Según el TJUE, el complemento por maternidad por aportación demográfica a la Seguridad Social en las pensiones contributivas de jubilación, viudedad e incapacidad permanente causadas a partir de 1 de enero de 2016. En España se encuentra recogido en el artículo 60 de la LGSS también debe reconocerse a los padres que cumplan los requisitos legales, concediéndose el suplemento a un hombre que percibe una pensión de invalidez.
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de diciembre de 2019, en consonancia de la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social,
“se opone a una norma nacional, como la española, que establece el derecho a un complemento de pensión para las mujeres que hayan tenido al menos dos hijos biológicos o adoptados y sean beneficiarias de pensiones contributivas de incapacidad permanente en cualquier régimen del sistema de Seguridad Social nacional, mientras que los hombres que se encuentren en una situación idéntica no tienen derecho a tal complemento de pensión”
en contra del criterio mantenido por el Pleno del Tribunal Constitucional el 26 de octubre de 2018, cuando establecía en su auto que:
“no resulta arbitrario ni irracional excluir del complemento de maternidad a aquellas madres (de dos o más hijos) que, al acceder voluntariamente a la jubilación anticipada, opten por acortar su período de cotización”.
Por lo que todos los hombres, con derecho, a dichas prestaciones, pueden ponerse en contacto con nosotros para iniciar la reclamación correspondiente a la que se tiene derecho, acompañándonos copia del libro de familia, acreditativo de tener al menos dos hijos (sean naturales o adoptados) para, a la mayor brevedad, realizar la reclamación correspondiente, antes de que se produzca un cambio normativo que en todo caso no podría conculcar los derechos adquiridos con anterioridad.