Jueves, 9 de abril de 2026
III. Otras disposiciones
Consellería del Medio Rural
RESOLUCIÓN de 31 de marzo de 2026, de la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, por la que se autoriza la utilización de material forestal de reproducción de Pinus sylvestris L. procedente de otras regiones de procedencia en las repoblaciones forestales de la Comunidad Autónoma de Galicia.
El artículo 112.4 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, establece que el material forestal empleado en las repoblaciones deberá tener como origen la región de procedencia en la que se incluya la superficie que se va a repoblar. Excepcionalmente, podrá realizarse con material procedente de otras regiones de procedencia, siempre que el material sea de una categoría superior y previa autorización de la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal.
El apartado 1 del artículo 15, capítulo III, de la Ley 18/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, recoge la modificación del artículo 112.4 de la Ley 7/2012 y establece que «El material forestal empleado en las repoblaciones forestales en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia deberá tener como origen la región de procedencia en la que se incluya la superficie que se va a repoblar o, excepcionalmente, podrá realizarse con material procedente de otras regiones de procedencia, previa resolución de la Administración forestal, publicada en el Diario Oficial de Galicia, que autorice su utilización, una vez comprobada la idoneidad y la capacidad de adaptación de dicho material forestal».
La distribución de Pinus sylvestris se establece por el método aglomerativo en regiones de procedencia según lo recogido en la Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, por la que se modifica el Catálogo nacional de las regiones de procedencia para las especies forestales Abies pinsapo y Pinus sylvestris, publicada en el BOE de 31 de enero de 2023.
La región de procedencia para Pinus sylvestris en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia es la número 20. Repoblaciones de Galicia: A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra.
Actualmente, están inscritas en el Registro Gallego de Materiales de Base, así como en el Catálogo nacional de materiales de base dos unidades de admisión de Pinus sylvestris con los siguientes códigos: RS-21/10/27/001 en Lugo y RS-21/10/32/001 en Ourense. Está en proceso de tramitación la declaración de nuevas unidades de admisión de la región de procedencia gallega, que se publicarán e inscribirán en los registros gallego y nacional.
La Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal comprueba que a día de hoy no hay existencias de material forestal de reproducción de Pinus sylvestris L. procedente de las unidades de admisión de la región de procedencia gallega.
Por este motivo, de forma temporal y hasta que se esté en disposición de poder suministrar semilla de las unidades de admisión que se prevé inscribir, para todas las repoblaciones forestales de Pinus sylvestris que se lleven a cabo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia,
RESUELVO:
1. Autorizar preferentemente los materiales forestales de reproducción de categoría cualificada procedentes de estas unidades de admisión autorizadas:
Huerto de semilla C.N.R.G.F de Valsaín. Mata de San Ildefonso, Segovia.
Huerto de semilla La Granja, HS21VA1, Segovia.
Huerto de semilla Valonsadero, Soria.
2. Autorizar el empleo de los materiales forestales de reproducción procedentes de las unidades de admisión inscritas en el Catálogo nacional de materiales de base de las siguientes regiones de procedencias:
8. Sistema Ibérico Septentrional.
10. Sierra de Guadarrama.
12. Montes Universales.
Santiago de Compostela, 31 de marzo de 2026
Mª Luisa Piñeiro Arcos
Directora general de Planificación y Ordenación Forestal
https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2026/20260409/AnuncioG0426-010426-0002_es.html
