Lunes, 13 de octubre de 2025
III. Otras disposiciones
Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras
RESOLUCIÓN de 26 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Urbanismo, por la que se hace pública la aprobación definitiva de la modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamiento del Ayuntamiento de Maside, en el ámbito de la avenida del Grupo Escolar.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y en los artículos 144.18 y 199 del Decreto 143/2016, de 23 de septiembre, por el que se aprueba su reglamento, se hace pública la aprobación definitiva de la modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamiento del ayuntamiento de Maside, en el ámbito de la avenida del Grupo Escolar, mediante la Orden de la Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras de 25 de septiembre de 2025, que figura como anexo.
Una vez inscrita dicha modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamiento en el Registro de Ordenación del Territorio y Planeamiento Urbanístico de Galicia, la documentación íntegra del mismo, incluido el extracto ambiental, podrá consultarse en el siguiente enlace:
https://territorioeurbanismo.xunta.gal/gl/territorio-e-urbanismo/rexistro-de-ordenacion-do-territorio-e-urbanismo/buscador
Asimismo, el informe ambiental estratégico y la demás documentación del procedimiento de evaluación ambiental del referido plan podrá ser consultada en el siguiente enlace:
https://medioambiente.xunta.gal/busca-por-palabra-clave?p_p_id=aaeKeyword_WAR_aae&p_p_lifecycle=0&p_p_state=normal&p_p_mode=view&p_p_col_id=column-2&p_p_col_count=1&_aaeKeyword_WAR_aae__spage=%2Fportlet_action%2Faae%2FdetalleProxecto%3Fid%3D2411&_aaeKeyword_WAR_aae_id=2411
Santiago de Compostela, 26 de septiembre de 2025
María Encarnación Rivas Díaz
Directora general de Urbanismo
ANEXO
Orden de aprobación definitiva de la modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamiento del Ayuntamiento de Maside, en el ámbito de la avenida del Grupo Escolar (PTU-OU-21/042).
El Ayuntamiento de Maside, conforme a lo dispuesto en el artículo 60.13 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (LSG), y 144.13 de su reglamento (RLSG) remite el expediente de referencia para su aprobación definitiva.
Analizada la documentación adjuntada y, vista la propuesta literal que eleva la Dirección General de Urbanismo, resulta:
I. Antecedentes:
I.1. El Ayuntamiento de Maside dispone de normas subsidiarias de planeamiento municipal (NSP), aprobadas definitivamente el 29.10.1985, con catorce modificaciones puntuales (MP).
I.2. La tramitación de la modificación puntual fue la siguiente:
• El 9.7.2021 la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático dictó resolución, publicada en el DOG de 27.7.2021, en la que resuelve no someter la MP al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinario, y acompaña los informes correspondientes a las consultas previas de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo y del Instituto de Estudios del Territorio.
• El Pleno del Ayuntamiento, en sesión de 15.3.2022, aprobó inicialmente a MP y la sometió a información pública durante dos meses mediante anuncios en el diario La Región el 25.3.2022, y en el DOG de 30.3.2022. No se presentó ninguna alegación.
• Se le dio audiencia a los municipios limítrofes de Amoeiro, O Carballiño, Punxín, San Amaro y San Cristovo de Cea. Consta informe, de 23.4.2022, del Ayuntamiento de Amoeiro en el que se señala que la MP apenas tiene incidencia en dicho ayuntamiento.
• Constan los informes sectoriales preceptivos emitidos en sentido favorable, de:
– Agencia Gallega de Infraestructuras (AXI) de 12.4.2022.
– Dirección General de Emergencias e Interior, de 13.4.2022.
– Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de 21.4.2022.
– Servicio de Energía y Minas, de la inclusión parcial el perímetro de protección de la Fuente de Os Baños sin objeciones, de 27.4.2022.
– Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, de 3.5.2022.
– Servicio de Montes de la Consellería del Medio Rural, de 5.5.2022.
– Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual, de 5.5.2022.
– Dirección General del Patrimonio Cultural, de 18.5.2022.
– Diputación Provincial de Ourense, de 26.5.2022.
– Área de Fomento de la Delegación del Gobierno en Galicia, de 30.6.2022.
– Instituto de Estudios del Territorio (IET) de 8.7.2022 y 27.12.2022.
– Augas de Galicia, de 15.7.2022.
– Servicio de Urbanismo, de 22.7.2022, con el resultado del trámite del artículo 60.7 de la LSG.
– Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, de 9.12.2022, condicionado a la obtención de la concesión A/32/17431 (12 l/s para Maside).
– Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia, de 8.2.2023.
• Constan informes municipales técnico y jurídico, de 13.3.2023.
• El Pleno municipal, en sesión de 17.3.2023, acordó aprobar provisionalmente a MP.
• El 22.12.2023, la Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda resolvió no otorgar la aprobación definitiva, exigiendo la enmienda de deficiencias señaladas en la orden.
• Consta resolución del expediente de aprovechamiento A/32/17431 de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil de 19.7.2023.
• Constan informes municipales técnico y jurídico, de 25.10.2024.
• El Pleno municipal, en sesión de 30.10.2024, acordó aprobar provisionalmente a MP.
• El 21.4.2025, el ayuntamiento solicita la suspensión del plazo para resolver al haber sido detectadas una serie de deficiencias en la documentación técnica.
• Constan nuevos informes municipales técnico y jurídico, de 19.6.2025 y de 20.6.2025.
• El Pleno municipal, en sesión de 27.6.2025, acordó aprobar provisionalmente a la MP.
I.3. El 15.7.2025, conforme a lo dispuesto en el artículo 60.13 de la LSG, tuvo entrada en la Xunta de Galicia un oficio del Ayuntamiento de Maside acompañado del expediente administrativo y de los documentos diligenciado aprobados inicial y provisionalmente.
II. Análisis y consideraciones:
II.1. El ámbito de la modificación puntual está situado al noroeste del núcleo urbano de Maside capital y comprende un conjunto de parcelas en torno a la avenida del Grupo Escolar.
La superficie total del ámbito es de 52.430,03 m², de los que actualmente 42.511,57 m² están clasificados como suelo urbano consolidado y 9.918,46 m², como suelo rústico. Del suelo clasificado como urbano, 18.751,86 m² corresponden a suelo con ordenanza de ensanche; 9.818,80 m² a sistema vial; 7.333,34 m² a equipamiento escolar; y 6.607,57 m² a zonas verdes. La totalidad del suelo rústico corresponde a suelo rústico de protección común (plano ORDET_PINF_02ORD).
II.2. El objeto de la modificación puntual es la reclasificación del suelo acorde con la situación actual; y su reordenación reconociendo las preexistencias construidas, para adecuar a la nueva normativa urbanística; la obtención de nuevas dotaciones de zonas verdes, equipamientos y plazas de aparcamiento; y el desarrollo del ámbito con una tipología edificatoria acorde con el modelo existente, así como la obtención de suelo para vivienda de promoción pública.
II.3. La MP reclasifica todo el ámbito como suelo urbanizable, incorporando la ordenación detallada. De la superficie total, 20.070,72 m² corresponden a uso residencial; 11.717,30 m² para equipamientos; 8.112,90 m² a espacios libres y zonas verdes del sistema local; y 11.442,05 m² a sistema vial del sistema local.
Del total del suelo residencial, 18.140,81 m² corresponden a la ordenanza 01 (unifamiliar aislada); 600,00 m² a la ordenanza 02 (bloque abierto/vivienda VPA); y 1.331,92 m² a la ordenanza 03 (edificaciones existentes). Del total de suelo de equipaciones, 10.351,40 m² corresponden a sistema general; y 1.365,90 m² a sistema local.
II.4. El sector de suelo urbanizable SUBLE 01 GRUPO ESCOLAR dispone de un aprovechamiento tipo de 0,2864 m²/m²; y se divide a efectos de gestión en dos polígonos. Los coeficientes de ponderación de los distintos usos y tipologías edificatorias son acordes a lo previsto en el artículo 236.4 del RLSG; y la división en polígonos, a lo establecido en el artículo 237.3 del RLSG.
II.5. La normativa urbanística de la ordenación detallada establece unas ordenanzas reguladoras específicas para las diferentes cualificaciones, acordes a la Ley del suelo de Galicia y su reglamento, además de determinaciones de carácter general y normas generales de edificación.
II.6. La Resolución de 11.04.2023 de concesión A/32/17431 acredita la suficiencia de recursos hídricos exigida en el informe de 9.12.2022 de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil.
La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento general y de sus modificaciones puntuales corresponde a la conselleira de Vivienda y Planificación de Infraestructuras, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60, 61.1, 83.6 de la LSG y en los artículos 146.1 y 200.5 del RLSG; en relación con el Decreto 42/2024, de 14 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia y con el Decreto 142/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras.
III. Resolución:
En consecuencia, y al amparo de lo dispuesto en los artículos 83 y 60.16 de la LSG,
RESUELVO:
1. Aprobar definitivamente la modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamiento del Ayuntamiento de Maside en el ámbito de la avenida del Grupo Escolar.
2. De conformidad con el artículo 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia y artículo 212.1 de su reglamento, la Dirección General de Urbanismo inscribirá de oficio a MP en el Registro de Ordenación del Territorio y Planeamiento Urbanístico de Galicia.
3. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 82 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el ayuntamiento deberá publicar en el BOP la Normativa y Ordenanzas de la MP de las NSP aprobada definitivamente.
4. Notifíquese esta orden al ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.
5. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2025/20251013/AnuncioG0765-031025-0001_es.html