RESOLUCIÓN de 22 de octubre de 2025, de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, por la que se adoptan medidas cautelares en relación con la dermatosis nodular contagiosa.

DOG Núm. 205
Jueves, 23 de octubre de 2025

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

RESOLUCIÓN de 22 de octubre de 2025, de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, por la que se adoptan medidas cautelares en relación con la dermatosis nodular contagiosa.

Antecedentes de hecho.

La dermatosis nodular contagiosa es una enfermedad vírica de alta difusibilidad y que implica importantes perjuicios tanto en las explotaciones afectadas como a nivel general al sector bovino de un territorio en el que se notifique su presencia.

La evolución de la situación epidemiológica de esta enfermedad en países de la Unión Europea próximos tanto territorial como comercialmente con España, así como la detección de esta dolencia en las primeras fechas del mes de octubre en territorio español, en la provincia de Girona, en Cataluña, y que ha continuado hasta la fecha con sucesivas notificaciones de nuevos focos en esa comunidad autónoma, supone un importante aumento del nivel de riesgo de aparición de esta enfermedad en Galicia.

A fin de prevenir la entrada de la dermatosis nodular contagiosa en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, se hace necesario tomar medidas sanitarias cautelares, con fines de proteger a la cabaña bovina gallega de la entrada de esta enfermedad en el territorio.

Fundamentos de derecho.

Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal.

Visto lo dispuesto en el artículo 8 de medidas sanitarias de salvaguardia, de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.

En el ejercicio de la competencia que regula el artículo 19 del Decreto 223/2022, de 22 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural,

RESUELVO:

Primero. Todos los animales bovinos que procedan de explotaciones localizadas fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, independientemente del motivo del traslado y de su origen y destino (tanto para vida como para sacrificio), deberán ser sometidos a una vigilancia veterinaria oficial de una duración mínima de 21 días naturales desde la fecha de su incorporación a la explotación de destino en Galicia.

Segundo. Las explotaciones ganaderas de cualquier tipo y clasificación zootécnica que incorporen los animales referidos en el punto primero quedarán inmovilizadas cautelarmente durante el período referido en el punto primero. Esta inmovilización afectará a la totalidad de los bovinos presentes en la explotación en la fecha de entrada de los animales objeto del movimiento de entrada.

Tercero. Se establece la obligación de someter a la desinsectación a todos los bovinos presentes en la explotación a la que se incorporen los animales referidos en el punto primero.

Cuarto. Los servicios veterinarios oficiales de la Consellería del Medio Rural realizarán todas las actuaciones necesarias de inmovilización de las explotaciones, vigilancia sanitaria de estas y comprobación de la correcta desinsectación.

Quinto. Adicionalmente a las tareas de limpieza y desinfección obligatoria establecidas en el Real decreto 638/2019, de 8 de noviembre, por el que se establecen las condiciones básicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera de animales vivos, productos para la alimentación de animales de producción y subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, y se crea el Registro nacional de centros de limpieza y desinfección, se establece la obligación de realizar acciones de desinsectación en todos los vehículos de transporte de ganado que realicen movimientos de entrada de bovinos en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Sexto. Los servicios veterinarios oficiales de la Consellería del Medio Rural realizarán actuaciones de control de las condiciones de limpieza, desinfección y desinsectación de los vehículos de transporte de ganado que realicen movimientos de entrada de bovinos a la Comunidad Autónoma de Galicia.

Séptimo. El incumplimiento de esta resolución podrá ser sancionado conforme a lo previsto en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, sin perjuicio de otras responsabilidades de índole civil o penal que hubieran podido concurrir.

Octavo. Esta resolución surtirá efectos desde el mismo día de publicación en el Diario Oficial de Galicia (DOG), tendrá una duración de 30 días naturales desde la fecha de publicación en el DOG y se podrá prorrogar por resolución de acuerdo con la evolución epidemiológica de la enfermedad.

Noveno. Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante la conselleira del Medio Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el DOG, de conformidad con lo que establecen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 22 de octubre de 2025

Silvestre José Balseiros Guinarte
Director general de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias

https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2025/20251023/AnuncioG0426-221025-0004_es.html

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