Viernes, 14 de agosto de 2026
III. Otras disposiciones
Agencia Gallega de Desarrollo Rural
RESOLUCIÓN de 31 de julio de 2026 por la que se modifica la Resolución de 19 de diciembre de 2025 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para proyectos de creación, mejora y ampliación de servicios básicos en zonas rurales, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en el marco del Plan estratégico de la política agrícola común 2023-2027 en Galicia, y por la que se anuncia la convocatoria para el año 2026, mediante tramitación anticipada de gasto (código de procedimiento MR711D).
Mediante la Resolución de 19 de diciembre de 2025, se aprobaron las bases reguladoras de las subvenciones para proyectos de creación, mejora y ampliación de servicios básicos en zonas rurales, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en el marco del Plan estratégico de la política agrícola común 2023-2027 en Galicia, y se anunció la convocatoria para el año 2026, mediante tramitación anticipada de gasto (DOG núm. 7, de 13 de enero de 2026).
Para la financiación de esta convocatoria está previsto un crédito de 5.000.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 15-A1-712A-760.0 de los presupuestos de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural para el año 2026 (código de proyecto 2026-00002).
Este crédito está cofinanciado en un 60 % por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, en el marco de la intervención 6872 del Plan estratégico de la PAC 2023-2027, Inversiones en servicios básicos en zonas rurales (subintervención 68720_07, Servicios básicos en entidades de población), en un 12 % por la Administración general del Estado y en un 28 % por la Comunidad Autónoma de Galicia.
A la citada convocatoria de ayudas han concurrido 233 ayuntamientos solicitantes. Tras el proceso de instrucción del procedimiento en régimen de concurrencia competitiva, el 23 de abril de 2026, la directora general de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, en el ejercicio de las competencias delegadas en virtud del Acuerdo del Consejo Rector de esta agencia, de 11 de julio de 2013, resolvió conceder las ayudas a favor de los ayuntamientos beneficiarios por un montante total de 5.000.000 €.
Los ayuntamientos beneficiarios deben licitar y adjudicar los proyectos subvencionados de acuerdo con las prescripciones que resultan de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y de la demás normativa que en materia de contratación es aplicable a las entidades locales.
En este punto, se pone de manifiesto la dificultad de las personas beneficiarias para ejecutar y justificar en plazo los proyectos subvencionados, en parte por la demora que reportan las empresas contratistas respeto del suministro de los materiales necesarios para ejecutar las obras y, en parte, por la dificultad para obtener en plazo los permisos, informes y autorizaciones sectoriales de las distintas administraciones públicas que garanticen la legalidad y viabilidad técnica de los proyectos.
Teniendo en cuenta lo anterior, para viabilizar la ejecución de los proyectos subvencionados y adaptar la disposición presupuestaria a la realidad de su ejecución, hace falta, por un lado, ampliar el plazo de ejecución y justificación hasta el 31 de mayo de 2027 y, consecuentemente, traspasar parte del crédito autorizado para esta convocatoria al ejercicio presupuestario 2027.
El artículo 26 de las bases reguladoras de las ayudas establece que toda alteración de las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la subvención concedida. Las modificaciones propuestas, dado que suponen un reajuste de las anualidades y la ampliación del plazo de ejecución de que se trata, afectan a las obligaciones impuestas a las entidades beneficiarias, que también se entenderán modificadas; en particular, las que resultan de los artículos 2 (Financiación), 22 (Plazo para la justificación de las inversiones), 23 (Justificación de las inversiones) y 25 (Régimen de pagos).
De conformidad con lo expuesto, en el ejercicio de las competencias delegadas por el Acuerdo del Consejo de Dirección de la Agencia, de 13 de julio de 2013, publicado mediante la Resolución de 24 de julio de 2013 (DOG núm. 148, de 5 de agosto),
RESUELVO:
Primero. Modificar la Resolución de 19 de diciembre de 2025 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para proyectos de creación, mejora y ampliación de servicios básicos en zonas rurales, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en el marco del Plan estratégico de la política agrícola común 2023-2027 en Galicia, y por la que se anuncia la convocatoria para el año 2026, mediante tramitación anticipada de gasto, en los siguientes términos:
a) El apartado 1 del artículo 2 queda redactado como sigue:
Artículo 2. Financiación
1. Para la financiación de esta convocatoria está previsto un crédito de 5.000.000 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 15-A1-712A-760.0 de los presupuestos de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural para el año 2026 (código de proyecto 2026-00002), con el siguiente desglose por anualidades y fuentes financiadoras:
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Anualidad |
Importe |
Desglose por fuentes financieras |
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Feader (60 %) |
Xunta (28 %) |
Mapa (12 %) |
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2026 |
2.500.000 € |
1.500.000 € |
700.000 € |
300.000 € |
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2027 |
2.500.000 € |
1.500.000 € |
700.000 € |
300.000 € |
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Totales |
5.000.000 € |
3.000.000 € |
1.400.000 € |
600.000 € |
b) El artículo 22 queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 22. Plazo para la justificación de las inversiones
1. El plazo límite para ejecutar y justificar las inversiones correspondientes a la anualidad 2026 será el 15 de octubre de 2026. Este plazo podrá ampliarse de oficio hasta el 11 de diciembre de 2026, siempre que el ayuntamiento haya solicitado la concesión de un pago anticipado antes de 15 de septiembre de 2026, en los términos previstos en el artículo 25 de esta resolución.
2. Para la anualidad 2027, el plazo límite para ejecutar y justificar las inversiones será el 31 de mayo de 2027. A esta justificación podrán imputarse, igualmente, los gastos ejecutados desde la finalización del plazo de justificación correspondiente a la anualidad 2026.
Antes del final del plazo de ejecución y justificación de las inversiones correspondientes a la anualidad 2027, los ayuntamientos podrán solicitar, excepcionalmente, una ampliación de dicho plazo en los términos previstos en el artículo 45 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 11/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en relación con el artículo 32 de la Ley 39/2015 y, en cualquier caso, con el cumplimiento de las siguientes condiciones:
– Que la solicitud para la ampliación del referido plazo esté debidamente motivada.
– Que el ayuntamiento acredite que las obras están adjudicadas según los procedimientos previstos en la LCSP.
Tanto la petición de las personas interesadas como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate.
c) El apartado 2 del artículo 23 queda redactado como sigue:
Artículo 23. Justificación de las inversiones
2. Junto con la solicitud de pago (parcial y final), los ayuntamientos beneficiarios deberán presentar la siguiente documentación:
a) Factura ou facturas registradas en el Punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración general del Estado (FACE) o plataforma similar.
b) Justificantes bancarios del pago (transferencia bancaria o certificación bancaria).
c) En el caso de proyectos que comporten la ejecución de obra, certificación de la obra u obras firmadas por el director o directora de obra.
d) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que financiarán la actividad subvencionada, con indicación de su importe y origen.
El anexo V incluye una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que financiarán la actividad subvencionada, con indicación de su importe y origen.
e) En caso de que el ayuntamiento optase por tramitar contratos menores, bien para obra o bien para la adquisición de bienes de equipo, tres ofertas solicitadas según lo expuesto en el artículo 21.3 de esta resolución.
f) Certificación emitida y firmada electrónicamente por la secretaría de la entidad local beneficiaria, en que se haga constar:
– El acuerdo de la aprobación por el órgano competente de la entidad beneficiaria de los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos totales soportados por la entidad beneficiaria imputables al proyecto subvencionado, con la siguiente relación: identificación de la persona acreedora, número de factura o documento equivalente, certificación de la obra, importe, fecha de emisión y fecha de reconocimiento de la obligación por el órgano competente.
– El cumplimiento de la finalidad de la subvención.
– Que, según el informe de la intervención municipal, se tomó razón en contabilidad, en la fase de reconocimiento de la obligación, de los gastos correspondientes a la ejecución del proyecto subvencionado.
– Que en la tramitación y contratación de las obras se cumplió la normativa de aplicación en el ámbito local y, específicamente, la que rige las contrataciones de las administraciones públicas, con indicación del procedimiento sucesivo para su tramitación y con expresión de los criterios de adjudicación considerados para la licitación y adjudicación de las obras.
g) Listado de comprobaciones para operaciones de inversión pública, que estará disponible en la dirección https://appsagader.xunta.gal/servizosbasicos2026
h) Declaración firmada por la persona titular de la Alcaldía de que el ayuntamiento solicitante está al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma, a efectos previstos en el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 11/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
i) Fotografía de la placa publicitaria que acredite que se cumplen las obligaciones de publicidad previstas en el artículo 20.10 de esta resolución.
j) Captura de la página web del ayuntamiento, con referencia a la financiación del proyecto según lo expuesto en el artículo 20.10 de esta resolución, de ser el caso.
k) Para el supuesto de adquisición de terrenos o inmuebles, el documento de compraventa elevado a público y presentado en el registro correspondiente.
Además de la documentación referida, junto con la solicitud de pago final deberán presentar un informe firmado por técnico municipal del que resulte que los proyectos cuentan con los permisos y autorizaciones legalmente exigidos para llevar a cabo las obras, y que en la ejecución se respetó el contenido de estos.
En todo caso, la Agencia Gallega de Desarrollo Rural podrá solicitar a la persona beneficiaria las aclaraciones o informes que considere convenientes en relación con la justificación de la subvención concedida.
d) El artículo 25 queda redactado como sigue:
Artículo 25. Régimen de pagos
1. Con cargo a la anualidad 2026, se tramitará un pago a cuenta, sin que exceda de la anualidad prevista en este ejercicio presupuestario.
Asimismo, los ayuntamientos beneficiarios de las ayudas podrán solicitar la concesión de un pago anticipado, con cargo a la anualidad 2026, como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones inherentes al proyecto subvencionado. La solicitud de pago del anticipo se presentará según el modelo que se generará automáticamente en la aplicación informática que gestiona la convocatoria de las ayudas (https://appsagader.xunta.gal/servizosbasicos2026).
La fecha límite para solicitar el pago anticipado será el 15 de septiembre de 2026.
La tramitación y la concesión del pago anticipado estará sujeta a la regulación del artículo 31.6 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en relación con el artículo 63.1.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la citada ley, y a la normativa aplicable sobre la tramitación de pagos con fondos comunitarios; en particular, al artículo 44.3 Reglamento (UE) 2021/2116, de 2 de diciembre.
De acuerdo con esta normativa, el pago anticipado no podrá superar el 50 % de la ayuda pública concedida ni, en su caso, exceder de la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario.
Los ayuntamientos deberán comprometerse a abonar el importe cubierto por la garantía en caso de que no se establezca el derecho al pago anticipado. A estos efectos, deberán presentar una carta de compromiso firmada por la autoridad pública competente de la entidad local en la que expliciten este contenido.
La concesión de anticipo se hará mediante resolución motivada.
El libramiento de la subvención en la primera anualidad no podrá superar la cantidad establecida en la resolución de concesión para este ejercicio presupuestario. Con todo, los gastos ejecutados y justificados por encima de este límite podrán imputarse a la anualidad 2027, sin que ello implique incremento de la asignación correspondiente al referido ejercicio presupuestario.
2. En la anualidad 2027 no se concederán pagos a cuenta ni se tramitarán pagos anticipados, de manera que se practicará únicamente la liquidación del expediente mediante el pago final.
Segundo. Plazo de presentación de solicitudes
La presente modificación, una vez publicada en el Diario Oficial de Galicia, no implicará la apertura de un nuevo plazo para presentar nuevas solicitudes.
Tercero. Las obligaciones de las personas beneficiarias de las subvenciones ya concedidas quedan modificadas a consecuencia de las modificaciones que suponen el reajuste de las anualidades y la ampliación del plazo establecidos en esta resolución.
Cuarto. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el Consejo de Dirección de la agencia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sección del Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación. Todo ello, según lo dispuesto en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que se estime oportuno.
Quinto. Esta resolución será aplicable desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 31 de julio de 2026
Mª Paz Rodríguez Rivera
Directora general de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural
https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2026/20260814/AnuncioO90-070826-0001_es.html
