RESOLUCIÓN de 19 de agosto de 2026, de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, por la que se resuelven las solicitudes de subvención convocadas por la Orden de 23 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para las inversiones en transformación y comercialización de productos agrarios cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y se convocan para el ejercicio presupuestario de 2026 (código de procedimiento MR340A).

DOG Núm. 159
Lunes, 24 de agosto de 2026

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

RESOLUCIÓN de 19 de agosto de 2026, de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, por la que se resuelven las solicitudes de subvención convocadas por la Orden de 23 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para las inversiones en transformación y comercialización de productos agrarios cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y se convocan para el ejercicio presupuestario de 2026 (código de procedimiento MR340A).

La Orden de 23 de diciembre de 2025 (publicada en el DOG de 16 de enero de 2026) establece las bases reguladoras de las ayudas para las inversiones en transformación y comercialización de productos agrarios, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y convoca las del ejercicio presupuestario de 2026.

Las ayudas convocadas consisten en subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para dos tipos de intervenciones:

Intervención 6842.1: ayudas a inversiones con objetivos ambientales en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agroalimentarios.

Intervención 6842.2: ayudas a inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agroalimentarios.

De conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las resoluciones de estas subvenciones convocadas mediante concurrencia competitiva deben ser publicadas en el Diario Oficial de Galicia, lo cual producirá los mismos efectos de la notificación.

Una vez finalizada la fase de instrucción de las solicitudes recibidas, evaluadas las solicitudes por la Comisión de Valoración prevista en el artículo 14 de las bases reguladoras, y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, procede resolver la convocatoria.

Por otra parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, los órganos administrativos concedentes publicarán en el Diario Oficial de Galicia las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.

Por todo lo indicado,

RESUELVO:

Primero. Conceder las subvenciones convocadas por la Orden de 23 de diciembre de 2025 (publicada en el DOG de 16 de enero de 2026), que establece las bases reguladoras de las ayudas para las inversiones en transformación y comercialización de productos agrarios, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y convoca las del ejercicio presupuestario de 2026, que se relacionan en los anexos I y II, como consecuencia de la aplicación de los criterios de valoración y de preferencia establecidos en el artículo 5 de la convocatoria, por las cuantías y anualidades que se reflejan en los anexos, y con cargo a las siguientes aplicaciones:

– Modalidad de ayuda 6842.1: aplicación 15.04.741A.770.0 y proyecto 2026 00070 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para los años 2026, 2027 y 2028.

– Modalidad de ayuda 6842.2: aplicación 15.04.741A.770.0 y proyecto 2026 00154 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para los años 2026, 2027 y 2028.

Estas ayudas tienen por finalidad mejorar los sistemas de transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agroalimentarios mediante dos modalidades de actuaciones:

A) Inversiones dirigidas a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (en adelante GEI) en la industria, inversiones en procesamiento de biomasa agrícola para la producción de energía, así como incorporación de energías alternativas en la industria agroalimentaria (renovables y cogeneración); inversiones, en general, que permitan mejorar la eficiencia energética. (Intervención 6842.1)

B) Inversiones en el ámbito de la transformación y de la comercialización de productos agroalimentarios que busquen, entre otros objetivos, mejorar el rendimiento y desarrollo económico de las empresas; fomentar los productos de calidad; mejorar la seguridad alimentaria; favorecer la creación de cadenas cortas de comercialización, potenciar la innovación y la transformación digital, el desarrollo de nuevos productos, la búsqueda de nuevos mercados, valorización de subproductos agrarios, etc. (Intervención 6842.2)

Segundo. Denegar las solicitudes de subvención en la modalidad de ayuda 6842.2 que se relacionan en el anexo III por no alcanzar la puntuación mínima de 41 puntos necesaria para resultar beneficiarias en esta convocatoria en función del presupuesto disponible o, en el caso de las solicitudes que obtuvieron 41 puntos, por no resultar seleccionadas tras la aplicación de los criterios de desempate previstos en el artículo 14.2 de la orden, al agotarse el crédito disponible con la aprobación de las solicitudes de mayor puntuación y de la solicitud con 41 puntos que presenta la mayor inversión subvencionable.

Tercero. Informar a las empresas beneficiarias que figuran en los anexos I y II de esta resolución de lo siguiente:

a) Las condiciones de aplicación a estas ayudas son con carácter general las establecidas en la Orden de esta Consellería de 23 de diciembre de 2025 que regula estas ayudas y, supletoriamente, las establecidas en la normativa autonómica, estatal y comunitaria aplicable.

b) No se admitirán modificaciones de las inversiones aprobadas ni del calendario y fechas máximas de justificación establecidas, salvo en los casos y condiciones admitidos en el artículo 17 de la Orden de 23 de diciembre de 2025.

c) Para la concesión de estas ayudas y el establecimiento de sus características se han tenido en cuenta la información y la documentación incluida con las solicitudes de ayuda. Cualquier modificación que afecte a esta información o documentación aportada podrá dar lugar a la modificación de esta resolución, con la revocación de la ayuda, en su caso.

d) La subvención concedida se abonará en las anualidades indicadas en el calendario de ejecución establecido para cada beneficiario, e incluido en los anexos I y II de esta resolución, con las fechas máximas de justificación para cada anualidad indicadas a continuación:

Anualidad

Fecha máxima de justificación

2026

10.10.2026

2027

10.10.2027

2028

10.10.2028

e) Para proceder al pago de la subvención correspondiente a cada anualidad, el beneficiario deberá cumplir las condiciones establecidas en la Orden de 23 de diciembre de 2025 y presentar la documentación indicada en su artículo 16, así como, en el caso de pagos de la última anualidad de la ayuda, presentar la documentación particular indicada en los anexos I y II de esta resolución, todo ello sin superar las fechas máximas de justificación indicadas anteriormente. En el caso de pagos a cuenta superiores a 18.000 €, deberá presentar una garantía del 110% del importe del/de los pago/s.

f) Si el beneficiario de la ayuda cumple las condiciones establecidas en la resolución de concesión, ejecutando y justificando todos los conceptos de las inversiones aprobadas en los plazos establecidos, y cumpliendo con el resto de los requisitos de la resolución de concesión, se abonará la totalidad de la subvención concedida. De lo contrario, se procederá conforme a lo establecido en el artículo 18 de la Orden de 23 de diciembre de 2025, relativo a los incumplimientos.

g) La actividad objeto de la ayuda, así como los conceptos subvencionados, deberán mantenerse durante un período no inferior a cinco años contados a partir de la fecha del pago final de la ayuda.

h) Conforme a lo dispuesto en el artículo 123.2 del Reglamento (UE) 2021/2115, el beneficiario de la ayuda deberá llevar un sistema de contabilidad separado o bien un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la operación subvencionada.

i) Estas ayudas proceden del Plan estratégico de la PAC 2023-2027 (PEPAC), y están cofinanciadas en un 60% con fondos de la Unión Europea a través del Feader.

j) Conforme a lo establecido en el artículo 36 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) núm. 1306/2013, en el marco del Feader, una operación únicamente podrá recibir distintas formas de apoyo del Plan estratégico de la PAC y de otros fondos mencionados en el artículo 1.1 del Reglamento (UE) 2021/1060 o de instrumentos de la Unión si el total acumulado de las ayudas concedidas en virtud de las diferentes formas de apoyo no supera la intensidad máxima de ayuda o el importe máximo de ayuda aplicables a ese tipo de intervenciones a que se refiere el título III del Reglamento (UE) 2021/2115.

En caso de inversiones subvencionables derivadas de la destrucción o desaparición de elementos del inmovilizado material de la empresa, cubierta por pólizas de seguro, el importe de las indemnizaciones recibidas por ese concepto sumado a las ayudas concedidas no podrá superar el importe de la inversión subvencionable.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, según lo establecido en el artículo 17.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

k) El beneficiario deberá cumplir con la normativa sobre información y publicidad de las ayudas del Feader establecida en el artículo 6 y en el anexo III del Reglamento de ejecución (UE) 2022/129, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas para los tipos de intervención relativos a las semillas oleaginosas, el algodón y los subproductos de la vinificación en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento y del Consejo, así como para los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC, y demás normas de aplicación.

Cuarto. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la conselleira del Medio Rural, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, o directamente recurso contencioso- administrativo ante la sala del contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro derecho que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 19 de agosto de 2026

La conselleira del Medio Rural
P.D. (Orden de 17.11.2015; DOG núm. 223, de 23 de noviembre)
Silvestre José Balseiros Guinarte
Director general de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias

ANEXO I

Aprobaciones intervención 6842.1

Código del expediente

Beneficiario/a

NIF

Inversión subvencionable

Puntuación criterios de valoración

Subvención concedida

Calendario de ejecución

Documentación particular que se debe presentar para el pago de la última anualidad de la ayuda

Año

Inversión

subvencionable por justificar

Subvención que se pagará

L-02-PDA-26

Celega, S.L.

B27103837

498.663,65

55

224.398,64

2026

349.064,56

157.079,05

1. Declaración y/o justificación, en su caso, sobre el valor de venta de la maquinaria y/o equipamientos sustituidos.

2. Evaluación del impacto ambiental conforme a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. No será exigible este requisito si la autoridad competente informa de que, a la vista del proyecto indicado, no se necesita.

3. Proyecto y certificación final de obra para acreditar los gastos subvencionables por justificar en esos conceptos.

4. Título habilitante emitido por el ayuntamiento para la construcción de las envolventes monobloque de hormigón que albergarán las inversiones del centro de transformación solicitado.

2027

149.599,09

67.319,59

L-01-PDA-26

Innolact, S.L.

B27341502

117.560,00

47

41.146,00

2026

117.560,00

41.146,00

C-02-PDA-26

Piensos Albores,

Soc. Coop. Galega

F15055668

240.840,87

41

84.294,30

2026

79.477,49

27.817,12

1. Declaración y/o justificación, en su caso, sobre el valor de venta de la maquinaria y/o equipamientos sustituidos.

2. Dirección y certificación final de obra de la instalación fotovoltaica subvencionada.

2027

161.363,38

56.477,18

L-06-PDA-26

Coop. Lácteas Unidas Coop. Galega

F70509096

83.040,00

41

29.064,00

2026

83.040,00

29.064,00

1. Declaración y/o justificación, en su caso, sobre el valor de venta de la maquinaria y/o equipamientos sustituidos.

C-01-PDA-26

Gestora de Subproductos de Galicia, S.L.

B15862667

913.064,94

40

273.919,48

2026

730.451,95

219.135,58

1. Evaluación del impacto ambiental conforme a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. No será exigible este requisito si la autoridad competente informa de que, a la vista del proyecto indicado, no se necesita.

2. Declaración y/o justificación, en su caso, sobre el valor de venta de la maquinaria y/o equipamientos sustituidos.

2027

182.612,99

54.783,90

P-01-PDA-26

Hortasol, S.L.

B36152064

333.020,97

40

99.906,29

2026

166.510,49

49.953,15

1. Proyecto y certificación final de obra para acreditar los gastos subvencionables por justificar en esos conceptos.

2027

166.510,48

49.953,14

C-03-PDA-26

Queizuar, S.L.

B15594401

339.650,00

39

101.895,00

2026

220.772,50

66.231,75

2027

118.877,50

35.663,25

C-04-PDA-26

Destilerías Compostela, S.A.

A15698871

95.650,34

33

23.912,59

2026

95.650,34

23.912,59

1. Actualización del registro sanitario o certificado en el que se señale que, a la vista de los nuevos productos elaborados, se considera que sigue vigente el registro sanitario existente.

2. Declaración y/o justificación, en su caso, sobre el valor de venta de la maquinaria y/o equipamientos sustituidos.

L-04-PDA-26

Torre de Núñez de Conturiz, S.L.

B27116979

1.485.085,71

31

400.000,00

2026

1.485.085,71

400.000,00

1. Declaración y/o justificación, en su caso, sobre el valor de venta de la maquinaria y/o equipamientos sustituidos.

L-03-PDA-26

Torre de Núñez de Conturiz, S.L.

B27116979

248.574,10

31

74.572,23

2026

248.574,10

74.572,23

1. Declaración y/o justificación, en su caso, sobre el valor de venta de la maquinaria y/o equipamientos sustituidos.

L-05-PDA-26

Naturleite, S.L.

B56091929

344.390,39

26

86.097,60

2026

68.878,08

17.219,52

1. Evaluación del impacto ambiental conforme a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. No será exigible este requisito si la autoridad competente informa de que, a la vista del proyecto indicado, no se necesita.

2. Declaración y/o justificación, en su caso, sobre el valor de venta de la maquinaria y/o equipamientos sustituidos.

2027

275.512,31

68.878,08

P-03-PDA-26

Coesco Deza, S.L.U.

B36307270

277.330,25

25

69.332,56

2026

60.319,33

15.079,83

1. Proyecto y certificación final de obra para acreditar los gastos subvencionables por justificar en esos conceptos

2027

217.010,92

54.252,73

ANEXO II

Aprobaciones intervención 6842.2

Código del

expediente

Beneficiario

NIF

Inversión

subvencionable

Puntuación criterios de valoración

Subvención concedida

Calendario de ejecución

Documentación particular que se debe

presentar para el pago de la última anualidad de la ayuda

Año

Inversión

subvencionable por justificar

Subvención que se pagará

L-06-PDR-26

Novafrigsa, S.A.

A27199140

3.660.000,00

67

1.647.000,00

2026

2.196.000,00

988.200,00

1. Declaración y/o justificación, en su caso, sobre el valor de venta de la maquinaria y/o equipamientos sustituidos.

2. Evaluación del impacto ambiental conforme a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. No será exigible este requisito si la autoridad competente informa de que, a la vista del proyecto indicado, no se necesita.

2027

1.464.000,00

658.800.00

C-14-PDR-26

Dairylac, S.L.

B15775570

6.093.202,25

61

2.741.941,01

2026

1.523.300,56

685.485,25

1. Evaluación del impacto ambiental conforme a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. No será exigible este requisito si la autoridad competente informa de que, a la vista del proyecto indicado, no se necesita.

2. Actualización del registro sanitario o certificado en el que se señale que, a la vista de los nuevos productos elaborados, se considera que sigue vigente el registro sanitario existente.

3. Declaración y/o justificación, en su caso, sobre el valor de venta de la maquinaria y/o equipamientos sustituidos.

4. Proyecto y certificación final de obra para acreditar los gastos subvencionables por justificar en esos conceptos.

5. Certificado de un tasador independiente debidamente acreditado o de un órgano u organismo público debidamente autorizado, en el que se acredite que el precio de compra del terreno no excede del valor de mercado.

2027

3.351.261,24

1.508.067,56

2028

1.218.640,45

548.388,20

L-11-PDR-26

Celega, S.L.

B27103837

2.137.955,40

61

962.079,93

2026

1.496.568,78

673.455,95

1. Evaluación del impacto ambiental conforme a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. No será exigible este requisito si la autoridad competente informa de que, a la vista del proyecto indicado, no se necesita.

2. Declaración y/o justificación, en su caso, sobre el valor de venta de la maquinaria y/o equipamientos sustituidos.

3. Proyecto y certificación final de obra para acreditar los gastos subvencionables por justificar en esos conceptos.

2027

641.386,62

288.623,98

L-30-PDR-26

Queixos de Galicia, S.L.

B70531538

3.396.338,41

60

1.358.535,36

2026

679.267,68

271.707,07

1. Proyecto para acreditar los gastos subvencionables por justificar en ese concepto.

2. Evaluación del impacto ambiental conforme a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. No será exigible este requisito si la autoridad competente informa de que, a la vista del proyecto indicado, no se necesita.

2027

2.037.803,05

815.121,22

2028

679.267,68

271.707,07

L-35-PDR-26

Granja Campomayor, S.L.

B27015429

2.731.780,79

59

1.092.712,32

2026

2.185.424,63

874.169,85

1. Declaración y/o justificación, en su caso, sobre el valor de venta de la maquinaria y/o equipamientos sustituidos.

2. Evaluación del impacto ambiental conforme a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. No será exigible este requisito si la autoridad competente informa de que, a la vista del proyecto indicado, no se necesita.

2027

546.356,16

218.542,47

L-34-PDR-26

Granja Campomayor, S.L.

B27015429

1.233.037,90

59

493.215,16

2026

863.126,53

345.250,61

1. Declaración y/o justificación, en su caso, sobre el valor de venta de la maquinaria y/o equipamientos sustituidos.

2. Evaluación del impacto ambiental conforme a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. No será exigible este requisito si la autoridad competente informa de que, a la vista del proyecto indicado, no se necesita.

2027

369.911,37

147.964,55

L-07-PDR-26

Alibós Galicia, S.L.

B27347954

973.550,15

59

389.420,06

2026

292.065,05

116.826,02

1. Declaración y/o justificación, en su caso, sobre el valor de venta de la maquinaria y/o equipamientos sustituidos.

2. Proyecto y certificación final de obra para acreditar los gastos subvencionables por justificar en esos conceptos.

2027

486.775,08

194.710,03

2028

194.710,02

77.884,01

C-22-PDR-26

SAT Queinaga N 871 Xuga

V15426497

441.917,31

59

176.766,92

2026

88.383,46

35.353,38

1. Declaración y/o justificación, en su caso, sobre el valor de venta de la maquinaria y/o equipamientos sustituidos, en este caso por la inversión en la caldera de vapor de 1.000 kg/h, que sustituye a una preexistente.

2027

265.150,39

106.060,16

2028

88.383,46

35.353,38

L-36-PDR-26

Mieles Anta, S.L.

B15351620

173.158,86

59

69.263,54

2026

173.158,86

69.263,54

1. Declaración y/o justificación, en su caso, sobre el valor de venta de la maquinaria y/o equipamientos sustituidos.

P-10-PDR-26

Apple Gang,

S. Coop. G.

F19863919

165.334,80

59

66.133,92

2026

41.333,70

16.533,48

1. Evaluación del impacto ambiental conforme a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, así como acreditar que realizó la comunicación previa establecida en el artículo 24 de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia, presentando toda la documentación requerida.

2. Registro sanitario.

2027

124.001,10

49.600,44

P-05-PDR-26

Avícola Tratante, S.L.

B36040541

957.800,00

58

383.120,00

2026

451.890,04

180.756,02

1. Declaración y/o justificación, en su caso, sobre el valor de venta de la maquinaria y/o equipamientos sustituidos

2. Evaluación del impacto ambiental conforme a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. No será exigible este requisito si la autoridad competente informa de que, a la vista del proyecto indicado, no se necesita.

2027

505.909,96

202.363,98

C-24-PDR-26

Cool Farms Regenerative, S.L.

B44729143

690.028,87

58

276.011,55

2026

345.014,44

138.005,78

1. Evaluación del impacto ambiental conforme a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, así como acreditar que realizó la comunicación previa establecida en el artículo 24 de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia, presentando toda la documentación requerida.

2. Registro sanitario.

3. Proyecto eléctrico y certificación final de obra para acreditar los gastos subvencionables por justificar en esos conceptos.

2027

345.014,43

138.005,77

C-17-PDR-26

Forraxes de Xallas e Barcala, S. Coop. Galega

F70171202

328.472,00

55

131.388,80

2026

328.472,00

131.388,80

C-20-PDR-26

Coop. Agraria Prov. de La Coruña, S.C.G.

F15000177

1.770.756,39

53

442.689,10

2026

531.226,92

132.806,73

1. Evaluación del impacto ambiental conforme a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, así como acreditar que realizó la comunicación previa establecida en el artículo 24 de la Ley 9/2013, del 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia, presentando toda la documentación requerida.

2. Registro sanitario correspondiente a la nueva nave que se acondiciona.

3. Proyecto y certificación final de obra para acreditar los gastos subvencionables por justificar en esos conceptos.

2027

1.239.529,470

309.882,37

L-10-PDR-26

Queserías

Entrepinares, S.A.U.

A47037296

21.611.450,05

53

3.000.000,00

2026

4.322.290,01

1.012.801,5

1. Declaración y/o justificación, en su caso, sobre el valor de venta de la maquinaria y/o equipamientos sustituidos.

2. Evaluación del impacto ambiental conforme a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. No será exigible este requisito si la autoridad competente informa de que, a la vista del proyecto indicado, no se necesita.

3. Actualización del registro sanitario o certificado en el que se señale que, a la vista de los nuevos productos elaborados, se considera que sigue vigente el registro sanitario existente.

2027

8.644.580,02

1.425.603,01

2028

8.644.580,02

561.595,49

L-41-PDR-26

Antonio Ferreiro Ferreiro

***1725**

104.001,00

51

36.400,35

2026

104.001,00

36.400,35

1. Declaración y/o justificación, en su caso, sobre el valor de venta de la maquinaria y/o equipamientos sustituidos.

P-11-PDR-26

Bodegas Altos de Torona, S.A.U.

A36373058

66.860,00

51

23.401,00

2026

66.860,00

23.401,00

1. Declaración y/o justificación, en su caso, sobre el valor de venta de la maquinaria y/o equipamientos sustituidos.

L-20-PDR-26

Quintián, S.C.

J27335553

134.278,34

49

46.997,42

2026

26.855,67

9.399,48

2027

107.422,67

37.597,94

L-05-PDR-26

Innolact, S.L.

B27341502

1.259.739,66

47

440.908,88

2026

1.259.739,66

440.908,88

1. Proyecto y certificación final de obra para acreditar los gastos subvencionables por justificar en esos conceptos.

L-01-PDR-26

Coop. Lácteas

Unidas Coop. Galega

F70509096

400.510,96

47

160.204,38

2026

400.510,96

160.204,38

1. Declaración y/o justificación, en su caso, sobre el valor de venta de la maquinaria y/o equipamientos sustituidos.

2. Registro sanitario.

L-14-PDR-26

Aira, S. Coop. Galega

F27317593

2.112.037,79

47

544.815,12

2026

422.407,56

168.963,04

1. Evaluación del impacto ambiental conforme a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. No será exigible este requisito si la autoridad competente informa de que, a la vista del proyecto indicado, no se necesita.

2. Declaración y/o justificación, en su caso, sobre el valor de venta de la maquinaria y/o equipamientos sustituidos.

3. Proyecto y certificación final de obra para acreditar los gastos subvencionables por justificar en esos conceptos.

2027

1.689.630,23

375.852,08

L-03-PDR-26

Gandería Puluán, SC

J27303924

107.033,06

45

32.109,92

2026

69.560,79

20.868,24

1. Actualización del registro sanitario o certificado en el que se señale que en vista de los nuevos productos elaborados, se considera que sigue vigente el registro sanitario existente.

2027

37.472,27

11.241,68

L-29-PDR-26

Óscar Santos Buján

***5197**

97.770,00

45

29.331,00

2026

19.554,00

5.866,20

1. Evaluación del impacto ambiental conforme a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, así como acreditar que realizó la comunicación previa establecida en el artículo 24 de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia, presentando toda la documentación requerida.

2. Registro sanitario.

3. Proyecto y certificación final de obra para acreditar los gastos subvencionables por justificar en esos conceptos.

2027

58.662,00

17.598,60

2028

19.554,00

5.866,20

C-04-PDR-26

Xallas de Santa Comba, SCG

F15020290

1.156.359,00

41

404.725,65

2026

231.271,80

80.945,13

1. Declaración y/o justificación, en su caso, sobre el valor de venta de la maquinaria y/o equipamientos sustituidos.

2027

925.087,20

323.780,52

ANEXO III

Denegaciones

Código expediente

Beneficiario

NIF

Inversión subvencionable

Puntuación criterios de valoración

Subvención concedida

%

Importe (€)

C-05-PDR-26

Cusoviame, Sociedad Cooperativa Galega

F15025810

1.142.351,53

41

0,00

0,00

L-33-PDR-26

Coop. Lácteas Unidas Coop. Galega

F70509096

721.902,30

41

0,00

0,00

L-31-PDR-26

Coop. Lácteas Unidas Coop. Galega

F70509096

540.923,88

41

0,00

0,00

L-22-PDR-26

Aira, S.Coop. Galega

F27317593

463.351,40

41

0,00

0,00

C-16-PDR-26

Leiteira Pico Sacro, S. Coop. Galega

F15110430

354.997,00

41

0,00

0,00

P-08-PDR-26

Bodegas Albamar, S.L.

B36545259

99.942,00

40

0,00

0,00

P-02-PDR-26

Pazo de Barrantes, S.L.

A78093135

63.701,02

40

0,00

0,00

O-10-PDR-26

José Antonio Rodríguez Dosantos

***6951**

466.466,94

40

0,00

0,00

L-40-PDR-26

Airas Moniz, S.L.

B27423151

189.340,72

40

0,00

0,00

P-04-PDR-26

Hortasol, S.L.

B36152064

284.192,21

40

0,00

0,00

O-09-PDR-26

Patatas Fritas Guays, S.L.

B32315301

842.479,55

39

0,00

0,00

L-28-PDR-26

Leitigal, S.L.U.

B27215763

127.900,00

39

0,00

0,00

C-09-PDR-26

Queizuar, S.L.

B15594401

22.078,92

39

0,00

0,00

L-02-PDR-26

Queserías Sarrianas, S.L.

B27266055

3.750.482,73

39

0,00

0,00

C-11-PDR-26

Ecocentro, S.C.

J27489954

1.168.062,13

37

0,00

0,00

P-03-PDR-26

Pazo de Vilane, S.L.

B64116957

1.156.218,59

37

0,00

0,00

L-24-PDR-26

Terras de San Martiño de Pacios, S.L.

B13831623

905.965,98

37

0,00

0,00

P-01-PDR-26

Avipor Silleda, S.L.

B36324416

530.900,00

37

0,00

0,00

L-08-PDR-26

Pazo de Vilane, S.L.

B64116957

68.791,17

37

0,00

0,00

L-43-PDR-26

Jonatan Iglesias Márquez

***5126**

63.309,00

37

0,00

0,00

O-05-PDR-26

Aceites Abril, S.L.

B32218356

3.696.071,25

37

0,00

0,00

P-13-PDR-26

Central Lechera Gallega, S.A.

A36023547

828.262,68

33

0,00

0,00

C-07-PDR-26

A Vacariza de Berdeogas, S.L.

B25936279

231.769,42

33

0,00

0,00

O-07-PDR-26

Cuevas y Compañía, S.A.

A32000630

75.612,40

33

0,00

0,00

L-27-PDR-26

Leche de Galicia, S.L.

B27126010

1.192.480,00

33

0,00

0,00

L-15-PDR-26

Caponcito, S.L.

B27236793

291.360,00

33

0,00

0,00

C-06-PDR-26

Grupo Leche Río, S.A.

A27015965

3.888.800,00

32

0,00

0,00

C-12-PDR-26

Alfredo Galván, S.L.

B27415611

113.571,26

32

0,00

0,00

P-17-PDR-26

Avícola de Galicia, S.A.U.

.A36002236

3.218.263,45

32

0,00

0,00

L-18-PDR-26

Cárnicos Río, S.L.

B27107416

277.861,22

32

0,00

0,00

O-06-PDR-26

O Rualdi, S.L.

B32201790

71.175,00

32

0,00

0,00

L-17-PDR-26

Torre de Núñez de Conturiz, S.L.

B27116979

1.167.112,82

31

0,00

0,00

L-16-PDR-26

Torre de Núñez de Conturiz, S.L.

B27116979

530.898,08

31

0,00

0,00

C-15-PDR-26

Coop. Lácteas Unidas Coop. Galega

F70509096

97.653,10

30

0,00

0,00

P-06-PDR-26

Corporación Alimentaria Peñasanta, S.A. (CAPSA)

A03161270

209.522,31

26

0,00

0,00

L-26-PDR-26

Naturleite, S.L.

B56091929

569.198,52

26

0,00

0,00

L-23-PDR-26

Naturleite, S.L.

B56091929

159.373,24

26

0,00

0,00

P-09-PDR-26

Embutidos Lalinense, S.L.

B36020998

534.464,86

25

0,00

0,00

P-14-PDR-26

Coesco Deza, S.L.U.

B36307270

527.423,00

25

0,00

0,00

C-01-PDR-26

Avícola Grao, S.L.

B15592017

498.144,00

25

0,00

0,00

L-13-PDR-26

Anca María Constantin

***4989**

459.861,00

25

0,00

0,00

L-04-PDR-26

Lualco, S.L.

B27032739

377.236,00

25

0,00

0,00

O-08-PDR-26

Cunicultura Industrial de Galicia, S.L.U.

B47428248

219.956,50

25

0,00

0,00

L-21-PDR-26

Corporación Alimentaria Peñasanta, S.A. (CAPSA)

A03161270

3.382.446,41

23

0,00

0,00

L-32-PDR-26

Industrias Lácteas de Nadela, S.L.

B27501824

424.560,00

19

0,00

0,00

O-03-PDR-26

José Guerra-España, S.L.

B32369746

228.605,00

19

0,00

0,00

L-12-PDR-26

Granja San Lorenzo, S.C.

J27039783

526.700,00

19

0,00

0,00

https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2026/20260824/AnuncioG0426-190826-0002_es.html

Ingeniería Arza
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