RESOLUCIÓN de 23 de abril de 2026, de la Dirección General de Urbanismo, por la que se hace pública la aprobación definitiva de la modificación puntual número 5 del Plan general de ordenación municipal de San Cibrao das Viñas en los sectores de suelo urbanizable SUR-R13 y SUR-R17.

DOG Núm. 82
Martes, 5 de mayo de 2026

III. Otras disposiciones

Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras

RESOLUCIÓN de 23 de abril de 2026, de la Dirección General de Urbanismo, por la que se hace pública la aprobación definitiva de la modificación puntual número 5 del Plan general de ordenación municipal de San Cibrao das Viñas en los sectores de suelo urbanizable SUR-R13 y SUR-R17.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y en los artículos 144.18 y 199 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba su reglamento, se hace pública la aprobación definitiva de la modificación puntual nº 5 del Plan general de ordenación municipal de San Cibrao das Viñas en los sectores de suelo urbanizable SUR-R13 y SUR-R17, mediante la Orden de la Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras de 21 de abril de 2026, que figura como anexo.

Una vez inscrita dicha modificación puntual del Plan general de ordenación municipal en el Registro de Ordenación del Territorio y Planeamiento Urbanístico de Galicia, la documentación íntegra del mismo, incluido el extracto ambiental, podrá consultarse en el siguiente enlace:

https://territorioeurbanismo.xunta.gal/gl/territorio-e-urbanismo/rexistro-de-ordenacion-do-territorio-e-urbanismo/buscador

Asimismo, el informe ambiental estratégico y la demás documentación del procedimiento de evaluación ambiental de la referida modificación podrá ser consultada en el siguiente enlace:

https://medioambiente.xunta.gal/busca-por-palabra-clave?p_p_id=aaekeyword_war_aae&p_p_lifecycle=1&p_p_state=normal&p_p_mode=view&p_p_col_id=column-2&p_p_col_count=1&_aaeKeyword_WAR_aae__spage=%2Fportlet_action%2Faae%2FShowProxectos

Santiago de Compostela, 23 de abril de 2026

María Encarnación Rivas Díaz
Directora general de Urbanismo

ANEXO

Orden de aprobación definitiva de la modificación puntual nº 5 del PGOM
de San Cibrao das Viñas en los sectores de suelo urbanizable SUR-R13 y SUR-R17

El Ayuntamiento de San Cibrao das Viñas, conforme a lo dispuesto en el artículo 60.13 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (LSG) y 144.13 de su reglamento (RLSG) remite el expediente (MP) de referencia en solicitud de su aprobación definitiva.

Analizada la documentación aportada el 12.2.2026, conforme a lo dispuesto en el artículo 60.13 de la LSG; y, vista la propuesta literal que eleva la Dirección General de Urbanismo, resulta:

Antecedentes:

I.1. El Ayuntamiento de San Cibrao das Viñas dispone de un Plan general de ordenación municipal (PGOM), aprobado definitivamente el 30.12.2004, con cinco modificaciones puntuales.

I.2. La tramitación hasta el momento de la modificación puntual fue la siguiente:

El 21.1.2020 la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático dictó resolución, publicada en el DOG de 11 de febrero, de no someter la MP al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria; y adjunta los informes de las consultas previas de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, el Instituto de Estudios del Territorio y la Dirección General del Patrimonio Cultural.

Constan informes municipales: técnicos, de 20.4.2021, de 24.11.2021 y de 13.12.2022; y jurídico, de 10.1.2023.

Constan informes previos a la aprobación inicial de la Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia, de 27.1.2022; de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, de 9.2.2022; y de la Agencia Gallega de Infraestructuras, de 6.5.2022.

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión de 26.1.2023, aprobó inicialmente la MP y la sometió la información pública durante dos meses mediante anuncios en el diario La Región, de 4.2.2023; en la sede electrónica del Ayuntamiento, el 13.2.2023; y en el DOG núm. 28, de 9 de febrero. No se presentó ninguna alegación, según consta en el certificado de la Secretaría de 5.9.2024.

Se dio audiencia a los municipios limítrofes de Barbadás, A Merca, Ourense, Paderne de Allariz, O Pereiro de Aguiar y Taboadela. Constan informes, sin observaciones, de los ayuntamientos de Paderne de Allariz (3.3.2023) y Ourense (15.5.2023).

Consta un informe favorable, de 16.2.2023, de la Secretaría General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual.

Consta un informe favorable condicionado, de 21.4.2023, de la Diputación Provincial.

Consta un informe, de 15.5.2023, del Área de Fomento de la Delegación del Gobierno en Galicia, de no tener incidencia en las propiedades o zonas de servidumbre afectadas a la Defensa Nacional, ni en el Inventario de Bienes y Derechos del Estado.

Consta un informe, de 1.3.2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Consta un informe, de 7.6.2023, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, donde se indica que a día de hoy no se justifica la disponibilidad jurídica de los recursos hídricos ni la existencia de capacidad para el tratamiento de nuevos caudales de aguas residuales, pero deriva su análisis a un nuevo informe vinculante y preceptivo de ese organismo en la tramitación del planeamiento de desarrollo de cada sector.

Consta un informe de la Dirección General de Emergencias e Interior de 28.2.2023.

Consta un informe favorable, de 13.3.2023, del Servicio de Montes de la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal de la Consellería del Medio Rural.

Consta un informe favorable, de 26.4.2023, de la Dirección General del Patrimonio Cultural.

Consta un informe favorable, de 5.5.2023, del Instituto de Estudios del Territorio (IET).

Consta un informe desfavorable, de 10.5.2023, de la Agencia Gallega de Infraestructuras de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad, por la afección del sector SUR-T2 a la carretera autonómica O-525. El ayuntamiento opta por eliminar ese sector SUR-T2 del ámbito de la MP.

Consta un informe, de 1.6.2023, de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en el que se indica el resultado del trámite del artículo 60.7 de la LSG.

Consta un escrito de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático de 18.8.2025 en el que se avisa de la posible caducidad del Informe Ambiental Estratégico (IAE). El 30.10.2025 el Ayuntamiento solicita la prórroga de la vigencia del IAE, que fue concedida por la citada Consellería el 1.11.2025, por un plazo máximo de 2 años.

Constan un informe técnico municipal de 20.11.2025; y un informe-propuesta de la Secretaría de 5.12.2025.

El Pleno Municipal, en sesión ordinaria de 19.1.2026, aprobó provisionalmente la MP.

Análisis y consideraciones:

II.1. El ámbito de modificación puntual son los sectores de suelo urbanizable delimitado residencial SUR-R13 y SUR-R17, situados al sur de la capital y contiguos a la carretera O-0517.

Según el PGOM vigente, además de afectar a los sectores SUR-R13 (125.818 m²) y SUR-R17 (47.893 m²) también afecta mínimamente a suelo urbanizable no delimitado residencial, a suelo urbano residencial de la capital municipal y a suelo rústico de especial protección de infraestructuras y paisajística.

La superficie del ámbito es de 173.711 m² y las pequeñas superficies de suelo urbano residencial (367,70 m²), urbanizable no delimitado residencial (4.880,77 m²) y rústico de especial protección paisajística (172,00 m²), que pasan a formar parte de los sectores SUR-R13 y SUR-R17, que suman en total 179.131,47 m².

II.2. El objeto de la MP es la redelimitación de los urbanizables residenciales SUR-R13 y SUR-R17 a fin de corregir las discrepancias de superficie entre la documentación gráfica y la escrita del PGOM en vigor; delimitar de manera más equilibrada los dos sectores para permitir su desarrollo urbanístico y posibilitar la realización de nuevas vías de comunicación que permitan conectar con la calle Principal y con O Camiño da Auga, salvando la fuerte pendiente y con ajuste a la realidad física del territorio utilizando como base el parcelario catastral.

En cuanto a la corrección de los errores en las superficies, según las fichas del PGOM vigente, el SUR-R13 dispone de 88.611 m² y el SUR-R17, de 49.327 m²; mientras que, medidos sobre plano topográfico reales, alcanzan 125.818 m² y 47.893 m², respectivamente.

Una vez modificado el PGOM y reajustados los límites con el suelo colindante y de los sectores entre sí, el SUR-R13 alcanzaría 62.257 m², y el SUR-R17, 114.264 m².

En las fichas del PGOM vigente se fija el aprovechamiento lucrativo en base a la edificabilidad y a la superficie, y a partir de este, se calcula el aprovechamiento tipo. En las nuevas fichas, al aumentar la superficie, aumenta el aprovechamiento lucrativo, y se mantiene el aprovechamiento tipo.

II.3. En el plano 04PINFSU_02ANÁLISE se recogen los cambios de la clasificación y la categorización del suelo que se producen en la MP; y en el punto 2.4 de la parte II: justificación de la memoria justificativa también se recogen en un cuadro los datos numéricos de estas superficies.

II.4. En las nuevas fichas de los dos sectores, es necesario añadir en el apartado de «observaciones», que se deberán asumir los costos relativos a los servicios de abastecimiento y de saneamiento que se deriven del desarrollo de los sectores.

II.5. En el plano 05PORD_03Cl debe incluirse la delimitación propuesta de los sectores SUR-R13 y SUR-R17 con la línea divisoria entre ellos para una adecuada comprensión del documento.

El plano 04PINF_04CAT refleja los perímetros de las zonas de respeto de los bienes catalogados resultantes de la MP, por lo que debe trasladarse a la serie de planos de ordenación; o, en otro caso, tratándose de un plano de información, debe reflejar los entornos actuales previos.

II.6. Como mínimo, el plano del PGOM modificado V.2 hoja 5 Ordenación del suelo urbano de San Cibrao, (05PORD_06ORD3) debe incorporar la calificación del suelo urbano de San Cibrao que se amplía. Sin embargo, las hojas 3 y 4 del plano V4 de servicios urbanísticos del suelo urbano, pueden suprimirse por cuanto que no aportan ninguna información.

II.7. Existe una errata en la documentación gráfica y en los planos de las fichas del catálogo, por cuanto que el punto identificativo y el nombre del bien catalogado nº 113 –Fonte Boa–, aparece desplazado respecto al entorno de protección de dicho bien, por lo que deberá subsanarse esta discrepancia.

En las fichas del catálogo se grafiarán únicamente el perímetro de las áreas de respecto de los bienes catalogados resultantes de la modificación puntual, sin incluir los anteriores del PGOM.

La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento general y de sus modificaciones puntuales corresponde a la conselleira de Vivienda y Planificación de Infraestructuras, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60, 61.1, 83.6 de la LSG y en los artículos 146.1 y 200.5 del RLSG; en relación con el Decreto 42/2024, de 14 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia y con el Decreto 142/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras.

En consecuencia, y al amparo de lo dispuesto en los artículos 83 y 60.16 de la LSG,

DISPONGO:

1. Aprobar definitivamente la modificación puntual nº 5 del Plan general de ordenación municipal de San Cibrao das Viñas para redelimitar los sectores de suelo urbanizable residencial SUR-R13 y SUR-R17, condicionado a la enmienda de las deficiencias señaladas en los puntos II.4 a II.7 anteriores.

2. De conformidad con el artículo 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia y artículo 212.1 de su reglamento, la Dirección General de Urbanismo inscribirá de oficio la MP en el Registro de Ordenación del Territorio y Planeamiento Urbanístico de Galicia.

3. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 82 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el ayuntamiento deberá publicar en el BOP la normativa y las ordenanzas de la MP del PGOM aprobada definitivamente.

Que se notifique esta orden al ayuntamiento; y que se publique en el Diario Oficial de Galicia.

Contra este orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2026/20260505/AnuncioG0765-240426-0002_es.html

Ingeniería Arza
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