RESOLUCIÓN de 9 de julio de 2025, de la Dirección general de Urbanismo, por la que se hace pública la aprobación definitiva de la modificación puntual número 10 del Plan general de ordenación municipal de Carballo para cambio de calificación urbanística de los equipamientos de la pista deportiva de Gontade y de la EEI de Gontade.

DOG Núm. 140
Miércoles, 23 de julio de 2025

III. Otras disposiciones

Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras

RESOLUCIÓN de 9 de julio de 2025, de la Dirección general de Urbanismo, por la que se hace pública la aprobación definitiva de la modificación puntual número 10 del Plan general de ordenación municipal de Carballo para cambio de calificación urbanística de los equipamientos de la pista deportiva de Gontade y de la EEI de Gontade.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y en los artículos 144.18 y 199 del Decreto 143/2016, de 23 de septiembre, por el que se aprueba su reglamento, se hace pública la aprobación definitiva de la modificación puntual número 10 del Plan general de ordenación municipal de Carballo para cambio de calificación urbanística de los equipamientos Pista deportiva de Gontade y EEI de Gontade, mediante la Orden de la Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras de 4 de julio de 2025, que figura como anexo.

Una vez inscrita dicha modificación puntual del Plan general de ordenación municipal en el Registro de Ordenación del Territorio y Planeamiento Urbanístico de Galicia, la documentación íntegra del mismo, incluido el extracto ambiental, podrá consultarse en el siguiente enlace:

https://cmatv.xunta.gal/rexistro-de-planeamento-urbanistico-de-galicia

Asimismo, el informe ambiental estratégico y la demás documentación del procedimiento de evaluación ambiental del referido plan podrá ser consultada en el siguiente enlace:

https://medioambiente.xunta.gal/busca-por-palabra-clave?p_p_id=aaeKeyword_WAR_aae&p_p_lifecycle=0&p_p_state=normal&p_p_mode=view&p_p_col_id=column-2&p_p_col_count=1&_aaeKeyword_WAR_aae__spage=%2Fportlet_action%2Faae%2FdetalleProxecto%3Fid%3D2675&_aaeKeyword_WAR_aae_id=2675

Santiago de Compostela, 9 de julio de 2025

Mª Encarnación Rivas Díaz
Directora general de Urbanismo

ANEXO

Orden de aprobación definitiva de la modificación puntual nº 10 del Plan general de ordenación municipal de Carballo para cambio de calificación urbanística de las equipaciones de la pista deportiva de Gontade y de la EEI de Gontade

El Ayuntamiento de Carballo remite la modificación puntual (MP) referida a los efectos previstos en el artículo 60.14 y siguientes de la Ley 2/2016, del suelo de Galicia (LSG), que corresponden con el artículo 144.14 y siguientes de su reglamento aprobado por el Decreto 143/2016 (RLSG).

Analizada la documentación allegada; y, vista la propuesta literal que eleva la Dirección General de Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes.

1. El Ayuntamiento de Carballo cuenta con un plan general de ordenación municipal aprobado definitivamente por la Orden de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de 4.2.2016.

2. La Dirección General de Urbanismo (DGU) emitió el 3.6.2024 un informe de contestación en el trámite de consultas previsto en el artículo 60.4 de la LSG.

3. La Dirección General de Calidad Ambiental y Sostenibilidad formuló el informe ambiental estratégico sobre la MP de fecha 12.6.2024 (DOG de 26 de junio), en el que se resuelve que no se prevén efectos ambientales significativos. En el marco del proceso de consultas previas, contestó también el Instituto de Estudios del Territorio el 7.6.2024.

4. Informe técnico y jurídico municipal de 15-16.7.2024, favorable a la aprobación inicial de la MP.

5. El Ayuntamiento Pleno aprobó inicialmente la MP en sesión de 29.7.2024. Fue sometida a información pública por el plazo de dos meses (El Ideal Gallego y Diario de Bergantiños de 4.9.2024 y Diario Oficial de Galicia de 1.10.2024) sin presentarse alegaciones.

6. En lo que afecta a los informes sectoriales autonómicos y audiencia a los ayuntamientos limítrofes (artículo 60.7 de la LSG), la DGU emitió informe sobre el resultado del trámite el 17.1.2025:

a) Fueron emitidos los siguientes informes sectoriales autonómicos:

• Augas de Galicia: informe de 28.11.2024, favorable con prescripciones.

• Instituto de Estudios del Territorio: informe de 11.11.2024, sin objeciones.

• Subdirección General de Planificación y Protección Civil: informe de 17.10.2024, de innecesariedad de informe de la Comisión Gallega de Protección Civil.

• Dirección General del Patrimonio Cultural: informe de 15.1.2025, favorable.

• Servicio de Montes de la Consellería del Medio Rural: informe de 17.10.2024, favorable.

• Dirección General de Defensa del Monte: informe de 21.10.2024, favorable.

b) Se dio audiencia a los ayuntamientos limítrofes de A Laracha, Cerceda, Coristanco, Malpica de Bergantiños, Ponteceso y Tordoia, sin que fuera recibida respuesta en plazo.

7. En materia de informes sectoriales no autonómicos, en el expediente consta:

a) Área de Fomento de la Delegación del Gobierno en Galicia: escrito de 4.11.2024, sin afección de bienes afectos a la Defensa Nacional ni de las propiedades de las entidades gestoras de la Seguridad Social.

b) Subdirección General de Operadores de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales del Ministerio para la Transición Digital y de la Función Pública: informe de 26.9.2024, favorable.

c) Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico: informe de 3.10.2024, con observaciones de carácter general.

d) Subdirección General de Aeropuertos y Navegación Aérea del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible: escrito de 28.10.2024 en el que señala que no procede informe.

e) Servicio de Patrimonio del Estado del Ministerio de Hacienda: informe de 11.11.2024, sin afección a bienes del Inventario de bienes y derechos del Estado.

8. Informe técnico y jurídico municipal de 11.2.2025, en el que se propone la aprobación provisional de la MP, redactada por el arquitecto municipal Alfredo Garrote Pazos.

9. La modificación fue aprobada provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento de fecha 24.2.2025.

10. El ayuntamiento solicitó la aprobación definitiva de esta MP nº 10 del PGOM de fecha 7.4.2025.

II. Objeto y descripción del proyecto.

1. El ámbito de la MP es la parcela catastral 001101300NH28B0000GW, situada en las cercanías del núcleo de Gontade, parroquia de Ardaña, de superficie catastral 3.865 m2. Sobre ella existen una pista polideportiva y un edificio destinado anteriormente a escuela infantil.

2. Está fuera del ámbito del Plan de ordenación del litoral aprobado por el Decreto 20/2011.

3. El plan básico autonómico reconoce sobre el ámbito afecciones de aguas, infraestructuras energéticas y unas fajas secundarias de gestión de biomasa en las cercanías.

4. Como antecedente consta que el Pleno municipal, en sesión de 25.9.2023 acordó aprobar inicialmente la desafectación del dominio público de la escuela de educación infantil y de la pista polideportiva señaladas, cambiando su calificación de bien de dominio público a bien patrimonial. Publicado el acuerdo en el BOP de 6.10.2023, y después de un mes sin presentarse alegaciones, la desafectación de los inmuebles resultó aprobada definitivamente. La Consellería de Cultura, Educación, Formación profesional y Universidades concedió la autorización para la desafectación por la Resolución de 12.12.2023.

5. El PGOM vigente clasifica la parcela como suelo rústico de protección agropecuaria; y como sistema general de equipamiento educativo existente EQ-E-Pb-ex en 2.374 m2 y como sistema general de equipamiento deportivo público existente EQ-D-Pb-ex en 868 m2.

6. La modificación puntual tiene por objeto eliminar la calificación como equipamientos de sistema general de las edificaciones, instalaciones y terrenos del ámbito con la finalidad de hacer una cesión temporal de las instalaciones a una sociedad cooperativa de trabajo asociado sin ánimo de lucro para la apertura de un centro docente específico de educación especial.

7. De resultas de la modificación puntual la superficie total del sistema general de equipamientos queda en 440.785,95 m2, de lo que resulta un estándar de 9,02 m2 de suelo por cada 100 m2 edificables, superior al mínimo legal (artículo 42.1 LSG) de 5 m2 por cada 100 m2 edificables.

8. Los planos de ordenación resultantes se limitan a eliminar la calificación de sistema general sobre los terrenos afectados e incorporan una nueva área de suelo rústico de protección de aguas no señalada en la cartografía del plan general.

III. Análisis y consideraciones.

1. Interés público de la modificación puntual.

La no utilización del equipamiento y la falta de previsión de utilización en un futuro inmediato, pueden tener acogida como razón de interés público de acuerdo con el artículo 83.1 de la LSG.

2. Contenido de la modificación puntual.

a) En el ámbito de la MP las categorías de suelo aplicables son: suelo rústico de protección de las aguas (zona de policía de canales); y en el resto suelo rústico de protección común.

Respecto del territorio representado en los planos de ordenación y clasificado como suelo rústico fuera del ámbito de la MP, hace falta recordar que es de aplicación lo dispuesto en la LSG para el suelo rústico, conforme a la disposición transitoria 1ª.1.d) de la LSG.

b) El informe favorable de la Dirección General de Defensa del Monte de 21.10.2024 contiene condiciones generales relativas al cumplimiento de la Ley 3/2007, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, y del Plan de prevención y defensa contra incendios forestales de Galicia (Pladiga), que deben tenerse en cuenta.

La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva del planeamiento general y de sus modificaciones puntuales corresponde a la conselleira de Vivienda y Planificación de Infraestructuras, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60, 61.1, 83.6 de la LSG y en los artículos 146.1 y 200.5 del RLSG; en relación con el Decreto 42/2024, de 14 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, y con el Decreto 142/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras.

IV. Resolución.

En consecuencia, y visto lo que antecede,

RESUELVO:

1. Aprobar definitivamente la modificación puntual nº 10 del PGOM del Ayuntamiento de Carballo para el cambio de calificación urbanística de los equipamientos Pista deportiva de Gontade y EEI de Gontade con las consideraciones señaladas en el apartado III anterior.

2. De conformidad con el artículo 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y artículo 212.1 de su reglamento, la Dirección General de Urbanismo inscribirá de oficio la MP en el Registro de Ordenación del Territorio y Planeamiento Urbanístico de Galicia.

3. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 82 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el Ayuntamiento deberá publicar en el BOP la normativa y ordenanzas de la MP del PGOM aprobada definitivamente.

4. Notifíquese esta orden al Ayuntamiento; y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.

5. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2025/20250723/AnuncioG0765-150725-0002_es.html

Ingeniería Arza
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