RESOLUCIÓN de 18 de abril de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de equipos de aprovechamiento de energías renovables eléctricas y de ahorro y eficiencia energética en las empresas de producción agrícola primaria para el año 2024, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Plan estratégico de la política agrícola común 2023-2027 en Galicia (código de procedimiento IN421L).

DOG Núm. 85
Martes, 30 de abril de 2024
Pág. 26724

III. Otras disposiciones

Agencia Instituto Energético de Galicia

RESOLUCIÓN de 18 de abril de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de equipos de aprovechamiento de energías renovables eléctricas y de ahorro y eficiencia energética en las empresas de producción agrícola primaria para el año 2024, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Plan estratégico de la política agrícola común 2023-2027 en Galicia (código de procedimiento IN421L).

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El Reglamento (UE) nº 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los reglamentos (UE) nº 1305/2013 y (UE) nº 1307/2013, establece las normas que regulan los objetivos generales y específicos que deben perseguirse con la ayuda de la Unión financiada en el marco de la política agrícola común, los tipos de intervenciones y requisitos comunes para que los Estados miembros persigan dichos objetivos, así como los planes estratégicos de la PAC que deben elaborar los Estados miembros, y que establecen las metas, las condiciones de las intervenciones y la asignación de los recursos financieros, de conformidad con los objetivos específicos y las necesidades reconocidas.

En este contexto, y mediante la Decisión de ejecución de la Comisión, de 31 de agosto de 2022, se aprobó el Plan estratégico de la PAC de España (Pepac), modificado mediante la Decisión de ejecución de la Comisión C (2023) 5746 final, de 30 de agosto de 2023, y por el que se instaura una estrategia única que abarca todas las intervenciones de la PAC, durante el período 2023-2027, para todo el territorio nacional.

En dicho plan se recoge la intervención 6872, Inversiones en servicios básicos en zonas rurales (subintervención 68720_4-Renovables. Eficiencia energética), que contribuye a la adaptación al cambio climático y su mitigación, mediante la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, y mejora la captura de carbono, así como promueve la energía sostenible.

En la Comunidad Autónoma de Galicia, el Instituto Energético de Galicia (Inega) se constituye en agencia por el Decreto 142/2016, de 22 de septiembre, y mantiene su adscripción a la Consellería competente en materia de energía, conforme a lo establecido en la Ley 3/1999, de 11 de marzo, y entre sus funciones destacan el impulso de las iniciativas y programas de aplicación de las tecnologías energéticas, incluidas las renovables, la mejora del ahorro y la eficiencia energética, el fomento del uso racional de la energía y, en general, la óptima gestión de los recursos energéticos en los distintos sectores económicos de Galicia. Igualmente contempla la participación en la gestión y prestación de servicios en otros campos sinérgicos al energético, de acuerdo con las directrices del Gobierno en el ámbito de sus competencias.

Para el desarrollo de los objetivos anteriores, y en la búsqueda de incentivar la transformación de la actividad en Galicia hacia una economía baja en carbono que aumente su competitividad en un mercado global, el Inega establece este sistema de subvenciones. Las actuaciones a desarrollar se enmarcan dentro de la Estrategia Gallega de cambio climático y energía 2050 y es coherente con la RIS3 Galicia y la Agenda Energética de Galicia 2030.

La presente convocatoria se financiará con cargo a los presupuestos del Inega para la anualidad 2024, y el importe total asignado a esta convocatoria asciende a 1.276.330 euros.

En este contexto se dan las condiciones para que el Inega gestione y tramite la presente línea de subvenciones, con el objeto de fomentar el ahorro energético y la implantación de energías renovables en el sector agrícola primario.

Por todo lo anterior, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 16 de los estatutos de la Agencia Instituto Energético de Galicia

RESUELVO:

Aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a proyectos de equipos de aprovechamiento de energías renovables eléctricas y de ahorro y eficiencia energética en las empresas de producción agrícola primaria y convocar a todos aquellos interesados en solicitarlas en función de lo establecido en estas

Bases reguladoras:

Artículo 1. Objeto y normativa de aplicación

1. Estas bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones para la instalación de equipos de aprovechamiento de energías renovables eléctricas y de ahorro y eficiencia energética en las empresas de producción agrícola primaria que cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en el articulado de esta resolución (código de procedimiento IN421L).

2. Convocar para el año 2024, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones destinadas a proyectos de equipos de aprovechamiento de energías renovables eléctricas y de ahorro y eficiencia energética en las empresas de producción agrícola primaria. Este procedimiento se ajustará a lo dispuesto en las propias bases, sin perjuicio de lo establecido en la siguiente normativa de alcance general: Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE nº 276, de 18 de noviembre); Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 121, de 25 de junio); Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 20, de 29 de enero), y Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Las ayudas objeto de estas bases están sujetas a las condiciones que se establecen en el capítulo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (Reglamento general de exención por categorías), publicado en el DOUE L 187, de 26 de junio de 2014.

Cuando se trate de proyectos de energías renovables, la presente convocatoria se refiere a las ayudas que aparecen definidas en el capítulo III, sección 7, artículo 41, Ayudas a la inversión para la promoción de energía procedente de fuentes renovables, de hidrógeno renovable y de la cogeneración de alta eficiencia, del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 14 de junio de 2014.

Cuando se trate de proyectos de ahorro y eficiencia energética, la presente convocatoria se refiere a las ayudas que aparecen definidas en el capítulo III, sección 7, artículo 38, Ayudas a la inversión destinadas a medidas de eficiencia energética distintas de las de los edificios del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 14 de junio de 2014.

Artículo 2. Condiciones de los proyectos

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de estas bases reguladoras no serán subvencionables los proyectos iniciados antes de la fecha de presentación de la solicitud.

Se entiende por inicio de los trabajos, conforme a la definición recogida en el artículo 2 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, o bien el inicio de los trabajos de construcción o bien el primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga la inversión irreversible, si esta fecha es anterior. La compra de terrenos y los trabajos preparatorios, como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad, no se consideran inicio de los trabajos.

2. Las actuaciones deberán ser realizadas en el ámbito rural de Galicia, entendiendo como tal el ámbito de aplicación del Plan estratégico de la PAC 2023-2027.

La delimitación de estas zonas donde se debe realizar la actuación está definida a nivel de parroquia en función del grado de urbanización. Solo serán elegibles las parroquias definidas como rurales o intermedias a los efectos de la aplicación del Feader en la página web del Inega.

3. Las actuaciones se ajustarán a las especificaciones indicadas en las presentes bases y a la normativa sectorial (comunitaria, estatal y autonómica) en materia de energía.

4. Que el solicitante no haya sido sancionado por la Consellería de Economía e Industria por la comisión de infracciones en materia de subvenciones en el plazo de un año si la infracción fue calificada como leve, de dos años si la infracción fue calificada como grave o tres años si la infracción fue calificada como muy grave. Los plazos se computarán desde la fecha de final del plazo de presentación de las solicitudes.

5. Todos los proyectos financiados al amparo de estas bases reguladoras deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH, por sus siglas en inglés, Do no significant harm). El principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente debe interpretarse en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) nº 2020/852, relativo al establecimiento de un marco para facilitar a las inversiones sostenibles, que fijó los objetivos ambientales a proteger:

a) Mitigación del cambio climático.

b) Adaptación al cambio climático.

c) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos.

d) Transición hacia una economía circular.

e) Prevención y control de la contaminación.

f) Protección y recuperación de la biodiversidad y de los ecosistemas.

6. Que sean finalistas, es decir, que en el momento de la certificación final cumplan los objetivos y funciones para los que fueron aprobados.

Artículo 3. Financiación

1. Las subvenciones que se concedan se financiarán con cargo a los presupuestos del Inega para el ejercicio 2024. La dotación máxima para financiar estas subvenciones asciende a 1.276.330,00 €.

Código de proyecto: 2024/00012.

El crédito máximo según la tipología de proyecto será el siguiente:

Línea de ayuda

Aplicación presupuestaria

Total (€)

RE-Proyectos de energías renovables eléctricas

09.A3.733A.773.0

1.000.000,00

PAE-Proyectos de ahorro y eficiencia energética

09.A3.733A.773.0

276.330,00

Total

1.276.330,00

Este crédito está cofinanciado en un 60 % por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco de la intervención 6872 del Plan estratégico de la PAC 2023-2027 (subintervención 68720_4-Renovables. Eficiencia energética), en un 28 % por Fondos propios de la Comunidad Autónoma y en un 12 % por Fondos finalistas del Estado.

2. No se podrán otorgar subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la presente convocatoria.

El importe de los fondos previstos se entenderá máximo, si bien cabría la posibilidad de ampliar el crédito como consecuencia de la existencia de una mayor disponibilidad presupuestaria derivada de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. Esto podría dar lugar a la concesión de más subvenciones de acuerdo con el orden de prelación de solicitantes que resulte de la aplicación de los criterios de valoración fijados en estas bases reguladoras. No se podrá ampliar la financiación de la convocatoria una vez que se resuelva el procedimiento de concesión de las ayudas.

3. De producirse la ampliación de crédito se publicará en el DOG y en la página web del Inega (www.inega.gal), sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo para resolver.

Artículo 4. Personas beneficiarias

1. Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases:

a) Las empresas legalmente constituidas y los empresarios autónomos, que tengan domicilio social o algún centro de trabajo en Galicia, incluidas en el sector de producción agrícola primaria.

A efectos de esta resolución se considerarán sector de producción agrícola primaria las actividades incluidas en la sección A y, en concreto, las clases de la 1.11 a la 02.40 del CNAE-2009, ambas incluidas. También serán subvencionables las actividades contempladas en el IAE que se correspondan con estas clases del CNAE 2009.

A los efectos de estas bases se tendrá en cuenta a definición de empresa recogida en el anexo I del Reglamento 651/2014, en el cual se considera empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, pública o privada, que ejerza una actividad económica.

b) Las empresas de servicios energéticos que gestionen total o parcialmente instalaciones consumidoras de energía. Los centros de consumo en los que se actúe deben estar situados en Galicia y corresponder a empresas incluidas en el ámbito de actuación de las presentes bases y, en concreto, desarrollar alguna de las actividades recogidas en el apartado anterior.

Por el contrario, no pueden ser centros consumidores de energía ni las personas particulares (comunidades de propietarios) ni las empresas recogidas en el artículo 5.

Se contará en todo caso con el visto bueno del titular de la instalación, por si diese lugar a modificación del contrato existente entre ambas partes.

Las empresas de servicios energéticos deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real decreto 56/2016 para el desarrollo de la actividad profesional de proveedor de servicios energéticos, y deberán estar incluidas en el Listado de proveedores de servicios energéticos regulado en el capítulo III del citado real decreto.

El servicio energético prestado por la empresa de servicios energéticos consistirá en un conjunto de prestaciones incluida la realización de inversiones inmateriales, de obras o de suministros necesarios para optimizar la calidad y la reducción de los costes energéticos. Esta actuación podrá comprender, además de la construcción, instalación o transformación de obras, equipos y sistemas, su mantenimiento, actualización o renovación, su explotación o su gestión derivados de la incorporación de tecnologías eficientes.

Para las solicitudes tramitadas bajo la modalidad de empresas de servicios energéticos se tendrá en cuenta la actividad asimilable al centro de trabajo en el que se instalen.

2. Las personas o entidades que resulten beneficiarias de la subvención y, con posterioridad, contratasen la gestión energética, total o parcialmente, a una empresa de servicios de las definidas en el apartado 1 de este artículo, podrán solicitar la modificación de la resolución de concesión en el sentido de que pase a ser beneficiaria esta última, adjuntando una copia del contrato de servicios energéticos en que se recojan las cláusulas asociadas al proyecto para el cual se solicita la ayuda. Esta solicitud deberá presentarse, como mínimo, 20 días hábiles antes de la finalización del plazo de justificación de la inversión del proyecto, y puede dar lugar a la minoración de la ayuda inicialmente otorgada tras la aplicación de la metodología de cálculo de la ayuda, según lo establecido en estas bases, en caso de que se produzca una variación de la inversión elegible o de las características técnicas del proyecto.

3. Las empresas deberán cumplir con el criterio de autonomía y demás requisitos que se establecen en el anexo I del Reglamento general de exención por categorías.

4. Los requisitos para obtener la condición de personas beneficiarias se deberán cumplir, como muy tarde, en la fecha límite de final del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 5. Personas y entidades excluidas de estas ayudas

1. No podrán tener la condición de personas beneficiarias:

– Las personas o entidades en que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

– Las que entren dentro de la categoría de empresas en crisis, al amparo de la definición del artículo 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014.

– Las empresas del sector de la pesca y acuicultura, por aplicación del artículo 1.3.a) del Reglamento (UE) nº 651/2014.

– Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

– Los sectores a los que se refiere el apartado 3 del artículo 1 del Reglamento 651/2014.

– Las empresas que no cumplan los plazos de pago a los que se refiere el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. Los/las solicitantes de la ayuda cubrirán en el formulario electrónico de solicitud una declaración responsable de no encontrarse en ninguna situación que las excluya de ser personas beneficiarias conforme a este artículo.

Artículo 6. Proyectos que se subvencionan

Serán subvencionables todas aquellas actuaciones descritas en los artículos 7 y 8, que se ejecuten en las zonas rurales de la Comunidad Autónoma de Galicia y el plazo de ejecución de los proyectos subvencionables (téngase en cuenta la definición de inicio de los trabajos recogida en el artículo 2.1) se iniciará una vez que se haya efectuado la solicitud de ayuda ante esta entidad y finalizará en el plazo previsto en el artículo 30.

Artículo 7. Actuaciones subvencionables de energías renovables

1. Serán subvencionables los costes de las inversiones necesarias para el desarrollo de instalación que generen electricidad a partir de fuentes de energías renovables. En concreto, serán subvencionables las instalaciones de generación eléctrica mediante tecnología fotovoltaica o minieólica (a los efectos de estas bases se consideran minieólica aquellas instalaciones con una potencia nominal inferior o igual a 100 kW) asociadas a algún centro de trabajo del sector agrícola primario en la modalidad de suministro con autoconsumo.

En el caso de instalaciones de generación eléctrica de autoconsumo con excedentes en las que la suma de la potencia instalada (teniendo en cuenta la instalación prevista y las preexistentes) en el centro de trabajo sea superior a 100 kW, será condición imprescindible para ser subvencionable la presentación de la autorización administrativa previa y de construcción en la fase de solicitud de ayuda o bien justificación de no ser de aplicación las citadas autorizaciones.

Los módulos fotovoltaicos deberán tener una eficiencia energética igual o superior al 20 % para una irradiación de 1.000 W/m2 y la una temperatura de 25 ºC.

La inversión elegible máximo por potencia unitaria nominal de la instalación será de 1.100 €/kW para instalaciones fotovoltaicas y 2.500 €/kW para instalaciones minieólicas, IVA no incluido.

A los efectos de estas bases se considera potencia nominal de la instalación la potencia mínima entre la potencia nominal de los inversores y el sumatorio de la potencia pico de los paneles/aerogeneradores instalados. En instalaciones aisladas de la red la potencia nominal coincidirá con el sumatorio de la potencia pico de los paneles/aerogeneradores instalados.

2. La inversión mínima para que la actuación sea subvencionable debe ser de 5.000 euros por solicitud (IVA no incluido).

3. Cada empresa podrá presentar una o más solicitudes. Cada solicitud contemplará un único proyecto técnico que puede constar de una sola actuación o de varias actuaciones homogéneas que se valorarán de forma conjunta. Se consideran actuaciones homogéneas aquellas que integren varios equipos de la misma tecnología renovable/eficiente. Las actuaciones homogéneas deberán ser cursadas en una única solicitud por emplazamiento, salvo en el caso de instalaciones de autoconsumo colectivo conforme al Real decreto 244/2019, que podrán incluir varios emplazamientos en una única solicitud, o varias solicitudes para las diferentes partidas del mismo proyecto colectivo.

Se consideran actuaciones no homogéneas y que, por lo tanto, deben cursarse en solicitudes independientes la combinación de proyectos de distintas tecnologías, o las instalaciones de generación eléctrica que viertan a distintos CUPS.

4. Las actuaciones deberán cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación, así como contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en caso de que la actuación lo requiera.

Artículo 8. Actuaciones subvencionables de ahorro y eficiencia energética

1. Serán proyectos subvencionables las actuaciones que alcancen un ahorro energético en relación con la situación inicial igual o superior a 0,1 kWh de energía final por cada euro de inversión elegible.

Para contribuir a la comprobación de los resultados energéticos obtenidos será subvencionable la implantación de medidas de contabilización, monitorización y telegestión del consumo de energía asociados a las actuaciones de ahorro para las que se solicita ayuda e incluso la implantación de sistemas de procesado avanzado de datos aplicados a la optimización del consumo energético de la empresa en lo tocante el análisis de los consumos energéticos de las actuaciones subvencionadas.

2. El ahorro energético debe quedar justificado en la memoria técnica y en la ficha de consumos a que se hace referencia en el artículo 13. No se considerarán válidos para la justificación los resultados de experiencias anteriores a menos que se presente la documentación que acredite tales ahorros.

Para los cambios de equipos generadores de calor en instalaciones de agua caliente sanitaria y climatización, los equipos nuevos a instalar deberán contar con un coeficiente de eficiencia energética en modo calefacción (COP) igual o superior a 4, y un coeficiente de eficiencia energética en modo refrigeración (EER) igual o superior a 3,0, en las condiciones establecidas en la norma UNE-EN 14511, siempre que los equipos estén incluidos en el campo de aplicación de dicha norma. Excepcionalmente, podrán subvencionarse equipos con unos coeficientes de rendimiento menores siempre y cuando se justifique que no existe en el mercado tecnología disponible más eficiente para esa solución particular.

En el caso de mejora de instalaciones de iluminación, la instalación resultante debe cumplir los requisitos que sean de aplicación definidos en la norma UNE-EN 12464 (iluminación de los lugares de trabajo) y en la Guía técnica para la evaluación y prevención de riesgos relativos a la utilización de lugares de trabajo.

En las estancias en las que el flujo luminoso total después de la mejora sea inferior al flujo luminoso inicial deberá justificarse con un estudio lumínico que el nivel de iluminancia mantenida (Em) es adecuado a la actividad prevista.

3. En los proyectos de ahorro y eficiencia energética, conforme a lo recogido en el artículo 38 del Reglamento 651/2014, se considerarán costes subvencionables los costes de inversión adicionales necesarios para lograr un nivel más elevado de eficiencia energética. Así, cuando los costes de la inversión en eficiencia energética consistan en una inversión claramente identificable destinada únicamente a mejorar la eficiencia energética y para la que no exista una inversión de contraste con menos eficiencia energética, entonces los costes subvencionables serán el total de los costes de la inversión. En el resto de los casos, los costes subvencionables se determinarán comparando los costes de la inversión con una hipótesis de contraste sin ayuda, de la siguiente manera:

a) Cuando la hipótesis de contraste consista en realizar una inversión con menos eficiencia energética que corresponda a la práctica comercial normal en el sector o la actividad de que se trate, los costes subvencionables consistirán en la diferencia entre los costes de la inversión para la cual se concede la ayuda estatal y los costes de la inversión con menos eficiencia energética.

b) Cuando la hipótesis de contraste consista en que se realice la misma inversión en un momento posterior, los costes subvencionables consistirán en la diferencia entre los costes de la inversión para la que se concede la ayuda estatal y el valor actual neto de los costes de la inversión posterior, actualizados al momento en que llevaría a cabo la inversión que recibe la ayuda.

c) Cuando la hipótesis de contraste consista en mantener en funcionamiento las instalaciones y equipos existentes, los costes subvencionables consistirán en la diferencia entre los costes de la inversión para la que se concede la ayuda estatal y el valor actual neto de la inversión en el mantenimiento, reparación y modernización de las instalaciones y equipos existentes, actualizados al momento en que llevaría a cabo la inversión que recibe la ayuda.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos a), b) y c), los costes subvencionables se podrán determinar sin la identificación de una hipótesis de contraste. En dicho caso, los costes subvencionables serán el total de los costes de inversión directamente vinculados a la consecución de un nivel más elevado de eficiencia energética y las intensidades de ayuda aplicables se reducirán en un 50 %.

4. No se concederán ayudas en virtud del presente epígrafe en caso de que las mejoras se realicen para que las empresas se adecúen a normas de la Unión ya adoptadas, salvo que estén concluidas con una antelación mínima de 18 meses antes de la entrada en vigor.

Los costes de los proyectos que no estén directamente vinculados a la consecución de un nivel más elevado de eficiencia energética no serán subvencionados.

5. Las ayudas reguladas por esta orden atenderán al principio de «No causar un daño significativo» (principio DNSH) a ninguno de los objetivos ambientales establecidos en el Reglamento (UE) nº 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 2019/2088.

Artículo 9. Costes subvencionables

1. Serán subvencionables:

a) Se consideran costes subvencionables el precio de los equipos, su montaje y puesta en marcha, así como el coste de elaboración de los documentos técnicos del proyecto y de la solicitud de ayuda. En el caso de instalación de generación eléctrica se consideran coste subvencionable los equipos de acumulación de energía asociados.

b) Los proyectos que cumplan con los requisitos técnicos mínimos recogidos en los artículos 7 y 8 serán subvencionables.

c) IVA, cuando no sea recuperable conforme a la legislación nacional sobre IVA.

d) Los proyectos o actuaciones que se presenten deberán ser técnica, económica y financieramente viables.

e) No se admitirán en el presupuesto partidas alzadas; todas las partidas deberán llevar sus correspondientes mediciones.

2. No son subvencionables:

a) Los gastos de legalización.

b) Los gastos que se realicen en pago de licencias, gastos sometidos a aranceles, adquisición de bienes de segunda mano y los recogidos con tal carácter en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) Los gastos de funcionamiento de la actividad subvencionada y material fungible en general.

d) Los gastos anteriores a la presentación de la solicitud, salvo los trabajos preparatorios. Por exigencia del efecto incentivador previsto en el artículo 6 del Reglamento (UE) nº 651/2014, no serán subvencionables los proyectos iniciados antes de la presentación de la solicitud de ayuda, de forma que si alguno de los gastos para los que se solicita ayuda fue iniciado con anterioridad, el proyecto en su totalidad no se considerará subvencionable.

e) La obra civil no asociada directamente a la instalación de los equipos.

f) Las conducciones de distribución interior del calor y los equipos emisores, salvo cuando estos sean parte activa del circuito de generación térmica.

g) Las conducciones de distribución eléctrica salvo cuando estos sean parte del circuito de generación renovable o estén asociados directa y exclusivamente la medida de ahorro y eficiencia energética.

h) La rehabilitación de la envolvente de los edificios, salvo que incorpore sistemas dinámicos.

i) Las instalaciones de iluminación de emergencia, rótulos lumínicos y la iluminación de señalización.

j) Operaciones de mantenimiento (simple reposición…).

k) Los electrodomésticos (frigoríficos, hornos, cocinas, televisores, ordenadores…).

l) Vehículos de todas clases utilizables para el transporte terrestre, marítimo o aéreo de personas, animales, materiales o mercancías, excepto los que se deban registrar en la cuenta de maquinaria. La cuenta de maquinaria incluye el conjunto de máquinas o bienes de equipo mediante los cuales se realiza la extracción o elaboración de los productos. En esta cuenta figurarán todos aquellos elementos de transporte interno que se destinen al traslado de personal, animales, materiales y mercancías dentro de factorías, talleres, etc. sin salir al exterior.

m) La renovación de radiadores eléctricos portátiles.

3. En ningún caso serán subvencionables las instalaciones/equipos que ya hayan sido objeto de subvención anteriormente.

4. Con carácter general, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionable.

Cuando en una actuación de ahorro se incremente sustancialmente la capacidad productiva final del proceso solo se considerará elegible el coste correspondiente a la mejora energética de la capacidad productiva inicial.

Artículo 10. Cuantía de la ayuda

La cuantía de la ayuda será del 30 % del coste elegible de la nueva instalación, con un máximo de 100.000 euros por proyecto y de 300.000 € por empresa, salvo en el supuesto de instalaciones de autoconsumo colectivo, en el que se establece una ayuda máxima de 500.000 € por proyecto y de 500.000 € por empresa. La intensidad de la ayuda se incrementará un 20 % en el caso de ayudas concedidas a pequeñas empresas y un 10 % en el caso de medianas empresas.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado.

Artículo 11. Información a las personas interesadas

Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional a través de los siguientes medios:

1. En la página web del Inega (www.inega.gal) y en el correo electrónico [email protected]

2. En el teléfono 981 54 15 00.

Artículo 12. Forma y plazo de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes (anexo I) las suscribirán directamente los interesados o la persona que acredite su representación por cualquier medio válido en derecho. Para facilitar la acreditación de la representación se aportará un modelo en el anexo II de estas bases.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes, a contar desde el día siguiente al de publicación de esta resolución en el DOG, a las 9.00 horas. Si el final del plazo coincide en día inhábil se prorrogará hasta el siguiente día hábil.

3. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, y en la página web del Inega. Para el acceso a la aplicación de presentación de las solicitudes será necesario el NIF y la contraseña determinada por las personas interesadas.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.

La publicación de los formularios de la solicitud en el DOG se hace únicamente a efectos informativos.

4. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.

Artículo 13. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

Los documentos de la solicitud deberán incluir una parte administrativa y una parte técnica.

a) Documentación administrativa:

i. Nombramiento de representante (anexo II) cuando proceda.

ii. Documento oficial en el que conste el código CNAE correspondiente a actividad de la empresa, tal como: declaración censal, declaración de vida laboral, impuesto de actividades económicas. También se aceptarán los documentos en los que aparezcan las actividades contempladas en el IAE que se correspondan con las secciones del CNAE 2009.

iii. Declaración responsable firmada por el representante legal del solicitante de tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el cual se conceda la ayuda.

iv. Para acreditar la titularidad se admitirán los siguientes documentos: título de propiedad o contrato de arrendamiento o cesión de uso, acompañado de documento que acredite la titularidad del arrendador o cedente.

También se admitirá certificado catastral o recibo de pago del IBI acompañado de declaración responsable (firmada por el representante legal de la empresa solicitante) de que los datos contenidos en el certificado o en el recibo no sufrieron variación.

v. Las tres ofertas que debe haber solicitado el solicitante de la ayuda cuando la inversión sin IVA de la actuación que se subvenciona suponga un gasto para el beneficiario igual o superior a 15.000 €.

Cuando la inversión sin IVA de la actuación sea inferior a 15.000 euros, la persona beneficiaria deberá aportar una oferta que avale el presupuesto del proyecto.

Las ofertas presentadas para cada gasto deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1º. Deberán proceder de empresas que tengan como objeto social la fabricación o suministro de los bienes o servicios incluidos en la oferta.

No podrán proceder de empresas vinculadas entre ellas, ni con el solicitante. A estos efectos, se considera que existe vinculación entre empresas si se dan las circunstancias previstas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y el artículo 43.2 del decreto que desarrolla la citada ley; asimismo, se tomará en consideración la definición de empresas asociadas o empresas vinculadas establecida en los apartados 2 y 3, respectivamente, del artículo 3 del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.

2º. Deberán incluir como mínimo el NIF, la razón social y ladirección de la empresa oferente, el NIF, la razón social y la dirección de la empresa solicitante de la ayuda, la fecha de expedición y una descripción detallada de los conceptos ofertados. Para que la descripción de los conceptos se considere detallada deberá incluir en el caso de obra civil e instalaciones la relación pormenorizada y cuantificada de las unidades de obra que incluye, en el caso de suministro de maquinaria y equipos de su marca, modelo, así como características técnicas, y en el caso de prestación de servicios, la descripción detallada de estos.

No serán admisibles las ofertas emitidas por proveedores que no tengan capacidad para el suministro del bien o servicio o que parezcan de complacencia (contenido y formato idénticos o extremadamente similares entre ofertas, errores idénticos o apariencia no habitual, entre otros).

3º. Excepcionalmente, en el caso de conceptos subvencionables que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren, la moderación de costes podrá justificarse alternativamente mediante un informe de un tasador, perito o de un organismo público autorizado en el que se determine justificadamente su valor de mercado.

No se considerarán subvencionables los gastos en los que no se justifique la moderación de costes conforme a los criterios y requisitos señalados.

vi. Si no tienen el domicilio social en Galicia, deberán acreditar, cuando menos, la existencia de un centro de trabajo o la realización de alguna actividad empresarial justificable dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En el caso de las empresas de servicios energéticos, lo que debe estar situado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia son los centros de consumo.

vii. Las empresas, cuando no se encuentren obligadas por ley a inscribirse en el Registro Mercantil o cualquier otro registro público, presentarán la documentación acreditativa de la constitución y de la representación correspondiente.

viii. Cuando una empresa de servicios energéticos gestione total o parcialmente instalaciones consumidoras de energía, deberá aportar, además:

1. Contrato de servicios energéticos en el que se recojan las cláusulas asociadas al proyecto para el cual se solicita la ayuda. El contrato deberá recoger su formalización con fecha igual o posterior a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda de la presente convocatoria, al objeto de respetar el carácter incentivador de la misma.

2. Constancia por escrito de la autorización y conocimiento por parte del titular o titulares de la instalación de que se solicita la subvención.

ix. Para la acreditación de la condición de pequeña o mediana empresa o gran empresa, se deberá aportar, además:

1º. Cuentas anuales de la empresa solicitante y de las empresas asociadas y vinculadas, correspondientes al último ejercicio contable cerrado, con el justificante de ser depositadas en el registro correspondiente.

2º. Declaración responsable emitida por el representante de la empresa en que se refleje el número de empleados de la empresa, así como los de las empresas asociadas o vinculadas.

b) Documentación técnica:

i. Memoria técnica del proyecto, según el modelo disponible en la web del Inega (www.inega.gal) para la tecnología para la que se solicite ayuda. Las tecnologías se clasifican en las siguientes tipologías de proyectos: fotovoltaica-minieólica, iluminación eficiente y resto de proyectos de ahorro y eficiencia energética.

ii. Características técnicas de los equipos para los que se solicita la ayuda suministradas por el fabricante (catálogo, certificado o ficha técnica del fabricante), donde se incluyan datos de productividad del equipo, potencia nominal y rendimiento energético. En el caso de módulos fotovoltaicos deberán informar de la eficiencia energética del módulo para una irradiación de 1000 W/m2 y una temperatura de 25 ºC.

iii. Fotografías del lugar previsto para la instalación del nuevo equipo. En el caso de renovación de equipos existentes se aportarán también fotografías de estos.

iv. Plano de situación donde se indique la localización de los equipos. Fotografía de la vista aérea en la que se indique de forma apreciable la edificación/parcela donde se ejecutará la instalación (Sigpac, Catastro, etc.). Croquis o planos en los que se localicen los equipos en la edificación.

c) Además, en los casos en los que proceda también se debe aportar la siguiente documentación técnica:

i. Para proyectos de ahorro y eficiencia energética, documento denominado Ficha de consumos según modelo disponible en la web del Inega (www.inega.gal) en el que se relacione el número de factura y el consumo energético de todas las facturas (electricidad, gas, fuel óleo, gasóleo…) del período anual tomado como referencia (2023 o últimos doce meses), así como los datos energéticos del proyecto. No será precisa la presentación de esta ficha en el caso de proyectos de iluminación.

ii. Para proyectos de instalaciones de generación eléctrica se aportará declaración responsable del representante legal de la empresa del porcentaje que representan los costes energéticos de la empresa en relación con los costes totales en el último ejercicio del que se tenga información.

iii. Para proyectos de instalaciones de generación eléctrica se aportará declaración responsable del representante legal de la empresa solicitante informando de la existencia o no de instalaciones de autoconsumo eléctricas preexistentes de la misma tecnología y de la necesidad o no de autorización administrativa previa o de construcción para la actuación prevista utilizando el modelo disponible en la página web del Inega.

iv. En el caso de proyectos que requieran autorización administrativa previa o de construcción de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, deberá aportarse copia de la autorización en la fase de solicitud de ayuda.

v. En el caso de inversiones en eficiencia energética no separables, se aportará hipótesis de contraste (inversión de referencia) conforme a lo indicado en el artículo 8.

vi. Para las instalaciones de mejora de iluminación, fotovoltaicas y minieólicas, copia de facturas de compra de electricidad del último año del centro de trabajo en el que está previsto la ejecución de la instalación.

vii. En el caso de actuaciones de iluminación, se deberá presentar una declaración responsable firmada por un técnico cualificado (especificar en el documento el nombre completo, DNI y cualificación del técnico firmante), en la que se relacionen las estancias reformadas (con la misma estructura utilizada en el documento Memoria técnica PAE_ILU), su uso, y se declare que, tras los estudios lumínicos realizados, se constata el cumplimiento de la norma UNE-EN 12464 (Iluminación. Iluminación en los lugares de trabajo), y en la Guía técnica para la evaluación y prevención de riesgos relativos a la utilización de lugares de trabajo, en su caso. En las estancias en las que el flujo luminoso total después de la mejora sea inferior al flujo luminoso inicial deberá aportarse estudio lumínico en el que se justifique que el nivel de iluminancia mantenida (Em) es adecuado a la actividad prevista.

viii. Además, en las instalaciones de iluminación que estén incluidas total o parcialmente en el ámbito de aplicación del documento HE3 del Código técnico de la edificación, justificación firmada por un técnico competente de que cumplen con las exigencias establecidas en él. En los casos en que la instalación no esté incluida total o parcialmente en el ámbito de aplicación, se adjuntará escrito justificativo de los motivos.

ix. En el caso de instalaciones de autoconsumo colectivo se aportará acuerdo firmado por todos los participantes que recoja los criterios de reparto en virtud de lo previsto en el anexo I del Real decreto 244/2019. Adicionalmente, se aportará anexo firmado de este documento en el que se establezca la energía anual generada prevista (en kWh/año) repartida entre los consumidores que participan del autoconsumo colectivo.

d) Cualquier otra documentación adicional que el interesado considere conveniente para la correcta evaluación del proyecto.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya han sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentación separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la aplicación del Inega, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la aplicación del Inega.

5. Los interesados podrán consultar en la aplicación informática y en la Carpeta ciudadana-Mi sede, accesibles desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal) el estado de sus solicitudes a medida que avanza la tramitación administrativa del expediente y la documentación presentada.

Artículo 14. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

1. DNI/NIE de la persona solicitante.

2. NIF de la entidad solicitante.

3. DNI/NIE de la persona representante.

4. NIF de la entidad representante.

5. Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la AEAT.

6. Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

7. Certificado de estar al corriente en el pago con la Consellería de Hacienda y Administración Pública de la Xunta de Galicia.

8. Certificado de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores o certificado de situación censal, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, cuando se trate de profesionales autónomos.

9. Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.

10. Concesión de subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 15. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente a través de la aplicación informática habilitada para estas ayudas, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://sede.xunta.gal) o de la página web del Inega (www.inega.gal).

Artículo 16. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 17. Publicidad

1. El Inega publicará las subvenciones concedidas al amparo de estas bases en su página web oficial (www.inega.gal) y en el Diario Oficial de Galicia expresando la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudiesen imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud llevará implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y la referida publicidad. La publicidad en el Diario Oficial de Galicia se realizará en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de las concesiones, no obstante, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web del Inega.

2. En cumplimiento del artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación de acuerdo con el establecido en el Real decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de datos nacional de subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas.

3. Son obligaciones de los beneficiarios en materia de información y publicidad las recogidas en el anexo II y III del Reglamento de ejecución (UE) nº 2022/129 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas para los tipos de intervención relativos a las semillas oleaginosas, el algodón y los subprodutos de la vinificación en virtud del Reglamento (UE) nº 2021/2015 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como para los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC, y en la Instrucción ARX Pepac 01/2023 de información, publicidad y visibilidad.

Artículo 18. Compatibilidad de las subvenciones

Las subvenciones concedidas al amparo de estas bases reguladoras serán incompatibles con otras ayudas, subvenciones o recursos destinados a la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 19. Órganos competentes

La Gerencia del Inega será el órgano competente para la instrucción del procedimiento administrativo de concesión de las subvenciones, y corresponde a la persona titular de la Dirección del Inega dictar las diferentes resoluciones que se deriven de dicho procedimiento.

Artículo 20. Instrucción de los procedimientos de concesión de las ayudas

1. La solicitud de ayuda será evaluada por los servicios del órgano instructor del Inega en función de los datos relativos al solicitante y al proyecto declarados en la solicitud de ayuda y en la documentación complementaria presentada.

Si la solicitud no reúne alguna de la documentación o información previstas en las bases, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez (10) días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con la advertencia expresa de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido en su petición y se archivará el expediente.

Igual requerimiento se efectuará en el supuesto de resultado negativo de la consulta efectuada a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT); a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS); a la consellería competente en materia de hacienda y al Registro Mercantil.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, podrá requerirse al solicitante para que aporte aquellos datos, documentos complementarios o aclaraciones que resulten necesarios en la tramitación y resolución del procedimiento.

3. Una vez revisadas las solicitudes y las enmiendas hechas, los expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán remitidos a la comisión encargada de su valoración. Aquellos que no cumplan con las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, serán objeto de resolución de inadmisión a trámite o de denegación, dependiendo de la circunstancia que concurra en cada caso.

Artículo 21. Comisión de Valoración

1. La Comisión de Valoración será el órgano colegiado encargado de evaluar las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos fijados en el artículo siguiente, así como de proponer la concesión o, en su caso, la denegación de las subvenciones a los interesados.

La composición de la Comisión de Valoración será la siguiente:

a) La persona que ostenta la jefatura del Departamento de Energía del Inega.

b) La persona que ostenta la jefatura del Área de Ahorro y Eficiencia Energética.

c) Un técnico del Inega.

2. En el documento con el resultado de la evaluación que elabore la comisión figurarán de manera individualizada los solicitantes propuestos para obtener la subvención, especificándose la puntuación que les corresponde, así como el importe de la subvención para cada uno de ellos, hasta agotar el crédito disponible en los diferentes tipos de actuaciones que se subvencionan.

3. En su caso, este documento contará con una relación de los proyectos admitidos que no obtuvieron la subvención por el agotamiento del presupuesto disponible, que conformarán el listado de espera. El órgano gestor podrá acordar activar el listado de espera en el supuesto de que alguna persona beneficiaria renuncie a la subvención concedida o decaiga en el derecho de su percepción; en este caso, los créditos liberados se podrán asignar por orden decreciente de puntuación a los proyectos admitidos que no hayan obtenido subvención por agotamiento del crédito previsto.

4. Se exceptuará el sistema de valoración previsto en el artículo siguiente cuando los fondos disponibles sean suficientes para que perciban las ayudas solicitadas todos los proyectos que hayan sido admitidos a trámite y reúnan los requisitos establecidos en esta convocatoria.

Artículo 22. Criterios de valoración

1. Características técnicas (hasta 50 puntos).

Para proyectos de ahorro y eficiencia energética se valorará la ratio de ahorro de energía por cada euro de inversión elegible (kWh de ahorro/€ de inversión elegible), de la siguiente forma:

Ratio ahorro/inversión

Puntuación

AE< 0,1

0 puntos

0,1 ≤ AE ≤1,0

Puntuación = 50 ×(AE-0,1)/(1,0-0,1)

AE ≥ 1,0

50 puntos

Donde AE= ahorro energético anual de energía final del proyecto en kWh/€ de inversión elegible.

Para proyectos de energías renovables se valorará:

A) Incidencia del coste energético en la competitividad del centro de trabajo: se valorará a razón de 3 puntos por cada 1 % que representen los costes energéticos de la empresa en relación con los costes totales en el último ejercicio del que se tenga información hasta un máximo de 30 puntos.

B) Instalaciones renovables preexistentes.

• Con instalación preexistente de la misma tecnología renovable: 0 puntos.

• Sin instalación preexistente de la misma tecnología renovable: 20 puntos.

2. Explotaciones agrarias prioritarias (hasta 20 puntos).

Se otorga 20 puntos a las explotaciones inscritas en la sección de explotaciones agrarias prioritarias del Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia (Reaga). Para acceder a esta puntuación se deberá indicar el código del Reaga para poder contrastar la información con la Consellería del Medio Rural.

3. Localización geográfica del proyecto (hasta 30 puntos).

Se valorarán los proyectos en función de la renta disponible bruta por habitante del ayuntamiento en el que se desarrollen priorizando los que se ubiquen en zonas económicamente menos favorecidas. En concreto, se utilizarán los datos de renta disponible bruta por habitante de los municipios gallegos correspondientes al año 2021 que se pueden descargar de la web del Instituto Gallego de Estadística en la dirección www.ige.eu. Se otorgan 0 puntos a los proyectos situados en el ayuntamiento que tenga la máxima renta disponible bruta por habitante de Galicia, y la puntuación máxima al de menor. El resto de los proyectos se puntuarán proporcionalmente utilizando dos decimales.

En el caso de empates, se priorizarán las solicitudes con mayor puntuación en el apartado de Características técnicas. La puntuación máxima que puede alcanzar una solicitud es de 100 puntos y la puntuación mínima requerida para que el proyecto cumpla la finalidad de la convocatoria y se considere subvencionable se establece en 30 puntos.

Artículo 23. Resolución de concesión

1. Elaborada la propuesta de resolución prevista en el artículo 21.2 de estas bases, estaserá elevada la persona titular de la Dirección del Inega. El procedimiento de concesión se resolverá en el plazo de 15 días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución y se ajustará a lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto 11/2029, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. La resolución de concesión comprenderá la identificación de la persona o personas beneficiarias, el coste elegible del proyecto y la cuantía de la subvención.

En la resolución denegatoria de la ayuda se hará constar el motivo de la denegación.

3. En el supuesto de ampliación del crédito y hasta el límite del crédito disponible, se concederá, sin necesidad de una nueva convocatoria, la subvención al solicitante o solicitantes siguientes en el orden de prelación resultante de la aplicación de los criterios de baremación.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres (3) meses, contados desde la fecha de finalización del período de presentación de las solicitudes o, en su caso, de su enmienda.

Si transcurre el plazo sin que recaiga resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 24. Notificación

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 25. Régimen de recursos

Contra las resoluciones dictadas al amparo de estas bases podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

1. Recurso de alzada en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuere expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo, ante la presidenta de la Agencia Instituto Energético de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Contra las resoluciones de reintegro, recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuere expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo, ante el director de la Agencia Instituto Energético de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 26. Modificación de la resolución

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. La persona beneficiaria deberá aportar toda la documentación que se vea modificada en relación con la validada al dictar la resolución de concesión, de forma que la nueva documentación aportada será validada por el órgano instructor con el objeto de verificar el cumplimiento de lo establecido en las presentes bases reguladoras.

2. Cuando por circunstancias técnicas sea imprescindible variar el contenido específico de las inversiones recogidas en el proyecto inicial, el órgano competente para la concesión de la ayuda podrá acordar la modificación de la resolución a instancia del beneficiario, debiendo cumplirse los requisitos previstos en el apartado siguiente.

3. El órgano competente para la concesión de la subvención podrá autorizar la modificación de la resolución a instancia del beneficiario respetando los siguientes requisitos:

a) Que la modificación del proyecto esté comprendida dentro de la finalidad de las normas o bases reguladoras.

b) Que se acredite la inexistencia de perjuicios a terceros.

c) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no supondrían la denegación de la ayuda.

4. Las modificaciones de proyectos que no se comuniquen con anterioridad a la justificación de la inversión, o aquellas que de manera previa no aporten la documentación necesaria para su valoración, se tramitarán conjuntamente con la documentación justificativa de la inversión, utilizando el requerimiento de enmienda de justificación para completar el expediente. Podrán formalizarse la aceptación de la modificación del proyecto y la justificación de este mediante la resolución de pago, siempre y cuando la modificación del proyecto respete los requisitos establecidos en el apartado 3 de este artículo y se aporte toda la documentación de la solicitud modificada.

5. El acto por el que se acuerde o se deniegue la modificación del proyecto, que podrá o no afectar a los términos de la resolución de concesión, será dictado por la persona titular de la Dirección del Inega previa instrucción del correspondiente expediente en el cual se les dará audiencia a los interesados.

Artículo 27. Aceptación y renuncia

1. Transcurridos 10 días hábiles a partir del siguiente al de la notificación de la resolución sin que el interesado comunique expresamente su renuncia a la subvención, se entenderá que la acepta, y desde ese momento adquirirá la condición de beneficiario.

2. En caso de que el beneficiario de una subvención desee renunciar a la ayuda concedida para su solicitud, deberá enviar un escrito, por medios electrónicos a través de la aplicación informática, comunicando este hecho con el fin de proceder al archivo del expediente.

En caso de que se comunicase la renuncia, se dictará la correspondiente resolución que se notificará el interesado por medios electrónicos, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 24.2 de estas bases reguladoras.

Artículo 28. Obligaciones de las personas beneficiarias

Son obligaciones de las personas beneficiarias, sin perjuicio de las demás obligaciones que figuran en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el Inega el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación y/o de control financiero que puedan realizar los distintos órganos de control a nivel autonómico, estatal o comunitario, en particular las verificaciones previstas en el artículo 74 del RDC, a las auditorías del organismo de auditoría del programa operativo o de las distintas instancias comunitarias de control sobre los fondos europeos, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. A tal fin, se garantizará que todos los documentos justificativos de la operación se conserven durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que se efectúe el último pago al beneficiario (artículo 82 del RDC).

Los controles administrativos y sobre el terreno que se lleven a cabo se ajustarán a lo dispuesto en el Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan estratégico y otras ayudas de la política agrícola común.

d) Comunicar al Inega la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hayan fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y siempre con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos.

e) Mantener la inversión de que se trate para la finalidad y con el carácter solicitado por un período mínimo de tres años, cuando se trate de pymes y por un período mínimo de cinco años, cuando se trate de grandes empresas, a contar desde la finalización del proyecto.

En los contratos de servicios energéticos que tengan una duración inferior a 5 años se tendrá que aportar un documento firmado por el propietario de la instalación en el que asume el compromiso de mantener la inversión hasta que se cumpla este período.

f) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado que facilite una pista de auditoría apropiada en relación con todos los gastos correspondientes con las inversiones realizadas al amparo de esta ayuda.

g) Comprometerse a evitar los impactos negativos significativos en el medio ambiente en la ejecución de las actuaciones, respetando el principio de no causar daño significativo (principio Do no significant harm-DNSH), en el sentido establecido en el artículo 9.4 del RDC. A tal efecto, la persona beneficiaria firmará una declaración responsable según el modelo disponible en la web del Inega https://www.inega.gal/

h) En cumplimiento del artículo 15.3 de la Ley de 9/2007, de subvenciones de Galicia, y conforme a lo dispuesto en el Reglamento de ejecución (UE) nº 2022/129 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, anexos II y III y en la Instrucción ARX Pepac 01/2023 de información, publicidad y visibilidad, la persona beneficiaria de las ayudas deberá cumplir con la normativa sobre información y publicidad de las ayudas del Feader. Así, en el caso de promoción o difusión pública que las personas beneficiarias realicen de la actuación subvencionada por cualquiera soporte, deberá constar el apoyo del Feader mostrando:

1º. El emblema de la Unión Europea y junto a él, la declaración «Cofinanciado por la Unión Europea».

2º. Una referencia a la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

3º. El logotipo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

4º. El símbolo y logotipo de la Xunta de Galicia y del Inega.

Durante la realización de la operación, informará al público de la ayuda obtenida del Feader, presentando en el sitio web del beneficiario para uso profesional, en caso de que exista tal sitio, una breve descripción de la operación, en proporción al nivel de ayuda con sus objetivos y resultados, y destacando la ayuda financiera del Unión.

i) La aceptación de la ayuda cofinanciada con fondos Feader implica la aceptación de la inclusión de las personas beneficiarias en la lista de operaciones que se publicará en el portal de la Dirección General de Fondos Europeos del Ministerio de Hacienda con el contenido previsto en el apartado 3 del artículo 49 del Reglamento (UE) nº 2021/1060.

j) En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 29. Subcontratación

Se permitirá que la persona beneficiaria subcontrate con terceros la ejecución de hasta el 100 % de la actuación que se subvenciona, en los términos recogidos en el artículo 27 y concordantes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 30. Plazo para la ejecución de la instalación

La fecha límite para ejecutar el proyecto y presentar la documentación justificativa de las inversiones será el 15 de octubre de 2024.

Artículo 31. Justificación de la subvención

1. La documentación correspondiente a la justificación de la inversión realizada se presentará de forma electrónica a través de la aplicación informática accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://sede.xunta.gal) o de la página web del Inega (www.inega.gal).

2. Tal y como dispone el artículo 46 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvenciones aprecie la existencia de defectos enmendables en las justificaciones presentadas por los beneficiarios, lo pondrá en su conocimiento y les concederá un plazo de diez (10) días para su corrección. Los requerimientos de enmienda serán notificados tal y como se establece en el artículo 24 de estas bases reguladoras.

Igual requerimiento efectuará el Inega en el supuesto de resultado negativo de la consulta con los siguientes organismos: Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), Tesorería General de la Seguridad Social y Consellería de Hacienda y Administración Pública, así como la verificación del DNI del solicitante (persona física), NIF del solicitante (persona jurídica) y NIF del representante de la persona jurídica.

3. En el supuesto de que transcurra el plazo establecido para la justificación sin haberse presentado documentación alguna, se requerirá igualmente al beneficiario para que en el plazo improrrogable de diez (10) días hábiles la presente.

La presentación de la justificación en el plazo adicional de diez (10) días no eximirá de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan.

Artículo 32. Documentación justificativa de la inversión

1. Para el cobro de la subvención concedida, la persona beneficiaria deberá justificar previamente la inversión que le supuso ejecutar el proyecto o actuación subvencionado. Todas las inversiones deberán estar plenamente realizadas en la fecha límite de justificación del proyecto.

2. El destinatario último de la ayuda deberá presentar toda la documentación que se señala en este artículo y solicitará el pago mediante la presentación del anexo III, que se adjunta a título informativo. Este anexo deberá cubrirse a través de la aplicación informática accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, o bien desde la página web del Inega (http://www.inega.gal).

3. Documentación justificativa que se tiene que presentar junto con la solicitud de pago:

a) Cuenta justificativa compuesta de facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil o con eficacia administrativa pagados. Los gastos aparecerán desglosados por conceptos o unidades de obra.

En el supuesto de que el justificante de pago incluya varias facturas, se deberá adjuntar una relación de ellas, firmada por el representante legal.

Cuando el beneficiario no disponga de facturas electrónicas para la justificación de la subvención, deberá aportar en original o copia auténtica electrónica los documentos, de acuerdo con los procedimientos que establece la normativa vigente.

La expedición de las facturas y su contenido se ajustará a lo dispuesto en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

No se admitirán supuestos de autofacturación (facturas emitidas por el propio beneficiario de la subvención).

Los proveedores no podrán estar vinculados con el organismo solicitante o con la empresa beneficiaria final, o con sus órganos directivos o gestores.

Se consideran documentos justificativos del pago de las facturas los siguientes:

1º. Justificante bancario (transferencia bancaria, certificación bancaria, justificante bancario del ingreso efectivo por ventanilla), en el que conste: el titular de la cuenta desde la que se realiza la operación o la persona que realiza el ingreso efectivo, que debe coincidir, en todo caso, con la persona beneficiaria de la subvención, receptor del pago (empresa o autónomo) y número de factura objeto del pago.

2º. Efectos mercantiles que permitan el pago aplazado (cheque, pagaré, letra de cambio): se aportará copia del efecto mercantil acompañada de la documentación bancaria (extracto de la cuenta del beneficiario, documento bancario acreditativo del pago del efecto, etc.) en la que conste claramente que el efecto fue efectivamente cargado en la cuenta del beneficiario dentro del plazo de justificación.

En caso de que no quede acreditado el concepto del gasto, deberá aportarse, además, justificante de recepción firmado y sellado por el proveedor en el que se especifique el número de factura pagada, número y fecha del cheque, y NIF y nombre de la persona receptora del cobro.

Tanto en el caso del cheque nominativo como de pagaré, a efectos de fecha de pago, se estimará la fecha de cargo en la cuenta del extracto bancario. En ningún caso se estimará como fecha de pago efectivo la entrega del cheque al proveedor.

No se admitirán en ningún caso como justificante los documentos acreditativos de pagos en metálico ni los obtenidos a través de internet si no están validados por la entidad bancaria o si no disponen de códigos para su verificación por terceros en la sede electrónica de dicha entidad bancaria.

La fecha de los justificantes de gasto y del pago debe ser posterior a la fecha de solicitud de la ayuda y tendrá como límite para su validez y admisión el último día del plazo de justificación previsto en el artículo 30 de las bases reguladoras.

En ningún caso podrá concertar el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas en los supuestos contemplados en los párrafos a), b) y c) del artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En el caso de una factura cuyo pago se justifique mediante varios documentos de pago, cada uno de estos deberá hacer referencia a la factura a la cual se imputa el pago.

En caso de que las personas beneficiarias de la ayuda se acojan a la cesión del derecho de cobro, establecido en el apartado 1 del artículo 83 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se considera efectivamente pagado el gasto con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los cesionarios.

b) Declaración expresa por parte del beneficiario de que el proyecto fue ejecutado conforme a lo indicado en la solicitud y en la documentación inicial o indicando los cambios acontecidos, que el proyecto se ajusta la normativa vigente y se obtuvieron todos los permisos y autorizaciones necesarias para su ejecución. En la página web del Inega (www.inega.gal) estará disponible el modelo de declaración al que se refiere este apartado.

c) Informe técnico de la actuación realizada, según el modelo disponible en la página web del Inega (www.inega.gal). De existir modificaciones en el proyecto, se deberán indicar en el informe técnico de la actuación realizada y aportar la documentación técnica presentada con la solicitud que se vea afectada por las modificaciones.

d) Fotografías de los equipos principales instalados en el lugar (realizadas desde los mismos puntos que las fotografías presentadas en la solicitud).

e) Certificado firmado por el técnico instalador, en el que se indique la fecha de finalización de la instalación que se subvenciona. Se recuerda que la fecha de finalización de la obra debe estar comprendida dentro del período de justificación.

En aquellos proyectos de generación eléctrica de potencia superior a los 10 kW se aportará en su lugar el certificado de dirección de obra.

f) En el caso de instalaciones de generación eléctrica, justificante de solicitud de inscripción en el Registro de Instalaciones de Baja Tensión, en el que se recoja tanto la identificación del titular de la instalación como el código de acceso, para tener la posibilidad de verificación si fuere necesario.

Para el resto de proyectos, cuando proceda, justificante de solicitud de inscripción en el registro correspondiente de la consellería competente en materia de industria, en el que se recoja tanto la identificación del titular de la instalación como el código de acceso, para tener la posibilidad de verificación si fuere necesario.

g) Para instalaciones de autoconsumo eléctrico, declaración del instalador y del beneficiario de que la instalación de autoconsumo objeto de la subvención se clasifica como suministro de autoconsumo con o sin excedentes conforme al modelo disponible en la web del Inega (www.inega.gal). En el caso de instalaciones sin excedentes, debe adjuntarse a esta declaración documentación justificativa del mecanismo antivertido.

h) En caso de que sea exigible por la normativa vigente, deberá contarse con la autorización emitida por la consellería competente en materia de industria para la puesta en servicio de la instalación. En caso de que no se obtuviese la autorización, sí deberá haberse solicitado, lo que se acreditará documentalmente.

i) En caso de que sea exigible por la normativa vigente, se presentará la solicitud a la empresa distribuidora del punto de interconexión en la red eléctrica.

j) Para instalaciones de generación eléctrica de más de 25 kW, certificado de inspección de la instalación de baja tensión favorable emitido por organismo de control.

k) En el caso de actuaciones de iluminación, se deberá presentar un certificado firmado por un técnico cualificado en el que se relacionen las estancias reformadas (con la misma estructura utilizada en el documento Memoria técnica PAEI_ILU), su uso, y se declare que, tras las mediciones realizadas, se constata el cumplimiento de los requisitos que se definen en la norma UNE-EN 12464 (Iluminación. Iluminación en los lugares de trabajo), en la Guía técnica para la evaluación y prevención de riesgos relativos a la utilización de lugares de trabajo, en su caso.

l) Declaración responsable de que se respetará la normativa medioambiental aplicable vigente y, en particular, los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente.

m) Declaración responsable del cumplimiento del proyecto del principio de no causar perjuicio significativo (DNSH) a ninguno de los objetivos ambientales establecidos en el Reglamento (UE) nº 2020/852.

n) Memoria técnica de justificación de la publicidad de fondos Feader, según el modelo disponible en la página web del inega (www.inega.gal).

Artículo 33. Pago de las ayudas

1. Los órganos competentes del Inega podrán solicitar las aclaraciones o informes relativos a la justificación de la inversión que consideren convenientes. Transcurrido el plazo concedido al efecto sin que el beneficiario los haya presentado, se podrá entender que renuncia a la subvención.

2. En caso de que la inversión realizada tenga un coste inferior al inicialmente previsto y siempre que ello no suponga una realización deficiente del proyecto, la cuantía de la subvención podrá reducirse proporcionalmente si, debido a la reducción de la inversión, se superan los porcentajes máximos de subvención.

3. Previamente a la propuesta de pago, y siempre que se trate de subvenciones de capital con un importe superior a 60.000 euros, los servicios técnicos del Inega realizarán una inspección de comprobación material en la que certifiquen que se realizó la inversión que fue objeto de la ayuda y que tal inversión coincide con lo previsto en la resolución de concesión.

Artículo 34. Pérdida del derecho a la subvención y reintegro de las ayudas

1. El Sistema de gestión de la política agrícola común y otras materias conexas vienen regulados en la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, y las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan estratégico de la política agrícola común y la modificación de varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la política agrícola común para el período 2023-2027 vienen recogidas en el Real decreto 147/2023, de 28 de febrero.

2. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación del cumplimiento del proyecto, de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, o cuando concurra alguna de las causas contenidas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, o en la demás normativa aplicable, lo que dará lugar a devolver total o parcialmente la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.

3. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención y para hacer efectiva la devolución a la que se refiere el apartado anterior será el establecido en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Incumplimiento de los proyectos:

a) Incumplimiento total. Si se justifican conceptos, partidas y/o elementos subvencionables aprobados que representen menos del 60 % del importe total de la inversión subvencionable, se entenderá que no alcanzó los objetivos propuestos en la solicitud y, por lo tanto, determinará la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

b) Incumplimiento parcial. Siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tomados en cuenta en la concesión de las ayudas, podrá apreciarse un incumplimiento parcial, y se deberá resolver sobre su alcance, aplicando la misma ponderación que tuviese la condición incumplida en la resolución de concesión y, en su caso, estableciendo la obligación de reintegro con los siguientes criterios:

i. En el caso de condiciones referentes a la cuantía o conceptos de la base subvencionable, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a los conceptos subvencionables dejados de practicar o aplicados a otros distintos de los considerados subvencionables, debiendo, en su caso, reintegrarse las cantidades percibidas en dicha proporción. En particular, una ejecución por debajo del 60 % de la base subvencionable aprobada se considerará un incumplimiento total.

ii. No mantener la publicidad a la financiación del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de estas bases supondrá el reintegro de un máximo del 3 % de la subvención concedida.

iii. En el período de mantenimiento de las inversiones, procederá la incoación de un procedimiento de reintegro en el supuesto de no mantener las inversiones objeto de la subvención durante el período establecido, lo que supondrá el reintegro de la subvención correspondiente al activo no mantenido, de forma proporcional al período en que se incumpliese este requisito.

5. Procederá la pérdida total del derecho al cobro de la ayuda concedida, sin perjuicio de la incoación del oportuno expediente sancionador, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas.

b) No justificar ante el Inega el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.

c) No permitir someterse a las actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los distintos órganos de control a nivel autonómico, estatal o comunitario, en particular a las verificaciones previstas en el artículo 74 del RDC, a las auditorías del organismo de auditoría del programa operativo o de las distintas instancias comunitarias de control sobre los fondos europeos, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. A tal fin, se garantizará que todos los documentos justificativos de la operación se conserven durante un plazo de 5 años a partir del 31 de diciembre del año en que se efectúe el último pago a la persona beneficiaria (artículo 82 del RDC).

d) No acreditar estar al corriente en las obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y con la Comunidad Autónoma.

e) No comunicar al Inega la obtención de otras subvenciones y ayudas que financien las actividades subvencionadas.

f) No comunicar al Inega la modificación de las circunstancias que fundamentaron la concesión de la subvención.

g) No mantener un sistema de contabilidad separado o código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con el Feader.

h) No dar publicidad a la financiación del proyecto en los términos exigidos en el artículo 28.h) de estas bases reguladoras.

6. En el caso de condiciones que constituyan obligaciones que la persona beneficiaria debe acreditar en fase de justificación (obligaciones de publicidad, comunicación de otras ayudas, etc.), estas deberán justificarse en todo caso para poder proceder al pago de la subvención, por lo que la graduación fijada en este apartado solo resultará aplicable para supuestos de reintegro, en el caso en que se detecte en controles posteriores al pago algún incumplimiento relativo a esas obligaciones.

Artículo 35. Régimen de sanciones

A las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases se les aplicará el régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regula el sistema de gestión de la política agrícola común y otras materias conexas.

Artículo 36. Fiscalización y control

1. Las personas beneficiarias de estas subvenciones se someterán a las actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los distintos órganos de control a nivel autonómico, estatal o comunitario, en particular a las verificaciones previstas en el artículo 74 del RDC, a las auditorías del organismo de auditoría del programa operativo o de las distintas instancias comunitarias de control sobre los fondos europeos, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. A tal fin, se garantizará que todos los documentos justificativos de la operación se conserven durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que se efectúe el último pago al beneficiario (artículo 82 del RDC).

2. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que hayan podido ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto en esta dirección:

https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx

Artículo 37. Comprobación de subvenciones

1. El órgano competente para conceder la subvención comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención. El plazo para la comprobación material de facturas y justificantes de gastos será de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que el Inega efectúe el último pago al beneficiario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 82.2 del Reglamento (UE) nº 2021/1060.

2. Para todo lo no previsto en el punto anterior, será aplicable lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 57 y siguientes de su reglamento.

Artículo 38. Remisión normativa

1. Las subvenciones concedidas al amparo de estas bases reguladoras se regirán, entre otras, por las siguientes normas:

a) Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE I 187, de 26 de junio de 2014).

b) Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohexión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de apoyo financiero a la gestión de fronteras y la política de visados (DOUE L231, de 30 de junio de 2021).

c) Reglamento (UE) nº 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo de Garantía (Feaga) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los reglamentos (UE) nº 1305/2013 y (UE) nº 1307/2013.

d) Reglamento (UE) nº 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 1306/2013.

e) Reglamento delegado (UE) nº 2022/127 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, que completa el Reglamento (UE) nº 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas relativas a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro.

f) Reglamento de ejecución (UE) nº 2022/128 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, los controles, las garantías y la transparencia.

g) Reglamento de ejecución (UE) nº 2022/129 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas para los tipos de intervención relativos a las semillas oleaginosas, el algodón y los subprodutos de la vinificación en virtud del Reglamento (UE) nº 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como para los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC.

h) Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan estratégico y otras ayudas de la política agrícola común.

i) Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regula el sistema de gestión de la política agrícola común y otras materias conexas.

j) Real decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan estratégico de la política agrícola común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la política agrícola común para el período 2023-2027.

k) Circular de coordinación 37/2023 relativa al Plan nacional de controles de las intervenciones de desarrollo rural no establecidas en el ámbito del sistema integrado del período 2023-2027 incluidas en el Plan estratégico de la política agrícola común.

l) Instrucción ARX Pepac 01/2023 de información, publicidad y visibilidad.

2. Asimismo, se regirán por la normativa aplicable a las ayudas y subvenciones en la Comunidad Autónoma, en particular la siguiente:

a) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

f) Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Santiago de Compostela, 18 de abril de 2024

Pablo Fernández Vila
Director del Instituto Energético de Galicia

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