RESOLUCIÓN de 8 de abril de 2025 por la que se convoca el procedimiento de concurrencia competitiva para la selección de propuestas de actuación del polígono agroforestal de iniciativa pública de Cualedro (Ourense) y se publican los pliegos que rigen esta concurrencia (código de procedimiento MR711F).

DOG Núm. 80
Lunes, 28 de abril de 2025
Pág. 24057

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de Desarrollo Rural

RESOLUCIÓN de 8 de abril de 2025 por la que se convoca el procedimiento de concurrencia competitiva para la selección de propuestas de actuación del polígono agroforestal de iniciativa pública de Cualedro (Ourense) y se publican los pliegos que rigen esta concurrencia (código de procedimiento MR711F).

Procedimiento: concurrencia competitiva para la selección de propuestas de actuación en los polígonos agroforestales de iniciativa pública (MR711F).

Los procedimientos de aprobación de los polígonos agroforestales de iniciativa pública se regulan al amparo de lo dispuesto en los artículos 83 y siguientes de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.

Por acuerdos de la Presidencia de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural se acordó el inicio de los siguientes polígonos agroforestales de iniciativa pública:

Núm. de expediente

Denominación

Acuerdo de inicio

Aprobación del proyecto básico

Aprobación del polígono agroforestal

Publicación en el DOG de la aprobación del polígono agroforestal

PA-21-02

Acuerdo por el que se inicia el procedimiento de aprobación para el desarrollo del polígono agroforestal de iniciativa pública de Cualedro

15.11.2021

22.1.2025

4.4.2025

28.4.2025

De conformidad con lo previsto en el artículo 94 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia, mediante resolución de la Presidencia de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, se aprobó el proyecto básico del citado polígono agroforestal.

De conformidad con lo previsto en el artículo 96 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia, mediante resolución de la Presidencia de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural se aprobó el proyecto del citado polígono agroforestal, lo que comporta la aprobación de los pliegos de condiciones de la concurrencia competitiva y la constitución formal del polígono agroforestal. El polígono agroforestal se aprobó en la fecha indicada en la tabla precedente.

Dicha aprobación fue publicada en el Diario Oficial de Galicia en la fecha indicada en la tabla precedente y notificada a los interesados en el procedimiento.

En este contexto, y de conformidad con el artículo 97 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia, una vez publicada la aprobación del polígono agroforestal en el Diario Oficial de Galicia se abrirá un plazo de concurrencia competitiva para la selección de propuestas de actuación del polígono agroforestal conforme al contenido de los pliegos de condiciones aprobados.

De conformidad con el artículo 97 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia, la competencia para dictar la resolución del procedimiento de selección corresponde a la persona titular de la dirección de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, que también podrá declarar que el procedimiento quede desierto cuando las propuestas presentadas no cumplan los requisitos.

De acuerdo con lo expuesto,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la presentación y selección de propuestas de actuación del polígono agroforestal de iniciativa pública de Cualedro (Ourense), con el código de procedimiento administrativo MR711F.

Dar publicidad a los pliegos de condiciones de la concurrencia competitiva aprobados el 4.4.2025 (anexos I y II de esta convocatoria).

Aprobar los anexos III y IV que se adjuntan a esta resolución para la gestión de la convocatoria.

Artículo 2. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes con las propuestas de selección de propuestas de actuación del polígono agroforestal será de quince (15) días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución por la que se anuncia la convocatoria de concurrencia para la selección de propuestas de actuación del polígono agroforestal de iniciativa pública de Cualedro en el Diario Oficial de Galicia (en adelante, DOG).

Para el cómputo de los plazos se estará a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 3. Plazo de resolución de la convocatoria

El plazo para dictar resolución expresa y notificarla será de cinco (5) meses, contados desde la publicación de la convocatoria, de conformidad con el artículo 97.5 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.

La persona interesada podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo si, transcurrido el plazo anterior, no se le notificó resolución expresa.

Disposición adicional primera. Recursos

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el Consejo de Dirección de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados igualmente desde el día siguiente al de la citada publicación en el DOG.

Disposición adicional segunda. Información

Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional a través de los siguientes medios:

a) En la página web de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural: https://agader.xunta.gal

b) En la Guía de procedimientos y servicios, en la dirección https://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos-e-servizos

c) En el teléfono 881 99 71 93 (Agencia Gallega de Desarrollo Rural).

d) De manera presencial, en la Agencia Gallega de Desarrollo Rural (lugar de A Barcia, 56, Laraño, 15897 Santiago de Compostela), con cita previa en el teléfono 881 99 71 93.

Disposición final primera. Habilitación para la gestión de la convocatoria

La persona titular de la Presidencia de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural podrá dictar los actos necesarios para asegurar la correcta aplicación de esta convocatoria.

Disposición final segunda. Eficacia de la convocatoria

Esta resolución será aplicable desde el día siguiente al de su publicación en el DOG.

Santiago de Compostela, 8 de abril de 2025

María José Gómez Rodríguez
Presidenta de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural

ANEXO I
Pliego de condiciones del procedimiento de concurrencia para seleccionar
las propuestas de actuación en el polígono agroforestal de iniciativa pública
de Cualedro (Ourense)

Primera parte

A. Objeto del procedimiento de concurrencia.

Primero. Objeto

1. El objeto del presente pliego de condiciones es regular el procedimiento de concurrencia para la selección de propuestas de actuación en el polígono agroforestal de iniciativa pública de Cualedro (Ourense), determinando los requisitos de participación, lo que incluye los criterios de solvencia económica, técnica y profesional y las garantías que deban constituirse para asegurar el mantenimiento de la propuesta presentada, así como los criterios de evaluación que permitan seleccionar las mejores propuestas presentadas, y las obligaciones que deban cumplir los participantes y adjudicatarios.

2. División en lotes.

De acuerdo con el artículo 68.4.b) de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia, se determina la división en lotes de la superficie del polígono agroforestal para su aprovechamiento, diferenciando unos lotes para compraventa y otros para arrendamiento, que podrán ser adjudicados a distintos agentes promotores productivos.

3. Se determinan los siguientes lotes para la compraventa:

Lote 5: lote para venta, identificado en el plano del anexo II.

La actividad principal para este lote será ganadería en extensivo y la secundaria cultivos agrícolas.

Parcelas del lote: parcela número 664 del polígono número 503.

Superficie del lote: 20.260 m2.

Dada la superficie y el precio mínimo por hectárea definido en el estudio de viabilidad, el precio mínimo por dicho lote asciende a 16.815,80 €.

Lote 6: lote para venta, identificado en el plano del anexo II.

La actividad principal para este lote será ganadería en extensivo y la secundaria cultivos agrícolas.

Parcelas del lote: parcela número 672 del polígono número 503.

Superficie del lote: 4.007 m2.

Dada la superficie y el precio mínimo por hectárea definido en el estudio de viabilidad, el precio mínimo por dicho lote asciende a 3.325,81 €.

Lote 7: lote para venta, identificado en el plano del anexo II.

La actividad principal para este lote será la ganadería en extensivo y/o cultivos complementarios, y la secundaria cultivos agrícolas.

Parcelas del lote: parcela número 713 del polígono número 503.

Superficie del lote: 13.989 m2.

Dada la superficie y el precio mínimo por hectárea definido en el estudio de viabilidad, el precio mínimo por dicho lote asciende a 11.610,87 €.

4. Se determinan los siguientes lotes para la gestión del polígono agroforestal mediante el arrendamiento de las parcelas que lo integran:

Lote 1: lote para arrendamiento, identificado en el plano del anexo II.

La actividad principal para este lote será ganadería en extensivo y la secundaria cultivos agrícolas y mantenimiento de vegetación ripícola y plantación de árboles para la obtención de fruto.

Parcelas del lote: parcelas número 659, 660, 661, 662, 663, 665, 666, 667, 668, 669, 670, 671, 673, 674, 675, 676, 677, 678, 679, 680, 681, 682, 683, 684, 685 y 686 del polígono número 503.

Superficie del lote: 18,85 hectáreas.

Dada la superficie y el precio mínimo por hectárea definido en el estudio de viabilidad, el precio mínimo de arrendamiento por dicho lote asciende a 1.342,47 €/año.

Lote 2: lote para arrendamiento, identificado en el plano del anexo II.

La actividad principal para este lote será ganadería en extensivo y/o cultivos complementarios, y la secundaria cultivos agrícolas.

Parcelas del lote: parcelas número 698, 699, 700, 701, 702, 703, 705, 706, 707, 708, 711, 712, 714, 10704, 10709 y 20704 del polígono número 503.

Superficie del lote: 9,39 hectáreas.

Dada la superficie y el precio mínimo por hectárea definido en el estudio de viabilidad, el precio mínimo de arrendamiento por dicho lote asciende a 686,31 €/año.

Lote 3: lote para arrendamiento, identificado en el plano del anexo II.

La actividad principal para este lote será ganadería en extensivo y la secundaria cultivos agrícolas y mantenimiento de vegetación ripícola y plantación de árboles para la obtención de fruto.

Parcelas del lote: parcelas número 687, 688, 689, 690, 691, 692, 693, 694, 695, 696, 697, 715, 716, 717, 718, 719, 720, 721, 722, 723 y 724 del polígono número 503.

Superficie del lote: 20,07 hectáreas.

Dada la superficie y el precio mínimo por hectárea definido en el estudio de viabilidad, el precio mínimo de arrendamiento por dicho lote asciende a 1.413,56 €/año.

Lote 4: lote para arrendamiento, identificado en el plano del anexo II.

La actividad principal para este lote será ganadería en extensivo y/o cultivos complementarios, y la secundaria cultivos agrícolas.

Parcelas del lote: parcelas número 726, 727, 728 y 10729 del polígono número 503.

Superficie del lote: 8,76 hectáreas.

Dada la superficie y el precio mínimo por hectárea definido en el estudio de viabilidad, el precio mínimo de arrendamiento por dicho lote asciende a 604,68 €/año.

5. En el plano del anexo II se identifican los lotes para venta y los lotes para arrendamiento.

B. Régimen jurídico aplicable.

Segundo. Régimen jurídico aplicable

1. El procedimiento de concurrencia previsto en este pliego está sujeto a las previsiones de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia, y normativa de desarrollo. Asimismo se aplicarán, en la medida en que proceda, las siguientes normas autonómicas y estatales:

– Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

– Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

– Real decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

2. La presentación de las propuestas supondrá la aceptación incondicionada de los pliegos de condiciones, así como de las condiciones del proyecto básico del polígono agroforestal. En particular, supondrá el compromiso de arrendar o comprar la totalidad de las fincas o, en su caso, de uno de los lotes, recogidos en los compromisos firmados conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia, así como de los de titularidad del Banco de Tierras que este ponga a disposición del polígono, a los precios formulados en su propuesta. En el caso de las parcelas objeto del procedimiento a que se refiere el artículo 92.6 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia, la presentación de las propuestas supondrá el compromiso de arrendar las fincas al Banco de Tierras por el justiprecio determinado o que se determine definitivamente o, en su caso, por el ofertado por el adjudicatario si este fuese superior.

Asimismo, implica el compromiso de constituir una garantía, en la forma y cuantía que se determine en los pliegos de condiciones, que garantice el mantenimiento de la propuesta presentada por el importe que se recoja en el pliego de condiciones administrativas, así como el compromiso de cumplir con la obligación de hacerse cargo de los costes previos que en él se detallen.

Tercero. Publicidad y notificaciones

1. Publicidad.

De conformidad con el dispuesto en el artículo 22.c) de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia, en el Sistema de información de tierras de Galicia (https://info-sitegal.xunta.gal/es) estarán disponibles los datos de los polígonos agroforestales. Además, el artículo 23 del mismo cuerpo legal señala que se establecerán las etiquetas correspondientes al estado de la parcela a efectos de proporcionar la información sobre cada una de ellas.

De conformidad con el dispuesto en el artículo 97.5 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia, la resolución de la persona titular de la dirección de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural sobre el agente o agentes promotores productivos que resultasen adjudicatarios será notificada a la totalidad de las personas solicitantes, junto con el resultado de la aplicación de los criterios de evaluación.

2. Notificaciones.

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

2. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel) en el formulario. En el caso de optar por la notificación en papel, se practicará la notificación según lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones solo por medios electrónicos, deberán optar en todo caso, en el formulario, por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida ni produzca efectos en el procedimiento una opción diferente.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuera expresamente elegida por la persona interesada, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez (10) días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Cuarto. Régimen de recursos

Las resoluciones de los procedimientos de concurrencia instruidos al amparo de este pliego no agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer recurso de alzada ante la Presidencia de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

C. Requisitos de participación.

Quinto. Requisitos subjetivos de las personas solicitantes

1. Podrán presentar solicitudes en el procedimiento de concurrencia de las propuestas de actuación en el polígono agroforestal las personas físicas y jurídicas públicas o privadas y las entidades sin personalidad jurídica.

2. Las personas solicitantes deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Agencia Tributaria de Galicia.

Estos requisitos se comprobarán con anterioridad a dictar la correspondiente propuesta de resolución.

3. Disponer de las autorizaciones, permisos y/o licencias administrativas preceptivas para el ejercicio de su actividad, estar inscritas en los registros públicos que sean pertinentes, así como cumplir con cualquier otro requisito exigido por la normativa aplicable para su desarrollo.

4. Pluralidad de personas solicitantes.

Las pretensiones de una pluralidad de personas de contenido y fundamento idéntico o sustancialmente similar podrán formularse en una única solicitud. En este supuesto, deberá constar en la solicitud el listado completo de personas interesadas que la formulan, según el modelo específico (anexo IV) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Las actuaciones se efectuarán con la persona representante o con la persona interesada que expresamente señalen y, en su defecto, con la que figure en primer término.

Sexto. Criterios de solvencia económica.

Para los supuestos de lotes de venta, la solvencia económica se derivará de la declaración del volumen anual de negocios referido al mejor ejercicio de los tres últimos ejercicios disponibles, en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de la presentación de las ofertas.

Se considerará solvente a la persona licitadora que acredite que cuenta con un volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles, igual o superior a una con dos veces (1,2) el valor de licitación de cada lote ofertado.

En el caso de empresas cuyo período de actividad no abarque los últimos tres años, es necesario que presente la cifra global de negocios del período de actividad de la empresa, que deberá ser igual o superior en un ejercicio a una con dos veces (1,2) el valor de licitación de cada lote ofertado.

Si el período de actividad del licitador es inferior a un año, se deberá alcanzar o superar igualmente la cuantía de una con dos veces (1,2) el valor de licitación de cada lote ofertado.

Para los supuestos de los lotes de arrendamiento, puesto que se gestionan a través del Banco de Tierras de Galicia, se les aplicarán los mismos criterios de solvencia que se les aplican a estos, según se recoge en las condiciones generales de arrendamiento aprobadas por el Consejo de Dirección de la Agencia (https://agader.xunta.gal/sites/w_pagade/files/
documentacion/2024_06_24_certificadocondicionsxeraisservizosbdet_conanexo_as.pdf).

Séptimo. Criterios de solvencia técnica y profesional

La solvencia técnica y profesional se acreditará mediante la correspondiente alta en el IAE y en el régimen correspondiente de la Seguridad Social para la actividad a desarrollar, comprobados a través de las consultas telemáticas señaladas en la «Segunda parte-procedimiento de concurrencia», o bien mediante su presentación, en el caso de oponerse la persona solicitante a dichas consultas.

Si la persona solicitante pretende iniciar la actividad con la adjudicación del polígono agroforestal, figurará en la solicitud (anexo III) una declaración jurada de contar con los medios técnicos y con la capacidad profesional para su ejercicio, señalando en todo caso en el informe de viabilidad económica o plan de negocio los medios técnicos de los que dispondrá la explotación.

Octavo. Garantía provisional

Con anterioridad a la presentación de la propuesta, la persona interesada prestará garantía provisional, en la cuantía del 1 % del valor de la oferta y con la solicitud acompañará el correspondiente justificante.

La garantía provisional será la que garantice el mantenimiento de la oferta, hasta el momento de la firma de los contratos, así como de los posibles costes previos que se detallarán en el pliego de condiciones técnicas particulares.

La garantía provisional se depositará de acuerdo con el artículo 106 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y se extinguirá automáticamente y será devuelta a las personas interesadas con la resolución de no adjudicación o bien con la perfección de los contratos, arrendamiento o compraventas, en el supuesto de ser la persona beneficiaria de la adjudicación.

Segunda parte. Procedimiento de concurrencia

• Fase A. Presentación de la documentación.

1. Requisitos de las propuestas.

a) Las propuestas deberán ajustarse a la normativa sectorial que resulte de aplicación para cada tipo y al proyecto básico aprobado para el polígono agroforestal.

b) Serán seleccionables las propuestas:

1. Que se puedan materializar y formalizar bajo la figura jurídica del contrato de arrendamiento contemplado por la Ley 11/2021, de 14 de mayo, en tanto que finca incorporada al Banco de Tierras de Galicia, las «condiciones generales en que se realizará la prestación de los servicios del Banco de Tierras de Galicia y los negocios jurídicos derivados de ellos», aprobados el 24 de junio de 2024, por el Consejo de Dirección de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural y demás disposiciones aplicables.

2. En ningún caso se podrán materializar bajo la figura jurídica del apartado b) 1 anterior por reunirse en la misma persona la condición de persona arrendadora y arrendataria.

3. Que se puedan materializar y formalizar bajo la figura de la compraventa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.445 y siguientes del Código civil.

4. Que acrediten los criterios de solvencia económica, técnica y profesional determinados en los artículos siguientes y presten la correspondiente garantía provisional. De no acreditarse dichos requisitos, la persona interesada quedará excluida del procedimiento.

c) Se podrá presentar una propuesta por persona, de forma individual o de forma conjunta con otra u otras personas, para cada lote dentro del polígono agroforestal y convocatoria.

2. Presentación de solicitudes.

Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado (anexo III del procedimiento MR711F), disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

La presentación electrónica será obligatoria para: administraciones públicas, personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, personas que ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, personas trabajadoras autónomas y personas representantes de una de las anteriores.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

3. Documentación complementaria.

3.1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

– Informe de viabilidad económica y/o plan de negocio de las actuaciones a realizar, con memoria que identifique, como mínimo, los terrenos que se pretenden aprovechar, los cultivos y aprovechamientos correspondientes y la renta o precio que se satisfará a las personas titulares de los derechos sobre ellos, de acuerdo con lo establecido en el proyecto básico, así como los medios técnicos y financieros para su realización y los medios personales para llevar a cabo el proyecto. El informe de viabilidad económica o plan de negocio contendrá la previsión de ingresos y gastos de, al menos, los 3 primeros años de actividad.

– Documentación justificativa de la presentación de la garantía provisional.

– En el caso de pluralidad de personas solicitantes, se aportará el anexo IV del procedimiento MR711F.

– Documentos acreditativos de la personalidad y, en su caso, de la representación de la persona solicitante:

En el caso de personas jurídicas, certificado expedido por el Registro Mercantil u otros registros públicos que correspondan, en función de la personalidad jurídica de que se trate, en que se identifiquen la constitución y la representación correspondiente, con indicación de su alcance y vigencia. De no aportarse dicho certificado, deberán presentar copia de las escrituras de constitución y del poder de representación, debidamente inscritas en el registro público que corresponda, según el tipo de personalidad jurídica de que se trate, y de las modificaciones posteriores de los documentos indicados.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudiesen obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

3.2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.

La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de estas personas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3.3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

3.4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el punto anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

4. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para presentar las solicitudes con las propuestas de selección de propuestas de actuación del polígono agroforestal será de quince (15) días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución por la que se anuncia la convocatoria de concurrencia para la selección de propuestas de actuación del polígono agroforestal de iniciativa pública de Cualedro en el DOG.

5. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud.

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica, también podrán realizarse dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

• Fase B. Admisión o inadmisión de las propuestas presentadas y su evaluación.

6. Instrucción del procedimiento.

Los actos de instrucción del procedimiento en virtud de los cuales deba dictarse la resolución de concesión competerán a la Subdirección de Movilidad de Tierras.

Tras la presentación de la solicitud y durante la instrucción del procedimiento, no se admitirá ninguna modificación de las propuestas de participación, salvo:

a) Que respondan a requerimientos efectuados por la Agencia Gallega de Desarrollo Rural a efectos de la valoración de las propuestas y de su viabilidad.

b) Que respondan a las actuaciones recogidas en los artículos 19 y 92.6 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia, de ser de aplicación en el polígono agroforestal.

Durante la instrucción del procedimiento, la Agencia Gallega de Desarrollo Rural podrá realizar visitas al lugar en el que se pretendan materializar los aprovechamientos, a efectos de verificar su admisibilidad.

7. Comprobación de datos.

Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) NIF de la entidad solicitante.

d) NIF de la entidad representante.

e) Certificado de residencia con fecha de última variación del padrón de la persona solicitante.

f) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la AEAT.

g) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

h) Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

i) Impuesto de actividades económicas (IAE).

j) Consulta de vida laboral de los últimos 12 meses.

En el caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

8. Subsanación de la solicitud.

1. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria y en el pliego de condiciones administrativas reguladoras, el órgano instructor requerirá a la persona interesada que la subsane en el plazo de diez (10) días, en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, con la indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el citado artículo.

2. Es de aplicación el régimen previsto en el artículo 14 del Real decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

3. A fin de completar la instrucción del procedimiento, la Agencia Gallega de Desarrollo Rural podrá requerir a la persona solicitante que aporte aquellos datos, documentos complementarios o aclaraciones que resulten necesarios para tramitar y resolver el procedimiento.

9. Criterios de selección y baremación.

Con carácter previo a la valoración de las propuestas de aprovechamiento, como criterio de admisibilidad y excluyente, la solicitud que se presente deberá adecuarse a las orientaciones productivas definidas en el proyecto básico; en caso contrario, no se podrá valorar pasando a considerarse como propuesta no admisible. El proyecto básico puede consultarse en la siguiente web: https://agader.xunta.gal/recuperacion-de-terras/poligonos-agroforestais/

Teniendo en cuenta lo anterior, se determinan los siguientes criterios de baremación para las propuestas seleccionables:

1) Orientación productiva: tendrán prioridad aquellas orientaciones productivas definidas en el proyecto básico como principales. En segundo lugar, estarán las orientaciones productivas definidas como secundarias. Se asignará la máxima puntuación (60 puntos) a las propuestas que se adapten a la orientación productiva principal definida en el proyecto básico y la mitad de la puntuación (30 puntos) a las que se encajen en la orientación productiva secundaria.

2) Producciones amparadas por indicaciones geográficas: denominación de origen (DO), indicación geográfica protegida (IGP),… Se establece una puntuación de 60 puntos.

3) Ampliación de la base territorial: la ampliación de la base territorial de las explotaciones será valorada con una puntuación máxima de 60 puntos.

4) Propuestas de carácter innovador en cuanto al aprovechamiento productivo principal, así como la incorporación de métodos de producción sostenibles: se valorarán con una puntuación máxima de 60 puntos aquellas propuestas que tengan un carácter innovador en cuanto al aprovechamiento productivo propuesto y las que implanten métodos de producción que sean sostenibles. Para la valoración de este apartado se tendrá en cuenta lo indicado por el interesado en su informe de viabilidad y el pliego de condiciones técnicas del polígono agroforestal, con base en los siguientes criterios de moderación de la puntuación:

1. Para el uso principal, ganadería en extensivo y/o cultivos complementarios, se aplican los siguientes criterios:

– Aplicación de técnicas innovadoras, a desarrollar en el informe de viabilidad económica o plan de negocio aportado por el solicitante: 35 puntos.

– Recuperación de variedades autóctonas (autenticación varietal): 5 puntos.

– Explotación inscrita en el Registro de operadores de producción integrada: 5 puntos.

– Personas inscrita en una agrupación de tratamiento integrado en la agricultura (Atria): 5 puntos.

– Explotación inscrita en el Craega como productor ecológico certificado: 10 puntos.

2. Para el uso secundario, cultivos agrícolas y mantenimiento de vegetación ripícola y plantación de árboles para la obtención de fruto, los siguientes:

– Aplicación de técnicas innovadoras, a desarrollar en el informe de viabilidad económica o plan de negocio aportado por el solicitante: 25 puntos.

– Recuperación de cultivos tradicionales de la zona no amparados por IGP: 5 puntos.

– Recuperación de razas autóctonas en peligro de extinción: 5 puntos.

– Explotación inscrita en la sección de explotaciones agrarias prioritarias del Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia: 5 puntos.

– Uso mixto de distintas especies ganaderas para el mejor aprovechamiento de los distintos tipos de terreno: 5 puntos.

– Personas inscrita en una agrupación de tratamiento integrado en la agricultura (Atria): 5 puntos.

– Explotación inscrita en el Craega como productor ecológico certificado: 10 puntos.

Las distintas puntuaciones son acumulables hasta un máximo de 60 puntos.

5) Las propuestas que permitan incrementar la capacidad productiva y las economías de escala de los productores de la zona de influencia del polígono agroforestal recibirán una puntuación máxima de 60 puntos. Para la valoración de este apartado se tendrá en cuenta lo indicado por el interesado en su informe de viabilidad, en el que acreditará dicha condición, y el pliego de condiciones técnicas del polígono agroforestal, con base en los siguientes criterios de moderación de la puntuación:

1. Para los siguientes incrementos previstos de la capacidad productiva del uso principal por la aplicación de las economías de escala se aplican las siguientes puntuaciones:

– Incrementos inferiores al 10 %: 10 puntos.

– Incrementos entre el 10 y el 25 %: 30 puntos.

– Incrementos superiores al 25 %: 60 puntos.

2. Para los siguientes incrementos previstos de la capacidad productiva del uso secundario por la aplicación de las economías de escala se aplican las siguientes puntuaciones:

– Incrementos inferiores al 10 %: 5 puntos.

– Incrementos entre el 10 y el 25 %: 20 puntos.

– Incrementos superiores al 25 %: 30 puntos.

La acreditación de la puntuación se realizará a través de lo expuesto en el informe de viabilidad económica o plan de negocio aportado por el solicitante, en el que se señalará la capacidad productiva actual y la futura que se conseguirá con la puesta en marcha del polígono agroforestal.

6) Proximidad: tendrán preferencia aquellas propuestas que presenten personas que residan en la parroquia o parroquias en la que se localiza el polígono agroforestal, que recibirán la puntuación máxima. En segundo lugar tendrán prioridad los residentes en el ayuntamiento o que se comprometan a residir en el ayuntamiento y, en tercer lugar, los residentes en ayuntamientos limítrofes o que se comprometan a residir en alguno de los ayuntamientos limítrofes. La puntuación de este criterio se verá reducida proporcionalmente según se aleje del polígono la residencia de las personas que presentan la solicitud.

a. Personas que residan en la parroquia o parroquias del polígono: 40 puntos.

b. Personas que residan o se comprometan a residir en el mismo ayuntamiento: 20 puntos.

c. Personas que residan o se comprometan a residir en ayuntamientos limítrofes: 10 puntos.

7) Precio: la puntuación máxima de este criterio será de 40 puntos para aquellos incrementos del 100 % sobre el precio base de referencia. Este valor se reducirá proporcionalmente para aquellos precios comprendidos entre el precio base y el 100 % de incremento.

a. Incremento sobre lo precio base pero inferior al 100 % de incremento: hasta 40 puntos.

b. Incremento del 100 % sobre el precio base: 40 puntos.

8) Incorporación a la actividad agraria: la puntuación máxima de este criterio será de 40 puntos. Se valorará la creación de nuevas explotaciones, la incorporación de personas jóvenes y la de mujeres titulares o cotitulares de las explotaciones, siendo acumulables los distintos criterios.

a. Explotación de nueva creación: 10 puntos.

b. Incorporación de persona joven: 10 puntos.

c. Mujer titular o cotitular de la explotación: 20 puntos.

9) Aportación de tierras al proyecto: la propuesta realizada por las personas propietarias o titulares de los derechos de usos o aprovechamientos de parcelas que suponen un mínimo del 70 % de la superficie incluida en el perímetro del polígono, particularmente en caso de que se constituyan como agrupación de gestión conjunta. Se le asignarán 20 puntos máximo.

a. Propuesta de los propietarios de más del 70 % de la superficie: 10 puntos.

b. Realizada a través de agrupación de gestión conjunta: 20 puntos.

10) Aplicación de las medidas de acceso a la tierra recogidas en el artículo 38 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia: la puntuación máxima de este criterio será de 100 puntos y solamente se puntuarán los criterios del artículo 38 distintos de los ya enunciados en los puntos anteriores. Así, para la medida del artículo 38.a).4º se establece una puntuación de 60 puntos, para la medida del artículo 38.a).5º se establece una puntuación de 40 puntos y para la medida del artículo 38.b) se establece una puntuación de 20 puntos. Cada tipo de medida de las recogidas en este punto solamente se puntuará una vez por cada solicitud.

11) Propuestas realizadas por cooperativas, sociedades agrarias de transformación, asociaciones de productores u otras entidades que tengan un fin social vinculadas a las actividades admisibles en el proyecto:

a. Cooperativas, sociedades agrarias de transformación, asociaciones de productores u otras entidades que tengan un fin social vinculadas a las actividades admisibles: 30 puntos.

b. Cooperativas, sociedades agrarias de transformación, asociaciones de productores u otras entidades que tengan un fin social vinculadas a las actividades admisibles y vinculadas la indicaciones geográficas (DO, IGP…): 60 puntos.

Las puntuaciones indicadas se corresponden con la siguiente tabla:

Criterio acreditado

Puntos totales

Orientación productiva (máximo 60 puntos)

Proyectos con orientación productiva principal

60

Proyectos con orientación productiva secundaria

30

Vinculación a marcas de calidad (60 puntos)

Puesta en producción de las tierras con productos cuyas cualidades están específicamente vinculadas a la zona de producción y vinculadas a indicaciones geográficas: denominación de origen (DO), indicación geográfica protegida (IGP)…

60

Ampliación base territorial (máximo 60 puntos)

Ampliación base territorial (proporcional)

máx. 60

Propuestas de carácter innovador en cuanto al aprovechamiento productivo principal, así como la incorporación de métodos de producción sostenibles (máximo 60 puntos)

Propuestas de carácter innovador en cuanto al aprovechamiento productivo principal, así como la incorporación de métodos de producción sostenibles (proporcional)

máx. 60

Propuestas que incrementan la capacidad productiva y las economías de escala de los productores existentes en la zona de influencia del polígono (máximo 60 puntos)

Propuestas que incrementan la capacidad productiva y las economías de escala de los productores existentes en la zona de influencia del polígono (proporcional)

máx. 60

Proximidad (máximo 40 puntos)

Personas que residan en la parroquia o parroquias del polígono

40

Personas que residan o se comprometan a residir en el mismo ayuntamiento

20

Personas que residan o se comprometan a residir en ayuntamientos limítrofes

10

Precio (máximo 40 puntos)

Incremento sobre el precio base pero inferior al 100 % de incremento

Proporcional hasta 40

Incremento del 100 % sobre el precio base

máx. 40

Propuestas que favorezcan el mantenimiento de población vinculada a la actividad agroforestal (máximo 40 puntos)

Explotación de nueva creación

10

Incorporación de persona joven

10

Mujer titular o cotitular de la explotación

20

Aportación de tierras al proyecto que sea de al menos un 70 % de la superficie (máximo 20 puntos)

Propuesta de los propietarios de más del 70 % de la superficie

10

Propuesta dos propietarios de más del 70 % de la superficie realizada a través de agrupación de gestión conjunta

20

Acceso a la tierra a colectivos de especial protección (máximo 60 puntos)

Medida artículo 38.a).4º

60

Medida artículo 38.a).5º

40

Medida artículo 38.b)

20

Propuestas realizadas por cooperativas, sociedades agrarias de transformación, asociaciones de productores u otras entidades de economía social (máximo 60 puntos)

Propuestas realizadas por cooperativas, sociedades agrarias de transformación, asociaciones de productores u otras entidades que tienen un fin social vinculadas a las actividades admisibles

30

Cooperativas, sociedades agrarias de transformación, asociaciones de productores u otras entidades que tienen un fin social vinculadas a las actividades admisibles y vinculadas a indicaciones geográficas (DO, IGP…)

60

10. Valoración y baremación de las solicitudes.

Una vez revisadas las solicitudes y practicadas las subsanaciones, una comisión de valoración formada, al menos, por tres personas del órgano instructor valorará aquellas que reúnan todos los requisitos y cuenten con la documentación necesaria. La valoración se realizará en régimen de concurrencia competitiva, teniendo en cuenta los datos y la documentación allegada por la persona solicitante y según los criterios de selección de las propuestas de aprovechamiento previstos en este pliego.

Se excluirán las propuestas de actuación que, después de su baremación de acuerdo con los criterios aplicables, obtengan una puntuación inferior a 120 puntos, al considerarse que no alcanzan los niveles mínimos de viabilidad y cobertura de los objetivos de este pliego de condiciones administrativas.

1. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración del órgano instructor elaborará una relación de los expedientes ordenada por orden decreciente de puntuación, en aplicación de los criterios de prioridad y baremación establecidos en el artículo anterior.

2. De ser necesario, se pondrá de manifiesto a las personas interesadas, para que en el plazo de diez (10) días puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones pertinentes, que requiera el órgano instructor. No obstante, se podrá prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta en la resolución otros hechos, alegaciones o pruebas que las aducidas por las personas interesadas.

3. La Comisión de Valoración del órgano instructor emitirá un informe técnico que contendrá la relación definitiva de puntuaciones otorgadas a las solicitudes. Visto el informe técnico, la persona titular de la Subdirección de Movilidad de Tierras elevará la propuesta de resolución a la persona titular de la Dirección General de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, de conformidad con lo previsto en el artículo 97.5 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.

11. Propuesta de resolución.

La propuesta de resolución expresará de forma motivada la relación de propuestas admisibles para las que se propone su selección para ser aplicadas en cada parcela o lote de parcelas del polígono agroforestal, con la identificación, en relación con cada parcela, de la persona seleccionada (que será la parte arrendataria o compradora en el/los contrato/s que se deban formalizar), puntuación obtenida en el proceso de baremación y años de duración del contrato de arrendamiento. También podrá declarar que el procedimiento quede desierto, cuando las ofertas presentadas no cumplan los requisitos u obtengan una puntuación inferior a la establecida en el presente pliego de condiciones administrativas.

En su caso, contará con una relación de las propuestas admitidas que conformarán la lista de espera. El órgano gestor podrá acordar activar la lista de espera en el supuesto de que alguna persona seleccionada renuncie a la formalización del contrato o tenga lugar, por cualquier causa, la extinción del contrato en vigor antes del plazo contractualmente pactado; en este caso, las propuestas admitidas en lista de espera podrán asignarse por orden decreciente de puntuación.

Expresará también, de manera motivada, la relación de propuestas no admitidas, por falta de documentación, por no reunir los requisitos o por no alcanzar la puntuación mínima necesaria.

En caso de no presentarse propuestas en plazo, la Agencia Gallega de Desarrollo Rural podrá declarar un nuevo plazo de presentación, y se admitirán las propuestas que se presenten posteriormente atendiendo a su prioridad temporal, de acuerdo con el artículo 97.2, y dentro del plazo de dos años desde la fecha de publicación de la resolución de aprobación del polígono agroforestal en el DOG. Transcurrido dicho plazo, si no se presentaron ofertas, la Agencia Gallega de Desarrollo Rural declarará la finalización del procedimiento y la extinción del polígono agroforestal.

• Fase C. Adjudicación.

12. Resolución del procedimiento.

La persona titular de la Dirección General de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural resolverá motivadamente el procedimiento identificando al agente o agentes productivos que resulten adjudicatarios, de conformidad con el artículo 97 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo.

Dicha resolución será notificada a la totalidad de las personas solicitantes, con el resultado de la aplicación de los criterios de avaluación.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento será de cinco (5) meses.

Una vez resuelta la adjudicación, se dará un plazo de diez (10) días hábiles para que los agentes adjudicatarios aporten la documentación justificativa requerida en el pliego. En caso de incumplimiento de este requisito por parte de alguno de los agentes adjudicatarios, se procederá o bien a la adjudicación a la siguiente mejor propuesta o a declarar desierto el procedimiento, lo que deberá ser debidamente justificado por parte de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural.

Tercera parte. Obligaciones de los agentes adjudicatarios

13. Modalidad de los contratos a precio de formalización.

Para cada lote/s se formalizarán los correspondientes contratos de compraventa o arrendamiento, según resulte del procedimiento de concurrencia.

De conformidad con el artículo 100 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia, la puesta en marcha del polígono agroforestal comprenderá las siguientes actuaciones:

1) En el de arrendamientos, la incorporación de las parcelas al Banco de Tierras de Galicia y a la firma de los contratos de arrendamiento, en un plazo no superior a los quince (15) días hábiles desde la incorporación de las parcelas, con la persona que formuló la propuesta seleccionada. Puesto que se gestionan a través del Banco de Tierras de Galicia, se les aplicarán los mismos criterios de solvencia que se aplican a estos, segundo se recoge en las condiciones generales de arrendamiento aprobadas por el Consejo de Dirección de la Agencia (https://agader.xunta.gal/sites/w_pagade/files/documentacion/2024_06_24_certificadocondicionsxeraisservizosbdet_conanexo_as.pdf).

2) En el caso de las compraventas, los contratos se firmarán en un plazo no superior a los treinta (30) días hábiles desde la notificación de la resolución de adjudicación.

14. Obligaciones de las personas seleccionadas.

Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en la Ley 11/2021, de 14 de mayo, y a las correspondientes a la normativa aplicable a los contratos de arrendamiento y compraventa, las personas seleccionadas al amparo de esta convocatoria quedan obligadas a:

a) Presentar en el plazo de diez (10) días hábiles la documentación justificativa requerida en el pliego de condiciones administrativas, en concreto aquella referida a la viabilidad económica de las actuaciones, indicadas en el informe, con los correspondientes presupuestos de los gastos de la explotación. En caso de incumplimiento de la obligación de presentar la documental acreditativa en el plazo de diez (10) días hábiles, por parte de alguno de los agentes adjudicatarios, se procederá a la incautación de la garantía provisional o bien a la adjudicación a la siguiente mejor propuesta, o bien a declarar desierto el procedimiento, lo que deberá ser debidamente justificado por parte de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural.

b) Comunicar o ceder los datos personales la Agencia Gallega de Desarrollo Rural a las titulares de los derechos de aprovechamiento sobre las parcelas incluidas en el perímetro del polígono agroforestal con facultades para arrendarlas conforme a la legislación civil.

c) Formalizar los contratos en los plazos señalados en la tercera parte, Obligaciones de los agentes adjudicatarios del presente pliego de condiciones. El incumplimiento del plazo para formalizar los contratos por causa imputable a las personas seleccionadas implicará la pérdida de la garantía provisional. Además, se adjudicará la propuesta a la siguiente mejor propuesta o se declarará desierto el procedimiento.

d) Cumplir el objetivo y ejecutar la propuesta seleccionada para el arrendamiento o compraventa, realizando la actividad de acuerdo con el uso establecido. Si la persona adjudicataria modifica los usos de las parcelas obtenidas realizando usos no recogidos en el proyecto básico, la Agencia Gallega de Desarrollo Rural requerirá a la persona adjudicataria que retome los usos de acuerdo a los cuales se le concedió la explotación del proyecto otorgándole el plazo improrrogable de un mes. Para el supuesto de la explotación mediante arrendamientos, de mantener el incumplimiento, la Administración podrá resolver el contrato, mientras que en el caso de la explotación del polígono a través de la compraventa de las parcelas o incumplimiento de los usos durante el plazo de garantía implicará la pérdida de la totalidad de la misma. La garantía ejecutada revertirá en los propietarios de las parcelas en función de la superficie afectada.

e) Permitir la publicación de sus datos identificativos a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia, como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

f) Mientras no sean formalizados los contratos de arrendamiento o compraventa o, formalizados estos, mientras no tenga lugar su entrada en vigor, no se genera derecho ni expectativa económica o de otra índole a favor de la persona seleccionada susceptible de ser reclamada a la Agencia Gallega de Desarrollo Rural.

g) En su caso, realizar las obras necesarias para la puesta en marcha del polígono agroforestal definidas del pliego de condiciones. El incumplimiento de esta obligación en el plazo máximo indicado en el citado pliego supondrá la resolución del contrato de arrendamiento y en todo caso la pérdida de la garantía. La garantía ejecutada revertirá en los propietarios de las parcelas en función de la superficie afectada.

15. Devolución de las parcelas.

Terminada la gestión del polígono agroforestal, cuando sea necesario devolver la posesión de las parcelas a las personas titulares, estas se devolverán en condiciones similares a cuando se recibieron, retirando de ellas todo elemento constructivo y reponiendo las condiciones de la parcela al momento de su recepción.

Con anterioridad a la fecha de finalización del polígono agroforestal, la persona adjudicataria podrá recabar el consentimiento de las personas titulares para que la entrega de la posesión de la parcela se realice en unas determinadas condiciones, distintas a las condiciones iniciales. Dicho consentimiento será aportado por la persona adjudicataria a la Agencia Gallega de Desarrollo Rural.

ANEXO II
Lotes de licitación

missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file

https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2025/20250428/AnuncioO90-090425-0001_es.html

Ingeniería Arza
Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.