RESOLUCIÓN de 16 de septiembre de 2024 por la que se resuelven las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la Orden de 20 de diciembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas, en concurrencia competitiva, para el fomento y apoyo a las agrupaciones forestales de gestión conjunta y al asociacionismo forestal, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia de España, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se convocan para el año 2024 (códigos de procedimiento MR608D, MR608E y MR608F). (Diario Oficial de Galicia número 9, de 12 de enero de 2024).

DOG Núm. 189
Martes, 1 de octubre de 2024
Pág. 53065

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

RESOLUCIÓN de 16 de septiembre de 2024 por la que se resuelven las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la Orden de 20 de diciembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas, en concurrencia competitiva, para el fomento y apoyo a las agrupaciones forestales de gestión conjunta y al asociacionismo forestal, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia de España, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se convocan para el año 2024 (códigos de procedimiento MR608D, MR608E y MR608F). (Diario Oficial de Galicia número 9, de 12 de enero de 2024).

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El día 9 de enero de 2022, la Consellería del Medio Rural publicó la Orden de 20 de diciembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas, en concurrencia competitiva, para el fomento y apoyo a las agrupaciones forestales de gestión conjunta y al asociacionismo forestal, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia de España, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se convocan para el año 2024 (códigos de procedimiento MR608D, MR608E y MR608F).

De conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, los órganos administrativos concedentes publicarán en el Diario Oficial de Galicia las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario a que se imputen, finalidad de la subvención, beneficiario y cantidad concedida.

Según lo establecido en los artículos 16, 40 y 66 de la citada orden, las resoluciones de aprobación y denegación de estas ayudas se realizarán mediante la publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de los actos administrativos y de las correspondientes resoluciones de este procedimiento. Esta publicación producirá los efectos de notificación.

En esta publicación se especificarán la fecha de la convocatoria, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención otorgada, así como la indicación de las causas de la desestimación y se expresarán, además, los recursos que contra la resolución procedan, órgano administrativo o judicial ante el que deben presentarse y el plazo para interponerlos. Además, reflejará que la medida se encuadra en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia de España, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.

Por todo lo indicado,

RESUELVO:

Primero. Conceder las ayudas a los expedientes relacionados en el anexo I, solicitadas al amparo de la Orden de 20 de diciembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas, en concurrencia competitiva, para el fomento y apoyo a las agrupaciones forestales de gestión conjunta y al asociacionismo forestal, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia de España, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se convocan para el año 2024 (códigos de procedimiento MR608D, MR608E y MR608F).

Estas ayudas se conceden con cargo al nuevo código de proyecto 45.03.713B.770.0.2023.00238, según lo establecido en la Orden de 25 de abril de 2024 por la que se regulan las actuaciones presupuestarias y contables necesarias para la adaptación del presupuesto a la estructura de la Xunta de Galicia aprobada en el Decreto 42/2024, de 14 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia.

Segundo. Desestimar las ayudas que se relacionan en el anexo II, por los motivos allí indicados.

Tercero. Informar a las personas beneficiarias de estas subvenciones de lo siguiente:

1. Estas ayudas se financian íntegramente a través del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.

Estas ayudas están sometidas al régimen de minimis, de acuerdo con el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352/1, de 24 de diciembre de 2013), por el que cada persona beneficiaria no podrá recibir más de 200.000 euros de ayudas sometidas a dicho régimen durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

2. El anexo I relaciona el listado de las ayudas solicitadas que fueron concedidas y el anexo II, de las ayudas que fueron desestimadas con la indicación de las causas de desestimación. En el anexo III figura la priorización de las solicitudes según lo indicado en la orden. Estas listas se encuentran en la página web de la Consellería del Medio Rural.

3. Los beneficios de las ayudas concedidas indicadas en el anexo I deberán presentar por escrito, antes del 31 de julio de 2025, una única justificación de la realización de la inversión subvencionada y solicitud de pago y deberá aportar la siguiente documentación:

a) Para la línea I, procedimiento MR608D, según el artículo 18.2 de la orden de ayudas, las entidades beneficiarias deberán presentar, junto con la solicitud de pago (anexo III), la documentación justificativa acreditativa del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, que constará de los siguientes documentos:

1º. Memoria técnico-económica justificativa de la vinculación de los gastos a la actividad subvencionada, así como la justificación de los criterios de imputación, firmada por la persona que tenga la representación de la entidad beneficiaria, según la memoria técnico-económica justificativa de las actividades (anexo IV).

2º. Facturas que cumplan los siguientes requisitos:

a. La expedición de las facturas y su contenido se ajustará a lo dispuesto en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

b. Deben desglosarse los conceptos objeto de subvención.

3º. Justificante bancario del pago por la entidad beneficiaria, en el que consten la fecha de pago, el número de la factura objeto de pago, la identificación de la persona que realiza el pago, que deberá coincidir con la persona beneficiaria de la ayuda, y la identificación del destinatario del pago, que deberá coincidir con la persona, empresa o entidad que emitió la factura.

4º. Documentación justificativa de los gastos de personal propio de la entidad beneficiaria, que consistirá en:

a. Copia de las nóminas del personal que realicen tareas de los gastos subvencionables y justificante bancario de su pago.

b. Recibo de liquidación de la cotización (RLC) y justificante bancario de su pago.

5º. Relación de personas asistentes por edición (anexo V) con la finalidad de acreditar la asistencia mínima a la que se refiere el artículo 7.1. La indicada relación de personas asistentes contendrá: nombre, apellidos, el número del documento de identificación personal, edad y número de teléfono.

6º. Informe fotográfico acreditativo del cumplimiento de las medidas de publicidad y difusión recogidas en el artículo 27 de esta orden.

7º. Documentos generados durante la ejecución de las actividades, en formato digital (como, por ejemplo, documentos de difusión, materiales entregados, material docente, material audiovisual, reportajes fotográficos, etc.) en los cales se aprecie que se cumplió con la obligación de publicidad de la financiación con fondos NextGenerationEU citada en el artículo 27 de estas bases.

8º. En caso de concertar con terceros la ejecución total de las actividades subvencionadas, la entidad beneficiaria puede ceder el derecho de cobro de la ayuda a un tercero. Para eso, debe presentar el anexo VI (comunicación de cesión de los derechos de cobro) firmado por el representante de la entidad beneficiaria junto con la documentación de formalización de la cesión, que puede ser una copia del documento privado por el que se formalizó la cesión firmado electrónicamente o, en su caso, copia del documento público por el que se formalizó la cesión y la justificación de la liquidación el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITPAJD).

b) Para la línea II, procedimiento MR608E, según el artículo 42.2 de la orden de ayudas, las entidades beneficiarias deberán presentar, junto con la solicitud de pago (anexo VIII), la documentación justificativa acreditativa del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, que constará de los siguientes documentos:

1º. Documentación específica de cada actuación subvencionada, de la señalada en el anexo XIV (documentación acreditativa de las actuaciones subvencionables), para acreditar su cumplimiento.

Las facturas aportadas deben cumplir los siguientes requisitos:

a. La expedición de las facturas y su contenido se ajustará a lo dispuesto en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

b. Deben desglosarse los conceptos objeto de subvención e indicar la actuación o actuaciones a las que se imputan.

En los justificantes bancarios de pago por la entidad beneficiaria, deben constar la fecha de pago, el número de la factura objeto de pago, la identificación de la persona que realiza el pago, que deberá coincidir con la persona beneficiaria de la ayuda, y la identificación del destinatario del pago, que deberá coincidir con la persona, empresa o entidad que emitió la factura.

2º. Una memoria económica justificativa que contendrá, como mínimo, la cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actuaciones cuantificadas en la memoria de actuación, de acuerdo con los datos que figuran en el anexo XIII (actuaciones e importes máximos) y en el artículo 30.

3º. En caso de concertar con terceros la ejecución total de las actividades subvencionadas, la entidad beneficiaria puede ceder el derecho de cobro de la ayuda a un tercero.Para eso, debe presentar el anexo IX (comunicación de cesión de los derechos de cobro) firmado por el representante de la entidad beneficiaria junto con la documentación de formalización de la cesión, que puede ser una copia del documento privado por el que se formalizó la cesión firmado electrónicamente o, en su caso, copia del documento público por el que se formalizó la cesión y la justificación de la liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITPAJD).

c) Para la línea III, procedimiento MR608F, según el artículo 68.2 de la orden de ayudas, las entidades beneficiarias deberán presentar, junto con la solicitud de pago (anexo XI), la documentación justificativa acreditativa del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, que constará de los siguientes documentos:

1º. Facturas o documentos probatorios de valor equivalente, que cumplan los siguientes requisitos:

a. La expedición de las facturas y su contenido se ajustará a lo dispuesto en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

b. Deben desglosarse los conceptos objeto de subvención e indicar la actuación o actuaciones a las que se imputan.

2º Justificante bancario del pago por la entidad beneficiaria en que consten la fecha de pago, el número de la factura objeto de pago, la identificación de la persona que realiza el pago, que deberá coincidir con la persona beneficiaria de la ayuda, y la identificación del destinatario del pago, que deberá coincidir con la persona, empresa o entidad que emitió la factura.

3º. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impostas en la concesión de la subvención, con indicación de las actuaciones realizadas y de los resultados obtenidos con las unidades desglosadas por parcelas y trabajos, en su caso, como en la resolución de aprobación, de acuerdo con los puntos que figuran en el anexo XV (actuaciones e importes máximos de las inversiones) y en el artículo 54.

4º. Una memoria económica justificativa que contendrá, como mínimo, la cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actuaciones cuantificadas en la memoria de actuación, de acuerdo con los datos que figuran en el anexo XV (actuaciones e importes máximos) y en el artículo 54.

5º. Documentación específica de cada actuación subvencionada de la señalada en el anexo XVII (documentación acreditativa de las actuaciones subvencionables), para acreditar su cumplimiento.

6º. En caso de concertar con terceros la ejecución total de las actividades subvencionadas, la entidad beneficiaria puede ceder el derecho de cobro de la ayuda a un tercero.

Para eso, debe presentar el anexo XII (comunicación de cesión de los derechos de cobro) firmado por el representante de la entidad beneficiaria junto con la documentación de formalización de la cesión, que puede ser una copia del documento privado por el que se formalizó la cesión firmado electrónicamente o, en su caso, copia del documento público por el que se formalizó la cesión y la justificación de la liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITPAJD).

4. En las solicitudes de pago (anexos III, VIII y XI) se incluye la declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas para las mismas actividades incluidas en el proyecto, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos, o, en su caso, que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones. Además, también se incluye la declaración de que mantiene los requisitos para ser entidad beneficiaria y la misma puntuación de priorización aplicando los criterios de selección.

5. En ningún caso podrá realizarse el pago de la subvención mientras las entidades beneficiarias no estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o tengan pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma o sean deudoras por resolución de procedencia de reintegro.

Contra la resolución que se publica cabe la interposición de recurso de reposición ante la conselleira del Medio Rural, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, según lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin prejuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 16 de septiembre de 2024

La conselleira del Medio Rural
P.D. (Orden de 17.11.2015, DOG núm. 223, de 23 de noviembre de 2015)
José Luis Chan Rodríguez
Director general de Planificación y Ordenación Forestal

ANEXO I

Lista de solicitudes de ayuda concedidas al amparo de la Orden de 20 de diciembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas, en concurrencia competitiva, para el fomento y apoyo a las agrupaciones forestales de gestión conjunta y al asociacionismo forestal, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia de España, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se convocan para el año 2024 (códigos de procedimiento MR608D, MR608E y MR608F).

Aprobaciones línea I, procedimiento MR608D.

Expediente

Beneficiario

NIF

Conceptos subvencionados

Ayuda

aprobada

25150001/2024

Asociación Sectorial Forestal Galega-Asefoga

***5605**

3 campañas divulgativas en 5 ayuntamientos

Campaña divulgativa general

19.800,00 €

25150002/2024

Comunidad Montes Vecinales parroquia de Isorna

***4607**

Actividades divulgativas presenciales sobre las AFGC, 8 ediciones

4.800,00 €

25150003/2024

Veciños Asados 188

***4209**

Actividades divulgativas presenciales sobre las AFGC, 8 ediciones

4.800,00 €

25150004/2024

Asociación Forestal de Galicia

***1121**

Actividades divulgativas presenciales,

34 ediciones

13.934,60 €

25270001/2024

MVMC de Barcela y Vilauxín

***1400**

3 jornadas informativas sobre creación y gestión de una AFGC

5.069,19 €

Aprobaciones línea II, procedimiento MR608E.

Expediente

Beneficiario

NIF

Conceptos subvencionados

Ayuda

aprobada

26150001/2024

Asociación Fomento Forestal

***1069**

Contratación de personal técnico

Equipamiento técnico

34.575,58 €

26150002/2024

Asociación de Produtores de Madeira de Cedeira

***0923**

Contratación de personal técnico 4 cargadores de madera

Equipamiento técnico

49.028,29 €

Aprobaciones línea III, procedimiento MR608F.

Expediente

Beneficiario

NIF

Conceptos subvencionados (*)

Ayuda

aprobada

27150001/2024

Sociedade de Montes Sostibles de Cuns, S.L.

***4673**

LIII-4, LIII-5, LIII-6

8.568,80 €

27270001/2024

Sofor Monte de Candedo, S.L.

***4956**

LIII-5

1.000,00 €

27270002/2024

Agrupación Forestal Momán, C.B.

***2141**

LIII-1, LIII-2, LIII-3, LIII-4

25.915,90 €

27270003/2024

Sofor Monte Uceira de la Parroquia de Cirio, S.L.

***4957**

LIII-5, LIII-8

2.500,00 €

27270004/2024

Sofor Santa Juliana, S.L.

***4689**

LIII-3, LIII-5

3.867,20 €

27270005/2024

Agrup. Forestal de Xestión Conxunta Río Neira, S.C.

***9034**

LIII-1, LIII-2

49.994,70 €

27270006/2024

Agrupación de Propietarios Particulares de Furco

***5022**

LIII-1, LIII-3, LIII-4

49.995,01 €

27270007/2024

Asociación Monte Cruz do Tío Diego

***4714**

LIII-1, LIII-2

50.000,00 €

27270008/2024

Chao de Eiros Narón Espj

***3814**

LIII-1, LIII-2, LIII-3, LIII-4

24.393,28 €

27270009/2024

Asociación Montes Serrón, Serra, Porvello, Golado y Barrancón

***8129**

LIII-1, LIII-2, LIII-3, LIII-4, LIII-7

31.915,53 €

27320001/2024

Asociación Propietarios de Soutos de Riomao

***4746**

LIII-1, LIII-2, LIII-4, LIII-7, LIII-8

48.485,09 €

27320002/2024

Asoc. Vecinos de Tuxe A Senra

***9824**

LIII-4, LIII-6, LIII-7, LIII-8

14.038,61 €

27320003/2024

Asoc. Vecinos de Cambela Os Palmeiros

***9823**

LIII-6, LIII-7, LIII-8

8.415,00 €

27320004/2024

Asoc. de Fincas Particulares de Gondulfes

***4521**

LIII-1, LIII-2, LIII-4, LIII-7

48.842,83 €

27320005/2024

Asoc. Centro de Animación Rural Celavente

***1940**

LIII-1, LIII-2, LIII-4, LIII-7, LIII-8

48.484,36 €

27320006/2024

Castiñeiros de Cantoña

***8077**

LIII-1, LIII-2, LIII-8

49.752,78 €

27320007/2024

Asociación para a Xestión dos Montes da Peroxa

***6956**

LIII-1, LIII-2, LIII-4, LIII-7

49.274,19 €

27320008/2024

Asociación para la Recuperación de Soutos da Parroquia de Prada

***3778**

LIII-1, LIII-2, LIII-4, LIII-7, LIII-8

49.651,55 €

27320009/2024

Asociación de Fincas Particulares de Meixide

***3981**

LIII-1, LIII-2, LIII-4, LIII-7, LIII-8

46.681,22 €

27320010/2024

Asoc. para la Valorización del Monte Entreoslameiros Lousado de Piñor

***3936**

LIII-1, LIII-2, LIII-3, LIII-4

26.584,19 €

27320011/2024

Sociedad de Fomento Forestal Candeda

***5062**

LIII-4, LIII-5, LIII-6, LIII-7, LIII-8

28.422,42 €

27320012/2024

Asociación de Fincas Particulares de Marbán

***4244**

LIII-1, LIII-2, LIII-4, LIII-7

36.147,40 €

27320013/2024

Asociación de Propietarios de Coutada

***4837**

LIII-1, LIII-2, LIII-8

11.305,10 €

27360001/2024

Asociación Montes de Vigo Sur

***7895**

LIII-1, LIII-2, LIII-3, LIII-4, LIII-7

19.906,42 €

27360002/2024

Asociación para la Unión de Montes Privados de Barcela

***4497**

LIII-1, LIII-2, LIII-3, LIII-4, LIII-7

19.148,13 €

27360003/2024

Agrupación Forestal para la Valorización dos Montes do Condado-Paradanta, S.L.

***4113**

LIII-1, LIII-2, LIII-3, LIII-4, LIII-7

39.745,12 €

27360004/2024

Asociación de Propietarios de Terras Agrarias de Moalde

***7302**

LIII-1, LIII-2, LIII-3, LIII-4

49.306,05 €

(*) Los códigos que se indican se corresponden con las siguientes actuaciones, de acuerdo con lo que figura en el anexo XV de la orden de ayudas:

Código

Actuación

LIII-1

• Lista identificativa de la superficie de la iniciativa de constitución AFGC

• Lista del tipo de participación de la persona socia

• Documentación acreditativa de la disposición de los derechos de uso de la superficie de las tierras de naturaleza forestal para incluir en la AFGC

• Cartografía poligonal de la superficie de gestión conjunta

LIII-2

Gastos de tramitación e inscripción de la entidad solicitante

LIII-3

Revisión del parcelario y estado de las parcelas para nuevas AFGC/ampliación de las AFGC inscritas

LIII-4

Investigación de la titularidad para AFgC non inscritas/investigación de la titularidad para ampliación de las AFGC inscritas

LIII-5

Buena gobernanza de las Sofor

LIII-6

Implantación de los sistemas de certificación internacionalmente reconocidos e incorporación de servicios ecosistémicos

LIII-7

Adhesión expresa a referentes de buenas prácticas y a los modelos silvícolas o de gestión forestal orientativos de cada referencia catastral de la AFGC

LIII-8

Inscrición en el Registro de Masas Consolidadas de Frondosas Autóctonas

ANEXO II

Ayudas desestimadas con la indicación de las causas de la desestimación

Liña II, procedimiento MR608E.

Expediente

NIF

Titular

Motivo de archivo

26270001/2024

***3447**

Asoc. Produtores de Madeira de Viveiro Promavi

Incumple obligaciones tributarias con la AEAT

ANEXO III

Priorización das solicitudes

Línea I, procedimiento MR608D.

Puesto

priorización

Expediente

NIF

Solicitante

Puntuación

Subvención

1

25150001/2024

***5605**

Asociación Sectorial Forestal Galega-Asefoga

91

19.800,00

2

25150004/2024

***1121**

Asociación Forestal de Galicia

85

13.934,60

3

25270001/2024

***1400**

MVMC de Barcela y Vilauxín

41

5.069,19

4

25150003/2024

***4209**

Veciños Asados 188

29

4.800,00

5

25150002/2024

***4607**

Comunidade Montes Vecinales parroquia de Isorna

21

4.800,00

Línea II, procedimiento MR608E.

Puesto

priorización

Expediente

NIF

Solicitante

Puntuación

Subvención

1

26150002/2024

***0923**

Asociación de Produtores de Madeira de Cedeira

50

49.028,29

2

26150001/2024

***1069**

Asociación Fomento Forestal

25

34.575,58

Línea III, procedimiento MR608F.

Puesto

priorización

Expediente

NIF

Solicitante

Puntuación

Subvención

1

27270001/2024

***4956**

Sofor Monte de Candedo, S.L.

83

1.000,00

2

27150001/2024

***4673**

Sociedade de Montes Sostibles de Cuns, S.L.

79

8.568,80

3

27270003/2024

***4957**

Sofor Monte Uceira de la Parroquia de Cirio, S.L.

52

2.500,00

4

27270004/2024

***4689**

Sofor Santa Juliana, S.L.

49

3.867,20

5

27320006/2024

***8077**

Castiñeiros de Cantoña

48

49.752,78

6

27320005/2024

***1940**

Asoc. Centro de Animación Rural Celavente

45

48.484,36

7

27320011/2024

***5062**

Sociedade de Fomento Forestal Candeda

41

28.422,42

8

27320009/2024

***3981**

Asoc. de Fincas Particulares de Meixide

36

46.681,22

9

27320002/2024

***9824**

Asoc. Vecinos de Tuxe A Senra

35

14.038,61

10

27360004/2024

***7302**

Asoc. de Propietarios de Terras Agrarias de Moalde

35

49.306,05

11

27360003/2024

***4113**

Agrupación Forestal para a Valorización dos Montes do Condado-Paradanta, S.L.

34

39.745,12

12

27320010/2024

***3936**

Asoc. para a Valorización do Monte Entreoslameiros Lousado de Piñor

33

26.584,19

13

27320004/2024

***4521**

Asoc. de Fincas Particulares de Gondulfes

32

48.842,83

14

27270007/2024

***4714**

Asoc. Monte Cruz do Tio Diego

31

50.000,00

15

27320007/2024

***6956**

Asoc. para a Xestión dos Montes da Peroxa

31

49.274,19

16

27320012/2024

***4244**

Asoc. de Fincas Particulares de Marbán

30

36.147,40

17

27270009/2024

***8129**

Asoc. Montes Serrón, Serra, Porvello, Golado e Barrancón

30

31.915,53

18

27320003/2024

***9823**

Asoc.Veciños de Cambela Os Palmeiros

30

8.415,00

19

27270005/2024

***9034**

Agrupación Forestal de Xestión Conxunta Río Neira, S.C.

27

49.994,70

20

27270002/2024

***2141**

Agrupación Forestal Momán, C.B.

27

25.915,90

21

27320008/2024

***3778**

Asoc. para a Recuperación de Soutos da Parroquia de Prada

27

49.651,55

22

27360002/2024

***4497**

Asoc. para a Unión de Montes Privados de Barcela

27

19.148,13

23

27270006/2024

***5022**

Asoc. Agrupación de Propietarios Particulares de Furco

25

49.995,01

24

27320001/2024

***4746**

Asoc. Propietarios de Soutos de Riomao

25

48.485,09

25

27270008/2024

***3814**

Chao de Eiros Naron Espj

23

24.393,28

26

27320013/2024

***4837**

Asoc. de Propietarios de Coutada

21

11.305,10

27

27360001/2024

***7895**

Asoc. Montes de Vigo Sur

3

19.906,42

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