ornamentación.
ñ) Los gastos financieros producidos como consecuencia de la inversión.
Artículo 8. Limitaciones y exclusiones de carácter sectorial
1. Teniendo en cuenta el carácter transversal de la Intervención Leader, es necesario establecer limitaciones sectoriales concretas por razones de complementariedad y de coherencia con otras intervenciones públicas que incidan sobre el territorio rural gallego. Por otra parte, la Agencia Gallega de Desarrollo Rural podrá solicitar informes y firmar convenios de colaboración con los distintos departamentos de la Xunta de Galicia, con la finalidad de garantizar la citada coherencia y complementariedad entre las diferentes líneas de ayudas e intervenciones públicas.
2. Considerando lo señalado en el apartado 1 de este artículo, se establecen las limitaciones sectoriales siguientes:
a) Quedan excluidas aquellas inversiones promovidas por las entidades públicas locales relacionadas con la prestación de los servicios enumerados en el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, así como los servicios esenciales para los cuales el artículo 86 de la citada ley declara la reserva a favor de las entidades públicas locales y los de prestación mínima previstos en el artículo 81 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia.
b) Los proyectos de señalización territorial quedan excluidos.
c) Para las inversiones en establecimientos turísticos y para las inversiones en actividades económicas del sector servicios en el marco del sector de la hostelería regirá el convenio de colaboración que se firme entre la Agencia Gallega de Desarrollo Rural y la Agencia de Turismo de Galicia.
d) Para las inversiones en el sector de las energías renovables, queda excluido de financiación a través de la Intervención Leader cualquier tipo de inversión en energías renovables cuyo destino o finalidad principal sea la venta a la red.
e) En el ámbito de las inversiones en actividades económicas del sector servicios (talleres, tintorerías, lavanderías, clínicas, tanatorios, asesorías, peluquerías, despachos profesionales y cualquier otra actividad asimilada a las anteriores del sector servicios) será de aplicación lo que determine la estrategia de desarrollo local del GDR.
f) En el ámbito de las inversiones en el sector del comercio al por menor será de aplicación lo que determine la estrategia de desarrollo local del GDR.
En ningún caso será subvencionable la adquisición de las mercancías destinadas a la venta.
g) Las inversiones que consistan en la adquisición de maquinaria para la realización de servicios agrarios y/o forestales quedan excluidas de financiación a través de la Intervención Leader.
h) Para la realización de inversiones en centros sociales o culturales, así como su acondicionamiento y equipamiento, excepto que supongan la rehabilitación o acondicionamiento de una edificación tradicional con valor patrimonial, habrá que observar lo dispuesto en la estrategia de desarrollo local de cada GDR aprobada y seleccionada por la Agencia Gallega de Desarrollo Rural.
La cuantía máxima de ayuda por cada proyecto que suponga una inversión en creación, reforma o ampliación de un local social no podrá exceder de los 50.000,00 € por proyecto.
i) Las inversiones consistentes en la elaboración de estudios, edición de libros o guías y páginas web tendrán un límite máximo de ayuda de 10.000,00 € por proyecto.
j) Las inversiones relacionadas con instalaciones o centros que presten el servicio de cualquier enseñanza que tenga carácter reglado quedan excluidas de financiación a través de la Intervención Leader.
Artículo 9. Inicio de la subvencionalidad de los gastos
Los gastos para los que se solicita la ayuda no se podrán iniciar antes de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, ni antes de la realización del acta de no inicio, con excepción de la adquisición de terrenos, de los costes generales vinculados a la inversión y de las licencias de obra, que podrán haberse realizado en los dieciocho meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda. El acta de no inicio (ANI), realizada por el equipo gestor del GDR, se llevará a cabo en el plazo de los 10 días siguientes al del registro de la solicitud de ayuda. En el caso de que el solicitante desee iniciar la ejecución del proyecto antes de la realización de la citada comprobación, y una vez presentada la solicitud de ayuda, deberá presentar un acta notarial en la que se refleje de modo fehaciente el no inicio de las inversiones para las que se solicita la ayuda. La mera presentación de la solicitud de ayuda en ningún modo garantiza su aprobación.
Artículo 10. Régimen de compatibilidad y acumulación de ayudas
1. Las ayudas reguladas en este acuerdo están cofinanciadas con fondos Feader.
Una operación puede recibir ayuda del Feader y de otros fondos financiados con cargo al presupuesto de la Unión Europea si el gasto incluido en una solicitud de pago para el reembolso por el Feader no está subvencionado por otro de esos fondos ni tampoco por el Feader con base en una intervención del PEPAC distinta a la del Leader.
No obstante, a pesar de lo dispuesto en el párrafo anterior, los promotores de los proyectos que se amparen en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, no podrán recibir, en relación con la totalidad de ayudas que reciban amparadas en el citado Reglamento, más de 300.000,00 € de ayudas durante cualquier período de 3 años.
Las ayudas destinadas a las inversiones del sector de la producción agraria primaria y a las inversiones de transformación y/o comercialización de productos agrarios, en que el producto final esté incluido en su totalidad en el anexo I del Tratado, están amparadas en el Reglamento (UE) 2021/2015 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021. Estas ayudas no se acumularán con ninguna otra en relación con el mismo proyecto, si dicha acumulación excediese de la intensidad máxima de ayuda establecida en los artículos 11 y 12 de este acuerdo.
La financiación acumulada entre todas las fuentes de financiación de la UE no superará la intensidad máxima de ayuda o el importe máximo de ayuda previstos en este acuerdo para cada tipo de operación.
En todo caso, el importe de las subvenciones no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas procedentes de otras administraciones públicas o de otros entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste total de la operación subvencionada.
2. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considera una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, al reintegro de la ayuda.
3. A los efectos de determinar el cumplimiento de las normas sobre la compatibilidad y sobre la acumulación de ayudas, la persona beneficiaria deberá declarar otras ayudas solicitadas, concedidas y/o pagadas para el mismo proyecto, con específica referencia a las ayudas amparadas en el régimen de minimis, en los términos previstos en el anexo II (solicitud de ayuda) y anexo XI (solicitud de pago).
CAPÍTULO II
Tipologías de inversiones subvencionables para operaciones
en apoyo de terceras personas
Artículo 11. Las inversiones, de naturaleza productiva, en el sector de la producción agraria primaria
Por razones de coherencia y complementariedad con otras líneas de ayuda específicas de los distintos departamentos de la Xunta de Galicia, no serán subvencionables, como regla general, los proyectos encuadrables en el sector de la producción agraria primaria (se incluye en la definición de producción agraria primaria la producción agrícola, ganadera y forestal). No obstante, como excepción a la regla general, serán subvencionables a través de la Intervención Leader las inversiones que se establecen en los apartados que a continuación se indican en este artículo.
1. Serán subvencionables las inversiones en explotaciones agrarias que se refieran a la mejora de su eficiencia energética y/o al empleo de fuentes de energía renovables según lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Resolución de 27 de abril de 2023 por la que se establecen las condiciones y los objetivos para garantizar la idónea ejecución de la Intervención Leader de Galicia para el período 2023-2027 (DOG núm. 89, de 10.5.2023).
2. También serán subvencionables pequeños proyectos, hasta un máximo de 30.000,00 € de inversión total elegible, que supongan el inicio o la implantación de una actividad agrícola, ganadera o agroforestal, siempre que esta constituya una actividad complementaria a la actividad principal no agraria del promotor del proyecto según lo dispuesto en el artículo 10.3 de la Resolución de 27 de abril de 2023 por la que se establecen las condiciones y los objetivos para garantizar la idónea ejecución de la Intervención Leader de Galicia para el período 2023-2027 (DOG núm. 89, de 10.5.2023).
3. Serán también subvencionables pequeños proyectos hasta un máximo de 40.000,00 € de inversión total elegible, siempre que no sean susceptibles de ser subvencionados por la Consellería del Medio Rural a través de otras intervenciones de desarrollo rural incluidas en el Plan estratégico nacional.
4. Por otra parte, también serán subvencionables las inversiones que estén vinculadas a procedimientos o instrumentos de movilización o recuperación de tierras regulados en la normativa vigente.
5. La intensidad de la ayuda se situará en un mínimo del 15 % y en un máximo del 50 % de la inversión total subvencionable. Las ayudas concedidas para proyectos regulados en este artículo están amparadas en el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
6. La moderación de costes se realizará mediante la comparación de ofertas diferentes y la aplicación de los módulos máximos para aquellas inversiones que sean subvencionables y para las cuales la Consellería del Medio Rural tenga establecidos los citados módulos máximos.
Artículo 12. Las inversiones, de naturaleza productiva, elegibles en transformación y comercialización de productos agrarios
1. Se consideran como productos agrarios los productos enumerados en el anexo I del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, excepto los productos de la pesca. Se considerará transformación y comercialización de productos agrarios cuando por lo menos el 85 % de materias primas utilizadas para la transformación estén incluidas en el citado anexo I del Tratado.
El resultado del proceso de producción podrá ser un producto no recogido en dicho anexo.
Únicamente se apoyarán a través del Leader pequeñas inversiones, tendentes a la creación y/o modernización de empresas de transformación y comercialización de productos agrarios consistentes en inversiones tangibles e intangibles (hasta el máximo del presupuesto total subvencionable de 60.000,00 €), destinados a mejorar la competitividad y/o la sostenibilidad ambiental de las pequeñas agroindustrias del rural gallego.
En el supuesto de que el departamento de la Xunta de Galicia que tenga la competencia específica en la intervención referida a la gestión de las ayudas correspondientes a inversiones en transformación y comercialización de productos agrarios establezca en sus líneas de ayuda un importe mínimo elegible para los proyectos objeto de sus ayudas superior a los citados 60.000,00 €, los GDR podrán seleccionar proyectos cuya inversión elegible no supere ese nuevo importe.
2. Las inversiones deben cumplir la normativa aplicable en materia de sanidad y bienestar animal, en su caso.
Conforme a esto:
a) No se concederán ayudas a solicitantes que presenten proyectos relativos a instalaciones ya existentes que no acrediten disponer de registro sanitario, o que no cumplan, en su caso, la normativa de bienestar animal o la relativa a la elaboración de productos para alimentación animal.
b) No se pagarán ayudas a personas beneficiarias que no acrediten, tras la ejecución de las inversiones, disponer de registro sanitario actualizado o vigente, así como, en su caso, cumplir la normativa de bienestar animal o la relativa a la elaboración de productos para alimentación animal. Esta acreditación no será exigida en el caso de que las inversiones previstas, dadas sus características, no supongan una alteración de las actividades de la empresa que afecten al registro sanitario vigente, o alteren las condiciones relativas al bienestar animal o a la elaboración de productos para alimentación animal.
3. La intensidad de ayuda se situará en un mínimo del 15 % y en un máximo del 50 % de la inversión total subvencionable. Las ayudas concedidas para proyectos regulados en este artículo están amparadas:
a) En el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, en los supuestos en que el producto final esté incluido en su totalidad en el anexo I del Tratado.
b) En el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, en los supuestos en que el producto final no esté incluido en su totalidad en el anexo I del Tratado.
Artículo 13. Las inversiones, de naturaleza productiva, elegibles en transformación y comercialización de productos forestales
1. Se consideran como transformación y comercialización de productos forestales las operaciones anteriores a la primera transformación industrial de la madera. Para los proyectos encuadrables en este artículo, únicamente se apoyarán inversiones para el uso de la madera como materia prima y fuente de energía, así como la producción de bioproductos forestales como puede ser el aprovechamiento de resinas o similares, la producción de setas bajo sustrato forestal, equipamiento, recogida y procesamiento de castaña. En todos los casos, las inversiones están referidas a la producción a pequeña escala.
Los proyectos promovidos por comunidades o mancomunidades de montes vecinales en mano común o por agrupaciones de propietarios serán subvencionables en el caso de que incluyan una extensión superior a las 15 hectáreas. Con el objeto de delimitar con detalle los proyectos subvencionables que se pueden encuadrar en esta tipología de proyectos, debe señalarse que la maquinaria que se considerará subvencionable deberá estar asociada, en todo caso, al uso de la madera como materia prima y fuente de energía, tendente a la producción a pequeña escala de corta de madera y/o para pélets. En concreto, la maquinaria subvencionable a través de esta tipología de proyectos será la indicada en el anexo II de la Resolución de 27 de abril de 2023 por la que se establecen las condiciones y los objetivos para garantizar la idónea ejecución de la Intervención Leader de Galicia para el período 2023-2027 (DOG núm. 89, de 10.5.2023).
2. Por otra parte, debe compatibilizarse la subvencionalidad de las inversiones a las que se hace referencia en el párrafo anterior con lo dispuesto en el artículo 8.2.g), que dispone que las inversiones que consistan en la adquisición de maquinaria para la realización de servicios forestales quedan excluidas de financiación a través de la Intervención Leader. En este sentido, las empresas que opten a las ayudas previstas en este artículo deberán acreditar que, por lo menos un porcentaje del 50 % de su facturación está vinculada al uso de la madera como materia prima y fuente de energía, tendente a la producción a pequeña escala de corta de madera y/o para pélets, presentando un contrato, facturación o cualquier medio de prueba que lo acredite. El porcentaje del presupuesto aceptado que será subvencionable irá en concordancia con el porcentaje de su facturación que se destina al uso indicado. Este porcentaje de facturación formará parte de los compromisos asumidos por el promotor en la resolución de concesión de ayuda que se emita en esta tipología de proyectos.
3. La intensidad de ayuda se situará en un mínimo del 15 % y en un máximo del 40 % de la inversión total subvencionable. El importe de ayuda estará limitado a un máximo de 200.000,00 €. Las ayudas concedidas para proyectos regulados en este artículo están amparadas en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Artículo 14. Las inversiones, de naturaleza productiva, que supongan la creación, modernización o ampliación de todo tipo de empresas que desarrollen actividades no agrarias
1. Podrán subvencionarse proyectos que, respondiendo al objetivo general de mejora de la calidad de vida en zonas rurales y diversificación de la economía rural, supongan la creación, ampliación y modernización de pequeñas empresas, en sectores de la economía distintos al de la producción agraria primaria.
A estos efectos, se entenderá por creación la puesta en marcha de una nueva empresa o, en el caso de que la empresa ya tuviese actividad, la puesta en marcha de una actividad distinta a la que se viniese desarrollando antes de la fecha de solicitud de ayuda. Se considera que la actividad es distinta cuando la división del Código nacional de actividades económicas (CNAE) correspondiente a la nueva actividad sea distinta a la división del CNAE correspondiente a la actividad o actividades que tuviese la empresa con carácter previo a la fecha de la solicitud de ayuda.
Por modernización se entenderá la diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales o un cambio fundamental en la naturaleza de la producción o en la tecnología correspondiente.
Las inversiones que se limiten a sustituir un edificio o una máquina existente, o partes de ellos, por un edificio o por otra máquina nueva, únicamente serán subvencionables en el caso de que la sustitución suponga ampliar la capacidad de producción en más de un 25 % con respecto a la que venía desarrollando el edificio o la maquinaria sustituida.
2. La intensidad de la ayuda se situará en un mínimo del 15 % y en un máximo del 50 % de la inversión total subvencionable. El importe de ayuda estará limitado a un máximo de 200.000,00 €. Las ayudas concedidas para proyectos regulados en este artículo están amparadas en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Artículo 15. Bono activa rural
1. El Bono activa rural se configura como una subvención que se basa en un importe de ayuda a tanto alzado destinado a la creación y puesta en marcha de actividades no agrarias en zonas rurales. La ayuda no estará vinculada a la justificación de ningún gasto o inversión, sino que se vincula al mantenimiento de la actividad y al cumplimiento del plan empresarial presentado por la persona seleccionada durante por lo menos 5 años, contados desde la fecha del alta censal.
Este plan empresarial deberá demostrar la viabilidad económica y técnica de la empresa, apoyándose para ello en las condiciones de mercado. Los proyectos que se beneficien de esta modalidad de ayuda concurrirán con los demás proyectos de naturaleza productiva que se presenten al amparo de las diferentes convocatorias.
2. Las personas beneficiarias de esta tipología de proyectos son las personas físicas, que se den de alta en el régimen de trabajadores autónomos y generen una actividad empresarial a título individual en la que por lo menos creen su puesto de trabajo, siempre y cuando no estuviesen dadas de alta en el régimen de autónomos en la misma actividad para la que se solicita la ayuda en los últimos tres años y que opten por esta modalidad de ayuda en la correspondiente solicitud de ayuda, a través de la casilla que se habilitará al efecto.
3. La ayuda podrá alcanzar hasta un máximo de 18.000,00 € y se pagará en dos anualidades. Las ayudas reguladas en este artículo están amparadas en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Artículo 16. Las inversiones elegibles en proyectos de naturaleza no productiva
1. Podrán subvencionarse proyectos que tengan un interés público o colectivo, es decir, que afecten, interesen o beneficien de algún modo al conjunto de la población o de la sociedad en general, y que no supongan el inicio o el desarrollo de una actividad económica.
La subvencionalidad de los proyectos relacionados con el mantenimiento, recuperación y rehabilitación del patrimonio cultural y natural de las poblaciones, de los paisajes rurales y de zonas de alto valor natural dependerá de que el departamento de la Xunta competente en la materia acredite el interés de la propuesta o bien de que esté definido como de interés en el plan de mantenimiento, restauración, mejora o puesta en valor del patrimonio natural o cultural incluido en la estrategia de desarrollo local del GDR.
El plan de mantenimiento, restauración, mejora o puesta en valor del patrimonio natural o cultural, al que se hace referencia en el párrafo anterior, deberá contar con informe favorable previo del departamento de la Xunta competente en la materia.
También serán subvencionables, entre otros, los proyectos referidos a la creación, mejora o ampliación de todo tipo de servicios para la población rural como las actividades recreativas y culturales, junto con las correspondientes infraestructuras a pequeña escala. En el supuesto de que el proyecto, que deberá ser igualmente de interés público o colectivo, comporte una actividad económica por sí mismo o de manera coadyuvante tendrá la consideración de no productivo cuando los ingresos que se generen procedan de tasas en el caso de proyectos promovidos por entidades públicas locales. En el resto de los casos, tanto para los proyectos promovidos por entidades públicas locales en que los ingresos proceden de precios públicos como en los casos de proyectos promovidos por otros promotores distintos a las entidades públicas locales, los proyectos podrán tener la consideración de no productivos cuando el beneficio bruto operativo no llegue a superar el resultado o valor de la capitalización de la inversión al tipo de interés legal del dinero.
Se detallan los requisitos específicos para la consideración y seguimiento del proyecto no productivo como generador de ingresos en el anexo III de la Resolución de 27 de abril de 2023 por la que se establecen las condiciones y los objetivos para garantizar la idónea ejecución de la Intervención Leader de Galicia para el período 2023-2027 (DOG núm. 89, de 10.5.2023).
2. Únicamente podrán ser beneficiarias de esta tipología de proyectos las entidades sin ánimo de lucro, las entidades públicas locales y las comunidades de montes vecinales en mano común o sus mancomunidades.
3. Excepcionalmente, podrá ser subvencionable el alquiler de instalaciones y equipamientos en los proyectos en que alguna de las personas que puedan ser beneficiarias al amparo de esta tipología de proyectos participe en algún proyecto consistente en un certamen, evento o feria que reúna los requisitos para tener la consideración de proyecto no productivo al amparo de este artículo.
4. La intensidad de ayuda se situará entre un mínimo del 30 % y un máximo del 90 % de la inversión total subvencionable. El importe de ayuda estará limitado a un máximo de 200.000,00 €. Las ayudas reguladas en este artículo están amparadas en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión en el supuesto de que se refieran al desarrollo de una actividad económica y puedan afectar, a juicio de la Agencia, a la libre competencia.
5. Podrán ser subvencionables las inversiones de naturaleza no productiva que estén vinculadas a proyectos de movilización o recuperación de tierras regulados en la normativa vigente.
CAPÍTULO III
Tramitación de las ayudas
Artículo 17. Presentación de solicitudes
1. El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes desde el día siguiente al de la publicación de este acuerdo en el Diario Oficial de Galicia.
De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se entenderá como último día de plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.
2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible (anexo II) en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Artículo 18. Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud la siguiente documentación:
a) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación del solicitante:
En el caso de personas jurídicas, esta acreditación se realizará mediante un certificado expedido por el Registro Mercantil u otros registros públicos que correspondan en función de la personalidad jurídica de que se trate, en que se identifique la constitución y la representación correspondiente, con indicación de su alcance y vigencia.
De no adjuntarse dicho certificado, deberán presentar copia de las correspondientes escrituras de constitución y del poder de representación, debidamente inscritas en el registro público que corresponda según el tipo de personalidad jurídica de que se trate. Asimismo, se deberán presentar las modificaciones posteriores de los documentos indicados, así como la copia del NIF, en el caso de denegar expresamente su consulta.
b) Declaración censual (modelo 036 o 037), o compromiso de comunicar el inicio de actividad a la AEAT cuando el proyecto suponga el inicio de una actividad empresarial.
c) Documentación acreditativa de que se cumple con el requisito de ser pequeña empresa: últimas cuentas depositadas en el registro correspondiente y última memoria anual de actividades aprobada por la entidad, en la cual figure el número de personas empleadas del último ejercicio cerrado, el volumen de negocio y el balance anual. En su caso, documentación de empresas vinculadas y/o impuesto sobre sociedades del último ejercicio cerrado.
d) Informe de la plantilla media de trabajadores en situación de alta en la empresa, correspondiente a los 12 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
e) Informe de vida laboral de la/las cuenta/s de cotización de la empresa y/o de los trabajadores autónomos, correspondiente a los 12 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
f) Memoria y resumen del proyecto en documento normalizado (anexo III, Resumen del Proyecto –plan de empresa– para proyectos productivos, y anexo IV, Resumen del Proyecto –plan de gestión– para proyectos no productivos), en el cual se refleje la situación de partida, los objetivos que se persiguen con su puesta en marcha y la metodología de trabajo, así como las explicaciones necesarias para la correcta comprensión del proyecto. El solicitante debe tener en cuenta que esta información va a ser tomada en consideración para valorar el cumplimiento de los requisitos de los proyectos y para aplicar los criterios de selección que el GDR tenga aprobados.
g) Presupuesto de gastos, desglosados por partidas y conceptos, necesarios para la ejecución del proyecto (anexo V, Presupuesto de gastos desglosados por partidas).
h) Relación de ofertas solicitadas y elegidas, en los términos indicados en el artículo 20 de este acuerdo, según los documentos normalizados (anexo VI-A, Relación de ofertas solicitadas y elegidas, y anexo VI-B, Declaración sobre las ofertas solicitadas y elegidas). Se acompañará esta relación de tres presupuestos o facturas proforma, correspondientes a distintos proveedores, para cada uno de los gastos propuestos, o, en su caso, memoria justificativa.
i) Documentación acreditativa de la no sujeción o exención del IVA, de modo que se constate que es efectivamente soportado por la persona beneficiaria y no recuperable, en su caso.
j) Código de explotación agraria en el supuesto de inversiones en el sector de la producción agraria primaria o, en su defecto, registro oficial que corresponda a la explotación agraria.
k) Plano del Sigpac indicando las coordenadas de localización de la operación.
l) En el caso de empresas ya existentes, licencia de actividad o, en su caso, acreditación de la presentación de la comunicación previa establecida en el artículo 24 de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, de emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia.
m) En caso de que una operación incluya obra civil, anteproyecto o memoria valorada, que incluya presupuesto desglosado, indicando unidades de obra, mediciones, precios unitarios y descompuestos, firmado por técnico competente en la materia.
n) Certificado del cumplimiento de los plazos de pago a proveedores en cumplimiento de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales, en su caso.
ñ) Cualquier otra documentación o información adicional que el interesado considere de interés para un mejor análisis y valoración del proyecto.
Los modelos normalizados necesarios para la presentación de la documentación referida se incorporan a este acuerdo como anexos II a XV.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario adjuntar los documentos que ya fueron presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
4. En el caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el apartado anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 19. Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI/NIE de la persona física solicitante.
b) NIF de la entidad solicitante.
c) DNI/NIE de la persona representante.
d) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
e) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social.
f) Certificado acreditativo de no tener pendientes de pago deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
g) Certificado de la renta (IRPF), de la persona física solicitante, correspondiente al último ejercicio fiscal cerrado.
h) Concesiones de subvenciones y ayudas, incluidas las amparadas en la regla de minimis.
i) Inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y presentar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Artículo 20. Moderación de costes
1. Los costes deberán corresponderse con precios de mercado. Se debe respetar la moderación de costes, tal como establece el artículo 82 del Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan estratégico y otras ayudas de la política agrícola común.
En este sentido, para todos los gastos incluidos en la solicitud de ayuda, se deberán solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, circunstancia que deberá ser justificada expresamente en una memoria.
En los supuestos de que la persona beneficiaria subcontrate, total o parcialmente, la actividad que constituya el objeto de la subvención, en los términos previstos en el artículo 27.2 de la LSG, también deberán presentarse un mínimo de tres ofertas de diferentes proveedores.
Deberá remitirse el contenido de cada una de las ofertas, y no se admitirá el certificado, informe, invitaciones realizadas o documento similar, indicando que se solicitaron y se tuvieron en cuenta tales ofertas en la elección de la propuesta escogida sin que se concrete su alcance. Las ofertas presentadas deberán incluir los mismos elementos para ser comparables.
2. La Agencia comprobará, con la lista de comprobaciones que presenta el GDR prevista en el apartado 6 de este artículo, que las ofertas presentadas sean auténticas, de proveedores reales e independientes, que estén suficientemente detalladas, con clara identificación de la razón social del proveedor y fecha de expedición. Únicamente serán admisibles ofertas que incluyan conceptos definidos y desglosados. No se admitirán conceptos de presupuestos sin desglosar tales como «otros», «imprevistos» o partidas alzadas. Tampoco serán admisibles ofertas de complacencia o ficticias, ni ofertas de proveedores que no tengan en su objeto social ni en su CNAE la habilitación para la prestación del servicio o para el suministro del bien ofertado.
3. Los proveedores no podrán estar vinculados con el promotor del proyecto o con sus órganos directivos o gestores, excepto que concurran las siguientes circunstancias:
a) Que la contratación del suministro del bien o de la prestación del servicio se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.
b) Que se solicite a la Agencia y se conceda autorización previa.
Las ofertas solicitadas para cada gasto tampoco podrán proceder de empresas vinculadas entre sí, en los términos establecidos en la legislación de contratos del sector público. No se admitirán supuestos de autofacturación.
La no vinculación de las empresas proveedoras, ni entre ellas ni con el promotor del proyecto, se acreditará a través de una declaración responsable del solicitante (anexo VI-B).
4. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía y debe justificarse expresamente en una memoria cuando esta no recaiga en la oferta más económica. En el caso de no ser así, se considerará como importe máximo subvencionable para ese concepto el correspondiente a la propuesta más económica.
En el supuesto de que no exista en el mercado número suficiente de entidades que suministren el bien y que, por lo tanto, no se presente un mínimo de 3 ofertas de distintos proveedores, la moderación de costes se acreditará mediante el informe de un tasador, perito o de un organismo público autorizado que acredite su valor de mercado.
La elección de la oferta u ofertas presentadas vincula al promotor de cara al desarrollo del proyecto, en caso de ser persona beneficiaria de la ayuda, en cuanto al importe máximo aceptado. No se considerarán subvencionables los gastos incluidos en la solicitud de ayuda que no vengan avalados por las ofertas presentadas en los términos expuestos.
5. Las entidades públicas de carácter local o comarcal podrán documentar la elección de la oferta más ventajosa junto con la primera solicitud de pago, presentando una lista de comprobación para operaciones de inversión pública, firmada por el secretario/interventor o, en su caso, del empleado público que, de acuerdo con la estructura organizativa del municipio, tenga atribuidas las competencias en materia de contratación pública, acreditando que el procedimiento de contratación se tramitó en los términos previstos en la Ley 9/2017 de contratos del sector público. El modelo estará a disposición de los interesados en las sedes de los GDR y también podrá descargase de la página web de la Agencia.
En los supuestos de que el contrato esté calificado como menor, deberá presentarse necesariamente un mínimo de tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación.
6. Compete al equipo gestor del GDR la realización, firma y remisión a la Agencia, junto con el informe de control de elegibilidad (ICE), de una lista de comprobaciones, según el modelo normalizado que facilitará la Agencia y en la que se reflejará la comprobación de las ofertas presentadas en los términos expuestos en este artículo.
Artículo 21. Instrucción del procedimiento
1. Los actos de instrucción del procedimiento en virtud de los que deba dictarse la resolución de concesión corresponderán al equipo gestor del GDR y a la Subdirección de Relaciones con los GDR, según lo dispuesto en el presente capítulo de este acuerdo.
2. En relación con la solicitud de ayuda, el equipo gestor del GDR comprobará que la operación cumple con los requisitos de la estrategia de desarrollo local aprobada, con lo dispuesto en este acuerdo, en el PEPAC 2023-2027 y en la restante normativa comunitaria, nacional y local que sea de aplicación. En particular, se verificará:
a) La admisibilidad de la persona beneficiaria.
b) Los criterios de admisibilidad de la operación propuesta.
c) La localización de la inversión en territorio elegible.
d) La justificación de la viabilidad técnica, económica (en su caso) y financiera.
e) La elegibilidad de las inversiones propuestas.
f) Los compromisos y obligaciones que debe cumplir la operación para la que se solicita la ayuda.
g) El cumplimiento de los criterios de selección.
h) La verificación de la moderación de los costes propuestos.
i) La comprobación del cumplimiento de las obligaciones de morosidad.
Artículo 22. Análisis de la solicitud de ayuda y de la documentación
1. En el supuesto de defectos en la solicitud o en la documentación complementaria, el equipo gestor del GDR requerirá al interesado para que en el plazo máximo e improrrogable de 10 días corrija la falta o adjunte los documentos preceptivos, en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
2. Asimismo, después de la presentación de la solicitud de ayuda y durante la instrucción del procedimiento, no se admitirá ninguna modificación de las inversiones para las cuales se solicita la ayuda que supongan un incremento de su importe, ni la inclusión de nuevos elementos o gastos.
Artículo 23. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 24. Emisión del informe de control de elegibilidad (ICE)
1. Compete al equipo gestor del GDR emitir el ICE, según el modelo normalizado que facilitará la Agencia, y que reflejará el resultado de la evaluación y baremación del proyecto, al amparo de la estrategia de desarrollo local aprobada, de este acuerdo y de la normativa que resulte de aplicación. La baremación del proyecto se realizará según los criterios objetivos de adjudicación de las subvenciones que cada GDR tenga establecidos en su estrategia de desarrollo local. La puntuación que obtenga cada proyecto será la que determine la cuantía individualizada de la ayuda que le corresponde, de acuerdo con las reglas que cada GDR tenga establecidas en su estrategia de desarrollo local.
Los criterios de selección aplicables para cada uno de los GDR son los aprobados por resolución de la Dirección General de la Agencia, que figuran en la página web oficial de la Agencia y en el siguiente enlace:
https://agader.xunta.gal/gl/gdr/programa-leader/baremos-gdr/
2. El GDR remitirá a la Agencia el ICE acompañado de copia de los documentos que integran el expediente.
3. Únicamente en el caso de renuncia o de desistimiento expreso del promotor no será necesario emitir ICE. El equipo gestor del GDR remitirá a la Agencia el documento presentado por el promotor y el resto de la documentación que forme parte del expediente para aceptar la renuncia o el desistimiento expreso y declarar concluso el procedimiento.
4. Una vez completa la documentación, el ICE deberá emitirse en un plazo máximo de 10 días y remitirlo inmediatamente a la Agencia. El plazo máximo para la emisión y remisión a la Agencia del ICE y demás documentación que lo acompaña no superará los tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
Artículo 25. Cumplimiento de las obligaciones de morosidad
El GDR y la Agencia comprobarán, respecto de las personas y entidades beneficiarias de una subvención por importe superior a 30.000,00 €, que acrediten el cumplimiento de los plazos de pago que se establecen en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales.
Las personas solicitantes que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, esta comprobación se basará en la certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de losplazos de pago previstos en la Ley 3/2004.
Las personas solicitantes que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada deberán presentar una certificación emitida por auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una transcripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004. Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas del ejercicio siguiente.
En el caso de que no sea posible emitir el certificado anteriormente mencionado, se presentará un informe elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que, con base en la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad en una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, o en el caso de que se detectasen, que estas no impiden alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el último párrafo de este apartado.
Se entenderá cumplido el requisito exigido en este punto cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, apartado d), punto segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
Artículo 26. Emisión del informe técnico de viabilidad
1. Compete al equipo gestor del GDR emitir un informe técnico de viabilidad por cada proyecto, que se remitirá junto con el ICE, teniendo en cuenta el modelo normalizado que le facilite la Agencia al equipo gestor del GDR.
2. El informe técnico de viabilidad se pronunciará sobre la capacidad, solvencia técnica y financiera del promotor para llevar a cabo el proyecto. En el caso de proyectos productivos, el informe de viabilidad se pronunciará también sobre la solvencia económica del proyecto.
3. El equipo gestor del GDR requerirá al promotor la acreditación del contenido recogido en los apartados anteriores de este artículo. El promotor podrá acreditar esta capacidad y solvencia mediante cualquier medio válido admitido en derecho.
4. El plazo para la emisión del informe técnico de viabilidad será de 10 días, contado desde la fecha en que el expediente esté completo, en los términos previstos anteriormente.
Artículo 27. Verificación del ICE
1. Compete al personal de la Subdirección de Relaciones con los GDR realizar la verificación del ICE al amparo del PEPAC, de la estrategia de desarrollo local del GDR, de este acuerdo, de la normativa reguladora del Feader, de la normativa sectorial que resulte de aplicación al proyecto y de los principios de complementariedad y coherencia con las políticas que se aplican en la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. En el supuesto de carencias o defectos en la documentación que integra el expediente, el personal de la Subdirección de Relaciones con los GDR solicitará al equipo gestor del GDR documentación complementaria.
3. En este momento procedimental, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 82 del Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan estratégico y otras ayudas de la política agrícola común, el personal de la Subdirección de Relaciones con los GDR podrá efectuar, además de los controles administrativos referidos a la admisibilidad y fiabilidad de los solicitantes, a los requisitos de admisibilidad, compromisos y obligaciones de la operación y a la revisión de los criterios de selección, las comprobaciones sobre la moderación de los costes propuestos y, en el caso de detectarse diferencias sustanciales respeto del valor de mercado, se efectuará la reducción que corresponda en el presupuesto.
4. La verificación del ICE por parte de la Agencia tendrá el carácter de informe preceptivo y vinculante a los efectos de lo establecido en el artículo 80.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. No podrá concederse ayuda a ningún proyecto que no cuente con la verificación administrativa de la elegibilidad favorable.
Artículo 28. Selección y propuesta de resolución por parte de la junta directiva del GDR
1. Una vez verificados los ICE por parte de la Agencia, la junta directiva del GDR (u órgano decisorio similar, en su caso) realizará y remitirá a la Agencia, teniendo en cuenta el procedimiento de selección y priorización de proyectos definido en su estrategia, una única propuesta de selección de proyectos motivada. Dicha propuesta incluirá una lista de los proyectos que se subvencionarán, ordenados de mayor a menor puntuación y hasta el límite máximo del crédito disponible de cada GDR y para cada tipología de proyectos. Por lo tanto, se distinguirá, por una parte, entre proyectos productivos y no productivos, y dentro de estos últimos se distinguirá entre los no productivos promovidos por entidades públicas locales y los promovidos por instituciones de carácter privado. La relación ordenada de mayor a menor puntuación correspondiente a los proyectos no productivos incluirá en primer lugar los considerados de prioridad alta, después los de prioridad medida y, a continuación, los de prioridad baja, tal y como se definan en cada una de las estrategias de los GDR que fueron seleccionadas.
La relación de expedientes propuestos por la junta directiva del GDR (u órgano decisorio similar) incluirá la distribución de la ayuda por anualidades y el plazo máximo de ejecución de cada uno de los expedientes propuestos.
Dentro de las disponibilidades presupuestarias globales para cada uno de los GDR, que se establezcan en cada convocatoria, corresponde a cada GDR solicitar a la Agencia, en función de lo señalado en la convocatoria y en su estrategia de desarrollo local, la aprobación del importe máximo disponible para cada una de las tipologías de proyectos que se indican en el párrafo primero del punto 1 de este artículo. Las solicitudes de cada uno de los GDR deberán remitirse a la Agencia durante los 15 días naturales inmediatamente posteriores a la fecha de la publicación de la convocatoria.
Los porcentajes de distribución de la ayuda por anualidades deberán situarse entre los mínimos y máximos siguientes:
a) Con respecto a la anualidad en que se concede la ayuda, el porcentaje de distribución de la ayuda se situará en un mínimo del 10 % y en un máximo del 100 %.
b) En el caso de existir una segunda anualidad, el porcentaje de distribución de la ayuda se situará en un mínimo del 10 % y en un máximo del 90 % para cada expediente.
A los últimos expedientes en puntuación que se puedan activar en cada una de las tipologías de proyectos se les asignará el importe disponible, por anualidad y tipología, sin tener en cuenta los porcentajes anteriores. Tampoco serán de aplicación estas limitaciones porcentuales para la activación de los expedientes que se encuentren en las listas de espera. En cuanto a los expedientes acogidos al Bono activa rural, el porcentaje de ayuda por anualidad será del 50 %.
Se adjuntará a la propuesta de resolución un documento individual por cada expediente seleccionado en que el promotor firme la conformidad con la distribución de ayuda por anualidades y con el plazo máximo de ejecución propuesto por el GDR.
2. La anterior decisión se trasladará a la Agencia, que resolverá la concesión de la ayuda según la propuesta de resolución del GDR, salvo que se constate algún error, defecto de legalidad o defecto del procedimiento de selección de proyectos aprobado en la estrategia de desarrollo local del grupo.
3. Las propuestas de resolución de concesión de la ayuda emitidas por la junta directiva del GDR, en las que se incluya una relación de proyectos para los que se propone ayuda, incluirán, en el caso de que existan, una lista de espera, formada por proyectos que cuenten con ICE verificado por la Agencia, y para los cuales no exista crédito disponible en la anualidad.
4. Esta lista de espera podrá ser activada en el supuesto de que exista crédito disponible en la tipología de proyectos y en la convocatoria en la que se presenta la solicitud de ayuda.
5. Los proyectos que cuenten con ICE desfavorable emitido por el equipo gestor del GDR y verificado por la Agencia, así como los proyectos que cuenten con ICE favorable emitido por el equipo gestor del GDR, pero que la Agencia no verifique favorablemente, no podrán ser seleccionados por la junta directiva u órgano decisorio similar del GDR. En estos casos, procederá que la citada junta directiva u órgano decisorio similar del GDR proponga a la Agencia, junto con la lista de expedientes para los que se propone la ayuda, una lista de los expedientes para los cuales no se propone la concesión de subvención por encontrarse en la situación descrita en este epígrafe.
Artículo 29. Resolución
1. La persona titular de la Dirección General de la Agencia, por delegación del Consejo de Dirección, resolverá sobre la concesión o denegación de las ayudas, en los términos contenidos en la propuesta de resolución efectuada por la junta directiva u órgano decisorio similar del GDR, siempre que, en el caso de las resoluciones de concesión de ayuda, se constate la existencia de disponibilidades financieras.
2. En los casos en los que se constaten errores o defectos de legalidad en la propuesta de resolución, la Agencia devolverá la propuesta de resolución al GDR a los efectos de adecuar la citada propuesta a la legalidad vigente o, en su caso, corregir los errores detectados.
3. La resolución de concesión expresará:
a) La identificación del proyecto para el que se concede la ayuda.
b) El presupuesto aceptado, desglosado por partidas de gasto.
c) El porcentaje e importe de ayuda pública, desglosado por fuentes financieras, distribuido por anualidades, así como la puntuación y baremación del proyecto.
d) Plazo máximo de ejecución y justificación de los gastos e inversiones, que no excederá de los 18 meses y respetará las fechas límite previstas en el calendario de gestión del artículo 46.
e) La posibilidad de concesión de prórrogas.
f) Las condiciones específicas de ejecución y justificación.
g) La compatibilidad o incompatibilidad con otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad.
h) Reglamento comunitario en que se ampare, en su caso, la concesión da ayuda.
i) Plazos y modos de justificación de la subvención, posibilidad de pagos anticipados, pagos parciales, así como el régimen de garantías.
j) Compromisos y obligaciones asumidas por la persona beneficiaria.
k) Régimen de recursos.
l) Que la subvención está encuadrada en la Intervención 7119-Leader del PEPAC 2023-2027, que está cofinanciada por el fondo Feader, que contribuye inicialmente al objetivo específico 8 (OE8), Promover el empleo, el crecimiento, la igualdad de género, incluida la participación de las mujeres en la agricultura, la inclusión social y el desarrollo local en las zonas rurales, entre ellas, la bioeconomía circular y la silvicultura sostenible. Asimismo, que atiende a la necesidad 08.05, Asegurar y fomentar la implementación de un desarrollo endógeno y la generación de valor añadido asociada a la metodología participativa.
4. La resolución de denegación expresará:
a) La identificación del proyecto para el que se deniega la ayuda.
b) Causas de denegación y motivación.
c) Régimen de recursos.
5. Se publicarán en el DOG las subvenciones concedidas al amparo de este acuerdo, en las webs de los GDR y en la web de la Agencia, http://agader.xunta.es
Además, la resolución se notificará individualmente a cada interesado. Asimismo, se le remitirá una copia al GDR.
Notificada la resolución, y sin perjuicio de los recursos que procedan, transcurridos 10 días naturales desde la notificación sin que el interesado comunicase expresamente su renuncia a la subvención (anexo IX), se entenderá que la acepta y adquirirá desde ese momento la condición de persona beneficiaria.
6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de 6 meses, contado desde la fecha de la presentación de la solicitud de ayuda. El promotor podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución expresa.
Artículo 30. Desistimiento y renuncia
1. En cualquier momento de la tramitación del expediente, el solicitante podrá desistir de su solicitud de ayuda, de forma expresa, mediante la presentación del documento normalizado (anexo VIII). El desistimiento da lugar al archivo del expediente, en los términos establecidos en la resolución que al efecto dicte la persona titular de la Dirección General de la Agencia.
2. Igualmente, da lugar al archivo del expediente, tras la resolución que al efecto dicte la persona titular de la Dirección General de la Agencia:
– La falta de presentación en plazo de la documentación requerida al promotor en la fase de instrucción del procedimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
– La renuncia del promotor a la subvención concedida. La renuncia se hará constar en documento normalizado (anexo IX).
En todo caso, cuando el promotor no pueda ejecutar su proyecto, deberá presentar la renuncia a la subvención concedida. La falta de renuncia constituirá en estas circunstancias causa para iniciar expediente sancionador, además de, en su caso, iniciar el procedimiento de reintegro respecto de las cantidades ya percibidas en concepto de subvención.
Artículo 31. Obligaciones de las personas beneficiarias
1. Son obligaciones de las personas beneficiarias las establecidas, con carácter general, en el artículo 11 de la LSG y, en particular, las establecidas en este acuerdo y en la resolución de concesión, que son:
a) Respetar el destino de la inversión, por lo menos, durante los 5 años posteriores a la fecha de la resolución de pago final, salvo que existan plazos de mayor amplitud aplicables en el ámbito de la Xunta de Galicia para proyectos determinados, caso en que se aplicarán estos.
b) Mantener los empleos consolidados durante los 3 años posteriores a la fecha de la resolución de pago final del proyecto. A efectos de mantenimiento del empleo, se consideran empleos consolidados los resultantes del análisis y valoración del informe de vida laboral, presentado por el promotor, referentes a los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de ayuda.
La consolidación del empleo deberá ser acreditada y comprobada junto con la solicitud de pago final del proyecto. La verificación del compromiso de mantenimiento del empleo se realizará mediante una comparativa de la información resultante del/de los informe/s de vida laboral de la empresa, y del/de los informe/s de la plantilla media de trabajadores en situación de alta en la empresa, de todos los códigos de cotización de la empresa, de los doce meses anteriores a la presentación de la solicitud de ayuda y de los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de pago. Se considera cumplida esta obligación cuando la consolidación alcance un porcentaje mínimo del 75 % del empleo a consolidar.
c) Mantener durante los 3 años posteriores a la fecha de la resolución de pago final del proyecto los empleos que tenga la obligación de crear, según la valoración alcanzada en relación con este apartado en los criterios de selección. Los proyectos que se acojan al Bono activa rural deberán mantener el empleo creado durante 5 años posteriores a la fecha de resolución de pago final. Solo computarán como empleos de nueva creación los creados con posterioridad a la fecha de la solicitud de ayuda. En aquellos proyectos que creen 5 o más empleos, un tercio de estos deberán estar cubiertos en el momento de la solicitud del pago final del expediente y se admitirán, respecto de los restantes, los que se creen en el plazo máximo de 6 meses contado desde la fecha del pago final.
Tanto el empleo consolidado como el de nueva creación se computarán en términos equivalentes a las UTA (unidades de trabajo anual). Las UTA se imputarán en primer lugar a la consolidación y, una vez comprobada esta, el resto de UTA se imputarán a la creación.
d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, por lo menos, durante el período de permanencia de las inversiones. Está obligada a facilitar la información que le requiera la Agencia y a someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de los órganos competentes de la Administración autonómica, estatal y comunitaria en el ejercicio de sus funciones, en especial, a los controles sobre el terreno y controles a posteriori que pueda realizar el órgano gestor de acuerdo con lo previsto en el Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan estratégico y otras ayudas de la política agrícola común.
e) Facilitar, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 131 del Reglamento (UE) 2021/2115, a la autoridad de gestión del PEPAC o a otros organismos en los que dicha autoridad delegase la realización de las tareas, toda la información necesaria para realizar el seguimiento y la evaluación del PEPAC.
f) Comunicar la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos públicos o privados que financien las operaciones subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaron la concesión de la subvención, en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.
g) Llevar un sistema de contabilidad separado o bien un código contable adecuado para todas las transacciones relativas al proyecto subvencionado, según resulta del artículo 123 del Reglamento (UE) 2021/2115.
h) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos en este acuerdo, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
i) Publicitar la concesión de la ayuda según disponen el Reglamento de ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas para los tipos de intervención relativos a las semillas oleaginosas, el algodón y los subproductos de la vinificación en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como para los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC, y la Instrucción AXR 01/2023, de la autoridad de gestión de Galicia, sobre información, publicidad y visibilidad de las ayudas, o normas que las sustituyan.
Los gastos derivados de la instalación de placas y paneles tendrán la consideración de coste elegible.
j) Facilitar la información que le requiera la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones.
2. Los bienes subvencionados quedarán afectos a la operación subvencionada un mínimo de 5 años desde la resolución de pago final, salvo que existan plazos de mayor amplitud aplicables en el ámbito de la Xunta de Galicia para proyectos determinados, caso en que se aplicarán estos. En el caso de los proyectos no productivos que financien gastos que consistan en estudios, planos, proyectos técnicos u otros de naturaleza similar, se garantizará el acceso de cualquier interesado a su contenido durante un período mínimo de 5 años contado desde la fecha de la resolución de pago final del expediente. En este sentido, el GDR o la Agencia podrán, en cualquier momento, requerirle a la persona beneficiaria que facilite su exhibición con la finalidad de la publicación en la web del GDR y/o en la de la Agencia.
3. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, y estos aspectos deben ser objeto de inscripción en el correspondiente registro público.
CAPÍTULO IV
Modificación de la resolución de concesión
Artículo 32. Modificación de la resolución de concesión de la subvención. Régimen general
1. Toda alteración de las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la subvención concedida. En particular, la variación del plazo máximo de ejecución y justificación del proyecto, de su titular o del presupuesto aceptado por la Agencia, así como la obtención concurrente de subvenciones, ayudas o recursos otorgados por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la subvención concedida. También dará lugar a la modificación de la subvención la alteración de las condiciones establecidas en la resolución de adjudicación de la subvención.
2. Una vez dictada la resolución de concesión y, en todo caso, con un límite de 20 días hábiles antes de la fecha de finalización del plazo final para justificar la inversión, la persona beneficiaria podrá solicitar la modificación de su contenido, utilizando para ello el modelo normalizado (anexo X).
3. En el supuesto de que las nuevas circunstancias afecten a criterios tenidos en cuenta en el baremo, se revisará la puntuación asignada inicialmente al proyecto y podrá, en este caso, dar como resultado la reducción de la ayuda o la pérdida del derecho a la subvención.
4. Para la modificación de la resolución de concesión no podrán tenerse en cuenta requisitos o circunstancias que, debiendo concurrir en el momento en que se dictó la resolución, tuvieron lugar con posterioridad a ella. Las personas beneficiarias tendrán la obligación de comunicarle a la Agencia cualquier alteración de las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. La modificación podrá autorizarse siempre que:
– No desvirtúe la finalidad de la ayuda y no suponga incremento del presupuesto.
– No exista perjuicio a terceros.
– Los nuevos elementos y circunstancias que motivan la modificación, de concurrir en la concesión inicial, no hubiesen supuesto la denegación de la ayuda.
Artículo 33. Modificación por cambios de titularidad
1. Podrá subrogarse en el lugar de la persona beneficiaria otra persona que cumpla todos los requisitos para ser persona beneficiaria y acepte los compromisos contraídos por la primera.
2. La tramitación de la subrogación requiere:
a) Acreditación de la personalidad del cesionario, con el objeto de verificar su idoneidad para ser promotor.
b) Documento público o privado en que quede reflejado el traspaso de compromisos y obligaciones asumidas con la aceptación de la subvención.
3. Una vez presentada la documentación señalada en el párrafo anterior, la Agencia procederá a la revisión de la puntuación asignada inicialmente al proyecto en atención a las circunstancias personales del nuevo promotor, que pueden suponer una reducción, nunca incremento, del porcentaje de ayuda pública respecto del expediente original e, incluso, la pérdida del derecho a la subvención, así como a la emisión, si procede, de la resolución de concesión de subrogación, firmada por la persona titular de la Dirección General de la Agencia.
Artículo 34. Modificación por ampliación del plazo de ejecución y justificación, por modificaciones en el presupuesto del proyecto o en su financiación
1. El plazo límite para ejecutar y justificar las inversiones en aquellos proyectos en los que la ayuda conste de una única anualidad es el señalado en el artículo 46 de este acuerdo. Cuando la persona beneficiaria no pueda finalizar las inversiones o cumplir los compromisos en los plazos determinados en la resolución de concesión, podrá solicitar a la Agencia una ampliación del plazo de ejecución y justificación de las inversiones, a través del GDR (anexo X). Dicha prórroga podrá concederse siempre que:
a) Se solicite por lo menos 20 días hábiles antes de la finalización del plazo de justificación.
b) La solicitud esté debidamente motivada.
c) El nivel de ejecución de las inversiones alcance un mínimo del 70 %.
2. En aquellos casos en los que la ayuda sea plurianual, en la primera anualidad podrá concederse una ampliación del plazo de ejecución y justificación de las inversiones hasta el 15 de diciembre, siempre que la persona beneficiaria haya solicitado un pago anticipado antes del 1 de octubre de esa primera anualidad, y el importe del anticipo cubra la totalidad de la ayuda prevista para esa primera anualidad. En la segunda anualidad la solicitud de ampliación del plazo deberá cumplir los mismos requisitos que en el apartado 1 de este artículo.
3. La modificación en el presupuesto del proyecto requerirá la presentación, por parte del promotor, de:
– Nuevo presupuesto propuesto para los gastos necesarios para la ejecución del proyecto según el modelo normalizado (anexo V).
– Nueva relación de las tres ofertas solicitadas y elegidas según el modelo normalizado (anexo VI-A), así como declaración sobre las ofertas solicitadas y elegidas según el modelo normalizado (anexo VI-B) y la lista de comprobaciones que debe emitir el GDR.
4. La modificación de las condiciones de financiación del proyecto requerirá la presentación por parte del promotor de la declaración de otras ayudas concedidas y/o solicitadas a otras entidades públicas y/o privadas para el mismo proyecto.
CAPÍTULO V
Procedimiento de gestión y justificación de las ayudas
Artículo 35. Financiación de los proyectos
En cualquier caso, la financiación de los proyectos terminará por agotamiento del crédito existente del GDR o por alcanzar las fechas finales del calendario de gestión de la Intervención Leader PEPAC 2023-2027 señaladas en el artículo 46 de este acuerdo sin emitirse las resoluciones de concesión de ayudas.
Artículo 36. Régimen de justificación
1. La persona beneficiaria de las ayudas deberá presentar la justificación documental de los gastos o inversiones vinculadas a la operación subvencionada dentro del plazo máximo previsto en el calendario de ejecución del artículo 46.
2. A estos efectos, la persona beneficiaria presentará, accediendo a la Carpeta ciudadana disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, la solicitud de pago, según el modelo normalizado (anexo XI).
La presentación de la solicitud de pago, así como, en su caso, la remisión de la documentación justificativa que se deberá adjuntar según el modelo del anexo XI, se realizará en los mismos términos que se establecen en los artículos 17 y 18 de este acuerdo.
Una vez recibida por el GDR la solicitud de pago en modelo normalizado, junto con la documentación complementaria que proceda según el contenido de la resolución de concesión de la ayuda y de los epígrafes siguientes de este artículo, corresponde al GDR comprobar que está completa. Una vez realizada esta comprobación por parte del GDR, deberá remitirla a la Agencia en un plazo máximo de diez días para la realización del control administrativo de la solicitud de pago.
En caso de que el GDR considere incompleta la documentación presentada por el promotor, podrá requerirle a este que presente la documentación complementaria.
3. Las inversiones se justificarán, para cada uno de los gastos realizados, a través de la siguiente documentación:
a) Facturas o documentos probatorios de valor equivalente debidamente desglosados por conceptos o unidades de obra.
La expedición de las facturas y su contenido se ajustará a lo que resulta del Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
b) La documentación acreditativa del pago efectivo en favor de los acreedores:
1º. Como regla general, se presentará el justificante bancario de pago por la persona beneficiaria (justificante de transferencia bancaria, justificante bancario de ingreso en cuenta, certificación bancaria, etc.), en que conste la fecha de pago, el concepto facturado y/o el número de factura, la identificación de la persona que realiza el pago, que deberá coincidir con la persona beneficiaria de la ayuda, y la identificación del destinatario del pago, que deberá coincidir con la persona, empresa o entidad que emitió la factura.
2º. Si el pago se instrumenta mediante efectos mercantiles (cheque, pagaré, letra de cambio, etc.), se presentará copia del efecto mercantil, acompañado de la documentación bancaria (extracto de la cuenta de la persona beneficiaria, documento bancario acreditativo del pago del efecto, etc.) en que conste claramente que dicho efecto fue efectivamente cargado en la cuenta de la persona beneficiaria dentro del plazo de justificación.
3º. Los justificantes de pago obtenidos a través de banca electrónica deberán estar validados con el sello de la entidad bancaria correspondiente o contar con código de verificación propio del sistema de validación de la entidad bancaria de que se trate.
4º. A efectos de su justificación, en el caso de una factura cuyo pago se justifique mediante varios documentos de pago, estos deberán incluirse, junto con la factura, en una única solicitud de pago. Además, cada uno de estos documentos de pago deberá hacer referencia a la factura a la que se imputa el pago.
En el caso de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas al proyecto, la justificación del pago se realizará mediante la presentación del correspondiente extracto bancario, acompañado de uno de los siguientes documentos: relación emitida por el banco de los pagos realizados u orden de pagos de la empresa sellada por el banco.
Las facturas correspondientes a los gastos subvencionados deberán estar pagadas dentro del plazo determinado en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
No se admitirán pagos en metálico.
4. Tanto la fecha de las facturas como la de los justificantes de pago deberán estar comprendidas dentro del período de ejecución y justificación de las inversiones, es decir, a partir del día de la solicitud de ayuda (con excepción de los costes generales vinculados a la inversión señalados en el apartado e) del artículo 6, de la adquisición de terrenos y de los gastos vinculados a las licencias de obra que podrán ser de hasta 18 meses anteriores a la solicitud de ayuda), y hasta la fecha límite de ejecución y justificación de las inversiones que determine la resolución de concesión de la ayuda.
5. Los gastos justificados deberán tener correspondencia clara con las partidas y conceptos de gasto del presupuesto aceptadas por la Agencia en la verificación del ICE y en la resolución de concesión de la subvención, y responder de manera indudable a la naturaleza del proyecto subvencionado.
6. Cuando no se justifique la totalidad de la inversión o gasto aprobado en la resolución de concesión, la inversión se certificará aplicando a la inversión o gasto subvencionable justificado el porcentaje de subvención concedida, siempre y cuando esta inversión justificada represente al menos el 60 % de la inversión aceptada en la resolución de concesión de la ayuda y además se cumpla la finalidad u objetivo para el que se concedió la ayuda.
7. En la fase de justificación del gasto la Agencia podrá contrastar los precios aportados por la persona beneficiaria por cualquiera de los medios previstos en el artículo 30, apartado 5, de la LSG con el fin de comprobar que los gastos subvencionables se ajustan al valor de mercado. En caso de discrepancia, se minorarán los importes aprobados en la concesión de la ayuda.
Cuando se ponga de manifiesto en la justificación que se produjeron alteraciones de las inversiones que no varíen esencialmente la naturaleza o los objetivos de la subvención, y que pudiesen dar lugar a la modificación de la resolución conforme al artículo 32 de este acuerdo, después de omitirse el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, con la condición de que tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros. La aceptación de las alteraciones por parte de la Agencia en el acto de comprobación no exime a la persona beneficiaria de las sanciones que puedan corresponderle conforme a la LSG.
8. Junto con la primera solicitud de pago, el promotor deberá presentar la documentación acreditativa de la titularidad de los terrenos o inmuebles sobre los que se ejecuta el proyecto, o de la disponibilidad de estos durante el período mínimo equivalente al que se va a exigir la permanencia de la inversión, así como el resto de la documentación que específicamente se relacione en la resolución de concesión.
9. Para proceder al pago final del expediente, el promotor deberá presentar los permisos, inscripciones, autorizaciones y/o licencias requeridas por la normativa estatal, autonómica o local para el tipo de actividad de que se trate.
10. El promotor deberá presentar, junto con la primera solicitud de pago, una copia íntegra del proyecto técnico visado por el colegio oficial correspondiente, en el supuesto de que la operación lo requiera. En este supuesto, en las justificaciones se presentarán certificaciones de obra firmadas por técnico competente, que deberán tener correspondencia con el proyecto.
11. Cuando la subvención se conceda para proyectos no productivos que conlleven la realización de estudios, proyectos técnicos, planos y documentos similares, el promotor entregará un ejemplar en soporte informático adecuado para posibilitar su difusión. También deben presentarse copias si hay edición de libros, folletos, guías, etc.
12. Relación de equipos subvencionados en que conste la marca, el modelo y el número de serie o referencia equivalente para su identificación (anexo XII), en su caso. La factura correspondiente deberá identificar, al menos, la marca, el modelo y el número de referencia o de serie de los equipamientos subvencionados.
13. Junto con la justificación deberá adjuntarse una declaración, en documento normalizado que se incorpora a este acuerdo como anexo XIII, de otras ayudas concedidas y/o solicitadas a otras entidades públicas y/o privadas para el mismo proyecto, con referencia, en su caso, a las ayudas de minimis.
14. El promotor deberá, junto con la solicitud de pago final, presentar la documentación justificativa de los empleos creados y mantenidos, junto con el modelo normalizado de la justificación del empleo (anexo XIV) y la documentación acreditativa siguiente:
– Informe de vida laboral de la/las cuenta/s de cotización de la empresa y/o de los trabajadores autónomos, correspondiente a los 12 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de pago final.
– Informe de la plantilla media de trabajadores en situación de alta durante los 12 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de pago final, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
– Copia de los contratos de trabajo correspondientes a los empleos creados, debidamente comunicados al Servicio Público de Empleo.
15. Documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones de morosidad, según lo dispuesto en el artículo 25 de este acuerdo.
16. Documentación específica señalada en la resolución de concesión de ayuda. Además, los beneficiarios del Bono activa rural presentarán, en todo caso, con la primera solicitud de pago el alta en el epígrafe del IAE correspondiente y el alta en el régimen de autónomos de la Seguridad Social, y, con la solicitud de pago final, el informe de vida laboral del beneficiario y la memoria del cumplimiento del plan empresarial, que incluya los datos contables de la actividad referidos al ejercicio económico anterior. Se pagará la segunda anualidad si los datos contables reflejan un cumplimiento mínimo del 80 %.
17. La Agencia podrá solicitar a la persona beneficiaria las aclaraciones o informes relativos a la justificación de la inversión que considere convenientes.
18. En el caso de que el solicitante no le otorgue la autorización a la Agencia para obtener de oficio los certificados acreditativos del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y de que no tiene pendiente de pago ninguna deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, deberá presentar las correspondientes certificaciones.
19. Todas las operaciones de inversión incluirán una visita in situ al lugar de la operación para comprobar la finalización del proyecto objeto de la solicitud de pago, en cumplimiento del artículo 75 del Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan estratégico y otras ayudas de la PAC. Los gastos justificados deben coincidir con los compromisos adquiridos según la resolución de concesión de la subvención. La realización de la visita in situ corresponderá a los GDR.
20. Transcurrido el plazo establecido en la resolución de concesión de la ayuda para la justificación de las inversiones sin haber presentado esta, se requerirá a la persona beneficiaria para que la presente en el plazo improrrogable de 10 días. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este párrafo comporta la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades que se derivan de la LSG.
21. Aquellas personas beneficiarias que, en la fecha máxima de ejecución y de justificación de la operación prevista en la resolución de concesión de la ayuda, no hubiesen renunciado expresamente a la subvención concedida o no ejecutasen ni justificasen el proyecto sin causa debidamente justificada y comunicada a la Agencia, quedarán excluidas de las ayudas que se tramiten a través de la Intervención Leader de Galicia en el marco del PEPAC 2023-2027.
Artículo 37. Retirada total o parcial de la ayuda y sanciones administrativas
1. El pago se calculará sobre la base de los importes que se consideren admisibles durante el control administrativo de la solicitud de pago.
Conforme al artículo 51 del Real decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones de intervenciones contempladas en el Plan estratégico de la PAC y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la PAC para el período 2023-2027, la Agencia examinará la solicitud de pago presentada por la persona beneficiaria y determinará los importes admisibles. De este modo fijará:
a) El importe que correspondería pagar a la persona beneficiaria en función de la solicitud de pago y de la decisión de concesión. En el caso de que el primero sea superior al segundo, el importe solicitado se ajustará al límite de la concesión.
b) El importe que correspondería pagar a la persona beneficiaria tras el examen de admisibilidad del gasto que figure en la solicitud de pago.
2. Si el importe fijado de acuerdo con el apartado a) del punto 1 supera al importe fijado con arreglo al apartado b) del mismo punto en más de un 10 %, se aplicará una penalización al importe fijado con arreglo al citado apartado b). El importe a pagar será igual a la diferencia entre esos dos importes, pero non irá más allá de la retirada total de la ayuda.
No obstante, no se aplicarán sanciones cuando la persona beneficiaria pueda demostrar a satisfacción de la Agencia que no es responsable de la inclusión del importe no admisible o cuando la Agencia adquiera de otro modo la convicción de que la persona beneficiaria no es responsable de ello.
Artículo 38. Régimen de pago
1. El pago se efectuará en la cuenta bancaria a tal efecto designada por la persona beneficiaria.
2. Podrán concederse pagos parciales y anticipos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.6 de la LSG, en los artículos 62, 63 y 67 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, y en el artículo 44.3 del Reglamento (UE) 2021/2116, de 2 de diciembre, si bien con las siguientes particularidades:
a) El importe conjunto de los pagos a cuenta y anticipados a las personas beneficiarias de las ayudas destinadas a operaciones en apoyo de terceras personas del PEPAC podrá alcanzar el 100 % del porcentaje subvencionado correspondiente a los pagos justificados, sin que exceda de la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario.
b) Las citadas personas beneficiarias quedan eximidas de la obligación de constituir garantías en los pagos a cuenta que puedan recibir.
3. Podrán realizarse pagos a cuenta que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas y se abonarán por cuantía equivalente a la justificación presentada.
El número de pagos a cuenta no podrá ser superior a dos por cada expediente.
4. Los promotores podrán solicitar un anticipo en documento normalizado que se incorpora a este acuerdo como anexo VII, equivalente como máximo hasta el 50 % de la subvención concedida, según lo dispuesto en el artículo 63.1 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, y en el artículo 44.3 del Reglamento (UE) 2021/2016, de 2 de diciembre, y sin que se pueda superar la anualidad vigente.
En todo caso, el pago del anticipo quedará supeditado a la constitución de la garantía correspondiente, según se establece en el artículo 67 del Decreto 11/2009, de 8 de enero. Con la solicitud de anticipo se presentará resguardo original del depósito de la garantía en la Caja General de Depósitos o modelo 790 de constitución de depósitos y garantías, en su caso.
CAPÍTULO VI
Pérdida del derecho al cobro, reintegro y régimen sancionador
Artículo 39. Pérdida del derecho al cobro y reintegro de la subvención
1. Procederá la pérdida del derecho al cobro parcial o total de la subvención y, en su caso, el reintegro de las cuantías percibidas indebidamente y la exigencia de los intereses de demora en los supuestos previstos en el artículo 33.1 de la LSG y de conformidad con el artículo 10 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la PAC y otras materias conexas. Los intereses de demora se calcularán en función del tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago para la persona beneficiaria indicado en la resolución del procedimiento de reintegro y la fecha de reembolso o deducción.
2. En el caso de que en el análisis de la solicitud de pago se detecte que un incumplimiento afecta al compromiso de creación de empleo o a cualquier otro compromiso derivado de la aplicación de los criterios de selección al proyecto, estos incumplimientos supondrán la tramitación de un expediente de pérdida del derecho al cobro de la subvención y el reintegro de la totalidad de la ayuda percibida en certificaciones parciales, siempre y cuando este/os compromiso/s fuese/n determinante/s para la selección del proyecto. En el caso de que el compromiso o compromisos incumplidos no fuesen determinantes para la selección del proyecto, se revisará la puntuación asignada inicialmente y se ajustará la ayuda a la puntuación que le corresponda conforme a los criterios de selección que le sean aplicables.
3. En relación con el período de permanencia de las obligaciones y/o los compromisos derivados de la resolución de concesión de ayuda, teniendo en cuenta el artículo 14.1.n) de la LSG, si el incumplimiento afecta al mantenimiento del bien, de la operación subvencionada o al compromiso de mantenimiento de empleo, la cantidad que se reintegrará será proporcional al tiempo de incumplimiento, siempre y cuando no se produzca el incumplimiento en los dos primeros años de compromiso, puesto que en este caso procederá el reintegro total de la ayuda.
4. Conforme a lo previsto en el artículo 64 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias de las ayudas podrán devolver voluntariamente en la cuenta de la entidad financiera Abanca número ES19 2080 0388 2831 1000 1396 las ayudas percibidas, indicando los datos identificativos, el importe de la ayuda devuelta, la denominación de la ayuda percibida y devuelta, el número de expediente, la fecha de cobro de la ayuda y la fecha de ingreso de la devolución y certificado bancario de la misma.
5. El procedimiento de reintegro se tramitará en los términos previstos en el artículo 77 del Decreto 11/2009.
6. No procederá el reintegro de la ayuda en los siguientes supuestos:
a) Fallecimiento de la persona beneficiaria.
b) Incapacidad laboral de larga duración de la persona beneficiaria.
c) Expropiación de una parte importante del bien subvencionable, si esta expropiación no era previsible el día en que se presentó la solicitud de ayuda.
d) Catástrofe natural grave que afecte considerablemente a los bienes de la empresa subvencionada e impida su normal funcionamiento.
Artículo 40. Régimen sancionador
Las personas beneficiarias de las ayudas, en su caso, estarán sujetas al régimen sancionador previsto en el título IV de la LSG y en el VI del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la LSG, y a lo dispuesto en el título II de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regula el sistema de gestión de la PAC y otras materias conexas.
CAPÍTULO VII
Régimen normativo, régimen de recursos, notificaciones
y calendario de gestión y otras reglas
Artículo 41. Normativa aplicable
– Normativa autonómica:
Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (LSG).
Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (RLSG).
Acuerdo de 20 de abril de 2022 por el que se aprueban las bases reguladoras para la selección de organizaciones candidatas a convertirse en entidades colaboradoras en la Intervención Leader de Galicia para el período 2023-2027, para la concesión de ayudas orientadas a la adquisición de capacidades y para acciones preparatorias en apoyo del diseño de las futuras estrategias de desarrollo local participativo para el período de programación 2023-2027, cofinanciadas por el fondo Feader, y para la aprobación de estrategias de desarrollo local, así como la correspondiente convocatoria para las anualidades 2022 y 2023 (código de procedimiento MR701F).
Resolución de 27 de abril de 2023 por la que se establecen las condiciones y los objetivos para garantizar la idónea ejecución de la Intervención Leader de Galicia para el período 2023-2027, así como las reglas para la elaboración de las estrategias y los criterios de puntuación referidos a los territorios que se correspondan con las estrategias de desarrollo local que sean seleccionadas.
– Normativa estatal:
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.
Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la política agrícola común y otras materias conexas.
Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan estratégico y otras ayudas de la política agrícola común.
Real decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas de aplicación de penalizaciones contempladas en el Plan estratégico de la política agrícola común y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la política agrícola común para el período 2023-2027.
– Normativa comunitaria:
Plan estratégico de la PAC 2023-2027 (PEPAC) de España para la ayuda de la Unión financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), aprobado por la Decisión de ejecución de la Comisión C (2022) 6017 final, de 31 de agosto de 2022.
Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de apoyo financiero a la gestión de fronteras y la política de visados.
Reglamento (UE) 2021/2115, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la PAC (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los reglamentos (UE) 1305/2013 y (UE) 1307/2013.
Reglamento (UE) 2021/2116, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013.
Reglamento de ejecución (UE) 2022/1475 de la Comisión, de 6 de septiembre de 2022, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que incumbe a la evaluación de los planes estratégicos de la PAC y al suministro de información para el seguimiento y la evaluación.
Corrección de errores del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los reglamentos (UE) 1305/2013 y (UE) 1307/2013.
Reglamento delegado (UE) 2022/1408 de la Comisión, de 16 de junio de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que incumbe al pago de anticipos para determinadas intervenciones y medidas de apoyo contempladas en el Reglamento (UE) 2021/2115.
Reglamento de ejecución (UE) 2022/1173 de la Comisión, de 31 de mayo de 2022, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control de la política agrícola común.
Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Artículo 42. Recursos
Las resoluciones de los procedimientos instruidos al amparo de este acuerdo agotan la vía administrativa y contra ellas, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro que consideren oportuno, cabe interponer los siguientes recursos:
1. Recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Dirección de la Agencia, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, si la resolución es expresa. Si el acto no es expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
2. Recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución expresa.
Artículo 43. Notificaciones
1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.
4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazadas cuando transcurran 10 días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda.
5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 44. Transparencia y buen gobierno
1. Se deberá dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.
3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirán a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de las convocatorias y de sus extractos para su publicación en la citada base y en el Diario Oficial de Galicia.
Artículo 45. Información básica sobre protección de datos personales
Los datos personales recabados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia –Agencia Gallega de Desarrollo Rural– con la finalidad de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la Carpeta ciudadana.
El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas y esta circunstancia se reflejará en dicho formulario.
Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.
Con el fin de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de que dispone la Xunta de Galicia, como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.
Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos
Artículo 46. Calendario de gestión
1. Para la gestión de la estrategia de desarrollo local, se tendrán en cuenta las siguientes fechas:
a) Fecha final de admisión de solicitudes para la propuesta anual de selección de proyectos: 1 mes desde la fecha de publicación de la convocatoria.
b) Fecha final de pago de las inversiones o gastos subvencionables por los promotores a sus proveedores: para las inversiones que cuenten con financiación en una única anualidad será el 15 de octubre. Para aquellas inversiones que cuenten con financiación en dos anualidades será el 15 de octubre para la justificación de la primera anualidad y el 15 de julio para la segunda y final.
c) Fecha final de justificación del proyecto: para los proyectos que cuenten con financiación en una única anualidad será el 15 de octubre. Para aquellos proyectos que cuenten con financiación en dos anualidades será el 15 de octubre para la justificación de la primera anualidad y el 15 de julio para la segunda y final.
d) Fecha final de solicitud de anticipo: 1 de octubre de la primera anualidad.
e) Fecha final de concesión de ayudas: como máximo 6 meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
f) Fecha final de presentación de solicitudes de modificación: 20 días hábiles antes de la finalización del plazo de justificación del proyecto.
2. La persona titular de la Dirección General de la Agencia, en previsión de una ordenada gestión, ejecución y cierre de la Intervención Leader del PEPAC 2023-2027, podrá variar las fechas señaladas, así como fijar otras para adecuar el ritmo de ejecución de los proyectos a la proximidad de las fechas límite señaladas.
Disposición final
Esta resolución será aplicable desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
ANEXO I
Distribución por GDR para la financiación de operaciones de terceros
Convocatoria 2025-2026
Número y nombre del GDR |
Anualidad 2025 |
Anualidad 2026 |
Suma anualidades 2025 y 2026 |
GDR-01 Terras de Miranda |
228.586,89 |
228.586,89 |
457.173,78 |
GDR-02 Terra Chá |
298.063,04 |
298.063,04 |
596.126,08 |
GDR-03 Montes e Vales O. |
320.357,62 |
320.357,62 |
640.715,24 |
GDR-04 Comarca de Lugo |
251.026,65 |
251.026,65 |
502.053,30 |
GDR-05 Miño Ulla |
303.434,48 |
303.434,48 |
606.868,96 |
GDR-06 Ribeira Sacra Courel |
290.534,73 |
290.534,73 |
581.069,46 |
GDR-07 Valdeorras |
282.529,42 |
282.529,42 |
565.058,84 |
GDR-08 Sil Bibei Navea |
324.567,67 |
324.567,67 |
649.135,34 |
GDR-09 Monteval |
332.095,98 |
332.095,98 |
664.191,96 |
GDR-10 A Limia Arnoia |
297.274,95 |
297.274,95 |
594.549,90 |
GDR-11 Adercou |
242.129,56 |
242.129,56 |
484.259,12 |
GDR-12 Carballiño Ribeiro |
280.517,72 |
280.517,72 |
561.035,44 |
GDR-13 Condado Paradanta |
277.157,98 |
277.157,98 |
554.315,96 |
GDR-14 Eu Rural |
211.103,79 |
211.103,79 |
422.207,58 |
GDR-15 Pontevedra Morrazo |
222.282,19 |
222.282,19 |
444.564,38 |
GDR-16 Pontevedra Norte |
290.804,34 |
290.804,34 |
581.608,68 |
GDR-17 Salnés Ulla Umia |
215.873,79 |
215.873,79 |
431.747,58 |
GDR-18 Deloa |
218.922,45 |
218.922,45 |
437.844,90 |
GDR-19 Terras de Compostela |
215.500,49 |
215.500,49 |
431.000,98 |
GDR-20 Ulla Tambre Mandeo |
277.842,37 |
277.842,37 |
555.684,74 |
GDR-21 Comarca de Ordes |
271.786,54 |
271.786,54 |
543.573,08 |
GDR-22 Costa da Morte |
222.054,06 |
222.054,06 |
444.108,12 |
GDR-23 Mariñas Betanzos |
216.807,06 |
216.807,06 |
433.614,12 |
GDR-24 Seitura 22 |
229.457,91 |
229.457,91 |
458.915,82 |
Importes totales |
6.320.711,68 |
6.320.711,68 |
12.641.423,36 |








































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