RESOLUCIÓN de 7 de mayo de 2025 por la que se da publicidad a las ayudas concedidas y denegadas a las organizaciones profesionales agrarias y asociaciones agrarias para la realización de actividades de interés agrario al amparo de la Orden de 15 de octubre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las organizaciones profesionales agrarias y asociaciones agrarias para la realización de actividades de interés agrario, y se convocan para el año 2024 (código de procedimiento MR321A).

DOG Núm. 94
Lunes, 19 de mayo de 2025
Pág. 28031

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

RESOLUCIÓN de 7 de mayo de 2025 por la que se da publicidad a las ayudas concedidas y denegadas a las organizaciones profesionales agrarias y asociaciones agrarias para la realización de actividades de interés agrario al amparo de la Orden de 15 de octubre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las organizaciones profesionales agrarias y asociaciones agrarias para la realización de actividades de interés agrario, y se convocan para el año 2024 (código de procedimiento MR321A).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 17.1.b) de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, los órganos administrativos concedentes publicarán en el Diario Oficial de Galicia las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se imputen, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad o finalidades de la subvención.

Según el artículo 11 de la Orden de 15 de octubre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las organizaciones profesionales agrarias y asociaciones agrarias para la realización de actividades de interés agrario, y se convocan para el año 2024, se publicará en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la resolución de concesión y denegación, lo que producirá los efectos de la notificación.

En su virtud, la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias

RESUELVE:

Dar publicidad a la Resolución de 19 de diciembre de 2024 por la que se resuelven las solicitudes de ayuda presentadas al amparo de la Orden de 15 de octubre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las organizaciones profesionales agrarias y asociaciones agrarias para la realización de actividades de interés agrario, y se convocan para el año 2024 (código de procedimiento MR321A), que figuran en el anexo a esta resolución.

Santiago de Compostela, 7 de mayo de 2025

La conselleira del Medio Rural
P.D. (Orden de 17.11.2015)
Silvestre José Balseiros Guinarte
Director general de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias

ANEXO

a) Norma reguladora de la convocatoria: Orden de 15 de octubre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las organizaciones profesionales agrarias y asociaciones agrarias para la realización de actividades de interés agrario, y se convocan para el año 2024 (código de procedimiento MR321A).

b) Financiamiento de las ayudas con cargo a la aplicación presupuestaria 45.04.712C.481.1 (proyecto 2013.00635).

c) Crédito presupuestario por un importe de 600.000,00 € de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024.

d) Establecimiento de la cuantía de la ayuda:

1. Los fondos disponibles para pagar las subvenciones se asignarán en dos partidas:

a) Partida 1: para subvencionar a las entidades agrarias con representación en el Consejo Agrario Gallego, dotado con el 80 % del crédito.

b) Partida 2: para subvencionar a otras asociaciones agrarias, dotado con el 20 % restante del crédito.

Sin embargo, los fondos asignados podrán trasvasarse parcialmente de una partida a la otra, si es que en una de ellas no se consumen completamente.

2. La cuantía de las ayudas consistirá en una prima base de 20.000 €, que se incrementará conforme a los siguientes valores, en tanto no se agote el presupuesto de la partida correspondiente.

a) Entidades agrarias con representación en el Consejo Agrario Gallego que tramitaron más del 2 % de solicitudes PAC de Galicia de la campaña 2024 y otras asociaciones agrarias que tramitaron más del 1 % de estas solicitudes: 50,00 € por cada solicitud tramitada a partir de estos umbrales, hasta un máximo de 150.000,00 €.

b) Entidades con más de un representante en los consejos reguladores de Galicia: 5.000,00 € por cada representante a partir del sexto en el caso de las entidades agrarias con representación en el Consejo Agrario Gallego y del primero en el caso de las otras asociaciones agrarias, hasta un máximo de 100.000,00 €.

c) Entidades con más de una oficina de atención permanente al público en Galicia: 10.000,00 € por cada oficina adicional, hasta un máximo de 50.000,00 €. Las oficinas ubicadas en el mismo ayuntamiento tendrán la consideración de una única oficina a efectos de esta orden.

3. Cada una de las partidas del apartado 1 tendrá un prorrateo independiente. El rateo consistirá en aplicar el mismo porcentaje sobre la prima base y los incrementos o sobre los costes elegibles no cubiertos por la prima base y los incrementos en el caso de que no se agoten los presupuestos.

4. El importe de las ayudas no podrá ser superior al coste de las actividades subvencionables.

e) La finalidad de las ayudas concedidas al amparo de estas bases reguladoras es la realización de actividades de representación y de formación de los asociados de las entidades beneficiarias legalmente constituidas y con implantación en Galicia y de los agricultores gallegos en general.

f) Entidades beneficiarias:

A

Entidades agrarias con representación en el Consejo Agrario Gallego

S.U. PAC 2023

Costes justificados

Nº representantes

Nº oficinas

Prima base

Prima PAC

Prima representantes

Prima oficina

Prima total

Prima total justificada

Costes no cubiertos

Sobrante prorrateado

Prorateo de las primas justificadas

Total

MR321A_2024_004_Unions Agrarias NIF_G15115322

4.606

356.229,26 €

22

7

20.000,00 €

150.000,00 €

85.000,00 €

50.000,00 €

305.000,00 €

305.000,00 €

51.229,26 €

– €

256.145,57 €

256.145,57 €

MR321A_2024_003_Asoc. Agraria de Galicia NIF_G94114675

267

238.756,74 €

29

4

20.000,00 €

– €

100.000,00 €

30.000,00 €

150.000,00 €

150.000,00 €

88.756,74 €

– €

125.973,23 €

125.973,23 €

MR321A_2024_006_Sindicato Labrego Galego_Comisións Labregas NIF_G27023951

1.099

151.628,34 €

8

6

20.000,00 €

31.550,00 €

15.000,00 €

50.000,00 €

116.550,00 €

116.550,00 €

35.078,34 €

– €

97.881,20 €

97.881,20 €

Subtotal

5.972

746.614,34 €

571.550,00 €

571.550,00 €

175.064,34 €

– €

480.000,00 €

480..000,00 €

Sobrante a prorratear

– €

% de rateo

83,9821526516689

B

Otras asociaciones agrarias

MR321A_2024_002_Agromacen NIF_G32442204

585

149.941,59 €

0

1

20.000,00 €

17.550,00 €

– €

– €

37.550,00 €

37.550,00 €

112.391,59 €

8.220,36 €

-€

45.770,36 €

MR321A_2024_005_Xeagro NIF_G27465095

482

142.887,95 €

0

2

20.000,00 €

12.400,00 €

– €

10.000,00 €

42.400,00 €

42.400,00 €

100.487,95 €

7.349,73 €

-€

49.749,73 €

MR321A_2024_001_Xestión Rural de Galicia NIF_G94111689

277

54.005,31 €

0

1

20.000,00 €

2.150,00 €

– €

– €

22.150,00 €

22.150,00 €

31.855,31 €

2.329,91 €

-€

24.479,91 €

Subtotal

1.344

346.834,85 €

102.100,00 €

102.100,00 €

244.734,85 €

17.900,00 €

-€

120.000,00 €

Sobrante a prorratear

17.900,00 €

% de rateo

7,31403830168129

Total 2024

23.406

Total

600.000,00 €

g) Recursos administrativos:

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la conselleira del Medio Rural en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123, y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo competente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2025/20250519/AnuncioG0426-120525-0001_es.html

Ingeniería Arza
Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.