Viernes, 31 de octubre de 2025
III. Otras disposiciones
Consellería del Medio Rural
RESOLUCIÓN de 27 de octubre de 2025 por la que se resuelven las solicitudes de subvención para el fomento de la utilización de maquinaria agrícola en régimen asociativo en Galicia, financiadas con el instrumento de recuperación de la Unión Europea (EURI), en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2022, convocadas para el año 2025 (código de procedimiento MR351A).
El 5 de agosto de 2025 se publicó la Orden de 24 de julio de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la utilización de maquinaria agrícola en régimen asociativo en Galicia, financiadas con el instrumento de recuperación de la Unión Europea (EURI) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2022, y se convocan para el año 2025 (código de procedimiento MR351A) (DOG número 148, de 5 de agosto ).
De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los actos administrativos vinculados a la fase de instrucción se publicarán en el Diario Oficial de Galicia. Dicha publicación producirá los efectos de notificación y su fecha será la única válida para el cómputo de los plazos.
La Comisión evaluó las solicitudes y elaboró una relación de solicitudes con la puntuación que corresponde a cada una, en los términos previstos en el artículo 26 de las bases.
La Subdirección General de Explotaciones Agrarias dictó propuesta de resolución en base al procedimiento, a partir de la relación de solicitudes puntuadas, y la elevó a la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, la cual resolverá la concesión de subvenciones por delegación de la persona titular de la consellería.
Por otra parte , de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, los órganos administrativos concedentes publicarán en el Diario Oficial de Galicia las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario a que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.
Por todo lo indicado,
RESUELVO:
Primero. Conceder las subvenciones para fomento de la utilización de maquinaria agrícola en régimen asociativo en Galicia, financiadas con el instrumento de recuperación de la Unión Europea (EURI), en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2022, y se convocan para el año 2025 (código de procedimiento MR351A), a los solicitantes que se relacionan en el anexo I, a consecuencia de la aplicación de los criterios de valoración establecidos en el artículo 26 de la convocatoria.
Las cuantías concedidas se relacionan en el mismo anexo y se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria: 15.04.712B.772.0, código de proyecto 2021 00157.
Esta ayuda tiene por finalidad:
i. Promover la utilización de maquinaria y equipos de carácter agropecuario en régimen asociativo.
ii. Fomentar la introducción de nuevas tecnologías en el empleo de maquinaria y equipos.
iii. Racionalizar los costes de mecanización, incrementar los mecanismos de seguridad en el trabajo, reducir las emisiones contaminantes y fomentar el ahorro energético, en la búsqueda de una mejora de la calidad de vida en el medio rural.
Segundo. Denegar las solicitudes de subvención que se relacionan en el anexo II por no alcanzar la puntuación mínima de 5 puntos necesaria para la concesión de la subvención (tal y como se establece en el artículo 26.2 de la orden), por no cumplir los requisitos exigidos (como se establece en el artículo 4) o como resultado de la aplicación del régimen de concurrencia competitiva establecido en el artículo 26.2 de la orden que señala el punto de corte en 5 puntos. En caso de empate en puntos, se priorizarán las situaciones indicadas en el artículo 26.3 de la orden de convocatoria. Si aún persiste el empate, se priorizará según el orden indicado en los criterios de selección.
Tercero. Informar a los beneficiarios que figuran en lo anexo I de esta resolución de lo siguiente:
a) Las condiciones de aplicación a estas ayudas son con carácter general las establecidas en la Orden de 24 de julio de 2025 que regula estas ayudas y, supletoriamente, las establecidas en la normativa autonómica, estatal y comunitaria aplicable.
b) Para la concesión de esta ayuda y el establecimiento de sus características se tuvo en cuenta la información y la documentación incluida con la solicitud de ayuda. Toda alteración de las condiciones iniciales para la concesión de las ayudas previstas en la orden de convocatoria y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
c) El plazo de justificación y solicitud de pago de estas ayudas finaliza el 15 de noviembre de 2025, inclusive.
d) El período durante el que deben destinar los bienes al fin concreto es de 5 años desde el pago de la ayuda.
e) Para efectuar el pago de la subvención, el/la beneficiario/a deberá cumplir las condiciones establecidas en el Orden de 24 de julio de 2025 y presentar la documentación indicada en su artículo 29, todo eso sin superar las fechas máximas de justificación indicadas anteriormente.
f) Si el/a beneficiario/a de la ayuda cumple las condiciones y los requisitos establecidos en la resolución de concesión, se le abonará la totalidad de la subvención concedida. De lo contrario, se procederá conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Orden de 24 de julio de 2025, relativo a los incumplimientos.
g) Las obligaciones de facilitar información de las empresas y de las personas trabajadoras autónomas beneficiarias están relacionadas en el artículo 18 de la orden.
h) Conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la orden, el/la beneficiario/a de la ayuda deberá mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría suficiente sobre los gastos financiados con este tipo de fondos de recuperación.
i) Estas ayudas proceden del fondo/programa operativo: instrumento de recuperación de la Unión Europea (EURI), en el marco del PDR 2014_2022 de la siguiente manera:
Plan: Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2022.
Encaje estructural en el plan:
Eje: submedida 4.18 Apoyo a las inversiones en las explotaciones agrícolas.
Prioridad/prioridad de inversión.
Esta submedida contribuye directamente a las áreas focales:
• 2A (mejorar los resultados económicos de todas las explotaciones y facilitar su restructuración y modernización, en particular, al objeto de incrementar su participación y orientación hacia el mercado, así como la diversificación agrícola);
• y 5D (reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y de amoniaco procedentes de la agricultura).
j) El/la beneficiario/a deberá cumplir con la normativa sobre información y publicidad de las ayudas del Feader establecida en el artículo 19 de la orden de convocatoria y en el anexo III del Reglamento de ejecución (UE) 808/2014.
Cuarto. Los solicitantes relacionados en el anexo I y II dispondrán de información más detallada de la ayuda aprobada o denegada en su Carpeta ciudadana.
Quinto. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la conselleira del Medio Rural, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su notificación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro derecho que consideren pertinente.
Santiago de Compostela, 27 de octubre de 2025
La conselleira del Medio Rural
P.D. (Orden de 17.11.2015; DOG núm. 223, de 23 de noviembre)
Silvestre José Balseiros Guinarte
Director general de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias
ANEXO I
Aprobaciones
|
Orden |
Expediente |
Nombre |
NIF |
Puntuación criterios de prioridad |
Subvención concedida |
|
Importe |
|||||
|
1 |
152025000006 |
Coop. Lácteas Unidas, S. Coop. Galega |
F70509096 |
11 |
240.000,00 € |
|
2 |
152025000028 |
Cusoviame, S. Coop. Galega |
F15025810 |
11 |
240.000,00 € |
|
3 |
152025000002 |
Ntra. Sra. del Perpetuo Socorro, S. Coop. Galega |
F15014236 |
11 |
126.466,00 € |
|
4 |
362025000008 |
Coop. O Rodo |
F36100782 |
11 |
240.000,00 € |
|
5 |
272025000004 |
Aira, S. Coop. Galega |
F27317593 |
11 |
300.000,00 € |
|
6 |
362025000010 |
Cobideza, S. Coop. Galega |
F36211019 |
11 |
219.600,00 € |
|
7 |
362025000009 |
Campodeza, S. Coop. Galega |
F36047058 |
11 |
78.162,00 € |
|
8 |
152025000036 |
Aranxes, S. Coop. Galega |
F15799273 |
11 |
126.358,14 € |
|
9 |
362025000001 |
Sociedade Cooperativa Gandeiros do Deza |
F36393775 |
10 |
96.400,00 € |
|
10 |
152025000021 |
Granxamor Integración, S. Coop. Galega |
F70591490 |
9 |
38.400,00 € |
|
11 |
272025000002 |
Leira, S. Coop. Galega |
F27339043 |
9 |
106.160,00 € |
|
12 |
152025000039 |
Cuma de Xallas e Barcala, S. Coop. Galega |
F15844194 |
9 |
240.000,00 € |
|
13 |
272025000001 |
Coparma, S. Coop. Galega |
F27261379 |
9 |
136.860,00 € |
|
14 |
362025000007 |
Maquideza, S. Coop. Galega |
F36398923 |
9 |
55.420,00 € |
|
15 |
362025000011 |
Gandeiros de Lalín, S. Coop. Galega |
F94021250 |
9 |
214.306,00 € |
|
16 |
152025000043 |
Agraria Comarcal de Ordes, S. Coop. Galega |
F70305818 |
8 |
18.160,00 € |
|
17 |
152025000005 |
Río Mera, S. Coop. Galega |
F15949001 |
8 |
9.000,00 € |
|
18 |
152025000017 |
Cuma Xamazas, S. Coop. Galega |
F70320684 |
8 |
24.400,00 € |
|
19 |
152025000004 |
Brandelos, S. Coop. Galega |
F15882731 |
8 |
18.400,00 € |
|
20 |
152025000007 |
Pazo Fontán, S. Coop. Galega |
F21925102 |
7 |
48.044,00 € |
|
21 |
152025000003 |
Visaoa, S. Coop. Galega |
F75699009 |
7 |
240.000,00 € |
|
22 |
152025000010 |
Foucellas, S. Coop. Galega |
F15847676 |
7 |
90.000,00 € |
|
23 |
362025000006 |
Pena de Francia, S. Coop. Galega |
F94004140 |
7 |
126.400,00 € |
|
24 |
362025000002 |
Sixto, S. Coop. Galega |
F36421659 |
7 |
112.400,00 € |
|
25 |
152025000038 |
Coop. Agraria Prov. de La Coruña, S. Coop. Galega |
F15000177 |
6 |
112.000,00 € |
|
26 |
362025000005 |
Lalinenses, S. Coop. Galega |
F70873112 |
6 |
112.400,00 € |
|
27 |
152025000034 |
Nós Agricultores, S. Coop. Galega |
F72537541 |
6 |
231.752,39 € |
ANEXO II
Denegaciones
|
Orden |
Código de expediente |
Beneficiaria |
NIF |
Motivo de denegación: no cumplimiento |
|
1 |
2720250000003 |
Arias Jul, S. Coop. Galega |
F27381904 |
Concurrencia competitiva. La puntuación mínima para ser subvencionable es de 6 puntos. Fijándose el desempate en el criterio 2. |
|
2 |
1520250000008 |
Parceiros, S. Coop. Galega |
F55396857 |
Concurrencia competitiva. La puntuación mínima para ser subvencionable es de 6 puntos. Fijándose el desempate en el criterio 2. |
|
3 |
152025000016 |
Granxa A Costa, S. Coop. Galega |
F70039854 |
Incumple el artículo 3, el solicitante no es cooperativa de explotación comunitaria de la tierra de cinco o menos años de antigüedad. |
|
4 |
152025000030 |
SAT nº 1028 Xuga A Campa |
V15698889 |
Incumple el artículo 3, el solicitante no es SAT de fusión. |
|
5 |
152025000009 |
Ganadería do Campo SAT nº 975 Xuga |
V15656382 |
Incumple el artículo 3, el solicitante no es SAT de fusión. |
https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2025/20251031/AnuncioG0426-281025-0001_es.html
