Jueves, 30 de enero de 2025
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III. Otras disposiciones
Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras
RESOLUCIÓN de 27 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Urbanismo, por la que se hace pública la aprobación de la modificación puntual número 3 del Plan general de ordenación municipal del ayuntamiento de Tui, en el ámbito del equipamiento E-209 Aduana policía fronteriza.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y en los artículos 144.18 y 199 del Decreto 143/2016, de 23 de septiembre, por el que se aprueba su reglamento, se hace pública la aprobación de la modificación puntual nº 3 del Plan general de ordenación municipal del ayuntamiento de Tui, en el ámbito del equipamiento E-209 Aduana policía fronteriza, mediante la Orden de la Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras, de 20 de diciembre de 2024, que figura como anexo.
Una vez inscrita dicha modificación puntual en el Registro de Ordenación del Territorio y Planeamiento Urbanístico de Galicia, la documentación íntegra del mismo, incluido el extracto ambiental, podrá consultarse en el siguiente enlace:
https://territorioeurbanismo.xunta.gal/gl/territorio-e-urbanismo/rexistro-de-ordenacion-do-territorio-e-urbanismo/buscador
Asimismo, el informe ambiental estratégico y la demás documentación del procedimiento de evaluación ambiental del referido plan podrá ser consultada en el siguiente enlace: https://cmatv.xunta.gal/plans-e-programas-por-tipoloxia?p_p_id=aaeTipology_WAR_aae&p_p_lifecycle=0&p_p_state=normal&p_p_mode=view&p_p_col_id=column-2&p_p_col_count=1&_aaeTipology_WAR_aae__spage=%2Fportlet_action%2Faae%2FdetalleProxecto%3Fid%3D1302&_aaeTipology_WAR_aae_id=1302
Santiago de Compostela, 27 de diciembre de 2024
Mª Encarnación Rivas Díaz
Directora general de Urbanismo
Orden de aprobación definitiva de la modificación puntual número 3 del Plan general de ordenación municipal del ayuntamiento de Tui, en el ámbito del equipamiento E-209 Aduana policía fronteriza
El 6.5.2024 tuvo entrada solicitud de aprobación definitiva de la modificación puntual (MP) de referencia, al amparo de lo dispuesto en el artículo 60.16 de la Ley del suelo de Galicia (LSG). Tras requerimiento de este centro directivo de 29.5.2024, el 14.10.2024 entró nueva documentación.
Analizada la documentación aportada conforme a lo previsto en el artículo 60.17, en relación con el informe emitido el 28.8.2017 en la fase de evaluación ambiental estratégica; y, vista la propuesta literal que eleva la Dirección General de Urbanismo, resulta:
I. Antecedentes.
1. El Ayuntamiento de Tui cuenta con un Plan general de ordenación municipal (PGOM) aprobado definitivamente por las órdenes de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de 26.1.2011 (DOG de 28 de enero) y de 24.3.2011 (DOG de 7 de abril, BOP de 18 de abril).
2. El ámbito de la MP está clasificado por el PGOM como suelo urbano (plano de clasificación y ordenación general número 3.13 E 1:5 000 y plano de ordenación número 5.18 E 1:1 000), identificado como equipamiento de sistema general E-209 A, y calificado con la ordenanza E. Los edificios están catalogados (elemento CT/03-ARQ/72) en el PGOM y se encuentran dentro de la línea de 30 metros de protección del Camino de Santiago Portugués. En la memoria del PGOM el equipamiento figura identificado como sistema general con una superficie de 5.000 m2.
3. El documento cuenta con la aprobación inicial de 27.9.2018 por el que al amparo de la disposición transitoria primera de las normas técnicas de planeamiento urbanístico de Galicia (NNTTPP) le resultará de aplicación el título III de las mismas y su disposición transitoria segunda.
II. Objeto.
1. El objeto de la MP03 del PGOM es posibilitar la rehabilitación del edificio de la Aduana de Tui para incluir equipamientos privadas en la ordenanza de aplicación; y ajustar a la realidad las alineaciones y rasantes recogidas en el PGOM que limitan la utilidad y el aprovechamiento del edificio.
2. Los objetivos desglosados son los siguientes:
• Segregar el edificio de la Aduana del equipamiento E-209 Aduana policía fronteriza en el equipamiento E-209* Aduana de titularidad privada y en el E-209 Policía fronteriza de titularidad pública.
• Adaptar la ordenanza 10 Equipamientos con el fin de definir las condiciones para los equipamientos privados, que no tienen regulación propia en el PGOM. Asimismo, se propone adaptar la ordenanza anterior a la LSG y el RLSG.
• Ajustar la alineación y rasantes definidas en el PGOM para el edificio de la Aduana, con el fin de devolver el edificio catalogado a su estado original, permitiendo desplazar el cuerpo adosado y recuperar el nivel de acceso original a la planta inferior.
• Corregir el error existente en el PGOM en cuanto a la superficie del equipamiento adaptándola a su realidad física; actualizando la superficie tras la segregación propuesta en los equipamientos E-209 Policía fronteriza y E-209* Aduana.
III. Tramitación.
1. El Ayuntamiento de Tui promueve la MP03 del PGOM a instancia de la Cámara de Comercio de Tui.
2. Constan informes municipales del servicio técnico (14.6.2017) y jurídico (9.6.2017) sobre el borrador del documento.
3. Consta Resolución de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático de 10.10.2017 por la que se formula el informe ambiental estratégico (IAE), que resuelve no someter al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la MP. Constan informes de:
– Instituto de Estudios del Territorio, de 21.7.2017;
– Dirección General de Patrimonio Cultural, de 7.8.2017;
– Servicio de Montes de la Consellería del Medio Rural, de 10.8.2017;
– Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica, de 25.8.2017;
– Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de 28.8.2017.
4. Constan informes municipales previos a la aprobación inicial: jurídicos (8.2.2018, 12.7.2018 y 13.7.2018); técnicos (25.6.2018 y 9.7.2018); y de la Secretaría (16.7.2018).
5. La MP fue aprobada inicialmente por el Acuerdo plenario de 27.9.2018 (DOG de 5 de diciembre) y sometido a información pública mediante publicación en el Faro de Vigo el 8.11.2018 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. No constan alegaciones.
6. Constan emitidos en sentido favorable los siguientes informes sectoriales autonómicos:
– Dirección General de Emergencias e Interior, de 14.1.2019;
– Instituto de Estudios del Territorio, de 22.3.2019;
– Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático en materia de residuos, de 22.1.2019;
– Dirección General de Patrimonio Cultural, de 26.6.2019 y de 4.12.2019;
– Augas de Galicia, de 1.7.2019;
– Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo en materia de costas, de 6.5.2019.
7. Fue solicitado el informe de la Dirección General de Energía y Minas, sin contestación.
8. Constan los siguientes informes sectoriales estatales favorables:
– Dirección General de Carreteras del Estado, de 13.8.2020 y de 23.7.2021;
– Subdirección General de Planificación Ferroviaria, de 27.5.2020;
– ADIF, informe de 27.5.2020;
– Servicio Provincial de Costas de Pontevedra, de 3.6.2020 y de 6.10.2022;
– Subdelegación del Gobierno en Galicia, de 3.8.2020 y de 11.1.2021;
– Confederación Hidrográfica Miño-Sil (CHMS) de 11.6.2020;
– Dirección General de Telecomunicaciones, de 9.6.2020 (favorable);
– Ministerio del Interior, de 23.6.2020;
– Ministerio de Defensa, de 31.7.2020;
– Dirección General de Aviación Civil, de 13.9.2022.
9. Se dio audiencia a los ayuntamientos limítrofes de Gondomar, O Porriño, Salceda de Caselas, Salvaterra de Miño y Tomiño. No consta alegación.
10. Constan hechas las consultas a las compañías suministradoras al amparo del artículo 144.4 del RLSG: Sociedad Electricista de Tui Distribuidora, S.L., Consorcio de Augas do Louro, Gas Natural Fenosa, Telefónica de España, S.A.U., y Nedgia Galicia. Figura contestación de:
– UFD Grupo Naturgy, de 13.5.2020;
– Consorcio do Louro, de 15.5.2020 (saneamiento) y de 12.6.2020 (abastecimiento);
– Sociedad Electricista de Tui Distribuidora, S.L., de 16.6.2021 y de 25.6.2021.
11. Constan informes técnicos (de 4.5.2020, de 26.5.2022 y de 12.4.2023) y jurídicos (de 13.4.2023) previos a la aprobación provisional.
12. La MP fue aprobada provisionalmente por el Pleno de la Corporación el 27.4.2023.
13. Consta solicitud de informe a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo en materia de costas y a la Dirección General de la Costa y del Mar el 26.9.2023, tras la aprobación provisional. Constan emitidos ambos informes el 3.10.2023 y el 30.9.2024, respectivamente.
14. Constan informes municipales técnico (16.10.2023) y jurídico (17.10.2023) tras la aprobación provisional del documento sobre la solicitud de prórroga del IAE. El 17.11.2023, la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático concedió prórroga por dos años.
15. Consta informe municipal del arquitecto técnico de 20.2.2024, y del arquitecto de 11.4.2024, sobre lo diligenciado del documento.
IV. Análisis y consideraciones.
1. El interés público (artículo 83.1 de la LSG) se fundamenta en las características del inmueble objeto de la actuación y en su entorno pues se trata de un ámbito con gran valor tanto estratégico como simbólico para Tui. La MP trata de contribuir a la dinamización del ámbito de la Aduana y de la frontera tradicional con Portugal, formando parte del Camino de Santiago Portugués.
2. Se amplía el objeto de la modificación puntual desde la fase de evaluación ambiental estratégica para dividir el sistema general E-209 A del PGOM en dos dotaciones, una pública y otra privada, reduciendo la superficie de los sistemas generales. Asimismo, con la nueva segregación, se procede a regular los equipamientos privados adaptando la ordenanza 10 de Equipaminetos del PGOM.
3. En el apartado 9 de la memoria justificativa se recoge la exclusión del ámbito de los terrenos titularidad de ADIF (zona de aparcamiento del edificio de la Policía fronteriza, según el informe favorable condicionado de este organismo de 27.5.2020).
4. Respecto de la segregación del edificio, no se observa impedimento para la división del sistema general previsto en el PGOM en un sistema general y en una dotación privada (artículo 65 del RLSG), ya que consta justificado el cumplimiento del estándar legal: la nueva superficie de sistemas generales de equipamientos del PGOM (691.533 m2) supera el estándar legal (117.601 m2).
5. Por lo que respecta a la modificación de la alineación, y atendiendo al informe de este centro directivo de 28.8.2017 emitido en la fase de consultas de la evaluación ambiental estratégica, en la parte norte la alineación se hace coincidir con el límite norte de la parcela catastral con el fin de posibilitar la eliminación del cuerpo añadido en la fachada, permitiendo reubicar la ampliación distanciada de la pieza original. En las condiciones pormenorizadas de la ordenanza número 10, respecto del espacio libre de la parcela de la Aduana, se regula que el espacio libre entre la fachada norte y el colindante norte de la parcela será de uso público y contará con un ascensor adaptado.
6. La memoria justificativa justifica el cumplimiento de la normativa en materia de accesibilidad. Las referencias a esta norma deben entenderse a la Orden TMA/851/2021.6.
7. En cuanto a la modificación de la ordenanza 10 para añadir los equipamientos privados y ampliar los usos permitidos, se observó:
– Respecto de los usos de la ordenanza 10, los equipamientos públicos (tanto sistema general como local) solo podrán tener alguno de los usos definidos en el artículo 71.1 del RLSG. La totalidad de usos de la ordenanza se entienden de aplicación íntegra solo para los equipamientos privados.
– La parcela mínima en el suelo rústico de la ordenanza 10 está fijada en 2.000 m2, excepto para los equipamientoss y dotaciones privadas fijada en 10.000 m2 (artículo 61.2 del RLSG).
– En el suelo rústico de especial protección la altura está fijada en 3,5 metros, inferior a la altura máxima reglamentaria en suelo rústico (artículo 60.4 del RLSG), lo que es una restricción a las condiciones de la edificación que contraviene el artículo 130.2 del RLSG, siendo de aplicación la altura máxima del artículo 60.4 del RLSG (7 metros).
8. El informe de la Dirección General de la Costa y del Mar de 30.9.2024 solicita la inclusión de las limitaciones de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas, y de su reglamento, en la zona de influencia.
9. Se detecta un error en las secciones del plano URB 06, que figuran identificadas como AA y BB, pero en la planta aparecen las dos secciones identificadas como BB.
La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva del planeamiento general corresponde a la conselleira de Vivienda y Planificación de Infraestructuras, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60, 61.1, 83.5 de la LSG y en los artículos 146.1 y 200.5 del RLSG; en relación con el Decreto 42/2024, de 14 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, y con el Decreto 142/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras.
V. Resolución.
En consecuencia, y visto lo que antecede,
RESUELVO:
1. Otorgar la aprobación definitiva a la modificación puntual nº 3 del PGOM del ayuntamiento de Tui en el ámbito del equipamiento E-209 Aduana policía fronteriza, con sujeción al estricto cumplimiento de las observaciones formuladas en los puntos 7, 8 y 9 del apartado IV anterior.
2. De conformidad con el artículo 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y artículo 212.1 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, la Dirección General de Urbanismo inscribirá de oficio la MP en el Registro de Ordenación del Territorio y Planeamiento Urbanístico de Galicia.
3. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 92 de la Ley 9/2002 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el ayuntamiento deberá publicar en el BOP la normativa y ordenanzas del PGOM aprobado definitivamente.
4. Notifíquese esta orden al Ayuntamiento; y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.
5. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2025/20250130/AnuncioG0765-170125-0001_es.html