Martes, 7 de octubre de 2025
III. Otras disposiciones
Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras
RESOLUCIÓN de 25 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Urbanismo, por la que se hace pública la aprobación definitiva de la modificación puntual número 1 del Plan general de ordenación municipal del Ayuntamiento de Coles.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y en los artículos 144.18 y 199 del Decreto 143/2016, de 23 de septiembre, por el que se aprueba su reglamento, se hace pública la aprobación definitiva de la modificación puntual número 1 del Plan general de ordenación municipal del Ayuntamiento de Coles, mediante Orden de la Conselleria de Vivienda y Planificación de Infraestructuras de 23 de septiembre de 2025, que figura como anexo.
Una vez inscrita dicha modificación puntual del Plan general de ordenación municipal en el Registro de Ordenación del Territorio y Planeamiento Urbanístico de Galicia, la documentación íntegra del mismo, incluido el extracto ambiental, podrá consultarse en el siguiente enlace:
https://territorioeurbanismo.xunta.gal/gl/territorio-e-urbanismo/rexistro-de-ordenacion-do-territorio-e-urbanismo/buscador
Asimismo, el informe ambiental estratégico y la demás documentación del procedimiento de evaluación ambiental del referido plan podrá ser consultada en el siguiente enlace:
https://medioambiente.xunta.gal/busca-por-palabra-clave?p_p_id=aaeKeyword_WAR_aae&p_p_lifecycle=0&p_p_state=normal&p_p_mode=view&p_p_col_id=column-2&p_p_col_count=1&_aaeKeyword_WAR_aae__spage=%2Fportlet_action%2Faae%2FdetalleProxecto%3Fid%3D2409&_aaeKeyword_WAR_aae_id=2409
Santiago de Compostela, 25 de septiembre de 2025
María Encarnación Rivas Díaz
Directora general de Urbanismo
ANEXO
Orden de aprobación definitiva de la modificación puntual núm. 1 del Plan general de ordenación municipal del Ayuntamiento de Coles (PTU-O-21/041)
El Ayuntamiento de Coles, conforme a lo dispuesto en los artículos 60.13 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (LSG), y 144.13 de su reglamento (RLSG) remite el documento de referencia en solicitud de su aprobación definitiva.
Analizada la documentación adjuntada; y, vista la propuesta literal elevada por la Dirección General de Urbanismo, resulta:
I. Antecedentes.
I.1. El Ayuntamiento de Coles dispone de un Plan general de ordenación municipal (PGOM) aprobado definitivamente el 26.9.2018. Está afectado por el Plan sectorial de la red viaria de Ourense y su área de influencia, aprobado definitivamente el 10.10.2014.
I.2. La tramitación de la modificación puntual fue la siguiente:
• El 23.6.2021 la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático dictó resolución (DOG de 16 de julio) de no someter la MP al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinario, adjuntando los informes de las consultas previas de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, del Instituto de Estudios del Paisaje, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y de la Agencia de Infraestructuras de Galicia.
• Informes municipales: técnico, de 12.11.2021; y jurídico, de 16.11.2021.
• El Pleno del Ayuntamiento, en sesión de 19.11.2021, aprobó inicialmente la modificación puntual y la sometió a información pública durante dos meses mediante anuncios en el diario La Región de 4.2.2022 y en el DOG de 17.2.2022. No se formularon alegaciones.
• Se dio audiencia a los ayuntamientos limítrofes de Amoeiro, Ourense, A Peroxa, O Pereiro de Aguiar y Vilamarín. Contestaron los ayuntamientos de Amoeiro el 15.5.2023; Vilamarín el 18.5.2023; Ourense el 27.7.2023; y O Pereiro de Aguiar el 1.8.2023, sin observaciones.
• Informe favorable, de 21.3.2022, de la Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
• Informe favorable, de 23.3.2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transformación Ecológica y el Reto Demográfico.
• Informe favorable, de 19.4.2022, de la Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
• Informe, de 23.5.2022, del Área de Fomento de la Delegación del Gobierno en Galicia, recogiendo las consultas sectoriales la Delegación de Defensa en Galicia, Delegación Provincial de Economía y Hacienda en Ourense, Ministerio de Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Ministerio de Asuntos Económicos y Transformacón Digital y Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, manifestando no tener incidencia en las propiedades o zonas afectas a la Defensa Nacional, ni en el Inventario de Bienes y Derechos del Estado.
• Informe favorable, de 16.6.2022, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
• Informe favorable, de 12 de mayo de 2023, del Servicio de Montes de la Jefatura Territorial de Ourense de la Consellería del Medio Rural.
• Informe de 16.5.2023, de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, de inexistencia de suelo declarado como contaminado.
• Informe favorable, de 5.6.2023, de la Diputación Provincial de Ourense.
• Informe favorable, de 10.7.2023, del Instituto de Estudios del Territorio.
• Informe favorable, de 21.7.2023, de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades.
• Informe desfavorable, de 14.7.2023, de la Agencia Gallega de Infraestructuras (AXI); y favorable, de 23.9.2024, con unas condiciones a cumplir.
• Informe, de 18.8.2023, de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en el que se indica el resultado del trámite del artículo 60.7 de la LSG.
• Solicitud de informe a Augas de Galicia, sin que conste respuesta.
• Informes municipales: jurídico, de 5.11.2024; y técnico, de 11.11.2024.
• El Pleno Municipal, en sesión de 8.11.2024, aprobó provisionalmente a MP.
I.3. El 27.11.2024, conforme a lo dispuesto en el artículo 60.13 de la LSG, tuvo entrada en la Xunta de Galicia oficio del Ayuntamiento de Coles acompañado de la documentación administrativa y proyecto en formato pdf, para la aprobación definitiva de la modificación puntual conforme a lo establecido en el artículo 60.16 de la LSG. En fechas 5 y 30 de junio de 2025, a requerimiento del Servicio de Urbanismo, el ayuntamiento completó la documentación aportada.
II. Análisis y consideraciones.
II.1. El ámbito de la modificación puntual comprende todo el término municipal por afectar a la normativa. Además, las modificaciones de las alineaciones afectan a los siguientes núcleos:
• Parroquia de Albán-San Paio: Tras do Río, San Paio y Bergaza.
• Parroquia de Albán (Santa Mariña)-Santa Mariña: Santa Mariña.
• Parroquia de Cambeo-Santo Estevo: Cambeo.
• Parroquia de Gustei-Santiago: Gustei, Seara Vella, Sobral, Boncomezo y Alto de Curros.
• Parroquia de Melias-San Miguel: Belesar, Neboade, Os Cruceiros, Miegodevila, A Estación, Levices, Casanova y Outeiro.
• Parroquia de A Peroxa-Santo Eusebio: Ferreiros, Tras do Río, Mira do Río y Marco de Mira.
• Parroquia de Ribela-San Xillao: Ribela, Prados y A Reguenga.
• Parroquia de Ucelle-Santa María: Vilar da Barra.
II.2. La modificación puntual tiene dos objetivos: adaptar diversos aspectos de la normativa del PGOM vigente para solucionar errores detectados en su aplicación, dotándola de mayor seguridad jurídica mediante la depuración de dudas interpretativas; y adecuar las alineaciones de las carreteras autonómicas, provinciales y locales a la realidad consolidada en el suelo urbano y en el suelo de núcleo rural.
II.3. Analizados los cambios propuestos en la normativa que no responden a la resolución de errores derivados de su aplicación, sino a cambios de criterio, se observa:
II.3.1. Cambios en la normativa.
En la modificación del artículo 97 para incorporar en suelo de núcleo rural tradicional los usos hotelero y socio-cultural y recreativo, no está justificado permitir todas las categorías de ambos los dos usos, ya que por su escala resultan inadecuados en esa categoría de suelo.
En consecuencia, es necesario eliminar el uso hotelero en categoría 2ª (establecimientos hoteleros de cualquier categoría de más de 20 camas y con más de 500 m²); y el uso socio cultural en categoría 2ª (establecimientos con capacidad mayor de 150 personas y con más de 250 m²).
II.3.2. Cambios en el vial.
Se cumplirán todas las condiciones establecidas en el informe de 20.9.2024 de la AXI, para el núcleo de Seara Vella; y en el segundo párrafo del apartado b) referido a las condiciones en suelo rústico.
Para dar cumplimiento al informe del 5.6.2023 de la Diputación Provincial de Ourense, en el plano PIF_10VIARIO, deben identificarse las carreteras OU-0530 y OU-0529.
No está justificada la disminución del ancho de viales locales en los siguientes núcleos rurales:
• Parroquia de Cambeo-Santo Estevo: Cambeo al norte de la zona verde, en el km 249 de la N-525 donde se reduce de 8 a 7 m; y en el ámbito sur con ordenanza 3 residencial aislada 800, donde se reduce de 8 a 6 m.
• Parroquia de Gustei-Santiago:
• Sobral, en la parte no edificada del vial sin salida situado al sur de la zona de núcleo tradicional.
• Boncomezo, en la parte no edificada del vial este-oeste.
En esos tramos, la reducción se dejará sin efecto, debiendo mantener los viales con el ancho mínimo de 8 m.
La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento general y de sus modificaciones puntuales corresponde a la Conselleira de Vivienda y Planificación de Infraestructuras, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60, 61.1, 83.6 de la LSG y en los artículos 146.1 y 200.5 del RLSG; en relación con el Decreto 42/2024, de 14 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia y con el Decreto 142/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras.
III. Resolución.
En consecuencia, y al amparo de lo dispuesto en los artículos 83 y 60.16 de la LSG,
RESUELVO:
1. Aprobar definitivamente la modificación puntual del PGOM de Coles de diversos aspectos normativos y de las alineaciones en las carreteras autonómicas, en las de la Diputación Provincial de Ourense y en las de la red municipal, debiendo subsanarse las deficiencias señaladas en el punto II.3.
2. De conformidad con el artículo 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y artículo 212.1 de su reglamento, la Dirección General de Urbanismo inscribirá de oficio a MP en el Registro de Ordenación del Territorio y Planeamiento Urbanístico de Galicia.
3. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 82 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el ayuntamiento deberá publicar en el Boletín Oficial de la provincia la Normativa y Ordenanzas de la MP del PGOM aprobada definitivamente.
4. Notifíquese esta orden al ayuntamiento; y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.
5. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2025/20251007/AnuncioG0765-290925-0002_es.html