RESOLUCIÓN de 17 de junio de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las explotaciones agrícolas pertenecientes a la indicación geográfica protegida Faba de Lourenzá y se convocan para el año 2025 (código de procedimiento MR302C).

DOG Núm. 122
Viernes, 27 de junio de 2025

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria

RESOLUCIÓN de 17 de junio de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las explotaciones agrícolas pertenecientes a la indicación geográfica protegida Faba de Lourenzá y se convocan para el año 2025 (código de procedimiento MR302C).

La producción alimentaria de Galicia destaca en el conjunto de España tanto por la variedad de su oferta como por la calidad de sus productos. Por ello, una de las razones que más mueven a venir a los visitantes de nuestra comunidad autónoma es esa rica y variada gastronomía, basada tanto en productos de origen agrario como de la pesca. La razón de esa amplia variedad de materias primas y de platos está tanto en las especiales condiciones de nuestro medio natural como en el saber hacer secular de nuestros productores y productoras.

Para la protección de estos productos típicos de un territorio y su promoción fueron creadas las denominaciones de origen protegidas (DOP) y las indicaciones geográficas protegidas (IGP). Este sistema de protección, que inicialmente fue diseñado para los vinos, tuvo en las últimas dos décadas un importante desarrollo en toda la Unión Europea y actualmente acoge un gran repertorio de productos de todo el ámbito alimentario.

Estos indicativos de calidad constituyen una importante herramienta en el desarrollo rural por múltiples razones. Por una parte, delimitan una zona concreta del territorio donde se puede producir y elaborar el producto acogido, coincidiendo con la zona en la que tradicionalmente se venía haciendo, lo que favorece que todo el valor añadido y la riqueza generada quede en esa zona. Por otra parte, su reconocimiento impide que la denominación pueda ser empleada por aquellos operadores que no tienen derecho a su uso, además de prestigiar y dar a conocer la zona de producción, potenciando otras actividades económicas que se desarrollen en ese territorio, entre las que el turismo rural sería el ejemplo paradigmático.

Socialmente, las DOP y las IGP obligan a tener una organización de productores e industrias que favorece el dinamismo de la zona y potencia el trabajo integrador de todo el sector. Por último, hay que señalar que, a través de la elaboración de estos productos diferenciados y del uso de una marca o contramarca conjunta, se pueden hacer viables producciones que, por su escaso volumen, de otro modo tendrían mucho más difícil el acceso a los mercados.

En resumen, el establecimiento de una denominación de origen o una indicación geográfica en una zona puede considerarse como una oportunidad que se abre para dar viabilidad a ciertos tipos de producciones agroalimentarias, y permite el desarrollo o la consolidación de la agricultura y la agroindustria de la zona y facilita la generación de riqueza y dinamismo social en ella.

El gobierno autonómico es muy consciente del valor que para el desarrollo de nuestro medio rural y, en general, de nuestra economía, tienen las denominaciones de origen protegidas y las indicaciones geográficas protegidas. Por ello, ha hecho durante muchos años una importante labor de impulso de estas figuras de protección de la calidad. Fruto de ese esfuerzo es la existencia de hasta treinta y seis DOP e IGP. Esta cifra coloca a Galicia como la tercera comunidad autónoma con más DOP e IGP de España, ocupando ese puesto junto con Cataluña y solo por detrás de Andalucía (60) y Castilla y León (37), comunidades que tienen un tamaño muy superior al de nuestra comunidad autónoma.

Una de estas indicaciones geográficas protegidas es Faba de Lourenzá, que fue inscrita en el registro europeo de denominaciones de origen protegidas e indicaciones geográficas protegidas mediante el Reglamento (CE) núm. 965/2019 de la Comisión, de 15 de octubre de 2009 (DOUE L 271, de 16.10.2009).

La indicación geográfica protegida Faba de Lourenzá protege a las alubias de la variedad local Faba Galaica (perteneciente a la especie Phaseolus vulgaris, L.) producidas en las comarcas de la Mariña lucense. Estas alubias presentan unas características cualitativas que las diferencian de las producidas en otros territorios debido a su calidad culinaria excepcional relacionada con su escasa proporción de piel (entre el 8 y el 10 %), a su elevada capacidad para la absorción de agua (superior al 100 % del peso) y a su comportamiento en la cocción, de manera que al final del proceso se consiguen granos enteros y completos en los que destaca la pastosidad de su pulpa, exenta de grumos y escasamente diferenciada de la piel.

Para conseguir las características a las que se refiere el párrafo anterior, el pliego de condiciones de esta indicación geográfica protegida obliga a cumplir determinados requisitos mínimos para así alcanzar una calidad por encima de la establecida con carácter general para las alubias por la normativa de obligado cumplimiento. Así, solo se admiten alubias de las categorías extra o primera (en la práctica, las personas productoras seleccionan casi en exclusiva producto con la categoría extra) y los granos tienen que estar enteros y limpios, sanos, exentos de mohos, podredumbres y de insectos y parásitos. También deben estar exentos de olores y de sabores extraños y de defectos externos, manchas, heridas, deformaciones o coloraciones.

Estas especiales características de calidad hacen que una parte de la producción tenga que ser descartada para seleccionar el producto que cumple los requisitos del pliego de condiciones, lo que implica una menor rentabilidad.

Por otra parte, en los últimos años se han producido malas cosechas derivadas de condiciones meteorológicas adversas y de las enfermedades vegetales asociadas a ellas, que son seguramente una manifestación más del cambio climático que se está produciendo a nivel global. Especialmente graves fueron los efectos de las lluvias de la primavera de 2024, que hicieron aparecer ataques fúngicos que malograron una buena parte de la cosecha. Según los datos de los que dispone la agencia, el porcentaje de la producción total que cumple los requisitos del pliego de condiciones de la IGP Faba de Lourenzá fue en los últimos dos años sensiblemente inferior a la de los años precedentes y, por lo tanto, la cantidad de alubias que hubo que descartar fue muy grande en la cosecha de 2023 y mucho mayor en la de 2024.

La situación que acabamos de describir está poniendo en riesgo la viabilidad de la IGP Faba de Lourenzá y entre las personas productoras –actualmente no llegan la veintena– está habiendo un desánimo para continuar con esta actividad. En la campaña 2024-2025 estas personas sembraron menos de 36 hectáreas, valor que está muy por debajo de la potencialidad comercial de este cultivo. Son precisas, por lo tanto, medidas de apoyo que sirvan para animar a estas personas a continuar con esta actividad que es –y debe seguir siendo– una importante fuente de ingresos para las comarcas de la Mariña lucense.

Entre estas medidas debe estar la promoción del consumo de este producto de calidad y el impulso desde esta agencia tanto de actividades formativas dirigidas a las personas titulares de las explotaciones como de líneas de investigación para conseguir plantas más resistentes a las plagas y enfermedades. Pero además, en base a las consideraciones anteriores, también parece procedente establecer una línea de ayudas a las explotaciones agrarias inscritas en la IGP Faba de Lourenzá, para cubrir parcialmente los sobrecostes derivados de la producción de un producto de calidad superior a la estándar, sobrecostes que en este momento son de difícil traslado a las personas consumidoras.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 1/2024, de 11 de enero, la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria es el instrumento básico de actuación de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de protección de la calidad alimentaria diferenciada, así como en materia de promoción del consumo de los productos agroalimentarios en general y, en particular, de los acogidos a las distintas figuras de protección de la calidad diferenciada y tiene atribuidas funciones relacionadas con el control, el fomento y la puesta en valor de la producción agroalimentaria de calidad de Galicia y, en particular, la elaboración de las líneas estratégicas que permitan el impulso del conjunto de la calidad alimentaria diferenciada gallega como una actividad que dé rentabilidad a los diferentes eslabones de las respectivas cadenas de valor, procurando el desarrollo de una actividad en el territorio que sea económica, social y ambientalmente sostenible.

De acuerdo con lo anterior, el objeto de esta resolución es la aprobación de las bases reguladoras de una línea de ayudas a las personas titulares de explotaciones agrícolas productoras de Faba de Lourenzá y su convocatoria para 2025. Estas ayudas se otorgan al amparo de lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE nº L 352, de 24.12.2013), y quedan condicionadas por lo establecido en la normativa comunitaria sobre esta materia.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en el uso de las facultades que confiere la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Esta resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras de una línea de ayudas a los titulares de explotaciones agrarias inscritas en el registro de plantaciones de la indicación geográfica protegida (IGP) Faba de Lourenzá, para compensar parcialmente los sobrecostes de producción de estas explotaciones, y proceder a su convocatoria para el año 2025 (código de procedimiento MR302C).

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Esta resolución será de aplicación a las explotaciones inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia e inscritas en la IGP Faba de Lourenzá, que hubieran hecho la preceptiva declaración de siembra durante el año 2024.

Artículo 3. Régimen de las ayudas

1. Estas ayudas se otorgarán al amparo de lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE nº L 352, de 24.12.2013) y quedan condicionadas por lo establecido en la normativa comunitaria sobre esta materia.

2. El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, que en su artículo 19.2 establece que las bases reguladoras de las convocatorias de ayudas podrán exceptuar del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos cuando, por el objeto y la finalidad de la subvención, no sea necesario realizar la comparación y la prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento hasta el agotamiento del crédito presupuestario.

Artículo 4. Requisitos de las personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas y jurídicas titulares de explotaciones agrarias ubicadas en el área geográfica delimitada para la IGP Faba de Lourenzá y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser titulares de una explotación inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia que estuviera en estado de alta con anterioridad al 1 de enero de 2025, excepto quien iniciara la actividad a través de un cambio de titularidad de explotaciones en estado de alta con anterioridad a esa fecha.

b) Que la explotación esté inscrita en el registro de plantaciones de la IGP Faba de Lourenzá y tenga hecha la declaración de siembra correspondiente al año 2024.

c) Cumplir con los deberes establecidos en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y no estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en su artículo 10.

Artículo 5. Cuantía de la ayuda

1. La cuantía individualizada de la ayuda para cada persona física o jurídica beneficiaria será, como máximo, de 2.000 € por hectárea sembrada con alubias destinadas a la comercialización como Faba de Lourenzá.

2. Serán subvencionables las superficies cultivadas por las personas inscritas en el registro de plantaciones de la IGP Faba de Lourenzá que fueran objeto de declaración de siembra durante el año 2024.

3. No se concederán ayudas superiores a los 20.000 € por persona titular y, en el caso eventual de personas titulares que tengan varias explotaciones, se computarán en la ayuda el total de las hectáreas declaradas en el conjunto de las explotaciones.

4. En caso de que el crédito disponible no sea suficiente para hacer frente a las ayudas solicitadas por todas las personas beneficiarias, se procederá al prorrateo, según lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. En todo caso, el importe máximo que se percibirá, junto con las restantes ayudas de minimis recibidas durante el período de los tres años previos no podrá ser superior a 50.000 euros, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) nº 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.

Artículo 6. Solicitudes

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.junta.gal y que figura como anexo I de esta resolución.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuera realizada la enmienda.

Para presentar las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y contraseña de la Chave365 (https://sede.xunta.gal/llave365).

Artículo 7. Plazo de presentación de solicitudes

1. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes, que comenzará a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

2. La falsedad de lo declarado en la solicitud determinará la imposibilidad de percibir, en su caso, la ayuda concedida, desde el momento en que se tenga constancia de la falsedad, sin perjuicio de las responsabilidades penitenciarias, civiles o administrativas que procedan.

Artículo 8. Documentación complementaria

1. Para este procedimiento no es preciso aportar documentación complementaria, ya que esta puede ser objeto de consulta a las administraciones públicas si la persona solicitante da su consentimiento a dicha consulta. En caso de que la persona solicitante no dé su consentimiento, la documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuera realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

2. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

3. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 9. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante (en su caso).

c) NIF de la entidad solicitante.

d) NIF de la entidad representante (en su caso).

e) Registros de la IGP Faba de Lourenzá.

f) Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con la AEAT.

g) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

h) Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

i) Concesiones de subvenciones y ayudas.

j) Inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

k) Concesiones por la regla de minimis.

l) Datos y estado de las explotaciones de las personas solicitantes en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia.

Los datos de la letra e) ya figuran en poder de la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria y serán comprobados de oficio por el órgano gestor.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 10. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 11. Tramitación y resolución

1. El órgano competente para la instrucción y la tramitación del procedimiento es el Área de Calidad Alimentaria de la Agencia. Una vez recibidas las solicitudes, serán examinadas por el órgano gestor que, de observar deficiencias, requerirá su enmienda a la persona solicitante, concediéndole un plazo de diez días, conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015. Transcurrido este plazo sin que se produjera la enmienda al expediente, se tendrá por desistido de su petición, tras su resolución.

2. Recibidas y examinadas las solicitudes, el órgano gestor comprobará que las personas solicitantes son titulares de explotaciones agrarias inscritas tanto en el Reaga como en el Registro de plantaciones de la IGP Faba de Lourenzá, y que tienen hecha la declaración de siembra correspondiente al año 2024.

3. Efectuadas las comprobaciones y los análisis pertinentes, para la evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá un órgano colegiado, integrado por tres personas funcionarias del Área de Calidad Alimentaria de la Agencia con categoría no inferior a jefatura de negociado, una de las cuales actuará en la función de secretaría, y que estará presidido por la persona responsable de la citada área, que emitirá un informe que contendrá una relación de las personas solicitantes para las que se propone la concesión de subvención y la cuantía, así como de aquellas para las que se propone la denegación de la subvención solicitada. De acuerdo con dicho informe, el área de Calidad Alimentaria de la Agencia elaborará la propuesta de resolución y la elevará al órgano competente para resolver.

4. La resolución del expediente corresponde a la persona titular de la dirección de la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de la ayuda será de cinco meses desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución de convocatoria de ayudas en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido el plazo sin resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 9/2007.

5. Se informará a la persona beneficiaria sobre el importe de la ayuda y sobre su carácter de minimis, haciendo una referencia expresa al Reglamento (UE) nº 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE nº L 352, de 24.12.2013).

Artículo 12. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación efectuada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única, a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar que las personas interesadas cumplan su deber de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán efectuadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y rechazadas cuando hubieran transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 13. Publicación de los actos

Se publicarán en el Diario Oficial de Galicia (DOG), de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las resoluciones de concesión y de denegación de las ayudas, lo que producirá los efectos de la notificación.

Artículo 14. Régimen de recursos

Las resoluciones expresas o presuntas dictadas en aplicación de esta resolución no pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso de alzada ante la presidenta de la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuere expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Artículo 15. Justificación y pago de las ayudas

Teniendo en cuenta la naturaleza y los fines de las ayudas reguladas en la presente resolución, no se precisa un plazo de justificación de la subvención por parte de la persona beneficiaria, ya que todos los datos necesarios son aportados por el solicitante en su solicitud de ayuda, o están en poder de la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria.

La justificación de la subvención operará de manera automática con la comprobación de los requisitos de admisibilidad de las personas solicitantes de la ayuda. De este modo, después de analizar y validar las solicitudes, se resolverá y se pagará la ayuda.

Artículo 16. Modificación de las resoluciones de concesión

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras ayudas fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 17. Financiación

1. La financiación de las ayudas recogidas en la presente resolución se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 15.A2.713D.770.1, código de proyecto 2011.765, de los presupuestos de la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria, con una dotación de setenta y dos mil euros (72.000 €).

2. Según lo establecido en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el crédito disponible para la financiación de estas ayudas podrá ampliarse, previamente a la resolución del expediente, si existe una generación, ampliación o incorporación de crédito, o por la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito, incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

Artículo 18. Reintegro de la ayuda, infracciones y sanciones

Las personas interesadas tienen el deber del reintegro, total o parcial, de la subvención o ayuda pública percibida, junto con los intereses de demora generados desde su pago, en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003.

Artículo 19. Incumplimientos

En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y, en todo caso, en los supuestos establecidos en el artículo 33 de dicha ley, la persona o entidad beneficiaria se compromete a reintegrar las cantidades percibidas, si las hubiere, junto con los intereses de demora que deba aquella, según el procedimiento establecido en el artículo 38 de la misma norma legal.

Artículo 20. Control

Las personas beneficiarias deberán someterse a las actuaciones de comprobación del cumplimiento de los requisitos y de las finalidades de las ayudas acogidas a estas bases, así como al control financiero realizado por las entidades competentes y, en particular, por la Consellería del Medio Rural, la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Cuentas, y a las que realice cualquier órgano nacional o comunitario de inspección o control.

Artículo 21. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para que aquella cumpla las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 22. Compatibilidad de las ayudas

La percepción de las subvenciones previstas en esta resolución será incompatible con la de cualquier otra que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Disposición adicional primera. Normativa aplicable

En todas aquellas cuestiones no previstas en la presente resolución será de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada ley y en sus normas de desarrollo, sin perjuicio de la aplicación de las normas de organización y procedimiento dispuestas en la Ley 9/2007 y en el Decreto 11/2009.

Disposición adicional segunda. Base de datos nacional de subvenciones

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirán a la Base de datos nacional de subvenciones la información y el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición adicional tercera. Protección de datos

De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, letra ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias quedan informadas, con los datos consignados en el modelo normalizado de solicitud, de los aspectos básicos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Disposición final primera. Instrucciones para la aplicación de esta resolución

La Dirección de la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria dictará las instrucciones que sean necesarias para la aplicación de esta resolución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 17 de junio de 2025

Martín Alemparte Vidal
Director de la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria

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https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2025/20250627/AnuncioG0528-170625-0001_es.html

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