RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la conservación del entorno paisajístico y lucha contra la erosión en los viñedos de A Ribeira Sacra, y se convocan para el año 2025 mediante tramitación anticipada de gasto (código de procedimiento MR451B).

DOG Núm. 250
Lunes, 30 de diciembre de 2024
Pág. 68501

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de Desarrollo Rural

RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la conservación del entorno paisajístico y lucha contra la erosión en los viñedos de A Ribeira Sacra, y se convocan para el año 2025 mediante tramitación anticipada de gasto (código de procedimiento MR451B).

A Ribeira Sacra integra un conjunto de veintiséis ayuntamientos del sur de la provincia de Lugo y el norte de la provincia de Ourense, con el curso fluvial de los ríos Miño, Sil, Cabe y Bibei como elemento fundamental que determina este territorio.

La singularidad de A Ribeira Sacra viene dada por sus espacios naturales y por la espectacularidad de los cañones del Sil y del Miño, así como por un importante patrimonio histórico y paisajístico. Es por todo esto, que desde el año 1993, A Ribeira Sacra forma parte de la lista indicativa de lugares Patrimonio Mundial. Tras un primer intento en el año 2021, A Ribeira Sacra vuelve a presentar candidatura en el año 2024, tras la aprobación del Consejo de Patrimonio Histórico de España del pasado mes de abril de presentarla nuevamente como candidata a Patrimonio Mundial de la Unesco, lo que llevará a que en el año 2026 el Comité de Patrimonio Mundial evalúe la citada candidatura.

El cultivo de la vid contribuye de forma muy significativa a la singularidad paisajística de esta zona y el sector vitivinícola es un motor económico fundamental para el territorio de A Ribeira Sacra, que redunda en un asentamiento de la población y proyección de futuro para las generaciones más nuevas. Asimismo, esta zona tiene un atractivo turístico en crecimiento, lo que contribuye a la candidatura a Patrimonio de la Humanidad por la Unesco.

La mayor parte de los viñedos en A Ribeira Sacra se precipitan sobre las laderas de los ríos Miño, Sil, Cabe y Bibei, con unas pendientes que pueden llegar en algunos puntos al 100 %. Esta particularidad y la casi ausencia de mecanización en el proceso de cultivo y vendimia, hacen que se conozca esa dificultosa tarea como viticultura heroica; un sello que solamente el 5 % de la superficie vitivinícola mundial ostenta.

Debido a la orografía del terreno, en el valle de los ríos Miño y Sil, en las provincias de Lugo y Ourense, el cultivo del viñedo se hace en bancales con muros de piedra, estos son sistemas productivos muy eficientes que determinan el mantenimiento de una cultura agraria propia, que ayuda a evitar una erosión incontrolada.

Los vinos elaborados en A Ribeira Sacra cuentan desde 1996 con la certificación de Denominación de Origen Protegida Ribeira Sacra, es por tanto que su calidad o características se deben al medio geográfico, con sus factores naturales y humanos, y en los que sus fases de producción tienen lugar en su totalidad en esta zona geográfica.

Con base en las consideraciones anteriores, procede conceder una ayuda a los viticultores inscritos en la DOP Ribeira Sacra que colaboran, con su cultivo, a la conservación del entorno paisajístico y la lucha contra la erosión en los viñedos de A Ribeira Sacra, práctica que cada vez resulta más costosa pero contribuye de forma decisiva de cara a evitar el abandono y la desaparición de los bancales.

La Agencia Gallega de Desarrollo Rural se configura cómo una agencia pública autonómica, de conformidad con la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, tiene la consideración de medio propio y servicio técnico de la Comunidad Autónoma de Galicia, y actúa como instrumento básico en la promoción y coordinación del desarrollo del territorio rural gallego, con el objetivo de mejorar las condiciones de vida de sus habitantes y de evitar su despoblación, en los términos previstos en la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.

En el marco de sus funciones le corresponde, entre otras, contribuir al refuerzo del tejido social y a la mejora de la capacidad organizativa de las áreas rurales.

Por otra parte, las ayudas de esta resolución se otorgarán al amparo de lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE nº L 352, de 24.12.2013), modificado por el Reglamento (UE) nº 2024/3118 de la Comisión, de 10 de diciembre (DOUE L, de 13.12.2024).

La tramitación de este expediente se acoge a la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, que regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, por el que la aprobación del expediente queda condicionado a la efectiva existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma para 2025.

De acuerdo con lo anterior, la directora general de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, en el ejercicio de las competencias delegadas por el Acuerdo del Consejo de Dirección de la Agader, de 11 de julio de 2013 (DOG núm. 148, de 5 de agosto),

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto

Esta resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras de una línea de ayudas destinada a las personas viticultoras inscritas en el registro del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Ribeira Sacra, por su contribución a la conservación del entorno paisajístico y lucha contra la erosión, y proceder a su convocatoria para el año 2025.

El código identificativo del procedimiento administrativo en la sede electrónica de la Xunta de Galicia será el MR451B.

Artículo 2. Régimen de las ayudas

1. Estas ayudas se otorgarán al amparo de lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE nº L 352, de 24.12.2013), modificado por el Reglamento (UE) nº 2024/3118 de la Comisión, de 10 de diciembre (DOUE L, de 13.12.2024), que quedarán condicionadas por lo establecido en la normativa comunitaria sobre esta materia.

2. El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, que en su artículo 19.2 establece que las bases reguladoras de las convocatorias de ayudas podrán exceptuar del requisito de fijar una orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos cuando, por el objeto y finalidad de la subvención, no sea necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento hasta el agotamiento del crédito presupuestario.

Artículo 3. Personas beneficiarias

Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las personas físicas y jurídicas viticultoras en el ámbito de la Denominación de Origen Protegido Ribeira Sacra (DOP Ribeira Sacra), que cumplan los siguientes requisitos:

1. Tener la condición de persona viticultora, y estar inscrito como tal en los registros del Consejo Regulador que gestiona la DOP Ribeira Sacra a la fecha de publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

2. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de Galicia. Este requisito deberá acreditarse con anterioridad a dictar la correspondiente propuesta de resolución de concesión, teniendo en cuenta el límite máximo para resolver este procedimiento, según lo que se determina en el artículo 10 de esta resolución.

Artículo 4. Cuantía de la ayuda

1. La cuantía individualizada de la ayuda para cada persona física o jurídica beneficiaria será, como máximo, de 2.000 € por hectárea para el sistema de cultivo tipo 1 y de 1.000 € por hectárea para el sistema de cultivo tipo 2.

A estos efectos, el sistema de cultivo tipo 1, se refiere al cultivo de la vid en bancales de piedra donde el trabajo se realiza de forma no mecanizada, y el sistema de cultivo tipo 2, se refiere al cultivo de la vid sin bancales o mediante trabajo mecanizado.

2. Para el cálculo de la ayuda se tendrá en cuenta la superficie de viñedo en producción inscrita por cada persona viticultora en el Registro de viñas del Consejo Regulador DOP Ribeira Sacra en la fecha de publicación de esta resolución en el DOG.

3. No se concederán ayudas superiores a los 50.000 € por persona beneficiaria.

4. En el caso de que el crédito disponible no sea suficiente para hacer frente a las ayudas solicitadas por todas las personas beneficiarias, se procederá a prorratear, según lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. En todo caso, el importe máximo que se percibirá, junto con las restantes ayudas de minimis en el sector agrícola recibidas, para un período de tres años, no podrá ser superior a 50.000 €, en los términos establecidos en el artículo 3.2 del Reglamento (UE) nº 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, modificado por el Reglamento (UE) nº 2024/3118, de la Comisión, de 10 diciembre.

Para la determinación del importe máximo deberá tenerse en cuenta la definición de empresa única del artículo 2 del Reglamento (UE) nº 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.

Artículo 5. Solicitudes

Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

La presentación electrónica será obligatoria para: las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, personas trabajadoras autónomas, y las personas representantes de una de las anteriores.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la subsanación.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 6. Plazo de presentación de solicitudes

1. Cada persona beneficiaria presentará una única solicitud de ayuda.

2. El plazo para presentar las solicitudes de ayuda será de un (1) mes desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG.

De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante, Ley 39/2015), se entenderá cómo último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación; si el último día del plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

3. La falsedad de lo declarado en la solicitud determinará la imposibilidad de percibir, si es el caso, la ayuda concedida, desde el momento en que se tenga constancia de la falsedad, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que procedan.

Artículo 7. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud los documentos acreditativos de la personalidad y, en su caso, de la representación del solicitante:

a) En el caso de personas físicas, que actúan a través de representante, deberán adjuntar debidamente cubierto, el anexo II (autorización de representación), firmado por la persona solicitante y por la persona designada como representante.

b) En el caso de persona jurídicas, certificado expedido por el Registro Mercantil u otros registros públicos que correspondan en función de la personalidad jurídica de que se trate, en que se identifique la constitución y la representación correspondiente, con indicación de su alcance y vigencia.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante que órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados para tal efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su presentación.

3. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud.

Si alguna de estas personas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica.

A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la subsanación.

Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

Artículo 8. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante (en su caso).

c) NIF de la persona jurídica solicitante.

d) NIF de la entidad representante (en su caso).

e) Registros del Consejo Regulador de la DOP Ribeira Sacra.

f) Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con la AEAT.

g) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

h) Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

i) Concesiones por la regla de minimis en el sector agrícola.

j) Concesiones de subvenciones y ayudas.

k) Inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

Los datos de la letra e) serán facilitados por el Consejo Regulador que gestiona la DOP Ribeira Sacra, mediante la certificación correspondiente, a la fecha de publicación de esta resolución en el DOG.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario correspondiente y presentar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 9. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica también podrán realizarse dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 10. Tramitación y resolución

1. Compete a la Subdirección de Planificación y Dinamización del Medio Rural el estudio y el análisis documental para la instrucción y tramitación del procedimiento.

2. Una vez recibidas las solicitudes, serán examinadas por el órgano gestor que, de observar deficiencias, requerirá su subsanación al solicitante, concediéndole un plazo de diez días, conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015. Transcurrido este plazo sin que se produjera la subsanación al expediente, se tendrá por desistido de su petición, tras su resolución.

Examinadas las solicitudes, el órgano gestor comprobará los Registros certificados por el Consejo Regulador que gestiona la DOP Ribeira Sacra a la fecha de publicación de esta resolución en el DOG, a los efectos de verificar los solicitantes inscritos como personas viticultoras, así como las parcelas y superficies en producción asociadas a cada persona viticultora junto con el sistema de cultivo empleado en cada superficie.

3. Las notificaciones del requerimiento de subsanación se efectuarán en los términos previstos en el artículo 11 de esta resolución.

4. La directora general de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural resolverá motivadamente, por delegación del Consejo de Dirección de la agencia, la concesión de las ayudas, de acuerdo con la propuesta que formule la persona titular de la Subdirección de Planificación y Dinamización del Medio Rural.

5. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de la ayuda será de cinco meses desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución de convocatoria de ayudas en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido el plazo sin resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 9/2007.

6. Se informará a la persona beneficiaria sobre el importe de la ayuda y sobre su carácter de minimis, haciendo una referencia expresa al Reglamento (UE) nº 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE nº L 352, de 24.12.2013), modificado por el Reglamento (UE) nº 2024/3118, de la Comisión, de 10 de diciembre (DOUE L, de 13.12.2024).

Artículo 11. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

2. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel) en el formulario. En el caso de optar por la notificación en papel se practicará la notificación según lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones solo por medios electrónicos deberán optar en todo caso, en el formulario, por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida, ni produzca efectos en el procedimiento, una opción diferente.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuera expresamente elegida por la persona interesada, se entenderá rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 12. Publicación de los actos

Se publicarán en el Diario Oficial de Galicia (DOG), de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las resoluciones de concesión y de denegación de las ayudas, y que producirá los efectos de la notificación.

Artículo 13. Recursos administrativos

1. Contra la resolución expresa que se dicte, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de la Dirección de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, o recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, al amparo del artículo 10.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la citada publicación en el DOG.

2. Si, transcurrido el plazo para resolver lo establecido en el artículo 10.4, no le es notificada la resolución a la persona interesada, se entenderá desestimada por silencio administrativo y cabrá interponer un recurso potestativo de reposición contra la desestimación por silencio administrativo en cualquier momento, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, como señala el artículo 124 de la Ley 39/2015, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela.

3. Sin perjuicio de lo anterior, las personas interesadas podrán ejercer cualquier otro recurso que consideren oportuno.

Artículo 14. Justificación y pago de las ayudas

Teniendo en cuenta la naturaleza y los fines de las ayudas reguladas en la presente resolución, no se precisa plazo de justificación de la subvención por parte de la persona beneficiaria, ya que todos los datos necesarios son presentados por el solicitante en su solicitud de ayuda, figuran en las bases de datos oficiales o son certificados por el Consejo Regulador que gestiona la DOP Ribeira Sacra.

La justificación de la subvención operará de manera automática con la comprobación de los requisitos de admisibilidad de las personas solicitantes de la ayuda, y con la certificación emitida por el mencionado Consejo Regulador. De este modo, después de analizar y validar las solicitudes de ayuda y la referida certificación, se resolverá y se pagará la ayuda.

Artículo 15. Modificación de las resoluciones de concesión

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 16. Financiación

1. Para la financiación de esta ayuda está previsto un crédito de 2.000.000 € (dos millones de euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 15.A1.712A-770.0 (código de proyecto 2025-00002) de los presupuestos de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural para el año 2025.

2. Según lo establecido en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el crédito disponible para la financiación de estas ayudas podrá ampliarse, previamente a la resolución del expediente, si existe una generación, ampliación o incorporación de crédito, o por la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito, incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

3. Esta convocatoria de ayudas se tramita de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, en el que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, y con la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre del 2000 y de 25 de octubre de 2001, relativa a la tramitación anticipada de expedientes de gasto. Por eso, su eficacia queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el próximo año 2025, en el momento de la resolución.

Artículo 17. Reintegro de la ayuda, infracciones y sanciones

La persona interesada tiene la obligación de reintegro, total o parcial, de la subvención o ayuda pública percibida, junto con los intereses de demora generados desde su pago, en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003.

Artículo 18. Incumplimientos

En el caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y, en su caso, en los supuestos establecidos en el artículo 33 de dicha ley, la persona o entidad beneficiaria se compromete a reintegrar las cantidades percibidas, si las hubiese, junto con los intereses de demora que deba aquella, según el procedimiento establecido en el artículo 38 de la misma norma legal.

Artículo 19. Control

Las personas beneficiarias deberán someterse a las actuaciones de comprobación del cumplimiento de los requisitos y de las finalidades de las ayudas acogidas a estas bases, así como al control financiero realizado por las entidades competentes y, en particular, por la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Cuentas, y a las que realice cualquier órgano nacional o comunitario de inspección o control.

Artículo 20. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a las entidades previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, tras el requerimiento, toda la información necesaria para que aquella cumpla las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 21. Compatibilidad de las ayudas

La percepción de las subvenciones previstas en esta resolución será incompatible con la de cualquier otra que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Disposición adicional primera. Normativa aplicable

En todas aquellas cuestiones no previstas en la presente resolución será de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada ley y en sus normas de desarrollo, sin perjuicio de la aplicación de las normas de organización y procedimiento dispuestas en la Ley 9/2007 y en el Decreto 11/2009.

Disposición adicional segunda. Base de datos nacional de subvenciones

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirán a la Base de datos nacional de subvenciones la información y el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición adicional tercera. Protección de datos

De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, letra ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias quedan informadas, con los datos consignados en el modelo normalizado de solicitud, de los aspectos básicos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respeta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Disposición final primera. Habilitación para dictar instrucciones

Se faculta a la persona titular de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural para dictar las instrucciones precisas para la aplicación de esta resolución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 19 de diciembre de 2024

María Paz Rodríguez Rivera
Directora general de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural

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https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2024/20241230/AnuncioO90-201224-0001_es.html