RESOLUCIÓN de 9 de julio de 2025, de la Dirección General de Urbanismo, por la que se hace pública la aprobación definitiva de la modificación puntual número 1 del Plan general de ordenación municipal del Oímbra.

DOG Núm. 140
Miércoles, 23 de julio de 2025

III. Otras disposiciones

Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras

RESOLUCIÓN de 9 de julio de 2025, de la Dirección General de Urbanismo, por la que se hace pública la aprobación definitiva de la modificación puntual número 1 del Plan general de ordenación municipal del Oímbra.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y en los artículos 144.18 y 199 del Decreto 143/2016, de 23 de septiembre, por el que se aprueba su reglamento, se hace pública la aprobación definitiva de la modificación puntual número 1 del Plan general de ordenación municipal del ayuntamiento de Oímbra, mediante la Orden de la Conselleria de Vivienda y Planificación de Infraestructuras de 7 de julio de 2025, que figura como anexo.

Una vez inscrita dicha modificación puntual del Plan general de ordenación municipal en el Registro de Ordenación del Territorio y Planeamiento Urbanístico de Galicia, la documentación íntegra del mismo, incluido el extracto ambiental, podrá consultarse en el siguiente enlace:

https://cmatv.xunta.gal/rexistro-de-planeamento-urbanistico-de-galicia

Asimismo, el informe ambiental estratégico y la demás documentación del procedimiento de evaluación ambiental del referido plan podrá ser consultada en el siguiente enlace:

https://medioambiente.xunta.gal/busca-por-palabra-clave?p_p_id=aaeKeyword_WAR_aae&p_p_lifecycle=0&p_p_state=normal&p_p_mode=view&p_p_col_id=column-2&p_p_col_count=1&_aaeKeyword_WAR_aae__spage=%2Fportlet_action%2Faae%2FdetalleProxecto%3Fid%3D2619&_aaeKeyword_WAR_aae_id=2619

Santiago de Compostela, 9 de julio de 2025

Mª Encarnación Rivas Díaz
Directora general de Urbanismo

ANEXO

Orden de aprobación definitiva de la modificación puntual nº 1
del Plan general de ordenación municipal del ayuntamiento de Oímbra

El Ayuntamiento de Oímbra, conforme a lo dispuesto en los artículos 78.2 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (LSG), y 144.13 de su reglamento (RLSG) remite la modificación puntual (MP) de referencia para su aprobación definitiva.

Analizada la documentación allegada; y, vista la propuesta literal que eleva la Dirección General de Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes:

I.1. El Ayuntamiento de Oímbra dispone de Plan general de ordenación municipal aprobado definitivamente el 21.9.2016.

I.2. La tramitación hasta el momento de la modificación puntual fue la siguiente:

• El 25.9.2023, la Dirección General de Calidad Ambiental Sostenibilidad y Cambio Climático dictó resolución, publicada en el DOG de 13.10.2023, en la que resolvió no someter la MP al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, estableciendo dos determinaciones relacionadas con los informes de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo y de la Diputación Provincial de Ourense, y acompañando los informes correspondientes a las consultas previas de estos dos órganos, y los del Instituto de Estudios del Territorio y de la Dirección General del Patrimonio Cultural.

• El Pleno del Ayuntamiento, en sesión de 26.2.2024, aprobó inicialmente la MP y la sometió a información pública durante dos meses mediante anuncios en el diario La Región de 16.3.2024 y en el DOG de 5.4.2024. No se formularon alegaciones.

• El 14.3.2024 se dio audiencia a los ayuntamientos limítrofes de Cualedro, Monterrei y Verín. También se notificó a las cámaras municipales de Chaves y Montealegre en Portugal. Únicamente contestaron favorablemente esas cámaras municipales de Portugal.

• El 21.3.2024, la Agencia Gallega de Infraestructuras (AXI) informa que la MP no afecta a la Red autonómica de carreteras de Galicia.

• El 22.3.2024, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales de la Consellería de Economía, Industria e Innovación emitió informe sobre las posibles afecciones a parques eólicos existentes de tramitación autonómica y estatal. También consta informe del Servicio de Energía y Minas en el que se hacen constar los derechos mineros.

• El 25.3.2024, la Dirección General de Emergencias e Interior señala que no es necesario someter la MP al informe de la Comisión Gallega de Protección Civil.

• Tras el informe desfavorable de 5.4.2024, la Secretaría General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública emitió informe favorable de 5.7.2024.

• El 9.4.2024, el Servicio de Montes de la Consellería del Medio Rural emitió informe favorable.

• El 12.4.2024, la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico emitió informe favorable.

• El 23.4.2024, la Dirección General de Movilidad emitió informe favorable.

• El 7.5.2024, la Confederación Hidrográfica del Duero del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico emitió informe favorable.

• El 8.5.2024, el Servicio del Patrimonio Natural de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático emitió informe favorable, con medidas preventivas y/o correctoras.

• El 14.5.2024, el Área de Fomento de la Delegación del Gobierno en Galicia informó que realizó consultas sectoriales a: Delegación de Defensa en Galicia, Delegación Provincial de Economía y Hacienda, Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Ministerio de Transformación Digital y Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. También hace constar que la MP no tiene incidencia en las propiedades o zonas de servidumbre afectas a la Defensa Nacional, ni en el Inventario de bienes y derechos del Estado.

• El 24.5.2024, la Diputación Provincial de Ourense emitió informe favorable.

• El 13.6.2024, la Dirección General del Patrimonio Cultural emitió informe favorable.

• Constan solicitudes de informe, de 19.3.2024, a: Demarcación de Carreteras del Estado, Unidad de Carreteras del Estado en Ourense; Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático; Augas de Galicia; e Instituto de Estudios del Territorio, sin que conste contestación de ninguno de ellos.

• El Pleno municipal, en sesión de 24.2.2025, aprobó provisionalmente la modificación puntual nº 1 del PGOM de Oímbra.

I.3. El 11.3.2025, conforme a lo dispuesto en el artículo 78.2 de la LSG, tuvo entrada en la Xunta de Galicia oficio del Ayuntamiento de Oímbra acompañado de la documentación para la aprobación definitiva de la MP. El 7.4.2025, a requerimiento del Servicio de Urbanismo, se completó la documentación.

II. Análisis y consideraciones de la modificación puntual:

II.1. El ámbito de la modificación puntual es la normativa del PGOM, afectando a las ordenanzas de los núcleos rurales y a las condiciones generales de uso. También afecta a los planos de ordenación de los 11 núcleos rurales, pero sin cambios en la delimitación.

II.2. El objetivo de la MP es alterar varios aspectos de la normativa del PGOM para mejorar la ordenación prevista, corregir deficiencias y adaptarla a la legislación vigente, nombradamente:

– Revisar las ordenanzas de los núcleos rurales, ajustándolas a la definición de los tipos básicos en la LSG, adaptando las condiciones establecidas para los núcleos comunes y para los núcleos rurales tradicionales.

– Modificar las reservas de aparcamiento de las condiciones generales de determinados usos.

– Modificar los planos de ordenación de los núcleos rurales donde figuren los grados de consolidación, incluyendo el estudio de tramos urbanos de las carreteras de la Diputación Provincial de Ourense y recogiendo la línea límite de edificación.

II.3. La MP se justifica por la necesidad de adaptar ciertos aspectos normativos a la legislación vigente, así como aclarar y desarrollar otros aspectos de la normativa y de la cartografía.

II.4. En la documentación gráfica de la MP se incorporan como planos de información los planos actuales de ordenación de los núcleos rurales del PGOM de Oímbra.

II.5. En el análisis del grado de consolidación se utiliza el método gráfico y se acompañan planos de todos los núcleos donde se aprecian con claridad todas las parcelas edificadas.

II.6. Al documento aprobado provisionalmente se incorporó un análisis del modelo de asentamiento poblacional de la totalidad de los núcleos rurales.

II.7. Se completan las condiciones establecidas en el artículo 82.2 de la normativa del PGOM para las carreteras provinciales y se tiene en cuenta el estudio de tramos urbanos de las carreteras de la Diputación Provincial de Ourense. En todo caso, las alineaciones de edificación del artículo 82.2 deben denominarse líneas de edificación.

La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva de las modificaciones puntuales del planeamiento general que tengan por objeto la regulación de suelo de núcleo rural corresponde a la conselleira de Vivienda y Planificación de Infraestructuras, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60, 61.1 y 78.2.c) de la LSG y en los artículos 146.1, 191.1.d) y 200.5 del RLSG; en relación con el Decreto 42/2024, de 14 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, y con el Decreto 142/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras.

III. Resolución.

En consecuencia, y visto lo que antecede,

RESUELVO:

1. Aprobar definitivamente la modificación puntual nº 1 del Plan general de ordenación municipal del ayuntamiento de Oímbra.

2. De conformidad con el artículo 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y artículo 212.1 de su reglamento, la Dirección General de Urbanismo inscribirá de oficio a MP en el Registro de Ordenación del Territorio y Planeamiento Urbanístico de Galicia.

3. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 82 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el Ayuntamiento deberá publicar en el BOP la normativa y ordenanzas de la MP del PGOM aprobada definitivamente.

4. Notifíquese esta orden al Ayuntamiento; y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.

5. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2025/20250723/AnuncioG0765-150725-0001_es.html

Ingeniería Arza
Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.