Martes, 5 de noviembre de 2024
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III. Otras disposiciones
Agencia Gallega de Desarrollo Rural
RESOLUCIÓN de 17 de octubre de 2024 por la que se aprueba el polígono agroforestal de iniciativa pública de Oímbra (Oímbra-Ourense).
Procedimiento: aprobación de polígonos agroforestales de iniciativa pública.
Expediente: PA-21-01.
Antecedentes:
1. El 15 de noviembre de 2021, se acordó el inicio del procedimiento de aprobación para el desarrollo del polígono agroforestal de iniciativa pública de Oímbra (DOG núm. 247, de 27 de diciembre).
2. El 8 de febrero de 2022, se aprobaron el estudio de viabilidad con el perímetro del polígono, el catálogo parcial de usos, los precios, las superficies mínimas y la vida útil del polígono agroforestal de iniciativa pública de Oímbra (Oímbra-Ourense).
3. Mediante el Decreto 33/2022, de 3 de marzo, se declaró de utilidad pública e interés social el polígono agroforestal de iniciativa pública de Oímbra (Oímbra-Ourense) (DOG núm. 55, de 21 de marzo).
4. El 3 de mayo de 2022, se acordó iniciar el procedimiento para la redacción del proyecto básico y de los pliegos de condiciones por los que se regiría el procedimiento de concurrencia del polígono agroforestal de iniciativa pública de Oímbra (Oímbra-Ourense).
5. El 3 de junio de 2022, se acordó el inicio del procedimiento para la revisión del parcelario y estado de las parcelas y trámites previos de la investigación de la titularidad de las parcelas del polígono agroforestal de iniciativa pública de Oímbra (Oímbra-Ourense), debiendo realizarse las actuaciones y trámites de los artículos 89 y 90 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia. El plano parcelario y el resto de documentación fueron expuestos al público, tanto en el Ayuntamiento de Oímbra como en la página web de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural (la Agencia), durante el plazo de veinte (20) días hábiles.
6. El 2 de junio de 2023, se firmó la resolución de revisión del parcelario y estado de las parcelas y trámites previos de la investigación de la titularidad de las parcelas, que fue notificada a las personas interesadas, junto con la comunicación de los precios de transmisión o arrendamientos mínimos, orientación de producción establecida y el compromiso de adhesión.
7. El 22 de junio de 2023, se acordó someter a exposición pública las actuaciones del polígono agroforestal de iniciativa pública de Oímbra (Oímbra-Ourense) (DOG núm. 127, de 5 de julio).
8. Se registró la presentación de los compromisos de adhesión al proyecto en un porcentaje total del 93,96 % de la superficie de las tierras incluidas en el perímetro del polígono agroforestal.
9. El 10 de noviembre de 2023, se acordó el inicio del procedimiento de investigación de la titularidad de cuatro inmuebles carentes de poseedor, con base en el artículo 19 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia, y la integración transitoria de estas parcelas al Banco de Tierras, así como su entrega para la gestión provisional por la Agencia (DOG núm. 224, de 24 de noviembre).
10. El 2 de julio de 2024, la presidenta de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural aprobó la propuesta de reestructuración de la propiedad del polígono agroforestal de Oímbra (Oímbra-Ourense).
11. El 3 de julio de 2024, se aprobó la propuesta de resolución de aprobación del proyecto básico del polígono agroforestal de iniciativa pública de Oímbra (Oímbra-Ourense) (DOG núm. 138, de 17 de julio, tablón de edictos del Ayuntamiento de Oímbra de 24 de julio de 2024 por más de veinte (20) días hábiles, página web de la Agencia de 17 de julio de 2024). Se abrió un plazo de audiencia de quince (15) días hábiles para que las personas interesadas formulasen alegaciones y fue notificada a las personas interesadas. No se presentaron alegaciones.
12. Mediante la Resolución de 15 de octubre de 2024, de la presidenta de la Agencia, se aprobó el proyecto básico del polígono agroforestal de iniciativa pública de Oímbra.
13. El 16 de octubre de 2024, la directora general de la Agencia firmó la propuesta de resolución de aprobación del polígono agroforestal de iniciativa pública de Oímbra (Oímbra-Ourense).
Consideraciones legales y técnicas:
1. Este procedimiento se rige por lo dispuesto en la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia (DOG núm. 94, de 21 de mayo); el acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia, en relación con la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia, publicado por la Resolución de 1 de febrero de 2022, de la Dirección General de Relaciones Institucionales y Parlamentarias (DOG núm. 36, de 22 de febrero); la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre); la Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (DOG núm. 135, de 12 de julio); la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (BOE núm. 236, de 2 de octubre); la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia (DOG núm. 251, de 31 de diciembre), y demás disposiciones normativas de aplicación.
2. De conformidad con los artículos 95 y 96 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia, los pliegos de condiciones y criterios de evaluación que apruebe la Presidencia de la Agencia son los informados por la Asesoría Jurídica de la Consellería del Medio Rural en fecha 1 de julio de 2024.
3. El artículo 96 de Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia, dispone que «1. La resolución de aprobación del polígono agroforestal por parte de la persona que ejerza la Presidencia de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural comportará la aprobación de los pliegos de condiciones de la concurrencia competitiva y la constitución formal del polígono agroforestal. 2. En la resolución se expresarán el régimen jurídico aplicable y las potestades que, de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley, corresponden a la Agencia Gallega de Desarrollo Rural en el marco del servicio público prestado por el Banco de Tierras de Galicia y sus finalidades públicas de recuperación de las tierras abandonadas. 3. La resolución de aprobación, que pone fin a la vía administrativa, se notificará a los interesados en el procedimiento y se publicará en el Diario Oficial de Galicia».
4. En el expediente instruido se cumplieron los requisitos y trámites del procedimiento establecidos en los artículos 67 a 72 y 83 a 101 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.
5. Instrucción y motivación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la competencia para la instrucción del procedimiento y la realización de los actos inherentes a la misma, necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, corresponde a la Subdirección de Movilidad de Tierras.
6. Competencia.
El órgano competente para resolver sobre la aprobación del polígono agroforestal es la Presidencia de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, de conformidad con el artículo 96.1 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.
Por todo lo expuesto,
RESUELVO:
Primero. Aprobar el polígono agroforestal de iniciativa pública de Oímbra, en el ayuntamiento de Oímbra (Ourense), que comporta la aprobación de los pliegos de condiciones de la concurrencia competitiva y la constitución formal del polígono agroforestal.
Segundo. Publicar la resolución en el Diario Oficial de Galicia y notificársela a las personas interesadas en el procedimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 96.3 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición, ante la Presidencia de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 6 y siguientes y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa; en ambos casos, el plazo se contará desde el día siguiente al de su notificación. No obstante, se podrá interponer cualquier otro recurso que se estime procedente.
Notificar a las personas interesadas el contenido de la resolución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 40.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Santiago de Compostela, 17 de octubre de 2024
María José Gómez Rodríguez
Presidenta de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural
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