Miércoles, 17 de junio de 2026
III. Otras disposiciones
Agencia Gallega de Desarrollo Rural
RESOLUCIÓN de 9 junio de 2026 por la que se publica la delegación de competencias del Consejo de Dirección en la persona titular de la Presidencia y en la persona titular de la Dirección General de la Agencia.
La actividad administrativa de la Agencia comporta una concentración de funciones en su Consejo de Dirección que aconseja, dado su volumen, recurrir a la delegación de competencias en la Dirección General de la Agencia, sin olvidar el debido respeto de los principios que informan la actividad administrativa y que nuestra Constitución recoge en su artículo 103.1.
La delegación de competencias permite agilizar la actividad administrativa, que redunda en beneficio tanto de la Agencia como de los ciudadanos, dentro del más riguroso respeto de las garantías jurídicas que exige la tutela de los intereses públicos.
De acuerdo con el artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, deben publicarse las delegaciones de competencias.
Por todo esto,
RESUELVO:
Publicar los acuerdos del Consejo de Dirección de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural por los que se delegan determinadas competencias en la persona titular de la Presidencia y en la persona titular de la Dirección General de la Agencia, que se incorporan a esta resolución como documento anexo.
ANEXO
Acuerdos del Consejo de Dirección de la Agencia Gallega
de Desarrollo Rural de 27 de mayo de 2026
A. Delegación de competencia para formalizar convenios.
«Al amparo de lo previsto en el artículo 6.1.j) del Reglamento de la Agencia, aprobado por el Decreto 79/2001, de 8 de abril, se modifican los acuerdos del Consejo de Dirección de la Agencia de 11 de julio de 2013 y de 21 de julio de 2021, sobre delegación de competencias en las personas titulares de la Presidencia y de la Dirección General de la Agencia, de manera que la delegación de competencias sobre la formalización de convenios que deba concertar la Agencia con entidades públicas o privadas para el adecuado ejercicio de las funciones de la Agencia, en relación con la función regulada en el artículo 6.1.f) del Reglamento de la Agencia, recaiga en las siguientes personas:
a) En la persona titular de la Dirección General de la Agencia, la formalización de los convenios que no tengan aportación económica de la Agencia o cuando esta sea igual o inferior a 100.000,00 euros.
b) En la persona titular de la Presidencia de la Agencia, la formalización de los convenios que tengan una aportación económica de la Agencia superior a 100.000,00 euros».
B. Delegación de competencias establecidas en la Ley 6/2023, de 2 de noviembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, o norma que la sustituya.
De conformidad con el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y al amparo del artículo 6.1.j) del Decreto 79/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural.
Primero. Se delega en la persona titular de la Presidencia de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural:
I. Las siguientes competencias establecidas en la Ley 6/2023, de 2 de noviembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, o norma que la sustituya:
a) Incorporación al patrimonio de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia de bienes y derechos, cuando no sean necesarios para la Agencia, a que hace referencia el artículo 22.
b) Aprobación de las tasaciones periciales e informes técnicos a que hace referencia el artículo 64.3, en el caso de los negocios que deba aprobar el Consejo de Dirección.
c) Acordar la venta de bienes y derechos a que hace referencia el artículo 104.3
d) Iniciar el procedimiento de venta de bienes inmuebles o de derechos reales a que hace referencia el artículo 105.1.
e) La fijación del tipo de la subasta en el caso de enajenación, a lo que hace referencia el artículo 112.4.
f) La permuta de bienes y derechos a que hace referencia el artículo 137.
g) La cesión gratuita de bienes inmuebles o derechos reales sobre ellos a que hace referencia el artículo 139.7.
h) La resolución de la cesión a que hace referencia el artículo 144.3, si el Consejo de Dirección es el órgano competente para su otorgamiento.
II. La siguiente competencia establecida en el artículo 34.4 de la Ley 4/2015, de 17 de junio, de mejora de la estructura territorial agraria, o norma que la sustituya:
Calificar la aptitud, o la no aptitud, de las parcelas integrantes de la masa común para los fines del Banco de Tierras de Galicia.
Segundo. Se delegan en la persona titular de la Dirección General de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural las siguientes competencias establecidas en la Ley 6/2023, de 2 de noviembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, o norma que la sustituya:
a) Tramitar la baja en tráfico tras la cesión de vehículos a terceros mediante su transmisión en propiedad, si el Consejo de Dirección es el órgano competente para la cesión, a lo que hace referencia el artículo 145.2.
b) El conocimiento de las peticiones de cesión gratuita de bienes o derechos, si el Consejo de Dirección es el órgano competente para adoptar la cesión, a lo que hace referencia el artículo 139.1.
c) Las cesiones y demás operaciones patrimoniales sobre bienes y derechos que se deriven de la ejecución del planeamiento urbanístico, si el Consejo de Dirección es el órgano competente para la operación patrimonial de que se trate, a lo que hace referencia el artículo 191.1.
d) Realizar los distintos actos que requiera la participación en las actuaciones de ejecución del planeamiento, si el Consejo de Dirección es el órgano competente para la operación de que se trate, a lo que hace referencia el artículo 191.2.
Santiago de Compostela, 9 de junio de 2026
María Paz Rodríguez Rivera
Directora general de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural
https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2026/20260617/AnuncioO90-100626-0001_es.html
