RESOLUCIÓN de 18 de marzo de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la nueva participación de agricultores en regímenes de calidad, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2024 (código de procedimiento MR362A).

DOG Núm. 62
Miércoles, 27 de marzo de 2024
Pág. 21153

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria

RESOLUCIÓN de 18 de marzo de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la nueva participación de agricultores en regímenes de calidad, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2024 (código de procedimiento MR362A).

Galicia cuenta con una muy amplia oferta gastronómica de excepcional calidad, fruto de la transmisión de generación en generación del saber hacer tradicional y de la existencia de unas materias primas de gran valor culinario.

Para la protección de estos productos típicos de un territorio y su promoción fueron creadas las denominaciones de origen y las indicaciones geográficas protegidas. Este sistema de protección, que inicialmente fue diseñado para los vinos, tuvo en las últimas dos décadas un importante desarrollo en toda la Unión Europea, acogiendo actualmente un gran repertorio de productos de todo el ámbito alimentario.

Estos indicativos de calidad constituyen una importante herramienta en el desarrollo rural por múltiples razones. Por una parte, delimitan una zona concreta del territorio donde se puede producir y elaborar el producto acogido, coincidiendo con la zona en la que tradicionalmente se venía haciendo, lo que favorece que todo el valor añadido y la riqueza generada quede en esa zona. Por otra parte, su reconocimiento impide que la denominación pueda ser empleada por aquellos operadores que no tienen derecho a su uso, además de prestigiar y dar a conocer la zona de producción, potenciando otras actividades económicas que se desarrollen en ese territorio.

Socialmente, las denominaciones de calidad obligan a tener una organización de productores e industrias que favorece el dinamismo de la zona y potencia el trabajo integrador de todo el sector. Por último, hay que señalar que a través de la elaboración de estos productos diferenciados y del uso de una marca o contramarca conjunta, se pueden hacer viables producciones que, por su escaso volumen, de otro modo tendrían mucho más difícil el acceso a los mercados.

En resumen, el establecimiento de una denominación de calidad en una zona puede considerarse como una oportunidad que se abre para dar viabilidad a ciertos tipos de producciones agroalimentarias, permitiendo el desarrollo o la consolidación de la agricultura y la agroindustria de la zona y facilitando la generación de riqueza y dinamismo social en ella.

En Galicia existen actualmente 35 denominaciones de origen e indicaciones geográficas en el ámbito agroalimentario, a las que habría que añadir, como otro régimen de calidad, las producciones ecológicas certificadas en nuestra comunidad autónoma. La importancia económica y social de estas denominaciones de calidad queda de manifiesto tanto por el valor total de la producción certificada, superior a los 600 millones de euros, como por el número de productores implicados, cerca de 25.000, y el de industrias, por encima 1.000.

La política de la Comunidad Autónoma respecto a estos indicativos de calidad fue siempre de claro apoyo, ya que son el baluarte de la producción alimentaria gallega. Por eso, en el Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, aprobado por la Decisión de ejecución de la Comisión C (2015) 8144, de 18 de noviembre de 2015, y modificado por última vez mediante la Decisión de ejecución de la Comisión C (2023) 8731 final, de 6 de diciembre de 2023, se recogió una submedida, la submedida 3.10, destinada a financiar los gastos en que incurran los agricultores como consecuencia de su incorporación a estos regímenes de calidad. Esta submedida se puso en marcha a través de la Orden de 22 de marzo de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la nueva participación de agricultores en regímenes de calidad, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2016.

Con la creación de la Agencia Galega de la Calidad Alimentaria (en adelante, la Agencia) mediante el Decreto 52/2018, de 5 de abril, se da un nuevo impulso a la política de protección de la calidad alimentaria al unificar en un único organismo las competencias de formación, investigación, promoción y protección de la calidad diferenciada alimentaria en el ámbito gallego. Desde su creación, la Agencia asumió la gestión de esta línea de ayudas. De esta manera, para el ejercicio 2023, mediante la Resolución de la Agencia de 4 de abril de 2023, se aprobaron unas nuevas bases reguladoras junto con la convocatoria para ese año.

Una vez iniciado el ejercicio presupuestario 2024 es necesario realizar algunas modificaciones puntuales en las bases reguladoras y realizar la convocatoria correspondiente a este año. Para una mayor seguridad jurídica y para facilitar el manejo de la norma a los interesados, se opta por la publicación, junto con la convocatoria, de unas nuevas bases reguladoras que recojan estos cambios.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.I.3º del Estatuto de autonomía de Galicia, y en el uso de las facultades que me confiere la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Esta resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas a la nueva participación de agricultores en regímenes de calidad en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, así como proceder a su convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, para el año 2024 (código de procedimiento MR362A).

CAPÍTULO I

Bases reguladoras de las ayudas a la nueva participación de agricultores
en regímenes de calidad

Artículo 2. Definiciones

1. A efectos de esta resolución, se establecen las siguientes definiciones:

a) Agricultor/a: la persona física o jurídica, titular de una explotación agraria inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia (Reaga) y que cumpla con la condición de agricultor activo según lo establecido en el artículo 9 del Reglamento (UE) núm. 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 y en el capítulo I del título II del Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

b) Regímenes de calidad: los establecidos en los siguientes reglamentos europeos:

1º. Producción agrícola ecológica, regulada a través del Reglamento (UE) múm. 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 834/2007 del Consejo.

2º. Denominaciones de origen protegidas (DOP), indicaciones geográficas protegidas (IGP) y especialidades tradicionales garantizadas (ETG) reguladas por el Reglamento (UE) núm. 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.

3º. Denominaciones de origen protegidas (DOP) e indicaciones geográficas protegidas (IGP) de vinos, reguladas en la parte II, título II, capítulo I, sección 2ª del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la OCM de los productos agrarios.

4º. Indicaciones geográficas de bebidas espirituosas reguladas en el Reglamento (CE) núm. 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre la definición, designación, presentación y etiquetado de las bebidas espirituosas, la utilización de los nombres de las bebidas espirituosas en la presentación y etiquetaje de otros productos alimenticios, la protección de las indicaciones geográficas de las bebidas espirituosas y la utilización de alcohol etílico y destilados de origen agrícola en las bebidas alcohólicas, y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 110/2008.

2. En estos regímenes de calidad se incluyen también los correspondientes a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas que aún no están definitivamente inscritas en el correspondiente registro comunitario, pero que tienen ya enviada a la Comisión Europea la documentación para la inscripción y cuentan ya con la protección nacional transitoria.

Artículo 3. Personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones agrarias que cumplan la condición de agricultor activo conforme a lo establecido en el artículo 9 del Reglamento (UE) núm. 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en el capítulo I del título II del Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, y que participen por primera vez en alguno de los regímenes de calidad de los productos agroalimentarios definidos en el apartado b) del artículo 2 y recogidos en el PDR de Galicia 2014-2020. En todo caso, la fecha del alta en el régimen de calidad tiene que ser posterior a 18 de noviembre de 2015, fecha de aprobación del PDR de Galicia 2014-2020 y anterior a la fecha límite del período subvencionable que se defina en cada convocatoria.

2. En el caso del programa de calidad relativo a la producción ecológica, también tendrá la consideración de nueva participación aquella que se refiera a agricultores/as que, teniendo previamente actividad en dicho programa, inicien la actividad de producción ecológica con destino al mercado en relación a alguna nueva orientación productiva. En todo caso, esta nueva orientación productiva debe tener una dimensión económica suficiente para superar la consideración de actividad de autoconsumo. A estos efectos, en el anexo III se recogen, para distintas orientaciones productivas, los valores que se deben superar para considerar que la actividad tiene vocación comercial, y por lo tanto está por encima de los valores del mero autoconsumo.

Artículo 4. Gastos subvencionables y cuantía de las ayudas

1. Serán subvencionables los costes fijos ocasionados por la inscripción en un régimen de calidad y la cuota anual de participación en dicho régimen, incluidos, en su caso, los costes de los controles necesarios para comprobar el cumplimiento de los requisitos del régimen. No se considerarán subvencionables los costes internos o de autocontrol.

En el caso de los beneficiarios que comiencen una nueva orientación productiva dentro de la producción ecológica, los gastos deberán estar relacionados con esa nueva orientación productiva.

2. La cuantía de la ayuda será del 100 % de los gastos subvencionables realizados, sin superar los 3.000 euros anuales por explotación, durante un período máximo de cinco años.

3. No se tramitarán expedientes cuya cuantía no supere los 50 €.

Artículo 5. Régimen de concesión y criterios de selección de las ayudas

1. La concesión de las ayudas para fomentar la participación de los/las agricultores/as en regímenes de calidad se realiza en régimen de concurrencia competitiva.

2. Los criterios de selección de las solicitudes y la puntuación que se les otorga son los siguientes:

a) Tipología del régimen de calidad.

De acuerdo con este criterio, se otorgarán las siguientes puntuaciones:

1º. Agricultores/as que se incorporen por vez primera al régimen de la agricultura ecológica o que incorporen por primera vez nuevas orientaciones productivas en ese régimen de calidad: 30 puntos.

2º. Agricultores/as que se incorporen por primera vez a alguna DOP o IGP de las reguladas en el Reglamento (UE) núm. 1151/2012 o a alguna DOP de las contempladas en la parte II, título II, capítulo I, sección 2 del Reglamento (UE) núm. 1308/2013: 20 puntos.

3º. Agricultores/as que se incorporen a cualquiera de los restantes regímenes de calidad objeto de ayudas: 10 puntos.

b) Novedad del régimen de calidad (5 puntos):

Según este criterio se concederán cinco puntos en el caso de nueva participación de agricultores/as en regímenes de calidad con menos de 10 años de antigüedad. No se otorgará ningún punto en caso contrario.

Para el cálculo de la antigüedad del régimen de calidad se tendrá en cuenta a fecha de constitución del correspondiente consejo regulador en los regímenes de calidad para los que exista. Para los regímenes para los que no exista un consejo regulador se tomará la fecha de inscripción del régimen en los diferentes registros europeos de denominaciones de origen protegidas, indicaciones geográficas protegidas y especialidades tradicionales garantizadas.

c) Participación en más de un régimen de calidad (5 puntos):

De acuerdo con este criterio se otorgarán cinco puntos a los/las agricultores/as inscritos/as en más de un régimen de calidad subvencionable y ningún punto a los que no cumplan la condición.

d) Situación en zona de montaña (5 puntos):

Según este criterio obtendrán cinco puntos los/las agricultores/as cuya explotación se encuentre en zona de montaña definida según lo establecido en la medida 13 del PDR 2014-2020. Los que no cumplan este requisito no obtendrán ningún punto.

e) Mujer (5 puntos):

En aplicación de este criterio obtendrán cinco puntos las personas físicas que tengan la condición de mujer y ningún punto los restantes solicitantes.

f) Agricultor/a joven (5 puntos):

Conforme a este criterio obtendrán cinco puntos las personas físicas que no tengan más de cuarenta años en el momento en que se incorporan al régimen de calidad. Los solicitantes que no cumplan esta condición no obtendrán ningún punto de acuerdo con este criterio.

3. Para la preparación de la propuesta de resolución, las solicitudes se ordenarán de mayor a menor puntuación, y quedarán excluidas las que no alcancen la puntuación mínima de veinte puntos. La puntuación máxima a alcanzar es de 50 puntos, ya que los expedientes que llevan 30 puntos por el primer criterio (agricultura ecológica) no llevan ningún punto conforme al segundo criterio (novedad del programa). En caso de igualdad en la puntuación, se seleccionarán los expedientes que obtengan mayor puntuación en el criterio de valoración «novedad del régimen de calidad». De persistir el empate, se seleccionarán los expedientes que tengan la puntuación más alta en cada uno de los restantes criterios según el siguiente orden:

a) Participación en más de un régimen de calidad.

b) Situación en zona de montaña.

c) Mujer.

d) Agricultor/a joven.

Si aun así persistiera el empate, se seleccionarán los expedientes correspondientes a las personas solicitantes de menor edad.

Artículo 6. Solicitudes y plazo de presentación

1. Las solicitudes se presentarán anualmente en formulario dirigido a la Agencia conforme al anexo I de esta orden, acompañado de la documentación complementaria que se indica en el artículo 7.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia,
https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

3. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la convocatoria anual correspondiente.

Artículo 7. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) En el caso de solicitantes personas jurídicas, documentación acreditativa de la condición de representante de la persona que firma la solicitud.

b) Certificación del consejo regulador correspondiente que acredite que se trata de un/una agricultor/a que participa por primera vez en el régimen de calidad e indique la fecha de incorporación a dicho régimen. Se podrá utilizar el modelo de certificación que figura en el anexo II.

c) En el caso de agricultores/as que solicitan la ayuda por iniciar la actividad en una nueva orientación productiva en agricultura ecológica, certificación del Consejo Regulador de la Agricultura Ecológica de Galicia (Craega) conforme esta nueva orientación productiva alcanza la dimensión mínima que se establece en el anexo III. Se podrá utilizar el modelo de certificación que figura en el anexo IV.

d) En el caso de solicitantes que participan en algún otro régimen de calidad, certificación del consejo regulador correspondiente que acredite su inscripción. Se podrá utilizar el modelo de certificación que figura en el anexo V.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya fuesen presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados a tal efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, se podrá solicitar nuevamente su presentación a la persona interesada.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada la compulsa de las copias presentadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 8. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con la AEAT.

d) Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones con la Seguridad Social.

e) Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con la Atriga.

f) Documentación fiscal que acredite los ingresos agrarios percibidos en el período impositivo disponible más reciente, en el caso de denegar expresamente su consulta.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la norma aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los datos citados, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

4. La aplicación y verificación de la figura de agricultor activo se realizará según lo establecido en el capítulo I del título II del Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para recaudar de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la información fiscal necesaria. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento en cuyo caso deberá presentar la documentación fiscal que acredite los ingresos agrarios en el período impositivo disponible más reciente y toda aquella otra documentación que fuera necesaria para acreditar dicha condición. En el caso particular de solicitantes personas jurídicas, siempre deberá declarar en la solicitud el total de ingresos agrarios percibidos en el período impositivo disponible más reciente. El órgano gestor, después de verificar los datos declarados, solicitará, si lo considera necesario, la documentación justificativa de los ingresos declarados.

Artículo 9. Notificaciones

1. Las notificaciones de actos administrativos se practicarán solamente por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se realizarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales de sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades instrumentales de sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazadas cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 10. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud, deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 11. Obligaciones tributarias, con la Seguridad Social, con la Hacienda autonómica y otros requisitos para tener la condición de beneficiario

No podrán tener la consideración de beneficiarios aquellos solicitantes que no cumplan los requisitos que se establecen para ellos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de julio, de subvenciones de Galicia. En particular, no se concederán ni pagarán subvenciones a solicitantes o beneficiarios que no estén al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o que tengan deudas pendientes de pago con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia (Consellería de Hacienda y Administración Pública).

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 9/2023, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2024, y con lo previsto en el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma podrá ser realizada mediante una declaración responsable del solicitante en caso de que las ayudas que se concedan no superen por beneficiario o beneficiaria y ayuda el importe de 1.500 euros.

Artículo 12. Instrucción y resolución

1. Le corresponde al Área de Calidad Alimentaria de la Agencia la instrucción del procedimiento. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en esta resolución, dicha agencia requerirá a la persona interesada para que la repare en el plazo máximo e improrrogable de diez días y le indicará que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. El examen y valoración de las solicitudes los llevará a cabo una Comisión de Valoración constituida de la siguiente manera:

Presidencia: la persona que ocupe la jefatura del Área de Calidad Alimentaria.

Vocales: dos personas del personal funcionario del Departamento de Promoción de la Calidad Agroalimentaria.

Secretario/a: una persona del cuadro de funcionarios de dicho departamento, que actuará con voz y voto.

3. La Comisión de Valoración, aplicando los criterios establecidos en el artículo 5 de esta resolución, examinará las solicitudes presentadas y emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada. De acuerdo con dicho informe, el Área de Calidad Alimentaria de la Agencia elaborará la propuesta de resolución y la elevará al órgano competente para resolver. La propuesta deberá contener una relación de los solicitantes para los cuales se propone la ayuda, la cuantía de esta y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

4. La persona titular de la dirección de la Agencia resolverá las solicitudes en el plazo máximo de 5 meses contados desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Si hubiera transcurrido el plazo máximo para resolver sin que recayera resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

5. La resolución de concesión de ayuda establecerá el plazo máximo de justificación de las inversiones, que será improrrogable y por lo menos posterior en diez días a la finalización del período subvencionable y, en cualquiera caso, anterior a la fecha límite de 15 de diciembre.

6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las resoluciones de concesión se publicarán en el Diario Oficial de Galicia.

En esta resolución, conforme a lo establecido en el punto 1.5 del anexo III «Notificación de la concesión de la ayuda» del Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, se informará de que el gasto se subvenciona en virtud de un programa cofinanciado por el Feader incluido dentro de la medida 3 «regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios», prioridad 3, del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020 y se especificará la fecha de la convocatoria, el beneficiario, la finalidad de la subvención otorgada, la cantidad concedida el plazo máximo para la realización y justificación de los gastos soportados, que será por lo menos posterior en quince días a la finalización de la realización del gasto subvencionado, así como la indicación de las causas de la desestimación y expresarán, además, los recursos que contra la resolución procedan, órgano administrativo o judicial ante el que deben presentarse y plazo para interponerlos.

7. Se dará publicidad de las subvenciones concedidas en la página web oficial y en el Diario Oficial de Galicia con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad o finalidades de la subvención, según lo establecido en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 13. Tramitación del pago de las ayudas

1. Realizados los gastos se presentará ante la Agencia la siguiente documentación:

– Solicitud de pago, conforme al formulario del anexo VI.

– Justificantes de los gastos efectuados: facturas o documento de valor probatorio equivalente, con una relación numerada de ellas, así como la documentación que acredite su pago.

2. La justificación económica de los gastos y pagos por entrega de bienes y prestaciones de servicios se ajustará a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. De acuerdo con lo establecido en el párrafo 3 del citado artículo, se podrá aceptar la justificación de pagos mediante recibí del proveedor para gastos de escasa cuantía por importes inferiores a 1.000 euros.

3. El órgano encargado de la tramitación podrá tener en cuenta la solicitud de pago y los justificantes de los gastos efectuados, si estos ya fueron presentados por el beneficiario en el momento de la solicitud.

Artículo 14. Seguimiento y control

1. Cualquier modificación que afecte sustancialmente a la realización de los gastos aprobados deberá ser previamente comunicada a la Agencia. En el caso de reducción de la cuantía de los gastos realizados, y siempre que se mantengan los objetivos iniciales y se cumplan los requisitos recogidos en el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero y de conformidad con el artículo 14, apartado m), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la subvención se verá reducida en la cuantía proporcional correspondiente.

2. La Agencia realizará las comprobaciones e inspecciones que considere oportunas, a fin de comprobar la veracidad de los datos y de la documentación presentada, así como el idóneo seguimiento y control de las ayudas concedidas. Además de la documentación complementaria que durante la tramitación del procedimiento les puedan exigir los órganos correspondientes de la Agencia, las personas beneficiarias deberán someterse a las actuaciones de comprobación y control financiera de las entidades competentes y, en particular, de la Consellería del Medio Rural, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, del Fondo Gallego de Garantía Agraria (Fogga) y del Consejo de Cuentas, y las que sean realizadas por cualquier órgano comunitario de inspección o control.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, las personas beneficiarias de estas ayudas quedan obligadas a proporcionar a la autoridad de gestión, a los evaluadores designados o a otros organismos en que dicha autoridad delegara la realización de tareas, toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento y evaluación del programa, en particular en relación con el cumplimiento de determinados objetivos y prioridades.

4. Les será de aplicación a las ayudas previstas en esta resolución lo referido a controles administrativos, sobre el terreno y a posteriori, así como el régimen de controles, reducciones y exclusiones reguladas en el Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, modificado por el Reglamento de ejecución (UE) núm. 2017/1242 de la Comisión, de 10 de julio de 2017.

5. Conforme a lo dispuesto en el artículo 66.1.c) del Reglamento (UE) 1305/2013, la persona beneficiaria de la ayuda deberá llevar un sistema de contabilidad separado o bien un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la operación subvencionada.

Artículo 15. Modificación de la resolución, incumplimiento y reintegro

1. Una vez dictada la resolución de concesión, la persona beneficiaria podrá solicitar la modificación de su contenido, siempre y cuando no se alteren esencialmente la naturaleza y los objetivos de la ayuda aprobada y no se produzcan daños en derechos de terceros y, en todo caso, no se incumplan las condiciones recogidas por el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Asimismo, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. Dicha solicitud de modificación deberá ser presentada antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad y serán resueltas por la persona titular de la Dirección de la Agencia.

2. Si la persona beneficiaria de la ayuda cumple las condiciones establecidas en la resolución de concesión, ejecutando y justificando todos los conceptos de los gastos aprobados en los plazos establecidos, y cumple con el resto de los requisitos de la resolución de concesión, procederá a abonarse la totalidad de la subvención concedida. En caso contrario existirá un incumplimiento, en el que se aplicarán los siguientes criterios:

a) Cuando la persona beneficiaria no realice y justifique en los plazos establecidos ninguna de las actuaciones objeto de la ayuda existirá un incumplimiento total y no se pagará ninguna ayuda.

b) Cuando la persona beneficiaria realice parcialmente y justifique en los plazos establecidos las actuaciones objeto de la ayuda, se abonará la subvención proporcional correspondiente, siempre que esté relacionada con actuaciones finalizadas y se cumplan el resto de las condiciones establecidas, sin perjuicio de la aplicación de lo establecido en el artículo 63 del Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

3. En cualquier caso, procederá el reintegro total o parcial de las ayudas concedidas al amparo de esta orden y de los intereses de demora correspondientes en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y, en general, en los casos establecidos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. A estos efectos, los intereses de demora se calcularán en función del tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago para la persona beneficiaria indicado en la orden de recuperación, que no podrá fijarse en más de 60 días, y la fecha de reembolso o deducción.

4. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, a las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden les será de aplicación el régimen de reintegro e infracciones y sanciones previstas en los títulos II y IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 16. Cumplimiento de la normativa comunitaria sobre ayudas públicas

Las ayudas reguladas por esta orden se amparan en lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo; en el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo; en el Reglamento delegado (UE) núm. 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), e introduce disposiciones transitorias; en el reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013; y en el Reglamento de ejecución núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm.1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad y en el Reglamento (UE) núm. 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) en los años 2021 y 2022, y por el que se modifican los reglamentos (UE) núm. 1305/2013, (UE) núm. 1306/2013 y (UE) núm. 1307/2013 en lo que respecta a sus recursos y a su aplicación en los años 2021 y 2022 y el Reglamento (UE) núm. 1308/2013 en lo que respecta a los recursos y a la distribución de dicha ayuda en los años 2021 y 2022.

Artículo 17. Compatibilidad

1. Estas ayudas son compatibles hasta el 100 % de los gastos subvencionables con cualquier otra para el mismo fin que no tenga financiación total o parcial del Feader o de otros fondos de la Unión Europea, sin superar los 3.000 € anuales por explotación.

2. La persona beneficiaria tiene el deber de comunicar de inmediato al órgano que concede la ayuda cualquier subvención, ayuda o ingreso que, para la misma finalidad y de cualquier procedencia, solicitara o le fuera concedida o pagada.

Artículo 18. Medidas informativas y publicitarias de las ayudas cofinanciadas por el Feader

Las ayudas que contempla esta orden están cofinanciadas con fondos de la Unión Europea, a través del Feader, con una participación del 75 %, así como con fondos del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y de la Xunta de Galicia, con una participación del 7,50 % y del 17,50 %, respectivamente. En los instrumentos de información y difusión que utilice la Consellería del Medio Rural se hará constar que, al margen de otras fuentes de financiación pública, concurre la financiación con fondos Feader.

Artículo 19. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrarle a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a las que se encuentren vinculadas, después de requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquellas de las obligaciones previstas en el título I de dicha ley.

Artigo 20. Base de datos nacional de subvenciones

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones, la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 21. Régimen de recursos

Las resoluciones expresas o presuntas dictadas en aplicación de esta resolución no pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso de alzada ante el presidente de la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria, en un plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

CAPÍTULO II

Convocatoria de las ayudas para el año 2024

Artículo 22. Convocatoria de las ayudas

Se convocan para el ejercicio presupuestario 2024 las ayudas reguladas por esta resolución. Las solicitudes, documentación, condiciones y procedimiento de gestión de las ayudas serán las establecidas con carácter general en los artículos anteriores.

Artículo 23. Plazo de presentación

El plazo para la presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 27 de mayo de 2024.

Artículo 24. Gastos atendibles en la convocatoria de 2024

Para la convocatoria de 2024, serán atendibles los gastos imputados a la campaña que comprende el período que va del 1 de mayo de 2023 hasta el 30 de abril 2024.

Artículo 25. Financiación de las ayudas

1. Las ayudas concedidas se financiarán con cargo a los presupuestos de la Agencia para el año 2024, en la aplicación presupuestaria 14.A2.713D.770.1, código de proyecto 2016.00192, con una dotación de doscientos setenta y nueve mil novecientos euros (279.900 €).

2. Los importes establecidos en esta resolución se podrán incrementar en los supuestos previstos en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de julio, de subvenciones de Galicia.

Disposición adicional única. Régimen jurídico

En todas aquellas cuestiones no previstas en esta orden habrá que atenerse a lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo; en el Reglamento (UE) núm. 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo; en el Reglamento delegado (UE) núm. 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), e introduce disposiciones transitorias; en el Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013; en el Reglamento de ejecución núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad y la condicionalidad y en el Reglamento (UE) núm. 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) en los años 2021 y 2022, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) núm. 1305/2013, (UE) núm. 1306/2013 y (UE) núm. 1307/2013 en lo que respecta a sus recursos y a su aplicación en los años 2021 y 2022 y el Reglamento (UE) núm. 1308/2013 en lo que respeta a los recursos y a la distribución de dicha ayuda en los años 2021 y 2022; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la citada ley.

Disposición final primera. Instrucciones para la aplicación de esta resolución

La Dirección de la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria dictará las instrucciones que sean pertinentes para la aplicación de esta resolución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 18 de marzo de 2024

José Luis Cabarcos Corral
Director de la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria

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ANEXO II

Modelo de certificación del consejo regulador en relación con la fecha de incorporación al régimen de calidad

……………………………………………………………………………………. con NIF …………………………..

en calidad de secretario/a del Consejo Regulador …………………………………………………….,

CERTIFICO:

Que ………………………………………………………………………………………………………, titular de la explotación con código Reaga …………………., situada en ……………………………………………..

iinició su actividad en este régimen de calidad* con fecha ………………………………………..

Y para que así conste a efectos de las ayudas a la nueva participación en regímenes de calidad, firmo la presente certificación en …, … de … de …

Firmado:

* En el caso del régimen de calidad de la agricultura ecológica, también tiene la consideración de nueva participación el inicio de la actividad en relación con nuevas orientaciones productivas con destino al mercado.

ANEXO III

Dimensión mínima de las nuevas orientaciones productivas en agricultura ecológica para tener la consideración de actividad comercial

Orientación productiva

Dimensión

Huerta en invernadero

>250 m²

Huerta aire libre

>500 m²

Patatas

>1.000 m²

Viñedo

>2.500 m²

Frutales

>2.500 m²

Castaños y frutos secos

>5.000 m²

Vacuno de leche

>2 vacas (y sus crías)

Vacuno de carne

>4 vacas

Porcino

>2 reproductoras (con sus crías para cebar) o

>5 cerdos de cebo

Avícola carne

>210 kilos en equivalente de peso vivo de ave al año

Avícola puesta

>15 ponedoras

Cunicultura

>5 reproductoras

Ovino-caprino

>10 cabezas

Equino

>5 cabezas

Apicultura

>15 colmenas

Las orientaciones productivas no tabuladas serán objeto de estudio particular.

ANEXO IV

Certificación de inicio de nova orientación produtiva en agricultura ecolóxica

………………………………………………………………………………… con NIF ……………………………..

como secretario/a del Consejo Regulador de la Agricultura Ecológica de Galicia,

CERTIFICO:

Que …………………………………………., titular de la explotación con código Reaga ……………….,

situada en ………………………………………………………………………………………………………………

está inscrito/a en los registros de este consejo regulador, con actividad en las siguientes orientaciones productivas …………………………………………………………………………………………

Que inicia con fecha …………………………. la actividad de producción ecológica en la siguiente nueva orientación productiva …………………………………………………………………………………

Que esta nueva orientación productiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2 de las bases reguladoras y en su anexo III, alcanza una dimensión suficiente para no tener la consideración de autoconsumo.

Y para que así conste a efectos de las ayudas a la nueva participación en regímenes de calidad, firmo la presente certificación en …, … de … de …

Firmado:

ANEXO V

Modelo de certificación de inicio de participación en otros regímenes de calidad

……………………………………………………………………………………, con NIF……………………………

como secretario/a del Consejo Regulador …………………………………………………………………,

CERTIFICO:

Que …………………………………………., titular de la explotación con código Reaga ………………, situada en ……………………………………………………………………………………………………………..,

está inscrito/a en los registros de este consejo regulador.

Y para que así conste a efectos de las ayudas a la nueva participación en regímenes de calidad, firmo la presente certificación en …………….., ……. de …………… ………….

Firmado:

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