Lunes, 28 de julio de 2025
III. Otras disposiciones
Agencia Gallega de Desarrollo Rural
RESOLUCIÓN de 9 de julio de 2025 por la que se aprueban las bases reguladoras de los premios al desarrollo rural de Galicia y se convoca la decimosexta edición (código de procedimiento MR709A).
La Agencia Gallega de Desarrollo Rural fue creada por la disposición adicional sexta de la Ley 5/2000, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y de régimen presupuestario y administrativo, como el instrumento básico de actuación de la Xunta de Galicia en el fomento y la coordinación del desarrollo del territorio rural gallego, para mejorar las condiciones de vida y contribuir a frenar el despoblamiento de este territorio.
En el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas, le corresponde a la Agencia Gallega de Desarrollo Rural promover las condiciones para que los agentes socioeconómicos locales de las zonas rurales formulen iniciativas de desarrollo. En este marco, resulta de interés poner en marcha actuaciones que animen la participación privada en el proceso de desarrollo rural y que contribuyan a conservar y dinamizar el entorno rural haciendo de él un medio más atractivo y dando visibilidad a las actuaciones que puedan servir como demostrativas o buenas prácticas.
Por estas razones, se estima conveniente convocar los premios al desarrollo rural de Galicia, con la finalidad de premiar y dar difusión a aquellas actuaciones que contribuyan de forma singular a promocionar el medio rural y a generar una sociedad rural más dinámica y cohesionada.
La facultad para aprobar las bases de los premios al desarrollo rural de Galicia y para convocarlos está delegada en la persona titular de la Dirección General de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, según el acuerdo del Consejo de Dirección de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural de 11 de julio de 2013, sobre delegación de funciones del Consejo de Dirección, publicada mediante la Resolución de 24 de julio de 2013 (DOG núm. 148, de 5 de agosto).
De acuerdo con lo expuesto,
RESUELVO:
Artículo 1. Objeto
1. Aprobar las bases reguladoras de los premios al desarrollo rural de Galicia.
El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, en los términos previstos en los artículos 20 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (a partir de ahora, LSG).
En todo lo no previsto en estas bases se aplicará la LSG, así como el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la citada LSG.
El código del procedimiento administrativo en la sede electrónica de la Xunta de Galicia es el MR709A.
2. Convocar para el año 2025, en régimen de concurrencia competitiva, la decimosexta edición de los premios al desarrollo rural de Galicia. Los premios que se convocan se corresponden con las siguientes categorías:
a) Categoría juventud, para las iniciativas llevadas a cabo por personas jóvenes o dirigidas a ellas, según sus estatutos o normas reguladoras, y que constituyan una apuesta por el presente y el futuro del medio rural gallego y de su población. A estos efectos, tendrá la consideración de persona joven quien no tenga más de cuarenta años en la fecha en la que finalice el plazo para presentar la iniciativa o, en el caso de personas jurídicas, cuando por lo menos el 50 % de sus miembros cumplan este requisito.
b) Categoría proyectos de interés social, para las iniciativas orientadas a la integración de los colectivos más desfavorecidos en su territorio, a la inserción laboral y social o al cuidado de las personas mayores y/o dependientes.
c) Categoría sector agro-ganadero, para las iniciativas desarrolladas dentro de los sectores de ganadería, agricultura y/o transformación agroalimentaria que apuesten por impulsar el valor añadido de la producción, la creación de productos, diversificación, diferenciación o creación de canales comerciales alternativos, así como la colaboración entre agentes de la cadena alimentaria.
d) Categoría mujeres, para las iniciativas llevadas a cabo por mujeres o destinadas a ellas en el medio rural, desde una óptica de igualdad y progreso, en las que sean fundamentales valores como el asociacionismo, la profesionalización, la capacidad emprendedora, la innovación y la creación de redes de colaboración.
e) Categoría innovación tecnológica, para las iniciativas desarrolladas en el rural gallego que incorporen innovaciones tecnológicas (en el proceso productivo, en procesos industriales, manejo y gestión interna y externa, comercialización, relación con los clientes, etc.), para obtener nuevos productos o mejorar la calidad en sus productos o servicios, para disminuir costes, para ofrecer una mayor gama de productos o servicios, o para ser más rápida su introducción en el mercado.
f) Categoría recuperación y puesta en valor de la tierra agraria, para las iniciativas que contribuyan, directa o indirectamente, a recuperar y poner en valor tierras que estaban infrautilizadas.
En cada categoría se concederá un primer premio con una dotación de 10.000 € y un segundo premio con una dotación de 3.000 €.
Cada iniciativa podrá presentarse solo a una categoría, para lo cual debe marcar en el modelo normalizado de solicitud (anexo I) la casilla correspondiente a la categoría a la que opta.
Si la iniciativa es susceptible de ser incluida en varias categorías o tiene un carácter transversal, deberá elegirse una de ellas para la clasificación del expediente y para su análisis y evaluación. Si el órgano instructor del procedimiento considera que la iniciativa tiene mejor cabida en una categoría diferente a la seleccionada, le propondrá a la persona que hubiese presentado la iniciativa la posibilidad de encuadrarla en otra categoría más idónea.
En caso de que una categoría quede desierta, el importe del premio destinado a esa categoría podrá repartirse proporcionalmente entre las demás categorías respetando, en todo caso, los límites establecidos en el Reglamento (UE) nº 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, que regula las ayudas de minimis con carácter general, y en el Reglamento (UE) nº 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, que regula las ayudas de minimis en el sector agrícola, modificado por el Reglamento (UE) nº 2019/316, de la Comisión de 21 de febrero de 2019 (DOUE de 22 de febrero de 2019, serie L), y por el Reglamento (UE) nº 2024/3118 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2024 (DOUE de 13 de diciembre de 2024, serie L).
3. Aprobar los anexos que se adjuntan a esta resolución para la gestión de la convocatoria.
Artículo 2. Financiación
Para financiar esta convocatoria (código de proyecto 2017-00002) está previsto un crédito inicial de 78.000 € (39.000 € imputables a la aplicación presupuestaria 15-A1-712A-770.0 y 39.000 € imputables a la aplicación presupuestaria 15-A1-712A-781.0) de los presupuestos de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural para el año 2025. En el caso de que sea necesario, para ajustarse al carácter de los beneficiarios finales de los premios, se modificarán los montantes inicialmente imputados a estas aplicaciones presupuestarias, de modo que se pueda dar cobertura con ellos y sin variar el montante inicial, a todas las iniciativas premiadas.
La concesión de los premios queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
Artículo 3. Plazo para presentar las solicitudes de ayuda
El plazo para presentar las solicitudes de ayuda será de un (1) mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia (en adelante, DOG).
De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante, LPACAP), se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación; si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.
Artigo 4. Plazo de resolución de la convocatoria
El plazo de resolución es de tres (3) meses contado desde que se finalice el plazo para presentar las solicitudes. En caso de silencio administrativo este producirá efectos desestimatorios.
Artículo 5. Obligación de relacionarse a través de medios electrónicos
En los términos previstos en el artículo 14.2 de la LPACAP y en los artículos 10.1.a) y 10.1.b) de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, las personas que ejerzan una actividad profesional para la que se requiera obligatoriamente estar colegiado para los trámites y actuaciones que realicen con las administraciones públicas en el ejercicio de su actividad profesional, las personas que representen a un interesado que esté obligado a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración y las personas físicas que tengan la condición de autónomos están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas.
Artículo 6. Notificaciones
Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.
De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.xunta.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel) en el formulario de inicio. En el caso de optar por la notificación en papel se practicará la notificación según lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones solo por medios electrónicos, deberán optar en todo caso en el formulario por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida, ni produzca efectos en el procedimiento, una opción diferente.
Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuera expresamente elegida por la persona interesada, se entenderá rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 7. Normativa comunitaria aplicable
Estas ayudas se rigen por la siguiente normativa:
a) Reglamento (UE) nº 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 15 de diciembre de 2023, serie L). El importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000 euros durante cualquier período de tres años.
A estos efectos, las personas candidatas deben presentar una declaración de las ayudas de minimis solicitadas o concedidas en el marco de este reglamento durante el período de los tres años anteriores al día en el que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
b) Reglamento (UE) nº 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE de 24 de diciembre de 2013, serie L), modificado por el Reglamento (UE) nº 2019/316 de la Comisión, de 21 de febrero de 2019 (DOUE de 22 de febrero de 2019, serie L), y por el Reglamento (UE) nº 2024/3118 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2024 (DOUE de 13 de diciembre de 2024, serie L). El importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 50.000 euros durante cualquier período de tres años.
A estos efectos, las personas candidatas deben presentar una declaración de las ayudas de minimis solicitadas o concedidas en el marco de este reglamento de ayudas en el sector agrícola durante el período de los tres años anteriores al día en el que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
En la resolución de concesión se informará por escrito a los beneficiarios sobre el importe de la ayuda y sobre su carácter de minimis, haciendo una referencia expresa y completa al Reglamento concreto de minimis que sea de aplicación.
Artículo 8. Personas destinatarias
Podrán presentar iniciativas a los premios al desarrollo rural de Galicia las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada que sean titulares de las iniciativas que presenten.
Artículo 9. Iniciativas que pueden ser premiadas
1. Los premios al desarrollo rural de Galicia están dirigidos a las iniciativas que contribuyan de manera singular a promocionar el medio rural y a generar una sociedad rural más dinámica y cohesionada. En los términos de esta resolución se podrán conceder los premios a las iniciativas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que se localicen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
b) Que estén ejecutadas con carácter previo a la fecha de publicación de la convocatoria y no en fase de diseño o ejecución.
2. Se excluyen de estos premios las iniciativas:
a) Promovidas y/o presentadas por entidades que hubiesen obtenido premio en alguna de las anteriores ediciones de los premios al desarrollo rural de Galicia, de los premios Agader a las iniciativas de desarrollo rural o del premio Agader al embellecimiento del medio rural.
b) Que se desarrollen en los sectores de la pesca y la acuicultura.
c) Que estén relacionadas con la exportación a terceros países o a Estados miembros.
d) Presentadas por entidades colaboradoras de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural.
Artículo 10. Presentación de solicitudes
Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (anexo I), https://sede.xunta.gal
La presentación electrónica será obligatoria para las administraciones públicas, las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, las personas que ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, personas trabajadoras autónomas, el estudiantado universitario, las personas representantes de una de las anteriores y las personas empleadas de las administraciones públicas.
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artigo 11. Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deben presentar la solicitud (anexo I) con los datos de la persona solicitante, así como la descripción de la iniciativa, con un máximo de 3.000 caracteres, que ponga de manifiesto los aspectos más relevantes, valiosos o atractivos, tanto desde un punto de vista cuantitativo como cualitativo. Se cubrirán los apartados del anexo, de manera que permita una valoración objetiva de la candidatura.
Además, presentarán la siguiente documentación:
a) Si la persona que presenta la candidatura es una persona jurídica, poder suficiente de la persona representante para actuar en nombre de la entidad documento que acredite la constitución de la entidad: certificado expedido por el Registro Mercantil u otros registros públicos que correspondan en función de la personalidad jurídica de que se trate. De no aportar dicho certificado, deberán presentar una copia de las correspondientes escrituras de constitución debidamente registradas en el registro público que corresponda según el tipo de personalidad jurídica de que se trate. Asimismo, se deberán presentar las modificaciones posteriores de los documentos indicados.
Si la persona que presenta la candidatura es un empresario/a individual, documentación que justifique la afiliación al régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social.
b) Anexo II (en caso de autorizar la representación), firmado por la persona solicitante y por la designada como representante para realizar los trámites del procedimiento de solicitud.
c) Cualquier otra documentación que la persona/entidad promotora de la iniciativa considere interesante, tal como publicaciones, fotografías, otros documentos gráficos y, en general, cualquier otra que contribuya a fortalecer la iniciativa que se presenta (máximo 5 hojas por ambos lados).
De conformidad con el artículo 28.3 de la LPACAP, no será necesario presentar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán solicitados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pudieron obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.
La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de estas personas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
Siempre que se presenten documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
En caso de que alguno de los documentos que se va a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato que no admite la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el parágrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 12. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Las personas interesadas que no estén obligadas a presentar de forma electrónica las solicitudes también podrán realizar trámites de forma presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 13. Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultan automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante, o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI/NIE de la persona solicitante.
b) NIF de la entidad solicitante.
c) DNI/NIE de la persona representante.
d) NIF de la entidad representante.
e) Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).
f) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.
g) Certificado de estar al corriente en el pago de deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
h) Alta en el impuesto de actividades económicas.
i) Inhabilitaciones para poder obtener subvenciones y ayudas.
j) consulta de concesiones por la regla de minimis.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Artículo 14. Instrucción del procedimiento
Los actos de instrucción del procedimiento en virtud de los que deba dictarse la resolución de concesión corresponderán a la Secretaría General de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural.
La Agencia Gallega de Desarrollo Rural podrá requerir al solicitante que aporte los datos, documentos complementarios o aclaraciones que resulten necesarios para tramitar y resolver el procedimiento.
Artículo 15. Proceso de selección de las candidaturas
Para conceder los premios se constituirá un jurado, que será designado al efecto por resolución de la persona titular de la Dirección General de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, en el plazo máximo de un (1) mes contado desde que se publique la convocatoria en el DOG.
Competen al jurado, entre otras actuaciones:
a) Evaluar las iniciativas de acuerdo con los criterios referidos en el artículo 15 de estas bases.
b) Efectuar la propuesta de resolución, que tendrá carácter vinculante para el órgano encargado de resolver la selección de las iniciativas premiadas.
c) Resolver las incidencias que pudieran presentarse en el curso del procedimiento de selección de iniciativas en aquellos supuestos no previstos en estas bases.
La actuación del jurado se regirá por lo dispuesto en la sección 3ª del capítulo I del título I de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.
En el curso del procedimiento de selección, el jurado puede solicitar cuanta información considere oportuna respecto a las iniciativas presentadas, y puede, a estos efectos, realizar visitas sobre el terreno.
El jurado podrá proponer que se declare desierto cualquiera de los premios. Asimismo, podrá proponer la concesión compartida de un premio entre varias iniciativas, que repartirán entre sí la dotación económica.
Una vez tramitado el procedimiento en los términos anteriormente previstos, la persona titular de la Dirección General de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural resolverá la concesión de los premios, en los términos previstos en la propuesta motivada que hubiera efectuado el jurado. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación, un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Dirección de Agencia Gallega de Desarrollo Rural, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la LPACAP, o bien directamente un recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela que corresponda, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. No obstante, puede interponerse cualquier otro recurso que se estime procedente.
Artículo 16. Criterios de valoración
Los premios se otorgarán a las iniciativas que se adecúen a los requisitos exigidos en estas bases, conforme a los siguientes criterios de valoración:
Nº de criterio |
Criterio |
Descripción |
Puntuación máxima |
1 |
Contribución de la iniciativa al desarrollo socio-económico del territorio |
• Se valorará la contribución a la generación de oportunidades de empleo y emprendimiento para el territorio a nivel colectivo (proveedores, redes comerciales, agentes del sector agrario, etc.). • Se valorará la contribución a la dinamización de la economía local, siendo tractor de otros procesos de cambio a nivel económico y social. • Se tendrá en cuenta la implicación y colaboración con otros proyectos y con entidades del territorio. |
10 puntos |
2 |
Contribución de la iniciativa a la creación de empleo |
Se valorará el número total de personas trabajadoras, así como el compromiso con la conciliación y la flexibilidad laboral. |
15 puntos |
3 |
Sustentabilidad de la iniciativa desde el punto de vista ambiental |
Se valorarán los esfuerzos de la iniciativa por la mejora ambiental del territorio donde se desarrolla (apoyo a proyectos de conservación, de mejora de la biodiversidad, o colaboración con entidades ambientales), así como por minorar su huella ecológica, reduciendo consumos de energía, agua, combustibles, etc., y apostando por las energías verdes. |
10 puntos |
4 |
Contribución de la iniciativa a la incorporación e inserción laboral de la mujer |
Se valorará el número de empleos creados para mujeres, así como la presencia de mujeres en los órganos de dirección de la empresa/entidad, o su poder para la toma de decisiones. |
15 puntos |
5 |
Consolidación y apoyo social de la iniciativa |
Se valorará el crecimiento de la iniciativa en los últimos diez años, así como su presencia en el territorio de actuación y la conexión con otros sectores o agentes estratégicos locales. Se valorarán las cartas de apoyo a la iniciativa presentadas, así como la representatividad de las entidades promotoras, y las redes de colaboración y conexiones de la iniciativa con otros agentes, programas y sectores socio-económicos, tanto locales como de fuera del territorio. |
10 puntos |
6 |
Innovación, originalidad y excelencia de la iniciativa |
Se valorarán entre otros aspectos: • Oferta de nuevos productos o nuevas formas de valorización de recursos endógenos en el territorio y en el conjunto de Galicia. • Prestación de nuevos servicios. • Utilización de nuevas tecnologías que permitan aumentar la competitividad de la empresa (reducir costes, aumentar el valor añadido, mejorar la calidad de las producciones, y de la comercialización, reducir el impacto ambiental, etc.). • Diversificación de las producciones y/o los mercados y su conexión con el resto de recursos locales. • Nuevos métodos de trabajo o enfoque organizativo. • Transferencia de la innovación. |
20 puntos |
7 |
Contribución de la iniciativa a la inserción de colectivos o personas desfavorecidas |
Se valorará el número de personas atendidas o que participan en actividades, en relación con las necesidades y dificultades del territorio. Se valorará también la creación de empleo directa e indirecta por parte de la iniciativa en estos colectivos. |
10 puntos |
8 |
Desarrollo de la iniciativa en un ayuntamiento en riesgo de despoblación |
Se valorará que la iniciativa se realice en un ayuntamiento con bajo índice de población. |
5 puntos |
9 |
Contribución de la iniciativa a la candidatura a la que se presenta |
Se valorará la importancia que tenga la iniciativa para alcanzar los objetivos fijados en el artículo 1 para cada categoría, así como el grado de implicación de la persona o entidad que presente la candidatura |
5 puntos |
Las personas que presenten su candidatura describirán la contribución a estos criterios en la solicitud (anexo I). Es necesario que se incluyan, siempre que sea posible, datos no solo cualitativos sino también cuantitativos, que permitan una idónea baremación de las iniciativas (número de puestos de trabajo creados/mantenidos, superficie de tierras recuperadas, tiempo en funcionamiento de la actividad, inversiones realizadas y su evolución en los últimos años, colaboraciones a nivel local, actuaciones de comunicación realizadas, etc.).
Se fijan como criterios de desempate los siguientes: a igualdad de puntos totales, se seleccionará la propuesta que obtuviera más puntuación en el criterio 1. En caso de continuar el empate, será seleccionada la que obtuviera mayor puntuación en el criterio 5; en el caso de continuar el empate, la que obtuviera mayor puntuación en el criterio 8; en el caso de continuar el empate, la que obtuviera mayor puntuación en el criterio 4, y caso de continuar, la que obtuviera mayor puntuación en el criterio 3. De continuar el empate, será seleccionada la que haya presentado antes su candidatura.
Artículo 17. Obligaciones de las personas premiadas
Son obligaciones de las personas premiadas:
a) En el supuesto de oponerse a la consulta o no prestar el consentimiento expreso acreditar, con carácter previo a la propuesta de resolución de concesión y al pago de los premios, que están al corriente con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y que no tienen deudas pendientes de naturaleza alguna con la Comunidad Autónoma de Galicia.
b) Facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones.
c) Comunicar a la Agencia Gallega de Desarrollo Rural todos los cambios que se produzcan en los requisitos y condiciones que determinaron la concesión del premio.
Artículo 18. Transparencia y buen gobierno
Deberán cumplirse las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que estén vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria que aquella cumpla las obligaciones previstas en el título I de dicha ley.
Artículo 19. Recursos
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el Consejo de Dirección de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG; o recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela que corresponda, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la citada publicación en el DOG.
Disposición adicional primera. Información sobre el procedimiento
Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional a través de los siguientes medios:
a) En la página web de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural: https://agader.xunta.gal/gl/linas-de-axuda/premios-desenvolvemento-rural
b) En la Guía de procedimientos y servicios, en la dirección https://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos-e-servizos
c) En el teléfono 981 54 58 58 (Secretaría General de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural).
d) De manera presencial, en la Agencia Gallega de Desarrollo Rural (lugar de A Barcia, 56, Laraño, 15897 Santiago de Compostela), con cita previa en el teléfono 981 54 58 58.
Disposición adicional segunda. Información a las personas interesadas
De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, apartado ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias quedan informadas con los datos consignados en el modelo normalizado de solicitud, de los aspectos básicos previstos en el Reglamento (UE) nº 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.
Disposición final primera. Desarrollo de la convocatoria
La persona titular de la Dirección General de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural podrá dictar los actos necesarios para asegurar la correcta aplicación de esta convocatoria.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
Esta resolución se aplicará desde el día siguiente a su publicación en el DOG.
Santiago de Compostela, 9 de julio de 2025
Mª Paz Rodríguez Rivera
Directora general de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural















https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2025/20250728/AnuncioO90-150725-0001_es.html