Martes, 24 de febrero de 2026
III. Otras disposiciones
Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia
RESOLUCIÓN de 29 de enero de 2026, conjunta de la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal de la Consellería del Medio Rural y de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, por la que se declaran actuaciones administrativas automatizadas en el ámbito del Registro de Empresas del Sector Forestal.
La Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal es el órgano superior y de dirección de la Consellería del Medio Rural al que corresponde el ejercicio de las competencias inherentes a la política forestal, desarrollando las medidas relacionadas con la planificación, ordenación, fomento, mejora de la producción y conservación de los recursos forestales. En concreto, según el Decreto 223/2022, de 22 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural, esta dirección general ejercerá las funciones relativas al sistema registral forestal de Galicia.
Constituyen el Registro de Empresas del Sector Forestal (Resfor) las empresas del sector forestal de Galicia, integrado por cooperativas, empresas e industrias forestales que desarrollen alguna de las actividades que figuran en el anexo XII del Decreto 50/2014, de 10 de abril, por el que se regulan los aprovechamientos madereros y leñosos, de corcho, de pastos y micológicos en montes o terrenos forestales de gestión privada en la Comunidad Autónoma de Galicia, y el contenido, la organización y el funcionamiento del Registro de Empresas del Sector Forestal.
Dicho registro contiene, para cada empresa del sector forestal, los datos de la razón social, dirección y representante, además de la información relativa a su actividad, en particular, la relacionada con el consumo de productos forestales y con la producción, transformación y comercialización de los productos forestales, así como el número de personas empleadas.
Las empresas del sector forestal, tras solicitar por medios electrónicos las autorizaciones administrativas (altas), presentar declaraciones responsables o comunicaciones, solicitar modificaciones o ceses de actividad, podrán descargar un certificado acreditativo de la recepción de la solicitud de alta, modificación o baja de la actividad, declaración responsable o comunicación.
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (en adelante, Ley 40/2015), integra las materias que demandaban una regulación unitaria de las relaciones ad intra de cada Administración y de las relaciones entre ellas, como la firma y las sedes electrónicas, el intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación y la actuación administrativa automatizada.
El artículo 41.1 de la Ley 40/2015 define actuación administrativa automatizada como cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la cual no hubiera intervenido de forma directa un empleado público.
El artículo 41.2 de dicha ley determina que «en caso de actuación administrativa automatizada, se deberá establecer previamente el órgano u órganos competentes, según los casos, para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente. Asimismo, se indicará el órgano que debe ser considerado responsable a efectos de impugnación».
La Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, establece en el artículo 76.4 que las actuaciones administrativas automatizadas deberán declararse mediante una resolución conjunta del órgano competente para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente, así como del órgano responsable a efectos de impugnación. En esta resolución se especificarán la identificación de tales órganos y los sistemas de firma utilizados, en su caso, para la actuación administrativa automatizada.
Asimismo, el artículo 76.5 indica que se publicará en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y en el Diario Oficial de Galicia el texto íntegro de las resoluciones indicadas en el apartado anterior.
Por todo lo expuesto,
RESUELVO:
Primero. Declarar la siguiente actuación administrativa automatizada a través de sistemas de información en el ámbito del Registro de Empresas del Sector Forestal: la emisión del justificante de recepción de las solicitudes electrónicas de inscripción, renovación, comunicación, modificación y baja asociadas al Registro de Empresas del Sector Forestal.
Segundo. Los órganos responsables en relación con las actuaciones administrativas automatizadas relacionadas en el apartado anterior serán:
a) La Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, como órgano responsable de la definición de las especificaciones de estas actuaciones administrativas automatizadas.
b) La Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, como órgano responsable de la programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente.
c) La Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, como órgano responsable a efectos de impugnación.
Tercero. Autorizar a la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia para utilizar el sello electrónico denominado «DIRECCIÓN XERAL DE PLANIFICACIÓN E ORDENACIÓN FORESTAL» para firmar las actuaciones administrativas automatizadas declaradas en esta resolución y para realizar las tareas técnicas precisas para su implantación efectiva en los sistemas automatizados que dan soporte a las actuaciones y procedimientos mencionados.
Cuarto. Autorizar a la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia para la renovación del sello electrónico «DIRECCIÓN XERAL DE PLANIFICACIÓN E ORDENACIÓN FORESTAL» siempre y cuando continúen vigentes las actuaciones administrativas automatizadas declaradas en esta resolución.
Quinto. Esta resolución surtirá efectos desde el día de su firma y se publicará en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 29 de enero de 2026
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María Luisa Piñeiro Arcos |
Damián Rey Rodríguez |
https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2026/20260224/AnuncioG0177-160226-0001_es.html
