Jueves, 6 de noviembre de 2025
III. Otras disposiciones
Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras
RESOLUCIÓN de 28 de octubre de 2025, de la Dirección General de Urbanismo, por la que se hace pública la aprobación definitiva de la modificación puntual número 1 del Plan general de ordenación municipal del Ayuntamiento de Ponteareas, en el ámbito del equipamiento deportivo EQ DEP 21.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y en los artículos 144.18 y 199 del Decreto 143/2016, de 23 de septiembre, por el que se aprueba su reglamento, se hace pública la aprobación definitiva de la modificación puntual número 1 del Plan general de ordenación municipal del Ayuntamiento de Ponteareas, en el ámbito de la equipamiento deportiva EQ DEP 21, mediante la Orden de la Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras de 27 de octubre de 2025, que figura como anexo.
Una vez inscrita dicha modificación puntual del Plan general de ordenación municipal en el Registro de Ordenación del Territorio y Planeamiento Urbanístico de Galicia, la documentación íntegra del mismo, incluido el extracto ambiental, podrá consultarse en el siguiente enlace:
https://territorioeurbanismo.xunta.gal/gl/territorio-e-urbanismo/rexistro-de-ordenacion-do-territorio-e-urbanismo/buscador
Asimismo, el informe ambiental estratégico y la demás documentación del procedimiento de evaluación ambiental del referido plan podrá ser consultada en el siguiente enlace:
https://medioambiente.xunta.gal/busca-por-palabra-clave?p_p_id=aaeKeyword_WAR_aae&p_p_lifecycle=0&p_p_state=normal&p_p_mode=view&p_p_col_id=column-2&p_p_col_count=1&_aaeKeyword_WAR_aae__spage=%2Fportlet_action%2Faae%2FdetalleProxecto%3Fid%3D2641&_aaeKeyword_WAR_aae_id=2641
Santiago de Compostela, 28 de octubre de 2025
Mª Encarnación Rivas Díaz
Directora general de Urbanismo
Orden de aprobación definitiva de la modificación puntual número 1 del Plan general de ordenación municipal del Ayuntamiento de Ponteareas, en el ámbito del equipamiento deportivo EQ DEP 21
Expediente PTU-PO-23/103.
En fechas 12.2.2025, 28.2.2025 y 20.10.2025 tuvo entrada documentación remitida por el Ayuntamiento de Ponteareas solicitando la aprobación definitiva de la modificación puntual número 1 del Plan general de ordenación municipal (MP01) en el ámbito del equipamiento deportivo EQ DEP 21, al amparo del artículo 60 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (LSG) y 144 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba su reglamento (RLSG).
Analizada la documentación aportada y vista la propuesta literal que eleva la Dirección General de Urbanismo, resulta:
I. Antecedentes.
1. El Ayuntamiento de Ponteareas cuenta con un Plan general de ordenación municipal (PGOM) aprobado definitivamente por la Orden de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de 30.9.2021 (DOG de 13.10.2021) inscrito en el Registro de Ordenación del Territorio y Planeamiento Urbanístico de Galicia el 23.11.2021 y publicada su normativa en el BOP de 25.11.2021.
2. El ámbito de la MP01 está clasificado actualmente como suelo rústico (plano de clasificación del suelo y usos globales y sistemas generales número CL-16, E 1:5.000) y está parcialmente afectado por los entornos de protección de los bienes catalogados AR 0906.02 y CPA 0906.01. El PGOM localiza, casi en la totalidad del ámbito de la MP01, el sistema general previsto para equipamiento deportivo, EQ DEP-21.
3. Al amparo de la información disponible en el visor del Plan básico autonómico (PBA) el ámbito está parcialmente afectado por elementos del patrimonio cultural y por una carretera provincial, por lo que a esos espacios les resultará de aplicación el régimen del suelo rústico de especial protección patrimonial y de infraestructuras, respectivamente. Al resto del suelo rústico del ámbito le resulta de aplicación el régimen del suelo rústico de protección ordinaria de la LSG.
4. En la memoria justificativa del PGOM el equipamiento EQ DEP 21 figura identificado como sistema general deportivo con una superficie de 21.903,34 m² (tabla de la página 170).
5. La MP01 cuenta con aprobación inicial del 13.5.2024 y el PGOM que modifica cuenta con aprobación inicial de 9.7.2013, por lo que, al amparo del apartado 2 de la disposición transitoria primera de las normas técnicas de planeamiento urbanístico de Galicia (NNTTPP) a la MP01 le resultarán de aplicación los títulos I y III de las mismas.
II. Objeto.
El objeto de la MP01 PGOM es reorganizar el ámbito del equipamiento deportivo EQ DEP 21 previsto en el PGOM, modificando la clasificación y calificación del ámbito para posibilitar la implantación de un nuevo equipamiento sanitario público, completado con un equipamiento deportivo y con una zona de aparcamiento contiguos.
El objetivo de la implantación de un nuevo centro de salud se ampara en el Plan de infraestructuras sanitarias de atención primaria aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia el 29.10.2021, que para el Ayuntamiento de Ponteareas prevé una necesidad de espacio estimado de 5.059,6 m².
III. Tramitación.
1. Por la Resolución de 15.1.2024, de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, se formuló el Informe ambiental estratégico (IAE, publicado en el DOG de 8.2.2024) que resuelve no someter la MP01 al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria. Constan los siguientes informes en la fase de consultas:
– Dirección General de Patrimonio Cultural, de 4.12.2023.
– Instituto de Estudios del Territorio, de 22.12.2023.
Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de 5.1.2024.
2. Constan informes municipales previos a la aprobación inicial del documento: técnico (24.4.2024) y jurídico de Secretaría (7.5.2024).
3. La MP01 fue aprobada inicialmente por acuerdo plenario de 13.5.2024 y sometido a información pública mediante publicación en el DOG de 4.6.2024, Atlántico Diario de 26.5.2024 y tablón de anuncios del Ayuntamiento del 4.6.2024 al 6.8.2024. No constan alegaciones presentadas en el trámite de información pública según el Certificado de 26.8.2024.
4. Constan emitidos los siguientes informes sectoriales autonómicos:
– Instituto de Estudios del Territorio, de 19.9.2024 (sin objeciones).
– Dirección General de Patrimonio Cultural, de 17.9.2024 (favorable).
– Augas de Galicia, de 1.7.2024 (sin objeciones, con las condiciones genéricas indicadas).
– Diputación Provincial de Pontevedra, de 28.8.2024 (favorable).
5. Constan los siguientes informes sectoriales estatales:
– Confederación Hidrográfica Miño-Sil, de 2.10.2024 (desfavorable) y de 21.1.2025 (favorable condicionado a la modificación de la autorización de vertido V/36/00002A, ampliándola hasta un volumen anual de 3.099.988,80 m³, de forma que pueda ser conducida a la EDAR de A Moscadeira); y Resolución de la CHMS de 16.10.2025 por la que se modifica la autorización de vertido de aguas residuales otorgada en fecha 22.6.2007.
– Delegación del Gobierno, Dirección General de Política Energética y Minas del 3.6.2024 (favorable).
– Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de 31.5.2024. Derivado de este, el Ayuntamiento consultó a la empresa Central Eléctrica de Sestelo y Compañía, que informó el 11.3.2025 que por el ámbito no discurre ninguna línea de distribución perteneciente a la compañía en ningún nivel de tensión.
– Secretaría General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual, del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, de 20.6.2024 (favorable).
6. Se dio audiencia a los ayuntamientos limítrofes de Mondariz, Mondariz-Balneario, Mos, As Neves, O Porriño, Pazos de Borbén, Salceda de Caselas y Salvaterra de Miño. No consta contestación.
7. Se hicieron las consultas a las compañías suministradoras al amparo del artículo 144.4 del RLSG: Viaqua; Telefónica; y Central Eléctrica Sestelo y Cía, S.A. Constan contestaciones de:
– Telefónica, de 4.3.2025 (intención de suministro).
– Central Eléctrica Sestelo y Cía, S.A., de 11.3.2025 (hay capacidad).
– Viaqua, de 14.3.2025, respecto de la red de abastecimiento, con una demanda de 48.000 litros/día, las concesiones de aprovechamiento de las aguas A/36/02143 y A/36/01131 son suficientes para prestar servicio al ámbito del equipamiento deportivo EQ-DEP 21 – sic; e informe de Viaqua de 22.9.2025 sobre la suficiencia de la red de infraestructuras de abastecimiento.
8. Constan informes: técnico de 27.1.2025 y jurídico del técnico de la Administración general y de la Secretaría de 27.1.2025, previos a la aprobación provisional.
9. El documento fue aprobado provisionalmente por el Pleno de 28.1.2025.
10. Consta requerimiento documental de la Dirección General de Urbanismo de 28.2.2025.
11. Consta informe de Acuaes, Aguas de las Cuencas de España, S.A., de 21.3.2025, que indica que las obras de ampliación de la EDAR se ejecutan dentro del plazo vigente del contrato del 14.9.2025; constando su finalización y puesta en funcionamiento.
12. Constan informes técnicos (de 24.3.2025 y de 1.4.2025), jurídico de Secretaría (de 1.4.2025) y de intervención (de 12.3.2025 y de 1.4.2025) previos a la aprobación provisional.
13. El documento fue aprobado provisionalmente por el Pleno de la Corporación el 8.4.2025.
IV. Análisis y consideraciones.
1. El interés público de la modificación puntual del PGOM (artículo 83.1 de la LSG) se fundamenta en la necesidad y oportunidad de dotar de un nuevo equipamiento sanitario previsto en un Plan de infraestructuras aprobado por la Xunta de Galicia, completando el suelo urbano en el eje viario que da servicio a varios centros educativos públicos y dotaciones privadas.
2. El ámbito de la MP01 incluye en la zona sur sudoeste una pequeña área afectada por un incendio forestal (del año 2011 según la información del visor del PBA facilitada por la Consellería del Medio Rural). Al amparo de la disposición adicional sexta del Real decreto legislativo 7/2015, y de los artículos 2 y 59.3 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, no consta que se den las condiciones para el cambio de la situación básica del suelo en la zona afectada por el incendio.
3. La distribución por usos del suelo destinado a equipamientos públicos y su superficie mínima no está sujeta a estándares genéricos (artículo 71.2 del RLSG), por lo que la modificación de los usos del equipamiento prevista en la MP01 resulta acorde con la legislación urbanística.
4. La MP01 no supone un incremento de la capacidad máxima residencial del PGOM por lo que no requiere un incremento de los sistemas generales (artículo 42.1 de la LSG).
5. Según la memoria justificativa del PGOM vigente, en el ámbito se prevé una reserva de 21.903,34 m² para sistema general de equipamiento deportivo. La MP01 modifica esta reserva previendo una reserva total de 16.404,44 m² para sistema general de equipamiento, que se desglosa en sanitario (5.610 m²) y deportivo (10.794,44 m²); y una reserva para sistema general viario de 7.049 m². Entonces, el sistema general de equipamientos del PGOM se reduce en 5.498,9 m².
6. En relación con lo anterior, la MP01 contiene la justificación del cumplimiento de los estándares legales previstos en el artículo 42 de la LSG, ya que el PGOM vigente califica 431.180 m² de suelo como sistema general de equipamientos, mientras que el estándar legal aplicable solo exige 135.884 m².
7. Las ordenanzas de aplicación (164 y 262) recogen la necesidad de adaptación a las normas de accesibilidad universal del artículo 5 de la Ley 10/2014, tanto de los espacios públicos (aparcamiento y viario) como de las edificaciones que se proyecten en uno futuro.
8. En el informe de sostenibilidad económica (36042_MP01PGOM_202503_AP_EE_03ISE.pdf), regulado en el artículo 143.5.a) del RLSG, no consta la estimación de los gastos corrientes públicos precisos para el mantenimiento de las nuevas infraestructuras y equipamientos previstos en la MP01.
9. El plano de información 36042_MP01PGOM_202503_AP_PINF_09IC.pdf no tiene actualizada la titularidad de la carretera EP-4001, en la que un tramo de 900 metros se transfirió a favor del Ayuntamiento según el Decreto 9/2022, de 27 de enero, de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad (DOG de 8.2.2022).
La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento general y de sus modificaciones puntuales corresponde a la conselleira de Vivienda y Planificación de Infraestructuras, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60, 61.1, 83.6 de la LSG y en los artículos 146.1 y 200.5 del RLSG; en relación con el Decreto 42/2024, de 14 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, y con el Decreto 142/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras.
V. Resolución.
En consecuencia, y al amparo de lo dispuesto en los artículos 83 y 60.16 de la LSG,
RESUELVO:
1. Aprobar definitivamente la modificación puntual número 1 del Plan general de ordenación municipal de Ponteareas, condicionada al mantenimiento de la clasificación como suelo rústico de los terrenos afectados por los incendios forestales según la información sectorial recogida en el visor del PBA.
2. De conformidad con el artículo 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y artículo 212.1 de su reglamento, la Dirección General de Urbanismo inscribirá, de oficio, la MP en el Registro de Ordenación del Territorio y Planeamiento Urbanístico de Galicia.
3. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 82 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el Ayuntamiento deberá publicar en el BOP la Normativa y Ordenanzas de la MP del PGOM aprobada definitivamente.
4. Notifíquese esta orden al Ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.
5. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2025/20251106/AnuncioG0765-291025-0001_es.html
