Lunes, 9 de diciembre de 2024
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III. Otras disposiciones
Consellería del Medio Rural
RESOLUCIÓN de 21 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, por la que se declara en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia la presencia de cuatro nuevos positivos del organismo de cuarentena Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Buhrer) Nickle et al. (nematodo de la madera del pino) y se establecen las medidas para su erradicación.
Antecedentes:
El nematodo de la madera del pino (NMP), Bursaphelenchus xylophilus, es considerada una de las plagas de coníferas más peligrosas a nivel mundial. Este organismo nocivo presenta una enorme capacidad de dispersión a través del material vegetal, de la circulación de mercancías mediante embalajes de madera o por la transmisión a través del vuelo natural de su insecto vector (Monochamus galloprovincialis).
El NMP está incluido en la lista A2 de la Organización Europea de Protección de las Plantas (EPPO) y en el anexo II del Reglamento de ejecución (UE) 2019/2072 como plaga cuarentenaria de la Unión. Además, está incluida en el listado de plagas prioritarias del Reglamento delegado (UE) 2019/1702 de la Comisión.
Durante el año 2010 se detectó por primera vez la presencia del NMP en la Comunidad Autónoma de Galicia, en el ayuntamiento de As Neves (Pontevedra). El 26 de noviembre de 2010 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Resolución de 17 de noviembre de 2010, de la Dirección General de Producción Agropecuaria, por la que se declara en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia la presencia del organismo de cuarentena Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Buhrer) Nickle et al. y se ordena comenzar las medidas para su erradicación (DOG núm. 228, de 26 de noviembre).
El 4 de febrero de 2011 se publicó el Decreto 10/2011, de 28 de enero, que declara de utilidad pública la lucha para la erradicación del organismo de cuarentena del nematodo del pino Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Buhrer) Nickle et al., y ordena las medidas para evitar su propagación (DOG núm. 24, de 4 de febrero). El artículo 18.2 de dicho decreto establece que las medidas adoptadas serán realizadas por los titulares del aprovechamiento en los plazos señalados por la normativa de aplicación. En el caso de no adoptarse las medidas en dichos plazos, la Administración podrá proceder a su ejecución de forma subsidiaria. El artículo 20.1 de dicho decreto establece que, en caso de desistimiento del propietario de realizar las tareas de erradicación, o bien porque se hayan decretado de utilidad pública los trabajos de erradicación, la Administración realizará los trabajos silvícolas con medios propios o mediante contratos con empresas del sector.
El 2 de octubre de 2012 se publicó la Decisión de ejecución de la Comisión 2012/535/UE, de 26 de septiembre de 2012, relativa a las medidas de emergencia para evitar la propagación en la Unión de Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Buhrer) Nickle et al (DO L 266 de 2.10.2021, p. 42).
El 3 de diciembre de 2013 se publicó la Resolución de 15 de noviembre de 2013, de la Dirección General de Producción Agropecuaria, por la que se da publicidad al inicio de la ejecución de medidas fitosanitarias para la erradicación del organismo de cuarentena Bursaphelenchus xylophilus (Stenier et Buher) Nickle et al. (nematodo del pino) en la zona demarcada de As Neves y en la franja tampón de 20 kilómetros con la frontera con Portugal (DOG núm. 231, de 3 de diciembre).
El 7 de enero de 2015 se publicó la Resolución de 19 de diciembre de 2014, de la Dirección General de Producción Agropecuaria, por la que se da publicidad al inicio de la ejecución de medidas fitosanitarias para la erradicación del organismo de cuarentena Bursaphelenchus xylophilus (Stenier et Buhrer) Nickle et al. (nematodo del pino) en la zona demarcada de As Neves y en la franja tampón de 20 kilómetros con la frontera con Portugal (DOG núm. 3, de 7 de enero).
En el año 2016 fue detectado un nuevo positivo en el ayuntamiento de Salvaterra do Miño (Pontevedra), próximo al positivo del año 2010, que no modificó la zona demarcada. Como consecuencia de esta detección, el día 21 de junio de 2016 se publicó la Resolución de 6 de junio de 2016, de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, por la que se declara en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia la presencia de un nuevo brote del organismo de cuarentena Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Buhrer) Nickle et al. (nematodo del pino) y se ordena comenzar las medidas para su erradicación (DOG núm. 117, de 21 de junio).
El 20 de abril de 2017 se publicó la Resolución de 6 de abril de 2017, de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, por la que se da publicidad al inicio de la ejecución de medidas fitosanitarias para la erradicación del organismo de cuarentena Bursaphelenchus xylophilus (Stenier et Buher) Nickle et al. (nematodo de la madera del pino) en la zona demarcada de As Neves y en la franja tampón de 20 kilómetros con la frontera con Portugal (DOG núm. 76, de 20 de abril).
En el año 2018 fueron detectadas cinco muestras con presencia del nematodo que amplió la zona demarcada. El día 11 de enero de 2019 se publicó la Resolución de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, de 28 de diciembre de 2018 (DOG núm. 8, de 11 de enero de 2019).
El día 22 de marzo de 2021 fue aprobado por el Comité Fitosanitario Nacional el Plan nacional de contingencia de Bursaphelenchus xylophilus que proporciona directrices específicas sobre los procedimientos para su erradicación y contención, incluyendo las medidas oficiales, que son de aplicación en todo el territorio nacional.
El día 7 de enero de 2022 se publicó la Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, por la que se prorrogan las medidas para la erradicación del organismo de cuarentena Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Buhrer) Nickle et al. o nematodo de la madera del pino (DOG núm. 4, de 7 de enero de 2022).
Desde la fecha de la primera presencia han desarrollado en toda la zona demarcada un plan de actuaciones encaminadas a la erradicación del nematodo y la vigilancia para detectar la posible aparición de nuevos focos, tanto en la propia zona demarcada como en el resto de la comunidad autónoma.
Como fruto de las prospecciones realizadas fuera de la zona durante el año 2024 se han detectado varias muestras con presencia de nematodo. Las muestras proceden de cuatro pinos situados en el ayuntamiento de Lobios, en las coordenadas indicadas en el anexo I.
Consideraciones legales y técnicas:
1. De acuerdo al artículo 3 del Real decreto 739/2021, de 24 de agosto, el nematodo de la madera del pino, al tener estatus legal de plaga de cuarentena de la Unión, no se puede introducir, trasladar, mantener, multiplicar ni liberar en el territorio de la UE. Este real decreto atribuye a las comunidades autónomas, en sus respectivos ámbitos territoriales, la aplicación de las medidas de protección contra las plagas de los vegetales.
2. El artículo 1 de la Decisión de ejecución de la Comisión 2012/535/UE, de 26 de septiembre de 2012 (en adelante, Decisión), define la temporada de vuelo del vector como el período comprendido entre el 1 de abril y el 31 de octubre, salvo en caso de que exista una justificación técnico-científica para una duración diferente, teniendo en cuenta un margen de seguridad de cuatro semanas adicionales al principio y al final de la temporada de vuelo prevista.
El artículo 1 de la decisión define madera sensible la madera de coníferas (coniferales), que entra en una de las siguientes categorías: madera en el sentido del artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/2031 (conserva total o parcialmente su superficie natural redonda, con o sin corteza; no conserva su superficie natural redonda porque fue serrada, cortada o escindida; se encuentra en forma de astillas, partículas, serraduras, desperdicios de madera, virutas o retales y no fue sometida a un procesamiento que implique el uso de cola, calor o presión o una combinación de los mismos para la producción de pellets, briquetas, madera contrachapada o tableros de partículas; se utiliza o está previsto utilizarla como material de embalaje, independientemente de que se utilice realmente o no para el transporte de mercancías), madera en forma de colmenas y cajas nido para aves. No se entenderá por madera sensible la madera aserrada ni los troncos de Taxus L. y Thuja L., ni la madera tratada para eliminar el riesgo de infestación por el NMP.
El artículo 1 de la decisión define plantas sensibles las plantas (excepto los frutos y semillas) de Abies Mill., Cedrus Trew, Larix Mill., Picea A. Dietr., Pinus L., Pseudotsuga Carr. y Tsuga Carr.
El artículo 5.1 de la decisión establece que en caso de que se demuestre la presencia del NMP en una planta sensible se creará una zona demarcada. La zona demarcada constará de una zona en la que se constató la presencia del NMP (zona infestada) y de una zona que rodee a la zona infestada (zona tampón). La zona tampón deberá tener una anchura mínima de 20 km.
El artículo 6.1 de la decisión establece que los Estados miembros adoptarán medidas para erradicar el NMP presente en las zonas demarcadas de su territorio, según lo establecido en el anexo I.
El Plan nacional de contingencia de Bursaphelenchus xylophilus establece las medidas de erradicación en caso de detectarse la presencia del NMP.
3. El artículo 14 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal (BOE núm. 279, de 21 de noviembre), habilita a la Comunidad Autónoma de Galicia para adoptar alguna de las medidas fitosanitarias establecidas en el artículo 18 de dicha ley, lo que implica la facultad de desinsectar, desinfectar, inmovilizar, destruir, transformar o someter cualquier otra medida profiláctica los vegetales y sus productos, así como el material con ellos relacionado, que sea o pueda ser vehículo de plagas.
La adopción de estas medidas implica la entrada en las fincas y parcelas de los particulares afectados por el organismo de cuarentena para la erradicación de todas las especies sensibles, sin perjuicio de que los titulares de los aprovechamientos procedan a la ejecución de las medidas previstas en esta resolución, de conformidad en el artículo 19 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal.
4. Esta resolución es objeto de publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, dada la concurrencia tanto de un interés público en la materia como de una pluralidad de interesados.
5. La Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias es el órgano competente para dictar la presente resolución conforme al artículo 19.1.b) del Decreto 223/2022, de 22 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural.
En virtud de lo expuesto y de la legislación en vigor,
RESUELVO:
Primero. Declarar, con base en lo establecido en el artículo 16 del Decreto 10/2011, la presencia de la plaga de cuarentena Bursaphelenchus xylophilus en los puntos referenciados en las coordenadas y ayuntamientos del anexo I.
Segundo. Establecer una zona demarcada por Bursaphelenchus xylophilus alrededor de los árboles infectados, conforme al artículo 5 de la Decisión de ejecución 2012/535/UE. La zona demarcada estará formada por una zona infestada de 100 m de radio alrededor de los árboles infectados y una zona tampón de 20 kilómetros alrededor de la zona infestada. En el anexo III de esta resolución se puede consultar el mapa de la nueva zona demarcada.
Tercero. Establecer una zona de corta de radio de 100 m alrededor de los árboles positivos atendiendo a lo establecido en el anexo I, apartados 2 y 3, de la Decisión 2012/535/UE.
Cuarto. Dentro de la zona demarcada deberán ejecutarse las medidas de erradicación conforme al artículo 6 y anexo I de la Decisión de ejecución 2012/535/UE, destinadas a lograr la erradicación.
Quinto. Establecer las siguientes medidas de erradicación en la zona de corta:
Los propietarios de las parcelas incluidas en la zona de corta tendrán el deber de talar, separar y eliminar todas las plantas sensibles. La tala y la destrucción de las plantas se llevará a cabo desde el exterior de la zona hacia el centro de la misma. Se tomarán todas las precauciones necesarias para evitar la propagación del NMP y su vector durante la corta.
Después de la tala las autoridades competentes tomarán muestras de todos los árboles sintomáticos, muertos y con mala salud, de árboles asintomáticos y troncos cortados, de residuos de tala y de residuos generados naturalmente que presenten signos de actividad de los insectos vectores. Todas las muestras deberán analizarse para detectar la presencia del NMP.
Sexto. Establecer las siguientes medidas de erradicación en la zona demarcada:
Los propietarios de las parcelas o administraciones implicadas de toda la zona demarcada tendrán el deber de identificar y cortar todos los árboles sensibles en los que se detecte la presencia del NMP, plantas sintomáticas, muertas, decaídas o afectadas por incendios forestales o tormentas. Además, deberán retirar y eliminar las plantas cortadas y los restos de tala tomando todas las precauciones necesarias para evitar la propagación del NMP y su vector hasta que finalice la tala.
Los plazos para ejecutar las medidas indicadas son los siguientes:
– De forma inmediata si los árboles sintomáticos, decaídos o afectados aparecen dentro de la temporada de vuelo del insecto vector, es decir, entre el 1 de abril y el 31 de octubre.
– Hasta el día 1 de abril del año siguiente, si los árboles sintomáticos, decaídos o afectados aparecen fuera de ese período de vuelo.
Si no se elimina en dicho plazo, la Administración podrá proceder a su ejecución de forma subsidiaria mediante medios propios o mediante contratos con empresas del sector, y los gastos pueden repercutir sobre sus titulares.
Para retirar y eliminar los árboles cortados y restos de tala se deben cumplir las siguientes condiciones:
I. Fuera de la temporada de vuelo del vector (de 1 de noviembre a 31 de marzo): destrucción in situ (convertir la madera cortada en astillas de menos de 3 cm de grosor y 3 cm de anchura) o descortezado de la madera y posterior tratamiento o transformación, realizando alguna de las siguientes actuaciones:
– Tratamiento térmico en una instalación de tratamiento autorizada, con el fin de alcanzar una temperatura mínima de 56º C durante, por lo menos, 30 minutos por toda la madera (especialmente en el centro de esta) y la corteza, garantizando que están libres de NMP y de vectores vivos; en caso de un tratamiento térmico de compostaje, el compostaje se llevará a cabo conforme a una especificación del tratamiento que apruebe el Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos de la UE, o:
– Ser utilizadas en una instalación de transformación como combustible o para otros efectos destructivos que garanticen que quedan libres de NMP y de vectores vivos.
II. En la temporada de vuelo del vector las plantas sensibles deberán talarse inmediatamente y destruirse in situ, tal como se indica en el apartado anterior. En caso de que no se destruya in situ deberá trasladarse inmediatamente a una instalación de tratamiento autorizada o de transformación, tal como se indica en el apartado anterior. Antes de su traslado las plantas cortadas deberán de someterse a descortezado, o tratamiento con insecticida contra el vector, o deben ser cubiertas con una red para evitar la entrada de insectos vectores inmediatamente después de la tala.
Los traslados deben realizarse en todos los casos bajo supervisión oficial.
Séptimo. Condiciones para el traslado de vegetales, madera y corteza sensibles de zona demarcada a zona no demarcada y de zona infestada a zona tampón.
En la zona demarcada se procederá al cumplimiento de los requisitos para la circulación de vegetales y productos vegetales originados en la zona demarcada establecidas en el artículo 10, en el anexo I apartado 10 y en el anexo III de la Decisión 2012/535/UE, que se indican a continuación:
I. Requisitos para la circulación y traslado de plantas sensibles:
Las plantas sensibles destinadas a la plantación solo podrán ser trasladadas fuera de la zona demarcada o trasladarse de la zona infestada a la zona tampón si cumplen las condiciones siguientes:
a) Ser cultivadas en un lugar de producción en el que no se observaron el NMP ni sus síntomas desde el principio del último ciclo vegetativo completo.
b) Ser cultivadas a lo largo de toda su vida con una protección física completa que garantice que el vector no puede alcanzar a las plantas.
c) Ser inspeccionadas oficialmente, analizadas y declaradas libres del NMP y del vector.
d) Ir acompañados de un pasaporte fitosanitario para los destinos que estén dentro de la Unión.
e) Ser transportadas fuera de la temporada de vuelo del vector o en contenedores o embalajes cerrados que garanticen la imposibilidad de infestación con el NMP o con el vector.
II. Requisitos para la circulación y traslado de madera y corteza sensibles.
La madera y corteza sensibles, excepto los embalajes, solo podrán trasladarse fuera de la zona demarcada o trasladarse de la zona infestada a la zona tampón si cumplen las siguientes condiciones:
a) Ser sometidas previamente a un tratamiento térmico adecuado en una instalación de tratamiento autorizada, con el fin de alcanzar una temperatura mínima de 56º C durante por lo menos 30 minutos por toda la madera y corteza, garantizando que están libres de NMP y de vectores vivos; en caso de un tratamiento térmico de compostaje, el compostaje se llevará a cabo conforme a una especificación del tratamiento que apruebe el Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos de la UE.
b) Ir acompañadas de un pasaporte fitosanitario expedido por una instalación de tratamiento autorizada. Por lo que respecta a la madera sensible en forma de colmenas y cajas nido para aves, ir acompañada del pasaporte fitosanitario o marcada de conformidad con el anexo II de la publicación nº 15 de las Normas internacionales para las medidas fitosanitarias de la FAO.
c) Además de cumplir los dos requisitos anteriores, en caso de que la madera no esté totalmente descortezada solo podrá ser trasladada fuera de la temporada de vuelo del vector o, en el caso de que se traslade durante la temporada de vuelo del vector, esta deberá llevar una capa protectora que garantice la imposibilidad de infestación por el NMP o el vector.
Todos los movimientos de madera deberán realizarse bajo supervisión oficial, presentando las comunicaciones o solicitudes de autorización que correspondan.
III. Requisitos para la circulación y traslado de material de embalaje.
La madera sensible en forma de material de embalaje de madera podrá trasladarse si cumple las condiciones siguientes:
a) Ser sometido, en una instalación de tratamiento autorizada, a uno de los tratamientos autorizados especificados en el anexo I de la publicación nº 15 de las Normas internacionales para las medidas fitosanitarias de la FAO, Reglamentación del embalaje de madera utilizado en el comercio internacional, que garantice que está libre del NMP vivo y de vectores vivos.
b) Estar marcado conforme al anexo II de dicha norma internacional.
IV. Excepciones para el traslado de madera sensible y astillas de zona demarcada a zona no demarcada y de zona infestada a zona tampón.
No obstante, lo dispuesto en los apartados II y III, en caso de que no exista ninguna instalación de tratamiento adecuada dentro de la zona demarcada o infestada, la madera sensible podrá ser trasladada fuera de la zona demarcada, o de la zona infestada hasta la zona tampón, siempre y cuando se traslade a la instalación de tratamiento autorizada situada a la menor distancia para su tratamiento inmediato.
Deberán cumplirse las condiciones siguientes:
a) La gestión, el tratamiento, el almacenamiento y el transporte de las plantas sensibles cortadas garanticen que el vector no puede estar presente en dicha madera ni escapar de esta.
b) Los traslados se realizarán fuera de la temporada de vuelo del vector o con una capa protectora que garantice la imposibilidad de infestación de otras plantas, de madera o de corteza por el NMP o el vector.
c) Los traslados deberán realizarse bajo supervisión oficial, presentando las comunicaciones o solicitudes de autorización que correspondan.
La madera y corteza sensible convertidas en astillas de menos de 3 cm de grosor también podrán trasladarse fuera de la zona demarcada siempre y cuando su destino sea la instalación de tratamiento autorizada situada a la menor distancia de dicha zona, o fuera de la zona infestada a la zona tampón para ser utilizadas como combustible, siempre y cuando se cumplan las letras b) y c) de este apartado.
Octavo. Los ayuntamientos total o parcialmente incluidos en la zona demarcada afectados por las medidas de erradicación son los que se indican en el anexo II que se adjunta a la presente resolución.
Noveno. Se mantienen en vigor las medidas fitosanitarias establecidas en la Resolución de 6 de abril de 2017, de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, por la que se da publicidad al inicio de la ejecución de medidas fitosanitarias para la erradicación del organismo de cuarentena Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Buhrer) Nickle et al. en la zona demarcada de As Neves y en la franja tampón de 20 kilómetros con la frontera con Portugal.
Décimo. El incumplimiento en la adopción de estas medidas de erradicación podrá ser sancionado conforme a la Ley 43/2002, de sanidad vegetal.
Santiago de Compostela, 21 de noviembre de 2024
Silvestre José Balseiros Guinarte
Director general de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias
ANEXO I
Coordenadas de los árboles en los que se detectó la presencia de Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Buhrer) Nickle et al. (nematodo de la madera del pino)
Provincia |
Ayuntamiento |
Coordenada X |
Coordenada Y |
Ourense |
Lobios |
569070 |
4636164 |
Ourense |
Lobios |
569087 |
4636191 |
Ourense |
Lobios |
569066 |
4636154 |
Ourense |
Lobios |
569068 |
4636196 |
ANEXO II
Ayuntamientos total o parcialmente incluidos en la zona demarcada del NMP
Lobios, Entrimo, Lobeira, Muíños y Bande.
ANEXO III
Mapa de la zona demarcada del NMP
https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2024/20241209/AnuncioG0426-281124-0002_es.html