RESOLUCIÓN de 23 de abril de 2025 por la que se amplía el crédito disponible establecido en la Resolución de 26 de diciembre de 2024 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a proyectos de inversión en actividades empresariales no agrícolas, y se anuncia la convocatoria para el año 2025, mediante tramitación anticipada de gasto (código de procedimiento MR708A).

DOG Núm. 83
Viernes, 2 de mayo de 2025
Pág. 25079

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de Desarrollo Rural

RESOLUCIÓN de 23 de abril de 2025 por la que se amplía el crédito disponible establecido en la Resolución de 26 de diciembre de 2024 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a proyectos de inversión en actividades empresariales no agrícolas, y se anuncia la convocatoria para el año 2025, mediante tramitación anticipada de gasto (código de procedimiento MR708A).

El 29 de enero de 2025 se publicó en el DOG núm. 19 la Resolución de 26 de diciembre de 2024 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para proyectos de inversión en actividades empresariales no agrícolas, y se anuncia la convocatoria para el año 2025.

Para la financiación de esta convocatoria está previsto un crédito de 1.700.000 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 15-A1-712A-770.0 de los presupuestos de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural para el año 2025 (código de proyecto 2016-00004). Este crédito está financiado exclusivamente mediante fondos propios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Las ayudas se amparan en el Reglamento (UE) nº 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. La intensidad de ayuda que corresponde a cada proyecto subvencionado será del 45 % de los costes elegibles.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.3 de la Resolución de 26 de diciembre de 2024 antes citada, la cuantía indicada se podrá incrementar en función de las solicitudes presentadas, siempre que tenga lugar una generación, ampliación o incorporación de crédito o existan remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa, según prevé el artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 30 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de dicha ley, y se deberá publicar en el DOG el aludido incremento de la cuantía.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se contabilizan 190 solicitudes presentadas, que suponen un presupuesto presentado superior a 15.000.000 €, superando las previsiones iniciales contempladas en el momento de tramitación de las bases reguladoras.

Estando el procedimiento en fase de instrucción, visto el volumen de solicitudes presentadas, y teniendo en cuenta la disponibilidad de crédito en la aplicación presupuestaria/proyecto que financia esta convocatoria por importe de 400.000,00 €, se considera necesario ampliar el crédito inicialmente con la finalidad de financiar el mayor número de proyectos que respondan a los objetivos de esta línea de ayudas y siempre y cuando cumplan los requerimientos expresados en las propias bases reguladoras.

La competencia para resolver la ampliación de crédito corresponde a la directora general de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, en virtud de las competencias delgadas por el Acuerdo del Consejo de Dirección de la agencia, de 11 de julio de 2023 (Resolución de 24 de julio de 2013, DOG núm. 148, de 4 de agosto).

Por todo lo anterior, de conformidad con las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Primero. Se amplía en 400.000,00 € el crédito presupuestado para esta convocatoria, según el artículo 2 de la Resolución de 26 de diciembre de 2024 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para proyectos de inversión en actividades empresariales no agrícolas, y se anuncia la convocatoria para el año 2025 (DOG núm. 19, de 29 de enero), que queda establecido de la siguiente manera:

Partida presupuestaria

Año 2025

15-A1-712A-770.0

2.100.000 €

Segundo. Esta ampliación de crédito no supone la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Tercero. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el Consejo de Dirección de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela, al amparo del artículo 10.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la citada publicación en el DOG.

Cuarto. Esta resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de abril de 2025

María Paz Rodríguez Rivera
Directora general de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural

https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2025/20250502/AnuncioO90-240425-0001_es.html

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