Martes, 11 de noviembre de 2025
III. Otras disposiciones
Consellería del Medio Rural
RESOLUCIÓN de 3 de noviembre de 2025, por la que se regula el procedimiento de concesión de subvenciones directas destinadas a compensar los perjuicios económicos producidos por la enfermedad hemorrágica epizoótica en Galicia (código de procedimiento MR558A).
Antecedentes:
La enfermedad hemorrágica epizoótica (EHE) es una enfermedad vírica infecciosa, no contagiosa, que se transmite a través de la picadura de diferentes especies de dípteros del género Culicoides, que actúan como reservorio y vector biológico del virus. Esta enfermedad afecta tanto a rumiantes domésticos como silvestres, y de forma especial a bovinos y cérvidos, y no afecta en ningún caso a las personas.
En el ganado vacuno puede producir frecuentemente infección asintomática o clínica moderada, pero en algunos casos puede llegar a provocar cuadros clínicos más graves, secuelas a medio/largo plazo e, incluso, la muerte de los animales. Entre los síntomas más comunes en los casos en los que se presenta clínica en el ganado vacuno cabe destacar fiebre, lesiones en la mucosa oral, cojeras por inflamación del rodete coronario, inflamación de la lengua, diarrea hemorrágica y abortos.
Históricamente, la EHE se detectó en América del Norte, Australia, Asia y África, pero nunca se detectó en la Unión Europea, hasta que en noviembre de 2022 las autoridades italianas comunicaron la detección del virus en explotaciones de ganado bovino en la isla de Cerdeña, y más tarde, en Sicilia. Ese mismo mes y año se diagnosticó ya la enfermedad en el sur de España. La enfermedad se propagó muy rápidamente a partir del comienzo del período de actividad vectorial en 2023 desde la zona suroeste de España hacia el resto de la península, afectando a todo el territorio peninsular. El serotipo causante del brote que afectó a la UE es el 8.
En Galicia, los primeros casos de la enfermedad se declararon el 23 de septiembre de 2023 en la provincia de A Coruña, estaban afectadas ese año más de 600 explotaciones gallegas, principalmente en las provincias de A Coruña y Lugo, y en menor medida, en las provincias de Ourense y Pontevedra.
Tras el período estacionalmente libre del vector transmisor, la enfermedad reapareció en nuestra Comunidad Autónoma el 12 de junio de 2024, en la comarca de Verín, en Ourense, y se extendió la enfermedad rápidamente por la mayoría de las comarcas de esta provincia, y más tarde, por las restantes provincias gallegas.
La EHE es una enfermedad de notificación obligatoria, de conformidad con el Reglamento de ejecución (UE) nº 2020/2002 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2020, y con el Real decreto 779/2023, de 10 de octubre, por los que se establece la comunicación de enfermedades de los animales de declaración obligatoria y se regula su notificación, en la UE y en España, respectivamente. Como consecuencia de las obligaciones establecidas en esta normativa, la Subdirección General de Ganadería de la Consellería del Medio Rural dispone de un registro de todas las explotaciones que declararon casos de la enfermedad, así como de la identificación de los animales declarados con síntomas, los muertos, y el resultado, en su caso, de los análisis laboratoriales.
Además, esta enfermedad está clasificada, de acuerdo con el Reglamento de ejecución (UE) nº 2018/1882 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2018, como enfermedad de categoría D+E, debiendo ser objeto de vigilancia y de la adopción de medidas en relación con los movimientos de animales susceptibles con destino a otros Estados miembros y con su introducción en la UE.
Del mismo modo, la EHE es una enfermedad listada y para la que existen condiciones de movimiento en el Código sanitario para los animales terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA), por lo que su aparición afecta también a los mercados con terceros países.
La enfermedad provocó importantes pérdidas económicas en las explotaciones de vacuno afectadas, causadas por los costes derivados de los tratamientos veterinarios que necesitaron los animales enfermos y las mortalidades ocasionadas, así como los tratamientos desinsectantes en animales e instalaciones como método de lucha frente al vector transmisor del virus. Estas pérdidas ponen en peligro la viabilidad económica de las explotaciones afectadas.
El sector del ganado vacuno en Galicia es estratégico para nuestra Comunidad Autónoma en todos los ámbitos, tanto económico como social y ambiental, y contribuye además al mantenimiento del patrimonio genético de las razas autóctonas gallegas y al mantenimiento del paisaje y modos de vida tradicionales gallegos.
Por este motivo, la Consellería del Medio Rural consideró necesario articular ayudas directas a todas las personas titulares de las explotaciones bovinas afectadas por la EHE, en una situación excepcional en la que concurrían razones de interés público, para facilitar el sostenimiento económico y financiero de la actividad de las explotaciones ganaderas afectadas, de modo que se compensara el perjuicio causado por la situación sanitaria creada, para mantener su actividad productiva, y evitar abandonos de ella, con el consiguiente riesgo de despoblación, y facilitando, por el contrario, la fijación de la población en el medio rural, y el mantenimiento de los puestos de trabajo correspondientes en este.
A estos efectos, se publicó en el Diario Oficial de Galicia núm. 17, de 27 de enero de 2025, la Resolución de 30 de diciembre de 2024 por la que se regula el procedimiento de concesión de subvenciones directas destinadas a compensar los perjuicios económicos producidos por la enfermedad hemorrágica epizoótica en Galicia (código de procedimiento MR558A), en la que se reguló el procedimiento para tramitar ayudas directas que compensaran a las personas productoras por las pérdidas ocasionadas por las muertes debidas a la enfermedad, así como los costes de los tratamientos veterinarios y desinsectantes producidos. Mediante Resolución de 2 de junio de 2025, de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, se publicó la resolución de las subvenciones directas, aprobadas y denegadas, destinadas a compensar los perjuicios económicos producidos por la enfermedad hemorrágica epizoótica en Galicia, para el año 2025, al amparo de la Resolución de 30 de diciembre de 2024.
La mencionada Resolución de 30 de diciembre de 2024 reguló el procedimiento para que tramiten estas ayudas las personas titulares de las explotaciones afectadas que hubieran declarado la enfermedad y hubieran obtenido los correspondientes resultados analíticos hasta el 5.12.2024. No obstante, hubo algunas explotaciones afectadas y muertes ocasionadas por la enfermedad con posterioridad a esa fecha, así como resultados laboratoriales también obtenidos después de ella. Por lo tanto, es necesario establecer el procedimiento para tramitar las correspondientes ayudas a estas explotaciones.
Esta resolución tiene por objeto la concesión directa de ayudas destinadas a compensar los perjuicios económicos provocados en las explotaciones gallegas de ganado vacuno por la EHE, con objeto de aminorar los efectos de la enfermedad y asegurar su supervivencia, para aquellas explotaciones con sospechas declaradas o muertes acontecidas por la enfermedad después de 5.12.2024, o en las que se hubieran obtenido los resultados laboratoriales después de esa fecha.
Estas ayudas se tramitarán con la mayor celeridad administrativa posible para que las explotaciones puedan soportar la tensión económica que sufren como consecuencia de esta situación excepcional y que, de no aportarse, podría derivar incluso en abandono de la actividad ganadera. Por lo tanto, son necesarias estas medidas de apoyo a las explotaciones afectadas para así garantizar la viabilidad de su actividad y favorecer el mantenimiento del medio rural.
En cumplimiento del artículo 10.3 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, para las personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, se justifica, para este procedimiento de concesión, la obligatoriedad de comunicarse electrónicamente con la Administración por tener la capacidad técnica y la disponibilidad para el acceso a los medios electrónicos necesarios.
Consideraciones legales y técnicas:
Primera. El Real decreto 961/2024, de 24 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones directas destinadas a compensar los perjuicios económicos producidos por la enfermedad hemorrágica epizoótica (BOE núm. 232, de 25 de septiembre de 2024) aprueba las bases reguladoras de estas ayudas, y señala que comunidades autónomas otorgarán, al amparo de lo previsto en el artículo 2.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, y en el artículo 67 de su Reglamento aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, de modo que serán ellas las que convocarán las subvenciones mediante un acto administrativo que incoe el procedimiento en su territorio, así como tramitarán, resolverán, pagarán y controlarán el empleo de los fondos.
Dicha norma señala también que en virtud del principio de autonomía financiera y conforme a las competencias de las comunidades autónomas, estas decidirán el modo concreto de su gestión, dentro de dicho modelo de concesión directa del artículo 22.2.c), que podrá consistir en la presentación de solicitudes por parte de las potenciales personas interesadas o en el otorgamiento de oficio por la Administración a las que cumplan los requisitos, conforme a la información que obre en poder de la autoridad competente, con el fin de reducir las cargas administrativas a las interesadas. De este modo esta norma señala que toda referencia en el mencionado real decreto a la convocatoria que aprueben las respectivas comunidades autónomas debe entenderse referida al acto administrativo que inicie de oficio el procedimiento para su concesión directa, con o sin presentación de solicitud por la persona interesada.
Segunda. De conformidad con el Decreto 223/2022, de 22 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural, le corresponde a este órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia proponer y ejecutar las directrices generales del Gobierno en el ámbito rural, que engloba las competencias en materia de agricultura, ganadería, desarrollo rural y ordenación comarcal, estructuras rurales, industrias alimentarias, montes, prevención y defensa de los incendios forestales. Asimismo, le corresponde el impulso de la actividad económica asociada al sector forestal, con la mejora de la competitividad y de la innovación de las empresas del sector y con la coordinación de los centros de investigación en materia forestal, sin perjuicio de las competencias de las vicepresidencias y otras consellerías de la Xunta de Galicia. Estas competencias se ejercerán de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de autonomía para Galicia y según los términos señalados por la Constitución española, en la forma establecida en este decreto.
En el ejercicio de dichas competencias, la Consellería del Medio Rural tramitará la concesión y el pago de ayudas directas a las explotaciones de ganado vacuno de Galicia afectadas por la EHE, que estarán dirigidas a paliar los perjuicios económicos producidos por esta enfermedad, y con el objeto de asegurar su sostenibilidad.
Tercera. La concesión de estas ayudas se realizará de forma directa de conformidad con lo establecido en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio; los artículos 19.4.c) y 26 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 40 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, al acreditarse razones de interés público, social, económico y humanitario que dificultan su convocatoria pública.
Cuarta. Estas ayudas se ajustan a lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento (UE) nº 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, y cumplen todos sus requisitos: la EHE es una enfermedad recogida en la lista de enfermedades animales del artículo 5.1 del Reglamento (UE) nº 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, en el anexo III del Reglamento (UE) nº 2021/690 del Parlamento Europeo y del Consejo, y en la lista de enfermedades animales del Código sanitario para los animales terrestres elaborado por la Organización Mundial de Sanidad Animal; las ayudas se pagan directamente a la persona productora; no existe dolo, culpa o negligencia en las operadoras; y se cumple el plazo de tres años desde la producción del daño.
Vista la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 9/2007, de 13 de junio, y el Decreto 11/2009, de 8 de enero, y de conformidad con las competencias que me atribuye el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,
RESUELVO:
Primero. Procedimiento
El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concesión directa, conforme a lo previsto en el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los artículos 19.4.c) y 26 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Este procedimiento se encuentra recogido en la sede electrónica de la Xunta de Galicia con el código de procedimiento MR558A.
Segundo. Objeto de la resolución
Esta resolución tiene por objeto regular el procedimiento de concesión directa de ayudas destinadas a compensar los perjuicios económicos producidos en las explotaciones gallegas de ganado vacuno a consecuencia de la EHE.
Tercero. Personas beneficiarias
1. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas las personas físicas o jurídicas, o las entidades sin personalidad jurídica, titulares de explotaciones de ganado bovino inscritas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas de Galicia, cualquiera que sea su clasificación conforme al Real decreto 1053/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas bovinas, a excepción de las explotaciones del tipo centros de concentración y las explotaciones o centros de cuarentena. Las explotaciones beneficiarias deberán estar en estado de alta en el registro y mantener animales localizados en ellas, en la fecha de esta resolución.
2. Podrán percibir estas ayudas:
a) Las personas titulares de explotaciones localizadas en Galicia y que declararan, conforme al Real decreto 779/2023, de 10 de octubre, por el que se establece la comunicación de enfermedades de los animales de declaración obligatoria y se regula su notificación, casos de EHE desde el 6.12.2024 hasta el 10.4.2025, y en los que, o bien los resultados laboratoriales confirmaron la enfermedad, o bien los servicios veterinarios oficiales de la Consellería del Medio Rural determinaron la existencia de ella.
b) También podrán percibir estas ayudas las personas titulares de explotaciones gallegas que declararan casos de EHE el 5.12.2024 o anteriormente a esa fecha, y en las que se hayan producido muertes que se hayan considerado ocasionadas por la enfermedad con posterioridad al 5.12.2024, o en las que se hayan obtenido resultados laboratoriales positivos o hayan sido consideradas afectadas después de esa fecha.
Únicamente se tendrán en cuenta aquellas declaraciones de la existencia de la enfermedad que se hubieran producido inmediatamente tras detectarse esta.
3. Para identificar estas explotaciones se utilizará el registro elaborado por la Subdirección General de Ganadería, que contiene todos los casos declarados de la enfermedad.
Cuarto. Requisitos
Las personas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos, para tener derecho a las ayudas:
1. Los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. No tener la consideración de empresa en crisis, según la definición recogida en la Comunicación de la Comisión-directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis.
3. Cumplir los requisitos para tener la consideración de pyme, recogidos en el anexo I del Reglamento (UE) nº 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.
4. No estar sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que declarara una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
5. No haber sido sancionadas en firme en vía administrativa en materia de sanidad, identificación, bienestar animal, higiene o seguridad alimentaria, en los últimos 12 meses anteriores a la fecha de esta resolución, salvo que se haya tratado de una infracción leve en la que se hubiera corregido la causa de la sanción y no haya generado beneficio para la persona interesada.
Quinto. Actuaciones subvencionables y cuantía da la ayuda
Estas ayudas subvencionan las siguientes actuaciones, en las cuantías que se señalan:
1. Las muertes producidas por la enfermedad:
a) Las muertes producidas desde el 6.12.2024, declaradas por las personas interesadas, y en las que los animales muertos hayan obtenido un resultado positivo a la EHE en el diagnóstico laboratorial, o hayan sido consideradas por los servicios veterinarios oficiales como ocasionadas por esta, en el caso de que no haya sido posible realizar la correspondiente toma de muestras, siempre que la enfermedad haya estado confirmada laboratorialmente en otros animales.
b) También los animales muertos declarados como sospechosos de esta enfermedad el 5.12.2024 o antes de esa fecha, en los que los resultados se hayan obtenido después del 5.12.2024, y los animales hayan resultado positivos o se hayan considerado afectados.
Las cuantías de las ayudas para estos animales muertos serán las siguientes:
– Bovinos de edad menor a 4 meses: 400,00 €.
– Bovinos de edad mayor o igual a 4 meses, y menor de 18 meses: 900,00 €.
– Bovinos de edad mayor o igual a 18 meses, y menor de 120 meses: 1.600,00 €.
– Bovinos de edad 120 meses o más: 1.000,00 €.
La edad a tener en cuenta se calculará en la fecha de muerte del animal, tomando como referencia la fecha de nacimiento que figura en la base de datos oficial del Registro Individual de los Animales.
Para identificar los animales muertos por la enfermedad se utilizará el registro elaborado por la Subdirección General de Ganadería, que contiene todos los casos declarados de la enfermedad, así como los animales muertos a causa de la misma.
Únicamente se tendrán en cuenta, a los efectos de estas ayudas, las muertes por la enfermedad declaradas inmediatamente después de producirse.
2. Los costes de los tratamientos veterinarios para los animales afectados por la enfermedad. Para la aplicación de dichos costes se considerarán los criterios que se especifican a continuación:
a) Se consideran animales afectados aquellos declarados por las personas interesadas desde el 6.12.2024 hasta el 10.4.2025, en los que se haya obtenido un resultado positivo a la EHE en el diagnóstico laboratorial, o los animales muertos desde el 6.12.2024 considerados afectados por ella por los servicios veterinarios oficiales, en caso de que no haya sido posible realizar la correspondiente toma de muestras, siempre que se haya confirmado la enfermedad en otros animales de la explotación.
b) También se considerarán animales afectados en el marco de esta resolución los declarados como sospechosos de esta enfermedad el 5.12.2024 o antes de esa fecha, en los que los resultados se hayan obtenido después del 5.12.2024, y los animales hayan resultado positivos, o se hayan considerado afectados por la enfermedad por los servicios veterinarios oficiales en caso de que no haya sido posible realizar la correspondiente toma de muestras, siempre que se haya confirmado la enfermedad en otros animales de la explotación.
Para identificar los animales afectados se utilizará el registro elaborado por la Subdirección General de Ganadería, que contiene todos los casos declarados de la enfermedad, así como todos los resultados laboratoriales obtenidos en los animales muestreados.
La cuantía de la ayuda en este caso, para el punto 2, será de 100,00 € por animal afectado por la EHE.
3. Los costes de uso de desinsectantes en animales e instalaciones de las explotaciones afectadas. Para la aplicación de dichos costes se considerarán los criterios que se especifican a continuación:
a) Se consideran explotaciones afectadas aquellas en las que las personas titulares hayan declarado casos de EHE desde el 6.12.2024 hasta el 10.4.2025, y en las que, o bien los resultados laboratoriales confirmaron la enfermedad en algún animal, o bien los servicios veterinarios oficiales de la Consellería del Medio Rural determinaron la existencia de animales afectados por ella, en caso de que no haya sido posible realizar la correspondiente toma de muestras, siempre que en la explotación se haya diagnosticado la existencia de la enfermedad en otros animales.
b) También se considerarán explotaciones afectadas aquellas que declararon la enfermedad el 5.12.2024 o antes de esa fecha, en las que los resultados se hayan obtenido después de 5.12.2024, y los animales hayan resultado positivos o se hayan considerado afectados por los servicios veterinarios oficiales.
Para identificar estas explotaciones se utilizará el registro elaborado por la Subdirección General de Ganadería, que contiene todos los casos declarados de la enfermedad.
c) En todo caso, no tendrán derecho a la ayuda por el coste de desinsectantes de este punto 3 aquellas personas titulares de explotaciones que ya hayan sido beneficiarias de esta línea en la Resolución de 2 de junio de 2025, de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, por la que se publica la resolución de las subvenciones directas, aprobadas y denegadas, destinadas a compensar los perjuicios económicos producidos por la enfermedad hemorrágica epizoótica en Galicia, para el año 2025, al amparo de la Resolución de 30 de diciembre de 2024 por la que se regula el procedimiento de concesión de subvenciones directas destinadas a compensar los perjuicios económicos producidos por la enfermedad hemorrágica epizoótica en Galicia (código de procedimiento MR558A).
d) El censo de las explotaciones para el cálculo de la ayuda por desinsectantes de este punto 3 se obtendrá de las bases de datos oficiales de la Consellería del Medio Rural a fecha de 12 de junio de 2024, fecha de la declaración oficial en ese año del primer foco de la enfermedad en Galicia. En caso de que alguna explotación afectada se haya dado de alta en el registro con posterioridad a la fecha indicada, el censo se obtendrá a la fecha en la que se declarara la enfermedad en ella por parte de la persona titular de la explotación.
La cuantía de ayuda en este caso, para el punto 3, será de 20,00 € por animal censado en la explotación, con un máximo de 4.000,00 € por explotación.
4. Los datos y el estado de las explotaciones ganaderas y de los animales, de las personas beneficiarias obran en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Galicia y en el Registro de Identificación Individual de los Animales de Galicia.
Sexto. Régimen de compatibilidad con otras ayudas
Las ayudas reguladas en esta resolución son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de los organismos internacionales, siempre y cuando la cuantía en concurrencia de todas ellas no supere la intensidad máxima de la ayuda, que para estas ayudas es del 100 % de los costes subvencionables, y en cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (UE) nº 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.
Séptimo. Financiación
Estas ayudas, que son cofinanciadas al 50 % por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se financiarán con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025, donde existe crédito idóneo y suficiente:
15.04.713E.770.4, con una dotación de 96.020,00 € (noventa y seis mil veinte euros).
Proyecto 2011 00882.
Octavo. Relación de personas beneficiarias
1. En el anexo II de esta resolución, después de consultar el registro de explotaciones y animales afectados y muertos por la enfermedad elaborado por la Subdirección General de Ganadería, así como la información de las bases de datos oficiales del Registro de Explotaciones Ganaderas y el Registro Individual de los Animales de Galicia, se recoge la relación provisional de las personas beneficiarias que, por cumplir lo establecido en los puntos tercero (personas beneficiarias) y cuarto (requisitos), según la información de la que dispone la Administración, podrán aceptar esta ayuda.
2. En la citada relación provisional se especifica, para cada persona beneficiaria, la cuantía de la ayuda que le corresponde, en aplicación de lo establecido en el punto quinto de esta resolución y según los datos facilitados por la Subdirección General de Ganadería de la Consellería del Medio Rural.
3. La relación recogida en el anexo II de esta resolución tiene carácter provisional y no cabe formular alegaciones contra ella, ni es susceptible de recurso ninguno, sin perjuicio de la facultad de las personas interesadas de interponer recurso de reposición contra la lista definitiva.
Noveno. Plazo de presentación de la aceptación de la ayuda
1. Las personas incluidas en la mencionada relación provisional dispondrán de un plazo de 10 días hábiles para aceptar la ayuda, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los días declarados festivos, y que comenzará a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.
2. La no aceptación de la ayuda en el plazo indicado supondrá la renuncia a ella.
Décimo. Forma y lugar de presentación de la aceptación
1. Las personas beneficiarias incluidas en el listado provisional señalado para poder percibir la ayuda deberán presentar la aceptación de la ayuda, empleando el formulario que se recoge como anexo I en esta resolución (procedimiento MR558A), y en el que se indicará el número de cuenta bancaria (código IBAN) para el pago de la ayuda.
En el caso de personas titulares de varias explotaciones afectadas (varios códigos Rega), deberán presentar una aceptación independiente para cada una de las explotaciones.
2. Forma parte del formulario de aceptación de la ayuda (anexo I de esta resolución) la declaración de otras ayudas concedidas o solicitadas para este mismo fin, así como la declaración del cumplimiento de los requisitos establecidos en el punto cuarto.
3. Este formulario de aceptación se presentará obligatoriamente por medios electrónicos, a través del formulario normalizado disponible (anexo I, procedimiento MR558A) en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal
4. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su aceptación presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación de la aceptación aquella en que fuera realizada la subsanación.
5. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Decimoprimero. Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán presentar con el formulario de aceptación de la ayuda el documento acreditativo de la representación, por cualquier medio válido en derecho, y copia de los documentos de constitución de la entidad y de sus estatutos, en su caso.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, que serán solicitados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su presentación.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
3. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación aquella en que fuera realizada la subsanación.
4. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente del formulario de aceptación, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la aceptación y el número de expediente, si se dispone de él.
Decimosegundo. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la aceptación de la ayuda
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación del formulario de aceptación de la ayuda deberán ser efectuados electrónicamente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Decimotercero. Subsanación y mejora del formulario de aceptación
La persona interesada que no presente el formulario de aceptación de la ayuda (el anexo I de esta resolución) correctamente cubierto o la documentación complementaria que corresponda, o no subsane la falta, los datos o los documentos erróneos, o bien el formulario no reúna los requisitos previstos, en el plazo de diez días hábiles (excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos) desde el momento en que le fue notificado el error o la falta, se dará por desistida de su aceptación y, después de dictada la resolución al efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 68.1 y 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Decimocuarto. Comprobación de datos
1. Para tramitar estas ayudas se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI/NIE de la persona comunicante.
b) DNI/NIE de la persona representante.
c) NIF de la entidad comunicante.
d) NIF de la entidad representante.
e) Inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
f) Concesiones de subvenciones y ayudas.
g) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.
h) Certificado de estar al corriente en el pago con la Xunta de Galicia para percibir ayudas o subvenciones de las administraciones públicas.
i) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la AEAT para la solicitud de ayudas y subvenciones.
2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente (anexo I de esta resolución) y presentar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Decimoquinto. Tramitación, resolución y pago de la ayuda
1. El órgano competente para la tramitación de este procedimiento de concesión es la Subdirección General de Ganadería.
2. Una vez recibidas las aceptaciones de las ayudas, serán examinadas por el órgano gestor, que de observar deficiencias, requerirá su subsanación a la persona beneficiaria. Además, el órgano gestor comprobará el cumplimiento por parte de las personas beneficiarias de todos los requisitos previstos en el punto cuarto de esta resolución.
3. Efectuadas las comprobaciones pertinentes y verificado el cumplimiento de los requisitos para la concesión de la ayuda, la persona titular de la Subdirección General de Ganadería emitirá la propuesta de resolución.
4. La persona titular de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, por delegación de la persona titular de la Consellería del Medio Rural, en virtud de la Orden de la Consellería del Medio Rural, de 17 de noviembre de 2015, vista la propuesta, dictará la correspondiente resolución, en la que figurará la relación definitiva de personas beneficiarias.
5. El plazo máximo para dictar la resolución citada en el número 4 anterior será de dos meses desde la publicación de esta resolución, que contiene la relación provisional de las personas beneficiarias, en el Diario Oficial de Galicia. En todo caso, la resolución se dictará en el ejercicio presupuestario 2025.
Transcurrido el plazo sin que se hubiera dictado y notificado la correspondiente resolución, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus aceptaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
6. Frente a la resolución en la que figure la relación definitiva de personas beneficiarias se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería del Medio Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justiza de Galicia, en el plazo de dos meses desde la misma fecha, en los términos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
7. El pago de la ayuda se efectuará en el número de cuenta bancaria presentado por la persona beneficiaria en la comunicación de aceptación de la ayuda.
Decimosexto. Notificaciones
1. Las notificaciones y los actos administrativos se efectuarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se efectuarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema les enviará a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones en la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en el formulario de aceptación. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación efectuada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán crear, de oficio, la indicada dirección, a efectos de asegurar que las personas interesadas cumplan su deber de relacionarse por medios electrónicos.
4. Las notificaciones se entenderán efectuadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y se entenderán rechazadas cuando hubieran transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se efectuará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Decimoséptimo. Publicación de los actos
Se publicará en el Diario Oficial de Galicia (DOG), de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la resolución definitiva de concesión y de denegación de las ayudas, que surtirá los efectos de la notificación.
Decimoctavo. Reintegro de las ayudas
Conforme a lo establecido en el artículo 40.1.g) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, procederá el reintegro de la ayuda pública percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión.
Decimonoveno. Control y verificación
Todas las ayudas concedidas al amparo de esta resolución estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y su normativa de desarrollo, y a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas de Galicia, por lo que las personas beneficiarias quedan obligadas a facilitar toda la información que le sea requerida por estos en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.
Vigésimo. Transparencia y buen gobierno
1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a proporcionarle a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de dicha ley, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquellas de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.
Vigesimoprimero. Base de datos nacional de subvenciones (BDNS)
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 3 de noviembre de 2025
La conselleira del Medio Rural
P.D. (Orden de 17.11.2015; DOG núm. 223, de 23 de noviembre)
Silvestre José Balseiros Guinarte
Director general de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias
ANEXO II
Listado provisional de personas beneficiarias de las subvencións directas
|
Datos de la explotación |
Actuaciones subvencionables |
||||||||
|
Animales muertos |
Tratamientos veterinarios |
Uso de desinsectantes |
Importe total de la subvención (€) |
||||||
|
Apellidos y nombre/razón social |
Núm. |
Código Rega |
Núm. animales |
Importe que se pagará (€) |
Núm. animales afectados |
Importe tratamientos veterinarios (€) |
Censo de animales en la explotación a 12.6.2024 |
Importe de los desinsectantes (€) |
|
|
A Encomenda, S.C. |
***3789** |
ES270240010301 |
0 |
– € |
1 |
100,00 € |
103 |
2.060,00 € |
2.160,00 € |
|
Agrícola Junquera Colmeiro, S.C. |
***2215** |
ES360590071301 |
0 |
– € |
1 |
100,00 € |
141 |
2.820,00 € |
2.920,00 € |
|
Aira Díaz, Carmen |
***1248** |
ES270570015201 |
1 |
1.000,00 € |
1 |
100,00 € |
5 |
100,00 € |
1.200,00 € |
|
Alvaredo, S.C. |
***3426** |
ES270570201001 |
0 |
– € |
1 |
100,00 € |
– |
– € |
100,00 € |
|
Ares Vázquez, S.C. |
***3684** |
ES270230061001 |
0 |
– € |
1 |
100,00 € |
92 |
1.840,00 € |
1.940,00 € |
|
Arias Rodríguez, Vanesa |
***4409** |
ES270570059201 |
0 |
– € |
1 |
100,00 € |
72 |
1.440,00 € |
1.540,00 € |
|
Camoira, S.C. |
***7349** |
ES270400031201 |
0 |
– € |
4 |
400,00 € |
97 |
1.940,00 € |
2.340,00 € |
|
Canda Louzao, José |
***0494** |
ES360240174501 |
1 |
1.600,00 € |
0 |
– € |
– |
– € |
1.600,00 € |
|
Carballo Rodríguez, Aurelia |
***1666** |
ES270620015501 |
0 |
– € |
4 |
400,00 € |
30 |
600,00 € |
1.000,00 € |
|
Carral Fernández, Diego |
***7371** |
ES270580011101 |
1 |
1.600,00 € |
1 |
100,00 € |
– |
– € |
1.700,00 € |
|
Casa Pedro, S.C. |
***1194** |
ES360180048701 |
1 |
1.600,00 € |
0 |
– € |
– |
– € |
1.600,00 € |
|
Caxigueiro, S.C. |
***4477** |
ES270570080701 |
0 |
– € |
1 |
100,00 € |
70 |
1.400,00 € |
1.500,00 € |
|
Corral Lázara, Rocío |
***2878** |
ES360180034101 |
1 |
1.600,00 € |
0 |
– € |
– |
– € |
1.600,00 € |
|
Costa Oliveira, María Conceição |
***6118** |
ES360240136101 |
0 |
– € |
2 |
200,00 € |
– |
– € |
200,00 € |
|
Díaz Díaz, José Antonio |
***7272** |
ES270420009901 |
2 |
3.200,00 € |
1 |
100,00 € |
– |
– € |
3.300,00 € |
|
Domínguez González, Elías |
***9994** |
ES320430083701 |
0 |
– € |
1 |
100,00 € |
7 |
140,00 € |
240,00 € |
|
Escuadro, S.C. |
***3480** |
ES320430045601 |
1 |
900,00 € |
1 |
100,00 € |
– |
– € |
1.000,00 € |
|
Félix, S.C. |
***4104** |
ES270230073301 |
1 |
1.600,00 € |
5 |
500,00 € |
139 |
2.780,00 € |
4.880,00 € |
|
Fernández López, María José |
***8084** |
ES270190072701 |
0 |
– € |
1 |
100,00 € |
– |
– € |
100,00 € |
|
Fernández Lamas, Eva |
***5142** |
ES270490042801 |
0 |
– € |
2 |
200,00 € |
68 |
1.360,00 € |
1.560,00 € |
|
Fernández López, Javier |
***7098** |
ES270180008501 |
0 |
– € |
1 |
100,00 € |
– |
– € |
100,00 € |
|
Fernández Rolle, Ana Remedios |
***0859** |
ES270300077801 |
0 |
– € |
1 |
100,00 € |
– |
– € |
100,00 € |
|
Fernández Vila, María Carmen |
***4701** |
ES279010050601 |
0 |
– € |
2 |
200,00 € |
31 |
620,00 € |
820,00 € |
|
Gallardo, S.C. |
***3183** |
ES270230048701 |
0 |
– € |
8 |
800,00 € |
230 |
4.000,00 € |
4.800,00 € |
|
Ganadería Arco da Vella, S.C. |
***7249** |
ES320860050501 |
1 |
1.000,00 € |
0 |
– € |
– |
– € |
1.000,00 € |
|
Ganadería Casa das Moas, S.C. |
***7826** |
ES270250007001 |
0 |
– € |
1 |
100,00 € |
52 |
1.040,00 € |
1.140,00 € |
|
Ganadería Coblan, S.C. |
***4779** |
ES270600064701 |
1 |
1.600,00 € |
0 |
– € |
– |
– € |
1.600,00 € |
|
Ganadería García Penerbosa, S.C. |
***5603** |
ES360470018501 |
1 |
1.600,00 € |
1 |
100,00 € |
– |
– € |
1.700,00 € |
|
Ganadería López Candia, T.C. |
***8870** |
ES270130037701 |
0 |
– € |
1 |
100,00 € |
28 |
560,00 € |
660,00 € |
|
Ganadería Margarita, S.C. |
***5189** |
ES360470071101 |
1 |
1.600,00 € |
1 |
100,00 € |
– |
– € |
1.700,00 € |
|
Gandeiría Rielo, S.C. |
***5640** |
ES360470022901 |
0 |
– € |
1 |
100,00 € |
– |
– € |
100,00 € |
|
García Amigo, Emilia |
***6736** |
ES270120053001 |
0 |
– € |
1 |
100,00 € |
17 |
340,00 € |
440,00 € |
|
García Ulloa, Alicia |
***0534** |
ES270060023701 |
0 |
– € |
1 |
100,00 € |
45 |
900,00 € |
1.000,00 € |
|
García Vázquez, Julia |
***0926** |
ES360200083301 |
1 |
1.600,00 € |
0 |
– € |
– |
– € |
1.600,00 € |
|
Gay Vázquez, María Luisa |
***0757** |
ES270430022101 |
0 |
– € |
2 |
200,00 € |
47 |
940,00 € |
1.140,00 € |
|
Ginzo Vale, S.C. |
***4058** |
ES270050012201 |
1 |
1.600,00 € |
1 |
100,00 € |
92 |
1.840,00 € |
3.540,00 € |
|
Godoy Baloira, Daniel |
***7045** |
ES360180065701 |
1 |
1.600,00 € |
0 |
– € |
– |
– € |
1.600,00 € |
|
González López, José Ramón |
***9358** |
ES360470078501 |
1 |
900,00 € |
0 |
– € |
– |
– € |
900,00 € |
|
Granja Cuñarro, Isabel |
***9231** |
ES360240249601 |
1 |
1.600,00 € |
1 |
100,00 € |
– |
– € |
1.700,00 € |
|
Ledo Janeiro, S.C. |
***3785** |
ES270160157101 |
0 |
– € |
1 |
100,00 € |
– |
– € |
100,00 € |
|
Lindín Rivas, Javier |
***4805** |
ES270440051401 |
0 |
– € |
1 |
100,00 € |
56 |
1.120,00 € |
1.220,00 € |
|
López Fernández, Luis |
***5492** |
ES270550037401 |
0 |
– € |
1 |
100,00 € |
72 |
1.440,00 € |
1.540,00 € |
|
López Gutiérrez, Montserrat |
***9482** |
ES270050067301 |
0 |
– € |
1 |
100,00 € |
26 |
520,00 € |
620,00 € |
|
López Martínez, Yago |
***7930** |
ES360540219601 |
0 |
– € |
1 |
100,00 € |
– |
– € |
100,00 € |
|
López Mondelo, David |
***2005** |
ES270570015301 |
2 |
3.200,00 € |
2 |
200,00 € |
65 |
1.300,00 € |
4.700,00 € |
|
Lorenzo Caneiro, Rosa |
***2950** |
ES150360132301 |
1 |
1.000,00 € |
0 |
– € |
– |
– € |
1.000,00 € |
|
Lorenzo Galdo, Fernando |
***3619** |
ES270020084001 |
0 |
– € |
1 |
100,00 € |
84 |
1.680,00 € |
1.780,00 € |
|
Louzán Alonso, Roberto |
***3393** |
ES369020248501 |
1 |
400,00 € |
1 |
100,00 € |
– |
– € |
500,00 € |
|
Otero Otero, Delfina |
***6929** |
ES270630000301 |
0 |
– € |
1 |
100,00 € |
60 |
1.200,00 € |
1.300,00 € |
|
Pardal Castro, Jesús |
***8887** |
ES150740089801 |
0 |
– € |
1 |
100,00 € |
40 |
800,00 € |
900,00 € |
|
Pérez Baldonedo, Manuel Jorge |
***5760** |
ES270470029101 |
1 |
1.000,00 € |
1 |
100,00 € |
– |
– € |
1.100,00 € |
|
Quiroga Sartal, Fernando |
***6904** |
ES270410023501 |
0 |
– € |
1 |
100,00 € |
64 |
1.280,00 € |
1.380,00 € |
|
Regueira Rodríguez, Esmeralda |
***6115** |
ES270490007101 |
1 |
1.600,00 € |
0 |
– € |
– |
– € |
1.600,00 € |
|
Rodríguez Arias, Asunción |
***0308** |
ES270120043001 |
0 |
– € |
1 |
100,00 € |
18 |
360,00 € |
460,00 € |
|
Rodríguez Blanco, Alex |
***8556** |
ES270260023801 |
1 |
1.600,00 € |
0 |
– € |
– |
– € |
1.600,00 € |
|
Rodríguez García, Antonio |
***1712** |
ES320010037101 |
0 |
– € |
1 |
100,00 € |
11 |
220,00 € |
320,00 € |
|
Rodríguez Gómez, Rober Elvis |
***8103** |
ES320230045601 |
1 |
1.600,00 € |
0 |
– € |
– |
– € |
1.600,00 € |
|
Rodríguez Rodríguez, María Mercedes |
***7027** |
ES270430012901 |
0 |
– € |
1 |
100,00 € |
93 |
1.860,00 € |
1.960,00 € |
|
Rojo Leal, Javier |
***2459** |
ES270010102601 |
1 |
1.600,00 € |
1 |
100,00 € |
– |
– € |
1.700,00 € |
|
Sánchez Pérez, José Luis |
***1227** |
ES150900032001 |
1 |
1.600,00 € |
0 |
– € |
– |
– € |
1.600,00 € |
|
Sánchez Sánchez, Emilio |
***3752** |
ES270280023901 |
1 |
1.600,00 € |
0 |
– € |
– |
– € |
1.600,00 € |
|
Seranisbel, S.C. |
***3703** |
ES270570033001 |
0 |
– € |
6 |
600,00 € |
– |
– € |
600,00 € |
|
Sobrado Deza, Tamara |
***0304** |
ES360470023401 |
0 |
– € |
1 |
100,00 € |
– |
– € |
100,00 € |
|
Souto Novo, David |
***5124** |
ES270150153401 |
1 |
1.000,00 € |
0 |
– € |
– |
– € |
1.000,00 € |
|
Souto Vivero, Alberto |
***9304** |
ES270630011501 |
0 |
– € |
1 |
100,00 € |
– |
– € |
100,00 € |
|
Suso e Palma, S.C. |
***3628** |
ES270250024401 |
0 |
– € |
1 |
100,00 € |
31 |
620,00 € |
720,00 € |
|
Taboada López, José Antonio |
***6457** |
ES270580025001 |
2 |
3.200,00 € |
1 |
100,00 € |
– |
– € |
3.300,00 € |
|
Vázquez Miguélez, Víctor Manuel |
***7743** |
ES270030058101 |
1 |
1.600,00 € |
0 |
– € |
– |
– € |
1.600,00 € |
|
Vázquez Sánchez, Pablo |
***9047** |
ES360200019601 |
0 |
– € |
1 |
100,00 € |
– |
– € |
100,00 € |
|
Vilariño Varela, María Paz |
***9099** |
ES360200003601 |
1 |
1.600,00 € |
1 |
100,00 € |
– |
– € |
1.700,00 € |
https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2025/20251111/AnuncioG0426-031125-0002_es.html
