Jueves, 6 de marzo de 2025
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III. Otras disposiciones
Consellería del Medio Rural
RESOLUCIÓN de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Desarrollo Rural, de delegación de competencias en los servicios de infraestructuras agrarias.
El día 14.4.2024 el Diario Oficial de Galicia núm. 73 publicó el Decreto 42/2024, de 14 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia.
El día 24.4.2024 el Diario Oficial de Galicia núm. 81 publicó el Decreto 49/2024, de 22 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia.
Por su parte, el Decreto 223/2022, de 22 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural, en su disposición transitoria primera prevé que la Dirección General de Desarrollo Rural y la Subdirección General de Infraestructuras Agrarias mantendrán su adscripción, competencias, estructura y funciones en la forma indicada en el artículo 2.1.f), en los artículos 24 y 25 del Decreto 149/2018, de 5 de diciembre, mientras no se aprueben los nuevos estatutos de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, y respecto de los servicios de infraestructuras agrarias señala que se mantendrán mientras no se aprueben dichos estatutos. En la actualidad aún no se aprobaron unos nuevos estatutos de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, por lo que esta disposición transitoria sigue vigente.
La actividad administrativa relativa a los procesos de concentración y reestructuración parcelaria, de competencia de la Dirección General de Desarrollo Rural, lleva consigo una acumulación de funciones en su persona titular que, por su volumen, provoca un indeseable retardo de los citados procedimientos. Esto hace aconsejable que en aquellos asuntos que no exijan una atención directa y personal de ella se recurra a la delegación de competencias, siempre en el marco del debido respeto a los principios informadores de la actividad administrativa, que nuestra Constitución recoge en su artículo 103.1, en aras de una mayor agilidad de la actuación que redunde en beneficio tanto de la propia Administración como de los administrados.
La delegación de competencias permite la agilización administrativa necesaria y redunda en beneficio tanto de la Administración como de los administrados, dentro del más riguroso respeto a las garantías jurídicas que la tutela de los intereses públicos exige.
El artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, recoge la posibilidad de delegar el ejercicio de las competencias, indicando que los órganos de las diferentes administraciones públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes de aquellas.
En ese mismo sentido, el apartado 1 del artículo 6 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, dispone que el ejercicio de las competencias cuya titularidad corresponda a órganos de la Administración autonómica podrá ser delegado en otros órganos de la propia Administración autonómica o de alguna entidad integrante del sector público autonómico.
Vistas la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público; la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; la Ley 10/1985, de 14 de agosto, de concentración parcelaria para Galicia; la Ley 4/2015, de 17 de junio, de mejora de la estructura territorial agraria de Galicia, y demás disposiciones de aplicación al caso,
De acuerdo con todo el anterior,
RESUELVO:
Primero. Delegar en los servicios de infraestructuras agrarias de los departamentos territoriales de la Consellería del Medio Rural las facultades que seguidamente se indican, en materia de reordenación parcelaria, tanto concentración como reestructuración parcelaria:
• Resolución de los expedientes de reconocimiento de titularidad de parcelas de aportación, tanto en los procesos de concentración, como de reestructuración parcelaria, hasta la declaración de firmeza de las bases.
• Resolución de las solicitudes de cambio de titularidad respecto de las parcelas de aportación y de las fincas de reemplazo.
• Enmienda de errores materiales detectados a instancia de parte o de oficio, en la documentación integrante de las bases, siempre y cuando no sean consecuencia de materias propias de recurso de alzada.
Segundo. Dejar sin efecto la delegación de competencias contenida en la Resolución de 26 de septiembre de 2017 (DOG núm. 189, de 4 de octubre).
Tercero. Ordenar que esta resolución se publique en el Diario Oficial de Galicia, para general conocimiento, produciendo efectos desde el día siguiente al de su publicación.
Santiago de Compostela, 20 de febrero de 2025
Mª Paz Rodríguez Rivera
Directora general de Desarrollo Rural
https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2025/20250306/AnuncioG0426-280225-0001_es.html