RESOLUCIÓN de 18 de noviembre de 2025 por la que se resuelven las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la Orden de 20 de marzo de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas, en concurrencia competitiva, para el fomento y apoyo a las agrupaciones forestales de gestión conjunta, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia de España financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se convocan para el año 2025 (código de procedimiento MR608F) (Diario Oficial de Galicia número 68, de 8 de abril de 2025).

DOG Núm. 234
Miércoles, 3 de diciembre de 2025

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

RESOLUCIÓN de 18 de noviembre de 2025 por la que se resuelven las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la Orden de 20 de marzo de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas, en concurrencia competitiva, para el fomento y apoyo a las agrupaciones forestales de gestión conjunta, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia de España financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se convocan para el año 2025 (código de procedimiento MR608F) (Diario Oficial de Galicia número 68, de 8 de abril de 2025).

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El día 8 de abril de 2025, la Consellería del Medio Rural publicó la Orden de 20 de marzo de 2025 por la que se establecen as bases reguladoras de las ayudas, en concurrencia competitiva, para el fomento y apoyo a las agrupaciones forestales de gestión conjunta, en el marco del Plan de recuperación, transformación e resiliencia de España financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se convocan para el año 2025 (código de procedimiento MR608F).

De conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, los órganos administrativos concedentes publicarán en el Diario Oficial de Galicia las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario a que se imputen, finalidad de la subvención, beneficiario y cantidad concedida.

Según lo establecido en el artículo 16 de la citada orden, las resoluciones de aprobación y denegación de estas ayudas se realizarán mediante la publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de los actos administrativos y de las correspondientes resoluciones de este procedimiento. Esta publicación producirá los efectos de notificación.

En esta publicación se especificará la fecha de la convocatoria, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención otorgada, así como la indicación de las causas de la desestimación y se expresarán, además, los recursos que contra la resolución procedan, órgano administrativo o judicial ante el que deben presentarse y el plazo para interponerlos. Además, reflejará que la medida se encuadra en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia de España, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.

Por todo lo indicado,

RESUELVO:

Primero. Conceder las ayudas a los expedientes relacionados en el anexo I, solicitadas al amparo de la Orden de 20 de marzo de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas, en concurrencia competitiva, para el fomento y apoyo a las agrupaciones forestales de gestión conjunta, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia de España financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se convocan para el año 2025 (código de procedimiento MR608F).

Estas ayudas se conceden con cargo al código de proyecto 15.03.713B.770.0.2023.00238.

Segundo. Desestimar las ayudas que se relacionan en el anexo II, por los motivos allí indicados.

Tercero. Informar a las personas beneficiarias de estas subvenciones de lo siguiente:

1. Estas ayudas se financian íntegramente a través del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.

Las ayudas a personas jurídicas que realicen actividades económicas que se puedan conceder al amparo de la presente orden se someten al régimen de minimis, Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE 15.12.2023 serie L), por el que cada persona beneficiaria no podrá recibir más de 300.000 euros de ayudas sometidas a dicho régimen durante el período de los tres años previos.

2. El anexo I contiene el listado de las ayudas solicitadas que fueron concedidas y el anexo II de las ayudas que fueron desestimadas con la indicación de las causas de desestimación. En el anexo III figura la priorización de las solicitudes que cumplen los requisitos según lo indicado en la orden. Estas listas se encuentran en la página web de la Consellería del Medio Rural.

3. Los beneficiarios de las ayudas concedidas indicadas en el anexo I deberán presentar por escrito, antes del 31 de enero de 2026, una única justificación de la realización de la inversión subvencionada y solicitud de pago y deberán aportar la siguiente documentación:

a) Facturas o documentos probatorios de valor equivalente, que cumplan los siguientes requisitos:

1º. La expedición de las facturas y su contenido se ajustará a lo dispuesto en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

2º. Deben desglosarse los conceptos objeto de subvención e indicar la actuación o actuaciones a que se imputan.

b) Justificante bancario del pago por la entidad beneficiaria, en el que conste la fecha de pago, el número de la factura objeto de pago, la identificación de la persona que realiza el pago, que deberá coincidir con la persona beneficiaria de la ayuda, y la identificación del destinatario del pago, que deberá coincidir con la persona, empresa o entidad que emitió la factura.

c) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actuaciones realizadas y de los resultados obtenidos, con las unidades desglosadas por trabajos como en la resolución de aprobación, de acuerdo con los apartados que figuran en el anexo IV (actuaciones e importes máximos de las inversiones) y en el artículo 3. Deberá estar firmada digitalmente por una persona titulada en Ingeniería de Montes o Ingeniería Técnica Forestal, o titulada universitaria de grado o postgrado en materia forestal.

d) Una memoria económica justificativa que contendrá, como mínimo, la cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actuaciones cuantificadas en la memoria de actuación, de acuerdo con los datos que figuran en el anexo IV (actuaciones e importes máximos) y en el artículo 3. Deberá estar firmada digitalmente por una persona titulada en Ingeniería de Montes o Ingeniería Técnica Forestal, o titulada universitaria de grado o postgrado en materia forestal.

e) Documentación específica de cada actuación subvencionada, de la señalada en el anexo VI (documentación acreditativa de las actuaciones subvencionables), para acreditar su cumplimiento.

f) En caso de concertar con terceros la ejecución total de las actividades subvencionadas, la entidad beneficiaria puede ceder el derecho de cobro de la ayuda con un tercero.

Para eso, debe presentar el anexo III (comunicación de cesión de los derechos de cobro) firmado por el representante de la entidad cedente y por la persona cesionaria o su representante, junto con la documentación de formalización de la cesión, que puede ser una copia del documento privado por el que se formalizó la cesión firmado electrónicamente o, en su caso, copia del documento público por el que se formalizó la cesión y la justificación de la liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales de actos jurídicos documentados (ITPAJD).

4. En la solicitud de pago (anexo II) se incluye la declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas para las mismas actividades incluidas en el proyecto, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos, o, en su caso, que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones. Además, también se incluye la declaración de que mantiene los requisitos para ser entidad beneficiaria y la misma puntuación de priorización aplicando los criterios de baremación.

5. En todo caso, la solicitud de pago y la documentación justificativa de la ayuda concedida deben cumplir con lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como en el artículo 42 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

6. En ningún caso podrá realizarse el pago de la subvención mientras las entidades beneficiarias no estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o tengan pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma o sean deudoras por resolución de procedencia de reintegro.

Contra la resolución que se publica cabe la interposición de recurso de reposición ante la conselleira del Medio Rural, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, según lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 18 de noviembre de 2025

La conselleira del Medio Rural
P.D. (Orden de 17.11.2015; DOG núm. 223, de 23 de noviembre)
José Luis Chan Rodríguez
Director general de Planificación y Ordenación Forestal

ANEXO I

Lista de solicitudes de ayuda concedidas al amparo de la Orden de 20 de marzo de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas, en concurrencia competitiva, para el fomento y apoyo a las agrupaciones forestales de gestión conjunta, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia de España financiado pola Unión Europea-NextGenerationEU, y se convocan para el año 2025 (código de procedimiento MR608F)

Expediente

Beneficiario

NIF

Conceptos subvencionados (*)

Ayuda aprobada

27150001/2025

Selga Cía Galega de Silvicutores, S.L.

***8550**

Act-2, Act-3, Act-8

5.600,00

27150002/2025

Asociación Forestal de Galicia

***1121**

Act-2, Act-3

2.600,00

27150003/2025

Asociación Galega das Castañas e dos Soutos

***6439**

Act-2, Act-3, Act-8

8.600,00

27150004/2025

Asociación Monte Privado de Rianxo

***5824**

Act-2, Act-3, Act-8

14.850,00

27150005/2025

Asoc. Propietarios Forestais A Croa de Camariñas

***7837**

Act-2, Act-8

14.100,00

27270001/2025

Asoc. Forestal de Propietarios de Soutos de San Pedro O Incio

***7272**

Act-4, Act-5, Act-7, Act-8, Act-10

42.500,00

27270002/2025

Asociación Ribeira de Sucastro

***1424**

Act-4, Act-5, Act-7, Act-8, Act-10

44.450,00

27270003/2025

Mancom. de Montes Vecinales en Mano Común Catro Cabaleiros

***5593**

Act-2, Act-3

5.100,00

27270004/2025

Asociación de Produtores de Madeira de Viveiro

***3447**

Act-2, Act-3

2.600,00

27270005/2025

Asociación Frouxeira para a Xestión Forestal Conxunta

***5677**

Act-2, Act-3, Act-8

11.100,00

27270006/2025

Agrupación Forestal Gestión Conjunta Pereira

***5675**

Act-1, Act-3, Act-4, Act-5, Act-8, Act-9

50.000,00

27270007/2025

Asociación AFXC Carboeiro, Pena Aguda e Picoto

***5704**

Act-2, Act-3, Act-8

5.940,00

27320001/2025

Asoc. Forestal Santa da Pedra

***4537**

Act-1, Act-3, Act-5, Act-8, Act-9

49.821,00

27320002/2025

Asoc. Agroforestal Ribeira do Miño

***4859**

Act-1, Act-3, Act-5, Act-8, Act-9

49.849,00

27320003/2025

Asociación de Vecinos de San Bartolomé de Domiz

***4395**

Act-1, Act-3, Act-5, Act-8, Act-9

49.827,00

27320005/2025

Asociación Agroforestal Vilar da Silva

***5801**

Act-1, Act-3, Act-8, Act-9

49.808,00

27320006/2025

Asociación Agroforestal Costa da Eirexa

***5803**

Act-1, Act-3, Act-5, Act-8, Act-9

49.677,00

27360001/2025

Mancomunidade de Montes de Vigo

***8407**

Act-2, Act-3

2.600,00

27360002/2025

Asociación de Vecinos Berce do Umia (ABU)

***6583**

Act-1, Act-3, Act-4, Act-5

40.000,00

27360003/2025

Agrup. For. de Xestión Conxunta de Vigo e Baixo Miño, S.L.

***5336**

Act-1, Act-3, Act-4, Act-5

49.000,00

27360004/2025

Agrup. For. para Valorización dos Montes de Caldas e O Salnés, S.L.

***5334**

Act-1, Act-3, Act-4, Act-5

16.000,00

27360005/2025

Agrup. For. Básica para la Comercialización de Productos Ecosistémicos, S.L.

***5374**

Act-1, Act-3, Act-4, Act-5

49.000,00

(*) Los códigos que se indican se corresponden con las siguientes actuaciones, de acuerdo con lo que figura en el anexo IV de la orden de ayudas:

Código

Actuación

Act-1

Lista identificativa de la superficie de la iniciativa de constitución AFGC

Lista del tipo de participación de la persona socia

Documentación acreditativa de la disposición de los derechos de uso de la superficie de las tierras de natureza forestal para incluir en la AFGC

Cartografía poligonal de la superficie de gestión conjunta

Act-2

Identificación de la iniciativa de constitución AFGC básica

Act-3

Gastos de tramitación e inscripción de la entidad solicitante

Act-4

Revisión del parcelario y estado de las parcelas para nuevas AFGC-ter/ampliación de las AFGC inscritas

Act-5

Investigación de la titularidad para AFGC-ter no inscritas/Investigación de la titularidad para ampliación de las AFGC inscritas

Act-6

Buena gobernanza de las Sofor

Act-7

Implantación de los sistemas de certificación internacionalmente reconocidos e incorporación de servicios ecosistémicos

Act-8

Adhesión expresa a referentes de buenas prácticas y a los modelos selvícolas o de gestión forestal orientativos de cada referencia catastral de la AFGC

Act-9

Inscripción en el Registro de Masas Consolidadas de Frondosas Autóctonas

Act-10

Gastos de gestión, mantenimiento y representación

ANEXO II

Ayudas desestimadas con indicación de las causas de desestimación

Expediente

NIF

Titular

Motivo de desestimación

27320004/2025

***80772**

Castiñeiros de Cantoña

Incumple lo indicado en el artículo 2.2 de la orden de ayudas

ANEXO III

Priorización de las solicitudes

Puesto priorización

Expediente

NIF

Solicitante

Puntuación

Subvención

1

27150002/2025

***1121**

Asociación Forestal de Galicia

70

2.600,00

2

27270004/2025

***3447**

Asociación de Produtores de Madeira de Viveiro

32

2.600,00

3

27150005/2025

***7837**

Asoc. Propietarios Forestais A Croa de Camariñas

24

14.100,00

4

27270001/2025

***7272**

Asoc. Forestal de Propietarios de Soutos de San Pedro O Incio

23

42.500,00

5

27270002/2025

***1424**

Asociación Ribeira de Sucastro

23

44.450,00

6

27150003/2025

***6439**

Asociación Galega das Castañas e dos Soutos

23

8.600,00

7

27270007/2025

***5704**

Asociación AFXC Carboeiro, Pena Aguda e Picoto

22

5.940,00

8

27360003/2025

***5336**

Agrup. For. de Xestión Conxunta de Vigo e Baixo Miño, S.L.

22

49.000,00

9

27360005/2025

***5374**

Agrup. For. Básica para la Comercialización de Productos Ecosistémicos, S.L.

22

49.000,00

10

27270005/2025

***5677**

Asociación Frouxeira para a Xestión Forestal Conxunta

21

11.100,00

11

27150001/2025

***8550**

Selga Cía Galega de Silvicutores, S.L.

21

5.600,00

12

27360001/2025

***8407**

Mancomunidad de Montes de Vigo

21

2.600,00

13

27360002/2025

***6583**

Asociación de Vecinos Berce do Umia (ABU)

21

40.000,00

14

27320006/2025

***5803**

Asociación Agroforestal Costa da Eirexa

21

49.677,00

15

27320001/2025

***4537**

Asoc. Forestal Santa da Pedra

21

49.821,00

16

27320002/2025

***4859**

Asoc. Agroforestal Ribeira do Miño

21

49.849,00

17

27360004/2025

***5334**

Agrup. For. para Valorización dos Montes de Caldas e O Salnés, S.L.

21

16.000,00

18

27320003/2025

***4395**

Asociación de Vecinos de San Bartolomé de Domiz

21

49.827,00

19

27270003/2025

***5593**

Mancom. de Montes Vecinales en Mano Común Catro Cabaleiros

20

5.100,00

20

27270006/2025

***5675**

Agrupación Forestal Gestión Conjunta Pereira

20

50.000,00

21

27150004/2025

***5824**

Asociación Monte Privado de Rianxo

20

14.850,00

22

27320005/2025

***5801**

Asociación Agroforestal Vilar da Silva

20

49.808,00

https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2025/20251203/AnuncioG0426-251125-0001_es.html

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