RESOLUCIÓN de 21 de octubre de 2025 por la que se convoca un curso para el personal veterinario de la Consellería del Medio Rural y el personal veterinario colegiado en los colegios oficiales de veterinarios de Galicia.

DOG Núm. 209
Miércoles, 29 de octubre de 2025

III. Otras disposiciones

Escuela Gallega de Administración Pública

RESOLUCIÓN de 21 de octubre de 2025 por la que se convoca un curso para el personal veterinario de la Consellería del Medio Rural y el personal veterinario colegiado en los colegios oficiales de veterinarios de Galicia.

De acuerdo con el Protocolo de colaboración subscrito entre la Escuela Gallega de Administración Pública (en adelante, EGAP) y el Colegio Oficial de Veterinarios de Lugo para el desarrollo de actividades de formación, divulgación e investigación,

RESUELVO:

Convocar el curso que figura en el anexo II, que deberá desarrollarse según las bases detalladas en el anexo I.

Santiago de Compostela, 21 de octubre de 2025

Sonia Rodríguez-Campos González
Directora de la Escuela Gallega de Administración Pública

ANEXO I

Primera. Requisitos del personal participante

Podrán participar en las acciones formativas convocadas en esta resolución los/las veterinarios/as de la Consellería del Medio Rural y los/las veterinarios/as colegiados/as en el ejercicio libre de la profesión. Todas las personas solicitantes se deben encontrar en situación de servicio activo (incluido el personal que tenga concedido un permiso por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral) y reunir los requisitos establecidos en esta convocatoria y para cada un de los casos en el anexo II.

Segunda. Desarrollo de las actividades de formación

Las actividades formativas se realizarán con los requerimientos, la duración y las condiciones que para estas actividades se indique en la convocatoria. La información relativa al desarrollo de las actividades, así como sus posibles modificaciones, será actualizada y ampliada en la página web <https://egap.xunta.gal>

Tercera. Solicitudes y plazos

1. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia hasta el 6 de noviembre de 2025.

2. Las solicitudes de participación en las actividades formativas solo podrán realizarse mediante el formulario de matrícula telemática disponible en la dirección <https://egap.xunta.gal/matricula> desde las 9.00 horas de la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes hasta las 14.00 horas de la fecha de finalización. Las solicitudes se entenderán presentadas una vez que se complete correctamente el proceso de matriculación.

3. Serán excluidas automáticamente aquellas solicitudes que no se ajusten al formulario de solicitud, no tengan cumplimentadas correctamente los datos precisos para la realización del proceso de selección o sean presentadas fuera de plazo.

4. Las personas que oculten o falseen datos esenciales para la selección serán automáticamente excluidas de las actividades solicitadas y pasarán al final de las listas de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente contado desde que se detecte el hecho.

5. Las personas interesadas en recibir mensajes sobre el proceso de selección deberán facilitar una dirección de correo electrónico y/o un número de teléfono móvil.

6. Las personas que necesiten acreditar circunstancias específicas (discapacidad o permisos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral), de acuerdo con los criterios de selección, deben cumplimentar en su área de matrícula todos los campos, marcando en la casilla de verificación que están en alguna de estas situaciones específicas, y remitirle a la EGAP la correspondiente documentación complementaria, junto con una copia del formulario de la matrícula, a la dirección de correo electrónico <[email protected]>, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre). Dicha documentación deberá enviarse por una única de las vías indicadas; en el caso contrario solo serán considerados los datos aportados por correo electrónico. La documentación deberá presentarse dentro del plazo señalado en el apartado 1 de esta base.

7. La EGAP adoptará las medidas necesarias para facilitar la presentación de las solicitudes. Las dudas, las dificultades técnicas y las peticiones de información complementaria serán atendidas a través de los números de teléfono 981 54 62 57, 981 54 62 53, 981 54 62 73, 981 54 62 54 y 981 54 63 35 y de la dirección de correo electrónico <[email protected]> en horario de atención al público (de 9.00 a 14.00 horas).

Cuarta. Comprobación de datos

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, para la tramitación del procedimiento de selección se consultarán automáticamente los datos de las personas solicitantes de las acciones formativas necesarios para realizar el proceso de selección, salvo que la persona interesada se oponga a ello. En este caso, la persona interesada deberá indicarlo incluyendo los motivos de oposición relacionados con su situación particular y aportar, además, una copia de los documentos a cuya consulta se opone a través de la siguiente dirección electrónica <[email protected]>

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta deberán indicarlo expresamente incluyendo los motivos de oposición relacionados con su situación particular y aportar los documentos que indiquen su situación administrativa, tipo de personal y antigüedad en la Administración a través de la siguiente dirección electrónica <[email protected]>

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

4. La EGAP podrá pedir las certificaciones necesarias para realizar la selección de acuerdo con los criterios recogidos en esta convocatoria.

Quinta. Criterios de selección

1. Una vez recibidas las solicitudes correctamente, se asignarán las plazas en el curso solicitado por orden de inscripción hasta agotar el total de plazas, 25 plazas serán para veterinarios/as de la Consellería del Medio Rural y otras 25 para veterinarios/as colegiados/as en el Colegio Oficial de Veterinarios de Lugo. En el caso de quedar plazas vacantes se admitirán veterinarios/as colegiados/as en las otras provincias gallegas. En el supuesto de que no se cubran las plazas en el grupo de los/las veterinarios/as de la Consellería del Medio Rural esas plazas pasarían al grupo de veterinarios/as colegiados/as en el ejercicio libre de la profesión.

Todo ello sin perjuicio de la aplicación de los criterios de reserva de plazas para personas con discapacidad, así como de las medidas de promoción de la igualdad y de la conciliación establecidas en la normativa autonómica vigente.

2. En caso de que no haya un suficiente número de solicitantes que cumplan los requisitos del curso podrá completarse el número de participantes asignado mediante la apertura de un nuevo plazo público en la página web de la EGAP.

Sexta. Publicación de las relaciones del alumnado seleccionado

La EGAP publicará en la dirección <https://egap.xunta.gal> la relación de las personas admitidas, en reserva y excluidas para participar en cada curso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

Séptima. Cambios o sustituciones en la selección, renuncia y seguimiento de las actividades

1. En ningún caso serán admitidos cambios o sustituciones entre las personas seleccionadas.

2. La renuncia.

a) Las personas seleccionadas podrán renunciar a la actividad formativa. La renuncia debe ser comunicada por escrito a la EGAP. En la página web de la Escuela está disponible un modelo de renuncia.

Para formalizar la renuncia se podrá utilizar, además de lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), la dirección de correo electrónico <[email protected]>

El plazo para presentar escrito de renuncia se iniciará a partir de la publicación del listado de personas admitidas, en reserva y excluidas y finalizará tres días antes del inicio de la actividad formativa.

b) Las personas que incumplan el plazo previsto pasarán al final de los listados de espera de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente contado a partir del día de la finalización de esta actividad, salvo que la renuncia tenga alguna de las siguientes causas:

– Por causa de fuerza mayor suficientemente acreditada.

– Por necesidades del servicio debidamente motivadas por parte de los/las responsables de los centros directivos.

– Por razones de conciliación familiar.

– Por otras causas justificadas documentalmente.

3. Seguimiento de las actividades presenciales:

a) Son obligatorias la asistencia a las sesiones de la actividad formativa y la puntualidad.

b) Durante la actividad formativa tendrá lugar un control permanente de asistencia y puntualidad, incluidos controles extraordinarios.

c) Las faltas de asistencia:

1. No pueden superar en ningún caso el 10 % de las horas lectivas presenciales. En todo caso, las faltas de asistencia deberán justificarse documentalmente ante las personas responsables de la actividad formativa en un plazo máximo de diez (10) días a contar a partir del día de la finalización de esta actividad. Las personas que incumplan lo antedicho perderán el derecho al certificado de participación en la actividad formativa.

2. Aquellas personas cuyas faltas de asistencia superen el 50 % de las horas lectivas presenciales pasarán al final de los listados de espera de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente contado a partir del día de la finalización de esta actividad.

Octava. Superación de la actividad formativa

Para poder superar la actividad de formación, el alumnado deberá cumplir con el porcentaje de asistencia indicada en el apartado 3.1, párrafo c), y superar la prueba de evaluación que se realizará al final de ellas.

Novena. Certificados

Para la obtención del certificado de aprovechamiento el alumnado deberá obtener la evaluación positiva de su profesorado, el cual emitirá un informe en que declare apto/a o no apto/a a cada alumno/a en función del resultado de la prueba de evaluación.

Décima. Facultades de la EGAP y del Colegio Oficial de Veterinarios de Lugo

1. La EGAP y el Colegio Oficial de Veterinarios de Lugo podrán modificar el desarrollo, las fechas y los lugares de las actividades formativas, así como resolver todas las contingencias que puedan surgir.

2. En el supuesto de que el número de admitidos/as a alguna actividad sea inferior al 50 % de las plazas convocadas, la EGAP y el Colegio Oficial de Veterinarios de Lugo se reservan el derecho a suspender o cancelar la actividad, caso en el que emplearán los medios de notificación a las personas interesadas previstos en la normativa vigente.

3. La EGAP y el Colegio Oficial de Veterinarios de Lugo garantizarán en la totalidad de las actividades derivadas de esta convocatoria la promoción de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, la eliminación de cualquier tipo de discriminación y el fomento de los derechos de conciliación.

ANEXO II

Código: CV25104.

Visitas zoosanitarias en las explotaciones de ganado vacuno y evaluación del cumplimiento de los requisitos sanitarios establecidos en el anexo III del Real decreto 346/2025.

Área de formación: Consellería del Medio Rural.

1. Objetivos.

El objetivo de este curso es dar la formación adecuada, tanto a los/las veterinarios/as de la Consellería del Medio Rural como a los/las veterinarios/as de campo que van a realizar el trabajo en las visitas zoosanitarias de las granjas de vacuno. Debido al cambio legislativo que implicó la derogación del real decreto que recogía la obligación del veterinario de explotación y la entrada del nuevo Real decreto, el 346/2025, que implica modificaciones con respecto al derogado en cuanto a las actuaciones de los/las veterinarios/as en las explotaciones de vacuno, vemos la necesidad de realizar este nuevo curso para la adecuada formación de estos profesionales.

2. Destinatarios/as.

Veterinarios/as de la Consellería del Medio Rural y veterinarios/as colegiados/as en el ejercicio libre de la profesión.

3. Desarrollo.

Modalidad: presencial.

Duración: 11 horas.

Plazas: 50.

Ediciones: una.

Fechas: 17 y 18 de noviembre de 2025, de 16.30 a 20.00 horas y 19 de noviembre, de 16.30 a 20.30 horas.

Lugar: salón de actos del Colegio Oficial de Veterinarios de Lugo.

Calle Ramón y Cajal, 2, Lugo.

Fecha del examen: 19 de noviembre de 2025 a las 20.00 horas.

Lugar de realización del examen: salón de actos del Colegio Oficial de Veterinarios de Lugo.

Calle Ramón y Cajal, 2, Lugo.

4. Contenido.

– Introducción al Real decreto 346/2025. Visitas zoosanitarias. Veterinario de explotación.

– Medidas de higiene y bioseguridad.

– Control de parásitos.

– Vigilancia y control de las enfermedades de declaración obligatoria.

– Programa actualizado de la ADSG en Galicia.

– Programa de cumplimiento y control de higiene de la leche.

– Uso racional de medicamentos veterinarios. Receta veterinaria.

– Plan de bienestar animal en vacuno.

https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2025/20251029/AnuncioO150-211025-0001_es.html

Ingeniería Arza
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