Lunes, 3 de febrero de 2025
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III. Otras disposiciones
Consellería del Medio Rural
RESOLUCIÓN de 24 de enero de 2025, de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, por la que se actualizan las zonas demarcadas por la presencia de la plaga de cuarentena Tecia solanivora Povolny, o polilla guatemalteca de la patata, en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Antecedentes:
La plaga denominada polilla guatemalteca de la patata, provocada por el organismo nocivo denominado Tecia solanivora Povolny o Scrobipalpopsis solanivora Povolny, fue detectada en la Comunidad Autónoma de Galicia en agosto del año 2015.
A través de la Resolución de 16 de octubre de 2015, de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias (DOG núm. 209, de 3 de noviembre), se declaró la presencia de la plaga, se establecieron las zonas demarcadas y las medidas urgentes de obligado cumplimiento tanto para productores profesionales y de autoconsumo de este tubérculo como para los puntos de venta de patata de siembra.
El día 14 de febrero de 2017 se publicó la Resolución de 9 de febrero de 2017, de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias (DOG núm. 31, de 14 de febrero) que amplió las medidas urgentes para la erradicación y control de la plaga. Esta resolución estableció para los operadores de patata de siembra, entre otras medidas, la prohibición de comercialización en zonas infestadas, y la obligación de registro de las ventas en toda la Comunidad Autónoma de Galicia.
El día 4 de marzo de 2017 se publicó el Real decreto 197/2017, de 3 de marzo, por el que se establece el Programa nacional de control y erradicación de Tecia (Scrobipalpopsis) solanivora Povolny (BOE núm. 54, de 4 de marzo).
El día 10 de marzo de 2017 se publicó la Resolución de 8 de marzo de 2017, de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, por la que se establecen las zonas infestadas y las zonas tampón y se implementan las medidas para la erradicación y control con respecto al organismo de cuarentena Tecia solanivora Povolny o polilla guatemalteca de la patata en la Comunidad Autónoma de Galicia, establecidas en el Real decreto 197/2017 por el que se establece el Programa nacional de control y erradicación de Tecia (Scrobipalpopsis) solanivora Povolny (DOG núm. 49, de 10 de marzo).
En los últimos años se actualizaron las zonas demarcadas de acuerdo con los datos de seguimiento de la plaga, a través de la publicación de varias resoluciones. La última fue la Resolución de 21 de febrero de 2024, de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias (DOG núm. 41, de 27 de febrero), que actualizó las zonas demarcadas vigentes en ese momento y mantuvo todas las medidas fitosanitarias establecidas previamente en las anteriores resoluciones.
A día de hoy, los datos de seguimiento de este organismo nocivo muestran un avance significativo en su contención, previa a una posible erradicación. En varias zonas demarcadas no se ha detectado la presencia de este organismo durante dos años consecutivos, lo que hace posible el levantamiento de las medidas fitosanitarias de erradicación. En otras zonas es necesario mantener las medidas fitosanitarias vigentes hasta que pasen dos años desde la última captura.
Por todo lo anteriormente expuesto,
RESUELVO:
1. Actualizar la zona demarcada de Tecia solanivora Povolny (polilla guatemalteca de la patata) en la Comunidad Autónoma de Galicia:
1.1. Se mantienen como zonas infestadas las siguientes parroquias:
– Las parroquias de Abegondo (Santaia), Cabanas (San Xián), Figueroa (San Miguel) y Sarandós (Santa María), en el ayuntamiento de Abegondo.
– Las parroquias de Cañás (Santa Baia) y Paleo (Santo Estevo), en el ayuntamiento de Carral.
– La parroquia de A Pedra (Santa María), en el ayuntamiento de Cariño.
– Las parroquias de Barallobre (Santiago) y Maniños (San Salvador), en el ayuntamiento de Fene.
1.2. Las siguientes parroquias pasan de zona infestada a zona tampón:
En la provincia de A Coruña:
– La parroquia de San Xurxo de Moeche (San Xurxo), en el ayuntamiento de Moeche.
En la provincia de Lugo:
– La parroquia de Trabada (Santa María), en el ayuntamiento de Trabada.
1.3. Se mantienen como zona tampón las siguientes parroquias por ser limítrofes con las zonas infestadas indicadas en el apartado 1.1):
En la provincia de A Coruña:
– Las parroquias de Cerneda (San Salvador), Folgoso (Santa Dorotea), Mabegondo (San Tirso), Meangos (Santiago), Montouto (Santa Cristina) y Viós (San Salvador), en el ayuntamiento de Abegondo.
– La parroquia de Laraxe (San Mamede), en el ayuntamiento de Cabanas.
– La parroquia de Vigo (Santa María), en el ayuntamiento de Cambre.
– Las parroquias de Cariño (San Bartolomeu), Landoi (Santiago) y Sismundi (Santo Estevo), en el ayuntamiento de Cariño.
– Las parroquias de Beira (Santa Mariña), Quembre (San Pedro), Sergude (San Xián), Tabeaio (San Martiño) y Vigo (San Vicente), en el ayuntamiento de Carral.
– La parroquia de Régoa (Santa María), en el ayuntamiento de Cedeira.
– La parroquia de As Encrobas (San Román), en el ayuntamiento de Cerceda.
– La parroquia de Castelo (Santiago), en el ayuntamiento de Culleredo.
– Las parroquias de Limodre (Santa Eulalia), Magalofes (San Xurxo) y Perlío (Santo Estevo), en el ayuntamiento de Fene.
– Las parroquias de Franza (Santiago) y Piñeiro (San Xoán), en el ayuntamiento de Mugardos.
1.4. Las siguientes parroquias pasan a ser consideradas zonas libres:
En la provincia de A Coruña:
– La parroquia de Caión (Santa María de Socorro), en el ayuntamiento de A Laracha.
– Las parroquias de Chamín (Santaia) y Sorrizo (San Pedro), en el ayuntamiento de Arteixo.
– La parroquia de As Somozas (Santiago Seré), en el ayuntamiento de As Somozas.
– Las parroquias de Labacengos (Santa María), San Xoán de Moeche (San Xoán) y Santa Cruz de Moeche (Santa Cruz), en el ayuntamiento de Moeche.
– Las parroquias de Ferreira (San Paio) y Lamas (San Xiao), en el ayuntamiento de San Sadurniño.
En la provincia de Lugo:
– La parroquia de San Xusto de Cabarcos (San Xusto), en el ayuntamiento de Barreiros.
– Las parroquias de San Tomé de Lourenzá (San Tomé) y Santo Adrao de Lourenzá (Santo Adrao), en el ayuntamiento de Lourenzá.
– Las parroquias de A Fórnea (Santo Estevo), A Valboa (Santa María Madanela), Sante (San Xiao), Vidal (San Mateo) y Vilapena (Santiago), en el ayuntamiento de Trabada.
En el anexo I de esta resolución se puede consultar el plano de situación de la nueva zona demarcada y, en el anexo II, la relación de parroquias de la zona infestada y de la zona tampón.
2. Medidas obligatorias en las zonas demarcadas de Tecia solanivora en Galicia:
2.1. Los agricultores de todas las zonas tampón indicadas en esta resolución deberán comunicar inmediatamente después de la siembra y, en todo caso, antes de 1 de abril, todas las parcelas cultivadas con patata. Esta comunicación se realizará utilizando el modelo del anexo II de la Orden de 6 de julio de 2021, y podrá presentarse en la oficina rural más próxima o en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, o a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal/portada), utilizando el procedimiento MR465C.
En cuanto al destino de la patata plantada en la zona tampón serán de aplicación las medidas establecidas en la Resolución de 8 de marzo de 2017 y en la Resolución de 28 de diciembre de 2022.
2.2. Mantener todas las medidas fitosanitarias establecidas en la Resolución de 8 de marzo de 2017 y, en concreto, la expresa prohibición del cultivo de patata en las zonas infestadas.
2.3. Mantener todas las medidas fitosanitarias establecidas en la Resolución de 9 de febrero de 2017 para los operadores de patata de siembra en lo referente a la comercialización y registro de ventas.
Santiago de Compostela, 24 de enero de 2025
Silvestre José Balseiros Guinarte
Director general de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias
ANEXO I
Plano de situación de las zonas demarcadas de Tecia solanivora Povolny
ANEXO II
Relación de zonas demarcadas de Tecia solanivora Povolny
Zona demarcada |
Provincia |
Ayuntamiento |
Parroquia |
Zona infestada |
A Coruña |
Abegondo |
Abegondo (Santaia) |
Cabanas (San Xián) |
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Figueroa (San Miguel) |
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Sarandós (Santa María) |
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Cariño |
A Pedra (Santa María) |
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Carral |
Cañás (Santa Baia) |
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Paleo (Santo Estevo) |
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Fene |
Barallobre (Santiago) |
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Maniños (San Salvador) |
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Zona tampón |
A Coruña |
Abegondo |
Cerneda (San Salvador) |
Folgoso (Santa Dorotea) |
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Mabegondo (San Tirso) |
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Meangos (Santiago) |
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Montouto (Santa Cristina) |
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Viós (San Salvador) |
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Cabanas |
Laraxe (San Mamede) |
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Cambre |
Vigo (Santa María) |
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Cariño |
Cariño (San Bartolomeu) |
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Landoi (Santiago) |
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Sismundi (Santo Estevo) |
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Carral |
Beira (Santa Mariña) |
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Quembre (San Pedro) |
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Sergude (San Xián) |
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Tabeaio (San Martiño) |
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Vigo (San Vicente) |
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Cedeira |
Régoa (Santa María) |
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Cerceda |
As Encrobas (San Román) |
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Culleredo |
Castelo (Santiago) |
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Fene |
Limodre (Santa Eulalia) |
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Magalofes (San Xurxo) |
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Perlío (Santo Estevo) |
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Moeche |
San Xurxo de Moeche (San Xurxo) |
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Mugardos |
Franza (Santiago) |
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Piñeiro (San Xoán) |
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Lugo |
Trabada |
Trabada (Santa María) |
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