Lunes, 19 de enero de 2026
III. Otras disposiciones
Agencia Gallega de Desarrollo Rural
RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2025 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para proyectos de inversión en actividades empresariales para la diversificación agraria, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Plan estratégico de la PAC 2023-2027 en Galicia, y se anuncia la convocatoria para el año 2026, mediante tramitación anticipada de gasto (código de procedimiento MR708A).
El Reglamento (UE) núm. 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los reglamentos (UE) núm. 1305/2013 y (UE) núm. 1307/2013, establece las normas que regulan los objetivos generales y específicos que deben perseguirse con la ayuda de la Unión financiada en el marco de la política agrícola común, los tipos de intervenciones y requisitos comunes para que los Estados miembros persigan estos objetivos, así como los planes estratégicos de la PAC que deben elaborar los Estados miembros, y que establecen las metas, las condiciones de las intervenciones y la asignación de los recursos financieros, de conformidad con los objetivos específicos y las necesidades reconocidas.
En este contexto, y mediante la Decisión de ejecución de la Comisión, de 31 de agosto de 2022, se aprobó el Plan estratégico de la PAC 2023-2027 de España para la ayuda de la Unión financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (CCI: 2023ES06AFSP001), actualmente modificado en virtud de la Decisión de ejecución de la Comisión, de 14 de agosto de 2025.
Las recomendaciones emitidas por la Comisión Europea para el Plan estratégico de la PAC español indican en qué ámbitos debe centrar sus prioridades y concentrar sus intervenciones.
Entre estos ámbitos figuran el fortalecimiento del tejido socioeconómico de las zonas rurales y atender las demandas de la sociedad, y más concretamente, reducir la tendencia a la despoblación en las zonas rurales, redoblar los esfuerzos para hacer frente al reto de la renovación generacional en la agricultura reduciendo las barreras de entrada en el sector, adoptar medidas específicas para reducir la brecha entre el empleo masculino y femenino en las zonas rurales, y promover la inclusión social en las zonas rurales.
En el marco de la intervención 6864, Ayudas a inversiones para la diversificación agraria (subintervención 6864_01. Inversiones no agrícolas) del Plan estratégico de la PAC 2023-2027 de España en Galicia, y con amparo en el artículo 73 del Reglamento (UE) núm. 2021/2115, podrán apoyarse inversiones tendentes a mejorar la eficiencia del tejido productivo rural y a fomentar otras oportunidades de desarrollo empresarial en las zonas rurales aparte de la actividad agrosilvopecuaria, con el fin de mantener la población en el medio rural, evitar el abandono de las explotaciones complementándolas con otras actividades que incrementen la renta de los agricultores y, en definitiva, consolidar la estructura económica del medio rural mediante el apoyo a pequeñas y medianas empresas.
La Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia, configura la Agencia Gallega de Desarrollo Rural como una agencia pública autonómica que actúa como instrumento básico en la promoción y coordinación del desarrollo del territorio rural gallego, con el objetivo de mejorar las condiciones de vida de sus habitantes y de evitar su despoblación, y le atribuye, entre otras competencias, la aplicación de medidas y actuaciones que tengan por objeto, en particular, la revitalización del tejido productivo y la fijación de la población en las zonas rurales.
El fortalecimiento del tejido socioeconómico de las zonas rurales es una medida fundamental para contribuir al mantenimiento de la población y, de esta forma, hacer frente al reto demográfico y para mejorar las condiciones de vida de la población que las habita.
En este contexto, es preciso tramitar un procedimiento de concesión de ayudas con el fin de promover proyectos destinados a la adquisición de bienes de equipo en empresas existentes que desarrollen sus actividades en ámbitos no agrícolas, en una decidida apuesta por la ampliación y modernización del sector productivo en el medio rural.
La tramitación de este expediente se acoge a la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, que regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, por lo que la aprobación del expediente queda condicionada a la efectiva existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma para 2026.
Desde el punto de vista de la normativa comunitaria sobre ayudas de Estado, está amparada en el Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L, de 15.12.2023).
Teniendo en cuenta lo anterior, la directora general de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, en el ejercicio de las competencias delegadas por el Acuerdo del Consejo de Dirección de la Agencia de 11 de julio de 2013 (Resolución de 24 de julio de 2013, DOG núm. 148, de 5 de agosto),
RESUELVE:
Artículo 1. Objeto
1. El objeto de esta resolución es establecer las bases reguladoras de las subvenciones a proyectos de inversión en actividades empresariales no agrícolas que gestiona la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, con el fin de reforzar el tejido productivo empresarial en las zonas rurales de Galicia mediante el apoyo a la adquisición de bienes de equipo inherentes a la actividad empresarial que están desarrollando las empresas existentes, con el fin de mejorar, ampliar o modernizar sus estructuras de producción y/o servicios, y convocar las correspondientes al año 2026, en el marco de la intervención 6864. Ayudas a inversiones para la diversificación agraria (subintervención 6864_01. Inversiones no agrícolas) del Plan estratégico de la PAC 2023-2027 de España en Galicia.
2. Las ayudas consisten en subvenciones directas de capital.
El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, en los términos previstos en los artículos 20 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, LSG).
3. El código identificativo del procedimiento administrativo en la sede electrónica de la Xunta de Galicia será el MR708A.
Artículo 2. Financiación
1. Para la financiación de esta convocatoria está previsto un crédito de 2.700.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 15-A1-712A-770.0 de los presupuestos de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural para el año 2026 (código de proyecto 2026-00001).
Este crédito está cofinanciado en un 60 % por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en el marco de la intervención 6864. Ayudas a inversiones para la diversificación agraria (subintervención 6864_01. Inversiones no agrícolas) del Plan estratégico de la PAC 2023-2027 de España en Galicia, en un 12 % por la Administración general del Estado y en un 28 % por la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. Esta convocatoria de ayudas se tramita conforme a lo establecido en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, relativa a la tramitación anticipada de expedientes de gasto, por lo que queda condicionada su eficacia a que exista crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2026. Asimismo, la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
3. Las cuantías indicadas podrán incrementarse en función de las solicitudes presentadas, siempre que tenga lugar una generación, ampliación o incorporación de crédito o existan remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa, según prevé el artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 30 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de dicha ley, debiéndose publicar en el DOG el aludido incremento de cuantía.
Artículo 3. Personas beneficiarias
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de esta convocatoria de ayudas, siempre que cumplan los demás requisitos:
a) Las pequeñas empresas ubicadas en zonas rurales y constituidas con anterioridad al 1 de septiembre de 2025.
Tiene la consideración de pequeña empresa aquella que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros, según la definición que resulta del anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.
En su caso, la calificación de pequeña empresa tomará en consideración los datos de las empresas asociadas y vinculadas para el cálculo de efectivos e importes financieros, en los términos previstos en el artículo 3 del citado anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014.
No podrán ser beneficiarias las agrupaciones de personas jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad que carezca de personalidad jurídica propia, así como las personas jurídicas que no tengan ánimo de lucro, aunque realicen actividad económica.
Las empresas deberán tener su razón social, o bien un centro de trabajo, en el territorio elegible, en los términos establecidos en el artículo 4.2.b) de esta resolución.
b) Personas físicas que residan en una zona rural.
Las personas solicitantes deberán estar sujetas al régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos con anterioridad al 1 de septiembre de 2025.
A estos efectos, se considerará zona rural todo el territorio de Galicia, con excepción de las parroquias gallegas clasificadas como zonas densamente pobladas (ZDP), atendiendo a la Clasificación para las parroquias gallegas según el grado de urbanización denominada GU 2016 (IGE, 2016).
En la dirección de la página web de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural https://agader.xunta.gal/gl/linas-de-axuda estará disponible la relación de zonas densamente pobladas (ZDP).
c) Titulares de una explotación agraria, o miembros de su unidad familiar hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, que diversifiquen sus actividades en ámbitos no agrícolas y que desarrollen su proyecto en la propia explotación.
En el caso de personas físicas, deberán estar sujetas al régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos con anterioridad al 1 de septiembre de 2025 y residir en zona rural, según la definición que de zona rural se establece en el apartado 1.b) de este artículo
En el caso de personas jurídicas, deberán estar constituidas con anterioridad a la citada fecha.
La explotación agraria deberá estar inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia (Reaga) y tener la calificación de explotación agraria prioritaria en el momento de la solicitud de la ayuda.
2. No podrán ser beneficiarias de las ayudas:
– Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación de ayudas a consecuencia de una decisión previa de la Comisión Europea que las declare ilegales e incompatibles con el mercado común.
– Las empresas que realicen actividades económicas excluidas por la normativa aplicable en materia de ayudas de estado (Reglamento (UE) núm. 2023/2831-Reglamento de minimis):
– La producción primaria de productos de la pesca y acuicultura.
– La producción primaria de productos agrícolas y ganaderos.
– Las empresas en las cuales concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la LSG.
– Las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 31 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, para subvenciones de importe superior a 30.000 €. Este requisito se acreditará en los términos previstos en el artículo 19 de esta resolución.
– Empresas que en el momento de formular la propuesta de resolución de la ayuda no se encuentren al corriente de deudas con las distintas administraciones públicas: AEAT, Seguridad Social y Consellería de Hacienda y Administración Pública.
3. Para el ejercicio de su actividad, las personas solicitantes deberán disponer de las autorizaciones, permisos y/o licencias administrativas preceptivas, estar inscritas en los registros públicos que sean pertinentes y cumplir con cualquier otro requisito exigido por las disposiciones aplicables.
Artículo 4. Proyectos subvencionables
1. En los términos de esta resolución, serán subvencionables los proyectos destinados:
a) A la adquisición de bienes de equipo con el objetivo de mejorar, ampliar y/o modernizar pequeñas empresas que desarrollan actividades productivas no agrarias en los siguientes sectores y ámbitos de actividad:
1º) Industrias, fábricas y locales destinados a la producción de bienes y materiales. No obstante lo anterior, las inversiones relacionadas con la utilización de la madera como materia prima o fuente de energía se limitarán a las operaciones de segunda transformación.
2º) Transformación y/o comercialización de productos agrarios. No obstante lo anterior, para este sector de actividad se excluirán aquellos proyectos con un presupuesto elegible superior a 100.000 €.
3º) Prestación de servicios en cualquier sector económico, con exclusión de las empresas de servicios agrícolas y forestales, y de las empresas de servicios energéticos, así como de las empresas que presten servicios en los sectores de hotelería (incluyendo todo tipo de empresas de alojamiento turístico), hostelería y restauración.
4º) Prestación de servicios sociales (guarderías, cuidado de ancianos, de personas con discapacidad, …).
5º) Actividades de ocio, recreativas y deportivas
6º) Artesanía y actividades artesanales.
7º) Actividades en los sectores de la ingeniería, arquitectura, servicios técnicos, limpieza industrial y veterinaria.
8º) Comercio al por menor.
2. Todos los proyectos subvencionables deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Que no estén iniciados en la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda. A estos efectos, se considerará como inicio de la inversión el comienzo de los trabajos de construcción, o bien el primer compromiso en firme para el pedido de los equipos u otro compromiso que haga la inversión irreversible y que vincule jurídicamente al solicitante, si esta fecha es anterior.
A estos efectos, el modelo normalizado de solicitud de ayuda incluye la declaración firmada por la persona promotora o, en su caso, de la persona representante de que las inversiones para las que solicita la ayuda no están iniciadas.
b) Que se desarrollen en el territorio de Galicia.
No obstante lo anterior, no serán subvencionables los proyectos que se desarrollen en las parroquias gallegas clasificadas como zonas densamente pobladas (ZDP), atendiendo a la clasificación para las parroquias gallegas según el grado de urbanización denominada GU 2016 (IGE, 2016).
c) Que sean finalistas, es decir, que en el momento del pago final cumplan los objetivos y funciones para los que se les concedió la ayuda.
d) Que sean viables técnica, económica y financieramente.
A estos efectos, las personas solicitantes deberán presentar una plan empresarial con el contenido que se requiere en el anexo II, en el que se describa la situación inicial de la empresa, la actividad que se proyecta, el cronograma de actuación, la justificación de la viabilidad económica y financiera de las inversiones para los que se solicita la ayuda, así como la justificación de su contribución a los objetivos específicos 7 (atraer a los jóvenes agricultores y facilitar el desarrollo empresarial en las zonas rurales) y/o 8 (promover el empleo, el crecimiento, la inclusión social y el desarrollo local en las zonas rurales, incluyendo la bioeconomía y la silvicultura sostenible) previstos en el artículo 6 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
La inversión proyectada deberá mejorar el rendimiento global de la empresa solicitante.
Para acreditar esto, en la memoria del proyecto (anexo II) se deberá justificar expresamente y de forma razonada en qué medida las inversiones contribuyen a alcanzar alguno de los objetivos indicados.
1º. Aumentar la competitividad de la empresa.
2º. Reducir los costes.
3º. Aumentar el valor añadido.
4º. Reducir el impacto ambiental.
5º. Mejorar la trazabilidad y seguridad de las producciones.
6º. Diversificar las producciones y/o los mercados.
7º. Mejorar la calidad de las producciones.
8º. Implantar nuevos productos, procesos o tecnologías.
9º. Mejorar la comercialización de las producciones.
e) Que se ajusten a la normativa sectorial que resulte de aplicación para cada tipo de proyecto, así como a las especificaciones indicadas en esta resolución.
f) Las personas solicitantes podrán presentar, como máximo, un proyecto al amparo de esta convocatoria.
g) Quedarán excluidos aquellos proyectos que presenten un presupuesto elegible inferior a 20.000 € y/o superior a 300.000 €.
Artículo 5. Inversiones subvencionables
1. Con carácter general, será subvencionable la compra de bienes de equipo nuevos afectos a la actividad empresarial y que sean necesarios para el desarrollo de la actividad productiva de la empresa.
2. No serán subvencionables:
a) Material fungible en general.
b) Envases y embalajes, aun cuando sean reutilizables.
c) Maquinaria agrícola y/o forestal.
d) La reposición o simple relevo de bienes de equipo existentes, salvo que la nueva adquisición suponga una mejora tecnológica o ambiental, que deberá justificarse en la memoria-resumen del proyecto (anexo II).
e) Equipos de calefacción, climatización y ventilación, así como las instalaciones que comporten y, en general, los equipos e instalaciones vinculados con la energía geotérmica, aerotérmica y fotovoltaica.
f) Traídas y acometidas de servicios.
g) Adquisición de bienes de equipo y materiales de segunda mano.
h) Adquisición de bienes de equipo destinada al alquiler.
i) Equipos informáticos de oficina y licencias informáticas en sistemas operativos y aplicaciones de ofimática y software en general, excepto en aquellos casos en los que el software sea necesario para el funcionamiento de los equipos subvencionados.
j) Diseño y/o actualización de páginas web.
k) La compra de vehículos de transporte exterior, de vehículos especiales agrícolas y su adecuación. Vehículos especiales de obra y su adecuación, así como otra maquinaria de obra para movimiento de tierras, producción y transporte de hormigón, y perforación, pilotaje y compactación.
l) Instalaciones, mobiliario, útiles y herramientas.
m) Inversiones no ajustadas en su dimensionamiento y capacidad a las actividades que va a desarrollar la empresa a corto plazo, o bien de un importe unitario superior al básico del mercado para unidades o elementos de igual capacidad.
n) Inversiones no relacionadas directamente con la actividad empresarial desarrollada por la entidad solicitante.
o) Los gastos de alquiler de instalaciones y equipos, ni las inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero (leasing).
p) La mano de obra propia y los materiales de igual origen.
q) Adquisición de terrenos.
r) Las tasas por licencias administrativas.
s) El impuesto de valor añadido (IVA) así como cualquier otro impuesto.
t) Los gastos financieros producidos a consecuencia de la inversión.
u) Los intereses deudores.
v) Los conceptos del presupuesto sin desglosar tales como «otros» o partidas a tanto alzado.
w) Las inversiones realizadas con carácter previo a la presentación de la solicitud de la ayuda.
Artículo 6. Intensidad de la ayuda
1. La ayuda será del 50 % de los gastos subvencionables.
2. Las ayudas concedidas al amparo de esta resolución están amparadas en el Reglamento (UE) núm. 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L, de 15.12.2023).
De acuerdo con el artículo 3 de esa norma, el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000 € en un período de los tres años previos. Este límite se aplicará independientemente de la forma de la ayuda de minimis o del objetivo perseguido.
Artículo 7. Compatibilidad y acumulación de ayudas
1. Una operación podrá recibir ayuda de un o varios fondos EIE o de uno o varios programas y de otros instrumentos de la Unión, siempre y cuando la partida de gasto incluida en una solicitud de pago para el reembolso por uno de los fondos EIE no esté subvencionada por otro fondo o instrumento de la Unión, ni por el mismo fondo con arreglo a un programa distinto.
2. Al margen de lo anterior, las subvenciones reguladas en esta resolución serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para el mismo proyecto o finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, estatal o de organismos internacionales, pero su importe, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para el mismo objeto y finalidad, procedentes de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad subvencionada, según se establece en el artículo 17.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, o los límites aplicables según la normativa de ayudas de Estado.
3. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, al reintegro de la ayuda.
4. A los efectos de determinar la compatibilidad y acumulación de las ayudas, la persona beneficiaria deberá declarar otras ayudas solicitadas, concedidas y/o pagadas para el mismo proyecto, en los términos previstos en la solicitud de ayuda (anexo I) y en la solicitud de pago (anexo VIII).
Artículo 8. Obligación de relacionarse electrónicamente
En los términos previstos en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante, Ley 39/2015), las personas jurídicas están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas.
En el caso de personas físicas incluidas en el Régimen especial de trabajadores autónomos, la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos con la administración se fundamenta en el artículo 10.1 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.
Teniendo en cuenta lo anterior, tanto la presentación de las solicitudes de ayuda como los demás trámites necesarios para la gestión de este procedimiento administrativo, incluidos los requerimientos de subsanación y las notificaciones, se harán a través de medios electrónicos, en los términos previstos en las bases reguladoras de las correspondientes ayudas.
Artículo 9. Notificaciones
1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán sólo por medios electrónicos, en los términos previstos en la Ley 39/2015.
2. La notificación se practicará de la siguiente manera:
a) Se enviará al interesado, a la dirección de correo electrónico que facilite en el formulario de solicitud de ayuda, un aviso en el que se le indica la puesta su disposición de la notificación. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
b) Podrá acceder a la citada notificación en el tablón electrónico disponible en la aplicación informática habilitada para estas ayudas con el usuario y contraseña del solicitante, en la dirección de internet https://appsagader.xunta.gal/empresas2026
3. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido y rechazadas cuando hubieran transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
4. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 10. Presentación de solicitudes
1. El plazo para presentar las solicitudes de ayuda será de un (1) mes desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG.
De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 39/2015, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación; si el último día del plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.
2. La presentación de la solicitud de ayuda se realizará únicamente por medios electrónicos.
Dentro del plazo establecido en el apartado 1 de este artículo, las personas interesadas deberán cubrir previamente el formulario descriptivo de las circunstancias de la persona solicitante y del proyecto para el que se solicita la subvención, a través de la aplicación informática accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, y en la dirección de internet https://appsagader.xunta.gal/empresas2026
Para poder presentar la solicitud, es imprescindible que la persona solicitante o su representante legal disponga de DNI electrónico o cualquier otro certificado digital expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT).
3. Para poder presentar la solicitud, será necesario seguir los siguientes pasos:
a) Darse de alta en la aplicación informática para la gestión de las ayudas. El nombre de usuario será el NIF de la persona solicitante; la contraseña será la determinada por esta.
b) Necesariamente, deberán cubrirse todos los campos establecidos como obligatorios; asimismo, se debe anexar la documentación referida en el artículo 11 de esta resolución, en función del tipo de solicitante y tipología del proyecto de que se trate.
c) Una vez cubierto el formulario, la persona solicitante podrá presentar su solicitud de ayuda.
En el momento de la presentación, la aplicación informática expedirá un recibo acreditativo del hecho de la presentación, y generará de forma automática los anexos I (solicitud de ayuda), II (memoria del proyecto), III (presupuesto) y IV (relación de ofertas). La publicación de los citados anexos en el DOG tiene carácter puramente informativo.
4. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.
5. La aplicación informática dispondrá de instrucciones de ayuda para consulta de los solicitantes. En el caso de dificultades técnicas o en el caso de requerir más información, la Agencia Gallega de Desarrollo Rural pone a disposición de los interesados su servicio de asistencia técnica, a través del número de teléfono 981 54 73 69, y la dirección de correo electrónico [email protected]
Artículo 11. Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:
a) Los anexos II (memoria del proyecto), III (presupuesto) y IV (relación de ofertas) debidamente cumplimentados y generados a través de la aplicación informática.
b) Documentos acreditativos de la personalidad y, en su caso, de la representación del solicitante:
En el caso de personas jurídicas, certificado expedido por el Registro Mercantil u otros registros públicos que correspondan en función de la personalidad jurídica de que se trate, en el que se identifique la constitución y la representación correspondiente, con indicación de su alcance y vigencia. De no presentarse dicho certificado, deberán presentar copia de las correspondientes escrituras de constitución y del poder de representación, debidamente inscritas en el registro público que corresponda según el tipo de personalidad jurídica de que se trate. Asimismo, deberán presentarse las modificaciones posteriores de los documentos indicados. En caso de que las personas físicas actúen a través de representante, deberán adjuntar, debidamente cubierto, el anexo V (autorización de representación), firmado por la persona solicitante y por la designada como representante.
En el caso de personas jurídicas, solo se admitirá por válida la representación que se acredite en los términos documentales señalados (certificación expedida por el Registro Mercantil u otros registros públicos que correspondan en función de la personalidad jurídica de que se trate, o bien mediante las correspondientes escrituras notariales del poder de representación).
c) Documentación acreditativa de los compromisos de empleo:
1º Certificación o informe expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, acreditativo de todos los códigos cuenta de cotización de la empresa, correspondientes a los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.
2º Informe de vida laboral de la/s cuenta/s de cotización de la empresa y/o de los trabajadores autónomos, correspondiente a los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.
3º Informe de la plantilla media de trabajadores en situación de alta en la empresa, correspondiente a los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
d) Tres presupuestos o facturas pro forma, correspondientes distintos a proveedores, para cada uno de los gastos propuestos, en los términos previstos en el artículo 13 de esta resolución.
e) En el caso de personas jurídicas, declaración del impuesto sobre sociedades (modelo 200), correspondiente al ejercicio 2024.
f) En el caso de los miembros de la unidad familiar de la persona titular de una explotación agraria, referidos en el artículo 3.1.c) de estas bases reguladoras, acreditación del grado de parentesco con la persona titular.
g) En su caso, documentación acreditativa del grado de discapacidad de la persona solicitante, en caso de que hubiera sido reconocida por otra Administración distinta de la propia de la Comunidad Autónoma de Galicia –artículo 18.1.b.3º) de esta resolución–.
h) En su caso, baja consular, certificado de persona emigrante retornada, expedido por las delegaciones o subdelegaciones del Gobierno o cualquier otra documentación que acredite de manera fidedigna la fecha de retorno a España, así como el tiempo de residencia en el extranjero durante un mínimo de dos años inmediatamente anteriores a la fecha de su retorno a España –artículo 18.1.b.6º) de esta resolución–.
i) En su caso, certificación de producción ecológica –artículo 18.1.c.1º) de esta resolución–.
j) En su caso, acreditación del sello de artesanía/artesanía alimentaria –artículo 18.1.c.3º) de esta resolución–.
k) En su caso, acreditación de la condición de empresa innovadora –artículo 18.1.d.1º) de esta resolución–.
l) En su caso, las certificaciones expedidas por una entidad de certificación acreditada en la ENAC, y/o acreditación de que dispone de la Marca gallega de excelencia en igualdad o disponer de un plan de igualdad depositado en el Regcon –artículo 18.1.d.2º) de esta resolución–.
m) En su caso, la declaración censual del alta (modelo 036 o 037) –artículo 18.1.d.3º) de esta resolución–.
n) En su caso, acreditación de la pertenencia a una asociación profesional –artículo 18.1.d.4º) de esta resolución–.
o) En su caso, documentación acreditativa de la contratación de personas con discapacidad –artículo 18.1.f.1º) de esta resolución–.
p) En su caso, certificación de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, según el artículo 19 de esta resolución.
q) Cualquier otra documentación adicional que la persona interesada considere conveniente para la correcta evaluación y baremación del proyecto.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, podrá requerirse a la persona solicitante que presente cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, no será necesario presentar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se hubiesen podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015.
3. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
Cada archivo individual no podrá superar los 5 MB. En caso de que un documento ocupe más de dicho tamaño, deberá generarse con menor tamaño.
Artículo 12. Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI/NIE de la persona física solicitante.
b) NIF de la entidad solicitante.
c) DNI/NIE de la persona representante.
d) Datos de residencia con fecha de última variación padronal.
e) Certificado de Renda (IRPF) correspondiente al ejercicio fiscal 2024 de la persona física solicitante.
f) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
g) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social.
h) Certificado acreditativo de no tener pendiente de pago deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
i) Concesiones de subvenciones y ayudas.
j) Inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
k) Concesiones por la regla de minimis.
2. Se consultarán, además, los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:
a) Certificado de discapacidad, en caso de que hubiera sido reconocida por la Comunidad Autónoma de Galicia, -artículo 18.1.b.3º) de las bases reguladoras-.
3. En caso de que las personas interesadas se opongan a estas consultas, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y presentar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de las personas interesadas para realizar la consulta.
4. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Artículo 13. Moderación de costes
1. Los costes deberán corresponder a precios de mercado. Se debe respetar la moderación de costes, tal como establece el artículo 82 del Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan estratégico y otras ayudas de la política agrícola común, y el artículo 5.2.1, apartado f), del Plan gallego de controles no SIGC, del Fondo Gallego de Garantía Agraria (Fogga).
2. Para todos los gastos incluidos en la solicitud de la ayuda se deberán solicitar y presentar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso de que se trate, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, circunstancia que deberá ser justificada expresamente en el anexo IV, con indicación:
a) De las características de los gastos que hicieron imposible la localización de un mínimo de tres ofertas.
b) De una explicación de cómo se realizó la búsqueda de los proveedores.
En estos casos, deberá acompañarse, además, un informe de un tasador, de un perito o de un organismo público autorizado en el que se determine justificadamente su valor de mercado.
No se admitirán certificados, informes, invitaciones realizadas o documentos similares indicando que se solicitaron y se tuvieron en cuenta tales ofertas en la elección de la propuesta escogida sin que se concrete su alcance.
3. La elección entre las ofertas presentadas se realizará con arreglo a criterios de eficiencia y economía y debe justificarse expresamente cuando esta no recaiga en la oferta más económica. La justificación deberá ser, en todo caso, motivada. En caso de que no se justifique debidamente, se considerará como importe máximo subvencionable para ese concepto el correspondiente a la propuesta más económica.
4. Las ofertas presentadas deberán incluir los mismos elementos para ser comparables, y los bienes ofertados deberán ser homologables en características, capacidades y/o funcionalidades, independientemente de que el fabricante o el modelo no sea el mismo en las ofertas presentadas. En caso de duda, se podrá requerir a la persona beneficiaria que presente un informe firmado por un técnico competente acreditativo de este extremo.
5. Las ofertas que se presenten deberán cumplir con los requisitos formales y materiales establecidos a continuación:
a) Elementos materiales: deberán contener una descripción detallada de los conceptos ofertados, con indicación de la marca y modelo o, en su caso, con una descripción de sus características técnicas. En caso de que las ofertas presentadas contengan varios elementos, deberá individualizarse el precio de cada uno de ellos.
b) Elementos formales: deberán indicar la fecha de expedición e identificar tanto NIF, nombre y dirección de la empresa proveedora, como el nombre o razón social del destinatario, que deberá coincidir con la persona o entidad solicitante de la ayuda.
Todas las facturas proforma deberán estar firmadas digitalmente por la empresa proveedora o, en su defecto, incorporar el sello y rúbrica del proveedor.
No serán admisibles ofertas de complacencia o ficticias, ni ofertas de proveedores que no tengan en su objeto social o en su CNAE la habilitación para el suministro del bien ofertado.
Las ofertas solicitadas para cada gasto no podrán proceder de empresas vinculadas entre sí, o bien entre ellas y la persona o entidad solicitante, en los términos previstos en la legislación de contratos.
No se considerarán admisibles las ofertas presentadas que no reúnan los requisitos indicados anteriormente, lo que dará lugar a la exclusión como subvencionable del pretendido gasto.
Artículo 14. Transparencia y buen gobierno
1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la LSG.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para que aquella cumpla las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.
Artículo 15. Instrucción del procedimiento
1. Los actos de instrucción del procedimiento en virtud de los cuales deba dictarse la resolución de concesión competerán a la Subdirección de Planificación y Dinamización del Medio Rural.
2. En relación con la solicitud de la ayuda, el órgano instructor comprobará que la operación cumple las obligaciones establecidas por la normativa vigente, entre ellas las relativas a las ayudas estatales y demás normas y requisitos obligatorios. En particular, se verificará:
a) La admisibilidad de la persona beneficiaria.
b) La admisibilidad de la operación propuesta.
c) La elegibilidad de las inversiones propuestas.
d) El cumplimiento de los criterios de selección de operaciones.
e) La verificación de la moderación de los costes propuestos.
f) La localización de la inversión en territorio elegible.
3. Tras la presentación de la solicitud de la ayuda y durante la instrucción del procedimiento, no se admitirá ninguna modificación de las inversiones para las cuales se solicita ayuda que suponga el incremento de su importe, ni la inclusión de nuevos elementos o gastos
4. En su caso, durante la instrucción del procedimiento la Agencia Gallega de Desarrollo Rural podrá solicitar los informes sectoriales de ámbito autonómico que se consideren necesarios para asegurar la viabilidad de las inversiones subvencionadas. Asimismo, en la fase de instrucción del procedimiento podrá realizarse una visita previa al lugar de la operación, a efectos de verificar la admisibilidad del proyecto.
Artículo 16. Subsanación de la solicitud y trámites posteriores
1. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano instructor requerirá a la persona interesada que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, con la indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el citado artículo.
Igual requerimiento se efectuará en el supuesto de resultado negativo de la consulta efectuada a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT); a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y a la consellería competente en materia de hacienda.
2. Las notificaciones del requerimiento de subsanación se efectuarán por medios electrónicos, en los términos previstos en el artículo 9 de esta resolución.
3. La documentación a la que se refiere la subsanación se presentará de forma electrónica a través de la dirección de internet https://appsagader.xunta.gal/empresas2026, acudiendo a la aplicación informática habilitada para la gestión de estas ayudas.
4. Con el fin de completar la instrucción del procedimiento, podrá requerirse a la persona solicitante que presente aquellos datos, documentos complementarios o aclaraciones que resulten necesarios para tramitar y resolver el procedimiento.
5. Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar con posterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la aplicación informática habilitada para la gestión de las ayudas, accesible desde la dirección de internet https://appsagader.xunta.gal/empresas2026
Artículo 17. Baremación de las solicitudes
Una vez revisadas las solicitudes de ayuda y practicadas las subsanaciones, las áreas dependientes del órgano instructor valorarán aquellas que reúnan todos los requisitos y cuenten con la documentación necesaria. La valoración se realizará en régimen de concurrencia competitiva, teniendo en cuenta los datos y la documentación presentada por la persona solicitante y según los criterios de selección de operaciones previstos en el artículo siguiente.
Se excluirán los proyectos que, previa su baremación de acuerdo con los criterios aplicables, obtengan una puntuación inferior a 30 puntos, al considerarse que no alcanzan los niveles mínimos de viabilidad y cobertura de los objetivos de las presentes bases.
Artículo 18. Criterios de selección
1. En aplicación del artículo 79 del Reglamento (UE) núm. 2021/2015 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, se aplicarán los siguientes criterios para la selección de las actuaciones proyectadas:
a) Criterios en función de la localización del proyecto, hasta un máximo de 20 puntos.
1º. En función de la tasa de evolución interanual de población del municipio, según los datos del IGE para el período 1999-2024, hasta un máximo de 5 puntos.
Municipios con una caída de población igual o superior al 30 %: 5 puntos.
Municipios con una caída de población igual o mayor al 20 % y menor del 30 %: 4 puntos.
Municipios con una caída de población igual o mayor al 10 % y menor del 20 %: 3 puntos.
Municipios con una caída de población menor del 10 %: 2 puntos.
Municipios con incremento de población igual o menor al 25 %: 1 punto.
Municipios con incremento de población superior al 25 %: 0 puntos.
2º. Proyectos que se desarrollen en municipios definidos por la Comunidad Autónoma como zonas de montaña al amparo del artículo 32 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013: 7,5 puntos.
Se puede consultar la relación de municipios con la consideración de zonas de montaña en la dirección de la página web de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, https://agader.xunta.gal/gl/linas-de-axuda
3º. Proyectos que se desarrollen en municipios declarados municipios emprendedores, al amparo de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia: 7,5 puntos.
b) Criterios en función de la tipología del promotor del proyecto: hasta un máximo 15 de puntos.
1º. Proyectos promovidos por mujeres o personas jurídicas en las que los titulares sean mujeres en un porcentaje igual o superior al 50 % del capital social: 5 puntos.
2º. Proyectos promovidos por menores de 35 años, o personas jurídicas en las que los titulares sean los colectivos referidos en un porcentaje igual o superior al 50 % del capital social: 5 puntos.
3º. Proyectos promovidos por personas con discapacidad en grado igual o superior al 33 %, o personas jurídicas en las que los titulares sean personas con discapacidad en un porcentaje igual o superior al 50 % de su capital social: 5 puntos.
4º. Proyectos promovidos por personas físicas sujetas al régimen especial de trabajadores autónomos (RETA): 5 puntos.
5º. Proyectos promovidos por entidades de economía social: 5 puntos.
6º. Proyectos promovidos por personas físicas emigrantes retornadas o por personas jurídicas en las que los titulares tengan esta condición, en un porcentaje igual o superior al 50 % del capital social: 5 puntos.
c) Criterios en función del ámbito de actuación: hasta un máximo de 25 puntos
1º. Transformación y /o comercialización de productos agroalimentarios: 15 puntos.
Se sumarán 5 puntos adicionales si la empresa acredita disponer de la certificación de producción ecológica.
2º. Diversificación económica hacia actividades no agrícolas en explotaciones agrarias: 15 puntos.
3º. Artesanía/artesanía alimentaria: 10 puntos.
4º. Servicios sociales y atención a la infancia: 10 puntos.
5º. Proyectos de economía y bioeconomía circular basados en la eliminación, valorización o reciclaje de residuos: 10 puntos.
d) Empresas en las que concurran las siguientes circunstancias: hasta un máximo de 12,5 puntos.
1º. Entidades que tengan la consideración de empresas innovadoras: 10 puntos.
A estos efectos, tendrán esta consideración:
– Empresas que hayan obtenido la calificación como iniciativa de empleo de base tecnológica (IEBT) por parte del órgano competente de la Xunta de Galicia.
– Empresas certificadas como spin-off de las universidades gallegas.
– Empresas inscritas en el Registro de Pymes Innovadoras del Ministerio de Ciencia e Innovación.
– Empresas que dispongan de la certificación EA 0047:2015 o EA 0043:2015 de pyme innovadora o nueva empresa innovadora, respectivamente.
– Empresas que hayan obtenido la marca EIBT de empresa innovadora de base tecnológica otorgada por la Asociación Nacional de Centros Europeos de Empresas e Innovación (ANCES).
– Empresas seleccionadas para participar en el programa Galicia Avanza.
– Empresas que participen o hayan participado en algún programa de la Red de aceleradoras business factories apoyadas por la Xunta de Galicia.
2º. Disponer de alguna de las siguientes certificaciones expedidas por una entidad de certificación acreditada en la ENAC y /o disponer de la Certificación gallega de excelencia en igualdad o disponer de un plan de igualdad depositado en el Registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad (Regcon): 5 puntos.
– Certificación en sistemas de gestión de calidad.
– Certificación en sistemas de gestión ambiental.
– Certificación en gestión de la responsabilidad social.
3º. Empresas de reciente creación: 5 puntos.
A estos efectos, se entienden de reciente creación aquellas empresas constituidas con posterioridad al 1 de enero de 2023, según la declaración censal de alta.
4º. Por pertenencia a una asociación profesional a la fecha de publicación de la convocatoria: 2,5 puntos.
5º. No haber sido beneficiarias de ayudas gestionadas por la Agencia Gallega de Desarrollo Rural al amparo de la medida 6.4 del PDR de Galicia 2014-2020: 2,5 puntos.
e) Criterios en función del número/calidad de los empleos creados: hasta un máximo de 20 puntos
1º. Por cada empleo creado, equivalente a una UTA: 7,5 puntos, hasta un máximo de 15 puntos. Las fracciones de UTA se computan de forma proporcional.
2º. Si la creación de empleo beneficia a alguno de los siguientes colectivos: mujeres, menores de 35 años, personas desempleadas mayores de 55 años o personas con discapacidad en grado igual o superior al 33 %: 2,5 puntos, hasta un máximo de 5 puntos.
Las fracciones de UTA se computan de forma proporcional.
f) En función de los empleos existentes en la empresa: hasta un máximo 7,5 puntos
1º. Si en la plantilla de la empresa figuran contratadas personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, con una antigüedad mínima de 6 meses: 2,5 puntos.
2º. Ratio inversión elegible/empleo mantenido: hasta un máximo de 5 puntos.
Ratio inferior a 1 empleo/15.000 € de inversión: 5 puntos.
Ratio entre 1/ 15.001 € y 30.000 € de inversión: 4 puntos.
Ratio entre 1/30.001 y 50.000 € de inversión: 3 puntos.
Ratio entre 1/50.001 y 70.000 € de inversión: 2 puntos.
Ratio entre 1/70.001 y 100.000 € de inversión: 1 punto.
Ratio superior a 1/100.000 € de inversión: 0 puntos.
2. En el caso de empate, tendrá prioridad el proyecto que obtuviera más puntuación en el criterio e) Número/calidad de empleos creados.
De persistir el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en el criterio c) Ámbito de actuación del proyecto.
Si aún así persiste el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en el criterio a) Localización del proyecto.
Artículo 19. Cumplimiento de las obligaciones de morosidad
El órgano instructor comprobará, respecto de las personas y entidades beneficiarias de una subvención por importe superior a 30.000 € que acrediten el cumplimiento de los plazos de pago que se establecen en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales.
En el caso de personas solicitantes que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, esta comprobación se basará en la certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004.
Para las personas solicitantes que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, deberán presentar una certificación emitida por auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una transcripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004. Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.
En caso de que no sea posible emitir el certificado anteriormente mencionado, informe de procedimientos acordados elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que, con base en la revisión de un muestreo representativo de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones el cumplimento de los plazos de pago de la Ley 3/2004 o, en caso de que se hubieran detectado, que estas no impiden conseguir el nivel de cumplimiento requerido en el último párrafo de este apartado.
Se entenderá cumplido el requisito exigido en este punto cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previsto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, apartado d), punto segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
Artículo 20. Propuesta de resolución
1. Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano instructor elaborará una relación de los expedientes ordenada por orden decreciente de puntuación, en aplicación de los criterios de baremación establecidos en el artículo 18 de esta resolución.
2. Instruido el procedimiento e inmediatamente antes de dictar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a las personas interesadas para que en el plazo de diez días puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones pertinentes. No obstante, se podrá prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta en la resolución otros hechos, alegaciones o pruebas que las aducidas por los interesados.
Una vez concluido el trámite de audiencia, el órgano instructor confeccionará la relación definitiva de puntuaciones otorgadas a las solicitudes y elevará la propuesta de resolución a la persona titular de la Dirección General de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural.
3. La propuesta de resolución expresará, de forma motivada, la relación de proyectos para los que se propone la concesión de la ayuda, con la identificación, en relación con cada uno, de la persona beneficiaria, puntuación obtenida en el proceso de baremación, importe de la ayuda propuesta y fuentes de financiación.
En su caso, contará con una relación de los proyectos admitidos que no alcanzaron la subvención por el agotamiento del presupuesto disponible, que conformarán la lista de espera en cada una de las tipologías de proyectos. El órgano gestor podrá acordar activar la lista de espera en el supuesto de que alguna persona beneficiaria renuncie a la subvención concedida o decaiga en el derecho a su percepción; en este caso, los créditos liberados podrán asignarse por orden decreciente de puntuación a los proyectos admitidos que no obtuvieran subvención por agotamiento del crédito previsto.
Expresará también, de manera motivada, la relación de proyectos para los cuales no se propone la concesión de subvención, por falta de documentación, por no reunir los requisitos o por no alcanzar la puntuación mínima necesaria.
Artículo 21. Órgano competente
La persona titular de la Dirección General de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural resolverá motivadamente, por delegación del Consejo de Dirección, la selección de los proyectos. El plazo límite para dictar resolución expresa y notificarla será de cinco meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. La persona interesada podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo si, transcurrido el plazo anterior, no se le notificó resolución expresa.
Artículo 22. Notificación de las resoluciones del procedimiento
1. Todas las resoluciones se notificarán en los términos establecidos en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015. La notificación se hará exclusivamente a través de medios electrónicos, según lo establecido en el artículo 9 de esta resolución.
En las notificaciones se indicará de modo expreso que la actuación subvencionada se financia con Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PEPAC 2023-2027 de España en Galicia, en el marco de la subintervención 6864_01. Inversiones no agrícolas, intervención 6864. Ayudas a inversiones para la diversificación agraria.
Asimismo, se indicará que está amparada en el Reglamento (UE) núm. 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L, de 15.12.2023).
2. La resolución de concesión expresará el importe total de la ayuda que le corresponde para la ejecución del proyecto, calculado sobre la base del presupuesto elegible, así como su distribución por anualidades.
3. Notificada la resolución, y sin perjuicio de los recursos que procedan, si transcurridos diez días hábiles desde la notificación, la persona interesada no comunica expresamente su renuncia a la subvención (anexo VI) se entenderá que la acepta, y desde ese momento adquirirá la condición de beneficiaria.
4. Se publicará en el Diario Oficial de Galicia (DOG), de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la LSG, la relación de ayudas que se concedan. Asimismo, serán igualmente objeto de publicidad a través de la página web de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural (https://agader.xunta.gal).
Artículo 23. Obligaciones de las personas beneficiarias
1. Son obligaciones de las personas beneficiarias las establecidas en el artículo 11 de la LSG y, en particular, las establecidas en estas bases reguladoras y en la resolución de concesión.
2. Obligaciones en materia de empleo:
a) En cuanto al compromiso de mantenimiento del empleo:
– La persona beneficiaria está obligada a mantener la cifra media de empleo existente en la empresa durante el período de ejecución del proyecto.
– El compromiso de mantenimiento del empleo será el que resulte del informe de plantilla media de personal en situación de alta en la empresa correspondiente a los doce meses anteriores a la presentación de la solicitud de ayuda.
El incumplimiento del compromiso de mantenimiento de empleo, a la fecha de la presentación de la solicitud de pago, en un porcentaje igual o inferior al 10 % comportará la minoración de la ayuda a pagar en un porcentaje equivalente al del incumplimiento constatado.
Cuando el incumplimiento del compromiso de mantenimiento de empleo sea superior al 10 %, esto comportará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.
b) En cuanto al compromiso de creación de empleo:
– Se entiende por creación de empleo la formalización de nuevos contratos de trabajo con posterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda.
– Solo se tendrá en cuenta la creación de empleo que se pueda acreditar en el momento de la justificación final del expediente, a la vista de la información que resulte de los informes de plantilla media de personal en situación de alta en la empresa presentados con la solicitud de pago, así como de las copias de los contratos de trabajo que se adjunten.
– No se considerará como creación de empleo el cambio de modalidad contractual.
c) La persona beneficiaria está obligada a mantener el nivel de empleo certificado en la fecha del pago final del expediente y reflejado en la correspondiente resolución de pago final (empleos mantenidos según el compromiso que resulta de la resolución de concesión, más los de nueva creación, en su caso) durante el período de tres años a contar desde esa fecha.
3. La persona beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el cual se concedió la subvención, por período mínimo de cinco años desde la fecha de la resolución de pago final, salvo que existan plazos de mayor amplitud aplicables en el ámbito de la Xunta de Galicia para determinados proyectos, caso en el que se aplicarán estos. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida,y estos extremos deberán ser inscritos en el registro público correspondiente.
4. Las personas beneficiarias deben publicitar la concesión de la ayuda según disponen el Reglamento de ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas para los tipos de intervención relativos a las semillas oleaginosas, al algodón y a los subprodutos de la vinificación, en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como para los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC, y la Instrucción AXR 01/2023, de la autoridad de gestión de Galicia, sobre información, publicidad y visibilidad de las ayudas, o normas que las sustituyan.
En estos términos, deberá colocarse en un lugar visible al público una placa explicativa o pantalla electrónica equivalente con información sobre el proyecto, que destaque la ayuda financiera de la Unión, con referencia expresa al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, con inclusión del emblema de la Unión. Las placas serán de material resistente, no siendo admisible la simple impresión en papel.
En caso de que la persona promotora tenga página web, deberá incluir una breve descripción de la operación con referencia a la financiación de la Unión Europea.
Los elementos publicitarios deberán mantenerse durante un período mínimo de cinco años a contar desde la fecha de la resolución de pago final del expediente.
5. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, por lo menos durante el período de permanencia de las inversiones. Está obligada a facilitar la información que le requiera la Agencia y a someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de los órganos competentes de la Administración autonómica, estatal y comunitaria en el ejercicio de sus funciones, en especial, a los controles sobre el terreno y controles a posteriori que pueda realizar el órgano gestor de acuerdo con lo previsto en el Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan estratégico y otras ayudas de la política agrícola común.
6. Facilitar, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 131 del Reglamento (UE) 2021/2115, a la autoridad de gestión del PEPAC o a otros organismos en los que dicha autoridad delegara la realización de las tareas, toda la información necesaria para realizar el seguimiento y la evaluación del PEPAC.
De conformidad con el Reglamento (UE) 2021/2116, toda persona o entidad que reciba fondos de la Unión debe cooperar en la protección de los intereses financieros de esta. En el caso de bases reguladoras, se exige a las personas o entidades potenciales beneficiarias la obligación de asumir la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en el ámbito de gestión de la entidad, así como la obligación de comunicar al órgano gestor los casos de sospechas de fraude en el ámbito de los fondos Feader.
7. Llevar un sistema de contabilidad separado o bien un código contable adecuado para todas las transacciones relativas al proyecto subvencionado, según resulta del artículo 123 del Reglamento (UE) 2021/2115.
8. Deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos en este acuerdo, con la finalidad de garantizar el idóneo ejercicio de las facultades de comprobación y control.
9. Los gastos subvencionables en los que incurriera en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
10. Conforme a lo previsto en el artículo 64 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias de las ayudas podrán devolver voluntariamente, en la cuenta de la entidad financiera Abanca número ES19 2080 0388 2831 1000 1396, las ayudas percibidas, indicando los datos identificativos, el importe de la ayuda devuelta, la denominación de la ayuda percibida y devuelta, el número de expediente, la fecha de cobro de la ayuda y la fecha de ingreso de la devolución.
En todo caso, la persona beneficiaria deberá remitir a la Agencia Gallega de Desarrollo Rural la copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en la cual consten la fecha del ingreso, su importe y el número de expediente y denominación de la subvención concedida. A estos efectos, en el texto de la operación se hará constar siempre el concepto de la devolución con indicación del número de expediente.
11. Cuando una persona beneficiaria no pueda ejecutar el proyecto deberá renunciar a la subvención. La renuncia se efectuará mediante el anexo VI.
12. Comunicar la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos públicos o privados que financien las operaciones subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaron la concesión de la subvención, en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos percibidos.
Artículo 24. Justificación de las inversiones
1. El plazo límite para ejecutar y justificar las inversiones correspondientes a la anualidad 2026 será el 15 de octubre de 2026, sin que sea posible su ampliación.
2. La presentación de la solicitud de pago (anexo VIII) se realizará únicamente por medios electrónicos, a través de la aplicación informática accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal, y en la dirección de internet https://appsagader.xunta.gal/empresas2026, dentro del plazo de ejecución y justificación referido en el apartado anterior de este artículo.
La documentación correspondiente a la justificación de la inversión se presentará igualmente de forma electrónica.
Tal y como dispone el artículo 46 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia (en adelante RLSG), cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en las justificaciones presentadas por las personas beneficiarias, los pondrá en su conocimiento y les concederá un plazo de diez (10) días hábiles para su corrección.
En el supuesto de que transcurriera el plazo establecido para la justificación sin haberse presentado esta, se requerirá igualmente a la persona beneficiaria para que en el plazo improrrogable de diez (10) días hábiles la presente, en los términos previstos en el artículo 45.2 del RLSG.
Igual requerimiento se efectuará en el supuesto de resultado negativo de la consulta con los siguientes organismos: Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), Tesorería General de la Seguridad Social y Consellería de Hacienda.
Los requerimientos de subsanación serán notificados tal y como se establece en el artículo 9 de estas bases reguladoras.
3. Con la solicitud de pago final se presentará la siguiente documentación:
a) Facturas o documentos probatorios de valor equivalente, debidamente desglosados por conceptos, que deberán identificar, al menos, la marca y el modelo de los equipos subvencionados y, en su caso, el número de serie.
b) Documentos justificativos que aseguren la efectividad del pago:
– Justificante bancario del pago por la persona beneficiaria (transferencia bancaria, justificante bancario de ingreso de efectivo por la ventanilla, certificación bancaria), en el que consten la fecha de pago, el número de la factura objeto de pago, el concepto facturado, la identificación de la persona que realiza el pago, que deberá coincidir con la beneficiaria de la ayuda, y la identificación del destinatario del pago, que deberá coincidir con la persona, empresa o entidad que emitió la factura.
– Efectos mercantiles que permitan el pago aplazado. En este caso, se presentará copia del efecto mercantil acompañada de la documentación bancaria (extracto de la cuenta de la persona beneficiaria, documento bancario acreditativo del pago del efecto, etc.) en que conste claramente que el efecto fue efectivamente cargado en la cuenta de la persona beneficiaria dentro del plazo de justificación.
Todos los justificantes de pago deberán estar validados con el sello de la entidad bancaria correspondiente.
No se admitirán pagos en metálico.
En el caso de una factura cuyo pago se justifique mediante varios documentos de pago, cada uno de estos deberá hacer referencia a la factura a la que se imputa el pago.
En el caso de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas al proyecto, la justificación del pago se realizará mediante la aportación del correspondiente extracto bancario, acompañado de uno de los siguientes documentos: relación emitida por el banco de los pagos realizados u orden de pagos de la empresa sellada por el banco.
La expedición de las facturas y su contenido se ajustará a lo dispuesto en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
Tanto la fecha de las facturas como la de los justificantes de pago deberán estar comprendidas dentro del período de ejecución de las inversiones, es decir, desde el día de la presentación de la solicitud de la ayuda y hasta la fecha límite de ejecución y justificación de las inversiones determinada en el apartado 1 de este artículo.
Las facturas correspondientes a los gastos subvencionados deberán estar pagadas dentro del plazo determinado en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
c) Informe fotográfico de las inversiones ejecutadas, que necesariamente deberá incluir:
– En el supuesto de inversiones que incorporen un número de serie, fotografía de la correspondiente placa identificativa.
– Fotografías que acrediten el cumplimiento de la obligación de publicidad referida en el artículo 23.4 de esta resolución.
d) Documentación justificativa de los empleos creados y mantenidos, en los siguientes términos:
– Informe de vida laboral de la/s cuenta/s de cotización de la empresa y/o de los trabajadores autónomos, correspondiente a los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de pago.
– Informe de la plantilla media de trabajadores en situación de alta durante los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de pago, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
– Copia de los contratos de trabajo correspondientes a los empleos creados, debidamente comunicados al Servicio Público de Empleo.
De la documentación que se presente debe resultar acreditada la calidad del empleo creado, en los términos previstos en el artículo 18.1.e.2º) de estas bases reguladoras.
e) En su caso, captura de la página web de la empresa, en la que se incluya una referencia al proyecto subvencionado, en los términos previstos en el artículo 23.4 de las bases reguladoras.
La Agencia Gallega de Desarrollo Rural podrá solicitar a la persona beneficiaria las aclaraciones o informes relativos a la justificación de la inversión que el órgano gestor considere convenientes.
6. En la fase de justificación del gasto, la Agencia Gallega de Desarrollo Rural podrá contrastar los precios presentados por la persona beneficiaria por cualquiera de los medios previstos en el artículo 30.5 de la LSG con el fin de comprobar que los gastos subvencionables se ajustan al valor de mercado. En caso de discrepancia, se minorarán los importes aprobados en la concesión de la ayuda.
En el supuesto de subcontratación por las personas beneficiarias de las actividades subvencionadas, se estará a lo dispuesto en el artículo 27 de la LSG en relación con el artículo 43 del RLSG.
7. Cuando se ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las inversiones que no alteren esencialmente la naturaleza o los objetivos de la subvención, y que pudieran dar lugar a la modificación de la resolución conforme al artículo 27 de estas bases, después de omitirse el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros. La aceptación de las alteraciones por parte de la agencia en el acto de comprobación no exime al beneficiario de las sanciones que puedan corresponderle conforme a la LSG.
Artículo 25. Control administrativo de la solicitud de pago
1. Los controles administrativos de la solicitud de pago incluirán necesariamente las siguientes comprobaciones:
– La operación finalizada en comparación con la operación para la que se presentó la solicitud y se concedió la ayuda.
– Los costes contraídos y los gastos realizados.
2. Todas las operaciones de inversión incluirán una visita in situ al lugar de la operación para comprobar la finalización del proyecto objeto de la solicitud de pago, en cumplimiento del artículo 75 del Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan estratégico y otras ayudas de la PAC.
3. Los gastos justificados deben coincidir con los compromisos adquiridos según la resolución de concesión de la subvención.
El pago se calculará sobre la base de los importes que se consideren admisibles durante el control administrativo de la solicitud de pago.
Conforme al artículo 51 del Real decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones de intervenciones recogidas en el Plan estratégico de la PAC y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la PAC para el período 2023-2027, la Agencia examinará la solicitud de pago presentada por la persona beneficiaria y determinará los importes admisibles.
De este modo fijará:
a) El importe que correspondería pagar a la persona beneficiaria en función de la solicitud de pago y de la decisión de concesión. En caso de que el primero sea superior al segundo, el importe solicitado se ajustará al límite de la concesión.
b) El importe que correspondería pagar a la persona beneficiaria tras el examen de admisibilidad del gasto que figure en la solicitud de pago.
Si el importe fijado de acuerdo con el apartado a) supera el importe fijado conforme al apartado b) en más de un 10 %, se aplicará una penalización al importe fijado conforme al citado apartado b).
El importe que se pagará será igual a la diferencia entre esos dos importes, pero no irá más allá de la retirada total de la ayuda.
No obstante, no se aplicarán sanciones cuando la persona beneficiaria pueda demostrar, a satisfacción de la Agencia, que no es responsable de la inclusión del importe no admisible o cuando la Agencia adquiera de otro modo la convicción de que la persona beneficiaria no es responsable de ello.
Artículo 26. Régimen de pago
1. El pago se efectuará en la cuenta bancaria a tal efecto designada por la persona beneficiaria.
2. Se tramitará un único pago final previa justificación de las inversiones subvencionadas. Dado el carácter anual del crédito presupuestado para esta tipología de proyectos, no se tramitarán pagos a cuenta ni pagos anticipados.
Artículo 27. Modificación de la resolución de concesión de la subvención
1. Toda alteración de las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la subvención concedida.
En particular, la modificación de la titularidad del proyecto, la variación del importe de las inversiones subvencionadas y la obtención concurrente de subvenciones, ayudas o recursos otorgados por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la subvención concedida. También dará lugar a la modificación de la subvención la alteración de las condiciones establecidas en la resolución de adjudicación de la subvención.
2. Una vez dictada la resolución de concesión y, en todo caso, con un límite de 20 días hábiles antes de la fecha de finalización del plazo final para justificar la inversión, la persona beneficiaria podrá solicitar la modificación de su contenido, utilizando para ello el modelo normalizado (anexo VII).
3. En el supuesto de que las nuevas circunstancias afecten a criterios tenidos en cuenta en el baremo, se revisará la puntuación asignada inicialmente al proyecto, lo que podrá dar como resultado la pérdida del derecho a la subvención.
La modificación de los compromisos de creación de empleo no dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, y será objeto de revisión en el control administrativo de la solicitud de pago.
4. En el supuesto de que la modificación consista en el cambio de titularidad del proyecto, se verificará la idoneidad de la nueva persona promotora. La solicitud de subrogación comportará la revisión de la puntuación obtenida inicialmente a la vista de las circunstancias del nuevo promotor, pudiendo dar lugar, en su caso, a la pérdida del derecho a la subvención.
5. En el supuesto de modificaciones que afecten al importe de las inversiones subvencionables, se tendrá en cuenta lo siguiente:
No se admitirá el incremento del importe total de la inversión considerada como subvencionable.
No se admitirán modificaciones que supongan el incremento del coste unitario de los conceptos y elementos subvencionables.
6. Con la solicitud de modificación se deberá presentar la siguiente documentación:
a) Documento público o privado de subrogación, en el que quede reflejado el traspaso de compromisos asumidos con la aceptación de la subvención, en caso de que el proyecto consista en el cambio de titularidad.
b) Documentación acreditativa de la personalidad de la nueva persona titular, en caso de que el proyecto consista en el cambio de titularidad.
c) Nuevo presupuesto propuesto para los gastos necesarios para la ejecución proyecto (anexo III), en su caso.
d) Nueva relación de las tres ofertas solicitadas y elegidas (anexo IV), en su caso.
e) Declaración de otras ayudas concedidas y/o solicitadas a otras entidades públicas y/o privadas para el mismo proyecto, en su caso.
7. Para la modificación de la resolución de concesión no podrán ser tenidos en cuenta requisitos o circunstancias que, debiendo concurrir en el momento en que se dictó la resolución, hayan tenido lugar con posterioridad a ella. Las personas beneficiarias tendrán la obligación de comunicar a la Agencia Gallega de Desarrollo Rural cualquier alteración de las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
La modificación se podrá autorizar siempre que:
– No desvirtúe la finalidad de la ayuda y no suponga incremento del presupuesto.
– No exista perjuicio a terceros.
– Los nuevos elementos y circunstancias que motivan la modificación, de concurrir en la concesión inicial, no supusieran la denegación de la ayuda.
8. La conformidad expresa de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural a las mencionadas modificaciones solo será otorgada cuando no se altere significativamente el proyecto inicial y se cumplan los requisitos antes indicados. En concreto, no se admitirán modificaciones que supongan la inclusión de nuevos elementos o conceptos de gasto distintos de los aprobados en la resolución de concesión. El cambio de proveedor no dará lugar a una modificación de la resolución de concesión.
Artículo 28. Pérdida del derecho al cobro y reintegro de la subvención
1. Procederá la pérdida del derecho al cobro parcial o total de la subvención y, en su caso, el reintegro de las cuantías percibidas indebidamente y la exigencia de los intereses de demora en los supuestos previstos en el artículo 33.1 de la LSG y de conformidad con el artículo 10 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la PAC y otras materias conexas, y con el Real decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan estratégico de la política agrícola común. Los intereses de demora se calcularán en función del tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago para la persona beneficiaria indicado en la resolución del procedimiento de reintegro y la fecha de reembolso o deducción.
2. En relación con el período de permanencia de las obligaciones y/o los compromisos derivados de la resolución de concesión de ayuda, teniendo en cuenta el artículo 14.1.n) de la LSG, si el incumplimiento alcanza el mantenimiento del bien, de la operación subvencionada o el compromiso de mantenimiento de empleo, la cantidad que se reintegrará será proporcional al tiempo de incumplimiento, siempre y cuando no se produzca el incumplimiento en los primeros dos años de compromiso, puesto que en este caso procederá el reintegro total de la ayuda
3. Supondrá la pérdida de un 2 % de la subvención concedida no dar publicidad a la financiación de las inversiones que sean objeto de subvención, de acuerdo con lo establecido en estas bases.
4. Supondrá la pérdida de un 5 % no comunicar a la Agencia Gallega de Desarrollo Rural la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaron la concesión de la subvención, una vez recalculada y deducido el exceso obtenido sobre los topes máximos legalmente establecidos.
En el caso de condiciones que constituyan obligaciones que el beneficiario debe acreditar en fase de justificación (obligaciones de publicidad, comunicación de otras ayudas, etc.), estas deberán justificarse en todo caso para poder proceder al pago de la subvención, por lo que la graduación fijada en este punto solo resultará aplicable para supuestos de reintegro, en el caso en que se detecte en controles posteriores al pago algún incumplimiento relativo a esas obligaciones.
5. El procedimiento de reintegro se tramitará en los términos previstos en el artículo 77 del RLSG.
6. No procederá el reintegro de la ayuda en los siguientes supuestos:
a) Fallecimiento de la persona beneficiaria.
b) Incapacidad laboral de larga duración de la persona beneficiaria.
c) Expropiación de una parte importante del bien subvencionable, si esta expropiación no era previsible el día en que se concedió la subvención.
d) Catástrofe natural grave que afecte considerablemente a los bienes de la empresa subvencionada e impida su normal funcionamiento.
Artículo 29. Régimen sancionador
Las personas beneficiarias de las ayudas, en su caso, estarán sujetas al régimen sancionador previsto en el título IV de la LSG y en el VI del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la LSG, y a lo dispuesto en el título II de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regula el sistema de gestión de la PAC y otras materias conexas.
Artículo 30. Normativa de aplicación
– Normativa autonómica:
Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (LSG).
Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (RLSG).
Plan gallego de controles, Intervenciones PEPAC 2023-2027. Régimen Feader no SIGC.
Instrucción ARX PEPAC 01/2013. Información, publicidad y visibilidad.
– Normativa estatal:
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la política agrícola común y otras materias conexas.
Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan estratégico y otras ayudas de la política agrícola común.
Real decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan estratégico de la política agrícola común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la política agrícola común para el período 2023-2027.
Circular de coordinación 44/2025 relativa al Plan nacional de controles de las intervenciones de desarrollo rural no establecidas en el ámbito del sistema integrado del período 2023/2027 incluidas en el Plan estratégico de la política agrícola común.
– Normativa comunitaria:
Decisión de ejecución de la Comisión, de 31 de agosto de 2022, por la que se aprueba el Plan estratégico de la PAC 2023-2027 de España para la ayuda de la Unión financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (CCI: 2023ES06AFSP001), modificada por Decisión de ejecución de la Comisión de 14 de agosto de 2025.
Reglamento (UE) núm. 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los reglamentos (UE) núm. 1305/2013 y (UE) núm. 1307/2013, y actos normativos de ejecución.
Reglamento (UE) núm. 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) núm. 1306/2013, y actos normativos de ejecución.
Reglamento delegado (UE) 2022/127 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, que completa el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, con normas relativas a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro.
Reglamento delegado (UE) 2022/1408 de la Comisión, de 16 de junio de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que incumbe al pago de anticipos para determinadas intervenciones y medidas de apoyo contempladas en el Reglamento (UE) 2021/2115.
Reglamento de Ejecución (UE) 2022/128 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, los controles, las garantías y la transparencia.
Reglamento de Ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas para los tipos de intervención relativos a las semillas oleaginosas, el algodón y los subprodutos de la vinificación, en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como para los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionadas con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC.
Disposición adicional primera. Recursos
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el Consejo de Dirección de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG; o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela, al amparo del artículo 10.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la citada publicación en el DOG.
Si, transcurrido el plazo para resolver, no le es notificada la resolución a la persona interesada, se entenderá desestimada por silencio administrativo y cabrá interponer recurso potestativo de reposición contra la desestimación por silencio administrativo en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, como señala el artículo 124 de la Ley 39/2015, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela.
Disposición adicional segunda. Información sobre el procedimiento
Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional a través de los siguientes medios:
a) En la página web de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural: https://agader.xunta.gal/
b) En la Guía de procedimientos y servicios, en la dirección https://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos-e-servizos
c) En el teléfono 981 54 73 69 (Agencia Gallega de Desarrollo Rural).
d) De manera presencial, en la Agencia Gallega de Desarrollo Rural (lugar de A Barcia, 56. Laraño. 15897 Santiago de Compostela), con cita previa en el teléfono 981 54 73 69.
Disposición adicional tercera. Información a las personas interesadas
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, apartado ñ), de la LSG, las personas beneficiarias quedan informadas, con los datos consignados en el modelo normalizado de solicitud, de los aspectos básicos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
En el marco de la financiación Feader, se informa que se publicarán los datos relativos a las personas interesadas en los términos establecidos en el artículo 98 del Reglamento (UE) 2021/2116, y que dichos datos serán tratados por organismos de auditoría e investigación de la Unión y de los Estados miembros para proteger los intereses financieros de la Unión, de conformidad con el artículo 99 del mismo reglamento.
2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo serán comunicados a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.
La entidad otorgante deberá consignar la información señalada en el artículo 6.1 del Reglamento (UE) 2023/2831 en la Base de datos nacional de subvenciones en el plazo de 20 días hábiles a partir de la concesión de la ayuda.
Disposición adicional cuarta
La resolución y gestión de esta convocatoria de ayudas está condicionada a la aprobación por la autoridad regional de gestión de la aprobación de la novena modificación de los criterios de selección de operaciones, previa consulta al Comité de seguimiento regional, para la selección de las actuaciones según los criterios fijados para la subintervención 6864_01. Inversiones no agrícolas establecidos en el artículo 18 de estas bases reguladoras.
Disposición final primera
La directora general de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural podrá dictar los actos necesarios para asegurar la correcta aplicación de esta convocatoria.
Disposición final segunda
Esta resolución será aplicable desde el día siguiente al de su publicación en el DOG.
Santiago de Compostela, 30 de diciembre de 2025
María Paz Rodríguez Rivera
Directora general de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural
https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2026/20260119/AnuncioO90-020126-0002_es.html
