Lunes, 21 de julio de 2025
III. Otras disposiciones
Agencia Gallega de Desarrollo Rural
RESOLUCIÓN de 7 de julio de 2025 por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para los gastos de asesoramiento técnico y jurídico, de acondicionamiento de los terrenos, notariales y de inmatriculación registral para promover instrumentos de movilización y de recuperación de la tierra agraria, en especial las permutas de especial interés agrario y los polígonos agroforestales de iniciativa privada, en régimen de concurrencia no competitiva, y se anuncia la convocatoria para los años 2025 y 2026 (código de procedimiento MR709B).
El 21 de mayo de 2021 se publicó en el Diario Oficial de Galicia (en adelante, DOG) la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.
Esta ley tiene como finalidad la recuperación de las tierras agrarias de Galicia para uso agrícola, ganadero y forestal, de forma que no solo enuncia estos valores con carácter genérico, sino que además los incorpora como parte fundamental de las medidas y de las propuestas contenidas en su articulado. Así, el apoyo a la actividad agrícola y a los ingresos de las explotaciones agrarias familiares y, concretamente, a las mujeres agricultoras, el fomento de la aplicación de prácticas agrícolas que contribuyan al mantenimiento de los ecosistemas e incrementen la capacidad de adaptación al cambio climático, el fomento de la gestión forestal sustentable y activa, y la lucha contra la degradación y el abandono de los suelos agrarios son a la vez cuestiones transversales presentes en la ley y ejes fundamentales del Pacto verde europeo, muy especialmente de la Estrategia de la granja a la mesa, incluida en él, así como de la Acción por el clima y de la nueva Estrategia forestal de la Unión Europea.
El objetivo final da Ley de recuperación de la tierra agraria de Galicia es luchar contra el abandono y la infrautilización de las tierras y facilitar base territorial suficiente a aquellas explotaciones que la precisan, al tiempo que procurar anticiparse a los incendios y trabajar, en definitiva, por la recuperación demográfica y por la mejora de la calidad de vida de la población en el rural.
Galicia debe corregir lo antes posible los desequilibrios existentes en el medio rural, como son los graves problemas de su estructura territorial agraria, compuesta por pequeñas parcelas dispersas pertenecientes a propietarios, en su mayoría, desligados del rural; un fuerte incremento del abandono de las tierras agrarias, las cuales, en muchos casos, son tierras de alta o muy alta productividad; la excesiva fragmentación y mezcla de los diversos usos agroforestales, junto con su localización en terrenos que no son siempre los óptimos para esos usos; los importantes problemas ambientales y socioeconómicos, entre los que destacan la vulnerabilidad frente a los incendios y la baja eficiencia de las actividades agrarias y, por último, el bajo índice de movilización de las tierras agrarias mediante compraventas o arrendamientos.
Pues bien, este conjunto de factores negativos se puede traducir en una oportunidad para dar respuesta a la demanda de tierra productiva de los diferentes usos agrícolas, ganaderos y forestales que procede de las explotaciones actualmente existentes y también de un creciente número de nuevos emprendedores y de personas y colectivos dispuestos a invertir en el sector.
A fin de dar cobertura a esta demanda y, en particular, a fin de intensificar la movilización y recuperación de la tierra agraria, la Ley de recuperación de la tierra agraria de Galicia incluye instrumentos y/o procedimientos de movilización y recuperación de tierras. Dentro de los procedimientos de movilización de tierras se definen las permutas de especial interés agrario como un mecanismo especialmente apropiado para mejorar la base territorial de las explotaciones agrarias gallegas, cualquiera que sea su localización en el territorio. Por otra parte, se proponen nuevos mecanismos para la recuperación de la tierra agraria, como es el caso de los polígonos agroforestales, que permiten recuperar las tierras agrarias en situación de abandono o infrautilización y poner de acuerdo a las personas titulares y a las interesadas en la puesta en producción a través del recurso del arrendamiento voluntario, de la permuta o de la compraventa.
El capítulo VI del título IV de la Ley de recuperación de la tierra agraria de Galicia regula las permutas de especial interés agrario. En el marco de esta regulación, el artículo 62.1 prevé, con carácter general, que la consellería competente en materia de medio rural incentive la mejora de las estructuras de las propiedades agrarias mediante permutas de fincas agroforestales consideradas como de especial interés agrario. Y el artículo 66 regula, de manera específica, medidas de fomento de las permutas de especial interés agrario, entre las que se encuentra el establecimiento de líneas de ayudas específicas que cubran los gastos notariales y de inmatriculación registral de las parcelas, según la redacción dada a este artículo por la Ley 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
Por otra parte, en el título V de la citada Ley de recuperación de la tierra agraria de Galicia se regula la figura de los polígonos agroforestales. En concreto, el artículo 71 prevé que el desarrollo de los polígonos agroforestales se pueda realizar a través de la iniciativa de los agentes promotores productivos definidos en el artículo 4, a saber, personas físicas o jurídicas interesadas en la explotación de parcelas que voluntariamente promuevan su consideración como unidades productivas con la finalidad de recuperar las parcelas con vocación agroforestal que se encuentren en situación de abandono o de infrautilización.
La excepcionalidad del régimen de concurrencia no competitiva prevista en las bases reguladoras se justifica porque en este caso no es necesaria la comparación de solicitudes entre sí y por el interés especial en promover procedimientos sencillos de movilización de tierras que, cumpliendo los requisitos especificados en las bases reguladoras, puedan llevarse a cabo en Galicia.
La Agencia Gallega de Desarrollo Rural se configura como una agencia pública autonómica, de conformidad con la Ley 16/2010, de 17 de diciembre , de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, con la consideración de medio propio y servicio técnico de la Comunidad Autónoma de Galicia, que actúa como instrumento básico en la promoción y coordinación del desarrollo del territorio rural gallego, con el objetivo de mejorar las condiciones de vida de sus habitantes y de evitar su despoblación a través, entre otras, de las medidas de recuperación de la tierra agroforestal de Galicia reguladas en la Ley de recuperación de la tierra agraria de Galicia.
Desde el punto de vista de la normativa de ayudas públicas, las ayudas para las personas beneficiarias que realicen actividades económicas que se puedan conceder al amparo de esta resolución están amparadas, según el ámbito de su actividad, en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 15.12.2023, serie L) y en el Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE de 24.12.2013, serie L), modificado por el Reglamento (UE) 2019/316 de la Comisión, de 21 de febrero de 2019 (DOUE de 22.2.2019, serie L) y por el Reglamento (UE) 2024/3118 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2024 (DOUE de 13.12.2024, serie L).
Teniendo en cuenta lo anterior, en el ejercicio de las competencias delegadas por el Acuerdo del Consejo de Dirección de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural de 11 de julio de 2013, publicado mediante la Resolución de 24 de julio de 2023 (DOG núm. 148, de 5 de agosto),
RESUELVO:
Artículo 1. Objeto
1. El objeto de esta resolución es aprobar las bases reguladoras que regirán la concesión de las ayudas para promover cualquier instrumento y/o procedimiento de movilización y recuperación de la tierra agraria de Galicia, en especial las permutas de especial interés agrario y los polígonos agroforestales de iniciativa privada, así como convocar las ayudas correspondientes a los ejercicios presupuestarios 2025 y 2026.
2. Las ayudas consisten en subvenciones de capital.
El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, en los términos previstos en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
3. El código identificativo del procedimiento administrativo en la sede electrónica de la Xunta de Galicia es el MR709B.
Artículo 2. Financiación
1. Las ayudas que se concedan se financiarán con cargo a los presupuestos de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural (en adelante, la Agencia) para los ejercicios 2025 y 2026, en los que están previstos treinta mil euros (30.000 €) en la anualidad 2025 y setenta mil euros (70.000 €) en la anualidad 2026, que se imputarán a las aplicaciones presupuestarias 15.A1.712A.781.0 [22.500 € (año 2025); 55.000 € (año 2026)] y 15.A1.712A.770.0 [7.500 € (año 2025); 15.000 € (año 2026)], código de proyecto 2023-00005.
En caso de que sea necesario, para ajustarse al carácter de las personas beneficiarias de las ayudas, se mudarán los montantes inicialmente imputados a estas aplicaciones presupuestarias, de manera que se pueda dar cobertura con ellos, sin variar el montante inicial de 30.000 € en la anualidad 2025 y 70.000 € en la anualidad 2026, al mayor número de personas beneficiarias.
2. La cuantía indicada podrá incrementarse en función de las solicitudes presentadas y siempre que tenga lugar una generación, ampliación o incorporación de crédito o existan remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa, segundo recoge el artículo 31 de la Ley de subvenciones de Galicia, y el artículo 30 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de dicha ley. El aludido incremento debe publicarse en el DOG y en la página web de la Agencia (https://agader.xunta.es).
Artículo 3. Personas beneficiarias
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas correspondientes a las permutas de especial interés agrario gestionadas al amparo de estas bases reguladoras las personas físicas o jurídicas, las agrupaciones de personas jurídicas y las comunidades de bienes que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que cuenten con la resolución de la persona titular de la Dirección de la Agencia que declare el especial interés agrario de la permuta de que se trate o que hayan presentado el proyecto de permutas que incluya los requerimientos establecidos en el artículo 62 y siguientes de la Ley de recuperación de la tierra agraria de Galicia.
b) Ser titulares de alguna de las parcelas a que se refiera la permuta de que se trate.
2. En relación con las ayudas correspondientes a la puesta en marcha de polígonos agroforestales de iniciativa privada u otras iniciativas de recuperación y movilización de tierras, gestionadas también a través de estas bases reguladoras, podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas, siempre que se cumplan los siguientes requisitos, en línea con lo establecido en los artículos 68 y 71 de la Ley de recuperación de la tierra agraria de Galicia:
a) Que se acredite la disposición del acuerdo de las personas titulares de la superficie que represente, como mínimo, el 70 % de las tierras incluidas en el perímetro propuesto de polígono agroforestal.
b) Acreditar mediante informe técnico que existe una situación productiva que permita presumir un estado de abandono o infrautilización de un mínimo del 50 % de la superficie de tierras en el ámbito de actuación.
c) Haber remitido a la Agencia la documentación necesaria para la posible aprobación del polígono agroforestal y para dar cumplimiento al artículo 103 de la Ley de recuperación de la tierra agraria de Galicia (https://agader.junta.gal/gl/recuperacion-de-tierras/poligonos-agroforestales/).
En caso de participación de un monte vecinal en mano común, según los términos establecidos en el artículo 18.1 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, en el proceso de constitución del polígono agroforestal el monte vecinal en mano común de que se trate tendrá derecho de veto sobre la resolución definitiva del citado polígono. Quedarán excluidos de esta particularidad, salvo acuerdo favorable con las mayorías establecidas en el artículo 18.1 de la citada Ley 13/1989, los montes vecinales en mano común que estén gestionados cautelarmente por la Administración o mediante contratos de gestión pública
d) Que se hubiera acordado el inicio del expediente por parte de la Agencia Galega de Desarrollo Rural.
3. Las personas beneficiarias deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus deberes tributarios y frente a la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna deuda con la Administración pública de Galicia. Este requisito se comprobará antes de dictar la propuesta de resolución de concesión, teniendo en cuenta el límite máximo para resolver este procedimiento, según lo que se determina en el artículo 13 de esta resolución.
4. No podrán acceder a estas ayudas las personas que se encuentren afectadas por alguna de las circunstancias previstas en los artículos 10.2 y 10.3 de la Ley de subvenciones de Galicia.
Artículo 4. Gastos subvencionables
1. Gastos de asesoramiento técnico y jurídico, trabajos técnicos y de acondicionamiento de los terrenos, hasta un máximo de 15.000 €.
2. Gastos notariales, registrales y de inscripción necesarios, hasta un máximo de 3.000 €.
3. Serán subvencionables todos los gastos justificados y pagados entre el 1 de enero de 2025 y el 1 de noviembre de 2026.
4. No será subvencionable el IVA cuando sea recuperable por la persona beneficiaria de la ayuda.
Artículo 5. Intensidad de la ayuda
1. La ayuda será del 100 % de los gastos subvencionables.
2. Las ayudas concedidas al amparo de esta resolución para las personas beneficiarias que realicen actividades económicas que se concedan al amparo de estas bases reguladoras están amparadas, según el ámbito de su actividad, en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 15.12.2023, serie L) y en el Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE de 24.12.2013, serie L), modificado por el Reglamento (UE) 2019/316 de la Comisión, de 21 de febrero de 2019 (DOUE de 22.2.2019, serie L) y por el Reglamento (UE) 2024/3118 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2024 (DOUE de 13.12.2024, serie L).
3. La aplicación del régimen de minimis implica que la ayuda total de minimis concedida por un Estado miembro a una empresa determinada no podrá superar los siguientes límites máximos:
a) La ayuda de minimis concedida en virtud de la aplicación del artículo 3.2 del Reglamento (UE) 2023/2831 no puede ser superior a 300.000 euros durante un período de los 3 años previos.
b) La ayuda de minimis concedida en virtud de la aplicación del artículo 3.2 del Reglamento (UE) 2024/3118, de la Comisión, no puede ser superior a 50.000 euros en un período de los 3 años previos.
Estos límites máximos se aplicarán a todo el conjunto de ayudas recibidas en concepto de minimis por la empresa, independientemente de la forma en que se otorguen o del objetivo perseguido.
Artículo 6. Compatibilidad y acumulación de ayudas
1. Las subvenciones reguladas en esta resolución serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para el mismo proyecto o finalidad procedentes de cualquier Administración o ente pública o privado, estatal o de organismos internacionales, pero su importe, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para el mismo objeto y finalidad, procedentes de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad subvencionada, según se establece en el artículo 17.3 de la Ley de subvenciones de Galicia, con los límites aplicables señalados en los reglamentos 2020/2831 y 1408/2013, tal y como se señala en el artículo 5.3, o los límites aplicables según la normativa de ayudas de Estado.
2. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, al reintegro de la ayuda.
3. A efectos de determinar la compatibilidad y acumulación de las ayudas, la persona beneficiaria deberá declarar otras ayudas de minimis u otras ayudas solicitadas, concedidas y/o pagadas para el mismo proyecto, en los términos previstos en la solicitud de ayuda (anexo I).
Artículo 7. Forma, lugar y plazo de presentación de solicitudes
1. Las solicitudes, dirigidas a la Agencia se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal/ (se incluye como anexo I).
2. La presentación electrónica será obligatoria para las administraciones públicas, las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, las personas que ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, las personas trabajadoras autónomas, las personas representantes de una de las anteriores y las personas empleadas de las administraciones públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleadas públicas.
3. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud de manera presencial, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.
4. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
5. Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes de manera presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
6. El plazo para presentar las solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación de esta resolución en el DOG y finalizará el 31 de octubre de 2026. Si el último día del plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
7. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las bases reguladoras. Las solicitudes de ayuda presentadas en plazo y con los requisitos establecidos en las bases reguladoras se tramitarán y se resolverán por orden de entrada en el registro hasta el agotamiento del crédito aprobado en la convocatoria.
Artículo 8. Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán aportar junto con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación complementaria (si procede):
a) Copia de la escritura notarial de la permuta junto con la acreditación de la correspondiente liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales. En su caso, nota simple de la inscripción de la permuta de que se trata o de la inmatriculación de las fincas afectadas.
b) Facturas relativas a los gastos para los que solicita la ayuda debidamente desglosadas por conceptos.
c) Justificantes bancarios del pago de las facturas:
En el justificante bancario del pago debería constar la fecha de pago, el número de la factura, el concepto facturado, la identificación de la persona que realiza el pago (que deberá coincidir con la persona beneficiaria de la ayuda) y la identificación de la persona destinataria del pago (que deberá coincidir con la persona, empresa o entidad que emitió la factura).
En el caso de emplear efectos mercantiles que permitan el pago aplazado, deberán acompañarse de la documentación bancaria en la que conste claramente que el efecto fue efectivamente cargado en la cuenta de la persona beneficiaria de la ayuda dentro del plazo de justificación.
Todos los justificantes de pago deberán estar validados con el sello de la entidad bancaria.
En el caso de una factura cuyo pago se justifique mediante varios documentos de pago, cada uno de estos deberá hacer referencia a la factura a la que se imputa el pago.
La expedición de las facturas y su contenido se ajustará a lo dispuesto en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
Tanto la fecha de las facturas como la de los justificantes de pago deberán estar comprendidas dentro del período subvencionable.
No se admitirán pagos en metálico.
d) Documentación acreditativa de la no sujeción o exención del IVA, de modo que se constate que es efectivamente soportado por la persona beneficiaria y que non es recuperable.
e) En el caso de que la persona solicitante actúe por medio de representante, deberá aportar debidamente cumplimentado el anexo II (autorización de representación), firmado por la persona solicitante y por la persona designada como representante
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario adjuntar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados de manera electrónica a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.
La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de estas personas presenta la documentación complementaria de manera presencial, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.
Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria de manera presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
Siempre que se presenten documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código del procedimiento y el órgano responsable del mismo, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 9. Comprobación de datos
1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos que estén en poder de la Administración actuante o que elaboren las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI o NIE de la persona solicitante.
b) NIF de la entidad solicitante, en su caso.
c) DNI o NIE de la persona representante, en su caso.
d) NIF de la entidad representante, en su caso.
e) Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la AEAT.
f) Certificado de estar al corriente en los pagos con la Seguridad Social.
g) Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
h) Concesión de ayudas recibidas por la regla de minimis.
i) Concesión de subvenciones y ayudas.
j) Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.
2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y adjuntar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar a consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Artículo 10. Enmienda de las solicitudes
Si la documentación presentada es incompleta o presenta errores enmendables, se requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de 10 días hábiles, rectifique la falta o presente los documentos preceptivos, con la advertencia de que, de no hacerlo, se tendrá por desistida de su solicitud, según lo dispuesto en el artículo 20.5 de la Ley de subvenciones de Galicia, después de que se dicte la oportuna resolución al amparo del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Artículo 11. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
1. La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada.
2. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica también podrán realizarse dichos trámites de forma presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 12. Instrucción del procedimiento
Actuará como órgano instructor del procedimiento, en los términos contemplados en el artículo 21 de la Ley de subvenciones de Galicia, la Subdirección de Movilidad de Tierras, a la que le corresponde realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los que debe tramitarse y resolverse el procedimiento.
En particular, tendrá atribuidas específicamente las funciones de tramitación de las solicitudes presentadas, la instrucción y el requerimiento a las personas solicitantes de la enmienda o presentación de la documentación necesaria que resultase de obligado cumplimiento para el procedimiento de concesión; todo ello conforme al procedimiento recogido en el artículo 20.5 de la Ley de subvenciones de Galicia.
Artículo 13. Resolución del procedimiento
La persona titular de la Dirección General de la Agencia, a propuesta del órgano instructor y por delegación del Consejo de Dirección, resolverá el procedimiento. En el caso de concesión de la ayuda a personas beneficiarias que desarrollen una actividad económica, la resolución mencionará el importe de la ayuda, su carácter de minimis, haciendo una referencia expresa y completa al Reglamento concreto de minimis que sea de aplicación.
El plazo para dictar resolución expresa y notificarla será de dos meses, contado desde el día siguiente a la fecha de presentación de las solicitudes. La persona interesada podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo si, transcurrido el plazo anterior, no se le notificó la resolución expresa.
Artículo 14. Recursos contra la resolución de las solicitudes de ayuda
La resolución de las solicitudes de ayuda pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y contra ella, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente, cabe interponer los siguientes recursos:
a) Recurso potestativo de reposición, ante el Consejo de Dirección de la Agencia, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución. Si el acto administrativo fuere presunto, la persona solicitante y las posibles personas interesadas podrán interponerlo en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que este se produzca. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
b) Recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela que corresponda en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si la resolución fuere expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Artículo 15. Notificaciones y publicaciones
1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicarse por medios electrónicos.
2. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel) en el formulario. En el caso de optar por la notificación en papel se efectuará la notificación según lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
3. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se realizarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones solo por medios electrónicos, deberán optar, en todo caso, en el formulario, por la notificación por estos medios, sin que sea válida ni produzca efectos en el procedimiento una opción diferente.
4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o hubiera sido expresamente elegida por la persona interesada, se entenderá rechazada cuando transcurran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
5. Si el envío de la notificación electrónica no fuere posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
6. Se publicará en el DOG, de conformidad con el artículo 15 de la Ley de subvenciones de Galicia, la relación de ayudas que se concedan cuando sean de 3.000 euros o más. Asimismo, todas las ayudas, cualquiera que sea su cuantía, serán igualmente objeto de publicidad a través de la página web de la Agencia: https://agader.xunta.gal/
Artículo 16. Modificación de la resolución
Toda alteración de las condiciones que se tuvieron en cuenta para conceder la ayuda podrá dar lugar a la modificación de la ayuda concedida, conforme a lo que dispone el artículo 17.4 de la Ley de subvenciones de Galicia.
Artículo 17. Obligaciones de las personas beneficiarias
Sin perjuicio de las obligaciones establecidos en el artículo 11 de la Ley de subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias están obligadas a someterse a las actuaciones de comprobación de la Agencia y a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las subvenciones.
Artículo 18. Reintegro de la ayuda
Procederá el reintegro total de la ayuda y de los intereses de demora desde el momento de su abono hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos en que las personas beneficiarias incumplan las condiciones establecidas para la concesión de la ayuda o, en su caso, en los supuestos previstos en los artículos 32 y 33 de la Ley de subvenciones de Galicia y en el título V del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.
Artículo 19. Pago de la ayuda
Para el pago de la ayuda no será necesario presentar ninguna otra documentación complementaria distinta de la presentada junto con la solicitud de la ayuda.
Artículo 20. Transparencia y buen gobierno
1. Deberán cumplirse las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley de subvenciones de Galicia.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, a que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.
Artículo 21. Régimen sancionador
Las personas beneficiarias de las ayudas, en su caso, estarán sujetas al régimen sancionador previsto en los títulos IV de la Ley de subvenciones de Galicia, y VI del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.
Disposición adicional primera. Recursos contra esta resolución
Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella se podrán interponer los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan presentar cualquier otro que consideren procedente:
a) Recurso potestativo de reposición, ante el Consejo de Dirección de la Agencia en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
b) Recurso contencioso-administrativo, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Disposición adicional segunda. Información sobre el procedimiento
Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional a través de los siguientes medios:
1. En la página web de la Agencia: https://agader.xunta.gal/
2. En la Guía de procedimientos y servicios, en la dirección:
https://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos-e-servizos
3. En el teléfono 881 99 71 93 de la Agencia.
4. De forma presencial en la Agencia (lugar de A Barcia, 56, Laraño, 15897 Santiago de Compostela), con cita previa en el teléfono 881 99 71 93.
Disposición adicional tercera. Información a las personas interesadas
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, letra ñ), de la Ley de subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias quedan informadas, con los datos consignados en el modelo normalizado de solicitud, de los aspectos básicos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo serán comunicados a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al DOG del extracto de la convocatoria para su publicación.
Disposición adicional cuarta. Habilitación para el desarrollo
La persona titular de la Dirección General de la Agencia podrá dictar las resoluciones, acuerdos, instrucciones y aclaraciones que sean necesarias para el desarrollo y la aplicación de estas bases reguladoras.
Disposición final única. Aplicación de la resolución
Esta resolución será aplicable desde el día siguiente al de su publicación en el DOG.
Santiago de Compostela, 7 de julio de 2025
María Paz Rodríguez Rivera
Directora general de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural





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