RESOLUCIÓN de 24 de marzo de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el apoyo a la cooperación en actividades de información y promoción de los productos agrícolas y alimenticios gallegos acogidos a regímenes de calidad realizadas por grupos de productores, en el marco del Plan estratégico de la PAC 2023-2027, y se convocan para el ejercicio presupuestario 2025 (código de procedimiento MR302A).

DOG Núm. 64
Miércoles, 2 de abril de 2025
Pág. 20181

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria

RESOLUCIÓN de 24 de marzo de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el apoyo a la cooperación en actividades de información y promoción de los productos agrícolas y alimenticios gallegos acogidos a regímenes de calidad realizadas por grupos de productores, en el marco del Plan estratégico de la PAC 2023-2027, y se convocan para el ejercicio presupuestario 2025 (código de procedimiento MR302A).

Los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios de la Unión Europea y nacionales confieren un valor añadido a los productos amparados por ellos y mejoran sus posibilidades de comercialización. Estos regímenes de calidad, entre los que estarían las denominaciones de origen y las indicaciones geográficas protegidas, así como las producciones ecológicas y artesanales, sirven también para aumentar la rentabilidad de las explotaciones, con lo que se refuerza el tejido productivo en el ámbito rural. Por otra parte, además de ser una medida efectiva para asegurar la pervivencia de las explotaciones ya existentes e incentivar la implantación de otras nuevas, estos regímenes ofrecen a las personas consumidoras mayores garantías sobre el origen, la calidad, las características de los productos y su proceso de producción.

Por ello, las administraciones deben articular las medidas necesarias para apoyar las actividades de información y promoción llevadas a cabo por grupos de productores con relación a los productos regulados por algún régimen de calidad. Estas medidas contribuyen a divulgar y dar a conocer entre las personas consumidoras las propiedades de estos productos y los beneficios para su bienestar personal, haciendo más atractiva su compra. Por otra parte, es necesario acompañar a los productos agroalimentarios de calidad diferenciada con una comercialización adecuada para potenciar sus oportunidades de mercado. La mejora de la información sobre la existencia y las especificaciones de los regímenes de calidad aumentará la sensibilización de la ciudadanía sobre la disponibilidad de productos de alta calidad.

El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los reglamentos (UE) 1305/2013 y (UE) 1307/2013, establece los objetivos generales y las distintas intervenciones para su consecución, entre las que se encuentran las ayudas a la cooperación en acciones de información y promoción de regímenes de calidad.

De acuerdo con el mencionado reglamento, en el Plan estratégico de la PAC 2023-2027 (PEPAC) de España para la ayuda de la Unión, financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, aprobado por la Decisión de ejecución de la Comisión C (2022) 6017 final, de 31 de agosto de 2022, y sus modificaciones, que dieron lugar a la versión vigente del PEPAC, aprobada por Decisión de ejecución de la Comisión C (2024) 6133 final, de 30 de agosto de 2024, se incluye la intervención 7132, Cooperación para la promoción de los productos agrícolas y alimenticios en regímenes de calidad. En el marco de esta intervención se incluye la subintervención 7132.03, Promoción regímenes de calidad (promoción tipo 3), y en esta resolución se establecen las bases para su aplicación en la Comunidad Autónoma de Galicia. Estas ayudas se amparan también en lo establecido en el artículo 58 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, y fueron comunicadas por el Estado a la Comisión Europea con el número de ayuda SA.108973.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.I.3º del Estatuto de autonomía de Galicia, y en el uso de las facultades que me confiere la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Esta resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras y efectuar la convocatoria para el año 2025 para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas a apoyar la cooperación en actividades de información y promoción de los productos agrícolas y alimenticios gallegos amparados por un régimen de calidad, realizadas por agrupaciones de productores, correspondientes a la intervención 7132, Cooperación para la promoción de los productos agrícolas y alimenticios en regímenes de calidad, subintervención 7132.03, Promoción regímenes de calidad (promoción tipo 3), del Plan estratégico de la PAC 2023-2027 (en adelante, PEPAC), de conformidad con las disposiciones aplicables a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (en adelante, Feader) (procedimiento MR302A).

CAPÍTULO I

Bases reguladoras de las ayudas para el apoyo a la cooperación para la promoción de los productos agrícolas y alimenticios en regímenes de calidad

Artículo 2. Fines

La concesión de las subvenciones reguladas en esta resolución pretende contribuir a la consecución de los siguientes objetivos:

a) Mejorar la información a las personas consumidoras sobre la existencia y las especificaciones de los productos agroalimentarios amparados por regímenes de calidad.

b) Favorecer la penetración en los mercados de los alimentos con calidad diferenciada e inducir a su consumo.

c) Mejorar la posición de los agricultores en la cadena de valor.

Artículo 3. Definiciones

A efectos de esta resolución se entenderá por:

a) Agrupación de productores. Agrupaciones u organizaciones de productores agroalimentarios, asociaciones sin ánimo de lucro o entidades instrumentales que estén constituidas como órganos de gestión de figuras de calidad de productos agroalimentarios, que cooperan entre sí para la información y promoción de los productos agrícolas y alimenticios en los regímenes de calidad definidos en la letra b). En particular, tienen esa consideración los consejos reguladores que gestionen productos del sector agroalimentario acogidos a un régimen de calidad y las entidades asociativas sin ánimo de lucro en que participan productores -entendidos como tales los titulares de explotaciones agrarias o de instalaciones de transformación- implicados en algún régimen de calidad de los alimentos. En el caso de dichas entidades asociativas, sus asociados tendrán que ser mayoritariamente productores vinculados al programa de calidad de que se trate, y el objeto social de la entidad tendrá que incluir la realización de actividades relacionadas directamente con la información a los consumidores o la promoción del producto de calidad a que se refiera el programa.

b) Régimen de calidad. Tienen esa consideración:

1º. Las denominaciones de origen protegidas, las indicaciones geográficas protegidas y las especialidades tradicionales garantizadas del ámbito agroalimentario reconocidas conforme al Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, por el que se modifican los reglamentos (UE) núm. 1308/2013, (UE) 2019/787 y (UE) 2019/1753, y se deroga el Reglamento (UE) núm. 1151/2012.

2º. La producción agraria ecológica, regulada por el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos, y por el que se deroga el Reglamento (CE) 834/2007 del Consejo.

3º. La producción artesanal de alimentos regulada a través del Decreto 174/2019, de 19 de diciembre, por el que se regula la artesanía alimentaria.

c) Proyecto de información y promoción. Conjunto de acciones cuyo alcance sea adecuado para contribuir a aumentar la información sobre los productos en cuestión, suficientemente elaborado para evaluar su coherencia, conformidad y rentabilidad. El proyecto contendrá, como mínimo, la situación inicial de partida y los integrantes del proyecto, las fases y objetivos para el desarrollo de acciones y actividades de información y promoción a realizar, así como el detalle de las actuaciones, incluyendo las inversiones y gastos asociados y la acreditación de la viabilidad técnica, económica y financiera. Una misma agrupación no podrá presentar más de un proyecto en cada convocatoria anual. Además, para garantizar un impacto mínimo, los proyectos atendibles contemplarán una inversión no inferior a 60.000 euros.

d) Acción. Conjunto de operaciones relacionadas que son necesarias para una actuación promocional concreta. Tendría esa consideración, sin ánimo exhaustivo, la organización o participación en una feria; una campaña de publicidad en los puntos de venta o a través de otros canales (medios de comunicación, soportes publicitarios, utilización de tecnologías de la información y la comunicación etc.), un estudio de mercado, técnico o de evaluación del impacto de las actividades sobre el público o sobre la comercialización de cada producto; una actuación para la formación y la promoción mediante la realización de cursos, seminarios, campañas, jornadas informativas, concursos, catas, degustaciones y otros eventos, relativos al producto y al régimen de calidad que los ampara; o una misión comercial directa o inversa.

e) Actividades. Son las actuaciones realizadas en el marco de una acción.

Artículo 4. Entidades beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las agrupaciones definidas en la letra a) del artículo 3 que reúnan a productores (entendidos como tales los titulares de explotaciones agrarias o de instalaciones de transformación) que cooperen entre sí para la información y promoción de los productos agrícolas y alimenticios amparados por un régimen de calidad de los definidos en la letra b) de dicho artículo.

Quedan excluidas de estas ayudas las entidades que tengan la consideración de empresas en crisis, según los criterios establecidos en el artículo 2, apartado 18, del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, así como las que tengan una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

Artículo 5. Actividades subvencionables

1. Serán subvencionables las actividades de las agrupaciones de productores enmarcadas en proyectos de cooperación dirigidos a inducir al consumidor a adquirir productos incluidos en el marco de regímenes de calidad. En particular, y sin ánimo exhaustivo, serán subvencionables las actividades que se realicen en el marco de las siguientes acciones:

a) Acciones promocionales, tales como:

– Catas comentadas.

– Degustaciones.

– Presentaciones públicas, en particular, las acciones para la mejora de la imagen y presentación del producto.

– Presentaciones en puntos de venta, como la identificación del producto con rótulos informativos en el lugar de venta y/o producción.

– Jornadas técnicas, seminarios o talleres que tengan por objeto la información y la promoción.

b) Acciones publicitarias.

– Publicidad en medios de comunicación, internet, revistas y guías especializadas.

– Acciones de relaciones públicas y misiones comerciales.

– Creación, diseño y actualización de páginas web publicitarias y/o redes sociales.

– Banners.

– Anuncios publicitarios en la red.

c) Información y difusión de los requisitos técnicos del régimen de calidad y conocimientos científicos relacionados con el mismo.

d) Organización de misiones comerciales directas o inversas.

e) Elaboraciones de planes estratégicos, estudios técnicos, estudios de mercado, estudios de concepción y creación de productos dentro del marco definido en el pliego de condiciones como producto amparado.

f) Elaboración de material divulgativo y de promoción.

g) Acciones dirigidas a la organización, al patrocinio y/o a la participación en foros, intercambio de conocimiento entre empresas, concursos, exhibiciones, exposiciones, ferias, visitas educativas y otros eventos.

2. Las acciones y actividades a las que se refiere el apartado 1 anterior destacarán las características o las ventajas específicas de los productos en cuestión, especialmente la calidad, los métodos de producción específicos o las estrictas normas aplicadas para garantizar el bienestar de los animales y el respeto del medio ambiente vinculadas al régimen de calidad de que se trate, y podrán incluir la divulgación de conocimientos científicos y técnicos sobre esos productos.

3. En el caso de los vinos y bebidas espirituosas, en las actividades de información y promoción deberá hacerse siempre clara referencia a las exigencias legales y reglamentarias aplicables al consumo responsable de estas bebidas alcohólicas y al riesgo que supone el abuso del consumo de alcohol.

Artículo 6. Restricciones, exclusiones y otros requisitos aplicables a las actividades subvencionables

1. Quedan excluidas de la ayuda las siguientes actuaciones:

a) La promoción de empresas o marcas comerciales específicas.

b) Las acciones que se desarrollen fuera del mercado interior de la Unión Europea.

c) Aquellas actividades que induzcan al consumidor a comprar un producto por su origen particular, salvo en el caso de las denominaciones de origen y de las indicaciones geográficas reguladas en el Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024. No obstante, podrá indicarse el origen de un producto, siempre que tal indicación quede subordinada al mensaje principal.

2. Como requisito previo a la realización de las actividades que se pretende que sean subvencionadas, el material piloto informativo, promocional y publicitario que se utilice deberá ser remitido a la Agencia para verificar su adecuación a la normativa comunitaria.

3. No serán subvencionables las campañas publicitarias y otras acciones de promoción que incluyan mensajes sexistas y discriminatorios para las mujeres.

4. No podrán ser objeto de subvención actividades ya realizadas antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención. No obstante, de forma excepcional y siempre que sea debidamente acreditado, podrán admitirse trabajos preparatorios de acciones del proyecto, en los casos en que la fecha de la convocatoria o el plazo de presentación de la solicitud dificulten la adaptación de la actividad subvencionada a los citados períodos.

5. Cuando la agrupación de productores solicitante de la ayuda sea un consejo regulador, como entidad gestora del correspondiente régimen de calidad se exigirá que todas las acciones de promoción que se presenten se enmarquen dentro de un plan de promoción anual o plurianual en el que se detallen los objetivos a perseguir en el período al que se refiera y la estrategia y las acciones diseñadas para alcanzarlos. Los gastos relacionados con los estudios de mercado precisos para la elaboración de dicho plan de promoción serán también elegibles.

6. En caso de que en el proyecto de cooperación presentado por una agrupación se prevea alguna acción consistente en la participación en alguna feria, certamen u otro evento en el que también participe la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria, el proyecto debe contemplar la cooperación con la Agencia para contribuir de la mejor forma al objetivo de la promoción coherente de los diferentes regímenes de calidad de Galicia.

Artículo 7. Gastos subvencionables

1. De acuerdo con el artículo 77 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se derogan los reglamentos (UE) 1305/2013 y (UE) 1307/2013, se podrán conceder las ayudas como un importe global que cubra tanto los costes de la cooperación como los costes de las operaciones ejecutadas.

2. Tendrán el carácter de gastos subvencionables de la actividad objeto de subvención aquellos realizados en el marco del proyecto de información y promoción presentado, que hayan sido efectivamente pagados por la entidad beneficiaria con anterioridad a la finalización del período de justificación, excluidos los impuestos indirectos, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, y los impuestos personales sobre la renta, y que obedezcan a lo siguiente, de acuerdo con lo establecido en el PEPAC para esta intervención:

a) Gastos derivados de las actividades subvencionables a las que se refiere el artículo 5.

b) Desplazamientos, gastos de manutención y alojamiento del personal vinculado al proyecto.

c) Costes de personal adscrito al proyecto, hasta el 20 % del total aprobado para el proyecto. En el proyecto se especificará el tiempo de dedicación del personal propio a cada una de las acciones previstas y el coste asociado. En el contrato laboral de este personal deberá figurar su dedicación, total o parcial, a actividades de promoción. Solo en el caso del personal dedicado exclusivamente a las actividades recogidas en el proyecto y para el que contractualmente se recoja la dedicación exclusiva a actividades de promoción, no será necesaria la imputación de tiempos y costes a cada acción.

d) Gastos derivados de la coordinación y cooperación.

3. En las actividades realizadas, los productos alimenticios elaborados por los integrantes de la agrupación empleados en el proyecto de cooperación podrán ser considerados como parte de la aportación al gasto correspondiente a la agrupación solicitante. En este caso, los productos se valorarán según los precios en origen, sin perjuicio de la aplicación de los límites máximos a los que se refiere el artículo siguiente.

Artículo 8. Moderación de costes en las actividades subvencionables

1. A efectos de la moderación de los costes, en el anexo III se recogen importes máximos de gasto subvencionable para determinadas actuaciones relacionadas con las actividades que pueden beneficiarse de las ayudas reguladas en esta resolución.

2. Los gastos derivados de la cooperación y coordinación del proyecto de promoción a los que se refiere la letra d) del apartado 2 del artículo 7 no podrán ser superiores al 10 % del presupuesto del proyecto.

3. En el caso de asistencia a ferias y certámenes comerciales, en el proyecto de cooperación se podrán incluir los gastos correspondientes a la contratación de un máximo de dos personas para la atención del puesto o, en su caso, los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención de un máximo de dos personas por entidad solicitante. En el caso de acciones desarrolladas en el extranjero, podrá admitirse adicionalmente el gasto relativo a una persona de atención al público que pueda actuar de intérprete.

4. En las acciones consistentes en la asistencia a ferias y certámenes comerciales, el gasto elegible máximo será de 30.000 euros cuando se trate de un evento realizado en el territorio de la comunidad autónoma, de 40.000 euros si se realizara en el resto del territorio peninsular y de 60.000 euros si se lleva a cabo fuera del territorio peninsular.

En el caso de asistencia a ferias de dos o más consejos reguladores de forma conjunta bajo un pabellón común de la Comunidad Autónoma de Galicia, no se tendrán en cuenta los límites establecidos en el párrafo anterior. En ese caso, el gasto para el diseño y construcción del puesto podrá superar los costes de referencia indicados, pero no será superior a 250 euros por metro cuadrado ocupado en el caso de ferias celebradas en España y de 550 euros por metro cuadrado en ferias celebradas fuera de España.

5. En el caso de acciones consistentes en la organización de ferias o certámenes comerciales, el gasto elegible no superará los 60.000 euros por cada evento.

6. En las acciones consistentes en estudios técnicos, estudios de mercado, estudios de concepción y creación de productos, el gasto elegible no superará los 20.000 euros por estudio. No obstante, cuando se trate de un estudio de mercado para la realización de una estrategia de promoción global del régimen de calidad del que se trate, el gasto subvencionable podrá llegar hasta 90.000 euros. En este caso, solo se podrá aprobar un estudio de mercado en todo el período de aplicación de esta subintervención del PEPAC.

Artículo 9. Cuantía de las ayudas

1. Las ayudas serán del 70 % del gasto subvencionable.

2. Sin perjuicio del cumplimiento de la intensidad máxima de la ayuda que se recoge en el apartado 1 anterior, la ayuda máxima por beneficiario en cada convocatoria anual será de 200.000 euros. Este límite podrá ampliarse hasta 250.000 euros si, una vez valorados todos los expedientes y asignada la subvención correspondiente, hubiere un remanente de crédito disponible. Si aún después de esta asignación hubiere remanente, este límite podrá ampliarse en otros 50.000 euros adicionales, y así sucesivamente, hasta llegar a un máximo de 400.000 euros. La asignación de esta o de estas cantidades adicionales, respetando siempre la intensidad máxima de ayuda que se recoge en el apartado 1 de este artículo, se hará de acuerdo con la puntuación que obtengan los expedientes después de aplicar los criterios de valoración que se indican en el artículo 10.

Artículo 10. Criterios de valoración

1. Para la selección de los proyectos de cooperación que se van a aprobar se utilizarán los siguientes criterios de valoración:

a) Peso relativo de la agrupación solicitante en el sector del producto de calidad de que se trate (hasta un máximo de 20 puntos).

La puntuación obtenida según este criterio será la resultante de aplicar sobre la puntuación máxima el porcentaje que represente la producción de la agrupación sobre el total de la producción del régimen de calidad de que se trate en el último ejercicio cerrado.

b) Grado de conocimiento del régimen de calidad (hasta un máximo de 10 puntos).

Con este criterio se valora la menor antigüedad del régimen de calidad, de modo que reciben más puntos las acciones desarrolladas en relación con regímenes de calidad que hayan comenzado su actividad más recientemente. Los puntos se concederán de acuerdo con la siguiente escala:

Antigüedad (años)

Puntuación

0 – 15

10

16 – 25

5

≥ 26

0

Para el cálculo de la antigüedad del programa se tendrá en cuenta la fecha de constitución del correspondiente consejo regulador en los programas de calidad para los que exista. Para los programas para los que no exista un consejo regulador, se tomará como referencia la fecha de inscripción del programa en los diferentes registros europeos de denominaciones de origen protegidas, indicaciones geográficas protegidas y especialidades tradicionales garantizadas, y en el caso de la artesanía alimentaria, el de la aprobación de las normas técnicas correspondientes.

Cuando la acción involucre a varios regímenes de calidad, la puntuación se obtendrá en base a la media ponderada de la puntuación que corresponda a cada uno de ellos.

c) Cooperación múltiple (máximo 10 puntos).

Se otorgarán tantos puntos como agrupaciones y regímenes de calidad diferentes colaboren en la acción, con un máximo de 10 puntos, de acuerdo con la siguiente tabla:

Número de agrupaciones y regímenes de calidad

Puntuación

2 a 5

5

6 o más

10

d) Producción ecológica (máximo 5 puntos).

Se concederán 5 puntos a las acciones dirigidas a promover el régimen de calidad de la producción ecológica o aquellas en las que este régimen de calidad tenga una presencia preponderante.

e) Desarrollo de zonas desfavorecidas y de montaña (máximo 5 puntos).

Se calculará la relación porcentual que, del número total de los ayuntamientos que abarca el régimen y la agrupación, representan los que están clasificados como zona desfavorecida o de montaña. Para la asignación de la puntuación se utilizará la siguiente tabla:

Porcentaje

Puntuación

≥ 80 %

5

< 80 % y ≥ 60 %

4

< 60 % y ≥ 40 %

3

< 40 % y ≥ 20 %

2

< 20 %

1

Cuando la acción involucre a varios regímenes de calidad y las correspondientes agrupaciones de productores, la puntuación se obtendrá en base a la media ponderada de la puntuación que corresponda a cada uno de ellos.

f) Relación coste de las acciones/valor de la producción de la agrupación (máximo 5 puntos).

Para el cálculo de la puntuación de acuerdo con este criterio, se obtendrá la suma del gasto subvencionable del conjunto de las acciones programadas por cada agrupación para la convocatoria anual y se calculará el porcentaje que representa esta cifra en relación con el valor de la producción acogida al régimen de calidad en el último ejercicio cerrado. Una vez obtenido el valor porcentual, se aplicará la siguiente escala:

Porcentaje

Puntuación

≤ 2,50 %

5

2,51 a 5,00 %

4

5,01 a 7,50 %

3

7,51 a 10,00 %

2

10,01 a 12,50 %

1

> 12,50

0

g) Ámbito territorial de las actuaciones (máximo 5 puntos).

Según este criterio, se valorará el ámbito territorial en que se va a producir la acción a subvencionar y se otorgará la mayor puntuación a las acciones realizadas fuera del ámbito territorial del Estado (exterior) y la menor puntuación a las acciones realizadas en Galicia. En caso de expedientes que contemplen actuaciones en diferentes ámbitos territoriales, se tendrá en cuenta el porcentaje del presupuesto que se pretenda emplear en cada ámbito territorial. La puntuación se otorgará conforme a la siguiente escala:

Ámbito territorial de las actuaciones

Puntuación

Galicia >50 % gasto

1

Galicia <50 % gasto, España > 25 % gasto y exterior < 25 % gasto

3

Galicia < 50 % gasto y exterior > 25 % gasto

5

A efectos de los cálculos necesarios para la puntuación de este requisito, los gastos relativos a misiones comerciales inversas o visitas a Galicia de agentes de promoción foráneos computarán como acciones realizadas en Galicia. Los gastos del personal que realice acciones de promoción también tendrán esa consideración si dicho personal tiene su residencia en Galicia. Asimismo, los gastos relacionados con páginas web y redes sociales también tendrán esa consideración.

2. Para cada expediente se hará la evaluación de cada una de las acciones diseñadas. La evaluación global del proyecto para cada uno de los criterios recogidos en el apartado 1 anterior se obtendrá mediante el cálculo de la media ponderada en función del peso económico de cada acción dentro del conjunto del proyecto.

3. Aunque la puntuación máxima teórica es de 60 puntos, la puntuación máxima que puede alcanzar un proyecto es de 55 puntos, ya que no son compatibles los 5 puntos en el criterio Producción ecológica y los 10 del criterio Grado de conocimiento en función de la antigüedad. Solo serán atendibles los proyectos de cooperación que alcancen la puntuación mínima de 20 puntos.

4. Si, aplicados los criterios del apartado 1, existe empate, se resolverá dando prioridad a las solicitudes que obtengan mayor puntuación en el criterio de valoración a). Si el empate persiste, se tendrán en cuenta las puntuaciones de los criterios b), c), d), e), f) y g), sucesivamente.

Artículo 11. Solicitudes y plazo de presentación

1. Todas las acciones de información y promoción que presente una misma agrupación se incluirán en un único proyecto.

2. Las solicitudes se presentarán en el formulario dirigido a la Agencia, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo I que se adjunta a esta resolución, acompañado de la documentación complementaria que se indica en el artículo 12.

En el caso de solicitudes presentadas por agrupaciones distintas de los consejos reguladores, quien firme la petición deberá acreditar su condición de representante de manera fehaciente utilizando cualquier medio válido en derecho.

3. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que sea realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

4. El plazo de presentación de las solicitudes será el que se establezca en la convocatoria anual correspondiente.

Artículo 12. Documentación complementaria

1. Las agrupaciones interesadas deberán aportar, con la solicitud, un proyecto de cooperación para la promoción de productos agrícolas y alimenticios, que deberá incluir, como mínimo, la siguiente documentación:

a) Memoria explicativa del proyecto de cooperación en la que se recojan, al menos, los siguientes aspectos:

1º. Productoras y productores que participan en el proyecto.

2º. Situación inicial de partida.

3º. Objetivos que se pretenden alcanzar.

4º. Descripción detallada de las acciones a desarrollar: descripción de cada una de las actividades previstas que va a realizar la agrupación. Se detallarán y se describirán al máximo todas y cada una de las actividades.

5º. Acreditación de la viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto.

6º. Relación de efectivos humanos y medios materiales de que se dispone.

7º. Plan cronológico de los trabajos.

b) Presupuesto pormenorizado de los gastos previstos, en el cual se detallará específicamente el ámbito territorial (Galicia, España, exterior) al que corresponde el gasto de cada partida en cada acción, de no corresponder todas a un mismo ámbito geográfico.

En caso de que en el presupuesto se imputen gastos de personal propio, deberá cuantificarse y justificarse el importe previsto de estos gastos para cada acción, según lo que se indica en la letra c) del artículo 7.2 y sin perjuicio de la excepción que se recoge en el mismo.

Se debe respetar la moderación de costes tal como establece el artículo 82 del Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan estratégico y otras ayudas de la política agrícola común. Para ello, para todos los gastos incluidos en la solicitud de ayuda –con excepción de los relativos a alojamiento, manutención, desplazamiento con vehículo propio y adquisición de productos alimentarios que figuran con un coste de referencia máximo en el anexo III– se deberán solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores antes de la contratación del compromiso para la prestación del servicio, salvo que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

Las ofertas presentadas para cada gasto deberán cumplir los siguientes requisitos:

1º. Deberán proceder de empresas que tengan como objeto social la fabricación o el suministro de los bienes o servicios incluidos en la oferta.

2º. No podrán proceder de empresas vinculadas entre ellas, ni con el solicitante, en los términos establecidos en la legislación de contratos del sector público.

3º. Deberán incluir, como mínimo, el NIF, el nombre y la dirección de la empresa oferente, el nombre o razón social de la empresa solicitante de la ayuda, la fecha de expedición y una descripción detallada de los conceptos ofertados.

No se considerarán admisibles las ofertas presentadas que no reúnan estos requisitos, lo que podrá dar lugar a la exclusión como subvencionable del gasto justificado con esa oferta.

La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y debe justificarse expresamente en una memoria la elección, basada en los criterios señalados, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. En caso contrario, se considerará como importe máximo subvencionable para ese concepto el correspondiente a la propuesta económica más ventajosa.

Excepcionalmente, en el caso de conceptos subvencionables que, por sus especiales características, no cuenten en el mercado número suficiente de entidades que lo suministren, la moderación de costes podrá justificarse alternativamente mediante un informe de un tasador, perito o de un organismo público autorizado, en el cual se determine justificadamente su valor de mercado.

No se considerarán subvencionables los gastos para los que no se justifique la moderación de costes conforme a los criterios y requisitos señalados en este apartado.

c) En el caso de las solicitudes de agrupaciones de productores que no sean consejos reguladores, justificación relativa al volumen de producción certificado dentro del régimen de calidad en el año anterior al de la solicitud correspondiente a las personas que participan en la agrupación.

d) En el caso de agrupaciones de productores para las que el impuesto del valor añadido no es susceptible de recuperación o compensación, se presentará una declaración responsable u otra documentación acreditativa de esta circunstancia.

e) Además, en el caso de agrupaciones de productores distintas de los consejos reguladores, se aportará la siguiente documentación:

– Copia de los estatutos.

– Relación de personas inscritas y certificado emitido por la persona que ostente la secretaría de la entidad, en el que se indique cuáles de ellas participan en un régimen de calidad de los alimentos a los que se refiere la letra b) del artículo 3 de esta resolución.

– Documentación acreditativa de la condición de representante de la persona que firma la solicitud.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, los cuales serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, se podrá solicitar nuevamente a la persona interesada que los aporte.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que sea realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el apartado anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 13. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona representante.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) Certificado acreditativo de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con la AEAT.

d) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

e) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la Atriga.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 14. Notificaciones

1. Las notificaciones de actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada, y su ausencia no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a efectos de asegurar que las personas interesadas cumplen con su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y rechazadas cuando transcurran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible debido a problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 15. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán efectuarse electrónicamente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 16. Obligaciones tributarias, con la Seguridad Social, con la Hacienda autonómica y otros requisitos para tener la condición de beneficiario

No podrán tener la consideración de beneficiarios aquellos solicitantes que no cumplan los requisitos que se establecen para ellos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En particular, no se concederán ni pagarán subvenciones a solicitantes o beneficiarios que no estén al corriente en las obligaciones tributarias (Ministerio de Economía y Hacienda) y con la Seguridad Social, o que tengan deudas pendientes de pago con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia (Consellería de Hacienda).

Artículo 17. Instrucción y resolución

1. Corresponde al Área de Calidad Alimentaria la instrucción del procedimiento, para lo cual podrá solicitar del peticionario cualquier documento que considere necesario para la correcta tramitación del expediente.

2. El examen y valoración de las solicitudes los llevará a cabo una comisión de valoración constituida de la siguiente manera:

Presidencia: la persona que ocupe la jefatura del Área de Calidad Alimentaria.

Vocales: dos personas del personal funcionario del Departamento de Promoción de la Calidad Alimentaria.

Secretaría: una persona del cuadro de funcionarios de dicho departamento, que actuará con voz y voto.

3. La Comisión de Valoración, aplicando los criterios establecidos en el artículo 10 de esta resolución, examinará las solicitudes presentadas y emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y, como consecuencia, la propuesta de resolución, que será realizada por la persona responsable del Área de Calidad Alimentaria. De acuerdo con dicho informe, la persona titular de la Dirección de la Agencia resolverá la concesión de las ayudas.

4. La persona titular de la Dirección de la Agencia resolverá las solicitudes en el plazo máximo de cinco meses, a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que el interesado haya recibido comunicación expresa, se podrá entender desestimada su pretensión por silencio administrativo.

5. La resolución de concesión indicará los gastos considerados como subvencionables, así como las condiciones generales y particulares que se consideren necesarias para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la ayuda. Específicamente, indicará el plazo máximo para la realización y justificación de los gastos realizados, que será al menos posterior en diez días a la finalización de la realización de la actividad subvencionada, según el calendario presentado. Los gastos subvencionables realizados hasta el 30 de septiembre se financiarán con cargo a la anualidad corriente, y la fecha límite para su justificación no superará el 10 de octubre. Por su parte, los gastos subvencionables realizados a partir del 1 de octubre del año corriente y los realizados en la anualidad siguiente se financiarán con cargo a esa anualidad, y el plazo de justificación no superará la fecha límite de 1 de marzo.

6. De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las resoluciones de concesión se publicarán en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 18. Tramitación del pago de las ayudas

1. Ejecutadas las inversiones, la agrupación presentará la siguiente documentación:

a) Justificantes de los gastos efectuados: facturas, acompañadas de una relación numerada de las mismas, así como la documentación que acredite su pago. Se especificará a qué acción y actividad corresponde cada uno de los justificantes aportados.

b) Declaración de la agrupación beneficiaria sobre otras ayudas solicitadas o concedidas para los mismos gastos, conforme al modelo del anexo II de esta resolución.

c) Además, y junto con la documentación relacionada en los anteriores epígrafes, las agrupaciones solicitantes deberán presentar con carácter general:

1º. En el caso de campañas de publicidad: un ejemplar de cada uno de los elementos integrantes de la campaña (carteles, folletos, anuncios etc.), así como una memoria explicativa de su desarrollo, en la que se indiquen cuáles fueron los medios finalmente empleados. Deberá aportarse un ejemplar original del medio de comunicación escrito o un documento de audio o vídeo, cuando corresponda. En el caso de inserciones repetitivas bastará con presentar un solo documento original y una relación de los días de emisión o publicación de la campaña.

2º. En el caso de participación en ferias o exposiciones, o de su organización: una memoria explicativa en la que se indiquen los medios materiales y humanos empleados, la especificación de los gastos realizados y su vinculación con el evento, así como una valoración de su desarrollo.

3º. En el caso de jornadas técnicas, seminarios y congresos: una memoria en la que se incluya un resumen de los temas expuestos y de las conclusiones obtenidas.

4º. En el caso de la realización de otro tipo de eventos, una memoria explicativa de su ejecución, en la que se incluirá alguna evidencia de esa ejecución.

Las memorias a que se refieren los ordinales 1º, 2º, 3º y 4º anteriores deberán incluir un reportaje gráfico o prueba similar, para un mejor conocimiento de la acción desarrollada.

5º. En el caso de planes estratégicos, estudios técnicos, estudios de mercado o de concepción y creación de productos: una copia de los mismos.

2. La justificación económica de los gastos y pagos por entrega de bienes y prestaciones de servicios se ajustará a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, los beneficiarios podrán subcontratar totalmente la realización de las actividades subvencionadas. Según lo indicado en el apartado 3 de dicho artículo, cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida a la suscripción por escrito de un contrato, que deberá ser autorizado previamente por el director de la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria. A esos efectos, el interesado hará llegar a dicha Agencia, a través de la sede electrónica del procedimiento, una solicitud de autorización junto con el borrador del contrato.

En el caso de subcontratación, se cumplirán además los restantes requisitos establecidos en el citado artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio y, en particular, los relativos a las prohibiciones establecidas en el apartado 7.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 62 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se podrán efectuar pagos a cuenta a medida que el beneficiario justifique la realización de las acciones subvencionadas. Estos pagos no superarán el 80 % del porcentaje subvencionado correspondiente a los pagos justificados, y el importe restante se librará en el momento de la completa justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad y de las demás condiciones para las que le fue concedida. Además, de acuerdo con lo recogido en el apartado 4 del artículo 67 del citado decreto, se exonera a los beneficiarios de la constitución de garantía, previa autorización del Consello de la Xunta de Galicia.

Artículo 19. Seguimiento y control

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Una vez dictada la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido, siempre y cuando no se alteren sustancialmente la naturaleza y los objetivos de la ayuda aprobada y no se produzcan daños en derechos de terceros. Esta modificación será resuelta por la persona titular de la Dirección de la Agencia, siempre respetando lo establecido en el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Dicha solicitud de modificación deberá ser presentada, como mínimo, siete días antes de la realización de la actividad.

3. En caso de que en la justificación de los gastos realizados el importe justificado sea inferior al aprobado, la subvención se verá reducida en la cuantía proporcional correspondiente, siempre que no se alteren los objetivos iniciales.

4. La Agencia realizará los controles sobre el terreno y las comprobaciones e inspecciones que considere oportunas con el fin de comprobar la veracidad de los datos y de la documentación presentada, así como el seguimiento y control de las ayudas concedidas. Además de la documentación complementaria que durante la tramitación del procedimiento les puedan exigir los órganos correspondientes de la Agencia, los beneficiarios deberán someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de las entidades competentes y, en particular, de la Consellería del Medio Rural, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, del Fondo Gallego de Garantía Agraria (Fogga), del Consejo de Cuentas, del Tribunal de Cuentas, y a las que sean realizadas por cualquier órgano comunitario de inspección o control.

5. Los beneficiarios de las ayudas proporcionarán a la autoridad de gestión, a los evaluadores designados o a otros organismos en los que dicha autoridad delegue la realización de este tipo de tareas, toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento y la evaluación de los compromisos, en particular en relación con el cumplimiento de los objetivos y prioridades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 del Reglamento (UE) 2021/2115, de 2 de diciembre de 2021.

6. Será de aplicación a las ayudas previstas en esta resolución lo referido a controles administrativos, sobre el terreno y a posteriori, según lo recogido en el Reglamento de ejecución (UE) 2022/128 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, los controles, las garantías y la transparencia, y el Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan estratégico y otras ayudas de la política agrícola común.

7. Conforme a lo dispuesto en el artículo 123.2.b).i) del Reglamento (UE) nº 2021/2115, de 2 de diciembre de 2021, el beneficiario de la ayuda deberá llevar un sistema de contabilidad separado o bien un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la operación subvencionada.

Artículo 20. Incumplimiento, reintegro y régimen de infracciones y sanciones

1. Si la persona beneficiaria de la ayuda cumple las condiciones establecidas en la resolución de concesión, de manera que ejecuta y justifica todos los conceptos de los gastos aprobados en los plazos establecidos y cumple con el resto de los requisitos de la resolución de concesión, se abonará la totalidad de la subvención concedida. En caso contrario, se considerará un incumplimiento y se aplicarán los siguientes criterios:

a) Cuando la persona beneficiaria no realice ni justifique, dentro de los plazos establecidos, ninguna de las actuaciones objeto de la ayuda, se considerará un incumplimiento total y no se pagará ninguna ayuda.

b) Cuando la persona beneficiaria realice parcialmente y justifique en los plazos establecidos las actuaciones objeto de la ayuda, se abonará la subvención proporcional correspondiente, siempre que esté relacionada con actuaciones finalizadas y se cumplan el resto de las condiciones establecidas, de conformidad con el artículo 9 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regula el sistema de gestión de la política agrícola común y otras materias conexas, y la normativa de desarrollo correspondiente, en concreto, el Real decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan estratégico de la política agrícola común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la política agrícola común para el período 2023-2027.

2. En cualquier caso, procederá el reintegro total o parcial de las ayudas concedidas al amparo de esta resolución y de los intereses de demora correspondientes en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y, en general, en los casos establecidos en la normativa de aplicación vigente. A estos efectos, los intereses de demora se calcularán de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.2 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regula el sistema de gestión de la política agrícola común y otras materias conexas.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, en materia de infracciones y sanciones será de aplicación lo dispuesto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el título VI del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el título II de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la política agrícola común y otras materias conexas, así como el Real decreto 147/2023, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan estratégico de la política agrícola común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la política agrícola común para el período 2023-2027.

Artículo 21. Compatibilidad

1. El régimen de compatibilidad de estas subvenciones es el previsto en la normativa que resulte de aplicación y, en particular, en la reglamentación comunitaria correspondiente al Feader. Conforme a ello:

a) Las subvenciones reguladas en esta orden son incompatibles con cualquier otra subvención que, concedida para la misma finalidad, esté financiada mediante fondos estructurales, fondo de cohesión o cualquier otro instrumento financiero de la Unión Europea, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común, y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013.

b) Las subvenciones reguladas en esta orden son compatibles con otras que, para la misma finalidad, puedan conceder otras administraciones públicas o entes públicos o privados, con fondos no incluidos en la letra a) anterior.

c) No obstante, el importe total de las subvenciones concedidas no podrá superar en ningún caso, de forma aislada o en concurrencia, el límite del 70 %.

2. La entidad beneficiaria tiene la obligación de comunicar de inmediato al órgano concedente cualquier subvención, ayuda o ingreso que para la misma finalidad y de cualquier procedencia haya solicitado o le haya sido concedida o pagada.

3. La obtención de subvenciones vulnerando este régimen de compatibilidad dará lugar a la modificación de la resolución de otorgamiento de la subvención, previa audiencia de la persona interesada. Además, puede ser causa de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, junto a los intereses correspondientes, así como dar lugar a la apertura de un procedimiento sancionador, de conformidad con lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 22. Medidas informativas y publicitarias de las ayudas cofinanciadas por el Feader

1. Las ayudas que recoge esta resolución están cofinanciadas con fondos de la Unión Europea, a través del Feader, con una participación del 60 %, así como con fondos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y de la Xunta de Galicia, con una participación del 12 % y del 28 %, respectivamente. En los instrumentos de información y difusión que utilice la Agencia se hará constar que, al margen de otras fuentes de financiación pública, concurre la financiación con fondos Feader.

2. Conforme al carácter público de la financiación de la actividad subvencionada, el beneficiario estará obligado a dar la debida publicidad de esta circunstancia, para lo cual adoptará las medidas que, en cumplimiento de la normativa comunitaria y de acuerdo con lo indicado en el apartado 4, se especificarán en la resolución de concesión.

3. En la resolución de la concesión de la ayuda se relacionarán, en su caso, las obligaciones de difusión y publicidad que asume el beneficiario al ser receptor de la subvención y, en particular:

a) La procedencia de la financiación de los fondos, indicando que las acciones se subvencionan en virtud del Plan estratégico de la PAC 2023-2027 (PEPAC) de España, encuadrada en la subintervención 7132.03, y contribuye al cumplimiento del objetivo específico OE3, Mejorar la posición de los agricultores en la cadena de valor.

b) La advertencia de que sus datos personales serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.

c) Los medios publicitarios que, en su caso, cabe adoptar para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la ayuda, de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 siguiente.

4. Los beneficiarios de estas ayudas deberán respetar las obligaciones de información y publicidad relacionadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), que deberán llevarse a cabo de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas para los tipos de intervención relativos a las semillas oleaginosas, el algodón y los subproductos de la vinificación, en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como para los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC y en la Instrucción ARX PEPAC 01/2023 información, publicidad y visibilidad.

Artículo 23. Régimen de recursos

Las resoluciones expresas o presuntas dictadas en aplicación de esta resolución no pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso de alzada ante la presidencia de la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuere expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Artículo 24. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para que aquella cumpla las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 25. Base de datos nacional de subvenciones

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirán a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por la misma, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

CAPÍTULO II

Convocatoria de 2025

Artículo 26. Convocatoria

Se convocan, de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en el capítulo I de esta resolución, las ayudas para el apoyo a la cooperación en actividades de información y promoción de los productos agrícolas y alimenticios gallegos en regímenes de calidad realizadas por grupos de productores, correspondientes al ejercicio presupuestario 2025. En esta convocatoria se podrán atender acciones de información y promoción que se realicen durante el año 2025, así como aquellas que se inicien en dicho año y que finalicen, a más tardar, el 31 de enero de 2026. Las solicitudes, la documentación, las condiciones y el procedimiento de gestión de las ayudas serán los establecidos, con carácter general, en los artículos anteriores.

Artículo 27. Plazo

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y en caso de que en el mes de vencimiento no exista día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

Artículo 28. Financiación de las ayudas

1. Las ayudas concedidas se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 15.A2.713D.781.0, código de proyecto 2025.00004, por un importe de dos millones de euros (2.000.000 €) para la anualidad 2025 y un millón de euros (1.000.000 €) para la anualidad 2026. Esta partida sirve para financiar la subintervención 7132.03, Promoción tipo 3, que se enmarca en la intervención 7132, Cooperación para la promoción de los productos agrícolas y alimenticios en regímenes de calidad, del Plan estratégico de la PAC 2023-2027. La intensidad máxima de la ayuda es del 70 % y está cofinanciada en un 60 % por el Feader.

2. Los importes establecidos en esta resolución se podrán incrementar en los supuestos previstos en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición adicional única. Régimen jurídico

En todas aquellas cuestiones no previstas en esta resolución habrá que atenerse a lo dispuesto en las siguientes normas:

– Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los reglamentos (UE) 1305/2013 y (UE) 1307/2013.

– Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común, y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 1306/2013.

– Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

– Reglamento delegado (UE) 2022/127 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, que completa el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, con normas relativas a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro.

– Reglamento de ejecución (UE) 2022/128 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, los controles, las garantías y la transparencia.

– Reglamento de ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas para los tipos de intervención relativos a las semillas oleaginosas, el algodón y los subproductos de la vinificación, en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como para los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC.

– Plan estratégico de la PAC 2023-2027 (PEPAC) de España para la ayuda de la Unión financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, aprobado por la Decisión de ejecución de la Comisión C (2022) 6017 final, de 31 de agosto de 2022, y sus modificaciones, que dieron lugar a la versión vigente del PEPAC, aprobada por la Decisión de ejecución de la Comisión C (2024) 6133 final, de 30 de agosto de 2024.

– Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regula el sistema de gestión de la política agrícola común y otras materias conexas.

– Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan estratégico y otras ayudas de la política agrícola común.

– Real decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan estratégico de la política agrícola común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la política agrícola común para el período 2023-2027.

– Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

– Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición final primera. Instrucciones para la aplicación de esta resolución

La Dirección de la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria podrá dictar las instrucciones que sean necesarias para la aplicación de esta resolución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 24 de marzo de 2025

Martín Alemparte Vidal
Director de la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria

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ANEXO III

Costes de referencia

Tipo de gasto

Unidad

Importe unitario máximo (€)

Personal de apoyo en feria nacional

Persona y día

170,00

Personal de apoyo en feria internacional

Persona y día

200,00

Queso DOP fresco o pasta blanda

kg

10,50

Queso DOP curado

kg

12,50

Vino DOP/IGP sin elaboración especial

Botella 0,75 l

8,50

Vino DOP/IGP de elaboración especial (crianza, ecológico, espumoso)

Botella 0,75 l

12,00

Vino DOP Tostado

Botella 0,50 l

45,00

Copas serigrafiadas degustación vino

Copa

2,00

Aguardientes/licores con indicación geográfica

Botella 0,35 l

14,00

Pemento de Herbón o do Couto

kg

6,00

Pemento da Arnoia o de Oímbra

kg

4,00

Tarta de Santiago

kg

15,00

Lacón Gallego

kg

8,00

Faba de Lourenzá

kg

12,50

Grelos de Galicia frescos

kg

2,00

Grelos de Galicia procesados

kg

3,50

Ternera Gallega piezas selectas

kg

35,00

Ternera Gallega piezas medias

kg

25,00

Ternera Gallega piezas menores

kg

15,00

Vaca Gallega-Buey Gallego

kg

40,00

Diseño y construcción puesto conjunto en ferias en España

250,00

Diseño y construcción puesto conjunto en ferias en la Unión Europea, salvo España

550,00

Manutención media jornada España

1/2 día

37,50

Manutención jornada entera España

Día

75,00

Manutención media jornada fuera de España

1/2 día

45,00

Manutención jornada entera fuera de España

Día

90,00

Alojamiento España

Noche

140,00

Alojamiento extranjero

Noche

200,00

Desplazamientos coche

km

0,26

Coche alquiler

Día

100,00

https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2025/20250402/AnuncioG0528-250325-0001_es.html

Ingeniería Arza
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