Miércoles, 17 de diciembre de 2025
III. Otras disposiciones
Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras
RESOLUCIÓN de 5 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Urbanismo, por la que se hace pública la aprobación de la modificación puntual número 13 de las normas subsidiarias de planeamiento municipal del Ayuntamiento de Valdoviño.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y en los artículos 144.18 y 199 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba su reglamento, se hace pública la aprobación definitiva de la modificación puntual número 13 de las normas subsidiarias de planeamiento municipal del Ayuntamiento de Valdoviño, mediante la Orden de la Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras, de 2 de diciembre de 2025, que figura como anexo.
Una vez inscrita dicha modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamiento municipal en el Registro de Ordenación del Territorio y Planeamiento Urbanístico de Galicia, la documentación íntegra de la misma, incluido el extracto ambiental, podrá consultarse en el siguiente enlace:
https://territorioeurbanismo.xunta.gal/gl/territorio-e-urbanismo/rexistro-de-ordenacion-do-territorio-e-urbanismo/buscador
Asimismo, el informe ambiental estratégico y la demás documentación del procedimiento de evaluación ambiental de la referida modificación podrá ser consultada en el siguiente enlace:
https://medioambiente.xunta.gal/busca-por-palabra-clave?p_p_id=aaeKeyword_WAR_aae&p_p_lifecycle=0&p_p_state=normal&p_p_mode=view&p_p_col_id=column-2&p_p_col_count=1&_aaeKeyword_WAR_aae__spage=%2Fportlet_action%2Faae%2FdetalleProxecto%3Fid%3D2339&_aaeKeyword_WAR_aae_id=2339
Santiago de Compostela, 5 de diciembre de 2025
Mª Encarnación Rivas Díaz
Directora general de Urbanismo
ANEXO
Orden de aprobación definitiva de la modificación puntual número 13
de las normas subsidiarias de planeamiento del Ayuntamiento de Valdoviño
El Ayuntamiento de Valdoviño solicita la aprobación definitiva de la modificación puntual (MP) referida, en virtud de lo dispuesto en el artículo 60.16 en relación con el artículo 83.5 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (LSG).
Analizada la documentación aportada y vista la propuesta literal que eleva la Dirección General de Urbanismo, resulta:
I. Antecedentes:
1. El planeamiento vigente en el Ayuntamiento de Valdoviño son las normas subsidiarias de planeamiento (NSP) aprobadas definitivamente el 28.10.1993 (BOP de 29.11.1993) con texto refundido de 7.4.1994 (BOP normativa de 12.5.1994).
2. La Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático formuló el informe ambiental estratégico el 4.11.2020 (DOG de 19.11.2020), en el que se resuelve no someter la MP al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria. En el marco de los procesos de consultas previas, emitieron informes la DGOTU (13.10.2020), la Agencia Gallega de Infraestructuras (4.9.2020), la Dirección General de Patrimonio Cultural (2.9.2020) y el Instituto de Estudios del Territorio (23.10.2020).
3. El arquitecto y la secretaria municipales emitieron su respectivo informe el 6.4.2021.
4. El Pleno del Ayuntamiento de Valdoviño aprobó inicialmente la modificación puntual el 8.4.2021. Fue sometida a información pública por el plazo de dos meses (Diario Oficial de Galicia de 30.4.2021 y La Voz de Galicia de 4.5.2021) y se presentó una alegación.
5. Consta la emisión de los siguientes informes no autonómicos:
• Dirección General de la Costa y el Mar (Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico) de 27.7.2021, referido al artículo 117.1 de la Ley de costas.
• Dirección General de Aviación Civil (Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana) de 28.5.2021.
• Dirección General de Política Energética y Minas (Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico) de 12.7.2021.
• Área de Fomento de la Delegación del Gobierno en Galicia de 11.8.2021.
• Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Galicia de 19.7.2021.
• Diputación Provincial de A Coruña de 8.10.2021, favorable.
• Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao de 7.7.2021, favorable.
• Dirección General de la Costa y el Mar (Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico) de 24.5.2025, referido al artículo 117.2 de la Ley de costas, favorable.
No se recibió el informe en materia de telecomunicaciones del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, solicitado por medio de la Delegación del Gobierno el 24.5.2021.
6. Consta la emisión de los siguientes informes autonómicos preceptivos:
• Subdirección General de Planificación y Protección Civil (Dirección General de Emergencias e Interior) de 28.10.2021.
• Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en materia de costas (artículo 117.1 de la Ley 22/1988, de costas) de 19.4.2021.
• Agencia Gallega de Infraestructuras de 11.5.2021 y 14.1.2022, favorables.
• Servicio de Energía y Minas (Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación) de 3.11.2021.
• Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal (Consellería del Medio Rural) de 1.12.2021.
• Augas de Galicia de 23.12.2022, favorable.
• Dirección General de Patrimonio Cultural de 24.1.2022, favorable condicionado, y de 28.8.2025, favorable.
• Instituto de Estudios del Territorio, en materia de paisaje, de 19.1.2022.
• Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo en materia de costas (artículo 117.2 de la Ley 22/1988, de costas) y de adaptación al Plan de ordenación del litoral (artículo 102 del Decreto 20/2011) de 9.2.2024.
Se solicitaron informes a las direcciones generales de Patrimonio Natural, de Desarrollo Rural y de Defensa del Monte, sin ser recibidos en el plazo correspondiente.
7. Se dio audiencia a los ayuntamientos limítrofes de Cedeira, Cerdido, Moeche, Narón y San Sadurniño. Constan respuestas de los ayuntamientos de Cerdido (29.10.2021) y Narón (17.1.2022).
8. El arquitecto municipal emitió informe sobre la alegación presentada el 28.11.2023.
9. La secretaria y el arquitecto municipales emitieron informe jurídico-técnico previo a la aprobación provisional el 28.11.2023.
10. El Pleno del Ayuntamiento de Valdoviño aprobó provisionalmente la modificación puntual el 7.12.2023.
11. El Ayuntamiento solicitó la aprobación definitiva mediante oficio de 26.5.2025 y fue requerida documentación por el Servicio de Urbanismo en A Coruña el 23.9.2025.
12. La secretaria y el arquitecto municipales emitieron informe jurídico-técnico previo a la segunda aprobación provisional el 21.10.2025.
13. El Pleno del Ayuntamiento de Valdoviño aprobó de nuevo provisionalmente la MP el 28.10.2025.
14. El arquitecto municipal emitió informe el 11.11.2015.
15. El Ayuntamiento solicitó de nuevo la aprobación definitiva mediante oficio de 12.11.2025.
II. Objeto y descripción de la modificación:
1. La modificación tiene por objeto regular la implantación del uso de campamento de turismo.
2. Ese uso se permite en los suelos clasificados como rústicos (suelo no urbanizable de protección especial y suelo no urbanizable común de las normas subsidiarias de planeamiento); núcleo rural (suelo no urbanizable de núcleos rurales y suelo urbano de núcleo rural de las NSP); urbano consolidado de ordenanzas zona residencial extensiva. Vivienda unifamiliar y zona de uso turístico-hotelero, y como uso provisional en suelo urbano no consolidado en lo que resulten de aplicación estas dos ordenanzas. Asimismo, se permite también, con carácter provisional, en los suelos afectados por la actuación denominada Polígono industrial A Boeira (en estudio), delimitada en el Plan sectorial de ordenación de áreas empresariales de la Comunidad Autónoma de Galicia, condicionada a la obtención de la autorización o informe favorable del órgano sectorial correspondiente, previo al título habilitante municipal de naturaleza urbanística.
3. No se permite el uso de campamento de turismo en los siguientes ámbitos:
a) Suelos incluidos en áreas continuas de protección intermareal y costera, así como áreas discontinuas de corredor, espacios de interés y en la Red de espacios naturales de Galicia (coincidentes con la zona 1. Área de protección y con la zona 2. Área de conservación del Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia y del Plan de conservación de la zona húmeda protegida Laguna y Arenal de Valdoviño), definidas en el modelo territorial del Plan de ordenación del litoral. En la parte de estas áreas incluidas en suelo urbano consolidado o de núcleo rural no será de aplicación este régimen, por estar fuera del ámbito POL.
b) Suelos incluidos en la afección del centro reemisor identificado en el Plan sectorial de implantación y desarrollo de las infraestructuras de la Xunta de Galicia gestionadas por Retegal con el código RTGA 15087005_Cedeira.
c) Suelos incluidos en la zona de afección generada por las turbinas eólicas y las redes de conducción identificadas en el proyecto sectorial del Parque Novo.
d) Suelos incluidos en el dominio público hidráulico, su zona de servidumbre y las zonas inundables y de flujo preferente.
e) Suelos incluidos en las denominadas zona 1. Área de protección y zona 2. Área de conservación del Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia y del Plan de conservación de la zona húmeda protegida Laguna y Arenal de Valdoviño.
f) Suelos incluidos en zonas de especial protección de los valores naturales coincidentes con los incluidos en las denominadas zona 1. Área de protección y zona 2. Área de conservación del Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia.
g) Suelos rústicos clasificados como sistema general de espacios libres en las NSP situados al este de la zona húmeda y coincidentes con las áreas continuas de protección costera definidas en el modelo territorial del POL.
h) Suelos incluidos en el dominio público marítimo-terrestre.
4. La obtención del título habilitante municipal de naturaleza urbanística para la implantación del uso de campamento turístico queda condicionada a la autorización o informe favorable del órgano que ostente la competencia sectorial correspondiente, en los suelos incluidos en:
a) Áreas continuas de mejora ambiental y paisajística y de ordenación definidas en el modelo territorial del POL, fuera de las áreas incluidas en suelo urbano consolidado o suelo de núcleo rural.
b) Entornos de protección y/o en las zonas de amortiguamiento de bienes inmuebles declarados de interés cultural o catalogados.
c) Áreas objeto de concentración parcelaria.
d) Zonas para la protección del dominio público generadas por vías de titularidad autonómica y provincial.
e) Zona de policía del dominio público hidráulico.
f) Servidumbre de vuelo de redes de alta y media tensión aéreas.
g) Zona 3. Área de uso general del Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia y del Plan de conservación del espacio húmedo protegido Laguna y Arenal de Valdoviño.
h) Zonas de especial protección de los valores naturales coincidentes con los incluidos en la zona 3. Área de uso general del Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia.
i) Hábitats prioritarios de interés comunitario y excluidos de la Red Natura 2000.
j) Suelos rústicos clasificados como sistema general de espacios libres por las vigentes normas subsidiarias de planeamiento situados al este de la zona húmeda y coincidentes con las áreas continuas de mejora ambiental y paisajística del POL.
k) Zonas de servidumbre de protección y de servidumbre de tránsito del dominio público marítimo-terrestre.
l) Áreas objeto de concesiones mineras.
m) Instalación militar de la Batería de Montefaro y en sus zonas de seguridad y excluidas de la Red Natura 2000.
n) Servidumbre aeronáutica generada por el Aeropuerto de A Coruña.
III. Análisis y consideraciones:
1. En el documento se indica que las limitaciones que se presentan al uso de campamentos turísticos en suelo rústico son las ya existentes derivadas de la normativa de ordenación del territorio y de la legislación sectorial; sin embargo, esta apreciación corresponde al órgano sectorial competente en la materia concreta. En consecuencia, en la MP deberá indicarse que no resultarán de aplicación las mayores limitaciones que se introduzcan respecto de la normativa sectorial y, en todo caso, deberá establecer expresamente que la totalidad de sus determinaciones, en lo que se refiere a la normativa sectorial, deberán entenderse sustituidas por las disposiciones normativas que puedan suceder a las actualmente vigentes. En este sentido, los planos de ordenación que recoge la modificación no podrán tener más carácter que el meramente orientativo.
2. En lo que se refiere a la implantación con carácter provisional del uso de campamento sobre suelos urbanos no consolidados, deberá clarificarse si en las ordenanzas diferentes de las indicadas en la modificación que se propone el uso está o no prohibido, a los efectos del artículo 89 de la LSG.
3. El uso de campamento turístico no puede ser admisible en terrenos destinados a sistema general de espacios libres, salvo con carácter provisional, por lo que se deberá corregir la determinación prevista en el artículo 145.2.j) de las ordenanzas reguladoras y en el correspondiente apartado de la memoria, que además no resulta coherente con lo reflejado en los planos de ordenación, al este de la laguna de A Frouxeira, sobre terrenos calificados de sistema general de espacios libres.
4. La previsión establecida en el segundo párrafo del artículo 151 de las ordenanzas no puede resultar de aplicación en el suelo rústico. Asimismo, en lo que se refiere al cómputo de terrenos en estado natural, para el suelo rústico se estará únicamente a las determinaciones del artículo 39.d).7ª de la LSG.
5. El régimen de obras permitidas establecido en el apartado segundo de la disposición transitoria única de las ordenanzas de la MP se ajustará, en todo caso a las actuaciones previstas en la disposición transitoria cuarta de la Ley 22/1988, de 29 de julio, de costas.
La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento general y de sus modificaciones puntuales corresponde a la conselleira de Vivienda y Planificación de Infraestructuras, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60, 61.1 y 83.6 de la LSG y en los artículos 146.1 y 200.5 del RLSG, en relación con el Decreto 42/2024, de 14 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, y con el Decreto 142/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras.
IV. Resolución.
En consecuencia, y al amparo de lo dispuesto en los artículos 83 y 60.16 de la LSG,
RESUELVO:
1. Aprobar definitivamente la modificación puntual número 13 de las normas subsidiarias de planeamiento del Ayuntamiento de Valdoviño, con las condiciones señaladas en el apartado III anterior. El Ayuntamiento deberá redactar un documento refundido atendiendo a dichas condiciones y este se tramitará en los términos establecidos en el artículo 62 de la LSG y 147 del RLSG.
2. De conformidad con el artículo 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y con el artículo 212.1 de su reglamento, la Dirección General de Urbanismo inscribirá de oficio la MP en el Registro de Ordenación del Territorio y Planeamiento Urbanístico de Galicia.
3. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 82 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y por el 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, el Ayuntamiento deberá publicar en el BOP la normativa y ordenanzas de la MP aprobada definitivamente.
4. Notifíquese esta orden al Ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.
5. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2025/20251217/AnuncioG0765-091225-0003_es.html
