Jueves, 12 de junio de 2025
III. Otras disposiciones
Agencia Gallega de Desarrollo Rural
RESOLUCIÓN de 3 de junio de 2025 por la que se modifica la Resolución de 19 de diciembre de 2023 por la que se aprueba el Plan marco de mejora de caminos municipales de acceso a parcelas agrícolas 2024-2025, cofinanciado con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) al amparo del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, mediante tramitación anticipada de gasto (código de procedimiento MR701E).
El 19 de diciembre de 2023 la directora general de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural aprobó el Plan marco de mejora de caminos municipales de acceso a parcelas agrícolas 2024-2025, cofinanciado con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) al amparo del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020 (DOG núm. 18, de 25 de enero).
En materia de controles, el marco normativo del Programa de desarrollo rural viene determinado por el Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, a las medidas de desarrollo rural y a la condicionalidad.
El artículo 48.5 de esta norma establece que los controles administrativos de operaciones de inversión incluirán por lo menos una visita al lugar de la operación objeto de ayuda o al emplazamiento de la inversión para comprobar su realización.
No obstante, la autoridad competente podrá decidir no llevar a cabo tales visitas por razones debidamente justificadas, tales como que la operación está incluida en la muestra de controles sobre el terreno; la autoridad competente considera que la operación es una pequeña inversión, o bien que el riesgo de que no se cumplan las condiciones para recibir la ayuda es escaso, o que lo es el riesgo de que no se realice la inversión, debiendo en su caso, quedar inscrita su motivación.
La Circular de coordinación 19/2022, por la que se aprueba el Plan nacional de controles de las medidas de desarrollo rural no establecidas en el ámbito del sistema integrado para el período 2014-2020 y también el Plan gallego de controles replican una redacción en la misma línea, de forma que permiten excepcionar su realización por razones debidamente justificadas y registradas, que deberán comunicarse al organismo pagador.
En este contexto figura en el expediente un informe firmado por el órgano instructor del procedimiento de concesión de las ayudas, en el que se justifican las razones para eximir la realización de las visitas in situ al 100 % de las solicitudes de pago. Las razones esgrimidas se fundamentan, en esencia, en la condición de Administración pública y carácter de poder adjudicador de las entidades beneficiarias que, en tanto entidades locales territoriales, actúan con sometimiento pleno a la ley y al derecho, así como en el alcance del control documental de las solicitudes de pago. En cualquier caso, se tendrá en cuenta el umbral que a estos efectos establece la normativa autonómica, sin perjuicio de que por debajo de este se puedan realizar las comprobaciones materiales necesarias para constatar de forma suficiente la realización efectiva de la actividad subvencionada.
Teniendo en cuenta lo anterior, la directora general de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, en el ejercicio de las competencias delegadas por el Acuerdo del Consejo de Dirección de la Agencia, de 13 de julio de 2013 (DOG núm. 148, de 5 de agosto),
RESUELVO:
Artículo único. Modificación de la Resolución de 19 de diciembre de 2023 por la que se aprueba el Plan marco de mejora de caminos municipales de acceso a parcelas agrícolas 2024-2025, cofinanciado con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) al amparo del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, en los siguientes términos:
El apartado 2 del artículo 16 del anexo I, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 16. Control administrativo de la solicitud de pago
2. Se realizará una visita in situ para comprobar el final de los proyectos subvencionados en los siguientes casos:
– Obligatoriamente, para todas aquellas operaciones con un importe de ayuda superior a 60.000 €, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
– Para aquellas operaciones con un importe de ayuda inferior a 60.000 €, la Subdirección de Planificación y Dinamización del Medio Rural podrá seleccionar, de manera aleatoria, un porcentaje de expedientes por cada provincia.
– Asimismo, se reserva la facultad de realizar visitas in situ, de carácter dirigido, en aquellos casos en los que del control documental del expediente resulten indicios que puedan poner de manifiesto irregularidades en el proceso de ejecución de la obra.
Los gastos justificados deben coincidir con los compromisos adquiridos según la resolución de concesión de la subvención».
Santiago de Compostela, 3 de junio de 2025
Mª Paz Rodríguez Rivera
Directora general de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural
https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2025/20250612/AnuncioO90-050625-0001_es.html