Martes, 5 de noviembre de 2024
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III. Otras disposiciones
Consellería del Medio Rural
RESOLUCIÓN de 30 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, por la que se resuelven las solicitudes de subvención convocadas por la Orden de 7 de junio de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de las ayudas destinadas a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora o la construcción de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado vivo, y se convocan para el año 2024), en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (código de procedimiento MR406B).
El día 19 de junio de 2024 se publican en el Diario Oficial de Galicia las bases reguladoras de concesión de las ayudas y su convocatoria para el ejercicio presupuestario 2024: Orden de 7 de junio de 2024, de la Consellería del Medio Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de las ayudas destinadas a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora o la construcción de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado vivo, y se convocan para el año 2024, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (código de procedimiento MR406B).
– Se presentaron, a través del Registro Electrónico de la Xunta de Galicia, un total de 6 solicitudes para estas ayudas.
– En cumplimiento del artículo 9 de la Orden de 7 de junio de 2024:
1. El órgano instructor del procedimiento de concesión es la Subdirección General de Ganadería, y la persona titular de esta subdirección emitirá la correspondiente propuesta de resolución.
2. La persona titular de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, por delegación de la persona titular de la Consellería del Medio Rural, en virtud de la Orden de 17 de noviembre de 2015 de la Consellería del Medio Rural, vista la propuesta, dictará la correspondiente resolución.
Información general sobre la línea de ayudas:
– Esta ayuda forma parte del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR) de España. Mecanismo de recuperación y resiliencia (MRR).
– Objetivo estratégico/operativo/instrumental y finalidad: mejorar la sostenibilidad, la resiliencia y la competitividad del sector agroalimentario, desde el punto de vista económico, medioambiental y social, en los centros de limpieza y desinfección.
– Política palanca dentro del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR): política número 1 «Agenda urbana y rural, lucha contra la despoblación y desarrollo de la agricultura».
– Componente dentro de la política número 1: componente 3 «Transformación ambiental y digital del sistema agroalimentario y pesquero».
– Medida dentro del componente 3: inversión 3 «Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (II): refuerzo de los sistemas de capacitación y bioseguridad en centros de limpieza y desinfección» (acrónimo C3.I3).
– La contribución de la medida C3.I3 es la siguiente: un 100 % a los objetivos climáticos y un 40 % a los objetivos medioambientales (a la transición ecológica) (campo de intervención, etiqueta 027); el componente C3 tiene una contribución del 4,2 % a los objetivos de transformación digital.
– Nombre del subproyecto: mejoras en bioseguridad para la modernización o la construcción de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado en Galicia.
– Se trata de un régimen de ayudas de Estado de minimis. El procedimiento de concesión es en régimen de concurrencia competitiva.
– Financiación de las ayudas: financiadas al 100 % por la Administración general del Estado. Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.
Consideraciones legales:
• Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por lo que se establece un instrumento de recuperación de la UE para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19.
• Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por lo que se establece el mecanismo de recuperación y resiliencia (MRR).
• Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (Reglamento financiero).
• Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (Reglamento de taxonomía).
• Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
• Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del derecho penal.
• Propuesta de Decisión de ejecución del Consejo, relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR) de España, en fecha 16 de junio de 2021, y el anexo de la propuesta con las reformas e inversiones recogidas en el PRTR.
• Ley orgánica 1/2019, de 20 de febrero, por la que se modifica la Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal, para trasponer directivas de la Unión Europea en los ámbitos financiero y de terrorismo, y abordar cuestiones de índole internacional.
• Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
• Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por lo que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del PRTR.
• Real decreto 949/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora o construcción de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado, así como para inversiones en bioseguridad en viveros, acometidos por determinados productores de materiales vegetales de reproducción, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.
• Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.
• Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público estatal, autonómico y local, para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.
• Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de recuperación, transformación y resiliencia.
• Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
• Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
• Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.
• Orden de 7 de junio de 2024, de la Consellería del Medio Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de las ayudas destinadas a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora o la construcción de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado vivo, y se convocan para el año 2024, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (código de procedimiento MR406B).
Obligaciones de las personas beneficiarias de las ayudas:
1. Obligaciones en materia de empleo:
Las personas/entidades beneficiarias deberán cumplir con los siguientes deberes en materia de empleo, sin perjuicio de las eventuales limitaciones relacionadas con la normativa del régimen de ayudas de Estado que sea de aplicación:
– Tener su domicilio fiscal y su principal centro operativo en España y mantenerlos, por lo menos, durante el período de prestación de las actividades objeto de subvención.
– Prestar las actividades objeto de la subvención desde centros de trabajo situados en España.
– Contribuir a la creación y mantenimiento en España de todo el empleo necesario para la prestación de la actividad objeto de la subvención, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional.
2. En lo tocante a las obligaciones de comunicación de la financiación pública de las ayudas, por parte de las personas/entidades destinatarias finales de ellas:
– Las acciones de información y comunicación harán referencia al origen de la financiación de las actuaciones y serán visibles, incluyendo el emblema de la Unión y una declaración idónea que indique «financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU», en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.
– En los lugares de realización de las actuaciones se informará del apoyo del fondo NextGenerationEU a través de un cartel de un tamaño mínimo de A3, en un lugar destacado y visible. El contenido total del cartel será: el nombre de la actuación, el escudo de Galicia y el texto de «Xunta de Galicia», el emblema de la Unión Europea y el texto «Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU», el logo del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (emblema y texto, disponible en el enlace https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual), el escudo de España con el texto de «Gobierno de España» y «Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación».
– Informar a través de la página web, en caso de disponer de ella, sobre el proyecto y la ayuda financiera recibida de la Unión Europea y sobre los objetivos y resultados de la operación financiada.
3. Obligación de conservación de la documentación:
Deberán conservarse los libros contables, las facturas, los permisos administrativos, registros diligenciados y demás documentos relacionados con la ayuda, los que acrediten los gastos, los pagos, etc., toda la documentación justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, y durante un período mínimo de 5 años a partir de la recepción del último pago. Este período será de 3 años si la financiación es de un importe inferior o igual a 60.000,00 euros.
4. Cumplimiento del principio DNSH:
Es obligatorio el compromiso de respetar el principio horizontal de «no causar un perjuicio significativo» (por sus siglas en inglés DNSH-Do no significant harm) a ninguno de los 6 objetivos medioambientales recogidos en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020 (Reglamento de taxonomía), durante la ejecución de las actuaciones.
5. Obligación de facilitar información sobre los fondos percibidos:
Estas ayudas se encuentran sujetas a los controles de los órganos estatales y autonómicos (Tribunal de Cuentas, Consejo de Cuentas, Intervención General de la Comunidad Autónoma, etc.), y asimismo a los órganos de control de la UE (Comisión Europea, Tribunal de Cuentas Europeo, OLAF y Fiscalía Europea), en el ejercicio de sus funciones de control e inspección sobre el destino de los fondos del mecanismo de recuperación y resiliencia (MRR).
Financiación de las ayudas:
1. Las ayudas recogidas en la Orden de 7 de junio de 2024 están financiadas al 100 % por la Administración general del Estado (Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU), y su financiación se efectuará con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia:
• 45.04.713E.760.3 que se dota para el año 2024 con un crédito de 21.929,00 euros, y para el año 2025 con un crédito de 1.200,00 euros. En total, 23.129,00 euros.
• 45.04.713E.770.3 que se dota para el año 2024 con un crédito de 230.000,09 euros, y para el año 2025 con un crédito de 170.000,00 euros. En total, 400.000,09 euros.
El presupuesto total de las dos aplicaciones es de 423.129,09 euros.
El código del proyecto es 2021 00204.
2. Dichas aplicaciones presupuestarias podrán incrementarse, según se establece en el artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el caso de generar, ampliar o incorporar crédito, o con la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito incluido en el mismo programa.
3. En el supuesto de existir remanentes de un proyecto o de una aplicación, se podrían emplear para financiar las solicitudes de otro proyecto o de otra aplicación.
Consideraciones administrativas:
En la Subdirección General de Ganadería se examinaron las 6 solicitudes presentadas junto con la documentación complementaria aportada, y se comprobó que 5 de ellas cumplen los requisitos para la concesión de las ayudas señalados en la Orden de 7 de junio de 2024. Una solicitud, tramitada con el número de expediente CLD/MR406B/2024/02 a nombre de Ángel García Mato con NIF: ***0644**, no cumple con los requisitos para la concesión de la ayuda.
2. Plazo de ejecución: 1 año desde la concesión de la subvención.
3. Las inversiones subvencionables son los que se recogen en el artículo 29 de la Orden de 7 de junio de 2024, de la Consellería del Medio Rural.
4. Las 5 solicitudes propuestas incluyen:
– En 4 solicitudes, actuaciones de mejora en los centros de limpieza y desinfección (CLD), es decir, son en CLD ya existentes. En este caso, para cada CLD:
• Inversión máxima subvencionable: 100.000,00 euros.
• Intensidad máxima de la subvención: 70 % de la inversión.
• Cuantía máxima de la ayuda por persona/entidad beneficiaria: 70.000,00 euros.
– 1 solicitud es para la construcción de un nuevo CLD (expediente núm. CLD/ MR406B/2024/04). En este caso:
• Inversión máxima subvencionable: 200.000,00 euros.
• Intensidad máxima de la subvención: 70 % de la inversión.
• Cuantía máxima de la ayuda por persona/entidad beneficiaria: 140.000,00 euros.
5. Para el expediente número CLD/MR406B/2024/06, a nombre del Ayuntamiento de Agolada, se agotará el crédito disponible (23.129,00 euros) en la aplicación presupuestaria 45.04.713E.760.3.
6. No cumplimiento del artículo 13 de la Orden de 7 de junio de 2024, la resolución de subvención pondrá fin a la vía administrativa, y contra ella se podrán interponer los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas/entidades interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:
a) Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuere expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se entienda denegada la ayuda, si la resolución fuere presunta.
b) Recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuere expresa, o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca la resolución presunta.
7. Conforme al contenido del artículo 11 de la Orden de 7 de junio de 2024, se publica en el Diario Oficial de Galicia (DOG), de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, esta resolución de concesión y de denegación de las ayudas, y que produce los efectos de notificación a las personas/entidades beneficiarias de ellas.
Asimismo, la fecha de publicación en el Diario Oficial de Galicia es la que será tenida en cuenta a efectos de cómputo de plazos.
Vista la propuesta de resolución, emitida por la Subdirección General de Ganadería en la fecha 30 de septiembre de 2024, y de acuerdo con todo lo indicado,
RESUELVO:
No anexo I de esta resolución:
– En la tabla 1: la aprobación de las solicitudes de ayuda a las personas solicitantes incluidas en ella.
– En la tabla 2: una solicitud de denegación de la ayuda. El motivo de la denegación se recoge en la tabla.
Santiago de Compostela, 30 de septiembre de 2024
La conselleira del Medio Rural
P.D. (Orden de 17.11.2015; DOG núm. 223, de 23 de noviembre)
Silvestre José Balseiros Guinarte
Director general de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias
ANEXO I
Tabla 1. Solicitudes propuestas para aprobación
Núm. de expediente |
Nombre y apellidos/razón social de la persona o entidad beneficiaria |
NIF |
Inversiones solicitados (€) |
Inversiones subvencionables (€) |
Intensidad de la ayuda |
Importe para el año 2024 |
Importe para el año 2025 |
Importe total de la ayuda (€) |
CLD/MR406B/2024/01 |
Gallega de Carnes García, S.L. |
B70518071 |
17.495,90 |
17.495,90 |
70 % |
11.795,30 |
451,83 |
12.247,13 |
CLD/MR406B/2024/03 |
Cárnicos de Bergantiños, S.L. |
B15418783 |
23.662,00 |
23.662,00 |
70 % |
15.952,33 |
611,07 |
16.563,40 |
CLD/MR406B/2024/04 |
Suministros Medina, S.L. |
B85323392 |
207.317,45 |
200.000,00 |
70 % |
134.834,97 |
5.165,03 |
140.000,00 |
CLD/MR406B/2024/05 |
Comercial Turbomotriz Atlántica, S.L. |
B36702546 |
103.006,06 |
100.000,00 |
70 % |
67.417,49 |
2.582,51 |
70.000,00 |
CLD/MR406B/2024/06 |
Ayuntamiento de Agolada |
P3602000F |
66.488,61 |
66.488,61 |
34,78 % |
21.929,00 |
1.200,00 |
23.129,00 |
Importe total para cada año (€) |
251.929,09 |
10.010,44 |
||||||
Importe total de las ayudas (€) |
261.939,53 |
Tabla 2. Solicitudes propuestas para denegación
Núm. de expediente |
Nombre y apellidos/razón social de la persona o entidad beneficiaria |
NIF |
Motivo de la denegación |
CLD/MR406B/2024/02 |
Ángel García Mato |
***0644** |
Renuncia al derecho a percibir la ayuda |
https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2024/20241105/AnuncioG0426-251024-0004_es.html