RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2024 por la que se resuelven las solicitudes de subvención para el fomento de la utilización de maquinaria agrícola en régimen asociativo en Galicia financiadas con el Instrumento de recuperación de la Unión Europea (EURI), en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020 (código de procedimiento MR351A).

DOG Núm. 9
Miércoles, 15 de enero de 2025
Pág. 3652

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2024 por la que se resuelven las solicitudes de subvención para el fomento de la utilización de maquinaria agrícola en régimen asociativo en Galicia financiadas con el Instrumento de recuperación de la Unión Europea (EURI), en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020 (código de procedimiento MR351A).

Mediante la Orden de 7 de junio de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la utilización de maquinaria agrícola en régimen asociativo en Galicia, financiadas con el Instrumento de recuperación de la Unión Europea (EURI) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2024 (código de procedimiento MR351A) (DOG núm. 118, de 19 de junio).

De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los actos administrativos vinculados a la fase de instrucción se publicarán en el Diario Oficial de Galicia. Dicha publicación surtirá efectos de la notificación y su fecha será la única válida para el cómputo de los plazos.

La Comisión evaluó las solicitudes y elaboró una relación de solicitudes con la puntuación que le corresponde a cada una, en los términos previstos en el artículo 26 de estas bases.

La Subdirección General de Explotaciones Agrarias dictó la propuesta de resolución en base a este procedimiento a partir de la relación de solicitudes puntuadas, y elevó la propuesta de resolución a la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, que resolverá la concesión de las subvenciones por delegación de la persona titular de la consellería.

Por otra parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, los órganos administrativos concedentes publicarán en el Diario Oficial de Galicia las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario a que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.

Por todo lo indicado,

RESUELVO:

Primero. Conceder las subvenciones para el fomento de la utilización de maquinaria agrícola en régimen asociativo en Galicia financiadas con el Instrumento de recuperación de la Unión Europea (EURI) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020 (código de procedimiento MR351A), a los solicitantes que se relacionan en el anexo I, a consecuencia de la aplicación de los criterios de valoración establecidos en el artículo 26 de la convocatoria, por la cuantías que se reflejan en el anexo, y con cargo a la aplicación presupuestaria 45.04.712B.772.0, código de proyecto 2021 00157.

Esta ayuda tiene por finalidad:

i. Promover la utilización de maquinaria y equipaciones de carácter agropecuario en régimen asociativo.

ii. Fomentar la introducción de nuevas tecnologías en el empleo de maquinaria y equipaciones.

iii. Racionalizar los costes de mecanización, incrementar los mecanismos de seguridad en el trabajo, reducir las emisiones contaminantes y fomentar el ahorro energético, en la búsqueda de una mejora de la calidad de vida en el medio rural.

Segundo. Denegar las solicitudes de subvención que se relacionan en el anexo II por no conseguir la puntuación mínima de 5 puntos necesaria para la concesión de la subvención (tal y como se establece en el artículo 26 de la orden), por no cumplir los requisitos exigidos (como se establece en el artículo 4) o como resultado de la aplicación del régimen de concurrencia competitiva establecido en el artículo 26.3 de la orden establecido el punto de corte en 5 puntos. En el caso de empate en puntos, se priorizarán las situaciones indicadas en el artículo 26.3 de la orden de convocatoria. Si aún persiste el empate, se priorizará según el orden indicado en los criterios de selección.

Tercero. Informar a los beneficiarios que figuran en el anexo I de esta resolución de lo siguiente:

a) Las condiciones de aplicación a estas ayudas son con carácter general las establecidas en la Orden de esta consellería de 7 de junio de 2024 que regula estas ayudas y, supletoriamente, las establecidas en la normativa autonómica, estatal y comunitaria aplicable.

b) Para la concesión de esta ayuda y el establecimiento de sus características se tuvo en cuenta la información y la documentación incluida con la solicitud de ayuda. Toda alteración de las condiciones iniciales para la concesión de las ayudas previstas en la orden de convocatoria y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

c) El plazo de justificación y solicitud de pago de estas ayudas es hasta el 30 de septiembre de 2025, inclusive. Estableciéndose el período entre el 1 de enero de 2025 y el 30 de septiembre de 2025, como el plazo para solicitar el pago.

d) El plazo para solicitar un anticipo será de un mes desde la notificación de concesión de la ayuda. Para los anticipos concedidos, las personas beneficiarias deberán comunicar una declaración de los gastos que justifique el uso de los anticipos.

e) El período durante el cual deben destinar los bienes al fin concreto es de 5 años desde el pago de la ayuda.

f) Para proceder al pago de la subvención, el/la beneficiario/a deberá cumplir las condiciones establecidas en la Orden de 7 de junio de 2024 y presentar la documentación indicada en su artículo 29, todo ello sin superar las fechas máximas de justificación indicadas anteriormente.

g) Si el/la beneficiario/a de la ayuda cumple las condiciones establecidas en la resolución de concesión, cumpliendo con los requisitos de la resolución de concesión, se abonará la totalidad de la subvención concedida. De lo contrario, se procederá conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Orden de 7 de junio de 2024, relativo a incumplimientos.

h) Las obligaciones de las empresas y de las personas trabajadoras autónomas beneficiarias están relacionadas en el artículo 18 de la orden.

i) Conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la orden, el/la beneficiario/a de la ayuda deberá mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría suficiente sobre los gastos financiados con este tipo de fondos de recuperación.

j) Estas ayudas proceden del fondo/programa operativo: instrumento de recuperación de la Unión Europea (EURI) en el marco del PDR 2014-2020 de la siguiente manera:

Plan: Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020.

Encaje estructural en el plan:

Eje: submedida 4.18 Apoyo a las inversiones en las explotaciones agrícolas.

Prioridad/prioridad de inversión:

Esta submedida contribuye directamente a las áreas focales:

2A (mejorar los resultados económicos de todas las explotaciones y facilitar su restructuración y modernización, en particular, con objeto de incrementar su participación y orientación hacia el mercado, así como la diversificación agrícola);

y 5D (reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y de amoniaco procedentes de la agricultura).

k) Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra ayuda de la misma naturaleza, concedida con la misma finalidad o para las mismas inversiones y/o gastos, con excepción de las ayudas correspondientes a garantías para préstamos o derivadas de otros instrumentos financieros comunitarios en las condiciones establecidas en el artículo 37 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Conforme a ello, si para las mismas inversiones se solicita o se concede un préstamo garantizado y una subvención no reembolsable, se aplicarán los límites siguientes:

a. La suma del importe de la subvención no reembolsable más el importe del equivalente de subvención bruta (ESB) del préstamo, calculado conforme al Reglamento (UE) nº 964/2014, no podrá sobrepasar los porcentajes de ayuda de la inversión subvencionable indicadas en el anexo II del Reglamento (UE) nº 1305/2013.

b. La suma del importe del préstamo garantizado más el importe de la subvención no reembolsable no podrá superar el importe total de la inversión subvencionable.

c. No se podrá utilizar la subvención para reembolsar el importe del préstamo obtenido y el importe del préstamo no se podrá destinar la prefinanciar una subvención.

En caso de que superen los límites indicados en los epígrafes a) y/o b), se reducirá la subvención no reembolsable concedida en la cuantía necesaria para mantener los requisitos de compatibilidad citados.

l) El/la beneficiario/a deberá cumplir con la normativa sobre la información y la publicidad de las ayudas del Feader establecida en el artículo 19 de la orden de convocatoria y en el anexo III del Reglamento de ejecución (UE) nº 808/2014.

Cuarto. Los solicitantes relacionados en los anexos I y II dispondrán de información más detallada de la ayuda aprobada o denegada en su Carpeta ciudadana.

Quinto. Contra la presente resolución, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la conselleira del Medio Rural, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro derecho que consideren pertinente.

Santiago de Compostela, 19 de diciembre de 2024

La conselleira del Medio Rural
P.D. (Orden de 17.11.2015; DOG núm. 223, de 23 de noviembre)
Silvestre José Balseiros Guinarte
Director general de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias

ANEXO I

Aprobaciones

Orden

Código de

expediente

Beneficiaria

NIF

Puntuación criterios de prioridad

Subvención concedida

Importe

1

362024000009

Cobideza, S. Coop.

F36211019

12

75.425,40 €

2

272024000005

Aira, S. Coop. gallega

F27317593

11

300.000,00 €

3

152024000018

Coop. Lácteas Unidas, S. Coop. gallega

F70509096

11

300.000,00 €

4

152024000007

Ntra. Sra. del Perpetuo Socorro, S. Coop. gallega

F15014236

11

122.240,00 €

5

362024000007

Campodeza, S. Coop. Ltda.

F36047058

11

184.920,00 €

6

152024000014

Cusoviame , S. Coop. gallega

F15025810

10

240.000,00 €

7

362024000004

Cooperativa O Rodo

F36100782

10

240.000,00 €

8

152024000025

Aranxes , S. Coop. gallega

F15799273

10

168.682,80 €

9

362024000001

Sociedad Cooperativa Gandeiros do Deza

F36393775

9

136.400,00 €

10

362024000006

Aprodeza, S. Coop. gallega

F36188829

9

88.400,00 €

11

272024000006

Leira, S. Coop. gallega

F27339043

9

33.680,00 €

12

272024000004

Coparma, S. Coop. gallega

F27261379

9

190.722,00 €

13

272024000002

CUMA Sarria 2011, S. Coop. gallega

F27420306

8

140.400,00 €

14

152024000024

CUMA de Xallas e Barcala, S. Coop. gallega

F15844194

8

230.704,80 €

15

152024000033

Orceto, S. Coop. gallega

F70511894

8

92.400,00 €

16

362024000005

Maquideza, S. Coop. gallega

F36398923

8

155.600,00 €

17

152024000002

Brandelos, S. Coop. gallega

F15882731

8

95.704,00 €

18

152024000019

CUMA Xamazas, S. Coop. gallega

F70320684

8

116.400,00 €

19

152024000021

Central de Frades, S. Coop. gallega

F15018534

7

104.388,00 €

20

152024000029

Granxamor Integración, S. Coop. gallega

F70591490

7

24.400,00 €

21

152024000010

Río Mera, S. Coop. gallega

F15949001

7

148.895,87 €

22

152024000003

Santaiatordoia, S. Coop. gallega

F15878804

7

125.460,80 €

23

152024000004

Tordoia, S. Coop. gallega

F70015243

7

112.340,80 €

24

362024000003

Cumadeza, S. Coop. gallega

F36598530

7

89.528,80 €

25

152024000011

Foucellas, S. Coop. gallega

F15847676

7

23.200,00 €

26

152024000015

Soneira de Bergantiños, S. Coop. gallega

F70172739

7

121.521,75 €

27

152024000001

Vicebo, S. Coop. gallega

F15850910

7

120.400,00 €

28

152024000020

Montearo, S. Coop. gallega

F15931694

7

99.400,00 €

29

272024000001

Camposán, S. Coop. gallega

F27274570

7

20.688,92 €

30

152024000006

Vitoba, S. Coop. gallega

F70012372

7

34.351,60 €

31

152024000028

San Rián, S. Coop. gallega

F70204995

7

117.360,00 €

32

152024000027

Xallas Santa Comba, Soc. Coop. gallega

F15020290

6

112.789,60 €

33

152024000017

Cooperativa Agraria Provincial de A Coruña, S. Coop. gallega

F15000177

6

118.000,00 €

34

152024000016

El Plantel Comarcal de Betanzos, S. Coop. gallega

F15021272

6

96.884,00 €

35

152024000005

Portaferreiros, S. Coop. gallega

F70040282

6

34.800,00 €

36

152024000012

La Lamela, S. Coop. gallega

F70616230

6

11.515,00 €

37

152024000026

Nós Agricultores, S. Coop. gallega

F72537541

6

240.000,00 €

38

152024000031

Granxa A Costa, S. Coop. gallega

F70039854

6

199.500,00 €

39

322024000001

Viña Costeira, S. Coop. gallega

F32002230

5

66.879,89 €

40

152024000009

Agraria Comarcal de Ordes, S. Coop. gallega

F70305818

5

31.360,00 €

41

152024000023

Cooperativas Reunidas de Bergantiños, S. Coop. gallega

F70305032

5

55.760,00 €

42

362024000008

Lalinenses, S. Coop. gallega

F70873112

5

96.780,00 €

ANEXO II

Denegaciones

Orden

Código de expediente

Beneficiaria

NIF

Motivo de denegación:
no cumplimiento

1

152024000013

Parceiros, S. Coop. gallega

F55396857

Incumple el artículo 3: beneficiarios

2

152024000022

Ganaderia do Campo SAT nº 975 XUGA

V15656382

Incumple el artículo 3: beneficiarios

3

152024000030

Os Pequeniños, S. Coop. gallega

F70051446

Incumple el artículo 4: requisitos para todas las entidades beneficiarias de la ayuda

4

152024000032

Grille, S. Coop. gallega

F15017346

Incumple el artículo 3: beneficiarios

5

272024000003

Coparma, S. Coop. gallega

F27261379

Desistencia por duplicidad de solicitudes

https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2025/20250115/AnuncioG0426-231224-0003_es.html