Lunes, 28 de abril de 2025
Pág. 24053
III. Otras disposiciones
Agencia Gallega de Desarrollo Rural
RESOLUCIÓN de 4 de abril de 2025 por la que se aprueba el polígono agroforestal de iniciativa pública de Cualedro (Cualedro-Ourense).
Procedimiento: aprobación de polígonos agroforestales de iniciativa pública.
Expediente: PA-21-02.
Antecedentes:
1. El 15 de noviembre de 2021 se acordó el inicio del procedimiento de aprobación para el desarrollo del polígono agroforestal de iniciativa pública de Cualedro (DOG núm. 247, de 27 de diciembre).
2. El 8 de febrero de 2022 se aprobó el estudio de viabilidad con el perímetro del polígono, el catálogo parcial de usos, los precios, las superficies mínimas y la vida útil del polígono agroforestal de iniciativa pública de Cualedro (Cualedro-Ourense).
3. Por el Decreto 32/2022, de 3 de marzo, se declaró de utilidad pública e interés social el polígono agroforestal de iniciativa pública de Cualedro (Cualedro-Ourense) (DOG núm. 55, de 21 de marzo).
4. El 3 de mayo de 2022 se acordó iniciar el procedimiento para la redacción del proyecto básico y de los pliegos de condiciones por los que se regiría el procedimiento de concurrencia del polígono agroforestal de iniciativa pública de Cualedro (Cualedro-Ourense).
5. El 3 de junio de 2022 se acordó el inicio del procedimiento para la revisión del parcelario y estado de las parcelas y trámites previos de la investigación de la titularidad de las parcelas del polígono agroforestal de iniciativa pública de Cualedro (Cualedro-Ourense), debiendo realizarse las actuaciones y trámites de los artículos 89 y 90 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia. El plano parcelario y el resto de documentación fue expuesta al público, tanto en el Ayuntamiento de Cualedro como en la página web de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural (la Agencia), durante el plazo de veinte días hábiles.
6. El 2 de junio de 2023 se firmó la resolución de revisión del parcelario y estado de las parcelas y trámites previos de la investigación de la titularidad de las parcelas, que fue notificada a las personas interesadas, junto con la comunicación de los precios de transmisión o arrendamientos mínimos, orientación de producción establecidos y el compromiso de adhesión.
7. El 22 de junio de 2023 se acordó someter a exposición pública las actuaciones del polígono agroforestal de iniciativa pública de Cualedro (Cualedro-Ourense) (DOG núm. 127, de 5 de julio).
8. Se registró la presentación de los compromisos de adhesión al proyecto en un porcentaje total del 78,90 % de la superficie de las tierras incluidas en el perímetro del polígono agroforestal.
9. El 10 de noviembre de 2023 se acordó el inicio del procedimiento de investigación de la titularidad de dos inmuebles carentes de poseedor, en base al artículo 19 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia, y la integración transitoria de estas parcelas al Banco de Tierras, así como su entrega para la gestión provisional por la Agencia (DOG núm. 224, de 24 de noviembre).
10. El 13 de septiembre de 2024 se firmó la resolución de modificación del perímetro del polígono agroforestal de Cualedro conforme al artículo 85.2.a) de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.
11. El 16 de septiembre de 2024, se aprobó la propuesta de resolución de aprobación del proyecto básico del polígono agroforestal de iniciativa pública de Cualedro (Cualedro-Ourense (DOG núm. 187, de 27 de septiembre, tablón de edictos del Ayuntamiento de Cualedro de 2 de octubre de 2024 por más de 20 días hábiles, página web de la Agencia de 27 de septiembre de 2024). Se abrió un plazo de audiencia de quince (15) días hábiles para que las personas interesadas formularan alegaciones y fue notificada a las personas interesadas. No se presentaron alegaciones.
12. Por la Resolución de 22 de enero de 2025 de la Presidenta de la Agencia, se aprobó el proyecto básico del polígono agroforestal de iniciativa pública de Cualedro.
13. El 3 de abril de 2025 la Directora General de la Agencia firmó la propuesta de resolución de aprobación del polígono agroforestal de iniciativa pública de Cualedro (Cualedro-Ourense).
Consideraciones legales y técnicas:
1. Este procedimiento se rige por lo dispuesto en la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia (DOG núm. 94, de 21 de mayo); el acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia, en relación con la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia, publicado por Resolución de 1 de febrero de 2022, de la Dirección General de Relaciones Institucionales y Parlamentarias (DOG núm. 36, de 22 de febrero); la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236 de 2 de octubre); la Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (DOG núm. 135, de 12 de julio); la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (BOE núm. 236, de 2 de octubre); la Ley 16/2010, do 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia (DOG núm. 251, de 31 de diciembre), y demás disposiciones normativas de aplicación.
2. De conformidad con los artículos 95 y 96 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia, los pliegos de condiciones y criterios de evaluación que apruebe la Presidencia de la Agencia son los informados por la asesoría jurídica de la Consellería del Medio Rural con fecha 12 de marzo de 2025.
3. El artículo 96 de Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia, dispone que «1. La resolución de aprobación del polígono agroforestal por parte de la persona que ejerza la presidencia de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural comportará la aprobación de los pliegos de condiciones de la concurrencia competitiva y la constitución formal del polígono agroforestal. 2. En la resolución se expresará el régimen jurídico aplicable y las potestades que, de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley, corresponden a la Agencia Gallega de Desarrollo Rural en el marco del servicio público prestado por el Banco de Tierras de Galicia y a sus finalidades públicas de recuperación de las tierras abandonadas. 3. La resolución de aprobación, que pone fin a la vía administrativa, se notificará a los interesados en el procedimiento y se publicará en el Diario Oficial de Galicia».
4. En el expediente instruido se cumplieron los requisitos y trámites del procedimiento establecidos en los artículos 67 a 72 y 83 a 101 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.
5. Instrucción y motivación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la competencia para la instrucción del procedimiento y la realización de los actos inherentes a la misma necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución corresponde a la Subdirección de Movilidad de Tierras.
6. Competencia.
El órgano competente para resolver sobre la aprobación del polígono agroforestal es la Presidencia de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, de conformidad con el artículo 96.1 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.
Por todo lo expuesto,
RESUELVO:
Primero. Aprobar el polígono agroforestal de iniciativa pública de Cualedro, en el Ayuntamiento de Cualedro (Ourense), que comporta la aprobación de los pliegos de condiciones de la concurrencia competitiva y la constitución formal del polígono agroforestal.
Segundo. Publicar la resolución en el Diario Oficial de Galicia y notificarla a las personas interesadas en el procedimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 96.3 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición, ante la Presidencia de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 6 y siguientes y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa; en ambos casos el plazo se contará desde el día siguiente al de su notificación. No obstante, se puede interponer cualquier otro recurso que se estime procedente.
Notificar a las personas interesadas el contenido de la resolución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 40.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Santiago de Compostela, 4 de abril de 2025
María José Gómez Rodríguez
Presidenta de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural
https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2025/20250428/AnuncioO90-070425-0001_es.html