RESOLUCIÓN de 17 de julio de 2025 por la que se da publicidad a las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 12 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la apicultura y se convocan para el año 2025.

DOG Núm. 140
Miércoles, 23 de julio de 2025

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

RESOLUCIÓN de 17 de julio de 2025 por la que se da publicidad a las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 12 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la apicultura y se convocan para el año 2025.

De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Orden de 12 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la apicultura y se convocan para el año 2025 y de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la resolución de concesión y denegación de las ayudas se publicará en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

Por otra parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, los órganos administrativos concedentes publicarán en el Diario Oficial de Galicia las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se imputen, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad o finalidades de la subvención.

RESUELVO:

Primero. Conceder las subvenciones destinadas a la mejora de las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas convocadas para el año 2025 a los solicitantes que se relacionan en el anexo I.

Segundo. Desestimar las solicitudes de subvención relacionadas en el anexo II para las acciones señaladas en aplicación de la concurrencia competitiva y por agotamiento de crédito.

Tercero. Desestimar las solicitudes de ayuda para la acción 2.1.4, relacionadas en el anexo III, concretamente para la renovación de cera, por ser personas beneficiarias de esta acción y para este concepto en 2023, en aplicación de lo recogido en el artículo 11 del Reglamento 126/2022 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos adicionales para determinados tipos de intervención especificados por los Estados miembros en sus planes estratégicos de la PAC para el período 2023-2027, en virtud de dicho reglamento, y a las normas sobre la proporción relativa a la norma 1 de las buenas condiciones agrarias y ambientales (BCAM), por ser considerada la renovación de cera como una inversión que debe tener una durabilidad mínima de tres años y con el objeto de garantizar que no se está sustituyendo por un activo igual financiado anteriormente.

Cuarto. Desestimar la solicitud de ayuda relacionada en el anexo IV por incumplimiento de lo recogido en el apartado 1.a).2º del artículo 4: «Ser titulares de una explotación con más de 15 colmenas para el caso de las personas apicultoras que soliciten la ayuda a título individual».

Quinto. Desestimar la solicitud de ayuda relacionada en el anexo V por incumplimiento de lo recogido en el apartado 1.g) del artículo 6: «Documentación relativa a las ofertas presentadas y justificación de no vinculación entre las empresas invitadas a ofertar» para la acción 2.1.5.2.

Sexto. Informar de los siguientes aspectos:

1. Norma reguladora de la convocatoria: Orden de 12 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la apicultura y se convocan para el año 2025 (códigos de procedimiento MR506A y MR506B).

2. Aplicación presupuestaria: 15.04.713E.770.2 y crédito presupuestario: 1.481.539 €. La dotación presupuestaria de la orden de la que derivan las presentes ayudas procede de los fondos Feaga de la Unión Europea (740.769 €), de los presupuestos generales del Estado (370.385 €) y de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia (370.385 €).

3. Objeto: establecer las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la mejora de las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas, en el marco de la Intervención sectorial apícola recogida en el Plan estratégico nacional de la política agrícola común (PAC) del Reino de España 2023-2027, y proceder a su convocatoria para el año 2025.

4. Régimen de las ayudas:

Estas ayudas se otorgan al amparo de lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los reglamentos (UE) nº 1305/2013 y (UE) nº 1307/2013, contempla en su artículo 55 los tipos de intervenciones a realizar en el sector apícola y la ayuda financiera de la Unión para esta intervención, destinada a la elaboración de programas nacionales para mejorar las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas, que quedarán condicionadas por lo establecido en la normativa comunitaria sobre esta materia.

El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitó en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. Destinatarios:

a) Las personas físicas o jurídicas, o entes sin personalidad jurídica, titulares de explotaciones apícolas, incluidas aquellas que sean integrantes de explotaciones de titularidad compartida contempladas en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, con exclusión de las administraciones o entidades del sector público.

b) Las agrupaciones de apicultores/as, en la medida en que sus personas socias o personas asociadas beneficiarias de las ayudas cumplan con los requisitos establecidos en la letra a) del apartado 1 del artículo 4 de la orden de convocatoria.

6. Justificación:

La fecha límite para la presentación de las justificaciones técnicas y económicas de la realización del programa será el 15 de agosto de 2025. El pago se tramitará después de justificación de la ejecución del proyecto en el plazo señalado y, a tal efecto, el beneficiario deberá presentar la documentación requerida en la orden de ayudas.

7. Recursos:

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la conselleira del Medio Rural, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

También se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación.

Santiago de Compostela, 17 de julio de 2025

La conselleira del Medio Rural
P.D. (Orden de 17.11.2015; DOG núm. 223, de 23 de noviembre)
Silvestre José Balseiros Guinarte
Director general de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias

ANEXO I

Personas beneficiarias e importe concedido:

Nº de expediente

Nombre/razón social

NIF

Total

API-2025-32-0001

Aroamel, T.C.

***7427**

2.921,82 €

API-2025-27-0005

Gosto Productores, S.L.

***4318**

7.732,80 €

API-2025-27-0006

Pazo de Lusío, S.L.

***9909**

22.470,66 €

API-2025-27-0007

Mieles Anta, S.L.

***3516**

41.692,80 €

API-2025-32-0008

Raquel Rodríguez Martínez

***7033**

68,04 €

API-2025-32-0009

Flora Fernández Fernández

***2851**

90,72 €

API-2025-32-0010

Manuel Murias Fernández

***0076**

65,00 €

API-2025-32-0011

Susana Vega Domínguez

***7027**

95,40 €

API-2025-15-0012

Asociación Galega de Apicultura (AGA)

***0772**

426.050,99 €

API-2025-15-0013

Asociación Casa do Mel

***2438**

61.186,69 €

API-2025-32-0014

Apiben, S.C.

***4296**

14.496,22 €

API-2025-27-0015

Catalina Ruiz Cabrera

***6618**

8.928,18 €

API-2025-32-0016

José Valencia Rodríguez

***9115**

11.637,20 €

API-2025-32-0017

Asociación Apícola Abellas Nais

***4674**

146.206,04 €

API-2025-27-0018

Cauru, Sociedade Cooperativa Galega

***2796**

10.794,70 €

API-2025-15-0019

Apia Natura, S.L.

***9088**

663,11 €

API-2025-15-0020

Apícola del Noroeste, S.L.

***9409**

400,00 €

API-2025-15-0021

Elías Seoane Corral

***0638**

1.133,10 €

API-2025-32-0022

Benigno Basteiro Rodríguez

***2292**

10.930,06 €

API-2025-32-0023

Agrup. Desenvolvemento e Formación do Sector Apícola Galego

***2524**

395.635,01 €

API-2025-27-0024

Asoc. Prov. Lucense de Apicultura de Lugo

***0222**

216.491,30 €

API-2025-32-0025

Asoc. Galega de Apicultores Profesionais

***4962**

86.935,16 €

API-2025-32-0026

Asoc. Agrogandeira Apícola e Forestal de Bande

***4901**

14.914,00 €

ANEXO II

Solicitudes de ayuda denegadas para las siguientes acciones en aplicación de la concurrencia competitiva y por agotamiento de crédito:

Nº de expediente

Nombre/razón social

NIF

Acciones denegadas

API-2025-32-0001

Aroamel, T.C.

***7427**

2.1.5.1, 2.1.5.2, 2.5.1, 2.5.4

API-2025-32-0002

Manuel Rodríguez González

***1218**

2.5.4

API-2025-27-0005

Gosto Productores, S.L.

***4318**

2.1.5.1, 2.5.4

API-2025-27-0006

Pazo de Lusío, S.L.

***9909**

2.1.5.1, 2.5.4

API-2025-27-0007

Mieles Anta, S.L.

***3516**

2.1.5.1, 2.5.4

API-2025-15-0012

Asociación Galega de Apicultura (AGA)

***0772**

1.2,1.3, 2.1.5.1, 2.1.5.2, 2.1.8, 2.5.4, 3.1

API-2025-15-0013

Asociación Casa do Mel

***2438**

2.1.5.1, 2.1.5.2

API-2025-32-0014

Apiben, S.C.

***4296**

2.5.4

API-2025-27-0015

Catalina Ruiz Cabrera

***6618**

2.5.4

API-2025-32-0016

José Valencia Rodríguez

***9115**

2.1.5.1, 2.1.5.2, 2.5.4

API-2025-27-0018

Cauru, Sociedade Cooperativa Galega

***2796**

2.5.4

API-2025-32-0022

Benigno Basteiro Rodríguez

***2292**

2.5.4

API-2025-32-0023

Agrup. Desenvolvemento e Formación do Sector Apícola Galego

***2524**

2.1.5.1, 2.1.5.2, 2.5.4

API-2025-27-0024

Asoc. Prov. Lucense de Apicultura de Lugo

***0222**0

2.1.5.1, 2.1.5.2, 2.5.4

ANEXO III

Solicitudes denegadas para la acción 2.1.4, concretamente para la renovación de cera, por ser personas beneficiarias de esta acción y para este concepto en 2023, en aplicación de lo recogido en el artículo 11 del Reglamento 126/2022 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos adicionales para determinados tipos de intervención especificados por los Estados miembros en sus planes estratégicos de la PAC para el período 2023-2027, en virtud de dicho reglamento, y a las normas sobre la proporción relativa a la norma 1 de las buenas condiciones agrarias y ambientales (BCAM).

Nº de expediente

Nombre/razón social

NIF

Acción 2.1.4. Renovación de cera

API-2025-15-0012

Asociación Galega de Apicultura (AGA)

***0772**

Beneficiarios del año 2023

API-2025-15-0013

Asociación Casa do Mel

***2438**

Beneficiarios del año 2023

API-2025-27-0015

Catalina Ruiz Cabrera

***6618**

Beneficiarios del año 2023

API-2025-32-0016

José Valencia Rodríguez

***9115**

Beneficiarios del año 2023

API-2025-32-0017

Asociación Apícola Abellas Nais

***4674**

Beneficiarios del año 2023

API-2025-32-0023

Agrup. Desenvolvemento e Formación do Sector Apícola Galego

***2524**

Beneficiarios del año 2023

API-2025-27-0024

Asoc. Prov. Lucense de Apicultura de Lugo

***0222**

Beneficiarios del año 2023

API-2025-32-0025

Asoc. Galega de Apicultores Profesionales

***4962**

Beneficiarios del año 2023

ANEXO IV

Solicitud de ayuda denegada por incumplimiento de lo recogido en el apartado 1.a).2º del artículo 4: «Ser titulares de una explotación con más de 15 colmenas para el caso de las personas apicultoras que soliciten la ayuda a título individual»:

Nº de expediente

Nombre/razón social

NIF

Acciones denegadas por incumplimiento de requisitos

API-2025-27-0004

Fidel Lobeiras Pumares

***4832**

2.1.1, 2.1.4, 2.1.5.1

ANEXO V

Solicitud de ayuda denegada por incumplimiento de lo recogido en el apartado 1.g) del artículo 6: «Documentación relativa a las ofertas presentadas y justificación de no vinculación entre las empresas invitadas a ofertar» para la acción 2.1.5.2.

Nº de expediente

Nombre/razón social

NIF

Acciones denegadas

API-2025-27-0003

Óscar Prieto Sanmartín

***1773**

2.1.5.2

https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2025/20250723/AnuncioG0426-180725-0001_es.html

Ingeniería Arza
Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.