RESOLUCIÓN de 19 de marzo de 2024, de la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, por la que se modifican los modelos tipo de estatutos de los anexos I y II de la Orden de 17 de octubre de 2023 por la que se publican modelos de estatutos para agrupaciones forestales de gestión conjunta y modelos tipo para constituir derechos de uso y aprovechamiento en Galicia.

DOG Núm. 69
Martes, 9 de abril de 2024
Pág. 22504

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

RESOLUCIÓN de 19 de marzo de 2024, de la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, por la que se modifican los modelos tipo de estatutos de los anexos I y II de la Orden de 17 de octubre de 2023 por la que se publican modelos de estatutos para agrupaciones forestales de gestión conjunta y modelos tipo para constituir derechos de uso y aprovechamiento en Galicia.

El día 6 de noviembre de 2003 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Orden de 17 de octubre de 2023 por la que se publican modelos de estatutos para agrupaciones forestales de gestión conjunta y modelos tipo para constituir derechos de uso y aprovechamiento en Galicia.

La disposición adicional primera de esta orden faculta a la dirección general competente en materia de montes de Galicia para realizar modificaciones en los modelos de estatutos y modelos tipo publicados en esta orden, con el objetivo de mantener su actualización y adaptación a las necesidades y regulaciones vigentes.

Vista la necesidad de realizar modificaciones en los modelos de estatutos que recogen los anexos I y II de la orden, la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, en ejercicio de sus competencias y en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional primera,

RESUELVE:

Primero. Modificar los siguientes modelos tipo, regulados en el artículo 1, letras a) y b) de la Orden de 17 de octubre de 2023:

a) Modelo tipo de estatutos para entidades sin ánimo de lucro de gestión forestal conjunta (anexo I).

b) Modelo tipo de estatutos para entidades sin ánimo de lucro de representación para la planificación o comercialización conjunta (anexo II).

Segundo. Publicar las citadas modificaciones, quedando redactados los anexos como se indica a continuación.

Santiago de Compostela, 19 de marzo de 2024

José Luis Chan Rodríguez
Director general de Planificación y Ordenación Forestal

ANEXO I

Modelo tipo de estatutos para entidades sin ánimo de lucro
de gestión forestal conjunta

CAPÍTULO I

Asociación en general

Artículo 1. Nombre y naturaleza

Bajo la denominación de «Asociación []» (en adelante, la asociación) se constituye una entidad de carácter asociativo y sin ánimo de lucro, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución española y en la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, y demás legislación aplicable.

Artículo 2. Personalidad y capacidad

La asociación constituida tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que fue creada, con sujeción al establecido en el ordenamiento jurídico.

Artículo 3. Dirección

La asociación establece su domicilio social en [].

Opcional: en caso de que esté previsto tener varias oficinas.

Podrán ser utilizados otros locales asociativos en otras localidades, mediante acuerdo de la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva. La Asamblea General tendrá atribuciones para cambiar tanto el domicilio social como los locales, dando cuenta de su acuerdo al organismo encargado del Registro de Asociaciones.

Artículo 4. Ámbito de actuación

El ámbito territorial en el que la asociación desarrollará principalmente sus actividades es [].

La superficie de la iniciativa de actuación de gestión o comercialización conjunta es la indicada en la planimetría del anexo XX

Artículo 5. Duración

La asociación se constituye por tiempo indefinido y se regirá por los principios democráticos recogidos en el marco de la Constitución española y del resto del ordenamiento jurídico.

El ejercicio fiscal finalizará el 31 de diciembre de cada año natural.

Artículo 6. Finalidades y actividades

Artículo 6.1

Se eliminarán aquellos objetos sociales que puedan no corresponder, no pudiendo añadirse más objetos sociales que los aquí establecidos.

1. Los fines principales de la asociación son los siguientes:

a) La movilización de terrenos agroforestales o agroganaderos mediante una actuación de gestión conjunta.

b) Explotación y aprovechamiento conjunto de los terrenos agroforestales mediante la gestión sostenible y multifuncional de los productos y servicios forestal, contribuyendo a aumentar la rentabilidad y la calidad de los recursos forestales.

c) La gestión activa y puesta en valor de las masas consolidadas de frondosas autóctonas, teniendo en cuenta los beneficios sociales y ambientales que aportan a la sociedad gallega.

d) Apoyo a la gestión forestal sostenible en el marco de las estrategias de mitigación y adaptación frente al cambio climático y en las políticas activas de descarbonización, sin olvidar su papel como refugio de la biodiversidad y la importancia que presenta en los servicios fundamentales para la vida.

e) La restauración y conservación de los ecosistemas forestales y la protección de la biodiversidad.

f) Cumplir con lo dispuesto en la legislación forestal vigente que le permita la inscripción en el Registro de Agrupaciones Forestales de Gestión Conjunta.

2. Para el cumplimiento de sus fines, la asociación podrá desarrollar las siguientes actividades:

a) Actividad forestal, que se desarrollará exclusivamente en aquella superficie de la que tenga cedida derechos de uso y gestión.

b) [].

c) [].

3. Los beneficios obtenidos por cualquier concepto se destinarán exclusivamente al cumplimiento de estos fines, sin que puedan ser repartidos entre los socios, ni con otras personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

CAPÍTULO II

De las personas o entidades socias

Artículo 7. Requisitos de las personas o entidades asociadas

1. Para adquirir la condición de persona asociada se requiere ser persona física o jurídica. En caso de ser persona física, deberá ser mayor de edad y no estar sujeta la inhabilitación o incapacidad legal, así como tener interés en el desarrollo de los fines establecidos por la asociación en el artículo 6 de estos estatutos.

2. Las personas jurídicas de carácter asociativo, así como las entidades sin personalidad jurídica, requerirán el acuerdo expreso de su órgano competente para tener la consideración de socios. No caso de entidades de carácter institucional, requerirán el acuerdo de su órgano de gobierno.

Artículo 7.3

Opción 1: solo podrán ser socios los titulares de parcelas forestales que hayan cedido a la asociación el derecho de uso o gestión.

3. Para que una persona o entidad sea socia es necesario que haya cedido a la asociación el derecho de uso o gestión de una o varias parcelas forestales.

Artículo 7.3

Opción 2: podrán ser socios los titulares de parcelas forestales que hayan cedido a la asociación el derecho de uso o gestión, así como los que aporten capital o prestaciones accesorias.

3. Para que una persona o entidad sea socia es necesario que haya cedido a la asociación el derecho de uso o gestión de una o varias parcelas forestales, o bien que aportan fondos económicos o cualquier otro tipo de prestación accesoria que permita realizar una gestión forestal sostenible.

Artículo 8. Clases de personas o entidades socias

Artículo 8

Opción 1: en caso de que solo existan socios que tengan cedidos derechos de uso o gestión sobre parcelas forestales.

Dentro de la asociación podrán existir dos clases de personas o entidades asociadas en función del momento de entrada de la persona o entidad como socia:

a) Fundadoras: aquellas personas o entidades que firmaron el acta fundacional.

b) Numerarias: aquellas personas o entidades que ingresaron después de la firma de la carta fundacional.

Artículo 8

Opción 2: en el caso de haber dos clases de socios: clase forestal y clase general.

Dentro de la asociación podrán existir cuatro clases de personas o entidades asociadas en función del momento de entrada de la persona o entidad como socia, y de si se cedieran o no los derechos de uso o gestión de parcelas forestales a la asociación:

a) Fundadoras de clase forestal: aquellas personas o entidades que firmaron el acta fundacional y que cedieron derechos de uso o gestión sobre parcelas forestales.

b) Fundadoras de clase general: el resto de las personas o entidades que firmaron el acta fundacional.

c) Numerarias de clase forestal: aquellas personas o entidades que ingresaron con posterioridad a la firma del acta fundacional y que cedieron derechos de uso o gestión sobre parcelas forestales.

d) Numerarias de clase general: el resto de las personas o entidades que ingresaron después de la firma de la carta fundacional.

Artículo 9. Pérdida de la condición de persona o entidad socia

1. La condición de persona o entidad socia podrá perderse por alguna de las siguientes causas:

a) Por voluntad propia, que se hará efectiva mediante la presentación de su renuncia, mediante escrito dirigido a la Junta Directiva y dirigido a la Secretaría de la asociación. La renuncia producirá efectos desde la fecha de su presentación.

b) Por impago de [] cuotas, que se harán efectivas desde la notificación del acuerdo adoptado por la Junta Directiva al interesado. En caso de perder la condición de socio por impago de las cuotas, podrá ser rehabilitada en esa condición siempre que en el plazo de [] días desde la notificación del impago proceda al pago de la cuota pendiente.

c) Por el incumplimiento de estos estatutos o acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la asociación, así como en caso de realizar actuaciones que perjudiquen gravemente los intereses de la asociación.

d) Por fallecimiento de la persona física o extinción de la persona jurídica.

e) Por no realizar sistemáticamente las prestaciones accesorias a las que se había comprometido.

f) Por incumplir la obligación de aceptar el régimen de obras, mejoras y servidumbres que puedan afectar a las parcelas forestales cuyo uso o gestión haya atribuido a la asociación.

g) Por infringir la prohibición de concurrencia en caso de ser miembro de la Junta Directiva, salvo en los casos en que exista autorización para eso.

h) Por ser condenado en sentencia firme para indemnizar a la asociación de los daños y perjuicios causados por hechos contrarios a la legislación vigente o a los estatutos, o por haber realizado actos sin la diligencia debida en su condición de vocal de la Junta Directiva.

i) Por estar el asociado en concurso o ejecución hipotecaria de su patrimonio.

2. La expulsión de personas o entidades socias en los supuestos de los apartados b) y c) del punto anterior será acordada por la Junta Directiva, oída la persona o entidad interesada. El acuerdo de expulsión deberá ser ratificado por la Asamblea General.

3. La pérdida de la condición de socio no dará derecho a recuperar las cuotas de pertenencia a la asociación abonadas mientras se formó parte de la asociación. En cambio, sí dará el derecho a recuperar, en la cuantía que se hubiera establecido previamente, tanto la participación patrimonial inicial como otras aportaciones económicas que había hecho. El importe que resultara a devolver podrá verse reducido en el importe de las deudas que la persona tenga con la asociación, y también en la cuantía de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de compromisos asumidos por la persona mientras fue socia.

Artículo 10. Prestaciones accesorias

1. En el momento del ingreso en la asociación, la persona o entidad que lo solicite podrá comprometerse a realizar un determinado servicio accesorio que podrá consistir, entre otros, en la cesión de los derechos de uso o gestión de todos o parte de los predios a la asociación.

Esta prestación accesoria deberá ser aceptada por la asociación mediante su aprobación en la Asamblea General de socios.

2. En caso de que algún miembro de la asociación se haya comprometido a realizar prestaciones accesorias, cualquiera que sea, la Junta Directiva deberá llevar constancia de aquellas prestaciones comprometidas, debiendo asumir a su vez la obligación de verificar su cumplimiento.

3. El incumplimiento de la obligación de realizar la prestación accesoria asumido por la persona o entidad socia, aun cuando dicho incumplimiento no le sea imputable, podrá dar lugar a su exclusión de la asociación, sin perjuicio de que, si el incumplimiento fuera imputable al asociado, este le abonará a la asociación una cantidad económica determinada que, en caso de no estar establecido en estos estatutos, podrá establecerse en reunión de la Junta Directiva.

Artículo 11. Derechos de las personas o entidades socias

1. Todas las personas o entidades asociadas tienen los mismos derechos:

a) Participar en las actividades de la asociación.

b) Ser electoras y elegibles para cargos en los órganos de gobierno.

c) Participar en las asambleas con voz y voto.

d) Recibir información sobre la composición de los órganos de representación de la asociación, su estado de cuentas y el desarrollo de su actividad.

e) Acceder a la documentación de la asociación a través de los órganos de representación.

f) Ser oídas con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ellos, y ser informados de los hechos que originan dichas medidas, debiendo motivarse el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

g) Solicitar, por sí o conjuntamente con otras personas o entidades socias, la celebración de una sesión de la Asamblea General, pudiendo proponer uno o varios de los puntos a tratar en el orden del día correspondiente.

h) Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que esta considere contrarios a la ley o a los estatutos.

2. Cada persona o entidad socia tendrá derecho a emitir un voto. Este derecho podrá suspenderse en caso de no estar al corriente en el pago de las cuotas sociales, en su caso.

Artículo 11.3.

Opcional: en caso de contar con participaciones de clase forestal y clase general.

3. La mayoría de los derechos de voto de la asociación deberán estar en posesión de los socios que aporten titularidad o derechos de uso o gestión sobre parcelas forestales.

Artículo 12. Obligaciones de los socios y entidades

1. Son obligaciones de las personas o entidades asociadas:

a) Cumplir los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.

b) Abonar las tasas que, de acuerdo con los estatutos, se establezcan.

c) Cumplir las obligaciones inherentes a los cargos para los que fueron elegidos.

d) Asistir a las asambleas y demás actos organizados por la asociación.

Artículo 12.1.e)

Solo en caso de que se prevea aceptar prestaciones accesorias.

e) Cumplir con las prestaciones accesorias comprometidas, tanto en el momento del ingreso en la asociación como en cualquier momento posterior.

Artículo 13. Libro de registro de socios

1. La asociación llevará un libro de registro de socios en el que constarán los datos personales de los socios.

2. La asociación solo podrá rectificar el contenido del libro de registro de socios si los interesados no se opusieron a la rectificación en el plazo de un mes desde su notificación fehaciente.

3. Los datos personales de los socios podrán ser modificados a petición de los mismos y no producirán efectos frente a la asociación hasta que no sean reflejados en dichos libros.

4. Cualquier socio podrá examinar el libro de actas, que estará bajo el cuidado y responsabilidad de los miembros de la Junta Directiva.

5. Cualquier persona o entidad socia tiene derecho a obtener una certificación de las acciones, derechos o gravámenes inscritos a su nombre.

Artículo 13.6

Solo en caso de considerar la existencia de socios de la clase forestal y clase general.

6. En el libro de registro de socios se distinguirá entre dos clases: aquellas personas asociadas que cedan, por cualquiera medio, los derechos de uso o gestión de parcelas forestales a la asociación (que se identificarán como socios forestales) y el resto de socios (que se identificarán como socios generales).

Artículo 14. De la admisión de nuevos socios

1. En caso de que alguna persona física o entidad manifestara interés en integrarse en la asociación, se seguirá el siguiente procedimiento:

a) Esa persona o entidad deberá comunicar formal y expresamente el interés a la Junta Directiva.

b) La Junta Directiva deberá determinar si la inclusión de este nuevo miembro es de interés de la asociación.

Artículo 14.1.b)

Este texto adicional se añadiría solo en caso de que la asociación haya previsto aceptar prestaciones accesorias.

En caso de que la persona o entidad interesada en acceder a la asociación sea titular de derechos de uso de parcelas forestales y esté dispuesta a ceder esos derechos de uso o gestión a la asociación, se presupondrá el interés para la misma, sin necesidad de que sea avalado por la Junta Directiva.

La Junta Directiva, si lo considera oportuno, le ofrecerá la posibilidad de suscribir el contrato de cesión de uso o gestión conjunta a favor de la asociación y de ser el caso, también puede determinar las condiciones para el ingreso como socia de la persona o entidad solicitante.

c) La persona o entidad solicitante deberá elegir entre las opciones presentadas, comunicando a la Junta Directiva, de formalmente y expresa, su conformidad con las condiciones que se establezcan.

d) En caso de conformidad, la Junta Directiva deberá incluir en el orden del día de la siguiente sesión de la Asamblea General a solicitud de inscripción de esa persona o entidad como socia.

e) La Asamblea General deberá decidir sobre la solicitud de ingreso de esa nueva persona o entidad.

CAPÍTULO III

De los órganos de la asociación

Artículo 15. Organización de la asociación

El órgano de gobierno de la asociación es la Asamblea General y el órgano de representación la Junta Directiva, que adoptará sus acuerdos de acuerdo con el principio de mayoría o de democracia interna.

Artículo 16. Asamblea General

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la asociación y estará integrada por todas las personas asociadas.

Artículo 17. Sesiones de la Asamblea General. Clases y convocatoria

1. Las sesiones de la Asamblea General podrán ser ordinarias o extraordinarias.

2. Las sesiones ordinarias se celebrarán por lo menos una vez al año, dentro de los [] meses siguientes al cierre del ejercicio.

3. Las sesiones extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias así lo aconsejen, tantas veces como lo acuerde la Junta Directiva, o cuando lo solicite por escrito el [] por ciento de las personas o entidades adheridas.

4. Las convocatorias se realizarán por escrito indicando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día, entre la publicación o notificación de la convocatoria y la fecha de la reunión de la Asamblea General deberá mediar como mínimo un plazo de [] días naturales.

5. En caso de que un mínimo del [] por ciento de los asociados solicite la celebración de una sesión de la Asamblea General, en esta solicitud deberán figurar los puntos que deseen incluir en el orden del día de dicha sesión, que deberán ser convocado por la Junta Directiva dentro del mes siguiente a la fecha de recepción de la solicitud.

6. La documentación e información sobre los asuntos incluidos en el orden del día estarán a la disposición de las personas físicas o entidades socias en la Secretaría de la asociación con una antelación mínima de [] días naturales a la celebración de la Asamblea General.

Artículo 18. Constitución y quorum suficiente

1. Las sesiones de la Asamblea General, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas siempre que en la primera convocatoria acuda un tercio de las personas asociadas presentes o representadas o, pasada media hora y en segunda convocatoria, con cualquier número de asistentes con pleno derecho a voto. En todo caso, deberán estar presentes las personas que ostenten la presidencia y la secretaría, o personas que las sustituyan.

2. La Asamblea General podrá convocar, establecer o celebrar sus sesiones, así como adoptar los acuerdos que procedan, tanto presencialmente como a distancia.

3. En las sesiones que se celebren a distancia, los participantes podrán reunirse en distintos lugares siempre que la identidad, el contenido de sus declaraciones, el momento en que se realicen, esté asegurada por medios electrónicos tales como el teléfono o audiovisuales, la identidad, el contenido de sus manifestaciones, en el momento en que estas se produzcan, la interactividad, e intercomunicación en tiempo real entre las personas participantes, así como la disponibilidad de medios durante la sesión. Entre otros, se consideran incluidos entre los medios electrónicos válidos el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.

En las sesiones a distancia, los acuerdos se entenderán adoptados en la sede de la asociación.

Artículo 18.3

Facultativo en caso de considerar la existencia de socios de la clase forestal y clase general.

3. Para que una determinada sesión de la Asamblea General se considere válidamente constituida, es necesario que los miembros de la clase forestal representen más del 50 % de los asistentes a la sesión.

Artículo 19. Competencias de la Asamblea General en sesión ordinaria

Serán competencias de la Asamblea General en sesión ordinaria

a) Examinar y aprobar las cuentas y balances del ejercicio anterior.

b) Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de cada ejercicio, así como el plan de actividades.

c) Examinar y aprobar las cuotas de las personas asociadas, a propuesta de la Junta Directiva.

d) Elegir y cesar a los miembros de la Junta Directiva.

e) Aprobar la constitución o separación de una federación.

f) Solicitar la declaración de utilidad pública de la asociación.

g) Aprobar el Reglamento de régimen interno de la asociación.

h) Aprobar y modificar los planes e instrumentos de ordenación forestal y, en su caso, de ordenación agraria.

i) Aprobar la solicitud de inscripción en el Registro de Agrupaciones Forestales de Gestión Conjunta.

j) Aprobar la solicitud para la suscripción de un contrato de gestión o convenios de colaboración con la Administración.

Artículo 19.k)

Solo en caso de que la asociación haya previsto aceptar prestaciones accesorias.

k) Aceptar o rechazar las prestaciones accesorias que propusiera alguno de los socios.

Artículo 20. Competencias de la Asamblea General en sesión extraordinaria

Serán competencias de la Asamblea General en sesión extraordinaria:

a) Modificar los estatutos de la asociación, incluyendo el cambio de dirección.

b) Elegir y cesar los miembros de la Junta Directiva.

c) Acordar la transformación, fusión o disolución de la asociación, así como designar las personas liquidadoras.

d) Aquellos que, siendo competencia de la Asamblea General en sesión ordinaria, por razones de urgencia o necesidad no puedan esperar a su convocatoria.

e) Todos aquellos no expresamente conferidos a la Asamblea General en sesión ordinaria, ni a la Junta Directiva.

Artículo 21. Adopción de acuerdos

1. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos o en blanco, o las abstenciones.

2. Para adoptar los siguientes acuerdos será necesaria la mayoría absoluta de los votos emitidos, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de las personas presentes o representadas:

a) Nombramiento de miembros de la Junta Directiva.

b) Acuerdo de constitución de federaciones y de integración o separación de las mismas.

c) Disolución de la asociación.

d) Modificación de los estatutos, incluido el cambio de dirección social.

e) Enajenación de bienes.

f) Retribuciones de las personas que integran los órganos de representación.

3. Los acuerdos que se adopten de acuerdo con los preceptos contenidos en este artículo serán de obligado cumplimiento para todas las personas asociadas, incluso las que no asistan.

Artículo 22. La Junta Directiva. Composición

1. La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la asociación, de acuerdo con las disposiciones y directrices de la Asamblea General.

2. Estará integrado por un presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y vocales, que deberán ser designados por la Asamblea General entre los asociados mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles y que no estén incursos causas de incompatibilidad legalmente establecidas.

Los cargos que integran la Junta Directiva se desempeñarán con carácter gratuito, sin perjuicio del derecho al reembolso de los gastos debidamente justificados que se puedan ocasionar por actuaciones relacionadas con la asociación.

3. Su mandato será de [] años, pudiendo ser objeto de sucesivas reelecciones.

4. Los cargos de la Junta Directiva cesarán en sus funciones por alguna de las siguientes causas:

a) Muerte o declaración de fallecimiento de la persona física, o extinción de la persona jurídica.

b) Incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, según lo dispuesto en el ordenamiento jurídico.

c) Resolución judicial.

d) Dimisión voluntaria.

e) Pérdida de la condición de persona asociada.

f) Incumplimiento de alguno de las obligaciones que se les encomienden.

g) Transcurrido el plazo de su mandato. En este caso, y mientras no se realice la elección de una nueva junta directiva, esta continuará en funciones hasta el nombramiento de las nuevas personas titulares.

5. De existir vacantes en la Junta Directiva, estas serán cubiertas provisionalmente por los restantes miembros de la Junta, hasta la elección definitiva por la Asamblea General.

Artículo 22.6

Facultativo en caso de considerar la existencia de socios de la clase forestal y clase general.

6. Los miembros de la clase forestal tendrán derecho a nombrar [] miembros de la Junta Directiva, mientras que los miembros de la clase general tendrán derecho a designar otros [].

Artículo 23. Sesiones y acuerdos de la Junta Directiva

1. La Junta Directiva será convocada por la Presidencia, por iniciativa propia o por solicitud de alguno de sus componentes.

2. Para estar válidamente constituidos deberán estar presentes la mitad más uno de sus miembros y, en todo caso, las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría, o las que los sustituyan.

3. Para que los acuerdos de la Junta Directiva sean válidos, deberán ser adoptados por la mayoría de votos de los asistentes. Los empates se resolverán por el voto de calidad de la Presidencia.

4. La Junta Directiva podrá convocar, constituir, celebrar sus sesiones o adoptar acuerdos presencialmente o a distancia.

5. En las sesiones que se celebren a distancia, los miembros de la Junta Directiva podrán reunirse en distintos lugares siempre que se asegure, por medios electrónicos tales como los telefónicos, y audiovisuales, la identidad, el contenido de sus manifestaciones, en el momento en que estas se produzcan, la interactividad e intercomunicación en tiempo real entre las personas participantes, así como la disponibilidad de medios durante la sesión. Entre otros, se consideran incluidos entre los medios electrónicos válidos el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.

En las sesiones celebradas a distancia, los acuerdos se entenderán adoptados en la sede de la asociación.

Artículo 24. Competencias de la Junta Directiva

La Junta Directiva tendrá las siguientes facultades:

a) Programar y dirigir actividades asociativas.

b) Asumir la gestión administrativa y económica de la asociación.

c) Ejecutar los acuerdos tomados por la Asamblea General.

d) Someter a la aprobación de la Asamblea General el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del ejercicio anterior.

e) Convocar y fijar las fechas de las sesiones de la Asamblea General.

f) Proponer a la Asamblea General la fijación de cuotas ordinarias y extraordinarias para las personas y entidades asociadas.

g) Nombrar las comisiones o secciones de trabajo que se consideren oportunas para el buen funcionamiento de la asociación.

h) Dictar normas de organización interna, así como ejercer cuantas funciones no estén expresamente atribuidas a la Asamblea General.

i) Resolver las solicitudes de admisión de aquellas personas o entidades que deseen incorporarse a la asociación.

j) Proponer el plan de actividades de la asociación a la Asamblea General para su aprobación, impulsando y dirigiendo sus tareas.

k) Resolver los procedimientos disciplinarios que se instruyan.

Artículo 24.l)

Solo en caso de que haya previsto aceptar prestaciones accesorias.

l) Llevar un registro de las prestaciones accesorias a las que se comprometieron las personas o entidades socias, así como verificar su cumplimiento.

Artículo 25. Obligaciones documentales

La asociación deberá disponer de los siguientes documentos, que estarán a disposición de todas las personas o entidades asociadas:

a) Una lista actualizada de las personas o entidades socias.

b) Documentación contable que permita obtener una imagen fiel del patrimonio, resultados y situación financiera de la entidad, así como de las actividades desarrolladas. Esta contabilidad se realizará de acuerdo con la normativa específica que resulte de aplicación.

c) Inventario de sus activos.

d) Libro de actas de las sesiones de sus órganos de gobierno y representación.

Artículo 26. Atribuciones de la persona que ocupa el cargo de presidente

La persona que ocupe el cargo de presidente tendrá las siguientes atribuciones:

a) Representar legalmente a la asociación ante cualquier organismo público o privado.

b) Convocar y presidir las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General, dirigir las deliberaciones de uno y de otro, y decidir con voto de calidad aquellas deliberaciones con empate.

c) Ordenar la ejecución de los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.

d) Ordenar pagos válidamente acordados.

e) Firmar las actas, certificados, pagos y demás documentos de la asociación junto con la persona que ostenta la Secretaría o, en su caso, con el miembro de la Junta Directiva que se encargue de la elaboración del documento de que se trate.

f) Verificar que la asociación cumple con lo dispuesto en la legislación forestal vigente con el fin de que sea inscrita en el Registro de Agrupaciones Forestales de Gestión Conjunta.

Artículo 27. Atribuciones de la persona que ocupa el cargo de vicepresidente

La persona titular de la Vicepresidencia ejercerá las funciones propias de la Presidencia en los casos de ausencia o enfermedad del presidente, pudiendo también actuar en representación de la asociación en los casos en que así lo acuerde la Junta Directiva o la Asamblea General.

Artículo 28. Atribuciones de la persona que ocupa el cargo de secretaría

La persona titular de la Secretaría tendrá las siguientes atribuciones:

a) Tramitar las solicitudes de ingreso en la asociación, así como formalizar las inscripciones de las altas y bajas de las personas asociadas.

b) Dirigir las actividades sociales y la administración de la asociación.

c) Formalizar las convocatorias de reuniones por orden de la Presidencia, así como redactar la correspondiente acta.

d) Expedir certificaciones de acuerdos con el visto bueno de la Presidencia, así como emitir informes.

e) Redactar el inventario de los bienes de la asociación.

f) Custodiar el archivo de libros y documentos de la asociación.

g) Cumplir con las demás obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

El titular de la Secretaría, en los casos de ausencia o enfermedad, será sustituido por otro miembro de la Junta Directiva que designe la Presidencia.

Artículo 29. Atribuciones de la persona que ocupa el cargo de tesorería

La persona titular de la Tesorería tendrá las siguientes atribuciones:

a) Recaudar y custodiar los fondos pertenecientes a la asociación en la forma que acuerde la Junta Directiva y la Asamblea General.

b) Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos con el visto bueno de la Presidencia.

c) Cumplir las órdenes de pago emitidas por la Presidencia.

d) Elaborar el proyecto de presupuesto para su aprobación.

e) Llevar los libros de contabilidad de la asociación y elaborar las cuentas anuales para su aprobación por la Asamblea General.

f) Cualquier otra función de la Tesorería como la responsabilidad de la gestión económica financiera de la asociación.

Artículo 30. Atribuciones de la persona que ocupa el cargo de vocal

Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo y aquellas otras que les sean conferidas.

CAPÍTULO IV

Régimen económico de la asociación

Artículo 31. Patrimonio inicial

1. La asociación, en el momento de iniciar su actividad, tiene un patrimonio de [] euros.

2. El cierre del ejercicio económico coincidirá con el año natural, y tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

Artículo 32. Cuentas anuales

1. Anualmente, con referencia al último día del ejercicio, se elaborarán las cuentas anuales, en las que se reflejará la situación patrimonial y contable de la asociación, así como una memoria de las actividades desarrolladas. Esta documentación estará a disposición de las personas asociadas durante un plazo no inferior a [] días, para que posteriormente sea sometida a la aprobación de la Asamblea General.

2. La Junta Directiva llevará los correspondientes libros contables, que permitan obtener una imagen fiel del patrimonio, resultados y situación financiera de la asociación.

Artículo 33. Destino de los ingresos a efectos de la asociación

Como entidad sin ánimo de lucro, los beneficios obtenidos de las actividades económicas desarrolladas por la asociación, incluida la prestación de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de sus fines. Estos beneficios, en ningún caso podrán ser repartidos entre las personas o entidades asociadas, ni entre ninguna otra persona o entidad con interés lucrativo.

Artículo 34. Origen de los recursos económicos

El núcleo principal de los recursos económicos procederá de los siguientes recursos:

a) Las cuotas periódicas de las personas o entidades asociadas.

b) Las cuotas extraordinarias propuestas por la Junta Directiva y aprobadas por la Asamblea General.

c) Las donaciones o subvenciones que puedan conceder organismos públicos, entes privados o particulares.

d) Los ingresos que se puedan percibir por el desarrollo de las actividades de la asociación, y en particular, los derivados del desarrollo de la actividad forestal con criterios de gestión forestal sostenible.

e) Cualquier otro ingreso admitido por la normativa vigente para actividades sin ánimo de lucro.

Artículo 35. Honorarios de las personas o entidades asociadas

Artículo 35.1

Opción 1: se establece una cuota periódica para financiar los gastos de la asociación.

1. La asociación establece una cuota periódica a las personas o entidades asociadas con el objetivo de financiar los gastos que vaya a sufragar durante el desarrollo de sus actividades.

Artículo 35.1

Opción 2: no se establece ningún tipo de cuota periódica, aunque se deja la posibilidad de que se establezcan en el futuro.

1. La asociación no establece una cuota periódica para las personas o entidades asociadas, aunque se reserva la posibilidad de constituirla en el futuro si fuera necesario. Esta cuota deberá ser propuesta por la Junta Directiva y aprobada por la Asamblea General.

2. Además, a propuesta de la Junta Directiva, la Asamblea General podrá aprobar todas aquellas cuotas extraordinarias que se consideren necesarias y convenientes para el mantenimiento y la sostenibilidad de la asociación.

Artículo 36. Donaciones y subvenciones recibidas

1. Las subvenciones o ayudas que se puedan obtener podrán destinarse tanto para gastos y mejora comunes de la asociación (mantenimiento de vías, acondicionamiento de cargaderos, instrumentos de gestión, trabajos técnicos, etc.), como para la realización trabajos silvícolas en aquellas parcelas gestionadas por la asociación, según lo establecido en el contrato de cesión de aprovechamiento o gestión conjunta suscrito con los propietarios o titulares de los derechos de uso de dichas parcelas.

2. Todos los socios que sean titulares de parcelas deberán colaborar con ella para la obtención de las subvenciones o ayudas que se puedan percibir.

Asimismo, en caso de que la asociación vaya a formalizar un contrato de cesión de uso o gestión conjunta de una parcela, la Junta Directiva, o quien se encargue de su redacción, deberá garantizar que, entre las cláusulas del mismo, se incluye aquella que obligue al propietario a colaborar con la asociación en la obtención de todo tipo de subvenciones o ayudas.

3. En los contratos de cesión de uso o gestión conjunta que pueda suscribir la asociación con la propiedad, se deberán incluir causas de penalización por incumplimiento del período de permanencia comprometido. Entre ellas, la Junta Directiva deberá valorar la conveniencia de introducir una cláusula que permita que, a la hora de calcular el coste total acumulado de los trabajos silvícolas realizados, no se tengan en cuenta las subvenciones o donaciones recibidas para la ejecución de estas obras.

Artículo 37. Contratos de cesión de uso o de gestión conjunta a formalizar entre asociación y la propiedad

1. La Junta Directiva podrá proponer la formalización de contratos de cesión de uso o de gestión conjunta con los titulares de parcelas.

2. En caso de que se vayan a firmar contratos vinculados a la explotación forestal, estos deberán contener cláusulas donde se especifique el porcentaje o importe del aprovechamiento que percibirá la asociación como compensación de los trabajos de gestión y actuaciones que se vayan a realizar en la parcela, por lo que la Junta Directiva, o el personal técnico que la apoye, deberá velar por la inclusión de este tipo de cláusulas.

Artículo 38. Régimen de las obras, mejoras y servidumbres

1. Para el ejercicio de sus fines sociales, es requisito que la asociación disponga de un instrumento de ordenación forestal o gestión forestal.

2. A consecuencia de la ejecución del instrumento de ordenación o gestión forestal, podrá surgir la necesidad de realizar obras, mejoras o servidumbres en terrenos forestales, propiedad de las personas asociadas, pero cuyo uso ceden a la asociación. De darse tal circunstancia, el socio cedente no podrá oponerse a la realización de la obra o mejora, ni a la constitución de la servidumbre que le corresponda.

3. En caso de que las parcelas gestionadas por la asociación no sean de socios sino que sean gestionadas en virtud de lo dispuesto en un contrato de cesión de uso o gestión conjunta suscrito entre la asociación y la propiedad, ese contrato deberá contener cláusulas que garanticen que el propietario no se oponga a la realización de obras o mejoras de interés para la asociación, salvo acuerdo mutuo entre las partes.

4. Los propietarios en cuyo predio forestal se realicen dichas obras, mejoras o servidumbres tendrán derecho a percibir una indemnización de la asociación en caso de que, a consecuencia de la misma, el valor razonable de dicho predio se viese afectado negativamente. Su importe se determinará en función de lo dispuesto en el acuerdo extraestatutario que acuerde la Asamblea General, debiendo abonarse en el plazo de [] días, contados desde el inicio de la actuación en los solares de su propiedad.

5. Tendrán prioridad aquellas obras contempladas en los instrumentos de ordenación o gestión forestal.

6. La asociación no podrá destinar sus fondos a destinos distintos de la financiación de trabajos directos e indirectos relacionados con la ejecución de estos instrumentos de ordenación o gestión forestal, debiendo destinar a tal fin un mínimo del 40 % de todos los ingresos obtenidos, salvo que las necesidades económicas de afrontar los trabajos establecidos en los instrumentos de ordenación o gestión forestal sean inferiores, en este caso se ajustará ese porcentaje de reinversión a esos importes.

En caso de que los ingresos se deriven de la realización de ingresos de masas afectadas por incendios, tormentas o plagas, el porcentaje de reinversión establecida en el párrafo anterior deberá elevarse al 100 %.

Artículo 39. Costes de referencia ligados a los modelos forestales utilizados

La asociación llevará una contabilidad que permita cuantificar los diferentes costes que soporta. Para tal fin, la Junta Directiva deberá dotarse de medios técnicos que le permitan calcular los costes de ejecución de las distintas actuaciones silvícolas contempladas en los modelos silvícolas que utiliza como referencia, teniendo en cuenta diferentes niveles de mecanización en función de la situación física características del área gestionada por la asociación.

Estos recursos deberán ser actualizados teniendo en cuenta la variación de los costes en el tiempo, bien por parte de la Junta Directiva o por terceros a los que tenga encomendada esta tarea.

Artículo 40. Evaluación económica derivada de la aplicación de modelos forestales de referencia

1. Los recursos a que se refiere el artículo anterior también se utilizarán para el cálculo del valor económico de una determinada masa forestal o del valor de una determinada prestación accesoria.

En este caso, habrá que tener en cuenta los ingresos previstos en función de la calidad de la estación de la zona gestionada por la asociación. La Junta Directiva, o aquel tercero a quién se le encomendó esta tarea, deberá llevar un registro actualizado de la calidad de la estación de cada una de las parcelas gestionadas, utilizando estos valores para calcular el beneficio latente de cada masa en pie, tanto en el momento en que la parcela pasa a ser gestionada por la asociación, como en el momento en que deja de ser gestionada, en caso de que esta se produzca con anterioridad a la ejecución de la tala definitiva.

Artículo 40.2

Opcional en caso de que se trate de un grupo de producción de castaña o de otro tipo de producto que se obtenga de forma recurrente a lo largo de los años, ajustándose el nivel de productividad de una determinada masa teniendo en cuenta el historial productivo obtenido.

2. No caso particular de aquellas masas destinadas a la elaboración de castañas o de otro tipo de productos que se obtengan de forma recurrente en el tiempo, su capacidad de producción se estimará en el momento de la inclusión. Para estimar la capacidad de producción podrá tenerse en cuenta la producción media establecida en la zona donde se sitúa la masa por la propia asociación. En estos casos, a lo largo de los primeros años posteriores a la gestión de la masa por la asociación, deberán ser verificados y ajustados, en su caso, los valores preestablecidos.

Artículo 41. De la garantía sobre la superficie forestal asignada en explotación

Los socios que, por cualquier modalidad jurídica, cedan a la asociación el uso y explotación de parcelas forestales, no podrán ceder su propiedad salvo que se garantice que esta podrá seguir disfrutando de dichos derechos de uso hasta la finalización del plazo establecido inicialmente.

CAPÍTULO V

Del Reglamento de régimen interno de la asociación

Artículo 42. Reglamento interior

1. Por acuerdo de la Asamblea General podrá aprobarse un reglamento de régimen interno que desarrolle aquellas materias no contempladas directamente en estos estatutos.

2. El funcionamiento interno de la asociación estará sometido a la jurisdicción civil.

CAPÍTULO VI

Disolución y liquidación de la asociación

Artículo 43. Disolución

La asociación quedará disuelta por las siguientes causas:

a) Por acuerdo adoptado por mayoría cualificada en sesión extraordinaria de la Asamblea General.

b) Por las causas que se determinan en el artículo 39 del Código civil.

c) Por sentencia judicial firme.

d) Por las demás causas que se determinen en estos estatutos.

Artículo 44. Liquidación

1. Acordada la disolución de la asociación, deberá abrirse un plazo de liquidación hasta el final del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.

2. Pasarán a ser liquidadores las personas que sean miembros de la Junta Directiva en el momento de la disolución, salvo designación expresa de liquidadores por la Asamblea General o por autoridad competente.

3. Corresponde a las personas liquidadoras:

a) Velar por la integridad de los bienes de la asociación.

b) Concluir las operaciones pendientes y realizar las noticias que sean necesarias para la liquidación.

c) Recoger los créditos de la asociación.

d) Liquidar el patrimonio y pagar los acreedores.

e) Destinar los bienes resultantes de la liquidación a los efectos previstos en el acuerdo de disolución o en estos estatutos, que no menoscaben su carácter sin ánimo de lucro.

f) Solicitar la baja de la asociación y anulación de inscripciones registrales, así como solicitar la baja en el Registro de Agrupaciones Forestales de Gestión Conjunta.

4. La solicitud de inscripción de la disolución de la asociación en el registro correspondiente irá acompañada del documento justificativo del destino de los bienes resultantes de la liquidación.

CAPÍTULO VII

Mediación y arbitraje

Artículo 45. Mediación y arbitraje

Todas las cuestiones, discrepancias, reclamaciones y controversias que surjan en la relación entre la asociación y los asociados, así como entre ellos por su condición de tales, incluidas las relacionadas con la separación, exclusión y determinación de la cuota de liquidación se resolverán, en primer lugar, por acuerdo entre los correspondientes partícipes.

En caso de que dichos participantes no puedan llegar a un acuerdo para resolver sus discrepancias, se someterán al arbitraje de equidad, de conformidad con lo regulado por la legislación vigente, juzgando un árbitro designado por las partes y, en su defecto, por un representante de la Dirección General con competencias en materia forestal.

El laudo de dicho arbitraje será vinculante y ejecutivo ante cualquier tribunal judicial competente para el mismo.

ANEXO II

Modelo tipo de estatutos para entidades sin ánimo de lucro
de representación para la planificación o comercialización conjunta

CAPÍTULO I

De la asociación en general

Artículo 1. Nombre y naturaleza

Bajo la denominación de «Asociación []» (en adelante, la asociación) se constituye una entidad de carácter asociativo y sin ánimo de lucro, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución española y en la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, y demás legislación aplicable.

Artículo 2. Personalidad y capacidad

La asociación constituida tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que fue creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.

Podrá unirse, federarse o asociarse con otras entidades nacionales y extranjeras de propietarios forestales, así como participar en cualquier otra, tras el acuerdo de la Junta Directiva que deberá ser ratificado por la Asamblea General.

Artículo 3. Dirección

La asociación establece su domicilio social en [].

Artículo 3

Opcional: en caso de que esté previsto tener varias oficinas.

Podrán ser utilizados otros locales asociativos en otras localidades, mediante acuerdo de la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva. La Asamblea General tendrá atribuciones para cambiar, tanto el domicilio social como los locales, dando cuenta de su acuerdo al organismo encargado del Registro de Asociaciones.

Artículo 4. Ámbito de actuación

El ámbito territorial en el que la asociación desarrollará principalmente sus actividades es [].

La superficie de la iniciativa de actuación de gestión o comercialización conjunta es la indicada en la planimetría del anexo XX.

Artículo 5. Duración

La asociación se constituye por tiempo indefinido y se regirá por los principios democráticos recogidos en el marco de la Constitución española y del resto del ordenamiento jurídico.

El ejercicio fiscal finalizará el 31 de diciembre de cada año natural.

Artículo 6. Finalidades y actividades

Artículo 6.1

Elimina aquellos objetos sociales que puedan no corresponder.

1. Los fines principales de la asociación son los siguientes:

a) La movilización de terrenos agroforestales o agroganaderos mediante una actuación de gestión conjunta, o mediante el impulso de iniciativas y propuestas que mejoren la estructura de la propiedad forestal de Galicia, dirigidas a la consecución de unidades de explotación técnicamente viables.

b) La realización de mejoras en medio rural, la promoción y desarrollo agraria y la prestación de servicios comunes que sirvan a aquel fin.

c) Promover iniciativas que contribuyan a incrementar el valor añadido de los bienes, productos y recursos generados nos montes gallegos.

d) El apoyo a la gestión forestal sostenible en el marco de estrategias de mitigación y adaptación frente al cambio climático y en las políticas activas de descarbonización, sin olvidar su papel como refugio de la biodiversidad y la importancia que presenta en servicios fundamentales para la vida, incluyendo la realización de actividades que favorezcan el perfeccionamiento técnico, manteniendo por todos los medios posibles el intercambio de información, conocimientos y experiencia relativas la producción forestal.

e) Asegurar a sus socios tanto información, asesoramiento y asistencia técnica en el ámbito silvícola.

f) Procurar una máxima transparencia en la información a sus asociados sobre mejoras, métodos, técnicas, prácticas aconsejables, ayudas y orientaciones de carácter socioeconómico que favorezcan sus intereses, así como la prestación de servicios para conseguirlas.

g) Representar a sus socios ante las administraciones, entes, corporaciones e instituciones nacionales e internacionales, en el ámbito forestal, tratando de contribuir a la elaboración de políticas forestales acordes con los intereses de los silvicultores gallegos.

h) Elevar a la Administración pública, tanto estatal como autonómica, mismo la Unión Europea, reclamaciones, iniciativas y sugerencias que reflejen las aspiraciones y derechos de sus miembros.

i) Colaborar con los organismos y entidades en el desarrollo de los conocimientos técnicos y científicos, favoreciendo la docencia, la divulgación, la investigación científica, la experimentación práctica sobre el terreno y la utilización de todo el necesario para lograr el perfeccionamiento tecnológico y económico del sector forestal y del monte en general.

j) Cooperar con cualquier organización interesada en la promoción de la producción y comercialización de la madera.

k) Actuar como órgano consultivo en la elaboración de las disposiciones que puedan afectarles ante la consellería con competencias en el sector forestal, mesa de la madera y otros organismos.

l) Fomentar la solidaridad y el sentimiento de unión, así como la ayuda entre todos sus miembros.

m) Todos aquellos otros fines lícitos que vayan en beneficio da asociación y de sus miembros.

n) Cumplir con lo dispuesto en la legislación forestal vigente que le permita la inscripción en el Registro de Agrupaciones Forestales de Gestión Conjunta.

2. Para llevar a cabo sus fines, la asociación podrá desarrollar las siguientes actividades:

a) Actividad de comercialización conjunta de productos obtenidos en montes gestionados por personas físicas o entidades….

b) [].

c) [].

3. Los beneficios obtenidos por cualquier concepto se destinarán exclusivamente al cumplimiento de estos fines, sin que puedan ser repartidos entre los socios, ni con otras personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

CAPÍTULO II

De las personas o entidades socias

Artículo 7. Requisitos de las personas o entidades asociadas

1. Para adquirir la condición de persona asociada se requiere ser persona física o jurídica. En caso de persona física, deberá ser mayor de edad y no estar sujeta a inhabilitación o incapacidad legal, así como tener interés en el desarrollo de los fines establecidos por la asociación en el artículo 6 de estos estatutos.

2. Las personas jurídicas de naturaleza asociativa requerirán el acuerdo expreso de su órgano competente para ser consideradas socios. En caso de entidades de carácter institucional, requerirán el acuerdo de su órgano rector.

3. Podrá ser socio cualquier persona o entidad que tenga vinculación con la actividad forestal.

Artículo 8. Clases de personas o entidades socias

Dentro de la asociación podrán existir dos clases de personas o entidades asociadas según el momento del ingreso:

a) Fundadoras: aquellas personas o entidades que suscribieron el acta fundacional.

b) Numerarias: aquellas personas o entidades que ingresaron con posterioridad a suscripción del acta fundacional.

Artículo 9. Pérdida de la condición de persona o entidad socia

1. La condición de persona o entidad socia podrá perderse por alguna de las siguientes causas:

a) Por voluntad propia, que se hará efectiva mediante la presentación de su renuncia, por escrito dirigido a la Junta Directiva y dirigido a la Secretaría de la asociación. La renuncia surtirá efectos desde la fecha de su presentación.

b) Por impago de [] cuotas, que se harán efectivas desde la notificación del acuerdo adoptado por la Junta Directiva a la persona interesada. En caso de perder la condición de socio por impago de las cuotas, podrá ser rehabilitada en esa condición siempre que en el plazo de [] días desde la notificación del impago proceda al pago de las cuotas pendientes.

c) Por el incumplimiento de estos estatutos o de acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la asociación, así como en caso de realizar actuaciones que perjudiquen gravemente los intereses de la asociación.

d) Por fallecimiento de la persona física o la extinción de la persona jurídica.

e) Por infringir la prohibición de concurrencia en caso de ser miembro de la Junta Directiva, salvo en los casos en que exista autorización para eso.

f) Por ser condenado en sentencia firme para indemnizar a la asociación por los daños y perjuicios ocasionados por actos contrarios a la legislación vigente o a los estatutos, o bien por haber realizado actos sin diligencia, actos en su condición de miembro de la Junta Directiva.

g) Por encontrarse el asociado en causa de concurso de acreedores o ejecución hipotecaria de su patrimonio.

2. La expulsión de personas o entidades socias en los supuestos de los apartados b) y c) del punto anterior será acordada por la Junta Directiva, oída la persona o entidad interesada. El acuerdo de expulsión deberá ser ratificado por la Asamblea General.

Contra esta resolución podrá recurrirse ante la jurisdicción ordinaria.

3. La pérdida de la condición de socio no dará derecho a recuperar las cuotas de pertenencia a la asociación abonadas mientras se formó parte de la asociación. En cambio, sí dará el derecho a recuperar, en la cuantía que se hubiera establecido previamente, tanto la participación patrimonial inicial como otras aportaciones económicas que había hecho. El importe que resultara a devolver podrá verse reducido en el importe de las deudas que la persona tenga con la asociación, y también en la cuantía de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de compromisos asumidos por la persona mientras fue socia.

Artículo 10. Derechos de las personas o entidades socias

1. Todas las personas o entidades asociadas tienen los mismos derechos:

a) Participar en las actividades de la asociación.

b) Ser electores y elegibles para cargos en los órganos de gobierno.

c) Participar en las asambleas con voz y voto.

d) Recibir información sobre la composición de los órganos de representación de la asociación, de su estado de cuentas y el desarrollo de su actividad.

e) Acceder a la documentación de la asociación a través de los órganos de representación.

f) Ser oídos con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ellos, y ser informados de los hechos que originan dichas medidas, debiendo motivarse el acuerdo que, si en su caso, imponga la sanción.

g) Solicitar, por sí o conjuntamente con otras personas o entidades socias, la celebración de una sesión de la Asamblea General, pudiendo proponer uno o varios de los puntos a tratar en el orden del día correspondiente.

h) Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que esta considere contrarios a la ley o a los estatutos.

2. Cada persona o entidad socia tendrá derecho a emitir un voto. Este derecho podrá suspenderse en caso de no estar al corriente en el pago de las cuotas sociales, de existir estas.

Artículo 11. Obligaciones de las personas o entidades socias

1. Son obligaciones de las personas o entidades asociadas:

a) Cumplir los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.

b) Abonar las tasas que, de acuerdo con los estatutos, se establezcan.

c) Desempeñar las obligaciones inherentes a los cargos para los que fueron elegidos.

d) Asistir a las asambleas y demás actos organizados por la asociación.

Artículo 12. Libro de registro de socios

1. La asociación llevará un libro de registro de socios/as en el que hará constar los datos personales de los socios.

2. La asociación solo podrá rectificar el contenido del libro de registro de socios/as si los interesados no se habían opuesto a la rectificación en el plazo de un mes desde la notificación fehaciente de la finalidad de proceder a ella.

3. Los datos personales de los socios/as podrán ser modificados a petición suya y no producirán efectos frente a la asociación hasta que no sean reflejados en dichos libros.

4. Cualquier socio/a podrá examinar el libro registro, que estará bajo el cuidado y responsabilidad de los miembros de la Junta Directiva.

5. Cualquier persona o entidad socia tiene derecho a obtener una certificación de las participaciones, derechos o gravámenes registrados a su nombre.

Artículo 13. De la admisión de nuevos socios

1. En caso de que cualquier persona física o entidad manifestara interés por acceder la asociación, se seguirá el siguiente procedimiento:

a) Esa persona o entidad deberá comunicar de manera formal y explícita el interés de la Junta Directiva.

b) La Junta Directiva deberá determinar si la inclusión de esta nueva persona socia es de interés para la asociación.

c) No caso de considerar que es de interés para la asociación, la Junta Directiva deberá incluir la solicitud de alta de esa persona o entidad como socia en el orden del día de la siguiente sesión de la Asamblea General.

d) La Asamblea General deberá decidir al respeto de la solicitud de entrada de esa nueva persona o entidad.

CAPÍTULO III

De los órganos de la asociación

Artículo 14. Organización de la asociación

El órgano de gobierno de la asociación es la Asamblea General y el órgano de representación es la Junta Directiva, que adoptará sus acuerdos de acuerdo con el principio de mayoría o de democracia interna.

Artículo 15. Asamblea General

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la asociación y estará integrada por todas las personas asociadas.

Artículo 16. Sesiones de la Asamblea General. Clases y convocatoria

1. Las sesiones de la Asamblea General podrán ser ordinarias o extraordinarias.

2. Las sesiones ordinarias se celebrarán por lo menos una vez al año, dentro de los [] meses siguientes al cierre del ejercicio económico.

3. Las sesiones extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias así lo aconsejen, cuantas veces como acuerde la Junta Directiva, o cuando lo soliciten por escrito el [] por ciento de las personas o entidades socias.

4. Las convocatorias se realizarán por escrito indicando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día, entre la publicación o notificación de la convocatoria y la fecha de la reunión de la Asamblea General deberá mediar como mínimo un plazo de [] días naturales.

5. En caso de que un mínimo del [] por ciento de los asociados soliciten la celebración de una sesión de la Asamblea General, deberán relacionarse en esa solicitud los puntos que deseen incluir en el orden del día de esa sesión, que deberá ser convocado por la Junta Directiva dentro del mes siguiente a la fecha de recepción de la solicitud.

6. La documentación e información sobre los asuntos incluidos en el orden del día estará a disposición de las personas físicas o entidades socias en la Secretaría de la asociación con una antelación mínima de [] días naturales a la celebración de la sesión de la Asamblea General.

Artículo 17. Constitución y quorum suficiente

1. Las sesiones de la Asamblea General, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas siempre que en primera convocatoria asistan un tercio de las personas asociadas presentes o representadas o, transcurrida media hora, y en segunda convocatoria, con cualquier número de personas asociadas, asistentes con pleno derecho a voto. En todo caso, deberán estar presentes las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría, o personas que las sustituyan.

2. La Asamblea General podrá convocar, constituir o celebrar sus sesiones, así como adoptar los acuerdos pertinentes, tanto presencialmente como a distancia.

3. En las sesiones que se celebren a distancia, los participantes podrán encontrarse en distintos lugares siempre que se asegure, por medios electrónicos tales como telefónicos o audiovisuales, la identidad, el contenido de sus declaraciones, el momento en que estas se producen, la interactividad e intercomunicación en tiempo real entre los participantes, así como la disponibilidad de medios durante la sesión. Entre otros, se consideran incluidos entre los medios electrónicos válidos el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.

En sesiones a distancia, los acuerdos se entenderán adoptados en la sede de la asociación.

Artículo 18. Facultades de la Asamblea General en sesión ordinaria

Serán competencias de la Asamblea General en la sesión ordinaria:

a) Examinar y aprobar las cuentas y balances del ejercicio anterior.

b) Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de cada ejercicio, así como el plan de actividades.

c) Examinar y aprobar las cuotas de las personas asociadas, a propuesta de la Junta Directiva.

d) Elegir y cesar los miembros de la Junta Directiva.

e) Aprobar la incorporación o separación de una federación.

f) Solicitar la declaración de utilidad pública de la asociación.

g) Aprobar el Reglamento de régimen interno de la asociación.

h) Aprobar y modificar los planes e instrumentos de ordenación forestal y, en su caso, de ordenación y gestión agropecuaria.

i) Aprobar la solicitud de inscripción en el Registro de Agrupaciones Forestales de Gestión Conjunta.

j) Aprobar la solicitud para la suscripción de un contrato de gestión o convenios de colaboración con la Administración.

Artículo 19. Facultades de la Asamblea General en sesión extraordinaria

Serán competencias de la Asamblea General en sesión extraordinaria:

a) Modificar los estatutos de la asociación, incluyendo el cambio de domicilio.

b) Elegir y cesar los miembros de la Junta Directiva.

c) Acordar la transformación, fusión o disolución de la asociación, así como designar las personas liquidadoras.

d) Las que, siendo competencia de la Asamblea General en reunión ordinaria, por razones de urgencia o necesidad no se puedan esperar su convocatoria.

e) Todas las no conferidas a la Asamblea General en sesión ordinaria, ni a la Junta Directiva.

Artículo 20. Adopción de acuerdos

1. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen los negativos, no siendo computables para estos efectos los votos nulos o en blanco ni las abstenciones.

2. Será necesaria la mayoría absoluta de los votos emitidos, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de las personas presentes o representadas, para adoptar los siguientes acuerdos:

a) Nombramiento de miembros de la Junta Directiva.

b) Acuerdo de constitución de federaciones y de integración o separación de ellas.

c) Disolución de la asociación.

d) Modificación de los estatutos, incluido el cambio de domicilio social.

e) Enajenación de bienes.

f) Retribuciones de las personas que integran los órganos de representación.

3. Los acuerdos que se adopten de acuerdo con los preceptos recogidos en el presente artículo obligarán a todas las personas asociadas, incluso las no asistentes.

Artículo 21. La Junta Directiva. Composición

1. La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la asociación, de acuerdo con las disposiciones y directrices de la Asamblea General.

2. Estará integrado por un/una presidente/a, vicepresidente/a, secretario/a, tesorero/a y vocales, que deberán ser designados por la Asamblea General entre las personas asociadas mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles y que no estén incursos causas de incompatibilidad legalmente establecidas.

Los cargos que componen la Junta Directiva se desempeñarán con carácter gratuito, sin perjuicio del derecho al reembolso de los gastos debidamente justificados que se puedan ocasionar por actuaciones relacionadas con la asociación.

3. La duración de su mandato será de [] años, pudiendo ser objeto de sucesivas reelecciones.

4. Los cargos de la Junta Directiva cesarán en sus funciones por cualquiera de los siguientes motivos:

a) Muerte o declaración de fallecimiento de la persona física, o extinción de la persona jurídica.

b) Incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, según lo dispuesto en el ordenamiento jurídico.

c) Resolución judicial.

d) Dimisión voluntaria.

e) Pérdida de la condición de persona asociada.

f) Incumplimiento de alguna de las obligaciones que tuvieran encomendadas.

g) Transcurrido el plazo de su mandato. En este caso, y mientras no se proceda la elección de una nueva junta directiva, aquella continuará en funciones hasta la designación de las nuevas personas titulares.

5. De producirse vacantes en la Junta Directiva, estas serán desempeñadas provisionalmente por las restantes personas que la integran, hasta la elección definitiva por la Asamblea General.

Artículo 22. Sesiones y acuerdos de la Junta Directiva

1. La Junta Directiva será convocada por la Presidencia, por iniciativa propia o a petición de cualquiera de sus componentes.

2. Para estar válidamente constituidos deberán estar presentes la mitad más uno de sus miembros y, en todo caso, las personas titulares de la Presidencia y la Secretaría, o las que los sustituyan.

3. Para que los acuerdos de la Junta Directiva sean válidos, deberán ser adoptados por la mayoría de votos de las personas asistentes. Los empates se resolverán por el voto de calidad de la Presidencia.

4. La Junta Directiva se podrá convocar, constituir, celebrar sus sesiones o adoptar acuerdos presenciales o a distancia.

5. En las sesiones que se celebren a distancia, los miembros de la Junta Directiva podrán encontrarse en distintos lugares siempre que se asegure, por medios electrónicos tales como los telefónicos y audiovisuales, la identidad, el contenido de sus declaraciones, el momento en que estas tengan lugar, la interactividad e intercomunicación en tiempo real entre los participantes, así como la disponibilidad de medios durante la sesión. Entre otros, se consideran incluidos entre los medios electrónicos válidos el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.

En las sesiones celebradas a distancia, los acuerdos se entenderán adoptados en la sede de la asociación.

Artículo 23. Competencias de la Junta Directiva

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Programar y dirigir actividades asociativas.

b) Llevar la gestión administrativa y económica de la asociación.

c) Ejecutar los acuerdos tomados por la Asamblea General.

d) Someter a la aprobación de la Asamblea General el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del ejercicio anterior.

e) Convocar y fijar las fechas de las sesiones de la Asamblea General.

f) Proponer a la Asamblea General la fijación de cuotas ordinarias y extraordinarias para las personas y entidades asociadas.

g) Nombrar las comisiones o secciones de trabajo que se consideren oportunas para el buen funcionamiento de la asociación.

h) Dictar normas interiores de organización, así como ejercer cuantas funciones no estén expresamente atribuidas a la Asamblea General.

i) Resolver las solicitudes de ingreso de aquellas personas o entidades que deseen incorporarse a la asociación.

j) Proponer el plan de actividades de la asociación a la Asamblea General para su aprobación, impulsando y dirigiendo sus tareas.

k) Resolver los procedimientos disciplinarios que se instruyan.

Artículo 24. Obligaciones documentales

La asociación deberá disponer de los siguientes documentos, que estarán a disposición de todas las personas o entidades asociadas:

a) Una lista actualizada de las personas o entidades socias.

b) Documentación contable que permita obtener una imagen fiel del patrimonio, resultados y situación financiera de la entidad, así como de las actividades desarrolladas. Esta contabilidad se realizará de acuerdo con la normativa específica que resulte de aplicación.

c) Inventario de sus bienes.

d) Libro de actas de las sesiones de sus órganos de gobierno y representación.

Artículo 25. Atribuciones de la persona que ocupa el cargo de presidente/a

La persona que ocupe el cargo de presidente/a tendrá las siguientes atribuciones:

a) Representar legalmente a la asociación ante cualquier organismo público o privado.

b) Convocar y presidir las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General, dirigir las deliberaciones de una y otra, y decidir con voto de calidad aquellas deliberaciones con empate de votos.

c) Ordenar la ejecución de los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.

d) Ordenar pagos válidamente acordados.

e) Firmar las actas, certificados, pagos y demás documentos de la asociación junto con la persona que ostenta la Secretaría o, en su caso, con el miembro de la Junta Directiva a que le corresponda la elaboración del documento de que se trate.

f) Verificar que la asociación cumple con lo dispuesto en la legislación forestal vigente con el fin de que sea inscrita en el Registro de Agrupaciones Forestales de Gestión Conjunta.

Artículo 26. Atribuciones de la persona que ocupa el cargo de vicepresidente/a

La persona titular de la Vicepresidencia ejercerá las funciones propias de la Presidencia en los casos de ausencia o enfermedad del/de la presidente/a, pudiendo también actuar en representación de la asociación en los casos en que así lo acuerde la Junta Directiva o la Asamblea General.

Artículo 27. Atribuciones de la persona que ocupa el cargo de secretario/a

La persona titular de la Secretaría tendrá las siguientes atribuciones:

a) Tramitar las solicitudes de ingreso en la asociación, así como formalizar las inscripciones de las altas y bajas de las personas asociadas.

b) Dirigir las actividades sociales y la administración de la asociación.

c) Formalizar las convocatorias de reunión por orden de la Presidencia, así como redactar las correspondientes actas.

d) Expedir certificaciones de acuerdos con el visto bueno de la Presidencia, así como emitir informes.

e) Redactar el inventario de los bienes de la asociación.

f) Custodia el archivo de libros y documentos de la asociación.

g) Cumplir con las demás obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

El titular de la Secretaría, en los casos de ausencia o enfermedad, será sustituido por otro miembro de la Junta Directiva que designe la Presidencia.

Artículo 28. Atribuciones de la persona que ocupa el cargo de tesorero/a

La persona titular de la Tesorería tendrá las siguientes atribuciones:

a) Recaudar y custodiar los fondos pertenecientes a la asociación en la forma que acuerde la Junta Directiva y la Asamblea General.

b) Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos con el visto bueno de la Presidencia.

c) Cumplir las órdenes de pago emitidas por la Presidencia.

d) Elaborar el anteproyecto de presupuesto para su aprobación.

e) Llevar los libros de contabilidad de la asociación y elaborar las cuentas anuales para su aprobación por la Asamblea General.

f) Cualquier otra función de la Tesorería como la responsabilidad de la gestión económica financiera de la asociación.

Artículo 29. Atribuciones de la persona que ocupa el cargo de vocal

Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo y aquellas otras que les sean conferidas.

CAPÍTULO IV

Régimen económico de la asociación

Artículo 30. Patrimonio inicial

1. La asociación, en el momento de iniciar su actividad, tiene un patrimonio de [] euros.

2. El cierre del ejercicio económico coincidirá con el año natural, y tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

Artículo 31. Cuentas anuales

1. Anualmente, con referencia al último día del ejercicio económico, se elaborarán las cuentas anuales, en las que se reflejará la situación patrimonial y contable de la asociación, así como una memoria de las actividades desarrolladas. Esta documentación estará a disposición de las personas asociadas durante un plazo no inferior a [] días, para que sea sometida posteriormente a su aprobación por la Asamblea General.

2. La Junta Directiva llevará los correspondientes libros contables, que permitan obtener una imagen fiel del patrimonio, el resultado y la situación financiera de la asociación.

Artículo 32. Destino de los ingresos a los fines de la asociación

Como entidad sin ánimo de lucro, los beneficios obtenidos derivados de las actividades económicas desarrolladas por la asociación, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de sus fines. Estos beneficios, en ningún caso podrán ser repartidos entre las personas o entidades asociadas, ni tampoco entre ninguna otra persona o entidad con interés lucrativo.

Artículo 33. Origen de los recursos económicos

El núcleo principal de los recursos económicos procederá de los siguientes recursos:

a) Las cuotas periódicas de las personas o entidades asociadas.

b) Las cuotas extraordinarias propuestas por la Junta Directiva y aprobadas por la Asamblea General.

c) Las donaciones o subvenciones que puedan conceder organismos públicos, entes privados o particulares.

d) Los ingresos que se puedan percibir por el desarrollo de las actividades de la asociación.

e) Cualquier otro ingreso admitido por la normativa vigente para actividades sin ánimo de lucro.

Artículo 34. Cuotas de las personas o entidades asociadas

Artículo 34.1

Opción 1: se establece una cuota periódica para financiar los gastos de la asociación.

1. La asociación establece una cuota periódica a las personas o entidades asociadas con el objetivo de financiar los gastos que soportará durante el desarrollo de sus actividades.

Artículo 34.1

Opción 2: no se establece ningún tipo de cuota periódica, aunque se deja la posibilidad de que se establezcan en el futuro.

1. La asociación no establece una cuota periódica para las personas o entidades asociadas, aunque se reserva la posibilidad de constituirla en el futuro si fuera necesario. Esta cuota deberá ser propuesta por la Junta Directiva y aprobada por la Asamblea General.

2. Además, a propuesta de la Junta Directiva, la Asamblea General podrá aprobar todas aquellas cuotas extraordinarias que se consideren necesarias y convenientes para el mantenimiento y la sostenibilidad de la asociación.

Artículo 35. Donaciones y subvenciones recibidas

Las subvenciones o ayudas que se puedan obtener podrán destinarse a gastos y mejora comunes de la asociación.

Artículo 36. Contratos de cesión de uso o gestión conjunta a formalizar entre la asociación y la propiedad

1. La Junta Directiva podrá proponer la formalización de contratos de cesión de uso o gestión conjunta con los titulares de parcelas.

2. En caso de que se vayan a firmar contratos vinculados a la explotación forestal, estos deberán contener cláusulas donde se especifique el porcentaje o importe del aprovechamiento que percibirá la asociación como compensación de los trabajos de gestión y actuaciones que se vayan a realizar en la parcela, por lo que la Junta Directiva, o el personal técnico que la apoye, deberá velar por la inclusión de este tipo de cláusulas.

CAPÍTULO V

Del Reglamento de régimen interno de la asociación

Artículo 37. Reglamento de régimen interno

1. Por acuerdo de la Asamblea General podrá aprobarse un reglamento de régimen interno que desarrolle aquellas materias no contempladas directamente en los presentes estatutos.

2. El funcionamiento interno de la asociación estará sometido al ordenamiento jurisdiccional civil.

CAPÍTULO VI

Disolución y liquidación de la asociación

Artículo 38. Disolución

La asociación quedará disuelta por las siguientes causas:

a) Por acuerdo adoptado por mayoría cualificada en sesión extraordinaria de la Asamblea General.

b) Por las causas que se determinan en el artículo 39 del Código civil.

c) Por sentencia judicial firme.

d) Por las demás causas que se determinen en estos estatutos.

Artículo 39. Liquidación

1. Acordada la disolución de la asociación, se deberá abrir un plazo de liquidación hasta el final del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.

2. Las personas que sean miembros de la Junta Directiva en el momento de la disolución se convertirán en liquidadoras, salvo designación expresa de liquidadoras por la Asamblea General o por autoridad competente.

3. Corresponde a las personas liquidadoras:

a) Velar por la integridad del patrimonio de la asociación.

b) Concluir las operaciones pendientes y realizar las noticias que sean precisas para la liquidación.

c) Cobrar los créditos de la asociación.

d) Liquidar el patrimonio y pagar los acreedores.

e) Destinar el haber resultante de la liquidación para los fines previstos en el acuerdo de disolución o en los presentes estatutos, que no desvirtúen su naturaleza sin ánimo de lucro.

f) Solicitar la baja de la asociación y cancelación de los asientos registrales, así como solicitar la baja en el Registro de Agrupaciones de Gestión Conjunta.

4. La solicitud de inscripción de la disolución de la asociación en el registro correspondiente irá acompañada del documento justificativo del destino de los bienes resultantes de la liquidación.

CAPÍTULO VII

Mediación y arbitraje

Artículo 40. Mediación y arbitraje

Todas las cuestiones, dudas, discrepancias, reclamaciones y controversias que surjan en la relación entre la asociación y los asociados, así como entre estas por su condición de tales, incluidas las relacionadas con la separación, exclusión y determinación de la cuota de liquidación, quedarán resueltas, en primer lugar, por acuerdo entre los participantes correspondientes.

En caso de que dichos participantes no puedan llegar a un acuerdo para resolver sus discrepancias, se someterán al arbitraje de equidad, de conformidad con lo regulado por la legislación vigente, juzgando un árbitro nombrado por las partes y, en su defecto, por un representante de la Dirección General con competencias en materia de montes.

El laudo de dicho arbitraje será vinculante y ejecutivo ante cualquier tribunal judicial que tenga jurisdicción para ello.

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