RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2025 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para proyectos de creación, mejora y ampliación de servicios básicos en zonas rurales, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Plan estratégico de la política agrícola común 2023-2027 en Galicia, y se anuncia la convocatoria para el año 2026, mediante tramitación anticipada de gasto (código de procedimiento MR711D).

DOG Núm. 7
Martes, 13 de enero de 2026

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de Desarrollo Rural

RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2025 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para proyectos de creación, mejora y ampliación de servicios básicos en zonas rurales, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Plan estratégico de la política agrícola común 2023-2027 en Galicia, y se anuncia la convocatoria para el año 2026, mediante tramitación anticipada de gasto (código de procedimiento MR711D).

El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los reglamentos (UE) nº 1305/2013 y (UE) nº 1307/2013, establece las normas que regulan los objetivos generales y específicos que deben perseguirse con la ayuda de la Unión financiada en el marco de la política agrícola común, los tipos de intervenciones y requisitos comunes para que los Estados miembros persigan dichos objetivos, así como los planes estratégicos de la PAC que deben elaborar los Estados miembros, y que establecen las metas, las condiciones de las intervenciones y la asignación de los recursos financieros, de conformidad con los objetivos específicos y las necesidades reconocidas.

En este contexto, y mediante la Decisión de ejecución de la Comisión de 31 de agosto de 2022 se aprobó el Plan estratégico de la PAC 2023-2027 de España para la ayuda de la Unión financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (CCI: 2023ES06AFSP001), modificada mediante la Decisión de ejecución de la Comisión, de 14 de agosto de 2025.

En el marco de la intervención 6872 se llevarán a cabo inversiones que favorezcan la permanencia en el medio rural, en particular, mediante la dotación de infraestructuras y equipamientos en servicios básicos, con la finalidad de mejorar las condiciones de vida de la población rural, y evitar de esta forma la despoblación.

Para esta intervención, la Agencia Gallega de Desarrollo Rural se configura como una entidad gestora. Esta atribución competencial es coherente con la naturaleza de esta entidad, en los términos definidos en el artículo 6 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia (DOG núm. 94, de 21 de mayo).

De acuerdo con esta norma, la Agencia Gallega de Desarrollo Rural se configura como una agencia pública autonómica, en los términos previstos en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, tiene la consideración de medio propio y servicio técnico de la Comunidad Autónoma de Galicia, y actúa como instrumento básico en la promoción y coordinación del desarrollo del territorio rural gallego, con el objetivo de mejorar las condiciones de vida de sus habitantes y de evitar la despoblación.

En concreto, corresponde a la Agencia Gallega de Desarrollo Rural la gestión de las medidas y actuaciones que se le encomienden en el marco de la programación de los fondos europeos de desarrollo rural, así como de aquellas que tengan por objeto la revitalización del tejido productivo y la fijación de la población en áreas rurales, en una apuesta por la recuperación demográfica y por la creación de unas condiciones de vida de calidad en el medio rural.

Esta actuación estratégica se canalizará a través de la concesión de subvenciones a favor de las entidades locales para ejecutar obras y prestar servicios básicos locales en el marco de los principios de colaboración y cooperación que rigen las relaciones entre los municipios y la Administración autonómica, en los términos previstos en la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia.

En este contexto, es preciso tramitar un procedimiento de concesión de ayudas en el marco de la intervención 6872, Inversiones en servicios básicos en zonas rurales, con el fin de apoyar la prestación de servicios básicos locales que propicien la implantación de actividades que puedan generar empleo y fijar población, con el fin de satisfacer las necesidades de los habitantes de las zonas rurales y de las empresas que se localicen en esas áreas.

La tramitación de este expediente se acoge a la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, que regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, por lo que la aprobación del expediente queda condicionada a la efectiva existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma para 2026.

Esta convocatoria de ayudas está cofinanciada con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en un porcentaje del 60 %.

Teniendo en cuenta lo anterior, la directora general de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, en el ejercicio de las competencias delegadas por el Acuerdo del Consejo Rector de esta agencia de 11 de julio de 2013 (Resolución de 24 de julio de 2013, DOG núm. 148, de 5 de agosto),

RESUELVE:

Artículo 1. Objeto

1. El objeto de esta resolución es establecer las bases reguladoras de las ayudas que gestiona la Agencia Gallega de Desarrollo Rural en el marco de la intervención 6872, Inversiones en servicios básicos en zonas rurales (subintervención 6872_07, Servicios básicos en entidades de población), del Plan estratégico de la PAC 2023-2027 en Galicia para proyectos de creación, mejora y ampliación de servicios básicos locales en entidades de población ubicadas en las zonas rurales de Galicia, y convocar las correspondientes al ejercicio presupuestario 2026.

2. Las ayudas consisten en subvenciones directas de capital.

El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, en los términos previstos en el artículo 20 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, LSG).

3. El código identificativo del procedimiento administrativo en la sede electrónica de la Xunta de Galicia será el MR711D.

Artículo 2. Financiación

1. Para la financiación de esta convocatoria está previsto un crédito de 5.000.000 de euros con cargo a la aplicación presupuestaria 15-A1-712A-760.0 de los presupuestos de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural para el año 2026 (código de proyecto 2026-00002).

Este crédito está cofinanciado en un 60 % por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (en el marco de la intervención 6872 del Plan estratégico de la PAC 2023-2027, Inversiones en servicios básicos en zonas rurales (subintervención 68720_07, Servicios básicos en entidades de población), en un 12 % por la Administración general del Estado y en un 28 % por la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Esta convocatoria de ayudas se tramita conforme a lo establecido en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, relativa a la tramitación anticipada de expedientes de gasto, por lo que queda condicionada su eficacia a que exista crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2026. Asimismo, la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

3. Las cuantías indicadas podrán incrementarse en función de las solicitudes presentadas, siempre que tenga lugar una generación, ampliación o incorporación de crédito o existan remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa, según prevén el artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 30 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de dicha ley, y se debe publicar en el DOG el aludido incremento de cuantía.

Artículo 3. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas gestionadas al amparo de estas bases reguladoras los ayuntamientos de Galicia que cumplan los siguientes requisitos:

a) Haber remitido al Consejo de Cuentas de Galicia las cuentas del último ejercicio presupuestario a que legalmente esté obligado, antes del vencimiento del plazo de presentación de la solicitud de ayuda.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de Galicia. Este requisito se comprobará con anterioridad a dictar la correspondiente propuesta de resolución de concesión, teniendo en cuenta el límite máximo para resolver este procedimiento, según lo que se determina en el artículo 18 de esta resolución.

c) Tener la titularidad o, en su caso, la disponibilidad durante un período mínimo de cinco años de los bienes sobre los que se va a actuar.

2. No podrán tener la condición de beneficiarios los ayuntamientos que estén incursos en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 4. Actuaciones subvencionables

1. Serán subvencionables las actuaciones destinadas a la dotación de infraestructuras y equipamientos de servicios básicos destinadas a:

a) Instalación, ampliación o mejora de las redes de alumbrado público.

b) Construcción, mejora, ampliación o rehabilitación de espacios públicos (plazas, parques públicos, parques infantiles, paseos y calles etc.).

c) Construcción, mejora, ampliación o rehabilitación de edificios o dependencias municipales destinados a la prestación de servicios básicos y/o dotación de equipamiento de estos edificios o dependencias.

d) Construcción, mejora, ampliación o rehabilitación de instalaciones deportivas de uso público y/o dotación de equipamiento de las referidas instalaciones.

e) Rehabilitación de elementos patrimoniales (fuentes, lavaderos, hórreos, molinos…) o, en su caso, de su entorno.

f) Implantación y mejora de servicios asistenciales (atención a la infancia, centros de día, residencias para mayores, dependientes o discapacitados, centros formativos y de inserción/reinserción laboral/social etc.).

g) Implantación y mejora de servicios culturales (bibliotecas, casas de cultura, centros de interpretación, museos etc.).

h) Centros de servicios, así como pequeñas infraestructuras y/o equipamiento a pequeña escala que fomenten la cooperación, servicios e implantación o mejora de las empresas en el medio rural.

i) Infraestructuras y/o equipamientos de uso compartido vinculadas con la transformación y comercialización de productos agroalimentarios.

j) Implantación y mejora de equipamientos vinculados a la prestación de otros servicios municipales.

Para proyectar las actuaciones incluidas en los subapartados anteriores, la Agencia Gallega de Desarrollo Rural pondrá a disposición de los ayuntamientos solicitantes, a través de la página web https://agader.xunta.gal/gl/linas-de-axuda, la Guía de buenas prácticas para intervenciones en los núcleos rurales, que constituye el instrumento para racionalizar el crecimiento de los núcleos rurales ofreciendo modelos y alternativas que conserven y potencien un modelo de asentamiento sostenible y respetuoso con el medio y el paisaje.

2.Todos los proyectos subvencionables deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que no estén iniciados en la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.

A estos efectos, se considerará como inicio de la inversión el comienzo de los trabajos de construcción o bien el primer compromiso en firme para el pedido de los equipos u otro compromiso que haga la inversión irreversible y que vincule jurídicamente al solicitante, si esta fecha es anterior.

Los solicitantes podrán iniciar la ejecución de las actuaciones para las que solicita la ayuda antes de la resolución de concesión, siempre que acrediten que no están iniciadas en la fecha de solicitud de la ayuda mediante acta que refleje fehacientemente el no inicio de las actuaciones, en la forma establecida en el artículo 10.1.g) de esta resolución.

b) Que se desarrollen en el territorio de Galicia, con excepción de las parroquias clasificadas como zonas densamente pobladas (ZDP) atendiendo a la clasificación para las parroquias gallegas según el grado de urbanización denominada GU 2016 (IGE, 2016). En la dirección de la página web de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, https://agader.xunta.gal/gl/linas-de-axuda, estará disponible la relación de zonas densamente pobladas (ZDP).

c) Que sean finalistas, es decir, que en el momento del pago final cumplan los objetivos y funciones para los que se les concedió la ayuda. No se admitirán fases de proyectos.

d) Que sean viables técnica y financieramente.

e) Que se ajusten a la normativa sectorial que resulte de aplicación para cada tipo de proyecto, así como a las especificaciones indicadas en esta resolución.

Artículo 5. Inversiones subvencionables

1. Serán subvencionables los siguientes gastos:

a) La construcción, adquisición y mejora de inmuebles que vayan a ser utilizados en relación con los objetivos del proyecto.

En el caso de adquisición de inmuebles, el importe subvencionable no podrá superar el 50 % del total de los gastos subvencionables.

Deberán cumplirse los condicionantes siguientes:

– Que se adjunte un informe de un tasador independiente, acreditado como tal, cualificado o de un organismo debidamente autorizado que confirme que el precio de compra no supera el valor del mercado y que el bien se ajusta a la normativa que resulte de aplicación. En su caso, la tasación deberá diferenciar el valor de la edificación y el valor del terreno o parcela en la que se asiente.

– El bien inmueble no puede haber sido objeto en los últimos 10 años de ninguna subvención nacional o comunitaria.

– Los edificios quedarán afectos al destino previsto durante un período no inferior a 5 años o el tiempo que exija la normativa sectorial.

– No será subvencionable la compra de inmuebles que vayan a ser derribados.

– El inmueble deberá constituir el elemento principal de la adquisición. No se considerará que la edificación constituye el elemento principal cuando el valor de mercado del suelo exceda del valor de mercado de la edificación.

b) Adquisición de terrenos, por un valor inferior al 10 % del total de los gastos subvencionables.

Deberá adjuntarse un informe de un tasador independiente, acreditado como tal, cualificado o de un organismo debidamente autorizado que confirme que el precio de compra no supera el valor del mercado y que el bien se ajusta a la normativa que resulte de aplicación.

c) Obra, maquinaria y bienes de equipo necesarios para la ejecución del proyecto.

d) Costes generales asociados a las inversiones que se efectúen, tales como honorarios de proyecto, dirección de obra y estudios de viabilidad, hasta el límite del 12 % de la inversión subvencionable.

e) El impuesto sobre el valor añadido (IVA), cuando no sea recuperable de acuerdo con la normativa en materia de subvenciones.

2. Sin perjuicio de cualquier otra actuación que no se considere subvencionable como consecuencia de lo previsto en esta resolución, en la normativa general de subvenciones o en la normativa específica que regula los fondos Feader, en ningún caso serán subvencionables:

a) Los gastos originados como consecuencia de la adquisición de bienes fungibles, gastos previsiblemente reiterativos, así como los gastos de funcionamiento de la actividad subvencionada.

b) Los proyectos relacionados con la prevención y extinción de incendios forestales.

c) Las actuaciones de mantenimiento y conservación de la red viaria municipal, excepto calles interiores.

d) Las obras de mantenimiento o simple reparación, así como actuaciones exclusivamente ornamentales, o aquellas destinadas a la colocación, sustitución o reparación de elementos o piezas aisladas en mobiliario o equipamiento público.

e) La reposición o simple sustitución de equipamiento y/o mobiliario público, maquinaria, salvo que la nueva adquisición corresponda a elementos distintos de los anteriores, bien por la tecnología utilizada o por su rendimiento o eficiencia ambiental, que deberá justificarse en la memoria resumen del proyecto (anexo II).

f) Adquisición de maquinaria, equipamiento y materiales de segunda mano.

g) Equipos informáticos de oficina y licencias informáticas en sistemas operativos y aplicaciones de ofimática, y software en general.

h) Las inversiones que sustituyan a otras financiadas anteriormente con fondos comunitarios y respecto de las que no hayan transcurrido cinco años desde la certificación de su realización, así como las inversiones en rehabilitación de locales cuya construcción o adquisición haya sido ya subvencionada con fondos comunitarios y aun no pasasen cinco años desde su ejecución.

i) Los conceptos del presupuesto sin desglosar tales como «otros» o partidas a tanto alzado.

j) Las inversiones realizadas con carácter previo a la presentación de la solicitud de la ayuda.

Artículo 6. Intensidad de la ayuda

Con carácter general, la ayuda financiará el 100 % de los gastos subvencionables, hasta el importe máximo de 100.000 € de ayuda.

Artículo 7. Incompatibilidad de ayudas

1. En el marco de las presentes bases reguladoras, estas ayudas son incompatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente de administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales, para los mismos gastos y finalidad. En particular, el artículo 36 del Reglamento (UE) 2021/2116 establece que los gastos financiados en el marco del Feader no pueden optar a ninguna otra financiación con cargo al presupuesto de la Unión.

2. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, al reintegro de la ayuda.

3. La entidad beneficiaria deberá declarar otras ayudas solicitadas, concedidas y/o pagadas para el mismo proyecto, en los términos previstos en la solicitud de ayuda (anexo I) y en la solicitud de pago (anexo V).

Artículo 8. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. La notificación se practicará de la siguiente manera:

a) Se le enviará al ayuntamiento interesado, a la dirección de correo electrónico que facilita en el formulario de solicitud de ayuda, un aviso en el que se le indica la puesta a su disposición de la notificación. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

b) Podrá acceder a la citada notificación en el tablón electrónico disponible en la aplicación informática habilitada para estas ayudas con el usuario y contraseña del solicitante, en la dirección de internet https://appsagader.xunta.gal/servizosbasicos2026

3. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Se entenderán rechazadas cuando transcurran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

4. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, la Agencia Gallega de Desarrollo Rural practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 9. Presentación de solicitudes

1. El plazo para presentar las solicitudes de ayuda será de un (1) mes desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG.

De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación; si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

2. Cada ayuntamiento deberá presentar una única solicitud de ayuda, en la que vengan definidas las actuaciones propuestas, hasta un máximo de tres.

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos.

Dentro del plazo establecido en la convocatoria, los ayuntamientos interesados deberán cubrir previamente el formulario descriptivo de las circunstancias de la entidad solicitante y del proyecto para el cual se solicita la subvención, a través de la aplicación informática accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, y en la dirección de internet https://appsagader.xunta.gal/servizosbasicos2026

Para poder presentar la solicitud, es imprescindible que el ayuntamiento solicitante o su representante legal disponga de DNI electrónico o cualquier otro certificado digital expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT).

3. Para poder presentar las solicitudes de ayuda, será necesario seguir los siguientes pasos:

a) En caso de que ya estuviese dado de alta en la aplicación informática habilitada para la gestión de las ayudas tramitadas en el marco del procedimiento MR711D deberá acceder con el nombre de usuario y contraseña ya registrados para estas convocatorias.

En otro caso, deberá darse de alta en la citada aplicación informática. El nombre de usuario será siempre el NIF de la entidad solicitante; la contraseña será lo determinado por esta.

En la aplicación está disponible un servicio de recuperación de contraseñas.

b) Necesariamente deberán cubrirse todos los campos establecidos como obligatorios; asimismo, se debe anexar la documentación referida en el artículo 10.

c) Una vez cubierto el formulario, la entidad solicitante podrá presentar su solicitud de ayuda.

En el momento de la presentación, la aplicación informática expedirá un recibo acreditativo del hecho de la presentación y generará de forma automática el anexo I (solicitud de ayuda) y el anexo II (memoria resumen del proyecto). La publicación en el DOG de los citados anexos tiene carácter puramente informativo.

4. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la subsanación.

5. La aplicación informática dispondrá de instrucciones de ayuda para consulta de los solicitantes. En el caso de dificultades técnicas o en el caso de requerir más información, la Agencia Gallega de Desarrollo Rural pone a disposición de los interesados su servicio de asistencia técnica, a través del número de teléfono 981 54 73 69, y la dirección de correo electrónico [email protected]

Artículo 10. Documentación complementaria

1. Para cada solicitud de ayuda, los ayuntamientos solicitantes deberán presentar junto con el formulario normalizado de solicitud (anexo I), la siguiente documentación:

a) Memoria justificativa según el anexo II, en la que se detalle la necesidad de las obras o equipamientos para los cuales se solicita la subvención y, en su caso, su viabilidad técnica.

Se deberá tener en cuenta que la información resultante de esta memoria se considerará, en su caso, para la selección de la solicitud de ayuda, en los términos establecidos en el artículo 16 de esta resolución.

Esta memoria justificativa incluirá un cuadro resumen del presupuesto, con identificación de las partidas a las que se imputa el gasto para el cual se solicita la ayuda, así como una justificación de los beneficios de la actuación para la población.

b) En el caso de actuaciones que comporten la ejecución de obra, deberá presentar el/los proyecto/s o anteproyecto/s firmado/s por la persona técnica redactora, con el siguiente contenido mínimo:

– Memoria descriptiva de las necesidades detectadas y de las actuaciones propuestas.

– Presupuesto desglosado, indicando unidades de obra, mediciones, precios unitarios y descompuestos.

– Planos de situación y de detalle.

– Referencia catastral y coordenadas UTM de las actuaciones propuestas.

c) En el caso de actuaciones que comporten la dotación de mobiliario o bienes de equipo, deberá presentarse una memoria valorada en la que se describa de forma detallada el equipamiento para el cual se solicita la ayuda, con desglose de elementos unitarios e importe.

d) Certificación expedida por la persona titular de la secretaría de la entidad local, acreditativa de los siguientes extremos:

– De la designación legal del representante de la entidad solicitante.

– Del acuerdo de la entidad municipal relativo a la participación en esta convocatoria de ayudas.

– De la titularidad municipal o disponibilidad de los terrenos o inmuebles donde se van a realizar las inversiones.

– De que la entidad solicitante remitió al Consejo de Cuentas las cuentas del último ejercicio presupuestario a que legalmente está obligada. En esta certificación deberá quedar acreditado que la remisión se efectuó antes del vencimiento del plazo de presentación de la solicitud de la ayuda.

e) Informe firmado por técnico/a municipal competente, indicando si la actuación propuesta fue objeto o no de subvenciones con fondos comunitarios en los últimos cinco años o incide en locales cuya construcción o adquisición ya fue subvencionada con fondos comunitarios en el mismo período.

Además, en los casos de actuaciones que comporten la ejecución de obra, deberá indicar:

1°. Si las actuaciones cumplen con la legislación urbanística y sectorial, así como con el planeamiento en vigor.

2°. Si resultan necesarios permisos y/o autorizaciones sectoriales, con indicación de aquellos que se deben incorporar al expediente.

f) Declaración firmada por la persona titular de la alcaldía de que el ayuntamiento solicitante está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, a los efectos previstos en el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 11/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

g) Acta firmada por un/una técnico/a municipal, que tenga la condición de empleado público, o por la persona titular de la secretaría municipal, que refleje fehacientemente el no inicio de las actuaciones incluidas en la solicitud de ayuda. A estos efectos, estará disponible en la dirección de internet https://appsagader.xunta.gal/servizosbasicos2026 un modelo normalizado de acta.

h) En su caso, certificado de un tasador independiente, debidamente acreditado o de un órgano u organismo público autorizado, que acredite que el precio de compra del bien inmueble no excede del valor de mercado, cuando el/los proyecto/s comporten la adquisición de inmuebles o terrenos.

i) En su caso, documentación acreditativa de que las inversiones inciden sobre bienes incluidos en el inventario del patrimonio cultural o catalogados en el correspondiente plan general de ordenación municipal, en los términos previstos en el artículo 16.1.b.2° de esta resolución.

j) Cualquier otra documentación adicional que la persona interesada considere conveniente para la correcta evaluación y selección del proyecto.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, podrá requerirse al solicitante que presente cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para tramitar y resolver el procedimiento.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

En caso de que los proyectos de obra superen el tamaño límite establecido por la sede electrónica o tengan un formato no admitido, los promotores podrán dividir el archivo electrónico correspondiente, generando varios archivos de menor tamaño, o bien optar por su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos, en formato CD. En este último caso, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

Artículo 11. Comprobación de datos

1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que los ayuntamientos interesados se opongan a su consulta:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) Concesiones de subvenciones y ayudas.

d) Inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y presentar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 12. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 13. Instrucción del procedimiento

1. Los actos de instrucción del procedimiento en virtud de los que deba dictarse la resolución de concesión competerán a la Subdirección de Planificación y Dinamización del Medio Rural.

2. En la fase de instrucción del procedimiento se comprobará que la operación cumple las obligaciones establecidas por la normativa de la Unión Europea, la legislación nacional y el Programa de desarrollo rural, entre ellas las relativas a las ayudas estatales y demás normas y requisitos obligatorios. En particular, se verificará:

a) La admisibilidad de la entidad beneficiaria.

b) La admisibilidad de la operación propuesta.

c) La elegibilidad de las inversiones propuestas.

d) El cumplimiento de los criterios de selección de operaciones.

e) La localización de la inversión en territorio elegible.

3. Tras la presentación de la solicitud de la ayuda y durante la instrucción del procedimiento, no se admitirá ninguna modificación de las inversiones para las cuales se solicita ayuda que suponga el incremento de su importe.

4. En la fase de instrucción del procedimiento los servicios dependientes del órgano instructor podrán realizar una visita de comprobación al lugar de la operación, con el fin de comprobar la viabilidad de las inversiones propuestas.

Artículo 14. Subsanación de la solicitud

1. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano instructor le requerirá a la entidad interesada que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez (10) días, en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, con la indicación de que, si así no lo hiciere, se tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el citado artículo.

2. Las notificaciones del requerimiento de subsanación se efectuarán por medios electrónicos, en los términos previstos en el artículo 8 de esta resolución.

3. La documentación a la que se refiere la subsanación se presentará de forma electrónica a través de la dirección de internet https://appsagader.xunta.gal/servizosbasicos2026, acudiendo a la aplicación informática habilitada para la gestión de estas ayudas.

4. Con el fin de completar la instrucción del procedimiento, podrá requerirse a la entidad solicitante que presente aquellos datos, documentos complementarios o aclaraciones que resulten necesarios para tramitar y resolver el procedimiento.

5. Todos los trámites administrativos que las entidades interesadas deban realizar con posterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda deberán realizarse electrónicamente accediendo a la aplicación informática habilitada para la gestión de las ayudas, accesible desde la dirección de internet https://appsagader.xunta.gal/servizosbasicos2026

Artículo 15. Selección de las solicitudes

Las áreas dependientes del órgano instructor valorarán las solicitudes de ayuda que reúnan todos los requisitos y cuenten con la toda la documentación necesaria prevista en estas bases reguladoras.

La valoración se realizará en régimen de concurrencia competitiva, teniendo en cuenta los datos y la documentación presentada por la entidad solicitante y según los criterios de selección de operaciones previstos en el artículo siguiente.

Se excluirán aquellas solicitudes de ayuda que, tras su baremación de acuerdo con los criterios aplicables, obtengan una puntuación inferior a 30 puntos, al considerarse que no alcanzan los niveles mínimos de viabilidad y cobertura de los objetivos de esta convocatoria de ayudas.

Artículo 16. Criterios de selección de operaciones

1. En aplicación del artículo 79 del Reglamento (UE) nº 2021/2015 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, se aplicarán los siguientes criterios para la selección de las actuaciones proyectadas:

a) Criterios en función de la localización del proyecto, hasta un máximo de 20 puntos.

1°. En función del número de habitantes del ayuntamiento, según datos del IGE para el año 2024, hasta un máximo de 15 puntos.

– Municipios cuya población sea inferior a 1.000 habitantes: 15 puntos.

– Municipios cuya población sea igual o superior a 1.000 habitantes e inferior a 2.500 habitantes: 12 puntos.

– Municipios cuya población sea igual o superior a 2.500 habitantes e inferior a 5.000 habitantes: 9 puntos.

– Municipios cuya población sea igual o superior a 5.000 habitantes e inferior a 10.000 habitantes: 6 puntos.

– Municipios cuya población sea igual o superior a 10.000 habitantes e inferior a 20.000 habitantes: 3 puntos.

– Municipios cuya población sea igual o superior a 20.000 habitantes: 0 puntos.

2°. La entidad solicitante presenta inversiones en aldeas modelo declaradas al amparo de la Ley 6/2011, de 13 de octubre, de movilidad de tierras, o de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia: 5 puntos.

3°. La entidad solicitante presenta inversiones en parroquias con territorio incluido en la Red Natura 2000: 5 puntos.

b) En función de la tipología de proyectos e inversiones propuestas: hasta un máximo 60 puntos.

1°. El proyecto contempla la ejecución de infraestructuras vinculadas a la valorización, transformación y/o comercialización de productos agroalimentarios: 20 puntos.

2°. El proyecto contempla actuaciones sobre bienes incluidos en el Inventario del patrimonio cultural o catalogados en el correspondiente PGOM y/o en su ámbito de protección: 15 puntos.

3°. El proyecto de inversión contempla actuaciones vinculadas a la recogida, eliminación, valorización y reciclaje de residuos: 15 puntos.

4°. El proyecto de inversión contempla infraestructuras destinadas a servicios sociales: 15 puntos.

5°. El proyecto contempla actuaciones destinadas a fomentar el cambio hacia dinámicas de transporte y movilidad más sostenibles: 15 puntos.

6°. El proyecto de inversión contempla la ejecución de infraestructuras destinadas a mejorar la accesibilidad de las personas con movilidad reducida o a la supresión de barreras arquitectónicas: 10 puntos.

7°. El proyecto de inversión contempla actuaciones destinadas a infraestructuras de ocio, recreativas, culturales y deportivas: 10 puntos.

8°. El proyecto de inversión contempla actuaciones destinadas a instalar y/o mejorar la señalización del ayuntamiento: 7,5 puntos.

c) Criterios en función del apoyo público: hasta un máximo de 10 puntos.

1°. En atención al importe de la inversión auxiliable, hasta 5 puntos.

– Proyectos con una inversión auxiliable superior a 100.000 €: 5 puntos.

– Proyectos con una inversión auxiliable igual o inferior a 100.000 € y superior a 50.000 €: 3 puntos.

– Proyectos con una inversión auxiliable igual o inferior a 50.000 €: 0 puntos.

2°. En función de las ayudas públicas percibidas por el ayuntamiento al amparo de la subintervención 6872_03 del PEPAC Galicia 2023-2027 o bien de la medida 741 del PDR de Galicia 2014-2020 gestionadas por la Agencia Gallega de Desarrollo Rural en los últimos cuatro años, hasta 5 puntos:

– El ayuntamiento no fue beneficiario de ayudas: 5 puntos.

– El ayuntamiento fue beneficiario de ayudas: 0 puntos.

d) Criterios según las circunstancias del ayuntamiento promotor: máximo 10 puntos.

1°. Ayuntamientos afectados por la ola de incendios durante los meses de verano de 2025 y respecto a los que se haya declarado el nivel 2 de emergencia: 5 puntos.

2°. Ayuntamientos definidos por la Comunidad Autónoma como zonas de montaña al amparo del artículo 32 del Reglamento (UE) nº 1305/2013: 5 puntos.

2. En caso de empate, la priorización de proyectos atenderá a la mayor puntuación obtenida en el criterio definido en el apartado 1.a.1°, en función del número de habitantes del ayuntamiento, según datos del IGE.

De persistir el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en el criterio definido en el apartado 1.b), en función de la tipología de proyectos e inversiones propuestos.

Si aun así persiste el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en el apartado 1.d.2°, ayuntamientos definidos como zonas de montaña.

Artículo 17. Propuesta de resolución

1. Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano instructor elaborará una relación de los expedientes ordenada por orden decreciente de puntuación, en aplicación de los criterios de baremación establecidos en el artículo anterior.

2. Instruido el procedimiento e inmediatamente antes de dictar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los ayuntamientos interesados, para que en el plazo de diez días puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones pertinentes. No obstante, se podrá prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta en la resolución otros hechos, alegaciones o pruebas que las aducidas por los interesados.

Una vez concluido el trámite de audiencia, el órgano instructor confeccionará la relación definitiva de puntuaciones otorgadas a las solicitudes y elevará la propuesta de resolución a la directora general de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural.

3. La propuesta de resolución expresará, de forma motivada, la relación de solicitudes para las que se propone la concesión de la ayuda, con la identificación, en relación con cada una, de la persona beneficiaria, la puntuación obtenida en el proceso de baremación, el importe de la ayuda propuesta y las fuentes de financiación.

Expresará también, de manera motivada, la relación de las solicitudes de ayuda para las que no se propone la concesión de subvención, por falta de documentación, por no reunir los requisitos o por no alcanzar la puntuación mínima necesaria.

Artículo 18. Órgano competente

La persona titular de la Dirección General de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural resolverá motivadamente, por delegación del Consejo de Dirección de esta agencia, la selección de los proyectos.

El plazo límite para dictar resolución expresa y notificarla será de cinco meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. La persona interesada podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo si, transcurrido el plazo anterior, no se le notificó resolución expresa.

Artículo 19. Notificación y publicación

1. Todas las resoluciones y actos administrativos se notificarán en los términos establecidos en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015. La notificación se hará exclusivamente a través de medios electrónicos, según lo establecido en el artículo 8 de esta resolución.

En las notificaciones se indicará de modo expreso que la actuación se subvenciona a través del Feader y se enmarca dentro del PEPAC 2023-2027 de Galicia, en la intervención 6872, Inversiones en servicios básicos en zonas rurales, subintervención 68720_07, Servicios básicos en entidades de población.

2. La resolución de concesión expresará el porcentaje y el importe total de la ayuda que le corresponde para la ejecución del proyecto, según lo dispuesto en el artículo 6 de estas bases reguladoras.

3. Notificada la resolución, y sin perjuicio de los recursos que procedan, si transcurridos diez días hábiles desde la notificación, la entidad interesada no comunica expresamente su renuncia a la subvención (anexo III) se entenderá que la acepta, y desde ese momento adquirirá la condición de beneficiaria.

4. Se publicará en el Diario Oficial de Galicia (DOG), de conformidad con el establecido en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la relación de ayudas que se concedan. Asimismo, serán igualmente objeto de publicidad a través de la página web de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural (https://agader.xunta.gal).

Artículo 20. Obligaciones de las personas beneficiarias

Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, los beneficiarios de las ayudas concedidas al amparo de esta orden quedan obligados a:

1. Cumplir el objetivo, ejecutar las inversiones y mantener la obligación de destino de las actuaciones subvencionadas durante un período mínimo de cinco años a partir de la resolución de pago final.

En el caso de ejecución de obras, estas deberán tener una garantía de mantenimiento de cinco años, contados desde la fecha de pago final de la ayuda. Y serán a cargo del ayuntamiento los costes necesarios para su conservación. El ayuntamiento debe asumir todas cuantas responsabilidades dimanen de las posibles irregularidades o ilegalidades causadas por las obras, en los términos previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP).

2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones impuestas para la concesión de la ayuda, así como el cumplimiento de la finalidad de la subvención.

3. Destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidos y ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamentó la concesión, según lo estipulado en el artículo 41 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Realizar el proceso de tramitación y adjudicación de la contratación conforme a las prescripciones contenidas en la LCSP.

5. Comunicarle al órgano concedente la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

6. Consentir expresamente la inclusión de los datos relevantes de la subvención en los registros públicos que proceda, conforme a la disposición adicional del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2006, y en el artículo 16 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La aceptación de la ayuda supone su publicación en una lista pública de beneficiarios.

7. Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.

Además, al tratarse de ayudas cofinanciadas con los fondos del Feader, los beneficiarios deberán someterse a la normativa de controles administrativos sobre el terreno establecida en el Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan estratégico y otras ayudas de la política agrícola común.

De conformidad con el Reglamento (UE) 2021/2116 toda persona o entidad que reciba fondos de la Unión debe cooperar en la protección de los intereses financieros de esta. En el caso de bases reguladoras, se exige a las personas o entidades potencialmente beneficiarias la obligación de asumir la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en el ámbito de gestión de la entidad, así como la obligación de comunicar al órgano gestor los casos de sospechas de fraude en el ámbito de los fondos Feader.

8. Proporcionar a la autoridad de gestión, a los evaluadores designados o a otros organismos en que dicha autoridad delegue la realización de este tipo de tareas toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento y la evaluación del programa, en particular en relación con el cumplimiento de determinados objetivos y prioridades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 141 del Reglamento (UE) nº 2021/2115, de 2 de diciembre de 2021.

9. Los beneficiarios deberán llevar un sistema de contabilidad separado o bien un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la acción de cooperación subvencionada.

10. Cumplir con las obligaciones de publicidad que se especifican a continuación, de conformidad con lo dispuesto en los anexos II y III del Reglamento 2022/129 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, en particular:

a) Deberá colocarse en lugar visible al público una placa explicativa o pantalla electrónica equivalente con información sobre el proyecto, que destaque la ayuda financiera de la Unión, con referencia expresa al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, con inclusión del emblema de la Unión.

La Agencia Gallega de Desarrollo Rural facilitará a través de su página web los modelos, formatos y dimensiones de las placas informativas.

b) En caso de que el ayuntamiento tenga página web, incluirá una breve descripción de la operación con referencia a la financiación de la Unión Europea.

Las referidas obligaciones de publicidad deberán cumplirse durante un período mínimo de cinco años a contar desde la resolución de pago final de la ayuda.

11. Deberá conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, por lo menos, durante el período de permanencia de las inversiones.

12. Los expedientes de contratación deberán estar disponibles en el ayuntamiento para su comprobación y, en su caso, deberá remitirse copia a la Agencia Gallega de Desarrollo Rural si así se le requiere al ayuntamiento.

13. Cuando el ayuntamiento beneficiario no pueda ejecutar el proyecto subvencionado, deberá presentar su renuncia a través del modelo normalizado que se incorpora a la resolución como anexo III.

14. Conforme a lo previsto en el artículo 64 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias de las ayudas podrán devolver voluntariamente en la cuenta de la entidad financiera Abanca número ES19 2080 0388 2831 1000 1396 las ayudas percibidas, indicando los datos identificativos, el importe de la ayuda devuelta, la denominación de la ayuda percibida y devuelta, el número de expediente, la fecha de cobro de la ayuda y la fecha de ingreso de la devolución.

En todo caso, la persona beneficiaria deberá remitir a la Agencia Gallega de Desarrollo Rural la copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en la cual consten la fecha del ingreso, su importe y el número de expediente y denominación de la subvención concedida. A estos efectos, en el texto de la operación se hará constar siempre el concepto de la devolución con indicación del número de expediente.

Artículo 21. Ejecución de las actuaciones subvencionadas

1. Los ayuntamientos beneficiarios deberán licitar y adjudicar las actuaciones subvencionadas en los términos previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.

2. Los ayuntamientos podrán tramitar cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 131 de la LCSP. No se admitirá la ejecución de obras a través de encomiendas de gestión.

3. En caso de que opten por tramitar un contrato menor, e independientemente de lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, deberán solicitar y obtener, como mínimo, tres ofertas de diferentes licitadores con carácter previo a la contratación, salvo que no exista en el mercado suficiente número de entidades que ejecuten la prestación de que se trate. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán presentarse en la justificación, se realizará con arreglo a criterios de eficiencia y economía, y deberá justificarse expresamente en una memoria cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. La comparación de las tres ofertas debe cumplir lo establecido en el artículo 82.4.a) del Real decreto 1047/2022 y en el apartado 5.2.1.f) del Plan gallego de controles no SIGC.

4. En caso de que se prevean mejoras como criterio de adjudicación, estas deberán estar suficientemente especificadas, en los términos previstos en el artículo 145.7 de la Ley 9/2017. En el supuesto de que las mejoras incluidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares no respeten lo dispuesto en el citado artículo , se aplicará un descuento sobre la ayuda que se deberá pagar equivalente al valor de las mejoras ofertadas por el contratista.

5. Independientemente del procedimiento que se siga, las empresas ofertantes no podrán estar vinculadas entre ellas, en los términos establecidos en la legislación de contratos del sector público.

6. En todo el proceso de licitación los ayuntamientos se cuidarán especialmente de que en toda la documentación se haga constar que las actuaciones que se van a ejecutar cuentan con la cofinanciación de la Unión Europea a través del Feader, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y de la Xunta de Galicia.

Artículo 22. Plazo para la justificación de las inversiones

1. El plazo límite para ejecutar y justificar las inversiones será el 18 de septiembre de 2026.

Este plazo podrá ampliarse excepcionalmente hasta el 2 de octubre de 2026 de acuerdo con las siguientes condiciones:

– Que los ayuntamientos lo soliciten de forma expresa y justifiquen de manera motivada la necesidad de esta ampliación, según el modelo que se generará automáticamente en la aplicación informática que gestiona la convocatoria de las ayudas,
https://appsagader.xunta.gal/servizosbasicos2026

– Que el ayuntamiento haya solicitado la concesión de un pago anticipado antes del 1 de agosto de 2026 en los términos previstos en el artículo 25 de esta resolución.

Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate.

Artículo 23. Justificación de las inversiones

1. La presentación de la solicitud de pago (anexo V) se realizará únicamente por medios electrónicos, a través de la aplicación informática accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, y en la dirección de internet
https://appsagader.xunta.gal/servizosbasicos2026, dentro del plazo de ejecución y justificación referido en el artículo 22 de esta resolución.

La documentación correspondiente a la justificación de la inversión se presentará igualmente de forma electrónica.

Tal y como dispone el artículo 46 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia (en adelante, RLSG), cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos enmendables en las justificaciones presentadas por las entidades beneficiarias, los pondrá en su conocimiento y les concederá un plazo de diez (10) días hábiles para su corrección.

En el supuesto de que transcurra el plazo establecido para la justificación sin haberse presentado esta, se requerirá igualmente a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de diez (10) días hábiles la presente, en los términos previstos en el artículo 45.2 del RLSG.

Los requerimientos de subsanación serán notificados tal y como se establece en el artículo 8 de esta resolución.

2. Junto con la solicitud de pago los ayuntamientos beneficiarios deberán presentar la siguiente documentación:

a) Factura/s registrada/s en el Punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración general del Estado (FACE) o plataforma similar.

b) Justificantes bancarios del pago (transferencia bancaria o certificación bancaria).

c) En el caso de proyectos que comporten la ejecución de obra, certificación/es de obra firmada/s por el/la director/a de obra.

d) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que financiarán la actividad subvencionada, con indicación de su importe y procedencia.

El anexo V incluye una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que financiarán la actividad subvencionada, con indicación de su importe y procedencia.

e) En caso de que el ayuntamiento opte por tramitar contratos menores, bien para obra o bien para la adquisición de bienes de equipo, tres ofertas solicitadas según lo expuesto en el artículo 21.3 de esta resolución.

f) Certificación emitida y firmada electrónicamente por la secretaría de la entidad local beneficiaria, en que se haga constar:

– El acuerdo de aprobación por el órgano competente de la entidad beneficiaria de los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos totales soportados por la entidad beneficiaria imputables al proyecto subvencionado, con la siguiente relación: identificación del/de la acreedor/a, número de factura o documento equivalente, certificación de la obra, importe, fecha de emisión y fecha de reconocimiento de la obligación por el órgano competente.

– El cumplimiento de la finalidad de la subvención.

– Que, según informe de la intervención municipal, se tomó en razón en contabilidad, en la fase de reconocimiento de la obligación, de los gastos correspondientes a la ejecución del proyecto subvencionado.

– Que en la tramitación y contratación de las obras se cumplió la normativa de aplicación en el ámbito local y, específicamente, la que rige las contrataciones de las administraciones públicas, con indicación del procedimiento seguido para su tramitación y con expresión de los criterios de adjudicación que se tuvieron en cuenta para la licitación y adjudicación de las obras.

g) Listado de comprobaciones para operaciones de inversión pública, que estará disponible en la dirección de internet https://appsagader.xunta.gal/servizosbasicos2026

h) Declaración firmada por la persona titular de la alcaldía de que el ayuntamiento solicitante está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, a los efectos previstos en el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 11/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

i) Fotografía de la placa publicitaria que acredite el cumplimiento de las obligaciones de publicidad previstas en el artículo 20.10 de esta resolución.

j) Captura de la página web del ayuntamiento, con referencia a la financiación del proyecto según lo expuesto en el artículo 20.10 de esta resolución, en su caso.

k) Para el supuesto de adquisición de terrenos o inmuebles, el documento de compraventa elevado a público y presentado en el registro correspondiente.

l) Informe firmado por técnico municipal del que resulte que los proyectos cuentan con los permisos y autorizaciones legalmente exigidos para llevar a cabo las obras, y que en la ejecución se respetó el contenido de estos.

En todo caso, la Agencia Gallega de Desarrollo Rural podrá solicitarle al beneficiario las aclaraciones o informes que considere convenientes en relación con la justificación de la subvención concedida.

Artículo 24. Control administrativo de la solicitud de pago

1. Los controles administrativos de la solicitud de pago incluirán necesariamente las siguientes comprobaciones:

– La operación finalizada en comparación con la operación para la que se presentó la solicitud y se concedió la ayuda.

– Los costes contraídos y los gastos realizados.

2. Para todos los expedientes con subvenciones superiores la 60.000 € se realizará una visita de control in situ para comprobar el final de la operación objeto de solicitud de pago final.

Sin perjuicio de lo anterior, en aquellos casos en que de la revisión documental del expediente no resulte suficientemente acreditado el cumplimiento de la finalidad para la cual se concedió la ayuda, el órgano gestor podrá realizar las citadas visitas, a los efectos de asegurar la realidad de las inversiones subvencionadas.

3. Los gastos justificados deben coincidir con los compromisos adquiridos según la resolución de concesión de la subvención. El pago se calculará sobre la base de los importes que se consideren admisibles durante el control administrativo de la solicitud de pago.

El órgano gestor examinará la solicitud de pago presentada por la persona beneficiaria y determinará los importes subvencionables y los que no lo son. El pago se calculará sobre la base de los importes que se consideren admisibles durante el control administrativo de la solicitud de pago.

Conforme al artículo 51 del Real decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan estratégico de la política agrícola común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la política agrícola común para el período 2023-2027, fijará:

a) El importe a pagar a la persona beneficiaria en función de la solicitud de pago y la decisión de concesión. En caso de que el primero sea superior al segundo, el importe solicitado se ajustará al límite de la concesión.

b) El importe a pagar a la persona beneficiaria tras el examen de la subvencionabilidad del gasto que figure en la solicitud de pago.

Si el importe fijado conforme a la letra a) supera el importe fijado con arreglo a la letra b) en más de un 10 %, se aplicará una penalización al importe fijado con arreglo a letra b). El importe de la penalización será igual a la diferencia entre esos dos importes, pero no irá más allá del importe solicitado.

En el caso de incumplimientos de normas relacionadas con la contratación pública, se tomarán como referencia los porcentajes indicados en el anexo de la Decisión de la Comisión, de 19 de diciembre de 2013, relativa al establecimiento y la aprobación de las directrices para la determinación de las correcciones financieras que deba aplicar la Comisión a los gastos financiados por la Unión en el marco de la gestión compartida, en el caso de incumplimiento de normas en materia de contratación pública.

Artículo 25. Régimen de pagos

Tras la justificación de las inversiones por parte del ayuntamiento beneficiario, y realizados los controles administrativos referidos en el artículo anterior, se tramitará el pago final del expediente.

Dado el carácter anual de esta convocatoria no se tramitarán pagos a cuenta.

No obstante lo anterior, tras la solicitud de los ayuntamientos beneficiarios, podrá tramitarse un pago anticipado en concepto de entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para llevar a cabo las acciones inherentes a la subvención.

La solicitud de pago del anticipo se presentará según el modelo que se generará automáticamente en la aplicación informática que gestiona la convocatoria de las ayudas https://appsagader.xunta.gal/servizosbasicos2026

Los ayuntamientos deberán comprometerse a abonar el importe cubierto por la garantía en el caso de que no se establezca el derecho al pago anticipado.

La fecha límite para solicitar el pago anticipado será el de 1 de agosto de 2026.

La tramitación y concesión del pago anticipado estará sujeta a la regulación del artículo 31.6 de la LSG, del artículo 63 y siguientes del Decreto 11/2009, y a la normativa aplicable sobre la tramitación de pagos con fondos comunitarios, en particular, al artículo 44.3 Reglamento (UE) 2021/2116, de 2 de diciembre.

De acuerdo con esta normativa, el pago anticipado no podrá superar el 50 % de la ayuda pública concedida ni, en su caso, exceder de la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario.

Artículo 26. Modificación de la resolución de concesión de la subvención

1. Toda alteración de las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la subvención concedida. En particular, la variación del importe de las inversiones subvencionadas y la obtención concurrente de subvenciones, ayudas o recursos otorgados por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la subvención concedida. También dará lugar a la modificación de la subvención la alteración de las condiciones establecidas en la resolución de adjudicación de la subvención.

2. Una vez dictada la resolución de concesión, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de su contenido, utilizando para ello el modelo normalizado (anexo IV).

Si la modificación consiste en una modificación del presupuesto del expediente, junto con la solicitud de modificación deberá presentar el nuevo proyecto modificado, con el presupuesto propuesto para la ejecución del mismo.

Si la modificación consiste en un cambio del régimen de financiación, junto con la solicitud de modificación deberá presentar la declaración de otras ayudas concedidas y/o solicitadas a otras entidades públicas y/o privadas para el mismo proyecto.

3. Para la modificación de la resolución de concesión no podrán ser tenidos en cuenta requisitos o circunstancias que, debiendo concurrir en el momento en que se dictó la resolución, tuvieron lugar con posterioridad a ella.

Las entidades beneficiarias tendrán la obligación de comunicarle a la Agencia Gallega de Desarrollo Rural cualquier alteración de las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. La modificación se podrá autorizar siempre que:

No desvirtúe la finalidad de la ayuda y no suponga incremento del presupuesto.

No exista perjuicio a terceros.

Los nuevos elementos y circunstancias que motivan la modificación, de concurrir en la concesión inicial, no supusiesen la denegación de la ayuda.

No se admitirá la modificación que suponga la inclusión de nuevos proyectos distintos de los autorizados en la resolución de concesión de la ayuda.

4. En el supuesto de que las nuevas circunstancias afecten a criterios tenidos en cuenta en el proceso de selección de la solicitud de ayuda, se revisará la puntuación asignada inicialmente al proyecto, lo que podrá dar como resultado la pérdida del derecho a la subvención.

En todo caso, la modificación de la resolución de concesión se tramitará en los términos previstos en el artículo 35 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. En el caso de obras, deberá tramitarse una modificación del proyecto en los términos previstos en la LCSP, y remitirse una copia a la Agencia Gallega de Desarrollo Rural.

Artículo 27. Reintegro de la subvención

1. Procederá el reintegro de las cuantías percibidas indebidamente y la exigencia de los intereses de demora en los supuestos previstos en el artículo 33.1 de la LSG y de conformidad con el artículo 10 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la PAC y otras materias conexas. Los intereses de demora se calcularán en función del tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago para la persona beneficiaria indicado en la resolución del procedimiento de reintegro y la fecha de reembolso o deducción.

2. Teniendo en cuenta el artículo 14.1.n) de la LSG, si el incumplimiento alcanza al mantenimiento del bien y/o de la actividad subvencionada, la cantidad que se reintegrará será proporcional al tiempo de incumplimiento.

3. Supondrá la pérdida de un 2 % de la subvención concedida no mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los conceptos financiados con fondos Feader.

4. Supondrá la pérdida de un 2 % de la subvención concedida no dar publicidad a la financiación de las inversiones que sean objeto de subvención, de acuerdo con lo establecido en estas bases.

5. Supondrá la pérdida de un 5 % no comunicar a la Agencia Gallega de Desarrollo Rural la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaron la concesión de la subvención, una vez recalculada y deducido el exceso obtenido sobre los topes máximos legalmente establecidos.

En el caso de condiciones que constituyan obligaciones que el beneficiario debe acreditar en fase de justificación (obligaciones de publicidad, comunicación de otras ayudas etc.), estas deberán justificarse en todo caso para poder proceder al pago de la subvención, por lo que la graduación fijada en este apartado solo resultará aplicable para supuestos de reintegro, en el caso en que se detecte en controles posteriores al pago algún incumplimiento relativo a esas obligaciones.

6. El procedimiento de reintegro se tramitará en los términos previstos en el artículo 77 del RLSG.

7. No procederá el reintegro de la ayuda en los siguientes supuestos:

a) Expropiación de una parte importante del bien subvencionable, si esta expropiación no era previsible el día en que se concedió la subvención.

b) Catástrofe natural grave que afecte considerablemente a los bienes de la entidad subvencionada e impida su normal funcionamiento.

Artículo 28. Régimen sancionador

Las personas beneficiarias de las ayudas, en su caso, estarán sujetas al régimen sancionador previsto en el título IV de la LSG y en el VI del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la LSG, y a lo dispuesto en el título II de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regula el sistema de gestión de la PAC y otras materias conexas.

Artículo 29. Normativa de aplicación

Normativa autonómica:

Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (LSG).

Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (RLSG).

Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

Plan gallego de controles, intervenciones PEPAC 2023-2027, Régimen Feader no SIGC.

Instrucción ARX PEPAC 01/2013, Información, publicidad y visibilidad.

Normativa estatal:

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la política agrícola común y otras materias conexas.

Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan estratégico y otras ayudas de la política agrícola común.

Real decreto 147/2023, de 28 de febrero, por lo que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan estratégico de la política agrícola común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la política agrícola común para el período 2023-2027.

Circular de coordinación 37/223 relativa al Plan nacional de controles de las intervenciones de desarrollo rural no establecidas en el ámbito del sistema integrado del período 2023-2027 incluidas en el Plan estratégico de la política agrícola común.

Normativa comunitaria:

Decisión de ejecución de la Comisión, de 31 de agosto de 2022, por la que se aprueba el Plan estratégico de la PAC 2023-2027 de España para la ayuda de la Unión financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (CCI: 2023ES06AFSP001), modificada por Decisión de ejecución de la Comisión, de 14 de agosto de 2025.

Reglamento (UE) nº 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los reglamentos (UE) nº 1305/2013 y (UE) nº 1307/2013, y actos normativos de ejecución.

Reglamento (UE) nº 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 1306/2013, y actos normativos de ejecución.

Reglamento delegado (UE) 2022/127 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, que completa el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas relativas a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro.

Reglamento delegado (UE) 2022/1408 de la Comisión, de 16 de junio de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que incumbe al pago de anticipos para determinadas intervenciones y medidas de apoyo contempladas en el Reglamento (UE) 2021/2115.

Reglamento de ejecución (UE) 2022/128 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, los controles, las garantías y la transparencia.

Reglamento de ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas para los tipos de intervención relativos a las semillas oleaginosas, el algodón y los subproductos de la vinificación en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como para los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionadas con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC.

Artículo 30. Régimen de recursos

Contra las resoluciones del procedimiento se podrá formular potestativamente requerimiento previo para su anulación o revocación en los términos establecidos en el artículo 44 en relación con el 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa o, en su caso, interponer recurso contencioso-administrativo en los términos de la citada ley.

Disposición adicional primera. Información sobre el procedimiento

Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional a través de los siguientes medios:

En la página web de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural: https://agader.xunta.gal

En la Guía de procedimientos y servicios, en la dirección https://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos-e-servizos

En el teléfono 981 54 73 69 (Agencia Gallega de Desarrollo Rural).

De manera presencial, en la Agencia Gallega de Desarrollo Rural (lugar de A Barcia, 56, Laraño, 15897 Santiago de Compostela), con cita previa en el teléfono 981 54 73 69.

Disposición adicional segunda. Información a las personas interesadas

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, letra ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias quedan informadas con los datos consignados en el modelo normalizado de solicitud, de los aspectos básicos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

En el marco de la financiación Feader, se informa de que se publicarán los datos relativos a las personas interesadas en los términos establecidos en el artículo 98 del Reglamento (UE) 2021/2116, y que dichos datos serán tratados por organismos de auditoría e investigación de la Unión y de los Estados miembros para proteger los intereses financieros de la Unión, según el artículo 99 del mismo reglamento.

2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Disposición adicional tercera

La resolución y gestión de esta convocatoria de ayudas está condicionada a la aprobación por la autoridad regional de gestión de la aprobación de la novena modificación de los criterios de selección de operaciones, previa consulta al Comité de seguimiento regional, para la selección de las actuaciones según los criterios fijados para la subintervención 6872_07, Servicios básicos en entidades de población, establecidos en el artículo 16.

Disposición final primera

La directora general de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural podrá dictar los actos necesarios para asegurar la correcta aplicación de esta convocatoria.

Disposición final segunda

Esta resolución será aplicable desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 19 de diciembre de 2025

María Paz Rodríguez Rivera
Directora general de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural

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https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2026/20260113/AnuncioO90-221225-0001_es.html

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