RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2025 por la que se resuelven las solicitudes de las ayudas destinadas al fomento de la utilización de instalaciones y equipamientos en común en régimen asociativo, en el marco del Plan estratégico de la política agraria común de España 2023-2027, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y se convocan para el año 2025 (código de procedimiento MR323C).

DOG Núm. 13
Miércoles, 21 de enero de 2026

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2025 por la que se resuelven las solicitudes de las ayudas destinadas al fomento de la utilización de instalaciones y equipamientos en común en régimen asociativo, en el marco del Plan estratégico de la política agraria común de España 2023-2027, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y se convocan para el año 2025 (código de procedimiento MR323C).

La Orden de 21 de agosto de 2025 establece las bases reguladoras de las ayudas destinadas al fomento de la utilización de instalaciones y equipamientos en común en régimen asociativo, en el marco del Plan estratégico de la política agraria común de España 2023-2027, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y las convoca para el año 2025 (código de procedimiento MR323C) (DOG núm. 172, de 8 de septiembre).

La concesión de las subvenciones, según establecen las bases reguladoras, se efectuará mediante concurrencia competitiva.

De conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las resoluciones de estas subvenciones convocadas mediante concurrencia competitiva deben ser objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia, la cual producirá los mismos efectos de la notificación.

Una vez finalizada la fase de instrucción de las solicitudes recibidas, aplicados los criterios de prioridad y formulada la propuesta de resolución, la persona titular de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, por delegación de la persona titular de la consellería, procede a resolver la convocatoria.

Por otra parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, los órganos administrativos concedentes publicarán en el Diario Oficial de Galicia las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario a que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.

Por todo lo indicado,

RESUELVO:

Primero. Conceder las ayudas destinadas al fomento de la utilización de instalaciones y equipamientos en común en régimen asociativo, en el marco del Plan estratégico de la política agraria común de España 2023-2027, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y se convocan para el año 2025 (código de procedimiento MR323C), a los solicitantes que se relacionan en el anexo I, por las cuantías que se reflejan en el anexo, y con cargo a la aplicación presupuestaria: 15.04.712B.772.0, código de proyecto 2024 00096, para los años 2025, 2026 y 2027.

Esta ayuda está cofinanciada en un 60 % con fondos Feader, en un 12 % por la Administración general del Estado y en un 28 % por la Xunta de Galicia, en el marco del Plan estratégico de la política agraria común de España 2023-2027, dentro de la intervención contenida en el Plan estratégico de la política agraria común de España 2023-2027 (PEPAC): Intervención 68411 «Ayudas a inversiones productivas en explotaciones agrarias vinculadas a contribuir a la mitigación-adaptación al cambio climático y uso eficiente de los recursos naturales», Subintervención 68411_03 Equipamientos en común. Estas ayudas tienen como finalidad:

– Contribuir a la adaptación al cambio climático y a su mitigación, entre otras cosas reduciendo las emisiones de gases de efecto invernadero y mejorando la captura de carbono, así como promover la energía sostenible.

– Promover el desarrollo sostenible y la gestión eficiente de recursos naturales como el agua, el suelo y el aire, por ejemplo, reduciendo la dependencia química.

Segundo. Denegar las solicitudes de subvención que se relacionan en el anexo II.

Tercero. Informar a las entidades beneficiarias que figuran en el anexo I de esta resolución de lo siguiente:

a) Las condiciones de aplicación a estas ayudas son con carácter general las establecidas en la Orden de esta consellería de 21 de agosto de 2025 que regula estas ayudas y, supletoriamente, las establecidas en la normativa autonómica, estatal y comunitaria aplicable.

b) Para la concesión de esta ayuda y el establecimiento de sus características se tuvo en cuenta la información y la documentación incluida con la solicitud de ayuda. Toda alteración de las condiciones iniciales para la concesión de las ayudas previstas en la orden de convocatoria y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

c) Todas las personas beneficiarias deberán ejecutar las inversiones y solicitar el pago en el plazo máximo de 24 meses desde la concesión de la ayuda.

d) Teniendo en cuenta lo anterior, ante la posibilidad de que se ejecuten las actuaciones subvencionadas a lo largo de diferentes anualidades, se establecen los siguientes plazos límite en función de cuando se finalice la ejecución de la actuación subvencionada:

a. Para las actuaciones finalizadas antes de 1 de noviembre de 2026, el plazo límite para solicitar el pago finaliza el 15 de noviembre de 2026.

b. Para las actuaciones finalizadas entre el 1 de noviembre de 2026 y los 24 meses desde la concesión, el plazo límite para solicitar el pago finaliza a los 24 meses de la concesión.

e) El período durante el que deben destinar los bienes al fin concreto es de 5 años desde el pago de la ayuda a la persona beneficiaria o 3 años en el caso de pymes.

Cuarto. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la conselleira del Medio Rural, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro derecho que consideren pertinente.

Santiago de Compostela, 30 de diciembre de 2025

La conselleira del Medio Rural
P.D. (Orden de 17.11.2015; DOG núm. 223, de 23 de noviembre)
Silvestre José Balseiros Guinarte
Director general de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias

ANEXO I

Expedientes aprobados

Orden

Expediente

NIF

Entidad solicitante

Inversiones solicitadas

Puntuación prioridad: mínimo 3 puntos, 2 criterios

Explotac. intensiva: límite ayuda base

Porcentaje de ayuda

Inversión solicitada

Motivo de reducción

Inversión elegible

Ayuda

Ayuda acumulada

Puntos total

a

b

c

d

e

Básico (40%)

a

b

c

Total % ayuda

1

MR323C-2025-32-0002

F32001976

Coop. Ourensanas, S. Coop. Gallega

Modernización y mejora integral de explotación porcina:

– Modernización y mejoras: 3.149.633,95 €

– Instalación de equipos-Toubes: 1.355.482,50 €

– Instalación de equipos-Gulfar: 2.438.566,70 €

– Bomba calor + paneles solares: 378.910 €

– Robots lavado: 93.636 €

– Cámara + caseta: 78.317,10 €

– Instalación materiales fijos manipul. Enriquecimiento amb.: 103.308,24 €

– Gastos generales: 40.750 €

12

5

4

3

0

0

40%

0%

0%

0%

40%

7.637.654,51 €

Moderación de costes y eliminación de dos partidas de alumbrado de acceso

Total: 7.511.587,68 €

– Modernización y mejoras: 3.080.418,63 €

– Instalación de equipos-Toubes: 1.328.117,60 €

– Instalación de equipos-Gulfar: 2.407.830,11 €

– Bomba calor + paneles solares: 378.910 €

– Robots lavado: 93.636 €

– Cámara + caseta: 78.317,10 €

– Instalación materiales fijos manipul. Enriquecimiento amb.: 103.308,24 €

– Gastos generales: 40.750 €

3.000.000 €

3.000.000 €

2

MR323C-2025-15-0004

F15000177

Coop. Agraria Prov. de La Coruña, S.C.G.

Centro de recría:

– Nave recría 3.075 m2: 654.750 €

-– Fosa purín recría 3.125 m3: 256.250,00 €

– Cubierta fosa 625 m2: 40.625 €

– Silo forrajero 2.400 m2: 118.300 €

– Estercolero cubierto con fosa lixiviados:118.780 €

– Cierre finca: 46.880 €

– Solera de acceso: 95.000 €

– Mejora caminos: 20.970 €

– Cubierta estercolero: 45.600 €

– Cubierta materia encamado: 37.500 €

– Soleras y acceso: 62.500 €

– Sistema pesaje automático: 35.600 €

– Sistema tratamiento y desinfección post pre dipind ordeño: 250.000 €

– Sistema detección celo: 75.000 €

– Finca explotación: 200.000 €

– Gastos generales: 25.000 €

12

4

5

3

0

0

40%

0%

0%

0%

40%

1.833.255,00 €

Eliminación de partidas por no pertenecer a la inversión del centro de recría o por no ser subvencionables: finca, sistemas de detección de celo, pesaje y tratamiento de ubres, cierre perimetral, mejora de camino, cubierta de material de encamado y estercolero y solera de una granja de vacuno de leche

Total:

1.249.205,00 €

– Nave recría 3.075 m2: 654.750 €

– Fosa purín recría 3.125 m3: 256.250,00 €

– Cubierta fosa 625 m2: 40.625 €

– Silo forrajero 2.400 m2: 118.300 €

– Estercolero cubierto con fosa lixiviados:118.780 €

– Cierre finca: 0 €

– Solera de acceso: 35.000 €

– Mejora caminos: 0 €

– Cubierta estercolero: 0 €

– Cubierta materia encamado: 0 €

– Soleras y acceso: 0 €

– Sistema pesaje automático: 0 €

– Sistema tratamiento y desinfección post pre dipind ordeño: 0 €

– Sistema detección celo: 0 €

– Finca explotación: 0 €

– Gastos generales: 25.000 €

499.682,00 €

3.499.682,00 €

3

MR323C-2025-15-0006

F15964943

Ganaderos Xallas Barcala, S.C.G.

Centro de recría:

– 3.192 m2 de estabulación de terneras: 851.243,80 €

– 1.032,84 m2 de estabulación de recría de 1ª edad: 337.497,57 €

– 1.500 m3 de estercolero con cubierta: 108.212,50 €

– 1.500 m3 de fosa de purín con cubierta: 184.612,50 €

– Gastos generales: 5.750 €

11

5

5

0

0

1

40%

0%

0%

0%

40%

1.487.316,37 €

Total:

1.487.316,37 €

– 3.192 m2 de estabulación de terneras: 851.243,80 €

– 1.032,84 m2 de estabulación de recría de 1ª edad: 337.497,57 €

– 1.500 m3 de estercolero con cubierta: 108.212,50 €

– 1.500 m3 de fosa de purín con cubierta: 184.612,50 €

– Gastos generales: 5.750 €

594.926,55 €

4.094.608,55 €

a. Asociacionismo de titulares de explotaciones agrarias.

b. Carácter colectivo de la inversión, entendido como la generación de un producto que será empleado por los titulares de las explotaciones agrarias asociadas.

c. Localización de la inversión en una zona de montaña.

d. Órgano de gobierno con un porcentaje de mujeres igual o superior al 50 %.

e. Localización de la inversión en una zona distinta a la de montaña.

ANEXO II

Expedientes denegados

Expediente

NIF

Entidad solicitante

Puntuación prioridad: mínimo 3 puntos, 2 criterios

Motivo de denegación

Puntos TOTAL

a

b

c

d

e

MR323C-2025-15-0001

F21925102

Pazo Fontán, S.C.G.

8

5

0

0

2

1

No alcanzar una puntuación superior a la del punto de corte resultado del régimen de concurrencia competitiva (artículo 18 del Orden de 21 de agosto de 2025)

MR323C-2025-15-0007

F72537541

Nos Agricultores, S.C.G.

8

5

0

0

2

1

No alcanzar una puntuación superior a la del punto de corte resultado del régimen de concurrencia competitiva (artículo 18 del Orden de 21 de agosto de 2025)

MR323C-2025-15-0003

F70591490

Granxamor Integración, S.C.G.

8

5

0

0

2

1

No alcanzar una puntuación superior a la del punto de corte resultado del régimen de concurrencia competitiva (artículo 18 del Orden de 21 de agosto de 2025)

MR323C-2025-15-0005

F70171202

Forrajes de Xallas y Barcala, S. Coop. Gallega

Las inversiones no son elegibles (artículo 3 del Orden de 21 de agosto de 2025)

a. Asociacionismo de titulares de explotaciones agrarias.

b. Carácter colectivo de la inversión, entendido como la generación de un producto que será empleado por los titulares de las explotaciones agrarias asociadas.

c. Localización de la inversión en una zona de montaña.

d. Órgano de gobierno con un porcentaje de mujeres igual o superior al 50 %.

e. Localización de la inversión en una zona distinta a la de montaña.

https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2026/20260121/AnuncioG0426-120126-0004_es.html

Ingeniería Arza
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