RESOLUCIÓN de 5 de abril de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2024, en régimen de concurrencia no competitiva, las subvenciones para la realización de proyectos y obras que empleen productos de madera como elementos estructurales (códigos de procedimiento MR502B, MR502D, MR502F y MR502G).

DOG Núm. 72
Viernes, 12 de abril de 2024
Pág. 23095

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de la Industria Forestal

RESOLUCIÓN de 5 de abril de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2024, en régimen de concurrencia no competitiva, las subvenciones para la realización de proyectos y obras que empleen productos de madera como elementos estructurales (códigos de procedimiento MR502B, MR502D, MR502F y MR502G).

La Agencia Gallega de la Industria Forestal, entidad adscrita a la Consellería del Medio Rural de la Comunidad Autónoma de Galicia, se configura como un organismo público que tiene como eje principal llevar a cabo las actuaciones precisas para impulsar la actividad económica asociada a la industria forestal gallega.

En los términos recogidos en el artículo 2 de los estatutos de la Agencia Gallega de la Industria Forestal, aprobados por el Decreto 81/2017, de 3 de agosto, por el que se crea la Agencia Gallega de la Industria Forestal y se aprueban sus estatutos, se definen como objetivos principales de la Agencia, tanto incentivar el diseño de productos derivados del sector forestal en la búsqueda de soluciones estructurales verdes que contribuyan con el medio ambiente como mejorar la competitividad y la innovación de las empresas del sector forestal-madera.

Asimismo, en el artículo 8 de sus estatutos, se configuran como competencias y funciones de la Agencia otorgar y gestionar subvenciones en las materias de su competencia, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como la definición y promoción de estrategias que permitan alcanzar una convivencia saludable y sostenible entre el aprovechamiento y la industrialización de los recursos naturales, que deberán tener en cuenta la conservación del patrimonio natural y la biodiversidad, y basarse en el uso sostenible de dichos recursos naturales.

En este sentido, la visión estratégica a largo plazo publicada por la Comisión Europea para una economía próspera, moderna, competitiva y climáticamente neutra exige una reducción drástica de las emisiones de gases de efecto invernadero para 2050.

El Green Deal de la Comisión Europea, una nueva estrategia de crecimiento que tiene como objetivo preservar el planeta para las generaciones futuras, puede ser una oportunidad para avanzar acelerando nuestros progresos en el cumplimiento de los objetivos del cambio climático.

El Pacto Verde Europeo establece una ambiciosa reducción del objetivo 55 para 2030. A través de su hoja de ruta para la acción, describe una visión a largo plazo para el medio ambiente, que involucra a todos los sectores de la economía, orientada a conseguir el objetivo de neutralidad climática.

Por tanto, todos debemos contribuir a este objetivo, y la industria forestal jugará un papel fundamental tanto por la fijación del CO2, como por el secuestro del mismo, y por su gran potencial de sustitución de otros productos. Sin duda, la industria forestal será la llave que ayude a otros sectores en la transición hacia la descarbonización.

La Unión Europea calcula que, en su conjunto, los edificios son responsables del 40 % del consumo energético de la UE y del 36 % de los gases de efecto invernadero, y señala que el sector de la construcción puede incluso pasar de emitir carbono a reducirlo si se utilizan materiales de construcción orgánicos como la madera.

La madera es un material natural, reciclable y reutilizable que retiene CO2 y lo fija durante todo su ciclo de vida. Los procesos de fabricación de productos de madera para la construcción son mínimamente contaminantes y consumidores de energía. Además, la madera posee unas cualidades naturales de aislamiento térmico excepcionales que contribuyen a la eficiencia energética y aporta confort a los espacios.

Así pues, la madera contribuye a reducir el consumo energético no solo durante el uso del edificio sino también del consumo necesario para su construcción y desmantelamiento.

Esta resolución tiene como objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para la realización de proyectos y obras que empleen productos de madera como elementos estructurales. Pretende promover la utilización de la madera en construcción para impulsar el desarrollo de sistemas constructivos sostenibles, la utilización de materias naturales, reciclables y reutilizables y la reducción del consumo energético.

Estas subvenciones se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios de la Agencia Gallega de la Industria Forestal asignados para esta finalidad, conforme a lo establecido en la Agenda de impulso de la industria forestal-madera y teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

Con este fin, en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024 está consignado un crédito de 500.000,00 euros para la indicada anualidad y 4.500.000,00 euros para el año 2025, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 14.A4.741A.772.0 y 14.A4.741A.780.3, en el código de proyecto (2021 00001), con el que se financian los importes de las ayudas que se establecen en esta convocatoria.

De acuerdo con lo anterior,

RESUELVO:

1. Convocatoria y bases reguladoras.

1º. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases, por las que se regirá la concesión de las subvenciones de la Agencia Gallega de la Industria Forestal, en régimen de concurrencia no competitiva, para la realización de proyectos y obras que empleen productos de madera como elementos estructurales (códigos de procedimiento MR502B, MR502D, MR502F y MR502G).

2º. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva y quedará sujeto al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

La ayuda total de minimis concedida a una empresa, en virtud de la aplicación del artículo 3.2 del Reglamento (UE) 2023/2831, no excederá de 300.000,00 euros durante el período de los tres años previos.

2. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución, hasta el 2 de mayo de 2024 o hasta el agotamiento de los fondos asignados en caso de que se produzca con anterioridad a esa fecha.

3. Información a las personas interesadas.

Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Agencia Gallega de la Industria Forestal, a través de los siguientes medios:

a) Página web oficial de la Agencia Gallega de la Industria Forestal: http://xera.xunta.gal

b) Página web https://sede.xunta.gal/portada e introduciendo en el buscador el código de procedimiento.

c) El teléfono 881 99 54 73.

d) Dirección electrónica: [email protected]

4. Período de ejecución de las actuaciones.

El período de ejecución de las actuaciones elegibles abarcará desde el 1 de enero de 2024 hasta la fecha máxima de justificación establecida en la convocatoria, quedando excluidas las actuaciones ya finalizadas a la fecha de presentación de la solicitud, que no se considerarán subvencionables.

5. Plazo de justificación.

El plazo máximo para presentar la justificación de las actividades subvencionadas finalizará, en el caso de las líneas 1.1 y 1.2, el 15 de octubre de 2024 para la primera anualidad y para la segunda el 30 de junio de 2025 y, en el caso de las líneas 2.1 y 2.2, finalizará el 15 de noviembre de 2024 para la primera anualidad, y para la segunda el 30 de septiembre de 2025. Al mismo tiempo, previa solicitud motivada de la persona beneficiaria y siempre que sea autorizada por el órgano que dictó la resolución de concesión, las cantidades no justificadas en la anualidad 2024 se podrán computar y justificar en la anualidad 2025, siempre y cuando no fueran susceptibles de pérdida de derecho de cobro.

6. Financiación.

1º. Las subvenciones objeto de esta resolución, con un crédito total de 5.000.000,00 de euros, se financiarán con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para los años 2024 y 2025, de acuerdo con el siguiente detalle:

Concepto

Aplicación

Proyecto

Anualidad 2024

Anualidad 2025

Total

Ayudas para la utilización de la madera

14.A4.741A.772.0

2021 00001

200.000,00 €

1.800.000,00 €

2.000.000,00 €

14.A4.741A.780.3

300.000,00 €

2.700.000,00 €

3.000.000,00 €

Total

500.000,00 €

4.500.00,00 €

5.000.000,00 €

Todo esto sin perjuicio de ulteriores variaciones producidas como consecuencia de la existencia de una mayor disponibilidad presupuestaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.2 del Reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, lo que podrá dar lugar a la posibilidad de atender nuevas solicitudes.

En estos casos, el órgano concedente deberá publicar la ampliación del crédito a través de los mismos medios en los que publicó la convocatoria, sin que esta publicación implique una apertura del plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de los plazos para resolver.

Esta distribución del crédito podrá ser modificada conforme evolucione el desarrollo de la tramitación, siempre sin incrementar el crédito total.

2º. Se reservan los siguientes porcentajes de disponibilidad presupuestaria, según las diferentes líneas señaladas en el artículo 3:

a) Línea 1.1: 1.060.000,00 €.

b) Línea 1.2: 440.000,00 €.

c) Línea 2.1: 2.200.000,00 €.

d) Línea 2.2: 1.300.000,00 €.

En caso de que, una vez priorizados los expedientes solicitados, no se consuma la totalidad del importe establecido por los distintos porcentajes de cada tipo de línea de ayuda en la distribución del crédito detallado, los importes sobrantes de las distintas líneas pasarán a las demás para hacer frente a los expedientes solicitados.

7. Compatibilidad de las ayudas.

Las subvenciones reguladas en estas bases serán incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para el mismo objeto procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, estatal o de organismos internacionales.

8. Régimen de recursos.

Contra esta resolución los interesados podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia, ante el presidente de la Agencia, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela que corresponda, en el plazo de dos meses contados igualmente desde el día siguiente al de la citada publicación en el DOG.

9. Base de datos nacional de subvenciones.

En cumplimiento del dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo del dicho artículo serán comunicados a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS).

10. Entrada en vigor.

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 5 de abril de 2024

Jacobo José Aboal Viñas
Director de la Agencia Gallega de la Industria Forestal

Bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones para la realización de proyectos y obras que empleen productos de madera como elementos estructurales (códigos de
procedimiento MR502B, MR502D, MR502F y MR502G)

Artículo 1. Objeto y régimen de las subvenciones

1. Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto contribuir a fomentar el uso de la madera como elemento estructural mediante las siguientes líneas de apoyo:

– Línea 1.1 (código de procedimiento MR502B): ayudas a la redacción de proyectos de construcción nueva, rehabilitación o reforma de viviendas en altura, naves y establecimientos de negocio que empleen productos de madera como elementos estructurales.

– Línea 1.2 (código de procedimiento MR502D): ayudas a la redacción de proyectos de construcción nueva, rehabilitación o reforma de viviendas unifamiliares que empleen productos de madera como elementos estructurales.

– Línea 2.1 (código de procedimiento MR502F): ayudas a la utilización de productos de madera en obra nueva, rehabilitación o reforma de viviendas en altura, naves y establecimientos de negocio que empleen productos de madera como elementos estructurales.

– Línea 2.2 (código de procedimiento MR502G): ayudas a la utilización de productos de madera en obra nueva, rehabilitación o reforma de viviendas unifamiliares que empleen productos de madera como elementos estructurales.

2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, según la excepción recogida en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. La ayuda total de minimis concedida a una empresa, en virtud de la aplicación del artículo 3.2 del Reglamento (UE) 2023/2831, no excederá de 300.000,00 euros durante el período de los tres años previos.

Artículo 2. Personas y entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas:

– Para las líneas 1.1 (código de procedimiento MR502B) y 2.1 (código de procedimiento MR502F): las comunidades de montes vecinales en mano común (en adelante, CMVMC) y las pequeñas y medianas empresas, incluidas las personas autónomas, que cuenten con domicilio social o con un centro de trabajo radicado en Galicia, y las cooperativas, asociaciones, organizaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro, que desarrollen su actividad en Galicia.

A efectos de las ayudas de minimis conforme a la normativa aplicable, se entiende por empresa cualquier entidad que ejerza una actividad económica, con independencia de su naturaleza jurídica y de su forma de financiación.

Se tomará la definición de pyme incluida en el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio de 2014 (incluye personas autónomas que cumplan la condición de empresa); según esta definición, son pymes aquellas empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de los 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de los 43 millones de euros. La Agencia Gallega de la Industria Forestal hará las comprobaciones documentales necesarias para garantizar que las empresas beneficiarias tienen la condición de pyme.

Las CMVMC deberán estar legalmente constituidas y reglamentariamente inscritas en el Registro Provincial de CMVMC, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, para poder acceder a estas subvenciones y cumplir con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, y en el Decreto 23/2016, de 25 de febrero, por el que se regula la reinversión de los ingresos obtenidos por las CMVMC en actuaciones de mejora y protección forestal, como muy tarde el día en que finalice el plazo de solicitud de la ayuda.

– Para las líneas 1.2 (código de procedimiento MR502D) y 2.2 (código de procedimiento MR502G): las personas físicas, sea de manera individual o una pluralidad de ellas, que residan en Galicia.

En el caso de solicitudes presentadas por una agrupación de personas físicas, todas las personas solicitantes quedan obligadas solidariamente al cumplimiento de las obligaciones que se deriven de la concesión de la subvención y al cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Además, en el caso de agrupaciones de personas físicas, deberán hacer constar los compromisos de ejecución asumidos por cada una de las personas solicitantes, que determinará proporcionalmente el importe de la subvención que se aplicará a cada una de ellas, que tendrán, igualmente, la consideración de personas beneficiarias. En cualquier caso, deberá nombrarse una persona representante de la agrupación, con poder suficiente para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación, y con la que la Administración efectuará las actuaciones en el marco del procedimiento administrativo.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias:

• Aquellas personas en las cuales concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

• Aquellas personas que fueran sancionadas con carácter firme por infracción grave o muy grave en materia de subvenciones por la Agencia Gallega de la Industria Forestal en los últimos 2 años.

• Aquellas empresas que entren dentro de la categoría de empresas en crisis, de acuerdo con la definición del artículo 2, apartado 18 del Reglamento (UE) nº 651/2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

Las empresas solicitantes deberán declarar en su solicitud que no se encuentran en situación de crisis conforme a la normativa comunitaria. La Agencia Gallega de la Industria Forestal utilizará los medios que considere oportunos para su verificación y requerirá al solicitante, si fuere necesario, los documentos oportunos para la verificación del requisito.

• Las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, para subvenciones de importe superior a 30.000,00 euros y cuando las personas solicitantes sean sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la citada Ley 3/2004.

Para verificar el cumplimiento de este requisito, las empresas solicitantes deberán adjuntar en su solicitud la acreditación del nivel de cumplimiento mediante los medios de prueba establecidos en el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003 y de acuerdo con el anexo XVII-Acreditación del cumplimiento de los plazos establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

3. Los requisitos para ser beneficiarias deberán cumplirse antes de la presentación de la solicitud de ayudas.

Artículo 3. Requisitos de las actuaciones subvencionables

1. El objetivo de las actuaciones deberá estar encuadrado en una de las líneas de apoyo definidas en el artículo 1.

2. Para que las actuaciones tengan la consideración de subvencionables, deberán ejecutarse dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y estar realizadas y efectivamente pagadas durante el período de ejecución que se establece en el punto 4 de la convocatoria.

3. En ningún caso el coste de las inversiones elegibles podrá superar el valor de mercado. Para verificar este extremo, se podrán realizar comprobaciones adicionales sobre el valor de mercado de los bienes o servicios imputados al proyecto por cualquiera de los medios previstos en el artículo 30.5 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

4. Se configuran como requisitos específicos de cada una de las líneas de apoyo recogidas en el artículo 1 los siguientes:

a) Línea 1.1 (código de procedimiento MR502B):

– La edificación proyectada deberá estar destinada a un uso residencial colectivo, industrial (incluidos los vinculados a la transformación y comercialización de productos agrarios o forestales), comercial, recreativo, hotelero, oficinas, sanitario-asistencial, educativo, cultural o deportivo, según las definiciones recogidas en el anexo XVI.

– El proyecto deberá contemplar una nueva edificación o la intervención en una preexistente mediante su rehabilitación o reforma, según las definiciones recogidas en el anexo XVI.

– En el caso de uso residencial colectivo, el proyecto deberá contemplar una edificación en altura con madera, según la definición recogida en el anexo XVI.

– El proyecto deberá contemplar la realización total o parcial de la estructura empleando productos de madera o derivados de la madera.

– El proyecto deberá estar firmado por un técnico competente y visado por el correspondiente colegio profesional, en función de la naturaleza del mismo.

– El sumatorio de los costes contemplados en el proyecto y correspondientes a los productos de madera o derivados de la madera y su colocación con finalidad estructural, de los sistemas de compartimentación, envolvente y acabados, excluyendo los de las carpinterías interiores, pavimentos interiores y acabados interiores supondrá, al menos, el 20 % del presupuesto de ejecución material del proyecto.

b) Línea 1.2 (código de procedimiento MR502D):

– La edificación proyectada deberá estar destinada a uso residencial unifamiliar, según las definiciones recogidas en el anexo XVI.

– El proyecto deberá contemplar una nueva edificación o la intervención en una preexistente mediante su rehabilitación o reforma, según las definiciones recogidas en el anexo XVI.

– El proyecto deberá contemplar la realización total o parcial de la estructura empleando productos de madera o derivados de la madera.

– El proyecto deberá estar firmado por un técnico competente y visado por el correspondiente colegio profesional, en función de la naturaleza del mismo.

– El sumatorio de los costes contemplados en el proyecto y correspondientes a los productos de madera o derivados de la madera y su colocación con finalidad estructural, de los sistemas de compartimentación, envolvente y acabados excluyendo los de las carpinterías interiores, pavimentos interiores y acabados interiores supondrá, al menos, el 20 % del presupuesto de ejecución material del proyecto.

c) Línea 2.1 (código de procedimiento MR502F):

– La obra tendrá por objeto la edificación de obra nueva, rehabilitación o reforma de naves y establecimientos de negocio para uso residencial colectivo, industrial, comercial, recreativo, hotelero, oficinas, sanitario-asistencial, educativo, cultural o deportivo, según las definiciones recogidas en el anexo XVI.

– En el caso de uso residencial colectivo, la obra tendrá por objeto una edificación en altura con madera, según la definición recogida en el anexo XVI.

– La estructura de la edificación será realizada total o parcialmente empleando productos de madera o derivados de la madera.

– El sumatorio de los costes correspondientes a los productos de madera o derivados de la madera y su colocación con finalidad estructural de los sistemas de compartimentación, envolvente y acabados excluyendo los de las carpinterías interiores, pavimentos interiores y acabados interiores supondrá, al menos, el 20 % de los costes de ejecución material de la obra finalizada.

d) Línea 2.2 (código de procedimiento MR502G):

– La obra tendrá por objeto la edificación de obra nueva, rehabilitación o reforma de viviendas, según las definiciones recogidas en el anexo XVI.

– La estructura de la edificación será realizada total o parcialmente empleando productos de madera o derivados de la madera.

– El sumatorio de los costes correspondientes a los productos de madera o derivados de la madera y su colocación con finalidad estructural, de los sistemas de compartimentación, envolvente y acabados excluyendo los de las carpinterías interiores, pavimentos interiores y acabados interiores supondrá, al menos, el 20 % de los costes de ejecución material de la obra finalizada.

Artículo 4. Gastos subvencionables

1. Se consideran subvencionables los gastos que cumplan los requisitos señalados a continuación:

a) Aquellos que respondan de manera indudable a la naturaleza de la actividad subvencionada en cada línea, y que resulten estrictamente necesarios para el desarrollo de la acción para la cual fueron concedidos. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Para verificar este extremo, se podrán realizar comprobaciones adicionales sobre el valor de mercado de los bienes o servicios imputados al proyecto por cualquiera de los medios previstos en el artículo 30.5 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

b) Los gastos subvencionables deberán estar realizados y efectivamente pagados dentro del plazo de ejecución de los proyectos establecidos en el punto 4 de la convocatoria. En el caso de los bienes y servicios subvencionados adquiridos a terceros, los proveedores no podrán estar asociados ni vinculados con la persona solicitante o con los órganos directivos o gestores, entendiendo esta vinculación en los términos especificados en el artículo 43.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) Salvo que el gasto se hubiera iniciado con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria, cuando el importe (IVA excluido) de las inversiones para los que se solicita ayuda iguale o supere la cuantía de 15.000,00 euros para las líneas 1.1 y 1.2, y de 40.000,00 euros para las líneas 2.1 y 2.2, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren o salvo que la inversión se hubiera iniciado con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán adjuntarse en el momento de la solicitud, deberá justificarse expresamente en una memoria cuando la elección no recaiga en la propuesta económicamente más ventajosa.

d) Las ofertas presentadas para cada gasto deberán estar firmadas electrónicamente y cumplir los siguientes requisitos:

– Deberán proceder de empresas que tengan como objeto social la realización de las actividades incluidas en la oferta.

– No podrán proceder de empresas vinculadas entre ellas, ni con el solicitante, en los términos establecidos en la legislación de contratos del sector público.

– Deberán incluir como mínimo el NIF, nombre y dirección de la empresa oferente, el nombre o razón social de la empresa solicitante de la ayuda, la fecha de expedición y una descripción detallada de los conceptos ofertados.

– No se considerarán admisibles las ofertas presentadas que no reúnan estos requisitos, lo que podrá dar lugar a la exclusión como subvencionable del gasto justificado con esa oferta.

f) La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia, de economía y medioambientales, y deberá justificarse expresamente en una memoria esta elección, basada en los criterios señalados, cuando no recaiga en la propuesta económicamente más ventajosa. En caso contrario, se considerará como importe máximo subvencionable para ese concepto el correspondiente a la propuesta económica más ventajosa.

En el caso de entidades beneficiarias que tengan la condición de poder adjudicador sujeto a la normativa de contratación pública, deberán respetar la Ley 9/2017, de contratos del sector público, en los términos que procedan.

2. Se configuran como conceptos de gastos subvencionables para cada una de las líneas de apoyo los siguientes:

– Líneas 1.1 y 1.2:

• Costes de los honorarios técnicos de redacción de los proyectos técnicos y proyectos de edificación correspondientes a las actuaciones subvencionables. Los proyectos de obras de edificación se podrán redactar en una única fase o dividirse en proyecto básico y proyecto de ejecución.

– Líneas 2.1 y 2.2:

• Costes correspondientes a los productos de madera o derivados de la madera y su colocación con finalidad estructural, de los sistemas de compartimentación, envolvente y acabados, excluyendo los de las carpinterías interiores, pavimentos interiores y acabados interiores.

3. Las inversiones tangibles y/o intangibles deberán ser bienes nuevos. En el caso de inversiones en activos intangibles, para ser considerados subvencionables, deberán cumplir estas condiciones:

1º. Se emplearán exclusivamente en la persona beneficiaria de la ayuda.

2º. Se adquirirán a terceros en condiciones de mercado sin que el adquirente esté en posición de ejercer control sobre el vendedor o viceversa.

4. No se considerarán subvencionables en ninguna de las líneas:

a) El impuesto sobre el valor añadido que sea recuperable conforme a la normativa nacional, así como los impuestos de naturaleza similar que sean recuperables conforme a la normativa nacional, sin perjuicio de lo establecido para los instrumentos financieros.

b) Tasas de permisos o licencias.

c) Coste del visado colegial.

d) Costes de los honorarios técnicos correspondientes a la redacción del anteproyecto, a la dirección de ejecución, a la dirección de obra o a la coordinación de la Seguridad y Salud en fase de ejecución.

e) Los demás que se recogen en el artículo 29.7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 5. Importe de las ayudas

1. Las ayudas que se otorguen al amparo de estas bases se concederán en forma de subvención, como un porcentaje del coste subvencionable dentro de los límites de intensidad previstos para cada línea que se indican a continuación:

a) Líneas 1.1 y 1.2.

La intensidad máxima de ayuda será del 50 % del gasto subvencionable; sin embargo, este porcentaje podrá verse incrementado:

• En un 10 % si el solicitante asume el compromiso de que el proyecto contemple la utilización de, al menos, un producto de madera o derivado de la madera procedente de montes gallegos gestionados de forma sostenible (PEFC o FSC) y de que, igualmente, en la ejecución de la obra se emplee, al menos, un producto que reúna estas características; para demostrar dicho origen y cualidad deberán garantizar su rastreabilidad mediante el uso de la plataforma pública y gratuita de la Xunta de Galicia, denominada Fortra.

• En un 10 % si el solicitante asume el compromiso de que el proyecto contemple la utilización de, al menos, un producto de madera o derivado de la madera que disponga de la marca de garantía Pino de Galicia y de que, igualmente, en la ejecución de la obra se emplee, al menos, un producto que reúna estas características.

Estos porcentajes podrán ser acumulativos hasta un 70 % del gasto subvencionable.

El importe máximo de la subvención no superará en ningún caso los 35.000,00 euros para la línea 1.1 y los 15.000,00 euros para la línea 1.2.

b) Línea 2.1.

La intensidad máxima de ayuda será del 50 %; sin embargo, este porcentaje podrá verse incrementado:

• En un 10 % si se emplea, al menos, un producto de madera o derivado de la madera que proceda de montes gallegos gestionados de forma sostenible (PEFC o FSC); para demostrar dicho origen y cualidad deberán garantizar su rastreabilidad mediante el uso de la plataforma pública y gratuita de la Xunta de Galicia, denominada Fortra.

• En un 10 % si se emplea, al menos, un producto de madera o derivado de la madera que disponga de la marca de garantía Pino de Galicia.

Estos porcentajes podrán ser acumulativos hasta un 70 % del gasto subvencionable.

El importe máximo de la subvención no superará, de modo general, los 20.000,00 euros, pudiendo incrementarse su cuantía hasta:

• 30.000,00 euros, cuando el solicitante declare responsablemente que los costes correspondientes a los productos de madera y su colocación con finalidad estructural y de los sistemas de compartimentación, envolvente y acabados (excluyendo las carpinterías interiores, pavimentos interiores y acabados interiores) supondrán, al menos, el 30 % de los costes de ejecución de la obra finalizada.

• 40.000,00 euros, cuando el solicitante declare responsablemente que los costes correspondientes a los productos de madera y su colocación con finalidad estructural y de los sistemas de compartimentación, envolvente y acabados (excluyendo las carpinterías interiores, pavimentos interiores y acabados interiores) supondrán, al menos, el 40 % de los costes de ejecución de la obra finalizada.

Adicionalmente, en caso de que la obra realizada tenga la consideración de edificación en altura según la definición recogida en el anexo XVI, la cuantía de la subvención incrementará su cuantía en 20.000,00 euros por cada planta piso o alta.

b) Línea 2.2.

La intensidad máxima de ayuda será del 50 %; sin embargo, este porcentaje podrá verse incrementado:

• En un 10 % si se emplea, al menos, un producto de madera o derivado de la madera que proceda de montes gallegos gestionados de forma sostenible (PEFC o FSC); para demostrar dicho origen y cualidad deberán garantizar su rastreabilidad mediante el uso de la plataforma pública y gratuita de la Xunta de Galicia, denominada Fortra.

• En un 10 % si se emplea, al menos, un producto de madera o derivado de la madera que disponga de la marca de garantía Pino de Galicia.

Estos porcentajes podrán ser acumulativos hasta un 70 % del gasto subvencionable.

El importe máximo de la subvención no superará, de modo general, los 20.000,00 euros, pudiendo incrementarse su cuantía hasta:

• 30.000,00 euros, cuando el solicitante declare responsablemente que los costes correspondientes a los productos de madera y su colocación con finalidad estructural y de los sistemas de compartimentación, envolvente y acabados (excluyendo las carpinterías interiores, pavimentos interiores y acabados interiores) supondrán, al menos, el 30 % de los costes de ejecución de la obra finalizada.

• 40.000,00 euros, cuando el solicitante declare responsablemente que los costes correspondientes a los productos de madera y su colocación con finalidad estructural y de los sistemas de compartimentación, envolvente y acabados (excluyendo las carpinterías interiores, pavimentos interiores y acabados interiores) supondrán, al menos, el 40 % de los costes de ejecución de la obra finalizada.

2. En cualquier caso, el importe máximo de subvención total acumulada por beneficiario será de 70.000,00 euros para aquellas personas beneficiarias de las líneas 1.1 y 2.1, pudiendo llegar hasta los 120.000,00 euros en el caso de edificación en altura con madera y de 45.000,00 euros para aquellas personas beneficiarias de las líneas 1.2 y 2.2.

Artículo 6. Solicitudes

1. Las solicitudes de las líneas 1.1 y 2.1 se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.

2. Las solicitudes de las líneas 1.2 y 2.2 se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Opcionalmente, se podrán presentar presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquier de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

4. La presentación de una solicitud a esta convocatoria implica el conocimiento y la aceptación de las bases reguladoras.

5. El plazo de presentación de solicitudes queda establecido en el punto 2 de la convocatoria.

6. Solo se podrá presentar una solicitud por línea.

7. Las solicitudes deberán, además, acompañarse de las declaraciones responsables de la persona solicitante que se indican a continuación y tal y como constan en los modelos de los anexos I, II, III y IV, según el caso, así como de la documentación complementaria recogida en el artículo siguiente:

1º. Declaración responsable de todas las ayudas solicitadas y concedidas para la misma finalidad o los mismos costes, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional.

2º. Declaración responsable de que los datos contenidos en esta solicitud y en los documentos que se adjuntan son ciertos, y de la aceptación de las condiciones y obligaciones recogidas para cada línea de ayudas en esta convocatoria.

3º. Declaración responsable de que no está incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4º. Declaración responsable de que desarrollará en Galicia las actividades para las que se solicita la ayuda.

5º. Declaración responsable de que ninguno de los proveedores está asociado ni vinculado con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores, y que no concurre en ellos ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

6º. Declaración responsable de que se compromete a la ejecución de la obra en un período no superior a 30 meses desde la fecha de visado del proyecto presentado en la fase de justificación de la subvención.

7º. Declaración responsable de que se compromete a que la estructura de la edificación será realizada total o parcialmente empleando productos de madera o derivados de la madera y que el sumatorio de los costes correspondientes a los productos de madera o derivados de la madera y su colocación con finalidad estructural, de los sistemas de compartimentación, envolvente y acabados, excluyendo los de las carpinterías interiores, pavimentos interiores y acabados interiores supondrá, al menos, el 20 % de los costes de ejecución material de la obra finalizada.

8º. Declaración responsable de que se compromete a cumplir con las obligaciones y requisitos señalados en el artículo 18.

9º. Declaración responsable respecto de la subvencionabilidad del impuesto sobre el valor añadido.

10º. Declaración responsable de que tienen capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para los que se solicita la ayuda.

11º. Declaración responsable de que la persona solicitante asumirá la aplicación de medidas contra el fraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como la obligación de comunicar al órgano gestor los casos de sospecha de fraude.

12º. Declaración responsable de que la persona solicitante cumplirá la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación, en particular, la normativa en materia de subvenciones y contratación pública, cuando proceda.

13º. Declaración responsable de que la persona solicitante cuenta con un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de contabilidad, que permitan seguir una pista de auditoría.

14º. Declaración responsable de que conservará toda la documentación relativa a esta subvención durante un período de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la fecha del último pago de la ayuda.

15º. En el caso de CMVMC, declaración responsable de estar legalmente constituidas y reglamentariamente inscritas en el Registro Provincial de CMVMC, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, para poder acceder a estas subvenciones y cumplir con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, y en el Decreto 23/2016, de 25 de febrero, por el que se regula la reinversión de los ingresos obtenidos por las CMVMC en actuaciones de mejora y protección forestal, como muy tarde el día en que finalice el plazo de solicitud de la ayuda.

8. De manera opcional, las personas solicitantes podrán presentar para las líneas 1.1 y 1.2 y a través del anexo I o II, según el caso, una solicitud de incremento de la intensidad de ayuda mediante:

1º. Declaración responsable de que el proyecto contemplará la utilización de, al menos, un producto de madera o derivado de la madera procedente de montes gallegos gestionados de forma sostenible (PEFC o FSC) y de que, igualmente, en la ejecución de la obra se empleará, al menos, un producto que reúna estas características. Se demostrará dicho origen y cualidad garantizando su rastreabilidad mediante el uso de la plataforma pública y gratuita de la Xunta de Galicia, denominada Fortra.

2º. Declaración responsable de que el proyecto contemplará la utilización de, al menos, un producto de madera o derivado de la madera que disponga de la marca de garantía Pino de Galicia y de que, igualmente, en la ejecución de la obra se empleará, al menos, un producto que reúna estas características.

9. De manera opcional, las personas solicitantes podrán presentar para las líneas 2.1 y 2.2 y a través del anexo III o IV, según el caso, una solicitud de incremento de la intensidad de ayuda mediante:

1º. Declaración responsable de que en la obra se utilizará, al menos, un producto de madera o derivado de la madera procedente de montes gallegos gestionados de forma sostenible (PEFC o FSC). Se demostrará dicho origen y cualidad mediante el uso de la plataforma pública y gratuita de la Xunta de Galicia, denominada Fortra.

2º. Declaración responsable de que en la obra se utilizará, al menos, un producto de madera o derivado de la madera que disponga de la marca de garantía Pino de Galicia.

10. De manera opcional, las personas solicitantes podrán presentar para las líneas 2.1 y 2.2 y a través del anexo III o IV, según el caso, una solicitud de incremento del importe máximo de subvención mediante:

1º. Declaración responsable de que los costes correspondientes a los productos de madera o derivados de la madera y su colocación con finalidad estructural y de los sistemas de compartimentación, envolvente y acabados (excluyendo las carpinterías interiores, pavimentos interiores y acabados interiores) supondrán, al menos, el 30 % de los costes de ejecución material de la obra finalizada.

2º. Declaración responsable de que los costes correspondientes a los productos de madera o derivados de la madera y su colocación con finalidad estructural y de los sistemas de compartimentación, envolvente y acabados (excluyendo las carpinterías interiores, pavimentos interiores y acabados interiores) supondrán, al menos, el 40 % de los costes de ejecución material de la obra finalizada.

11. Además, de manera específica para las líneas 1.1 y 2.1 se presentará mediante el anexo I o III, según el caso:

1º. Declaración responsable de que la empresa solicitante cumple con los criterios de definición de pyme, según la definición incluida en el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio de 2014.

2º. Declaración responsable de la persona solicitante de todas las ayudas sujetas al régimen de minimis percibidas en el período de los tres años previos.

3º. Declaración responsable de que la empresa no está en crisis, de acuerdo con la definición del artículo 2.18 del Reglamento (UE) nº 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, de ser de aplicación.

4º. Declaración responsable de que la empresa no está sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, de ser de aplicación.

5º. Declaración responsable de que la empresa no está inmersa en un proceso de concurso de acreedores.

Artículo 7. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán adjuntar, según la línea solicitada, la solicitud de ayuda (anexo I, II, III o IV, según corresponda), con la siguiente documentación:

a) Línea 1.1:

– Para acreditar la condición de pyme, declaración de la persona solicitante y de las empresas vinculadas o asociadas con esta, segundo los anexos VI.1, VI.2 y VI.3. Deberán estar cubiertos todos los datos que sean procedentes según el tipo de solicitante. Los datos económicos y de personal serán referidos a los del último ejercicio económico cerrado.

– Para subvenciones de importe superior a 30.000,00 euros y cuando las personas solicitantes sean sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la citada Ley 3/2004, acreditación del nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, mediante los medios de prueba establecidos en el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003 y de acuerdo con el anexo XVII:

• Certificación suscrita por la persona física o, en el caso de las personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente (exclusivamente para personas físicas y aquellas personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada).

• Certificación de un auditor, informe de procedimientos acordados o justificante de haber solicitado dicho medio de acreditación.

– Contratos, presupuestos o facturas proforma (según sea el caso) de las inversiones previstas de tres proveedores distintos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de estas bases.

– Documentación que acredite, por cualquier medio válido en derecho, la representación con que actúa la persona que firma la solicitud.

– Escrituras sociales de constitución y modificaciones posteriores, en el caso de sociedades.

– Certificado de la situación censal, en el caso de personas autónomas.

– Copia de los estatutos sociales de la entidad solicitante.

b) Línea 1.2:

– Contratos, presupuestos o facturas proforma (según sea el caso) de las inversiones previstas de tres proveedores distintos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de estas bases.

– Anexo V de pluralidad de solicitantes, en el caso de solicitudes de personas físicas agrupadas.

– Documentación que acredite, por cualquier medio válido en derecho, la representación con que actúa la persona que firma la solicitud.

c) Línea 2.1:

– Para acreditar la condición de pyme, declaración de la persona solicitante y de las empresas vinculadas o asociadas con esta, según los anexos VI.1, VI.2 y VI.3. Deberán estar cubiertos todos los datos que sean procedentes según el tipo de solicitante. Los datos económicos y de personal serán referidos a los del último ejercicio económico cerrado.

– Para subvenciones de importe superior a 30.000,00 euros y cuando las personas solicitantes sean sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la citada Ley 3/2004, acreditación del nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, mediante los medios de prueba establecidos en el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003 y de acuerdo con el anexo XVII:

• Certificación suscrita por la persona física o, en el caso de las personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente (exclusivamente para personas físicas y aquellas personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada).

• Certificación de un auditor, informe de procedimientos acordados o justificante de haber solicitado dicho medio de acreditación.

– Contratos, presupuestos o facturas proforma (según sea el caso) de las inversiones previstas de tres proveedores distintos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de estas bases.

– Documentación que acredite, por cualquier medio válido en derecho, la representación con que actúa la persona que firma la solicitud.

– Escrituras sociales de constitución y modificaciones posteriores, en el caso de sociedades.

– Certificado de la situación censal, en el caso de personas autónomas.

– Copia de los estatutos sociales de la entidad solicitante.

d) Línea 2.2:

– Contratos, presupuestos o facturas proforma (según sea el caso) de las inversiones previstas de tres proveedores distintos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de estas bases.

– Anexo V de pluralidad de solicitantes, en el caso de solicitudes de personas físicas agrupadas.

– Documentación que acredite, por cualquier medio válido en derecho, la representación con que actúa la persona que firma la solicitud.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán solicitados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se hubieran podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

3. Cuando se trate de las líneas 1.1 y 2.1, la documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.

4. Para las líneas 1.2 y 2.2, la documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

5. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

6. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

7. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

8. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo primero, la Agencia Gallega de la Industria Forestal podrá requerir al solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales, siempre que exista constancia de que sean auténticas.

Artículo 8. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de estos procedimientos se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por otras administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

– DNI/NIE de la persona solicitante.

– DNI/NIE de la persona representante.

– Consulta de datos de residencia con fecha de la última variación del padrón.

– Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

– Consulta de inhabilitaciones de subvenciones y ayudas.

– Consulta de concesiones por la regla de minimis.

– Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.

– Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

– NIF de la entidad solicitante.

– Impuesto de actividades económicas (IAE).

– Certificado de estar al corriente de deudas con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan la esta consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y presentar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

4. En caso de que las actuaciones de oficio llevadas a cabo por el órgano instructor, conforme al artículo 21.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, dieran como resultado que la persona beneficiaria tiene deudas u obligaciones con alguna de estas administraciones, se le requerirá para que, en el plazo de diez días, regularice la situación y presente el correspondiente certificado.

Artículo 9. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de las subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para que aquella cumpla las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 10. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica, también podrán realizarse dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 11. Órganos competentes

La Gerencia de la Agencia Gallega de la Industria Forestal será el órgano competente para la instrucción del procedimiento, correspondiendo a la persona titular de la Dirección de la Agencia dictar la resolución de concesión.

Artículo 12. Instrucción

1. En la fase de instrucción se realizarán de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán concedidos, hasta el agotamiento del crédito, respetando su orden de entrada, sin comparación con otras solicitudes.

Se considerará como fecha de presentación aquella en que una solicitud reúna toda la documentación requerida, una vez subsanadas todas las posibles deficiencias. Una respuesta a requerimiento de información meramente aclaratoria no tendrá la consideración de subsanación de deficiencia y no afectará, por lo tanto, a la fecha de presentación.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si una solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria y en las bases reguladoras o no se acompaña de la documentación exigida, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o presente los documentos preceptivos.

En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciere, se tendrá por desistido en su petición, previa la correspondiente resolución.

4. El hecho de no ajustarse a los términos de la convocatoria y de las bases reguladoras, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información, serán causa de desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 50 y siguientes de la Ley 9/2007.

5. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de no admisión, en la cual se indicarán las causas de esta.

6. Una vez concluida la instrucción, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución individual al director de la Agencia para dictar la correspondiente resolución de concesión, que deberá estar debidamente motivada. En dicha propuesta se indicarán el número de expediente, la denominación y el NIF de la persona solicitante, la fecha de presentación de la solicitud, la actuación subvencionable y la cuantía de la subvención propuesta, o bien la causa de la propuesta de denegación o no admisión, según corresponda.

Artículo 13. Resolución

1. La persona titular de la Dirección de la Agencia Gallega de la Industria Forestal, a la vista de la propuesta, dictará la correspondiente resolución, que deberá estar debidamente motivada. La resolución expresará, al menos, la identidad de la persona solicitante, la actuación subvencionada, así como la cuantía total de la subvención concedida y su distribución en anualidades que, de forma general, se corresponderá con la distribución anual del presupuesto de la convocatoria o, en su caso, la causa de no admisión o denegación de la solicitud, así como su carácter de minimis, quedando sujeta al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Una vez agotado el crédito destinado a esta subvención, se publicará esta circunstancia en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Agencia, de manera que no podrán ser atendidas las solicitudes presentadas con una fecha posterior.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, una vez agotado el crédito disponible, podrá ampliarse cuando el aumento venga derivado de alguna de las condiciones previstas en dicho artículo.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución a las personas interesadas será de tres meses, contados a partir del día siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el registro. Una vez transcurrido este plazo, las solicitudes que no tuvieran una comunicación de aprobación de ayuda podrán entenderse desestimadas, según lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, sin perjuicio de la obligación legal de resolver de la Administración.

Artículo 14. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

2. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel) en el formulario. En el caso de optar por la notificación en papel, se practicará la notificación según lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones solo por medios electrónicos, deberán optar en todo caso, en el formulario, por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida ni produzca efectos en el procedimiento una opción diferente.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuera expresamente elegida por la persona interesada, se entenderá rechazada cuando hubieran transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 15. Régimen de recursos

Contra las resoluciones y la desestimación presunta de solicitudes, podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso de alzada ante el presidente de la Agencia en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuere expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuere expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en el que se produzca el acto.

Artículo 16. Modificación de la resolución

1. Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se determine en la resolución de concesión.

2. Sin embargo, cuando surjan circunstancias concretas que obedezcan a causas sobrevenidas que no se pudieron prever en el momento de la solicitud y que alteren las condiciones técnicas o económicas para el desarrollo de las actuaciones subvencionadas, estas podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, previa solicitud de autorización a la entidad beneficiaria.

3. Cuando concurran estas circunstancias y la persona beneficiaria precise introducir cualquier modificación sobre las actuaciones subvencionadas conforme las definió en la solicitud de ayuda, solicitará autorización de la Agencia mediante el modelo normalizado anexo VIII.

4. El plazo para solicitar la modificación del proyecto será hasta un (1) mes anterior a la finalización del plazo para la justificación de la primera anualidad.

5. La modificación se podrá autorizar siempre que no se perjudiquen los derechos de terceras personas. En todo caso, la modificación de la resolución de concesión deberá respetar el objeto de la subvención, las actuaciones subvencionables y no dar lugar a actuaciones deficientes e incompletas.

6. Para la modificación de la resolución no podrán ser tenidos en cuenta requisitos o circunstancias que, debiendo concurrir en el momento en que se dictó la resolución, tuvieran lugar con posterioridad a ella.

7. Junto con la solicitud de modificación (anexo VIII), las personas beneficiarias deberán presentar: una memoria justificativa, el presupuesto modificado y la relación e identificación concreta de los cambios introducidos.

8. El acto por el que se acuerde o deniegue la modificación de la resolución será dictado por la persona titular de la Dirección de la Agencia Gallega de la Industria Forestal, previa instrucción del correspondiente expediente de modificación.

9. La modificación de la resolución estará sujeta a las siguientes condiciones:

a) Las modificaciones que incrementen el importe del proyecto subvencionable no supondrán un incremento del importe de la subvención concedida. Sin embargo, las personas beneficiarias quedarán obligadas a justificar el importe del proyecto modificado.

b) Las autorizaciones de modificaciones que supongan una redistribución entre las anualidades de ayuda concedidas estarán supeditadas a la existencia de crédito presupuestario suficiente.

c) Será admisible la reducción del importe total del proyecto considerado como subvencionable en la resolución de concesión si no supera el 50 % de su valor.

d) No se admitirán modificaciones que supongan un cambio de persona beneficiaria.

e) Las modificaciones que afecten a los gastos incluidos en la solicitud de ayuda deberán cumplir, en su caso, con los requisitos establecidos en la letra d) del punto primero del artículo 4 de estas bases.

10. Cuando las personas beneficiarias de la subvención pongan de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de esta que no alteren esencialmente la naturaleza o los objetivos de la subvención, y que pudieran dar lugar a la modificación de la resolución conforme a lo establecido en el artículo 14.1.m) de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, omitiéndose el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar los derechos de terceras personas.

Esta aceptación por parte del órgano concedente no exime a la persona beneficiaria de las sanciones que puedan corresponderle conforme a la citada Ley de subvenciones de Galicia.

Artículo 17. Renuncia

1. Notificada la resolución, y sin perjuicio de los recursos que procedan, si transcurridos diez días hábiles desde la notificación, la persona interesada no comunica expresamente su renuncia a la subvención (anexo VII), se entenderá que la acepta tácitamente y, desde ese momento, adquirirá la condición de beneficiaria.

2. En caso de renuncia, el órgano concedente dictará la correspondiente resolución, que se notificará de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 14 de estas bases reguladoras.

3. Presentar la renuncia total a las ayudas fuera de dicho plazo o no presentar la renuncia en los casos de incumplimiento total de la inversión subvencionada, tal como queda definido el incumplimiento total en el artículo 22.3, dará lugar a la pérdida de derecho al cobro de la subvención concedida y, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponderle conforme a la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, supondrá que la empresa no podrá solicitar ayudas para los proyectos recogidos en esta resolución en las dos siguientes convocatorias.

Artículo 18. Obligaciones de las personas beneficiarias

1. Las personas beneficiarias de las subvenciones adquieren los compromisos y obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten de la normativa aplicable y, en particular, son obligaciones de las personas beneficiarias:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará el órgano concedente, así como cualquier otra actuación, sea de comprobación o control financiero, que puedan realizar los órganos competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para comprobar la aplicación de las ayudas a la finalidad que determinó su concesión, el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión y el pago de la ayuda y el mantenimiento de las condiciones establecidas en las bases reguladoras, la convocatoria y la resolución de concesión, para lo cual adjuntará cuanta información sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hayan fundamentado la concesión de la subvención.

e) Cumplir la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación, en particular, la normativa en materia de subvenciones y la de contratación pública, cuando por su naturaleza jurídica la persona beneficiaria esté sujeta a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.

f) Asumir la aplicación de medidas contra el fraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como la obligación de comunicar al órgano gestor los casos de sospechas de fraude.

g) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de contabilidad, que permitan seguir una pista de auditoría sobre los conceptos financiados con cargo a la subvención.

h) Disponer de capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el cual se solicita la ayuda.

i) Conservar la documentación justificativa relativa a los gastos financiados durante un plazo de tres años desde el pago final a la persona beneficiaria.

j) Según lo establecido en el artículo 15, apartado 3º, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, toda actividad, inversión o material (incluido el que se difunda de manera electrónica o empleando medio audiovisuales) que se realice contando con financiación obtenida a partir de estas ayudas deberá cumplir los requisitos de comunicación de la financiación pública del proyecto, de conformidad con lo establecido en el anexo XV de estas bases.

k) Mantener la inversión durante un plazo de 5 años desde el pago final a la persona beneficiaria.

l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Son, también, obligaciones de todas las personas beneficiarias, con independencia de la línea de apoyo:

a) Ejecutar la obra en un plazo de 30 meses contados desde la fecha de visado del proyecto presentado en la fase de justificación de la subvención.

b) Ejecutar la obra realizando la estructura, total o parcialmente, empleando productos de madera o derivados de la madera.

c) Ejecutar la obra manteniendo la proporción de los costes de los productos de madera contemplados en el proyecto, de tal manera que el sumatorio de los costes correspondientes a los productos de madera o derivados de la madera y su colocación con finalidad estructural, de los sistemas de compartimentación, envolvente y acabados, excluyendo los de las carpinterías interiores, pavimentos interiores y acabados interiores suponga, al menos, el 20 % de los costes de ejecución material de la obra finalizada.

d) Ejecutar la obra de conformidad con lo establecido en la legislación y en el plan urbanístico y previa obtención de la licencia urbanística o presentación de comunicación previa de obra, según proceda.

e) Comunicar la finalización de la obra a la Agencia Gallega de la Industria Forestal en el plazo de un mes desde que esta tuviera lugar, conforme a lo establecido en el artículo 21.

3. El incumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución y las indicadas en la resolución de concesión de ayuda, así como el encontrarse en las circunstancias previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, ocasionará la pérdida de derecho a la ayuda.

Artículo 19. Justificación de la subvención

1. Las fechas límite para la justificación quedan establecidas en el punto 5 de la convocatoria, y solo serán subvencionables las inversiones o actividades que se realicen efectivamente y de las cuales se justifique su pago, mediante facturas y justificantes bancarios de pago, dentro del plazo de ejecución.

2. Para la primera anualidad, solo se admitirán los gastos (factura y justificante de pago) realizados dentro del período comprendido entre el 1 de enero del año de la convocatoria y la fecha límite de justificación de la primera anualidad, establecido en la correspondiente convocatoria.

Para la segunda anualidad, se admitirán los gastos (factura y pago) realizados después de la fecha límite de justificación de la primera anualidad y hasta la fecha límite de justificación de la segunda anualidad.

3. Los gastos subvencionables en que hubiesen incurrido las empresas beneficiarias deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Los pagos no conformes a los plazos previstos en la Ley 3/2004 tendrán la consideración de no subvencionables y supondrán una minoración proporcional de la ayuda.

4. Para cobrar la subvención concedida, las personas beneficiarias deberán presentar electrónicamente en el caso de las líneas 1.1 y 2.1, y preferiblemente de este modo para las líneas 1.2 y 2.2, una solicitud de pago mediante el modelo normalizado (anexo IX, X, XI y XII, según corresponda), acompañada de la documentación señalada en el artículo siguiente.

5. Recibida la documentación justificativa de la subvención, los órganos competentes de la Agencia Gallega de la Industria Forestal, antes de proceder a su pago, podrán realizar las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de las actuaciones subvencionadas.

En el caso de inversiones en activos tangibles, una vez presentada la solicitud de pago se realizará, en su caso, la inspección comprobatoria de ejecución de las inversiones subvencionadas según lo dispuesto en el artículo 30.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

6. Sin perjuicio de la documentación indicada en estas bases reguladoras, podrá requerirse que se aporten cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento. Transcurrido el plazo concedido al efecto sin que la persona solicitante los presentara, la Agencia iniciará el correspondiente procedimiento de incumplimiento.

7. Si, transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención, la persona beneficiaria no presenta la documentación pertinente según lo indicado, la Agencia Gallega de la Industria Forestal la requerirá para que en el plazo improrrogable de diez días la presente, advirtiéndole de que la falta de presentación de la justificación en el plazo indicado comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención y la exigencia del reintegro de las cantidades percibidas, y demás responsabilidades establecidas en la Ley 9/2007.

8. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido o la concurrencia de alguna de las causas de reintegro previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia. En este caso se dictará la oportuna resolución, en los términos del artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

9. En todo caso, la forma de justificación deberá atenerse a lo previsto en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el artículo 42 del Decreto 11/2009, de 8 de enero. A estos efectos, se considerará efectivamente pagado el gasto cuando se justifique mediante documentos bancarios, en que deberán quedar claramente identificadas las personas o entidades receptoras y emisoras de los pagos, así como el concepto de estos. No se admitirán pagos en efectivo.

10. La Gerencia de la Agencia Gallega de la Industria Forestal analizará la documentación justificativa acreditativa del cumplimiento y realización de la actividad objeto de la subvención y emitirá una propuesta de pago, que elevará a la Dirección de la Agencia, órgano competente para ordenar el pago.

11. El pago se efectuará de forma nominativa a favor de las personas beneficiarias y previa acreditación de los gastos y pagados realizados, hasta el tope máximo de la cuantía concedida como subvención.

12. Si de la documentación presentada por la persona beneficiaria para cada actividad queda justificada una cuantía inferior a la de la subvención inicialmente concedida, el pago se realizará por la parte proporcional de la cuantía de la subvención efectivamente justificada en dicha actividad.

En todo caso, una ejecución inferior al 50 % del gasto subvencionable del proyecto tendrá la consideración de incumplimiento total, ocasionará la pérdida de derecho al cobro de la subvención y seguirá el procedimiento señalado en el artículo 22 de estas bases reguladoras.

No tendrá la consideración de incumplimiento total la no adecuación al ritmo de la inversión anual establecida en la resolución de concesión de ayuda, siempre que se justifique realización de la actividad y la ejecución de la inversión por el importe aprobado dentro de la fecha límite de justificación final, si cumpliera con la finalidad que determinó la concesión de la subvención y no se alterara su naturaleza y objetivos.

13. En ningún caso podrá realizarse el pago de la subvención mientras las personas beneficiarias no figuren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no tengan pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma o sean deudoras por resolución de procedencia de reintegro.

14. Los pagos a cuenta se adaptarán a lo establecido en el artículo 31.6 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Dichos pagos a cuenta, cuando el importe de la primera anualidad supere los 18.000,00 euros, serán garantizados mediante seguro de caución prestado por una entidad aseguradora o mediante aval solidario de una entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca.

15. El referido aval deberá ser de duración indefinida, se depositará a disposición de la Agencia Gallega de la Industria Forestal en la Caja General de Depósitos de la Xunta de Galicia y deberá cubrir el 110 % del importe a percibir en la primera anualidad de la subvención. El certificado de depósito del aval se presentará en la solicitud de pago de la primera anualidad junto con el resto de la documentación, en los plazos que se establezcan para la justificación de la primera anualidad de la subvención. Una vez se compruebe, mediante inspección in situ si procede, la realización material del objeto de la subvención, así como las restantes condiciones de la subvención, se procederá a la liberación del aval.

Artículo 20. Justificación y pago

1. Para tener derecho al pago de la ayuda la persona o entidad beneficiaria deberá presentar la documentación justificativa de la subvención, de conformidad con lo recogido en este artículo.

2. Para el pago parcial deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Solicitud de pago de la ayuda (anexo IX, X, XI y XII, según corresponda), en la que se incluirán las siguientes declaraciones responsables:

1º. Declaración responsable de todas las ayudas solicitadas y concedidas para la misma finalidad o los mismos costes, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional.

2º. Declaración responsable de que los datos contenidos en esta solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos, y que acepta las condiciones y obligaciones recogidas para cada línea de ayudas en esta convocatoria.

3º. Declaración responsable de que no está incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Además, de manera específica, para las líneas 1.1 y 2.1 se incluirá:

1º. Declaración responsable de que la empresa cumple con los criterios de definición de pyme, según la definición incluida en el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio de 2014.

2º. Declaración responsable de la persona solicitante de todas las ayudas sujetas al régimen de minimis percibidas en el período de los 3 años previos.

3º. Declaración responsable de que la empresa no está en crisis, de acuerdo con la definición del artículo 2.18 del Reglamento (UE) nº 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

4º. Declaración responsable de que la empresa no está sujeta la una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

5º. Declaración responsable de que la empresa no está inmersa en un proceso de concurso de acreedores.

b) Copia de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente, justificativos de la inversión subvencionable y documentación acreditativa del pago.

En estos documentos deberán estar claramente identificados el receptor y el emisor del pago, el número y el importe total de la factura (IVA incluido), así como el concepto a que se refieren. En el caso en que en el documento de pago no se haga referencia a las facturas, deberá ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre gasto y pago.

En ningún caso se admitirán pagos justificados mediante recibos del proveedor ni los pagos por caja o en efectivo.

No serán subvencionables partes de gastos que no estén íntegra y correctamente justificados conforme a lo establecido en los párrafos anteriores.

c) Relación ordenada de las inversiones y los pagos efectuados (anexo XIII).

d) En el caso de entidades beneficiarias sujetas a la normativa de contratación pública, se aportará certificación expedida por la secretaría o persona responsable del control de legalidad de la entidad en el que se acredite que se han respetado los procedimientos de contratación pública y que haga referencia a la aprobación por el órgano competente de la cuenta justificativa de la subvención.

3. Para el pago final de la ayuda deberá presentarse:

a) La documentación recogida en el punto 2 de este artículo.

b) Documentación específica para las líneas 1.1 y 1.2:

i. Proyecto técnico o proyecto de edificación, en función de la naturaleza de la obra. Los proyectos deberán estar firmados por un técnico competente y visados por el correspondiente colegio profesional.

ii. Certificación de la persona proyectista respecto del cumplimiento del proyecto de los requisitos específicos establecidos en el artículo 3, punto 4, de las bases reguladoras, haciendo constar expresamente que contempla la realización total o parcial de los elementos estructurales empleando productos de madera o derivados de la madera.

iii. Certificación de la persona proyectista respecto de que, en el presupuesto del proyecto, el sumatorio de los costes correspondientes a los productos de madera o derivados de la madera y su colocación con finalidad estructural, de los sistemas de compartimentación, envolvente y acabados, excluyendo los de las carpinterías interiores, pavimentos interiores y acabados interiores suponen, al menos, el 20 % del presupuesto de ejecución material del proyecto. Se incluirá una relación de las correspondientes unidades de obra (con detalle de medición y precio unitario) agrupadas por capítulos.

iv. Copia de la solicitud de licencia de obra o de la comunicación previa de obra, según proceda conforme a la normativa vigente.

v. Si procede, certificado del proyectista respecto de que el proyecto contempla productos de madera o derivados de la madera procedentes de montes gallegos gestionados de forma sostenible (PEFC o FSC) con acreditación de su rastreabilidad mediante el uso de la plataforma pública y gratuita de la Xunta de Galicia denominada Fortra.

vi. Si procede, certificado del proyectista respecto de que el proyecto contempla productos de madera o derivados de la madera que dispongan de la marca de garantía Pino de Galicia.

vii. Prueba del cumplimiento de las obligaciones de publicidad de la ayuda.

c) Documentación específica para las líneas 2.1 y 2.2:

i. Proyecto técnico o proyecto de edificación, en función de la naturaleza de la obra. Los proyectos deberán estar firmados por un técnico competente y visados por el correspondiente colegio profesional.

ii. Certificación de la persona proyectista respecto del cumplimiento del proyecto de los requisitos específicos establecidos en el artículo 3, punto 4, de las bases reguladoras, haciendo constar expresamente que contempla la realización total o parcial de los elementos estructurales empleando productos de madera o derivados de la madera.

iii. Certificación de la persona proyectista respecto de que, en el presupuesto del proyecto, el sumatorio de los costes correspondientes a los productos de madera o derivados de la madera y su colocación con finalidad estructural, de los sistemas de compartimentación, envolvente y acabados, excluyendo los de las carpinterías interiores, pavimentos interiores y acabados interiores suponen, al menos, el 20 % del presupuesto de ejecución material del proyecto. Se incluirá una relación de las correspondientes unidades de obra (con detalle de medición y precio unitario) agrupadas por capítulos.

iv. Licencia de obra o comunicación previa, según proceda conforme a la normativa vigente.

v. Liquidación parcial emitida por la dirección de ejecución de las unidades de obra ejecutadas para las que solicitó ayuda.

vi. Para la justificación del empleo de productos de madera o derivados procedentes de montes gallegos gestionados de forma sostenible (PEFC o FSC), deberán adjuntar códigos QR de rastreabilidad de la plataforma Fortra.

vii. Para la justificación del empleo de productos de madera o derivados de la madera que dispongan de la marca de garantía Pino de Galicia, deberá adjuntarse certificado demostrativo.

viii. Reportaje fotográfico de las obras realizadas, que incluirá imágenes de las distintas fases de ejecución y desde distintos ángulos, tanto generales como de detalle. Incluirá el cumplimiento de las obligaciones de publicidad de la ayuda mediante foto del cartel en la parcela de edificación.

4. Los gastos justificados deberán tener correspondencia clara con las partidas del presupuesto aceptadas por la Agencia Gallega de la Industria Forestal en la resolución de concesión de la subvención y responder de manera indudable a la naturaleza de la actividad subvencionada.

Solo se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en la normativa reguladora de la subvención.

5. El pago se realizará una vez recibida la documentación justificativa de la subvención y realizadas, por los órganos competentes de la Agencia, las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de la actividad subvencionada.

Artículo 21. Comunicación de fin de obra

Para dar cumplimiento a la obligación de las personas beneficiarias establecida en el artículo 18 respecto de la comunicación de la finalización de la obra a la Agencia Gallega de la Industria Forestal, en el plazo de un mes desde que tuviera lugar, deberá adjuntarse el anexo XIV acompañado de la siguiente documentación:

a) Líneas 1.1 y 1.2:

– Copia de la licencia de obra, si procede conforme a la normativa vigente.

– Copia de la certificación de fin de obra firmada por la dirección facultativa y visada por el colegio profesional correspondiente.

– Copia de la certificación de la liquidación final emitida por la dirección de ejecución de obra.

– Copia de la certificación de la liquidación parcial de las unidades de obra correspondientes a los productos de madera o derivados de la madera y su colocación con finalidad estructural, de los sistemas de compartimentación, envolvente y acabados, excluyendo los de las carpinterías interiores, pavimentos interiores y acabados interiores, emitida por la dirección de ejecución de obra. Deberá recoger expresamente el porcentaje que suponen los costes de ejecución material de estas unidades de obra respecto al coste de ejecución material de la totalidad de la obra finalizada.

– Si procede y para la justificación del empleo de productos de madera o derivados procedentes de montes gallegos gestionados de forma sostenible (PEFC o FSC), deberán adjuntar códigos QR de rastreabilidad de la plataforma Fortra.

– Si procede y para la justificación del empleo de productos de madera o derivados de la madera que dispongan de la marca de garantía Pino de Galicia, deberá adjuntarse certificado demostrativo.

– Reportaje fotográfico de las obras realizadas, de la edificación finalizada y de los materiales de madera empleados, que incluirá imágenes de las distintas fases de ejecución y desde distintos ángulos, tanto generales como de detalle.

b) Líneas 2.1 y 2.2:

– Copia de la certificación de fin de obra firmada por la dirección facultativa y visada por el colegio profesional correspondiente.

– Copia de la certificación de la liquidación final emitida por la dirección de ejecución de obra.

– Copia de la certificación de la liquidación parcial de las unidades de obra correspondientes a los productos de madera o derivados de la madera y su colocación con finalidad estructural, de los sistemas de compartimentación, envolvente y acabados, excluyendo los de las carpinterías interiores, pavimentos interiores y acabados interiores, emitida por la dirección de ejecución de obra. Deberá recoger expresamente el porcentaje que suponen los costes de ejecución material de estas unidades de obra respecto al coste de ejecución material de la totalidad de la obra finalizada.

– Reportaje fotográfico de las obras realizadas, de la edificación finalizada y de los materiales de madera empleados, que incluirá imágenes de las distintas fases de ejecución y desde distintos ángulos, tanto generales como de detalle.

Artículo 22. Incumplimiento, reintegros y sanciones

1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, en la convocatoria o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En cualquier caso, las personas beneficiarias quedan obligadas a reintegrar el importe percibido por la subvención concedida, así como los correspondientes intereses de demora devengados desde el momento del pago, en los siguientes casos:

a) Por incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente en los plazos y términos establecidos en esta resolución.

b) Por obtener la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, con falsificación de las condiciones requeridas para eso u ocultación de aquellas que lo habrían impedido.

c) Por resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero; incumplimiento de las obligaciones contables, de registro o de conservación de documentos, cuando de eso derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, o por incumplimiento del objetivo o la concurrencia con otras ayudas para la misma finalidad percibidas de cualquier Administración o ente público o privado.

d) La no ejecución de la obra en el plazo de 30 meses contados desde la fecha de visado del proyecto presentado en la fase de justificación de la subvención.

e) El incumplimiento en la ejecución de la obra de la obligación de realizar la estructura, total o parcialmente, empleando productos de madera o derivados de la madera supondrá la tramitación del expediente de reintegro por el importe total percibido.

f) El incumplimiento en la ejecución de la obra del mantenimiento de la proporción mínima de los costes de los productos de madera contemplados en el proyecto, de tal manera que el sumatorio de los costes correspondientes a los productos de madera o derivados de la madera y su colocación con finalidad estructural, de los sistemas de compartimentación, envolvente y acabados, excluyendo los de las carpinterías interiores, pavimentos interiores y acabados interiores sea inferior al 20 % de los costes de ejecución material de la obra finalizada, supondrá la tramitación del expediente de reintegro por el importe total percibido.

g) La comisión de infracciones urbanísticas en la ejecución de las edificaciones o en el supuesto de que las obras se ejecuten fuera de los parámetros autorizados en la licencia municipal.

h) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

2. Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el punto anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.

3. En todo caso, una ejecución inferior al 50 % del importe de los gastos subvencionables tendrá la consideración de incumplimiento total y ocasionará la pérdida de derecho al cobro de la totalidad de la subvención.

4. Cuando el cumplimiento por la persona beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos adquiridos, la cantidad que hay que reintegrar responderá al principio de proporcionalidad, y se determinará aplicando los mismos criterios de evaluación que se emplearon para la concesión referidos a la realidad finalmente comprobada.

5. A las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.

6. Procederá el reintegro de las ayudas en el caso de no mantener las condiciones establecidas en estas bases en los siguientes casos:

a) Pérdida de un 2 % de la subvención concedida por no mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permitan seguir una pista de auditoría sobre los conceptos financiados.

b) Pérdida de un 2 % de la subvención concedida por no dar publicidad a la financiación de las inversiones que sean objeto de la subvención, de acuerdo con lo establecido en estas bases.

c) Pérdida de un 5 % por no comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaron la concesión de la subvención.

d) Pérdida de la subvención de forma proporcional al tiempo en que se incumpla por no mantener las inversiones objeto de la subvención durante el período de cinco años.

En el caso de condiciones que constituyan obligaciones que la persona beneficiaria debe acreditar en fase de justificación, entre las que se encuentran las obligaciones de publicidad, estas deberán justificarse, en todo caso, para poder proceder al pago de la subvención, por lo que la graduación fijada en este punto solo resultará aplicable para supuestos de reintegro, en el caso en que se detecte en controles posteriores al pago algún incumplimiento relativo a esas obligaciones.

Artículo 23. Controles

1. La Agencia Gallega de la Industria Forestal podrá realizar las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las subvenciones.

2. Asimismo, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

Artículo 24. Publicidad

1. En el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de la última concesión, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, beneficiario, programa y crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

Las personas interesadas podrán hacer constar su derecho a que no se hagan públicos sus datos cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 15.2.d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Además de lo anterior, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a tres mil euros (3.000,00 euros), no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web de la Agencia Gallega de la Industria Forestal.

Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 17.3 y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se comunicará la concesión de las ayudas reguladas en esta convocatoria a la Base de datos nacional de subvenciones, que operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones.

La solicitud para ser beneficiaria de la ayuda llevará implícita la autorización, en caso de que se conceda la ayuda solicitada, para la inscripción en el Registro Público de Ayudas, Subvenciones, Convenios y Sanciones dependiente de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, de los datos facilitados a la Xunta de Galicia en su solicitud. Con todo, las personas o entidades solicitante podrán denegar expresamente su consentimiento a la inscripción de sus datos en el Registro Público de Subvenciones, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en la letra d) del número 2 del artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Las personas beneficiarias deberán comunicar el carácter de financiación pública de las actuaciones subvencionadas en los términos recogidos en el anexo XV.

A estos efectos, el modelo de panel o placa puede descargarse en la sección Ayudas de la web de la Agencia Gallega de la Industria Forestal (http://www.xera.gal/).

En las publicaciones en las redes sociales que hagan referencia al proyecto objeto de ayuda, se empleará el hashtag #XERAmadeira y se utilizará la herramienta @ para enlazar correctamente con el perfil de la Agencia:

Linkedin: www.linkedin.com/company/xera-agencia-da-industria-forestal

Facebook: www.facebook.com/xeraindustriaforestal

Instagram: https://www.instagram.com/xera.xunta/

3. La presentación de la solicitud de ayuda supondrá la autorización para la utilización de las fotografías que formen parte del expediente de ayuda por parte de la Agencia Gallega de la Industria Forestal con fines de promoción del uso de la madera.

Artículo 25. Remisión normativa

Se aplicará lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, así como lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento.

También son de aplicación las siguientes normas:

a) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

b) Normativa sobre protección de datos personales: Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales; Reglamento general de protección de datos personales (RGPD); Real decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema nacional de seguridad en el ámbito de la Administración electrónica.

c) Reglamento (UE) nº 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

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ANEXO XV

Medidas informativas y publicitarias

MR502B, MR502D, MR502F y MR502G-Subvenciones para la realización
de proyectos y obras que empleen productos de madera
como elementos estructurales

El beneficiario deberá cumplir los siguientes requisitos de publicidad y comunicación:

1. En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, la persona beneficiaria deberá reconocer el apoyo de la Xunta de Galicia, conforme al manual de identidad corporativa que esté vigente.

2. Durante la realización del proyecto y durante el período de duración de los compromisos de mantenimiento de la inversión:

2.1. Informar al público del apoyo obtenido haciendo una breve descripción de la operación, en su página web y/o redes sociales, en caso de que disponga de ellas, de manera proporcionada al nivel del apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Xunta de Galicia.

2.2. Colocar un cartel informativo sobre el proyecto, de un tamaño mínimo A3, en el que se mencionará la ayuda financiera de la Xunta de Galicia, en un lugar bien visible para el público.

A los efectos de lo señalado, para la elaboración del cartel se deberá emplear el siguiente modelo, disponible para su descarga en la sección de Ayudas de la web de la Agencia Gallega de la Industria Forestal (http://www.xera.gal/).

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ANEXO XVI

Definiciones

MR502B, MR502D, MR502F y MR502G-Subvenciones para la realización
de proyectos y obras que empleen productos de madera
como elementos estructurales

• Obras de rehabilitación: acciones y medidas que tengan por objeto permitir la recuperación de un uso original perdido o la implantación de un nuevo uso compatible con el inmueble.

• Obras de reforma: intervenciones que, pudiendo realizarse dentro y/o fuera de una edificación, implican la sustitución o transformación de materiales, elementos o partes de los mismos, alterando o no su estructura y volumetría.

• Obras de reconstrucción: acciones destinadas a completar un estado previo del inmueble arruinado utilizando como base partes originales de este cuya autenticidad pueda acreditarse.

• Proyectista: agente que redacta el proyecto bajo encargo del promotor y con sujeción a la normativa técnica y urbanística correspondiente.

• Proyecto: conjunto de documentos mediante los cuales se definen y determinan las exigencias técnicas de las obras contempladas en el artículo 2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación, y en el que se justifican técnicamente las soluciones propuestas con las especificaciones requeridas por la normativa técnica aplicable.

• Proyecto básico: fase del trabajo en la que se definen de modo preciso las características generales de la obra, mediante la adopción y justificación de soluciones concretas. Su contenido es suficiente para solicitar, una vez obtenido el preceptivo visado colegial, la licencia municipal y otras autorizaciones, pero insuficiente para iniciar la construcción.

• Proyecto de ejecución: fase del trabajo en la que se desarrolla el proyecto básico con la determinación completa de detalles y especificaciones de todos los materiales, elementos, sistemas constructivos y equipos, definiendo la obra en su totalidad. Su contenido será necesario para la realización de las obras, contando con el preceptivo visado colegial y la licencia correspondiente.

• Uso industrial: comprende actividades destinadas al almacenamiento de materias primas o productos, distribución, obtención, elaboración, transformación y reparación de productos.

• Uso comercial: aquel que comprende las actividades destinadas al suministro de mercancías al público mediante la venta al por menor o la prestación de servicios particulares.

• Uso recreativo: aquel que comprende las actividades vinculadas al ocio y el esparcimiento en general.

• Uso hotelero: aquel que comprende actividades destinadas a satisfacer el alojamiento temporal.

• Uso oficinas: aquel que comprende locales destinados a la prestación de servicios profesionales, de información y otros a empresas o particulares.

• Uso residencial: aquel uso que se establece en edificios concebidos principalmente para vivienda, aun cuando contengan recintos donde se desarrolla una actividad económica, bien a través de una vivienda adaptada para el ejercicio de dicha actividad económica o bien en un recinto concebido expresamente para su ejercicio. Se distinguen los siguientes usos residenciales pormenorizados:

a) Unifamiliar: aquel que está conformado por una vivienda o agrupación de viviendas (adosadas, aisladas o en hilera) cada una de las cuales se destina a una sola unidad familiar, localizadas en una única parcela con acceso independiente.

b) Colectivo: aquel que está conformado por dos o más viviendas en una única edificación, con accesos y elementos comunes a las viviendas.

• Uso sanitario-asistencial: instalaciones y servicios sanitarios, de asistencia o bienestar social en que se desarrollan todas aquellas actividades de gestión de la atención socio-sanitaria, así como todas aquellas actividades que desarrollan las entidades registradas en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales.

• Uso educativo: aquel que comprende las actividades destinadas a la formación intelectual: centros docentes y de enseñanza en todos sus niveles y para todas las materias objeto de enseñanza.

• Uso cultural: aquel que comprende las actividades de índole cultural como bibliotecas, museos, teatros, auditorios, aulas de naturaleza y otros servicios de análoga finalidad.

• Uso deportivo: aquel uso que comprende las actividades destinadas a la práctica de deportes en recintos cerrados, tanto al aire libre como en el interior.

• Edificación en altura con madera: aquella edificación con una altura mínima de planta baja más tres plantas piso o alta con estructura de madera, estructura mixta madera-metal, madera-hormigón o madera-metal-hormigón, aun cuando la estructura de la planta baja, sótano o semisótano no reúna estas características.

• Sótano: planta de la edificación, situada por debajo de otra planta, en la cual la cara inferior de la placa que forma su techo queda por debajo del nivel de la rasante en cualquier punto de sus fachadas, excluyendo el punto en que se sitúe el acceso cuando el uso de este sea aparcamiento, y siempre que su frente no ocupe más del 50 % de la fachada ni más de 6 metros, admitiéndose esta excepción únicamente en una de las fachadas del edificio.

• Semisótano: planta de la edificación ubicada por debajo de la planta baja, en la cual la distancia vertical desde la cara superior de la placa que forma su techo hasta el nivel de rasante es igual o inferior a 1 metro en cualquier punto de sus fachadas, excluyendo el punto en que se sitúe el acceso cuando su uso sea aparcamiento, y siempre que su frente no ocupe más del 50 % de la fachada ni más de 6 metros, admitiéndose esta excepción únicamente en una de las fachadas del edificio. Cuando dicha distancia exceda de 1 metro, se considerará planta baja.

• Planta baja: planta de la edificación donde la distancia vertical entre la cara superior de su placa de suelo y el nivel de la rasante ubicada por debajo de aquel no excede de 1 metro, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto anterior. Cuando dicha distancia exceda de 1 metro, se considerará planta piso o alta.

• Planta piso o alta: cada una de las plantas ubicadas por encima de la planta baja.

ANEXO XVII

Acreditación del cumplimiento de los plazos establecidos en la Ley 3/2004,
de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha
contra la morosidad en las operaciones comerciales

La acreditación del cumplimiento de los plazos de pago se realizará del siguiente modo:

1. Las personas físicas y las jurídicas que pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada podrán acreditarlo mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004. Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en el punto 2 siguiente y con sujeción a su regulación.

2. Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada lo acreditarán mediante:

1º) Certificación emitida por un auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), que contenga una transcripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004. Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.

2º) En caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el punto 1º, entonces las empresas habrán de presentar el informe de procedimientos acordados, elaborado por un auditor registrado en el ROAC, que, con base en la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, o en caso de que se detectaran, estas no impidan alcanzar un nivel de cumplimiento de los plazos de pago de, por lo menos, un 90 % de las facturas, de conformidad con lo previsto en la disposición final sexta, letra d, apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.

Si la certificación de auditor o el informe de procedimientos acordados no pudiera obtenerse antes de la terminación del plazo establecido para su presentación, se aportará justificante de haberlo solicitado y, una vez obtenido, se presentará inmediatamente y siempre antes de la resolución de concesión definitiva.

Tal y como se ha anticipado anteriormente, se entenderá cumplido el requisito exigido en este apartado cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004 sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022 (por lo menos el 90 % de las facturas pagadas en plazo).

Se excluyen las facturas correspondientes a proveedores que formen parte del mismo grupo de sociedades.

https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2024/20240412/AnuncioG0520-050424-0001_es.html